La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

de un Decretazo. El 28 de agosto de 2008 el Decreto 29691 fue promulgado, convocando el 7 de diciembre de 2008 a: a)

La realización del Referéndum Nacional Constituyente, Dirimitorio y Aprobatorio convocado por Ley No 3837 de 29 de febrero de 2008.

b)

Elección para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados.

c)

Elección para la Selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, en circunscripción provincial, en todo el territorio nacional.

Pero sus abogados no sabían que la Ley 3837 le otorga la facultad de convocar al Referéndum Dirimidor y Constituyente al Congreso Nacional, quitando la facultad al Poder Ejecutivo de convocar al Referéndum Constituyente, a través de su artículo 2 que dice lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el artículo 6to de la Ley 3728 con el siguiente texto: ARTÍCULO SEXTO. El Congreso Nacional en uso de facultades constitucionales podrá convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y al Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, sus resultados serán vinculantes. El resultado del Referéndum Dirimidor será incorporado inmediatamente al texto de la Nueva Constitución, siempre y cuando la nueva constitución haya sido aprobada en el referéndum por mayoría de votos respetando la decisión del pueblo soberano” [Artículo Sexto. El Presidente del Congreso Nacional remitirá los resultados finales del Referéndum Dirimidor a la Directiva de la Asamblea Constituyente la que convocará a sesiones de manera inmediata, para que los artículos dirimidos en la Consulta Popular sean incorporados al texto de la Nueva Constitución Política del Estado, artículos que no podrán ser

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Gamal Serhan Jaldin

modificados ni interpretados, respetando la decisión del pueblo soberano. La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado en un plazo no mayor a 30 días, computables a partir de la fecha de la convocatoria.] Y que en la misma Ley en sus artículos 3 y 4 se estableció la modificación del artículo 8 de la Ley 3728 y la derogación del artículo 26 de la Ley 3364, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el artículo 8vo de la Ley 3728 con el siguiente texto: ARTÍCULO OCTAVO. Aprobada la Nueva Constitución; la Presidencia del Congreso remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Fundamental de la República para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos” [Artículo Octavo (de la Ley 3728). Concluido el proceso de aprobación, la Presidencia de la Asamblea Constituyente remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum Constituyente, a ser realizado en un plazo no mayor a ciento veinte días computables a partir de la publicación del Decreto de Convocatoria. En el Referéndum Constituyente, el pueblo boliviano refrendará por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la Nueva Constitución en su totalidad. El resultado del referéndum es vinculante, en consecuencia de cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos.] “ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el artículo 26 de la Ley 3364 de seis de marzo de 2006”

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