Gaceta oficial 1 2014

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ (M.I. MUNICIPALIDAD DE OLMEDO)

GACETA OFICIAL Administración del Sr. Jacinto Zamora Rivera

ALCALDE DE OLMEDO Año 3 Olmedo Mayo del 2014 No 1 Olmedo: Calle Ulpiano Páez y San Andrés.

INDICE CONCEJO MUNICIPAL

Páginas

ORDENANZAS ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 2015…………………………………………………1

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA COMPOSICION DEL SISTEMA TURISTICO EN EL CANTON OLMEDO-MANABÍ………………14

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE ESPACIOS PÚBLICOS LIBRES DE HUMO EN EL CANTON OLMEDO –MANABI……………..23

LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS BARRIOS DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ…………………..30

Considerandos:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la

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Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella. Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que

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se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas. Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código. Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 del Código Orgánico Tributario.

bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Art. 5. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos: CODIFICACION CATASTRAL:

Expide: La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2014 -2015 CAPITULO I DEFINICIONES Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público. Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51. Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona

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será a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51. El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.-

Identificación del predio:

02.-

Tenencia del predio:

03.-

Descripción física del terreno:

04.-

Infraestructura y servicios:

05.-

Uso de suelo del predio:

06.-

Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración. Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las

especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS Art. 8. –VALOR DE LA PROPIEDAD.Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Art. 9. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Orgánico Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón. Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código

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Orgánico Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO Art. 13. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 14. –ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Art.6 literal ( i ) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Art. 15. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el

Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Orgánico Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 16. - LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 17. - IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 18. SANCIONES TRIBUTARIAS.Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Orgánico Tributario. Art. 19. - CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Art. 20. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Orgánico Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

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Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD; 1. -

El impuesto a los predios urbanos

2.Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Art. 24. –VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones. El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad en el espacio urbano. Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

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Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine VALOR M

2

DE TERRENO

AREA URBANA DEL CANTON OLMEDO MANABI SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

2.- TOPOGRAFICOS

LIMIT. VALOR M

2

No

INF.

VALOR M

2

Mz

2.2.-TOPOGRAFIA

1

ROJO

2.1.-CARACTERISTICAS DEL SUELO 1.0 a .95

4,97

60

3,55

42.86

7

9,20

40

8,05

35

17

6,48

30

5,40

25

17

5,39

20

4,04

15

14

2,44

10

1,22

5

16

2

AZUL 3

VERDE

3.-

ACCESIBILIDAD

A

SERVICIOS

4

CAFE 5

NARANJA

3.1.-:

INFRAESTRUCTURA

el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente.

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra (documento que se anexa a esta ordenanza), se establecerán los valores individuales de los terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA 3.2.-VIAS

CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACION POR INDICADORES.1.- GEOMETRICOS

ADOQUIN FACTOR

1.1.-RELACION FRENTE/FONDO

1.0 a .94 HORMIGON

1.2.-FORMA

ASFALTO

1.0 a .94

PIEDRA

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a .94 1.4.-LOCALIZACION

EN

LASTRE LA

MANZANA

TIERRA

1.0 a .88

BASICA


3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA SERVICIOS 1.0 a .93

Y

ACERAS BORDILLOS TELEFONO RECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:

VI = vsh x Fa x S Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas. RUBROS DE EDIFICACION GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABI


Cantón Olmedo no existe propiedad vertical, solo horizontal. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Se establece la constante P1 en el valor de:0 (cero) y la constante P2 en el valor de:0 (cero) ya que en el

Años

Hormigón

Hierro

Madera fina

Madera Común

Bloque Ladrillo

Bahareque

adobe/Tapi al

0-2 3-4 5-6 7-8 9-10 11-12 13-14 15-16 17-18 19-20 21-22

1 0,97 0,93 0,9 0,87 0,84 0,81 0,79 0,76 0,73 0,7

1 0,97 0,93 0,9 0,86 0,83 0,8 0,78 0,75 0,73 0,7

1 0,96 0,92 0,88 0,85 0,82 0,79 0,76 0,73 0,71 0,68

1 0,96 0,9 0,85 0,8 0,75 0,7 0,65 0,6 0,56 0,52

1 0,95 0,92 0,89 0,86 0,83 0,8 0,77 0,74 0,71 0,68

1 0,94 0,88 0,86 0,83 0,78 0,74 0,69 0,65 0,61 0,58

1 0,94 0,88 0,86 0,83 0,78 0,74 0,69 0,65 0,61 0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32 0,31

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

a reparar y obsoleto. Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación. AFECTACION


COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION AÑOS

ESTABLE

%A REPARAR

CUMPLIDOS 0-2

TOTAL

DETERIORO 1

0,84 a .30

cero punto cincuenta por mil ), calculado sobre el valor de la propiedad.

0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 25. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes. Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El uno por mil (1x1000) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y, b) El dos por mil (2x1000) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en este Código. Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza. Art. 28. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0,50 x1000 (

Art. 29. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2 x1000) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial Art. 30. - LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD. Art. 31. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Art. 32. - EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3% Del 16 al 31 de mayo 2%


Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de junio 1% De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarán mediante el procedimiento coactivo. CAPÍTULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD; 1. -

infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados. Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrologica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales.

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 3.1

2

SECTOR HOMOGENEO 6.2

3

SECTOR HOMOGÉNEO 6.3

4

SECTOR HOMOGÉNEO 7.3

5

SECTOR HOMOGÉNEO 8.3

6

SECTOR HOMOGÉNEO 3.11

El impuesto a la propiedad rural

Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Art. 36. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones Art. 37. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos Sectores homogéneos: Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la

Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente; (poner su tabla)


SECT OR HOMO GENE O

CALID AD DEL SUELO 1

CALID AD DEL SUELO 2

CALIDAD DEL SUELO 3

CALIDAD DEL SUELO 4

CALIDAD DEL SUELO 5

CALIDAD DEL SUELO 6

CALIDAD DELSUELO 7

CALIDAD DELSUELO 8

SH 3.1

2.340

2057. 14

1.800

1.542

1.234

951.43

642.86

385.71

SH 6.2

2.250

2.000

1.750

1.500

1.250

1.000

750

500

SH 6.3

1781. 82

1.581

1.381

1.181

1.000

800

600

400

SH 7.3

1.781

1.575

1.368

1.162

956

750

600

337

SH 8.3

1.739

1.547

1.356

1.165

973

782

591

400

SH 3.11

63.15 7

55.92 1

50.000

41.447

34.868

26.973

20.394

13.815

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR 1.2. POBLACIONES CERCANAS CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000

1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2.- TOPOGRÁFICOS PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA 1.00 A 0.98 NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS DESLAVES HUNDIMIENTOS1.00 A 0.96 VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 2.26 A 0.65 5.2- EROSIÓN LEVE MODERADA SEVERA 5.3.- DRENAJE EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO


BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BÁSICOS 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga 1.00 A 0.942 derecho el contribuyente. Art. 40. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.50x1000 (cero punto cincuenta por mil), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 41. – TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente. Art. 42. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie. b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana) Art. 38. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes. Art. 39. – VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Lo certifico.-

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Sr. Jacinto Zamora Rivera SECRETARIA GENERAL ALCALDE Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.Certifica: Que la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2014-2015; fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el jueves 5 de diciembre del 2013 en sesión ordinaria ducentésima vigésima séptima en primer debate


y, viernes trece de diciembre del 2013, en sesión extraordinaria cuadragésima séptima, segundo debate.

CONSIDERANDO: 

Olmedo, 13 de diciembre del 2013

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 13 de diciembre del 2013.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.

Olmedo, 16 de diciembre del 2013

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Olmedo- Manabí, el día dieciséis de diciembre del 2013. Lo certifico.

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Turismo donde se establece “La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del Sector Turístico, las potestades del Estado, las obligaciones y derechos de los prestadores y usuarios”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas; Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es de su competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que el Artículo 54 letra g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización define como función del GAD Municipal Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo; Que, de conformidad a los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le concede el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE:

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA COMPOSICION DEL SISTEMA TURISTICO EN EL CANTON OLMEDO-MANABÍ CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TURISMO

ORDENANZA DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE OLMEDO-MANABÍ

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDOMANABÍ

Art. 1.- DEFINICIÓN.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por turismo al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal de ida y vuelta, fuera de su lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en este viaje el gasto de recursos no provenientes del lugar de residencia.


