REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN
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ADMINISTRACIÓN DEL LIC. SERGIO GUSTAVO ALCÍVAR SANCHEZ ALCALDE DEL CANTÓN JUNÍN AV. ELOY ALFARO Y J.M. GARCIA
CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZAS
PAGINA
“ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JUNÍN”…………………...........................2 “ORDENANZA QUE CONTEMPLA EL PAGO DE ARANCELES PARA EL REGISTRO QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN DURANTE EL PERIODO FISCAL 2011”…………………………..................12
“ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SERVICIOS INTEGRALES DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, URBANOS Y RURALES DE LOS CANTONES DE BOLÍVAR, JUNÍN, SAN VICENTE, SUCRE Y TOSAGUA “EMAARSEP……………………………………………17 “ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN…………….....................................32 “ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA CAJA CHICA”………………………….......……38 “ORDENANZA DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL
GACETA OFICIAL N° 2 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN”……………………….44 “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL CANTÓN JUNÍN”…………………….…63 “ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN JUNÍN”…………………72 “ORDENANZA PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA, CERCADO Y LIMPIEZA DE TERRENOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN JUNÍN”……………………… “ORDENANZA DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON JUNIN” “ORDENANZA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES Y LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DEL SECTOR PÚBLICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON JUNIN”…………………………………
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN ORDENANZA DE CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTON JUNÍN CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos del Niño (Ginebra, 02 de Septiembre de 1990) y demás instrumentos internacionales de los que el Ecuador es signatario, dispone a los
10 de febrero de 2012 Estados parte la ejecución de acciones administrativas, judiciales y de toda índole que sean necesarias para la garantía y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes con prioridad absoluta y progresiva de recursos; Que, los Arts. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, otorga atención prioritaria para su desarrollo integral, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y les garantiza el ejercicio pleno de los derechos comunes a todo ser humano además de los específicos de su edad; y las medidas de aseguramiento a favor de los niños, niñas y adolescentes; Que, el Art. 341 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la conformación de un Sistema Nacional de inclusión y equidad social, y el desarrollo del Sistema Nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia que será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, es el instrumento legal que garantiza los derechos de niños, niñas y adolescentes de manera especializada y establece en el Art. 201 la obligación legal de los municipios en conformar y organizar los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y en los artículos 205 y 206 ibídem establece las juntas de protección de derechos como un órgano operativo de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, municipal integrante del sistema;
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GACETA OFICIAL N° 2 Que, el Código de la Niñez y Adolescencia define y enmarca los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, estableciendo las políticas de protección integral, los roles, competencias y naturaleza jurídica de los organismos del sistema. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 54 establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. j) Implementar un sistema de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los Concejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritaria.- Así mismo según el Régimen del Concejo Municipal, en su Art. 57 literal b). Dentro de sus atribuciones le corresponde instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria y lo demás prevista en la ley. Que, el Art. 148 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina el ejercicio de las competencias de protección integral a la Niñez y Adolescencia.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niños, niñas, y adolescentes que le sean atribuidos por la constitución, este Código y el Concejo Nacional de
10 de febrero de 2012 Competencias en coordinación con la ley que regula el Sistema Nacional Descentralizado de protección integral de la Niñez y Adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y garantiza la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos. Que, el Decreto Ejecutivo 179 del 1 de junio del 2005 decreta como política de Estado la protección integral de la Niñez y Adolescencia; Que, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia “Juntos por la equidad desde el principio de la vida” y Plan de Desarrollo Cantonal, contemplan acciones específicas de los organismos del sistema en beneficio de a niños, niñas y adolescentes; y, Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: que es necesario: “instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad”; 3
GACETA OFICIAL N° 2 Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: “brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural”; Que, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia “Juntos por la equidad desde el principio de la vida” y Plan Nacional para el Buen Vivir, contemplan acciones específicas de los organismos del sistema para garantizar de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el literal b.b) determina que al concejo municipal le corresponde: “Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria” En uso de las atribuciones legales de que se halla investido, RESUELVE: Expedir la siguiente: “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JUNÍN”. CAPÍTULO 1 DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN JUNÍN
10 de febrero de 2012 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES Art. 1.- La presente Ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón Junín, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, reglamentos y la presente Ordenanza. Art. 2.- Son principios rectores del funcionamiento del Sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta en recursos y derechos de la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia y la eficacia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad. CAPÍTULO 2 DE LOS ORGANISMOS DE DEFINICION, PLANIFICACION, CONTROL Y EVALUACION DE POLITICAS DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JUNÍN NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES Art.- 3.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín es un organismo colegiado, que goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, con jurisdicción en el Cantón
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Junín, por lo tanto no es una dependencia municipal.
b) Por un concejal designado por el concejo municipal o su delegado permanente.
