33 Temas del aprendiz

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conductos regulares a cualquier Taller; desde ese momento recibe el nombre de POSTULANTE; y una vez que la Logia le da entrada a dicha petición, y ordena se designe al Triángulo de pesquisas para que haga las investigaciones sobre su actuación y conducta, cuyos antecedentes deben estar de acuerdo con lo estipulado en nuestros Estatutos; es cuando pasa a la categoría de ASPIRANTE; pero una vez que han sido presentados los informes recabados, resultando favorables al interesado y por lo mismo se vota como aceptado a iniciación, es cuando ya recibe el titulo de CANDIDATO, nombre que conserva hasta que se presenta a las puertas del Templo; y una vez que han sido corridos los trámites definitivos, se le da entrada y se le somete a las PRUEBAS de ritual en el interior de las Cámaras de Preparación, hasta esos momentos se le da la denominación de GRADUANTE, por lo tanto, en esas condiciones continúa hasta que cae la VENDA de sus ojos, por cuyo motivo se convierte en NEOFITO, puesto que se trata del instante en que recibe su INSTRUCCION, la que una vez terminada, y es consagrado ante el ARA por la primera Dignidad de la Logia, se procede a proclamado entre Columnas acto que ejecuta el Hermano Maestro de Ceremonias, y desde ese momento se considera al NEOFITO, como admitido y reconocido. en el Grado de APRENDIZ MASON, sobre la Superficie de la Tierra. Ahora bien, para dar una ligera idea del nombre que un iniciado recibe dentro del seno de las principales Potencias Masónicas, por lo que respecta al Primer Grado; podemos afirmar que los hermanos Franceses le llaman "APPRENTTI", que los Ingleses le denominan como "APPRENTICE", los Italianos lo designan como "APPRENDENTE", los Españoles lo pronuncian como "APRENDIZ", los Alemanes le dan el nombre de "LERHRLING", etc. pero no cabe duda de que dentro de la justa interpretación y la aplicación que se viene dando a las palabras que corresponden, a todos los Idiomas, al Iniciado se le considera siempre como "UNO QUE APRENDE"; sin embargo, parece que desde las postrimerías del siglo 17, a los APRENDICES por lo que respecta a sus derechos masónicos en general, no se les consideraba como parte integrante de las Logias. cuando menos en lo que se refiere a su participación directa durante los trabajos regulares, puesto que desde esa época se les ha venido restringiendo la VOZ y el VOTO, sobre toda clase de asuntos de interés general: pero posteriormente se les concedió esa facultad, únicamente por lo que se refiere a la ENSEÑANZA a la INSTRUCCION de su grado, porque a eso se


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