7. CAPÍTULO II DEL SISTEMA TURÍSTICO SECCIÓN I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art. 2.DEFINICIÓN DE SISTEMA TURÍSTICO.- Para los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por Sistema Turístico al conjunto de sujetos que de por sí, y en su mutua relación generan productos y servicios en beneficio del turista. Art. 3.- COMPOSICIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO.- Para los efectos de la presente Ordenanza, integran el Sistema Turístico: a. Las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector; b. Las instituciones académicas; c. Los prestadores de servicios turísticos; d. Los turistas y excursionistas; e. Los recursos y atractivos turísticos; y, f. La población residente y/o comunidades. Art. 4.- OBJETIVOS: a.- OBJETIVO GENERAL.- Impulsar el desarrollo del turismo del Cantón en forma coordinada y planificada con los actores locales, nacionales e internacionales, buscando potencializar a los íconos del turismo que permitirán establecer la imagen del Cantón en beneficio de la colectividad. b.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

Fomentar, desarrollar y promocionar el turismo receptivo en sus diferentes modalidades a nivel nacional e internacional; Coordinar e impulsar el crecimiento turístico planificado, en función de mejorar la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural; Fomentar y apoyar la iniciativa pública, privada, comunitaria y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística; Estimular el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada y comunitaria; Categorizar y valorar los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen deteriorados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural, así como a la diversificación de la oferta turística; Ubicar al Cantón Olmedo-Manabí como producto turístico competitivo a nivel nacional e internacional;

8.

Fomentar el desarrollo del turismo mediante la difusión de los recursos disponibles y asistidos por diferentes programas educativos; Impulsar el proceso de participación ciudadana, el fomento, promoción, sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad turística, respetando las culturas y el ambiente, que conlleve a la población a generar una conciencia colectiva de la importancia del turismo en nuestro Cantón y país. Art. 5.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Esta Ordenanza tiene un ámbito de aplicación cantonal, por tanto regula la actividad turística en todo el Cantón Olmedo-Manabí, es decir a todos los establecimientos que ofrecen servicios de carácter turístico y afines, mismos que deben contar con la respectiva Licencia Única Anual de Funcionamiento. Art. 6.- AUTORIDAD DE CONTROL.- La Unidad de Turismo y Deportes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí será el encargado de asumir las atribuciones y funciones en el área de turismo del Cantón Olmedo-Manabí; departamento que coordinará su administración, actividades, proyectos y programas con otras instituciones públicas y privadas del Cantón y la provincia, para un adecuado cumplimiento de sus objetivos observando las leyes sobre la materia. Art. 7.- La unidad de Turismo y Deportes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí estará dirigido por un/a servidor/a que tendrá conocimientos en especial del área de turismo y contará con el personal técnico administrativo necesario para una adecuada administración del área, e impulsará los planes, programas y proyectos necesarios, observando el cumplimiento de las normas legales. Esta unidad contará además con la infraestructura adecuada proporcionada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con apoyo del Ministerio de Turismo, y otros organismos sean estos nacionales y/o internacionales. Art. 8.- AUTORIDAD DE EJECUCIÓN.- La imposición de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, estará a cargo de la Jefatura de Justicia y Vigilancia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí. En el caso que el contribuyente se encuentre en mora de sus obligaciones económicas la sanción será ejecutada por la Tesorería Municipal conforme la ordenanza pertinente. Art. 9.- FUNCIONES.- Son funciones de la Unidad de Turismo y Deportes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí, a más de las contempladas en


el Manual Orgánico Funcional y de Gestión por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, las siguientes:

p)

q) a)

Formular y ejecutar las políticas turísticas del Cantón Olmedo-Manabí, con la participación del sistema turístico; b) Declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario aquellos que por sus características naturales, históricas y culturales constituyan un potencial turístico; c) Fiscalizar la calidad de los prestadores de servicios turísticos, conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los organismos competentes; d) Elaborar anualmente con la participación del sector privado y la colaboración de las reinas de la ciudad, Cantón y/o provincia, el calendario turístico del Cantón, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que juzgare de interés para el turismo cantonal; e) Verificar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ordenanza, en normativas nacionales y las que resulten de convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, suscritos por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí; f) Actualizar, organizar y administrar el Registro Catastral de los Prestadores de Servicios Turísticos, en forma directa y obligatoria; g) Asistir al turista y proporcionar información oficial de los servicios turísticos públicos y privados de acuerdo a sus necesidades; h) Elaborar y poner en marcha planes y campañas de desarrollo de promoción turística del Cantón; i) Participar en ferias o eventos nacionales e internacionales para la difusión de los atractivos y productos turísticos del Cantón, buscando la participación del sector privado; j) Realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las estrategias para satisfacer las expectativas del mercado, en coordinación con entes vinculados al turismo; k) Coordinar con las Agencias Operadoras Turísticas la creación de circuitos turísticos dentro del Cantón que aporten al desarrollo local; l) Promover en coordinación con entidades públicas, privadas y asociaciones sociales la prestación de servicios turísticos accesibles a la población a fin de contribuir al pleno ejercicio del turismo social; m) Regular el horario de funcionamiento nocturno de los establecimientos turísticos del Cantón; n) Sancionar a los establecimientos turísticos que infrinjan lo establecido en la normativa legal señalada para el efecto; o) Coordinar actividades con la Autoridad Regional de Turismo representante del Ejecutivo, evitando que exista contraposición de normas observando las políticas, reglamentos y disposiciones de esta Cartera;

r)

s) t)

Diseñar y coordinar eventos turísticos plenamente definidos con opciones de interés a escoger por turistas nacionales y extranjeros tanto en el área urbana como rural; Coordinar con instituciones de carácter público y/o privado la señalización turística del Cantón, y su promoción a través de los diferentes medios de difusión colectiva; Mantener y actualizar permanentemente la página Web de la Unidad de Turismo y Deportes que mantenga informado de todos los atractivos y servicios turísticos del Cantón OlmedoManabí; Otorgar permisos para actividades turísticas temporales; y, Capacitar anualmente a todos los prestadores de servicios turísticos. Art. 10. – ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la autoridad de control:

a) b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

Otorgar la LUAF (Licencia Única Anual de Funcionamiento); Emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de los circuitos turísticos dentro del Cantón así como también recibir soporte técnico y financiero de las instituciones antes mencionadas; Fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; Proponer ante los organismos correspondientes sistemas de créditos o financiamiento para el sector turístico que permita fomentar el desarrollo de la infraestructura, equipamiento, micro-emprendimientos de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con otros organismos gubernamentales involucrados; Fortalecer un sistema de información turística local, apoyados en los sistemas de información geográfica y en las nuevas tecnologías de la comunicación y almacenamiento que permitan la distribución eficiente de datos; Fomentar y estimular el desarrollo de pequeñas industrias artesanales que produzcan bienes de uso y consumo turístico; Elaborar y mantener actualizada una guía turística del Cantón Olmedo-Manabí, y difundirla en el idioma de conformidad a los requerimientos de promoción; Impulsar y normar las modalidades de turismo a desarrollarse en el Cantón de acuerdo a los parámetros legales establecidas por la Organización Mundial del Turismo (OMT); Proponer la suscripción de convenios y acuerdos con organismos, entes públicos, privados y comunitarios de distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales; Priorizar la capacitación integral del recurso humano de todos los prestadores turísticos registrados en la base de datos del catastro turístico, articulando al sector público, privado, comunitario y académico;


k)

Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección al turista en coordinación con los organismos competentes; l) Fomentar la participación de todos los habitantes de las comunidades en las actividades relacionadas con el turismo; m) Crear las herramientas necesarias para posicionar a la ciudad de Olmedo-Manabí como la sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones a nivel nacional e incluso internacional; n) Participar coordinadamente con el Ministerio de Turismo y/o la Regional de Turismo, con las demás provincias, municipios y el sector privado, en la promoción de grupos vacacionales emisivos y receptivos, a través de instituciones, empresas, sindicatos y otras organizaciones sociales; ñ) Atender y sancionar a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a las denuncias que hicieren los turistas referentes al mal servicio que brindan los mismos; o) Avalar cualquier proyecto a desarrollarse en el Cantón que involucren un cambio de la imagen de la ciudad; y, p) Coordinar el desarrollo de productos turísticos que afiance la imagen turística del Cantón. CAPÍTULO III

b)

Servicio de alimentos y bebidas.- Se entiende por servicios de alimentos y bebidas a las actividades de prestación de servicios gastronómicos, bares y similares de propietarios cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo, además podrán prestar otros servicios complementarios como diversión, animación y entretenimiento. Tales como restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, drive in, bares, termas y balnearios, discotecas, salas de baile, peñas, centros de convenciones, centros de recreación turística, salas de recepciones y salas de banquetes.

c)

Transportación.- Comprende la movilización de pasajeros por cualquier vía (terrestre, aérea o acuática) que se realice directamente con turistas en apoyo a otras actividades como el alojamiento, la gastronomía, operación y la intermediación. La transportación hace referencia a líneas de transporte aéreo nacional e internacional, líneas de transporte marítimo y fluvial nacional e internacionales, empresas de transporte terrestre internacional y nacional, empresas que arriendan medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre.

d)

Operación.- La operación turística comprende las diversas formas de organización de viajes y visitas, mediante modalidades como: Turismo cultural y/o patrimonial, etnoturismo, turismo de aventura y deportivo, ecoturismo, turismo rural, turismo educativo-científico y otros tipos de operación o modalidad que sean aceptados por el Ministerio de Turismo.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS SECCIÓN I Art. 11.- DEFINICIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Es considerado Prestador de Servicios Turísticos la persona natural o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de servicios turísticos. Para el efecto son considerados Prestadores de Servicios Turísticos, quienes hayan obtenido la certificación del Ministerio de Turismo para realizar dicha actividad.

