Revista de Gestar 02

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44 | GESTAR | agosto-septiembre 2011

Infraestructura institucional: la legitimidad Elementos necesarios para la creación y funcionamiento del Estado. Requisitos de la legalidad y la equidad y cómo pueden desvirtuarse.

por Eric Calcagno*

L

a infraestructura es “el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera”. El Diccionario de la Real Academia completa su definición con ejemplos: “Infraestructura aérea, sociopolítica, económica”. A continuación me referiré a un aspecto fundamental de la infraestructura que es la institucional y, dentro de ella, la legitimidad. Se trata de una infraestructura simbólica, que escapa a la imagen común de infraestructura, que se asocia a las obras físicas. En este caso, se trata de una estructura jurídica de acuerdo con la cual se constituye y actúa el Estado. La legitimidad –junto con la racionalidad– es uno de los requisitos para la organización y funcionamiento correcto del Estado. Ambas le infunden criterios éticos y de regulación física y jurídica. Se refieren a la acción del Estado como unidad de acción política, resultante tanto de la acción del gobierno como del resto de las fuerzas políticas y sociales que actúan en un país. En principio, la legitimidad es la forma espiritual de la dominación, el aspecto moral de la coacción. Dentro de este concepto general, que introduce criterios de justicia y de efectividad en la autoridad imperativa del Estado, se distinguen un aspecto formal y otro substancial, referidos a la legitimidad de un gobierno y de las normas jurídicas que dicta.

Una primera tesis identifica lo legítimo con lo legal, es decir, solo considera el requisito formal. Históricamente sirvió de fundamento a la continuidad del poder y fue un factor de estabilidad y de orden, ya que se establecían normas permanentes para el ejercicio del gobierno. Los regímenes monárquicos son un ejemplo de este tipo de legitimidad. Con este criterio, el sometimiento natural a las leyes se basa en la creencia de que el gobierno que las emite ha sido elegido de acuerdo con el derecho vigente –sea terrenal o divino– y que esas normas se dictaron de conformidad con los procedimientos correctos. Un segundo enfoque completa este planteo formal con un análisis substancial, de legitimidad intrínseca, que introduce el concepto de equidad. Se refiere no solamente a la autenticidad del título mediante el cual se ejerce el poder –como en la primera tesis–, sino también a la calidad de su ejercicio. Ante todo, debe determinarse si se ha ejercido el poder según el concepto de equidad prevaleciente en la sociedad. Etimológicamente, la equidad deriva por su raíz latina de igualdad; y en una de sus acepciones –que aquí adoptamos– es sinónimo de justicia natural. Es esta conjunción de igualdad y justicia la que se pretende aplicar a las sociedades cuando se desea que sean equitativas. La base que sostiene la constitución de toda legitimidad es la significación y la intención de valor que la determina. Solo ella es capaz de inspirar esta obligación

que uno se impone libremente, sin otro motivo que la certeza de actuar según el bien, la justicia. Solo ella es capaz de hacer reconocer a los demás la presencia de una autoridad más allá de toda controversia. En definitiva, un valor de legitimidad implica un sistema de valores y la filosofía de ese sistema. “Los únicos valores que pueden en una época dada legitimar un cierto poder, deben conducir a normas profunda y generalmente sentidas por la opinión pública, ya sean vividas al nivel de reacciones difusas de masas o que puedan dar lugar a argumentaciones reflexionadas y lúcidas, susceptibles de ser generalmente comprendidas. La legitimidad intrínseca, también, está sometida a una condición de existencia: nace de un acuerdo suficiente entre una intención de valor y un movimiento de opinión” (Raymond Polin). Según Adolfo Gurrieri, la noción de equidad se ha ido decantando a través del tiempo. El enfoque clásico es el expresado por Aristóteles: “Llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus elementos en la comunidad política”; y “La justicia pertenece a quien quiera, deliberadamente, distribuir la igualdad”. Este concepto está corregido por la ideología predominante en la época, respetuosa de la organización social vigente. “Si las personas no son iguales, no tendrán partes iguales”. “Lo justo es, pues, lo proporcional”. Lo justo no existe “en su pleno sentido, sino lo justo entre el señor y el esclavo o entre el marido y la mujer”.


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