Está integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil y sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la presente Ordenanza y otras disposiciones de Derecho Público que regulen su funcionamiento.
c) Por una concejala designada por el concejo municipal o su delegado permanente. d) El Supervisor cantonal de Educación, o su delegado permanente. Por la Sociedad Civil: a) Un representante de los padres de familia de las escuelas del Cantón Junín o su delegado permanente. b) Un representante de los padres de familia de los colegios del Cantón Junín o su delegado permanente. c) Un representante de las organizaciones cantonales que trabajen por derechos de niños, niñas y adolescentes del cantón. d) Un representante de las organizaciones campesinas cantonales legalmente constituidas. e) El presidente o representante de la Liga cantonal o su delegado permanente. f) Un representante de las organizaciones religiosas católicas y evangélicas del Cantón Junín. g) Una representante de las asociaciones u organizaciones de mujeres del Cantón Junín.
Art. 4.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 202 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Junín podrá aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento. Las decisiones adoptadas por el organismo son obligatorias para todos sus miembros y los demás organismos públicos y privados en el territorio del cantón. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia trabajará articuladamente con los ministerios, ONGS y demás instituciones públicas y privadas a fin de unificar criterios y acciones en torno a la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Art. 5.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín se encuentra integrado paritariamente por Miembros del Estado y de la Sociedad Civil. Por el Estado: a) El Alcalde, quien lo preside, o su delegado.
. Art. 6.- Los miembros principales y suplentes de la sociedad civil serán elegidos democráticamente por medio de colegios electorales, para lo cual el CCNA elaborará un reglamento de elecciones, el cual deberá garantizar una representación equitativa de todos los sectores sociales del cantón y una veeduría ciudadana. Los miembros de la sociedad civil serán reelectos por una sola vez, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de elecciones, en donde se establecerán los 5
GACETA OFICIAL N° 2 requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser elegido miembro del Concejo Cantonal. Art. 7.- DE LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES.- Los representantes del sector público ante el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín notificarán a la Secretaría Ejecutiva el nombramiento de su respectivo delegado quien gozará de total poder de decisión en el cuerpo colegiado. Integrarán el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia mientras ejerzan sus funciones en la Institución a la que representan y no fueren legalmente reemplazados. Los representantes de la Sociedad Civil durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un período igual; tendrán su respectivo suplente con la misma capacidad decisoria al momento de su principalización. Los suplentes se principalizarán en ausencia temporal a las sesiones o de manera definitiva por las causas que se establezcan en el reglamento interno que expida el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 8.- DE LA PRESIDENCIA.- Corresponde al Alcalde, la Presidencia del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, con todas las facultades y atribuciones descritas en el reglamento interno expedido por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Ejercerá además la representación legal, judicial y extrajudicial con las competencias establecidas por la ley. Art. 9.- DE LA VICEPRESIDENCIA.- De entre los representantes de la Sociedad Civil se elegirá al Vicepresidente del Concejo. El/la Vicepresidente/a durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelecto/a y
10 de febrero de 2012 reemplazará al Presidente en caso de ausencia. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. Art. 10.- DE LA DESIGNACIÓN DEL/LA SECRETARIO /A EJECUTIVO /A LOCAL.El/la secretario/a ejecutivo/a Local será nombrado por el Concejo Cantonal de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, donde constarán las inhabilidades, requisitos e incompatibilidades todo aquello constara en el Reglamento interno. No podrá ser designado Secretario/a Ejecutivo/a Local, quien sea miembro, delegado o suplente del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad o los casos de nepotismo establecidos por la ley. El/la Secretario/a Ejecutivo/a Local tiene nivel de director/a, será el responsable técnico y administrativo del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, sus funciones estarán descritas en el reglamento interno. ARTICULACIÓN
CON OTRAS PARTICIPACIÓN DEL CANTÓN
FORMAS
DE
Art. 11.- El Consejo Cantonal coordinará con el Concejo Municipal y los organismos del sistema, para la definición e implementación de las políticas públicas de protección integral de niñez y adolescencia. Art. 12.- El Consejo Cantonal trabajará articuladamente con las instituciones públicas y privadas del cantón relacionadas con niñez y adolescencia a fin de definir prioridades en los planes, programas y proyectos. El Consejo Cantonal de la Niñez y
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GACETA OFICIAL N° 2 Adolescencia y las instituciones públicas y privadas del cantón serán consultados con el objeto de que el Municipio reciba aportes y retroalimentación para la implementación de planes, programas o proyectos. Art. 13.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia evaluará anualmente con el Concejo Municipal el cumplimiento de las políticas de niñez y adolescencia en el territorio del cantón. Art. 14.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia coordinará su accionar con los demás Concejos Cantonales y Ministerios que trabajen en temas de niñez y adolescencia para la definición implementación y evaluación de políticas sectoriales, y la calidad de las prestaciones. Art. 15.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia coordinará con los demás organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la implementación y ejecución de políticas de protección integral para la niñez y adolescencia del cantón Junín. Para ello promoverá la priorización de recursos presupuestarios del Municipio y de las entidades de atención, así como la asistencia técnica de los organismos especializados del SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CANTÓN JUNÍN, para la construcción de este tipo de servicios. CAPÍTULO 3 ORGANISMOS DEFENSA Y DERECHOS.