Se realizará de Agencias Operadoras que se definen como las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas, que se dediquen profesionalmente a la organización de actividades turísticas y a la prestación de servicios, directamente o en asocio con otros proveedores de servicios, incluidos los de transportación; cuando las agencias de viajes operadoras provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.

Art. 12.-DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, de aquellas establecidas en la Ley de Turismo y en su reglamento. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se definen actividades turísticas las siguientes:

Dentro de la operación constan las Agencia de Viajes Mayorista, Agencia de Viajes Internacional, Agencia de Viajes Operadora. e)

a)

Alojamiento.- Se entiende por alojamiento turístico el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de hospedaje no permanente, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios, mediante contrato de hospedaje; los mismos que pueden ser hoteles, hostales, pensiones, moteles, hosterías, cabañas, refugios, paraderos, albergues y campamentos de turismo-camping.

La actividad de intermediación es la ejercida por Agencias de Servicios Turísticos las sociedades comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades referidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios. Por razón de las funciones que deben cumplir y, sin perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Servicios Turísticos pueden ser dos


clases: Agencias de Viajes Internacionales, Agencias de Viajes Mayoristas y Agencias Duales. Son Organizadoras de Eventos, Congresos y Convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial. Art. 13. DEL TRANSPORTE TURÍSTICO.Ninguna persona natural o jurídica dedicada a la transportación turística podrá mantener itinerarios urbanos o intercantonales, tampoco podrá utilizar en su razón social la palabra turismo o afines. Además no podrán realizar el servicio de transporte turístico terrestre, los vehículos de transporte público regular. Los vehículos destinados al transporte turístico terrestre, deberán cumplir con los requisitos y condiciones determinados en esta Ordenanza, las normas técnicas que al respecto expidiere el Ministerio de Turismo; y, el organismo de Tránsito competente conforme disposiciones constantes en la ley pertinente. Art. 14.OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos: a)

Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y leyes afines, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito del Cantón Olmedo-Manabí;

b)

Brindar a los turistas los servicios de acuerdo a los términos convenidos por las partes. La autoridad de control supervisará su cumplimiento enmarcado en la presente Ordenanza, Reglamentos, normas afines y complementarias y en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios;

c)

Suministrar a la autoridad de control la información de su funcionamiento como: servicios que prestan a los turistas, tasas de ocupación, tarifas con fines estadísticos e informativos;

d)

Realizar la publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística de la ciudad, informar con veracidad, oportunidad y agilidad, sobre los servicios que ofrece;

e)

Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría;

f)

Brindar las facilidades necesarias a las personas con capacidades especiales, adultos mayores y/o grupos vulnerables en condiciones que se garantice su seguridad y comodidad;

g)

Poner a disposición de los usuarios y consumidores, en forma visible y legible, en idioma Español y/o Inglés y/o Quichua u otro idioma acorde a los requerimientos, datos específicos como el teléfono, dirección y horarios de atención;

h)

Será requisito indispensable para la renovación de la licencia anual de funcionamiento, contar con la certificación anual en capacitación en el área de turismo y afines;

i)

Todos los prestadores de servicios turísticos que se encuentran en la lista del catastro turístico deben mantener un servicio de calidad de acuerdo a la categoría designada por el Ministerio de Turismo; y,

j)

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor, la presente Ordenanza u otras leyes afines, los Prestadores de Servicios Turísticos no podrán realizar ninguna forma de discriminación a los usuarios nacionales o extranjeros respecto al cobro de tasas, derechos, calidad de servicios y tarifas. SECCIÓN II DEL CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Art. 15.- CATASTRO TURÍSTICO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí a través de la Unidad de Turismo y Deportes en base a la certificación turística otorgada por el Ministerio de Turismo, creará un catastro municipal de turismo para la emisión de la tasa de funcionamiento turístico anual. Art. 16.- INSPECCIONES.- El/la servidor/a a cargo de la Unidad de Turismo y Deportes como autoridad de control tiene la competencia en cualquier momento de disponer sin notificación previa inspecciones a los establecimientos turísticos, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que corresponden a la categoría o clasificación que le otorgó el Ministerio de Turismo, sin perjuicio de que el mismo, en forma conjunta o de manera independiente tenga dicha atribución. Si de la inspección se comprobare el incumplimiento de las normas que le son aplicables en razón de su clasificación, se notificará a la persona natural o al representante de la persona jurídica, para que de manera inmediata efectúen los correctivos del caso; el incumplimiento de esta disposición se sancionará según lo establecido en la


presente Ordenanza y en las normas de procedimiento que fueren aplicables.

a) Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida a la/el responsable de la Unidad de Turismo y Deportes; b) Certificado de no adeudar al Municipio; c) Listado de precios de los servicios que oferta; y, d) Permiso de Ocupación de Vía Pública y/o Uso del Suelo según corresponda, Otorgado por el órgano municipal pertinente.

Art. 17.- INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores inscritos en el catastro, las autoridades de control y de aplicación deben imponer las sanciones de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza. Art. 18.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Los prestadores turísticos en el Catastro de Prestadores Turísticos del Cantón Olmedo-Manabí, tienen los siguientes derechos: a) b)

c) d)

e)

SECCIÓN III LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Art. 22.- DEFINICIÒN.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento, constituye la autorización legal conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal sin la cual no se podrá ejercer la actividad turística dentro de su jurisdicción. Previa la emisión y entrega de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos en el Cantón Olmedo-Manabí, deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente.

Recibir asesoramiento técnico en los proyectos de desarrollo turístico; Solicitar a la autoridad de control la capacitación anual en temas acordes a sus necesidades; Acceder a la programación del calendario turístico del Cantón Olmedo-Manabí; Obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan; y, Contar con sitios de difusión de servicios, manejados por la autoridad de control.

Art. 23.- PLAZO PARA OBTENER LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (LUAF).- Toda persona natural o jurídica, tendrá el plazo de hasta 90 días, contados a partir del inicio de su actividad turística, para registrar su establecimiento en el Ministerio de Turismo, y obtenerla Licencia Única Anual de Funcionamiento en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 19.- DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES TURÌSTICAS TEMPORALES.- Son todas aquellas actividades estipuladas en la Ley de Turismo, que se realizarán de manera temporal o ambulante dentro del Cantón Olmedo-Manabí; que se desarrollen en un período de tiempo no menor a 1 ni mayor de 30 días y en un máximo de dos veces al año.

El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la LUAF, luego del plazo establecido en el inciso anterior, será comunicado por tres ocasiones para obtener la LUAF, de no hacerlo, será clausurado hasta cuando cumpla con todos los requisitos correspondientes.

Se considerarán actividades temporales las siguientes: - Circos - Juegos Mecánicos - Transportación Art. 20.- DEL PERMISO PARA LAS ACTIVIDADES TURISTICAS TEMPORALES.Deberán contar con un permiso otorgado por el Departamento de Turismo en coordinación con las dependencias municipales correspondientes; incluidos los empresarios temporales de ésta aunque no accedan a los beneficios de esta Ordenanza y de la Ley de Turismo.

