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06 LEGALITÉ MAY-JUN 2011

¿SABÍAS QUÉ?

Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia que no se puede delegar del juez, es decir, no puede nombrar a nadie en su representación. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencias de manera pública y sin interrupciones. Además las audiencias preliminares y la audiencia del juicio deberán ser públicas, ya que podrán asistir a ellas las personas que así lo deseen, de ahí que exista mayor transparencia en la administración de justicia penal con la publicidad del juicio. Se dice que el Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita la igualdad entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos, pues está sustentado en pruebas reales, efectivas y recibidas precisamente ante la presencia de las partes. Para iniciar un proceso penal, en lugar de averiguación previa, se llevará a cabo una investigación para establecer que el delito ocurrió verdaderamente. En casos menores o de poca peligrosidad, si el juez considera que el acusado no causará daño, no se escapará y no pondrá en riesgo la investigación, podrá enfrentar el proceso en libertad, lo cual contribuirá a reducir la población en las cárceles; por el contrario si el juzgador considera que no son suficientes las medidas cautelares o de prevención, podrá establecer la prisión preventiva, sobre todo para garantizar que el acusado se presente a las audiencias, para proteger a las víctimas, a los testigos o a la comunidad, o cuando se trate de delincuentes peligrosos. De igual manera todo inculpado tendrá derecho a que lo defienda un abogado titulado, ya no solo “una persona de confianza” como actualmente ocurre y que con frecuencia terminan siendo “coyotes” o personas sin la preparación adecuada. También se establece que para el caso de que el acusado no quiera o no pueda designar abogado propio, el juez le designará un defensor público que deberá ganar cuando menos lo mismo que un representante del Ministerio Público.

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Av. Constitución #235-B Sólo serán consideradas pruebas las que sean presentadas en la audiencia del juicio. El Juez no podrá efectuar ninguna audiencia sin que estén las dos partes (el acusado y su abogado, la víctima y el Ministerio Público). En todas las audiencias las partes estarán en igualdad de circunstancias para conocer de viva voz las pruebas y argumentos de la parte contraria y presentar los propios oralmente. La audiencia será continua, aunque pueda durar varios días, hasta que llegue a la sentencia, la cual estará basada exclusivamente en la prueba recibida en el juicio oral y en el libre convencimiento, atendiendo a que el Juez toma contacto directo del caso por la información que hacen públicas las partes. El juicio podrá terminar anticipadamente cuando el acusado reconozca su culpa, esté dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la víctima esté de acuerdo. Solamente la autoridad judicial podrá imponer o modificar las penas; esto significa que las atribuciones del Poder Ejecutivo se limitarán al funcionamiento de las cárceles.

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