DE PROTECCION, EXIGIBILIDAD DE
10 de febrero de 2012 DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN JUNÍN. Art. 16.- NATURALEZA.- Organizase la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Junín, como un órgano municipal de nivel operativo del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con autonomía administrativa y funcional, que tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia. La Gestión de Talento Humano y Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal realizarán todas las acciones administrativas para el otorgamiento a los miembros de los respectivos nombramientos a período fijo por tres años, previo concurso de méritos y oposición, y la unidad responsable de lo social definirá en función de su plan de desarrollo cantonal y/o la evaluación de la situación de los niños, niñas y adolescentes en el cantón, el número de juntas que se requiere para asegurar la protección y restitución de los derechos amenazados o vulnerados. Art. 17.- DE LOS MIEMBROS.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Cantón Junín están integradas cada una, por tres Miembros Principales y sus respectivos suplentes conforme al Reglamento de Elección de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; estos últimos se principalizarán en caso de ausencia definitiva o temporal del Miembro Principal conforme al reglamento dictado para el efecto.
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GACETA OFICIAL N° 2 El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia designará a los miembros principales y suplentes conforme a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el reglamento de designación de miembros expedido por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Las funciones de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos cumplirán las funciones determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia; y, que les asigne el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín. CAPÍTULO 4 DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN JUNÍN Art. 18.- El Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Junín es una instancia de participación y consulta, integrado por los niños, niñas y adolescentes del cantón Junín, conforme al proceso local que se decida para su conformación y funcionamiento. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín promoverá procesos de participación de niños, niñas y adolescentes, para la conformación del Consejo consultivo local, convocando a la comunidad, Consejos estudiantiles grupos barriales, culturales, deportivos u otras formas de organización social. Art. 19.- El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia promoverá la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, como instancia obligatoria de consulta en los temas que les afecte o les
10 de febrero de 2012 interese, previa la toma de decisiones por parte del Municipio, Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y demás organismos públicos y privados que realicen acciones relacionadas con niños, niñas y adolescentes del cantón. CAPÍTULO 5 LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL CANTÓN JUNÍN Art. 20.- Es una forma de organización social y comunitaria que participa en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia en el cantón, conformadas por ciudadanos de la comunidad organizada dentro de parroquias, barrios y sectores rurales, sin que para ello requieran el reconocimiento o autorización de entidad alguna para su establecimiento y funcionamiento, pues no son instituciones u organismos. Coordinan su actuación con la Defensoría del Pueblo y demás organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón Junín. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín, impulsará la conformación de Defensorías Comunitarias en los barrios y comunidades del cantón, a través de procesos de participación ciudadana en espacios colectivos de discusión y promoción de derechos. Art. 21.- Las Defensorías Comunitarias podrán intervenir en los casos de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ejercerán las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance cuando sea necesario.
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GACETA OFICIAL N° 2 CAPÍTULO 6 DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN. Art. 22.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos son todas las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales, provinciales y cantonales que ejecutan políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción en el cantón, con el propósito de asegurar la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con estricto apego a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, las leyes de la República, reglamento y las directrices emanadas desde el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, esta ordenanza y las disposiciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento.
10 de febrero de 2012 resoluciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la Junta de Protección de Derechos del Cantón Junín. En caso de incumplimiento de las disposiciones, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia impondrá las respectivas sanciones, observando el principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena. CAPÍTULO 7 DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Art. 24.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- El Presupuesto para el buen funcionamiento del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia será financiado de manera preferente y prioritaria con recursos del Presupuesto Municipal.