Art. 24.REQUISITOS PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener la Licencia Anual de Funcionamiento, se requiere: a)

b) Estas actividades temporales deberán obtener el PERMISO EVENTUAL TURISTICO, para lo cual pagarán un valor equivalente al 30% de los valores preestablecidos para las actividades de turismo afines catalogadas en la Tabla para el cobro del registro de establecimientos turísticos, emitida por el Ministerio de Turismo. Art. 21.- REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES TURÍSTICAS TEMPORALES.Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

c) d) e)

Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida al Alcalde de OlmedoManabí; Certificado de registro en el Ministerio de Turismo cuando fuere inicio de la actividad; Copia de la Patente Municipal del año en curso; Copia de la cédula y papeleta de votación; y, Lista de precios de los servicios que presta. Art. 25.- TASA PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.Los prestadores de servicios turísticos según la clasificación, categoría, tipo y subtipo deberán cancelar a la Municipalidad de Olmedo-Manabí el valor de la tasa de conformidad con la


Tabla de Valores emitida por el Ministerio de Turismo. Art. 26.- PERÍODO DE VALIDEZ.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrá validez de un año del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Art. 27.- DE LA RENOVACIÓN.- En caso de renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento los requisitos son: a)

b) c) d)

Certificado Anual de Capacitación de curso dictado por las diferentes entidades de turismo del Cantón, avalado por la autoridad de control. Copia del pago de la patente del año en curso. Copia del pago de la Licencia Única Anual de Funcionamiento. Copia de la Cédula de Identidad y Certificado de votación. Art. 28.- PLAZO PARA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento deberá ser renovada hasta el 31 de Marzo de cada año sin recargo alguno, vencido el plazo, el valor de licencia anual, se incrementará con el interés vigente de acuerdo a la tasa referencial activa que publica el Banco Central del Ecuador. Art. 29.- PAGO PROPORCIONAL.- Cuando un establecimiento turístico no iniciare sus operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto de licencia anual de funcionamiento se calculará por los meses restantes del año calendario. Art. 30.DEL ARRENDAMIENTO O TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- En caso de arrendamiento o transferencia del establecimiento turístico, las partes están obligadas a comunicar a la autoridad de control, dentro de los treinta días siguientes de celebrado el contrato. De no darse cumplimiento a esta disposición, para fines tributarios se entenderá que el local continúa a nombre y responsabilidad de la persona natural o jurídica catastrada. Art. 31.CAMBIO DE ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de cambio de actividad turística, se deberán realizar los trámites como si se tratara de un nuevo establecimiento turístico. Art. 32.- DE LA TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de dar por terminada la actividad turística, la persona natural o jurídica catastrada deberá notificar a la Jefatura de Rentas, previa cancelación de sus obligaciones a la Municipalidad. SECCION IV DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO. DE LAS SANCIONES

Art. 33.- La inobservancia de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes sanciones: 1. 2. 3. turísticos.

Amonestación escrita. Multas Clausura de los establecimientos

Art. 34.- AMONESTACIÓN ESCRITA.- Se sancionarán con una amonestación escrita las siguientes faltas consideradas leves: a. El no exhibir la Licencia Única Anual de Funcionamiento al público; b. No permitir el acceso al establecimiento a funcionarios municipales para la actualización del catastro turístico; y, c. No brindar información oportuna sobre estadísticas, capacitación, denuncias y otros que sean requeridos de acuerdo a los proyectos de la entidad municipal para su aplicación a funcionarios municipales. Art. 35.- MULTAS.- Se sancionará con multa equivalente a una remuneración básica unificada del trabajador privado al establecimiento, sin perjuicio de la ubicación en la lista de empresarios incumplidos, las siguientes faltas consideradas graves: a. Reincidir por primera vez en una falta leve; b. Que los establecimientos turísticos no cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento o estén en mora en sus pagos; c. No exhibir las tarifas de los servicios que brinda, en un lugar visible al público, por parte de los establecimientos turísticos señalados en esta Ordenanza; d. Maltrato físico y verbal a los funcionarios municipales, autoridades encargadas del Control y ejecución al momento de solicitar información competente al ámbito turístico; e. Incumplir con el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos del Cantón Olmedo-Manabí; f. Incumplimiento en los servicios inicialmente ofertados previo contrato con el establecimiento turístico, una vez que se ha comprobado el mismo; y, g. Incumplir con lo dispuesto en el literal j) del artículo 14 de la presente Ordenanza así como en el Reglamento a la Ley de Turismo, respecto a


protección especial discriminación.

y

formas

de

Art. 36.- CLAUSURA.- Se sancionará con la clausura del establecimiento prestador del servicio turístico cuando exista reincidencia en una o algunas de las faltas consideradas graves; sanción que será impuesta por el Comisario Municipal y/o ejecutada a través de los niveles de apoyo. DEL PROCEDIMIENTO Art. 37.PROCEDIMIENTO PARA AMONESTACIÒN ESCRITA.- La autoridad de control a través de sus inspectores luego de realizar la inspección correspondiente y si verifica que el prestador de servicio turístico ha incurrido en una falta leve comunicará a la autoridad de ejecución para que proceda a la sanción pertinente misma que deberá estar debidamente motivada. Art. 38.PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÒN DE MULTAS Y CLAUSURA.- La autoridad de control comunicará a la autoridad de ejecución sobre las denuncias o quejas presentadas por los usuarios en su departamento, sin perjuicio que la autoridad de ejecución de oficio inicie el procedimiento administrativo siguiendo las reglas del debido proceso. Art. 39.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Una vez que avoca conocimiento la autoridad de ejecución por cualquier forma iniciará el procedimiento administrativo sumarísimo para lo cual procederá a citar al prestador de servicio turístico en persona o por boleta a fin de que conteste y presente las pruebas que considere pertinentes sobre las faltas presuntamente cometidas en un término de dos días contados desde la última citación; con la contestación o en rebeldía, se expedirá la resolución en un término de dos días, misma que deberá ser debidamente motivada. El Comisario Municipal, procederá a la clausura, mediante la aplicación de los respectivos sellos, los que no podrán ser retirados bajo ningún concepto. Art. 40.- ROTURA DE SELLOS.- En el caso que se violenten o rompan los sellos de clausura se procederá a sancionar con tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar conforme lo determina el Código Penal. Art. 41.- PAGO DE MULTAS.- El valor de las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería Municipal previa la emisión del título correspondiente.

Art. 42.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí, será el encargado de iniciar las acciones de cobro de los haberes adeudados a favor del mismo de conformidad con la Ley Disposiciones Generales Primera.- Mediante Resolución Administrativa emitida por el señor Alcalde del Cantón OlmedoManabí establecerá el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos a los que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- El Concejo Municipal Manabí mediante ordenanza podrá tasas por Licencia Única Funcionamiento previo un estudio la Unidad de Turismo y Deportes.

de Olmedomodificar las Anual de validado por

Tercera.- Los sellos por clausura especies valoradas pre numerados.

serán

Disposiciones Transitorias Primera.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo-Manabí actualizará anualmente el catastro turístico a través de la autoridad de control. Segunda.- La autoridad de control en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza elaborará un instructivo sobre la capacitación a los prestadores del servicio turístico, que será aprobado por Resolución Administrativa emitida por el señor Alcalde. Tercera.- El certificado anual de capacitación será requerido a partir del año 2015. Disposición Final En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Turismo, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sus Reglamentos así como al Código de Ética para el Turismo, en lo que fuere aplicable. VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. Lo certifico.-

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Sr. Jacinto Zamora Rivera SECRETARIA GENERAL ALCALDE


Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.Certifica: Que la Ordenanza ORDENANZA QUE ESTABLECE LA COMPOSICION DEL SISTEMA TURISTICO EN EL CANTON OLMEDO-MANABÍ; fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el jueves 26 de diciembre del 2013 en sesión ordinaria ducentésima Trigésima en primer debate y, jueves 16 de enero del 2014, en sesión ordinaria ducentésima Trigésima Primera, segundo debate. Olmedo, 17 de enero del 2014

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 17 de enero del 2014.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 18 de enero del 2014

Sra. Elizabeth Olivo Briones ALCALDE (e) Proveyó y firmó el decreto que antecede la señora Elizabeth Olivo Briones - Alcalde (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí, a los dieciocho días del mes de enero del 2014. Lo certifico.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS LIBRES DE HUMO EN EL CANTÓN OLMEDO - MANABI EXPOSICION DE MOTIVOS La salud, se puede identificar como el estado de bienestar físico, mental y emocional, que debe tener una persona para desarrollar todo su potencial y personalidad para servicio suyo y de la sociedad. El derecho a la salud, que tiene que garantizar el Estado ecuatoriano como uno de sus principales deberes, se vincula con el desarrollo de otros derechos como la educación, la alimentación, el derecho al agua, ambientes saludables, entre los más importantes. El disfrute del grado máximo de salud que se puede lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de etnia, religión, sexo, edad, ideología política o condición económica o social. La población del Ecuador tiene derecho al mejoramiento de las condiciones sanitarias de trabajo y el medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades. Son conocidos los enormes daños que producen el consumo y la exposición al humo de tabaco en la salud de la población, siendo la causa de millones de muertes en el mundo; y, al menos 4.000 muertes anuales en el Ecuador; a más de miles de discapacidades y enfermedades crónicas. Los daños del tabaco, no son sólo a la salud sino a la economía de las familias y del Estado, al ambiente y al desarrollo de los pueblos; el Estado y las familias ecuatorianas invierten ingentes recursos económicos en el tratamiento de los problemas causados por el tabaco, en porcentajes que superan lo recaudado por impuestos. La industria del tabaco, conoce perfectamente el carácter adictivo de los productos que vende y sabe que los niños, niñas y adolescentes que comienzan su consumo, son sus clientes seguros por muchos años, sin importar sus consecuencias. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización permite


promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales se encuentra el de alcanzar un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, que garanticen la salud de los y las ciudadanos/as. En virtud de lo expuesto y dada la realidad de que el cantón XXX tiene respecto de los espacios 100% libres de humo de tabaco, se hace necesaria la expedición de la presente Ordenanza. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON OLMEDO MANABI Considerando: Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos se regirá por principios que serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Que, la Constitución de la República dispone en su “Artículo 364, “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.” Que, el Artículo 260 ibidem, “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.” Que, el Ecuador ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud mediante Resolución

