Estaciones de Servicio - 263

Page 25

carburante cárselo al juez solicitando un concurso de acreedores, en su caso, si no quieren ver como la tozudez de unos u otros les supone una implicación personal en las deudas de la empresa. Operaciones vinculadas Tampoco debemos descuidar las cuentas 555 y 553, y cualquier otra partida del balance que suponga un préstamo o aportación de los socios a la empresa o de la empresa a los socios. Nos encontramos en el pantanoso terreno de las operaciones vinculadas y las posibles sanciones son muy considerables. En estos casos debemos considerar que la empresa debe firmar un contrato con el socio y, en su caso, liquidar intereses como mínimo anualmente, (aunque mi recomendación es una liquidación trimestral). Este contrato debe visarse por un terce-

Recuerden que este es el momento de planificar el cierre del ejercicio y evaluar las repercusiones fiscales del mismo en el Impuesto de Sociedades y en el IRPF de los socios, debiendo tomar en este momento decisiones que, en función de las características de su empresa, disminuyan la repercusión fiscal de sus beneficios ro, (por ejemplo en la administración correspondiente de su Comunidad Autónoma), con el fin de que se reconozca su fecha de emisión por un tercero a efectos de prueba. La suma de estas cantidades más las retribuciones, alquileres, o facturas que perciban los socios, (que tengan, al menos, un 5% de participación o un 1% en sociedades cotizadas) o administradores y

sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad, debe ser tenida en cuenta a efectos de comunicación a la AEAT, y obligaciones de documentación de las mismas. También se considerarán operaciones vinculadas las que se realicen entre los socios de otra entidad cuando ambas empresas pertenezcan a un mismo grupo u otra entidad participada por ella en al menos el 25%, y sus establecimientos permanentes en el extranjero. También se incluye las operaciones entre dos entidades que pertenecen a un mismo grupo que tributen en el régimen de grupo de sociedades cooperativas, o en la que los mismos socios o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital. El régimen de documentación e información de estas operaciones, (que veremos por encima en este artículo por razones de espacio), se ha simplificado enormemente para las Pymes, siempre que cumplan con varios requisitos. Debemos atender pues a la obligación de documentar las operaciones vinculadas, (es decir justificar que la operación se ha realizado a precios de mercado, para lo que existen varios métodos de documentación), y la obligación de informar de las mismas en el Impuesto de Sociedades. En el primer caso, aquellas empresas cuya cifra de negocio inferior a ocho millones estarán exentas de documentar las operaciones vinculadas cuando éstas no superen en conjunto los 100.000 euros a valor de mercado, siempre y cuando nin25


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.