Es obligación de las entidades de atención que desarrollan o ejecutan servicios, planes, programas o proyectos de atención en el cantón, garantizar que sus acciones tengan enfoque de derechos, sean universales, integrales e interculturales. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia garantizarán que este mandato se cumpla a través del Registro de Entidades de Atención y el Municipio a través de su competencia de organización territorial dentro del cantón.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín facilitará los recursos financieros necesarios para la conformación y funcionamiento eficiente del CCNA-J y de la Junta cantonal de protección de derechos de acuerdo a lo previsto en el Art. 299 del Código de la niñez y adolescencia, el mismo que se conformara y funcionara con los siguientes recursos:
Art. 23.- Las entidades de atención deberán solicitar obligatoriamente su registro y autorización de funcionamiento en el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, sin cuya autorización no podrán ejecutar ninguna actividad dentro del cantón y estarán sujetas a control, fiscalización, evaluación y sanciones establecidas por la ley en caso de incumplimiento.
A- Los que provengan del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia de acuerdo con el inciso cuarto del Art. 201 del Código de la Niñez y Adolescencia;
Las entidades de atención pública y privada cumplirán con las obligaciones contempladas en el Art. 211 del Código de la Niñez y Adolescencia su Reglamento, las
B- En la suma de USD $ 1.000,00 durante el ejercicio fiscal 2011; y, USD $ 2.000,00 durante la vigencia del ejercicio fiscal del 2012. C- Los fondos serán administrados de conformidad con el reglamento que debe elaborar y aprobar el Directorio del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
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GACETA OFICIAL N° 2 Los recursos contemplados en el Art. 301 del Código de la Niñez y Adolescencia que se enumeran a continuación: 1. Aportes, subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras las que serán aceptadas por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia con beneficio de inventario; 2. Tasas por inscripción de entidades y programas de atención a la niñez y adolescencia en el Municipio del cantón Junín; 3. Recursos provenientes del Fondo de Solidaridad o como actualmente se denomina; 4. Recursos provenientes de convenios de cooperación internacional; 5. El 1% de los recursos provenientes del FODINFA o como actualmente se denomina; 6. Patentes anuales de operación de entidades de adopción y de centros de desarrollo infantil privados; 7. 1% de la cooperación internacional a entidades de atención a la niñez y adolescencia; y, 8. Donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor. Las donaciones hechas por los contribuyentes, personas naturales o jurídicas serán deducidas del impuesto a la renta. Y además con los recursos establecidos en el Art. 304 del Código de la Niñez y Adolescencia siguientes: 1. Las tasas, contribuciones y más aportes establecidos para el efecto por los respectivos gobiernos municipales; 2. Las asignaciones, aportes y más donaciones que la cooperación internacional asigne expresamente al Fondo Municipal; 3. Las donaciones, herencias, y legados que se hicieren a su favor;
10 de febrero de 2012 4. El 100% de las pensiones de alimentos no utilizadas por más de seis meses, en su circunscripción territorial. 5. El 100% del producto de las multas impuestas por el incumplimiento de deberes o la violación de derechos y prohibiciones, en su circunscripción, establecidos de este Código; 6. Las patentes anuales de operación de entidades de adopción; y, 7. Las subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Art. 25.- DEL FINANCIAMIENTO DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.- Los recursos necesarios para el eficiente funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos del Cantón Junín constarán en el Presupuesto asignado al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia por el Concejo Municipal y conforme a las fuentes de financiamiento que se obtenga de las fuentes de recursos establecidas en los artículos 301, 302 y 304 del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 26.- DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Créase el Fondo Municipal para la protección de los derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín, financiado con los recursos previstos en el Art. 304 del Código de la Niñez y Adolescencia. El Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín deberá dictar el Reglamento de Administración del Fondo Municipal, conforme a lo previsto en el Art. 303 del Código de la Niñez y Adolescencia y las respectivas unidades administrativas realizarán las gestiones necesarias para la constitución del fondo. 10
GACETA OFICIAL N° 2 CAPITULO 8 RENDICIÓN DE CUENTAS Y VEEDURÍA Art. 27.- El Municipio, la Junta de Protección de Derechos, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y en general todos los organismos públicos y privados que conforman el sistema rendirán anualmente cuentas de su accionar ante la ciudadanía y estará dirigido especialmente a niños, niñas y adolescentes del cantón. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Créase una partida presupuestaria para el funcionamiento permanente del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín y de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín, cuyos fondos serán asignados y transferidos al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Junín en el marco del presupuesto aprobado por el mismo. SEGUNDA: Una vez conformado el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Junín, este tendrá 30 días de plazo contados a partir de su posesión para llevar a cabo el proceso de designación de sus miembros y posesionar o ratificar al Secretario Ejecutivo Local. DISPOSICION TRANSITORIA: UNICA: Para la elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por esta única vez, el Alcalde de Junín, designará a los miembros representantes de la sociedad civil.