Legislativa R-26-123 de 25 de mayo del 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 287 del 8 de junio del 2006, y el país lo depositó en la Sede de las Naciones Unidas el 25 de julio del año 2006, en cuyo artículo 8 se dispone la protección contra la exposición al humo de tabaco por haberse determinado que es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad; comprometiéndose el Estado ecuatoriano a adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otras eficaces de protección contra la exposición al humo del tabaco. Que, la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, establece en su Art. 21 La declaratoria de Espacios libres de humo y la prohibición de fumar o mantener en ellos encendidos productos de tabaco. Que, la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, establece en su tercera disposición transitoria, que los gobiernos seccionales autónomos descentralizados cantonales, expedirán, dentro de los trescientos sesenta días subsiguientes a la promulgación de la presente Ley, las ordenanzas correspondientes para la adecuación de la presente Ley. Que, el Artículo 54 del COOTAD, permite “a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.” Que, entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales se encuentra el de alcanzar un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos del Cantón - Manabí en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Constitución en su artículo 264 prescribe como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, el ejercicio legislativo como en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales. En uso de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE ESPACIOS PÚBLICOS LIBRES DE HUMO EN EL CANTON OLMEDO -MANABI


CAPITULO I AMBITO, OBJETIVO Y FINES Art. 1.- AMBITO.- La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento a todos los habitantes del cantón Olmedo Provincia de Manabi, y dentro de éste, en todos los centros educativos, universidades, instituciones, sean estas públicas y/o privadas, centros nocturnos de diversión, y todos aquellos lugares de atención y acceso público previstos en la ley y, en aquellos que el concejo municipal considere adecuado para protección de los derechos de los ciudadanos, previstos en la Constitución y bajo las regulaciones municipales. Art. 2.- OBJETIVO.A través del establecimiento de espacios libres de humo de tabaco, se busca promover y proteger la salud de todas las personas, en especial de los niños, niñas, y de todos aquellos grupos de atención prioritaria consagrados en la Constitución, así como de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco en lugares públicos y privados. Art. 3.- FINES.- Son fines de la presente Ordenanza: a.- Dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la República, Convenio Marco de Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica para Regulación y Control del Tabaco y en su reglamento dentro de las competencias Municipales establecidas. b.- Disponer de espacios 100% libres de humo de tabaco en todos los lugares cerrados y abiertos definidos en el Art. 21 de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, que sean lugares de uso y acceso público y aquellos espacios abiertos definidos en esta ordenanza, para proteger adecuadamente a las ciudadanas y ciudadanos de los efectos nocivos del humo del tabaco. c.- Promover y Proteger los derechos de quienes sin ser consumidores directos de tabaco sufren los efectos perjudiciales del humo de tabaco ajeno. d.- Contribuir a la prevención del consumo de productos de tabaco y la adicción en niños, niñas y adolescentes, mediante la implementación y existencia de ambientes

100% libres de humo de tabaco, definidos en la Ley, el Reglamento y en esta ordenanza. e.- Promover la adhesión ciudadana a la iniciativa “Espacios Libre de humo de Tabaco” CAPITULO II DEFINICIONES Art. 4.- ESPACIOS ABIERTOS: Son aquellos sitios no limitados por paredes ni techos; y, aquellos ubicados en áreas exteriores a las edificaciones, que no tengan pared o paredes laterales que sobrepasen el 30% de su perímetro cuando ésta tenga techo, de tal forma que estén expuestos estos espacios constantemente al flujo del aire y, que ninguno de los casos especificados sean lugares de acceso obligado a espacios cerrados, de uso público. Art. 5.ESPACIOS CERRADOS O INTERIORES: Conforme lo dispone el Art. 21 de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco; y, en el Art. 11 del Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, se consideran espacios cerrados todo espacio cubierto por un techo sin importar la altura a la que se encuentre, cerrado en su perímetro por un 30% o más de paredes o muros, independientemente del material utilizado, sean estas construcciones temporales o permanentes. No influye en la definición de espacio cerrado, la cantidad, tipo ni tamaño de ventanas y otras aberturas que pudiera poseer el espacio cerrado en cuestión. Los sistemas de ventilación, cualquiera sea su tipo, capacidad, ubicación y/o calidad, no afectan la definición de espacio cerrado previsto en el presente artículo. Se incluyen en la definición de espacios cerrados: escaleras, corredores y otras áreas físicas ubicadas en el interior de las edificaciones, aunque estos espacios señalados tuvieran ventilación natural. Se considera como espacios cerrados a todos los medios de transporte público, terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, incluyendo aquellos de uso individual o particular como taxis y vehículos fletados.


Art. 6.EXCEPCIONES. En los establecimientos de educación superior de esta jurisdicción que no se declaren 100% libres de humo y que tengan campus abiertos, se señalizará claramente los espacios abiertos en los que se permita fumar y se comunicará por medios escritos, visuales y orales a sus usuarios claramente al respecto, cuidando que estos espacios para fumadores cumplan con características de espacios abiertos de acuerdo a las definiciones de la Ley, el Reglamento y esta Ordenanza. En los hoteles, hostales y otros lugares de alojamiento temporal de esta jurisdicción, que no se declaren como 100% libres de humo de tabaco, se establecerá bloques o pisos específicos en los que se permita fumar, de acuerdo a las disposiciones de la ley orgánica para la regulación y control del tabaco y su reglamento.

Art. 8.- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL : Los departamentos de Desarrollo Social y Comunicación del GAD Municipal, serán responsables de realizar acciones preventivas con la participación de niños, niñas, adolescentes y de todos aquellos grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución, así como con los organismos de participación ciudadana existentes en esta jurisdicción, en lo que respecta al consumo del Tabaco. Art. 9.DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.-Con el objetivo fundamental proteger a la salud de los niños, niñas y adolescentes, que realizan sus actividades deportivas y de distracción en los parques, canchas, zoológicos y todos aquellos lugares que se encuentran bajo la administración Municipal, queda expresamente prohibido el consumo de tabaco. CAPITULO IV

Los Representantes Legales, las máximas autoridades, propietarios o quienes administren establecimientos indicados en los dos incisos anteriores de este artículo, serán responsables del cumplimiento de esta normativa. CAPITULO III DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Art. 7.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: La autoridad Municipal que otorgue el permiso de espectáculos públicos en lugares definidos en la Ley como 100% libres de humo de tabaco, exigirá previo a su emisión, se presente la propuesta de publicidad, la señalética y el modelo del boleto que se utilizará para la difusión del evento a realizarse, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento; y, en el que constarán los mensajes informando que se trata de un espectáculo, cuyo lugar de realización es 100% libre de humo de tabaco, según lo determinado el reglamento de la ley orgánica para la regulación y control del tabaco. Dentro de la gestión operativa de control de seguridad que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a los centros nocturnos, se promoverán campañas de información de prevención del consumo del uso de tabaco y de las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco a los infractores, en coordinación con las demás dependencias públicas.

DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Art. 10.- PROHIBICIÓN DE FUMAR: Se prohíbe fumar o mantener en combustión cualquier producto de tabaco, incluyendo los dispositivos electrónicos de administración de nicotina, como cigarrillos electrónicos o ecigarrillos, en todos los espacios cerrados y abiertos definidos en la Ley, el Reglamento y esta Ordenanza. No se reconoce el derecho a fumar en ninguno de los espacios definidos en la Ley, el Reglamento y esta Ordenanza, en los cuales no se podrá establecer áreas para fumadores, más allá de las excepciones y con las características que lo permiten estas normas legales. El derecho a la salud de la ciudadanía y la protección contra la exposición al humo de tabaco ajeno, mediante la prohibición de fumar o mantener en combustión cualquier producto de tabaco, prevalecerá en cualquier caso. Si surgiera alguna duda en la aplicación de esta Ordenanza, prevalecerá siempre la prohibición de fumar o de mantener en combustión cualquier producto de tabaco. Art. 11.- ZONAS Y ÁREAS DE PROTECCIÓN: queda expresamente prohibido el fumar o mantener productos de tabaco en combustión, en las zonas de protección ambiental o áreas de protección de flora y fauna. Queda prohibido el consumo del tabaco o mantener productos de tabaco en combustión, en zonas de almacenamiento y/o expendió de


combustibles y otros productos químicos, biológicos o de otra naturaleza, que sean inflamables. CAPITULO V OBLIGACIONES

servidores/as, estudiantes y comité central de madres, padres de familia o representantes, con la finalidad de orientar para prevenir el consumo de productos de tabaco al interior de los establecimientos. Las máximas autoridades educativas serán las responsables de su plena ejecución.

Art. 12.RESPONSABILIDAD: Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, las autoridades, directivos, dueños, titulares o responsables de los establecimientos públicos o privados o que sean de uso y acceso público. En caso de contravención, las sanciones recaerán sobre los representantes legales, dueños, titulares o responsables, de acuerdo a lo contemplado en la Ley.

Los establecimientos de salud definirán un plan y mecanismos de difusión, con la finalidad de prevenir el consumo de productos de tabaco en su interior. Las máximas autoridades nacionales, zonales, provinciales, distritales y cantonales de salud serán las responsables de su cumplimiento.

En caso que las sanciones sean monetarias, deberá solicitar el informe correspondiente al Director financiero.

DE LOS INCENTIVOS

Art. 13.- SEÑALÉTICA DE CANTÓN O CIUDAD LIBRE DE HUMO: Para efectos de la implementación de “XXX libre de humo de tabaco”, se aplicarán las siguientes medidas: El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal señalizará y/o vigilará el cumplimiento de la señalización en los espacios abiertos y cerrados de administración municipal, con mensajes claros y legibles sobre la prohibición de consumir productos de tabaco, con las especificaciones que estipulan la Ley y Reglamento correspondientes. Para ello se utilizarán, además idiomas de relación intercultural de acuerdo a las características y dinámicas de cada territorio. Es obligación de los representantes legales, directivos, dueños, titulares o responsables de los establecimientos públicos y privados del cantón o ciudad, considerados por la Ley como espacios 100% libres de humo de tabaco, colocar mensajes en todas las puertas de ingreso y ambientes señalando la prohibición expresa de consumo de productos de tabaco, como: “edificio libre de humo de tabaco”, “espacio libre de humo de tabaco”, “establecimiento libre de humo de tabaco” u otros similares. Ningún establecimiento público o privado, considerado por la Ley como espacio libre de humo de tabaco, podrá tener en su interior ceniceros u otros elementos similares. Los establecimientos educativos y los centros desarrollo infantil, definirán un plan y mecanismos de difusión, con la participación de

CAPITULO VI

Art. 14.- RECONOCIMIENTOS MUNICIPALES: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí, instituye anualmente Reconocimientos Cantonales al Mejor Emprendimiento para fortalecer y promover un espacio Libre de Humo de Tabaco en las siguientes categorías: 

Reconocimiento a la ciudadana o ciudadano que incentive de manera ejemplar iniciativas de educación, comunicación o de otra naturaleza, que promuevan los fines de la presente ordenanza.

Reconocimiento a la institución educativa de cualquier nivel o centro o desarrollo infantil, que promueva la participación activa de su respectiva comunidad educativa en promover acciones positivas de fortalecimiento de espacio Libre de Humo de Tabaco.

Reconocimiento al servidor/a público/a que realice esfuerzos en el mismo sentido, para mejorar la calidad de vida y salud de los (las) habitantes del Cantón.

Cada uno de estos reconocimientos serán objeto de la mayor difusión cantonal y de ser posible provincial, regional y nacional. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establecerá una comisión interinstitucional y ciudadana para calificar las nominaciones a los diferentes reconocimientos. Art. 15.CERTIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO: El Concejo Municipal anualmente, en la sesión solemne de aniversario de cantonización, entregará el reconocimiento a las personas e instituciones seleccionadas por sus acciones que hubieren contribuido al control del consumo del tabaco,


las que quedarán registradas en el acta respectiva de la sesión.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

CAPITULO VII

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE

DEL CONTROL Art. 16.- DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE TABACO: El Ministerio de Salud Pública, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, así como las autoridades de establecimientos educativos y de salud, controlarán la venta de productos de tabaco a personas menores de 18 años. Art. 17.- ACCION PÚBLICA: Se concede acción pública para denunciar la violación a las normas previstas en la Ley, reglamento y esta ordenanza. Las ciudadanas y los ciudadanos pueden presentar reclamaciones al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el que remitirá dicha denuncia a la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la jurisdicción respectiva, quien podrá iniciar acciones que faciliten el cumplimiento de las medidas que protegen a la población de la exposición al humo de tabaco ajeno, de acuerdo a la ley, reglamento y esta ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en coordinación con las autoridades cantonales y provinciales de salud y educación, implementarán en el plazo de ciento veinte días, actividades estructuradas de difusión y educación sobre las disposiciones de la presente ordenanza. SEGUNDA: Los reconocimientos se promoverán durante el año inmediatamente posterior a la expedición de la presente ordenanza. TERCERA: En el plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en todos los establecimientos obligados a su cumplimiento se colocará la señalización establecida en el artículo 13 de esta ordenanza. CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que ingrese a la gaceta Municipal. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lo certifico.-

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.Certifica: Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE ESPACIOS PÚBLICOS LIBRES DE HUMO EN EL CANTON OLMEDO – MANABI fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 06 de febrero del 2014 en sesión ordinaria ducentésima trigésima cuarta en primer debate y, veinte de febrero del 2014, en sesión ordinaria ducentésima trigésima seta, segundo debate. Olmedo, 21 de febrero del 2014

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 21 de febrero del 2014.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 24 de febrero del 2014

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Olmedo- Manabí, el día veinticuatro de febrero del 2014.


Lo certifico.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Participación Ciudadana forma parte integrante en la vida activa de los Pueblos, el Ecuador no es la Excepción por cuanto la Constitución de la República la establece como un derecho y una obligación de todos los ciudadanos, que se refiere al involucramiento activo de los ciudadanos en la toma de decisiones de las Entidades del Sector Público. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen entre sus funciones fomentar la participación de la ciudadanía a través de las correspondientes Ordenanzas en donde se establezcan los procedimientos idóneos para procurar su alcance, y determinar las Instancias de Participación pertinentes en el Ámbito Local de su jurisdicción. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos seccionales; para el caso del cantón Olmedo-Manabí, al no existir parroquias urbanas o rurales, el reconocimiento y legalización de barrios constituye entonces una necesidad imperiosa para lograr una consecución de proyectos y cumplimiento de obligaciones en los que se necesita la participación activa de la Ciudadanía. Esta Ordenanza de Reconocimiento y Conformación de Barrios en el Cantón OlmedoManabí, reconoce de forma normada, los barrios que históricamente han formado parte del casco urbano del cantón Olmedo, estableciendo su delimitación geográfica de conformidad con los informes que se han presentado a través de la Dirección de Planeamiento Cantonal y Obras Públicas y su Unidad de Avalúos y Catastros. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ CONSIDERANDO QUE, la Constitución de la República del Ecuador reconoce en su Artículo 95 a las

ciudadanas y ciudadanos, el derecho de que en forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La cual se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. QUE, el Artículo 100 de la Constitución de la República dispone que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. QUE, el Artículo 248 de la Constitución de la República reconoce a las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. Estableciendo además que la ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. QUE, el Artículo 57 letra z) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece como Atribución del Concejo Municipal la de Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad inter barrial; QUE, el inciso tercero del Artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización menciona que Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y


nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. QUE, el Artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socioorganizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana. Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley. QUE, en el cantón Olmedo de la Provincia de Manabí no existen parroquias urbanas ni rurales, por lo que el reconocimiento normativo de los barrios constituye un paso importante en la consolidación de la Participación de la Ciudadanía Olmedense. EXPIDE LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS BARRIOS DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí reconoce a los barrios que ancestralmente se han conformado en su circunscripción territorial, como unidad básica de participación ciudadana. Art. 2.- Se reconoce y conforma al BARRIO EL PROGRESO, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con intersección del estero Andico en el punto 29 con el estero pescado siguiendo su curso con la intersección del rio Puca hasta el punto 4. SUR: Con margen izquierdo de la calle Gumercindo con un retiro de 50 metros desde el punto 50, hasta interceptar la vía olmedo santa ana, siguiendo su curso hasta llegar a la intersección con el estero Andico con el punto

42. ESTE: Con intersección del estero pescado con el Rio Puca, hasta 50 metros con carretero antiguo de ingreso al Cantón (calle Gumercindo) desde el punto 4 hasta el punto 50. OESTE: Con Estero Andico, desde el punto 42 hasta el punto 29. GEOREFERENCIACION BARRIO EL PROGRESO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55.

