El Derecho a la Educación y sus Regulaciones Básicas en el Derecho Constitucional Chileno

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El derecho a la educación y sus regulaciones básicas en el derecho constitucional chileno e internacional de los derechos humanos

D. La ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consagra en su artículo 63 las atribuciones de los alcaldes, que excluyen la potestad sancionatoria y desconocen alguna clase de tutela sobre los alumnos de los establecimientos dependientes del municipio que presiden. E. La ley 19.070 aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, habiéndose fijado su texto refundido por el decreto con fuerza de ley de educación Nº 1 de 1997. Al tenor de su artículo 7, la función docente directiva está radicada en el director del establecimiento educacional, entendiéndose por tal función aquella que comprende la dirección, administración, supervisión y coordinación, que conlleva tuición y responsabilidad adicional directa sobre todo el personal y, en lo que interesa aquí destacar, sobre el alumnado. F. El decreto con fuerza de ley del interior Nº 1 3.063 de 1980 dispuso que el L.J.V.L. es un establecimiento sometido a la administración de la I. Municipalidad de Providencia, a través de la Dirección de Educación Municipal. G. El decreto con fuerza de ley de educación Nº 2 de 1988, obliga en su artículo 6 letra d) a los diversos establecimientos de educación a darse un reglamento interno destinado a regir las relaciones entre los diversos estamentos, entre los cuales el de los docentes, el de los padres y apoderados y el de los alumnos; persigue fijar normas sobre convivencia y le exige establecer “las sanciones y reconocimientos que origina su infracción...; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y las instancias de revisión correspondientes. Aún más, en sus incisos tercero y cuarto la misma norma precisa que sólo podrá imponerse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento y que cuando se aplique la de expulsión, el afectado podrá solicitar su revisión ante la instancia de apelación que el mismo estatuto debe contemplar. H. El reglamento de disciplina del J.L.V.L. corre en copia a fojas 11 y 562 y en él se prescribe que la disciplina está centrada en el ser humano, en una noción del niño como un ser en formación, en una constante búsqueda y en un continuo proceso de humanización, de modo que tal disciplina es entendida como un proceso constructivo que se orienta hacia metas y que se halla estrechamente unido al desarrollo intelectual y moral. El reglamento explícita la conciencia de los educadores de que el comportamiento de un alumno refleja sus necesidades y la realidad de su vida, por lo que, al analizar la gravedad de una falta debe considerarse, además de las circunstancias y peculiaridades del hecho, el proceso de desarrollo del menor, sus antecedentes, su situación afectiva y “las acciones de apoyo y seguimiento que le ha ofrecido la comunidad educativa. En el capítulo denominado “Acerca de las Faltas, las define como los comportamientos inadecuados que transgreden las normas de sana convivencia entre los alumnos y los demás miembros de la comunidad escolar, clasificándolas en leves, graves y extremadamente graves, cada una de las cuales deja mencionadas.

REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 14 - N° 2

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