10 de febrero de 2012 Dado y firmado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Junín a los 16 días del mes de Septiembre del año 2011. Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE
Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JUNÍN, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones ordinarias del 9 y 16 de septiembre de 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de conformidad a lo que estipula el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JUNÍN, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y
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GACETA OFICIAL N° 2 el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Junín, Septiembre 19 del 2010
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN JUNÍN, fue sancionada por el Licenciado Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín en esta fecha. Junín, Septiembre 19 del 2011
Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN
ORDENANZA QUE ESTABLECE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011, LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON JUNIN. CONSIDERANDO Que, con fecha 26 de Mayo del 2011, se sancionó favorablemente la ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA
10 de febrero de 2012 PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN, SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD PARA EJERCER FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (REGISTRO MERCANTIL), la que entro en vigencia; Que, mediante Resolución N° 037- 22 -082011-S.G.A.S.-A.G.A.D.M.C.J, y Resolución N° 03826 -08-2011-S.G.A.S.A.G.A.D.M.C.J. en cumplimiento a la ordenanza la máxima autoridad administrativa designó como Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Junín al señor Doctor Manuel Elicio González de la Torre; Que, conforme al cumplimiento del cronograma de actividades dentro del proceso de transición de la Registraduría de la Propiedad y Mercantil del Cantón Junín, se posesionó el 01 de septiembre del 2011 como Registrador de la Propiedad y Mercantil al señor Doctor Manuel Elicio González de la Torre; previo al cumplimiento de la respectiva acta de entrega recepción de archivos físicos y digitales de datos públicos de la Registraduría de la Propiedad del Cantón Junín;
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GACETA OFICIAL N° 2 Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el art. 142 expresa”…(..)..Los parámetros y tarifas de los servicios se fijaran por parte de los respectivos gobiernos municipales..(..)..” Que, el art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro y datos Públicos, expresa” ..(..).. En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada Cantón el que con base en el respetivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste ..(..). Que, el art. 54 de la ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN, SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD PARA EJERCER FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (REGISTRO MERCANTIL), expresa”.. (….) con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificados que preste..(..)..”
10 de febrero de 2012 Que, de conformidad al estudio técnico financiero y la realidad socio económica del Cantón Junín es necesario establecer la tabla de aranceles por los servicios que otorga la Registraduría de la Propiedad del Cantón Junín, para el pago de derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de dominio de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro similar, tabla de aranceles que regirá hasta el 31 de diciembre del 2011 conforme a la ordenanza vigente y al art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro y datos Públicos; En uso de las facultades otorgadas por el art. 142 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en concordancia con los arts. 57 literales t) y c.e.) del mismo cuerpo de ley, Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de datos Públicos, y Art. 54 de la ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN, SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD PARA EJERCER FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE
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GACETA OFICIAL N° 2
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LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (REGISTRO MERCANTIL) se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011, LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON JUNIN. Art. 1.- (Categorías de Pago): Fijar la tabla de aranceles que regirá durante el ejercicio fiscal 2011, para el pago de los derechos de registros que presta la Registraduría de la Propiedad del Cantón Junín, por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:
Art. 2.- Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, inicialmente la cantidad de doscientos dólares más el avalúo que corresponda al presupuesto total del proyecto o inversión conforme a las categorías descritas en el art. 1 precedente; Art. 3.- Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, adjudicaciones del INDA, la cantidad de veinte dólares. Art. 4.- Por la inscripción o cancelación de testamentos, la cantidad de cien dólares. Art. 5.- Por el registro y cancelación de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, MIDUVI, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas, percibirán una rebaja del 25% veinte cinco por ciento, de los valores fijados en el Art. 1 precedente para la respectiva categoría; Art. 6.- Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrado con el Instituto
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GACETA OFICIAL N° 2 Ecuatoriano de Seguridad Social, MIDUVI, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Mutualistas se aplicará una rebaja del (25%) veinte cinco por ciento, de los valores establecidos en las tablas del registro de los documentos mencionados en el art. 1 precedente para la respectiva categoría; Art. 7.- Por la inscripción de concesiones mineras de explotación, se pagará una remuneración básica unificada del trabajador privado en general. Art. 8.- Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación, la cantidad de cincuenta dólares. Art. 9.- Por las certificaciones de solvencia o historia de dominio de bienes raíces se cobrará el valor de siete dólares. Las certificaciones de solvencia o historia de dominio de bienes raíces que contengan varias propiedades se cobrará el valor de siete dólares por cada uno de los bienes raíces que se encuentran registrados. Art. 10.- Por la inscripción de contratos de fideicomiso constituidos con bienes raíces, contratos de consolidación o fusión de bien raíces, rectificaciones de actos o contratos se cobrará el valor de treinta dólares, más el valor de la transferencia del bien raíz conforme a la categoría contemplada en el art. 1 y precedente De existir una nueva demarcación de linderos y medidas de los bienes raíces objetos de los actos o contratos a los que se refiere el párrafo precedente, se cobrará el valor correspondiente al avalúo total del inmueble.
