Engrose SCJN 30_01_2013

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012.

analizar el hecho, ya que se trata de un acto del Titular de la Administración Pública Federal, respecto de los trabajadores de un Organismo público descentralizado, bajo su subordinación, lo que estima contrario a la equidad y a los principios establecidos en los artículos 123 constitucional y 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues sometió la relación bilateral entre Luz y Fuerza del Centro y sus trabajadores a una decisión unilateral del patrón.” 68.

El órgano colegiado sustancialmente estimó que la determinación de la Junta responsable al declarar la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo era incorrecta, porque la acción intentada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, consistente en la aprobación del “aviso de terminación de la relación colectiva de trabajo, que tenía el extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con el ********** y, como consecuencia de ello, la terminación del contrato colectivo de trabajo que se tenía celebrado con dicha organización sindical, así como la terminación individual de la relación de trabajo respecto de todos los extrabajadores sindicalizados que le prestaban sus servicios…”, resultaba notoriamente improcedente, porque dicha acción la sustentó en una causa de fuerza mayor o caso fortuito derivada de la expedición misma del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el domingo once de octubre de dos mil nueve,

por

virtud

del

cual

se

extinguió

el

Organismo

descentralizado Luz y Fuerza del Centro, lo que no se actualizaba. 41


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