MARCO TEÓRICO Y CONSIDERACIONES A PARTIR DE LA REALIDAD DELOS CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS AGRARIAS

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Políticas Públicas para la Soberanía Alimentaria Análisis internacional

POLITICAS PÚBLICAS PARA LA SOBERANIA ALIMENTARIA. PERU (Abarca el Gobierno de Alan García 2002 – 2010) MEDIDA O CONTENIDO APLICACIÓN Y VALORACIÓN ÁMBITO NORMATIVO INSTRUMENTO LEGAL -D. Legislativo 1077 de 28 de junio de 2008. Programa de Compensación para la Competitividad publicado el 28 de junio de 2008.

3.10 Crédito

-Decreto Legislativo 1020, publicado el 10 de junio de 2008, orientado a la Promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario.

-Considera como beneficiarios de este Programa a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollen sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto, incluyendo de manera explícita al algodón, maíz amarillo duro y trigo. El presupuesto es de 700 millones de $US por año.

-Vigencia de cinco años prorrogables por acuerdo del poder ejecutivo.

-Para acceder a este apoyo los campesinos y campesinas pueden utilizar cualquier organización y estructura asociativa agraria.

-Esta legislación apuesta por un tipo de organización agraria desideologizada y centrada sólo en cuestiones puramente económicas.

-Deroga tres leyes sumamente importantes: la Ley 28600, que creó el Programa Nacional de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero; la Ley 28811, que creó el Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo; y la Ley 28812 que creó el Programa de Formalización para la Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro – Avícola – Porcícola. Las leyes derogadas, sobre todo la primera, la Ley 28600, fueron resultado de complejas gestiones llevadas a cabo sobre todo por los productores algodoneros, para paliar los efectos de la apertura del mercado nacional a los tratados de libre comercio.

-Esta derogación ha sido muy contestada por los medianos y pequeños productores que se han quedado sin salvaguardas de protección ante los acuerdos de liberalización. Son un retroceso en las políticas agrarias de protección. Asociación Nacional de Productores de Algodón.

-El Decreto define lo que se entiende por “Unidad Productiva Sostenible”. En Perú se calcula la unidad sostenible aquella que dispone de 20 Has de tierra aprovechable. -El Decreto promueve la asociatividad agraria a través de la creación de entidades asociativas agrarias, las cuales no cuentan con personalidad jurídica y sólo se les reconoce capacidad para gestionar créditos colectivamente pero, para ello, cada asociado o asociada tiene que aportar una cantidad en garantía.

-La norma es positiva, pero va destinada al grupo de campesinos y campesinas que se encuentran en una situación intermedia (12 a 20 Has) y no da ninguna solución para el campesinado que venderá sus tierras y se quedará sin absolutamente nada.

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