10 de febrero de 2012 Art. 11.- Por la negativa de inscripción de un acto o contrato se cobrará el valor de veinte dólares. Si esta negativa fuere objeto de resolución judicial disponiendo la inscripción en el Registro de la Propiedad, se cobrará el valor de diez dólares. Art. 12.- Por la inscripción de demandas, y otros gravámenes ordenados por los jueces competentes se cobrará el valor de veinticinco dólares. Art. 13.- Por la inscripción de cancelación de inscripción de demandas y otros gravámenes ordenados por los jueces competentes se cobrará el valor de veinticinco dólares. Art. 14.- Por la inscripción de los actos o contratos cuya cuantía fuere indeterminada se cobrará conforme al avalúo comercial del bien. Art. 15.- Por la inscripción de los contratos que contengan varios actos se cobrará el valor correspondiente a cada uno de los actos. Art. 16.- A estos derechos, se podrá incorporar hasta el 25 % por concepto de gastos generales; en ningún caso la planilla podrá exceder a los quinientos dólares USD 500,00 DISPOSICIONES GENERALES.PRIMERA.- A los grupos vulnerables adultas y adultos mayores a los que se refieren los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador se les exonerara del pago de los derechos de registro de acuerdo al art. 14 de la Ley del Anciano. A las personas con discapacidad se les rebajara hasta el 20% (veinte) del pago de los derechos de registro, previo a presentar su carnet de discapacitado o certificado
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GACETA OFICIAL N° 2 emitido por el CONADIS Ministerio Inclusión, Económica y Social.
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A las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad se les rebajará hasta el 50% (cincuenta) del pago de los derechos de registro, previo la certificación de un médico especialista del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. SEGUNDA.- Los aranceles por el cobro de servicios de la Registraduría de la Propiedad serán revisados y de ser el caso incrementados progresivamente de forma anual a fin de estar acorde con los estudios técnico financiero y la realidad socio económica del Cantón Junín. TERCERA.- La atención al público en el Registro se la hará en el orden cronológico de llegada de cada uno de los actos o contratos conforme a la respectiva fecha en que se solicita el servicio registral. CUARTA.- Las disposiciones de la presente ordenanza, entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Junín a los 16 días del mes de Septiembre del año 2011.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL
ORDENANZA QUE ESTABLECE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011, LA CERTIFICO: QUE
LA
TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON JUNIN, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones ordinarias del 9 y 16 de septiembre de 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de conformidad a lo que estipula el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la presente
ORDENANZA QUE ESTABLECE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011, LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON JUNIN, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Junín, Septiembre 19 del 2010
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar
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GACETA OFICIAL N° 2 ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN
ORDENANZA QUE ESTABLECE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011, LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON JUNIN, fue sancionada por el Licenciado CERTIFICO: QUE LA
Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín en esta fecha. Junín, Septiembre 19 del 2011 Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL
LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE: BOLIVAR, JUNIN, SAN VICENTE, SUCRE Y TOSAGUA Considerando: Que, el Artículo. 315.- la Constitución de la República determina que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Carta Magna establece que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para “prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
10 de febrero de 2012 actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; Que, concomitante con lo expresado el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, contempla entre las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados el manejo de los servicios públicos, siendo por tanto atribución y responsabilidad de las municipalidades la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de manejo ambiental; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 285 faculta a los gobiernos cantonales la formación de mancomunidades entre sí con la finalidad exclusiva de mejorar la gestión de sus competencias en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley; Que, el Art. 289 del mismo cuerpo legal indica que los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del Directorio y los aportes que realicen cada Gobierno Autónomo Descentralizado; Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas establece que las disposiciones de la presente ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de
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GACETA OFICIAL N° 2 acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República; Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación de empresas públicas se realice por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; Que, en el Registro Oficial No. 481 del 30 de Junio del 2011, se crea la Mancomunidad Centro Norte de la Provincia de Manabí, mediante Convenio de constitución que integra los cantones de Tosagua, Sucre, San Vicente, Bolívar y Junín, para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y los servicios integrales del manejo de residuos sólidos, tanto de las zonas urbanas como de las rurales de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina lo siguiente en su Art. 277.Creación de empresas públicas.- Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas. La administración cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable.
