Dúplica Español

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1.48. El Capítulo III trata de temas relativos a la práctica de las Partes en la aplicación de su límite marítimo convenido. El Capítulo IV expone que, como tercer Estado Parte en la Declaración de Santiago y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, Ecuador ha sostenido siempre la misma interpretación que Chile de esos tratados. Esto ha sido recientemente confirmado por la representación que Ecuador hace de su límite marítimo con Perú en la Carta Náutica IOA 42, publicada en 2010. El Capítulo V versa sobre el intento del Perú de desechar sumariamente en su Réplica el amplio reconocimiento internacional del límite marítimo acordado por las Partes. El Capítulo V también enfrenta ese amplio reconocimiento internacional con los autores revisionistas peruanos que han propiciado la modificación del límite marítimo de las Partes y que, al hacerlo, han reconocido que dicha frontera se encuentra establecida. El Capítulo VI aplica el principio de la estabilidad de las fronteras a la práctica reiterada entre las Partes, mediante la cual éstas han reconocido, respetado y aplicado su límite marítimo acordado. El Capítulo VII examina el argumento alternativo del Perú, según el cual Perú acepta el límite marítimo constituido por un paralelo de latitud hasta el límite exterior de la zona marítima de 200M de Chile y pide a la Corte que permita al Perú incorporar a su “dominio marítimo” un área de alta mar situada al Sur de dicho paralelo, pero más allá del límite exterior de la zona marítima de Chile. El Capítulo VIII contiene un breve resumen de los principales aspectos de la posición y argumentos de Chile y el Capítulo IX las peticiones formales de Chile en cuanto a la resolución del presente caso por la Corte. 1.49. Esta Dúplica va acompañada de tres Apéndices. El Apéndice A, como se ha ya indicado, expone el desarrollo histórico de los métodos utilizados para medir los límites exteriores de las zonas marítimas. Dicho Apéndice demuestra que, más que el de arcos de círculos envolventes, el tracé parallèle constituía el sistema dominante cuando se suscribió la Declaración de Santiago en 1952. El Apéndice B resume ejemplos recientes de buques mercantes que se reportan a las autoridades marítimas peruanas al ingresar a o al hacer abandono del “dominio marítimo” de Perú. El Apéndice C da cuenta en detalle de autorizaciones otorgadas por las autoridades chilenas a buques pesqueros peruanos para ingresar a la ZEE de Chile y para su paso en tránsito por ésta.

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