Consideraciones

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de la nación. La determinación de los principios es prioritaria a la evaluación de la factibilidad. Esto no significa que debe ocurrir antes; significa que la evaluación de la factibilidad no debe afectar la determinación de los principios. Las decisiones que conciernen al movimiento del Tesoro del Estado deben acomodarse a un estado ideal señalado por los principios, es decir, deben optimizar su factibilidad en el corto, mediano y largo plazo. ¿Qué responsabilidad le cabe al Estado en la educación de los ciudadanos? ¿Puede el Estado delegar la función de educar, si esa es su responsabilidad? Al respecto, debe reconocerse que determinar la educación de los ciudadanos como una responsabilidad del Estado, esto es, elevar la educación a la categoría de derecho y bien público, debe ser justificada frente a la adscripción de la función de educar a cualquier particular, siempre que exista alguien interesado y el Estado vele por su adecuado cumplimiento, esto es, relegar la educación a la categoría de servicio público. No hay consenso universal en esta cuestión teórica: en qué medida es conveniente adscribir funciones directamente al Estado para el goce pleno de los derechos por parte de los ciudadanos; con independencia de tales controversias puramente especulativas, es un hecho que el Estado Colombiano reconoce la educación como un derecho constitucional y como un bien público. Si esto no fuera así, por demás, habría que cambiar la Constitución, después de una defensa argumentada de la necesidad de esa reforma. Un argumento repetido con vehemencia por la actual Ministra de Educación de Colombia, en el marco de la justificación del proyecto de reforma a la Ley 30 de educación superior, es que los recursos públicos “nunca van a ser suficientes” para que el Estado se haga cargo directamente de esa función. Esta evaluación de factibilidad, si es cierta (lo cual, creo, no ha sido completamente decidido, o por lo menos yo tengo serias dudas) tiende a esconder el asunto que es propiamente relevante: ¿responde la reforma al concepto de la educación como un derecho y un bien público? Independientemente de decisiones pragmáticas, tal vez necesarias a la luz de los principios, queda en la penumbra la posición del Gobierno acerca de tales principios. Debe, pues, prestarse gran atención a la posible falacia mencionada: que una imposibilidad fáctica respecto de un ideal normativo consagrado en la Constitución sirva como justificación para la modificación de ese ideal normativo. Pero el hecho de que sea efectivamente una imposibilidad fáctica tampoco está claro; para demostrarlo se requiere una evaluación sistemática del Presupuesto General de la Nación y del Plan Nacional de Desarrollo, que determine el equilibrio en la adjudicación de los recursos. Tal evaluación probablemente mostraría un gasto excesivo en seguridad y defensa y uno insuficiente en


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