584408.62 584419.62 584457.62 584496.62 584423.62 584363.62 584352.62 584326.62 584256.62 584216.62 584167.62 584095.62 584103.62 584138.62 584141.62 583983.62 583930.62 583945.62 583882.62 583896.62 583868.62 583796.62 583748.62 583700.62 583663.62 583602.62 583566.62 583587.62 583504.62 583465.62 583445.62 583478.62 583453.62 583422.62 583387.62 583387.62 583401.62 583391.62 583386.62 583374.62 583372.62 583365.62 583395.62 583429.62 583494.62 583556.62 583778.62 583974.62 584090.62 584199.62 584258.62 584357.62 584378.62 584388.62 584401.62

9845982.00 9846011.00 9846052.00 9846085.00 9846083.00 9846075.00 9846074.00 9846081.00 9846101.00 9846037.00 9845992.00 9846032.00 9846087.00 9846197.00 9846272.00 9846251.00 9846312.00 9846405.00 9846439.00 9846501.00 9846511.00 9846467.00 9846436.00 9846554.00 9846538.00 9846500.00 9846514.00 9846577.00 9846585.00 9846547.00 9846523.00 9846440.00 9846418.00 9846414.00 9846408.00 9846404.00 9846397.00 9846380.00 9846372.00 9846359.00 9846354.00 9846313.00 9846302.00 9846316.00 9846323.00 9846335.00 9846273.00 9846081.00 9845974.00 9845898.00 9845819.00 9845843.00 9845873.00 9845935.00 9845963.00


Art. 3.- Se reconoce y conforma al BARRIO 9 DE JULIO, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Rio Puca, (Jardín de infantes pulgarcito) siguiendo su trazado hasta la intersección con la calle JG. Mieles desde el punto 7 hasta el punto 1. SUR: Con intersección de la calle GJ. Mieles en el punto 20 siguiendo en línea recta hasta la intersección con el Rio Puca hasta el punto 18. ESTE: Con Calle J.G. Mieles desde el punto 1 hasta la intersección con el punto 20.OESTE: Con Rio Puca, con el punto 18 hasta la intersección con el punto 7. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28.

587686.00 9846052.00 587635.00 9846063.00 587597.00 9846066.00 587573.00 9846065.00 587545.00 9846052.00 587540.00 9846048.00 587512.00 9846031.00 587505.00 9846008.00 587499.00 9846002.00 587490.00 9845978.00 587483.00 9845968.00 587474.00 9845933.00 587470.00 9845918.00 587457.00 9845867.00 587455.00 9845857.00 587475.00 9845844.00 587463.00 9845811.00 587458.00 9845760.00 587524.00 9845757.00 587550.00 9845755.00 587569.00 9845800.00 587575.00 9845810.00 587597.00 9845856.00 587603.00 9845867.00 587632.00 9845938.00 587638.00 9845946.00 587656.00 9845992.00 587659.00 9845997.00

Art. 4.- Se reconoce y conforma al BARRIO EL CENTRO, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Intersección de la calle JG. Mieles en el punto 8 siguiendo su curso Con el Rio Puca, hasta su intersección con el punto 32 siguiendo su trazado con la calle 10 de agosto. SUR: Con intersección de punto 27 entre las calles 10 de agosto y la calle don pablo hasta la intersección en el punto 19 con la calle JG Mieles. ESTE: Con intersección con el punto 32 siguiendo su trazado con la calle 10 de agosto, hasta la intersección con la calle don pablo en el punto 27. OESTE: Con intersección con la calle don pablo en el punto 19 siguiendo su trazo con la calle JG. Mieles, hasta la intersección del punto 8 con el rio Puca.

GEOREFERENCIACION BARRIO EL CENTRO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.

587915.99 587869.00 587821.00 587776.00 587761.00 587719.00 587689.00 587684.99 587688.00 587665.00 587664.00 587644.00 587643.00 587608.00 587605.00 587585.00 587584.00 587565.00 587562.00 587633.00 587631.00 587648.00 587703.00 587710.00 587748.00 587758.00 587849.00 587880.00 587883.00 587909.00 587929.00 587928.00 587914.00

9845801.00 9845855.00 9845910.99 9845960.00 9845974.00 9846022.00 9846044.00 9846044.00 9846038.00 9845994.00 9845990.00 9845944.00 9845935.00 9845863.00 9845856.00 9845806.00 9845799.00 9845753.00 9845747.00 9845715.00 9845705.00 9845723.00 9845692.00 9845685.00 9845659.00 9845650.00 9845603.00 9845676.00 9845685.00 9845724.00 9845751.00 9845774.00 9845787.00

Art. 5.- Se reconoce y conforma al BARRIO SAN ANDRÉS el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Don Pablo en la intersección con el punto 13 con el rio Puca, hasta la intersección con el punto 1 siguiendo su trazado con la calle San Andrés. SUR: Con Estero Canoa, desde la intersección con el punto 5 hasta la intersección con el punto 7 siguiendo su curso con el rio Puca. ESTE: Con Calle San Andrés, en las intersección con el punto 1 de la calle don pablo, hasta la intersección con el puno 5 siguiendo su curso con estero canoa. OESTE: Con rio Puca en intersección del punto 7 del estero canoa hasta la intersección del punto 13 con la calle Don Pablo GEOREFERENCIACION BARRIO SAN ANDRES. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

587756.00 9845638.00 587734.000 9845560.00 587731.00 9845555.00 587709.00 9845490.00 587702.36 9845479.88 587633.00 9845509.00 587546.00 9845520.00


8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

587542.00 9845544.00 587568.00 9845557.00 587598.00 9845621.00 587618.00 9845661.00 587630.00 9845693.00 587647.00 9845720.00 587699.00 9845687.00 587705.00 9845684.00

Art. 6.- Se reconoce y conforma al BARRIO EL PARAÍSO, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con intersección del punto 1 en la Calle Don Pablo, siguiendo su trazado con callejón sin nombre hasta la intersección con el punto 21 con un retiro de 50 metros hacia e limite urbano. SUR: Con Estero Canoa, en a intersección del punto 15 con el limite urbano, hasta la intersección con el punto 4 con la calle san Andrés. ESTE: Con Limite Urbano, con la intersección en el punto 21 hasta el punto 15. OESTE: Con Calle San Andrés, en la intersección en el punto 4 hasta la intersección del punto 1 GEOREFERENCIACION BARRIO PARAISO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28.

587769.00 9845637.00 587745.00 9845561.00 587741.00 9845551.00 587717.00 9845479.00 587747.01 9845467.84 587757.02 9845464.16 587756.34 9845436.38 587761.23 9845424.68 587782.00 9845436.00 587819.00 9845433.00 587834.00 9845425.00 587807.82 9845355.38 587835.59 9845343.30 587846.06 9845325.91 587867.00 9845306.00 587874.87 9845309.30 587882.87 9845315.30 587891.08 9845321.90 587913.71 9845365.60 587950.95 9845448.23 588011.00 9845460.00 587956.20 9845511.71 587901.00 9845545.00 587845.00 9845575.00 587837.00 9845580.00 587843.00 9845596.00 587798.00 9845627.00 587775.84 9845635.23

Art. 7.- Se reconoce y conforma al BARRIO CANOA, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Estero Canoa, con la intersección en el punto 1 siguiendo su trazado con Limite Urbano con un retiro de 50 metros hasta la intersección con el punto 26. SUR: Con Limite Barrio Pajarito en la intersección en los puntos

15 y 7, siguiendo su trazado con Limite Urbano, en la intersección 15 hasta el punto 25. ESTE: Con Limite Urbano, en la intersección en los puntos 25 y 26 OESTE: Con Rio Puca, en intersección en los puntos 7 y 1. GEOREFERENCIACION BARRIO CANOA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45.