10 de febrero de 2012 En uso de sus atribuciones que le confieren los literales a) y j) del Art. 57 y 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, Expiden: La siguiente Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales de los Cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua “EMAARSEP”. TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS Art. 1.- Se constituye la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales, de los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, EMAARS-EP, entidad competente y responsable directa de la Administración del Sistema de Gestión: administración, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, distribución, comercialización de agua potable y alcantarillado; así como la recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas residuales urbanas y periféricas; y la prestación de los servicios integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones referidos. La nominación de su identidad corporativa será: “EMAARS-EP”. Art. 2.- La empresa establece como su domicilio la ciudad de Tosagua y la jurisdicción administrativa el territorio integrado por los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, manteniendo, en relación a los servicios que presta, la o las oficinas y dependencias que fueren
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GACETA OFICIAL N° 2 necesarias y se justifiquen en cualquiera de los cantones. La empresa cuenta con personería jurídica propia, independiente de los municipios que lo constituyen, goza de independencia técnica, administrativa, financiera y patrimonial; se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, El COOTAD, esta ordenanza, los reglamentos que se dictaren, las regulaciones de su Directorio y las demás normas que le son pertinentes como empresa pública municipal. Art. 3.- Ámbito de acción y competencia: La empresa asume y ejerce de modo pleno las competencias necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y la prestación de los servicios integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales, en los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, administrando y desarrollando un sistema de gestión para la administración, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento de los sistemas para producción, distribución, comercialización de agua potable y alcantarillado; así como la recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, y la prestación de los servicios integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales. Para su mejor desarrollo, sobre bases comerciales y de asociación responsable, podrá prestar sus servicios fuera de su jurisdicción y de manera preferente a los municipios vecinos de estos cantones. Art. 4.- Objetivos: La Empresa Pública “EMAARS-EP” tiene como objeto social de su gestión el prestar los servicios de agua potable y alcantarillado, y la prestación de los servicios integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales, en los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, en el marco de un Plan Maestro Integrado, sin perjuicio de que estos servicios puedan ser desarrollados en otros cantones de acuerdo a los convenios y contratos de
10 de febrero de 2012 asociación, concesión u otros que para la prestación de uno o varios de sus servicios se pactaren con la empresa. El objetivo técnico operativo de la empresa no es ajeno al objetivo ambiental y social para preservar la salud de sus habitantes y el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del la región protegidas por las actividades que desarrolle la empresa, por lo que, se atribuyen a la empresa todas las potestades de promoción, gestión y control que en el cumplimiento de tales objetivos sean necesarias a su gestión. Las acciones e inversiones de la empresa serán evaluadas en función del cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales fundamentalmente, resultados e impactos, debiendo cumplir metas de eficiencia organizacional, económicas y financieras que permitan su sostenibilidad y sustentabilidad, en el marco del Plan Maestro Integrado. Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa podrá establecer oficinas y dependencias en los lugares donde desarrolle sus servicios, celebrar contratos de cualquier naturaleza de acuerdo con la ley y adquirir bienes inmuebles fuera de su domicilio, siempre que se justifique su necesidad comercial y de servicios. Art. 5.- Funciones: Son funciones técnicas primordiales de la “EMAARS-EP”, las siguientes: Administrar, planificar, diseñar, construir, controlar, operar y mantener los sistemas para producción, distribución y comercialización de agua potable; Recolectar, conducir, tratar y disponer las aguas residuales; El manejo integral de los Residuos Sólidos, urbanos y rurales que comprende: Barrido: Barrido de calles, aceras, avenidas, plazas, plazoletas, márgenes de los ríos y demás espacios públicos.
