CIUDADES EMERGENTES

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La nueva representación nacional, regional y local elegida el año 2006 tendrá la responsabilidad de volver a plantear en el debate de las comisiones del Congreso varios proyectos de ley y propuestas de reforma de la Constitución para crear un verdadero sistema anticorrupción, a manera de un sistema inmunológico que disminuya la corrupción a su mínima expresión en las diversas instituciones del Estado. Iguales iniciativas deben tomarse desde los concejos regionales y los concejos municipales, desde el inicio de los nuevos mandatos de gobierno y representación. 7. El paquete legislativo anticorrupción. Sobre la base de este sustento estratégico de una política prioritaria de Estado es que una agenda anticorrupción debe considerar cuando menos las siguientes reformas institucionales en los primeros meses del nuevo gobierno nacional, a manera de una enérgica reacción de la renovada clase política nacional frente al hartazgo de la población por los errores y acciones de complicidad con la corrupción. Estas deberían ser las medidas de un paquete legislativo anticorrupción: a) Dotar de mayor autonomía a la Contraloría General de la República. La reforma debe apuntar a un mecanismo nuevo de elección del Contralor, similar a la elección del presidente del BCR o a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Otra alternativa puede ser que su elección en el Congreso se dé por mayoría calificada y a la mitad del mandato presidencial como ocurre en Costa Rica. Esto permitirá su independencia política, tanto del Congreso como del Poder Ejecutivo. Gran parte de la autonomía de los órganos de control en el ámbito de las dependencias del Estado y los gobiernos regionales y municipales se puede obtener si la Ley Orgánica del Sistema de Control persista en que los jefes de auditoría ya no reciban su remuneración por parte de la dependencia en la cual ejercen función de control, sino perciban el sueldo directamente de la Contraloría General de la República. b) Mayor autonomía del Ministerio Público. La experiencia internacional y nacional ha demostrado que el Ministerio Público actúa muchas veces como un blindaje de los actos de corrupción o los abusos de las autoridades y funcionarios del más alto nivel y generan una doble investigación que prolonga los procesos de investigación. c) Fortalecer la autonomía económica del Poder Judicial como una condición básica para que los jueces tengan independencia en el fuero jurisdiccional. d) El Congreso debe aprobar la reforma del Artículo 41 de la Constitución para ejercer imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos. Nótese que el dictamen fue aprobado en la Comisión de Constitución el 3 de octubre del año 2001. Esta reforma es crucial para evitar que las mafias de la corrupción o la acción delictiva individual en el Estado siga apelando a las estrategias de dilación en los procesos judiciales o de investigación que desarrolla el Poder Judicial y el Ministerio Público, para luego acogerse a la prescripción de los delitos.

_______________________________CIUDADES EMERGENTES Y CORRUPCIÓN

MUNICIPAL


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