587549.00 587557.00 587579.00 587592.00 587604.00 587620.00 587595.00 587605.00 587643.00 587666.00 587676.00 587708.00 587728.00 587773.00 587910.00 587904.00 587887.00 587934.00 587952.00 587968.00 588010.00 588271.00 588275.00 588330.00 588447.00 588445.00 588384.00 588228.00 588095.00 588047.00 587952.59 587953.00 587891.00 587883.00 587860.00 587841.00 587833.00 587798.00 587826.00 587792.00 587755.00 587751.00 587716.00 587706.00 587636.00 587557.00

9845508.00 9845432.00 9845359.00 9845309.00 9845249.00 9845208.00 9845157.00 9845144.00 9845069.00 9845008.00 9845004.00 9844969.00 9844991.00 9845223.00 9845150.00 9845119.00 9845112.00 9845091.00 9845089.00 9845061.00 9845089.00 9844828.00 9844827.00 9844807.00 9844731.00 9844739.00 9844802.00 9845022.00 9845133.00 9845234.00 9845445.66 9845427.00 9845305.00 9845301.00 9845306.00 9845326.00 9845340.00 9845342.00 9845426.00 9845435.00 9845419.00 9845464.00 9845477.00 9845472.00 9845497.00 9845509.00

Art. 8.- Se reconoce y conforma al BARRIO PAJARITO, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Rio Puca, en la intersección de los puntos 9 y 1. SUR: Con Limite Urbano, en un retiro de 50 metros en la intersección de los puntos 25 con el estero canoa y el punto 18 en la intersección con el limite urbano. ESTE: Con Limite Barrio Canoa, en la intersección de los puntos 25 limite urbano y punto 1 con el rio


Puca. OESTE: Con Limite Urbano, la intersección de los puntos 9 y 18 y 15 con el rio Puca siguiendo su curso con Rio Puca, en la intersección de los puntos 15 y 1 con el rio Puca. GEOREFERENCIACION BARRIO PAJARITO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

587590.00 9845140.00 587512.00 9845077.00 587460.00 9845041.00 587394.00 9845024.00 587291.00 9845030.00 587173.00 9845008.99 587121.00 9844996.00 587005.00 9845044.00 586925.00 9845055.00 586896.00 9844913.00 586895.00 9844805.00 586900.00 9844628.00 586830.00 9844364.00 586774.00 9844298.00 586678.00 9844274.00 586727.00 9844168.00 586732.00 9844168.00 586758.00 9844135.00 586845.00 9844214.00 586966.00 9844345.00 587026.00 9844483.00 587133.00 9844709.00 587228.00 9844852.00 587400.00 9844867.00 587704.00 9844963.00 587667.00 9844992.00 587662.00 9844999.00 587620.00 9845072.00 587616.00 9845084.00 587613.00 9845091.00

Art. 9.- Se reconoce y conforma al BARRIO DIVINO NIÑO, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Rio Puca la intersección del punto 9 del mismo rio Puca hasta el punto 21 con la intersección del límite barrio San Jacinto. SUR: Con Limite Urbano, en alineación con la lotización Davia Maria en la intersección del punto 1, limite barrio San Jacinto, hasta el punto 3, siguiendo su trazado con la calle don pablo desde el punto 3 hasta el punto 5. ESTE: Con Limite Barrio San Jacinto, en la intersección con los puntos 21 con el rio Puca y punto 1 con el limite urbano. OESTE: Con Calle la calle 10 de agosto, en la intersección en los puntos 5 calle Don Pablo y 9 con el Rio Puca. GEOREFERENCIACION BARRIO DIVINO NIÑO. 1. 2. 3. 4. 5.

588485.54 588285.00 588041.00 587940.00 587849.00

9845601.69 9845499.00 9845436.00 9845539.00 9845583.00

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

587888.00 9845677.00 878911.00 9845683.00 587936.00 9845759.00 587942.00 9845783.00 587967.00 9845787.00 588000.00 9845804.00 588014.00 9845828.00 588026.00 9845840.00 588069.00 9845918.00 588108.00 9845990.00 588165.00 9846076.00 588204.00 9846088.00 588280.00 9846070.00 588317.00 9846055.00 588401.00 9846018.00 588422.00 9846011.00 588406.00 9845892.00 588411.00 9845864.00 588441.00 9845720.00 588443.00 9845702.00

Art. 10.- Se reconoce y conforma al BARRIO SAN JACINTO O EL CACAO, el mismo que se delimita bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Rio Puca, en la intersección del punto 29 con el limite barrio divino niño hasta el punto 18 con el Rio Puca. SUR: Con Limite Urbano, en alineación con la lotización Davia María desde los puntos 17 con el Rio Puca hasta el punto 3 con el límite barrio divino niño. ESTE: Con Rio Puca, en la intersección del punto 18 con el rio Puca hasta el punto 17 con alineación con la vía olmedo estero bravo. OESTE: Con Limite Barrio Divino Niño, en la intersección con los puntos 3 y 29 al rio Puca. GEOREFERENCIACION BARRIO SAN JACINTO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

588489.00 588632.00 588698.00 588781.00 588820.00 588977.00 588954.00 589031.00 588996.00 589018.00 589020.00 589022.00 589019.00 589014.00 589014.00 589001.00 589017.00 588853.00 588913.00 588927.00 588940.00 588929.00 588895.00 588829.00 588783.00

9845601.00 9845482.00 9845434.00 9845514.00 9845558.00 9845860.00 9845890.00 9846004.00 9846075.00 9846106.00 9846288.00 9846323.00 9846389.00 9846398.00 9846399.00 9846395.00 9846447.00 9846572.00 9846233.00 9846190.00 9846129.00 9846081.00 9846048.00 9846022.00 9845999.00


26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.

588695.00 588543.00 588461.00 588432.00 588411.03 588416.00 588447.00 588449.00

9845981.00 9845978.00 9846003.00 9846003.00 9845891.00 9845863.00 9845720.00 9845706.00

Art. 11.- Los barrios nuevos que se conformaren deberán enviar al alcalde o Alcaldesa la solicitud correspondiente la cual deberá contener al menos los siguientes requisitos básicos: 1) Enunciación histórica del Barrio sobre el cual se solicita su creación. 2) Propuesta de Delimitación Geográfica del Barrio a conformar La solicitud que se presentare, deberá contener al menos el respaldo del 1% de los habitantes reconocidos en la zona urbana del cantón Olmedo-Manabí de conformidad con el último censo que realizase la Institución Pública pertinente. Art. 12.- Cumplidos los requisitos enmarcados en el artículo precedente el Alcalde remitirá la documentación a la Dirección de Planeamiento Cantonal y Obras Públicas con la finalidad de que presente un informe técnico en donde se verifique la Delimitación Geográfica del Barrio que se propone su conformación, y las afectaciones a los Barrios que se encuentren ya conformados en caso de existir. Art. 13.- Con el Informe individualizado en el artículo anterior, la Secretaria Técnica del Plan de Desarrollo y Participación Ciudadana procederá a iniciar un proceso de integración de los habitantes que se encuentren en la delimitación geográfica del barrio a conformar, a través de las instancias de participación ciudadana reconocidas en las Ordenanzas Municipales y las Leyes vigentes, quienes se deberán pronunciar en torno a la creación del nuevo barrio o sustentar su negativa. El Responsable de la Secretaria Técnica del Plan de Desarrollo y Participación Ciudadana procurara que las Instancias de Participación Ciudadana lleguen a acuerdos formales y amistosos, y bajo ningún concepto se permitirán pronunciamientos de disgregación, ofensivos, y/o que promuevan la separación de la vecindad. Art. 14.- En caso de obtener pronunciamiento afirmativo de la Instancia de Participación, el Concejo Municipal a través de un acto normativo

procederá a incorporar el barrio cuya conformación se solicitó en la presente Ordenanza a través de las Reformas que seguirán el procedimiento correspondiente. De ser negada la conformación por la Instancia de Participación Ciudadana, el Alcalde se abstendrá de seguir con el trámite iniciado. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- La presente Ordenanza servirá como base para que el Concejo Municipal del cantón Olmedo-Manabí emita la Reglamentación de la Potestad Administrativa de Regulación de Barrios que dispone el Artículo 487 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez haya sido aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Olmedo, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta oficial. TRANSITORIA PRIMERA: La Municipalidad a través de la unidad encargada de la cultura, coordinará la entrega de un plano con la división territorial de los barrios urbanos del Cantón, que exista en la presente ordenanza, a las Instituciones Educativas y de Salud Pública con asiento en éste cantón Olmedo Manabí. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. Lo certifico.-

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.Certifica: Que la ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS BARRIOS DEL CANTÓN OLMEDOMANABÍ; fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el viernes 25 de abril del 2014 en sesión ordinaria ducentésima Cuadragésima Quinta en primer debate y, viernes 2 de enero del 2014, en sesión ordinaria ducentésima Cuadragésima Sexta, segundo debate.


Olmedo, 05 de mayo del 2014

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 05 de mayo del 2014.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 06 de mayo del 2014

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera - Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí, a los seis días del mes de mayo del 2014. Lo certifico.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL


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