Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

informes orales a las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales en el Departamento y al Rector de la Universidad Mayor de San Simón, con fines de información, investigación y legislativos.

Artículo 42.I.

A iniciativa de cualquier Asambleísta Legislativo Departamental, se pueden pedir a cualquiera de los miembros del Órgano Ejecutivo Departamental informes escritos u orales con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés departamental.

II.

La Asamblea Legislativa Departamental puede, a iniciativa de cualquier Asambleísta, interpelar a cualquier miembro del Órgano Ejecutivo Departamental, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por dos tercios del total de sus miembros.

III.

La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnado e implica la cesación del cargo de la autoridad ejecutiva departamental censurada.

IV.

La cesación del mandato de la autoridad ejecutiva departamental censurada no podrá ser rechazada por el Gobernador del Departamento.

CAPÍTULO VII: ASAMBLEAS REGIONALES Artículo 43.En cada región que se haya constituido en autonomía regional conforme a la Constitución Política del Estado, existirá una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, conformada por representantes elegidos por voto popular y directo en cada municipio. Artículo 44.-

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