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GACETA OFICIAL N° 2 Recolección: Que incluye la coordinación del almacenamiento y recolección de residuos sólidos producidos en los domicilios, comercios, mercados, industrias, centros de espectáculos, hospitales, áreas verdes y en general en toda actividad generadora de residuos. Transporte: Transporte de desechos sólidos desde la fuente de generación hasta el lugar determinado para el tratamiento y disposición final. Tratamiento y disposición final: Corresponde a las diversas formas de tratamiento y disposición final que establezca la “EMAARS-EP” para los diferentes residuos sólidos, especiales y peligrosos. La regulación y control del manejo y disposición final de los escombros o residuos de materiales de construcción. Art. 6.- Atribuciones y deberes de la empresa: Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones de la empresa: a)
b)
Prestar de manera eficiente los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, así como el servicio integral del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales, con equidad social, en la jurisdicción mancomunada de los cantones Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus usuarios, en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Administrar los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad, a su cargo, o como consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales; así
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c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
como, los de las empresas filiales que lleguen a formar; Garantizar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, y del servicio integral del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales, mediante la utilización racional de los recursos naturales y considerando en sus costos y procesos productivos variables socio-ambientales y de actualización tecnológica; Corresponde a la empresa la administración de los recursos que le sean asignados por los gobiernos autónomos descentralizados de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, para el cumplimiento de los objetivos que le corresponden; Promover mecanismos y estrategias de comercialización con el propósito de reducir los índices de pérdidas y agua no contabilizada, en el marco de un Plan Maestro Integrado; Promover el bienestar y la salud de los habitantes, a través de la ejecución de políticas, objetivos y estrategias que fomento al buen uso y cuidado del agua; Asesorar y prestar servicios a entidades públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas, en el ámbito de acciones de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado; así como el servicio integral del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales; Efectuar la recaudación de los valores que por todo concepto se cobren por los servicios que preste de acuerdo con la Ley. Desarrollar las actividades de promoción y educación para el buen uso del servicio, el cuidado del
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GACETA OFICIAL N° 2 ambiente y la higiene y la salud de la población; j)
k)
l)
m)
La empresa ejercerá todas las atribuciones que le sean necesarias y compatibles al cumplimiento de sus objetivos, de modo directo, en acuerdo con las juntas parroquiales o mediante los sistemas de contratación, asociación, delegación y concesión que considere necesarias de acuerdo con la ley y la reglamentación que dicte para el efecto; Ejercer la potestad y jurisdicción coactiva para la recuperación de los recursos que le corresponden; Ejercer la potestad expropiatoria como organismo público y en función de los servicios que presta en el ámbito de su jurisdicción; y,
Las demás atribuciones que por Ley u Ordenanzas le correspondan. TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA Art. 7.- Representación legal.- El Gerente General, será designado por el Directorio de la Mancomunidad, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y tendrá las atribuciones que estén determinadas en la ley, la presente ordenanza y más disposiciones legales aplicables. Art. 8.- Administración: La administración ejecutiva de la empresa, corresponde en competencia privativa a la Gerencia de acuerdo a la estructura funcional, en cumplimiento de los objetivos, políticas y metas que establezca el Directorio de la Mancomunidad. Los conflictos de competencia internos corresponde dirimirlos al Gerente. Art. 9.- Estructura organizacional: La estructura organizacional, los perfiles y experiencia del personal estarán alineados
10 de febrero de 2012 con la misión, visión y objetivos estratégicos de la empresa, en las diferentes fases o procesos de gestión, para garantizar la eficiencia, efectividad y calidad de los servicios. La Administración de los recursos humanos, técnicos, económicos, operativos y financieros de la empresa funcionarán de manera independiente, bajo las disposiciones directas de la Presidencia y Directorio de la Mancomunidad, respectivamente. TÍTULO III DEL DIRECTORIO Art. 10.- Integración del Directorio.- El Directorio de la “EMAARS-EP” estará integrado por: Los alcaldes de los cantones de: Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua o sus delegados que podrán ser un miembro del Concejo Municipal, o un funcionario(a) municipal, correspondiendo en todo caso ejercer la Presidencia del Directorio a uno de los alcaldes/sas en forma alternada por los periodos fijados en esta ordenanza que será de un año cada alcaldesa o alcalde. En caso de ausencia del Alcalde/sa que ejerza la Presidencia corresponderá presidir el Directorio al Alcalde/sa delegado. Art. 11.- Quórum y funcionamiento.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Directorio de la empresa, es de la mayoría simple de sus miembros de los que en todo caso debe estar presente al menos dos alcaldes/as o sus alternos de la totalidad de cantones integrantes del Directorio. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Alcalde/sa Presidente de Directorio es dirimente. El Directorio para su funcionamiento se someterá en lo que fuere aplicable a las reglas de sesiones establecidas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. El Directorio de la empresa podrá dictar su propio reglamento
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GACETA OFICIAL N° 2 que facilite el funcionamiento eficiente de la empresa. El Gerente General de la empresa o quien lo subrogue será el Secretario permanente del Directorio en cuyas sesiones participará obligatoriamente con voz informativa. Sus funciones con relación al cabal funcionamiento son las siguientes: Elaborar las actas de sesión y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio; Preparar la documentación que conocerá el Directorio y entregarlo a todos sus miembros junto con el orden del día; Conferir copias certificadas con autorización del Presidente; y, Las demás que establezcan la presente ordenanza y disposiciones reglamentarias vigentes. Art. 12.- Duración.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras desempeñan sus cargos o dignidades para los cuales fueron elegidos o designados. La Presidencia de Directorio será ejercida en todo tiempo de modo alternativo por los alcaldes/as de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua en iguales períodos. Art. 13.- De las sesiones.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada mes en el cantón que designe el Directorio y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente para tratar puntos determinados. Se convocará a sesiones extraordinarias siempre que un Concejo Municipal de uno de los socios lo soliciten a través de su Alcalde, en cuyo caso las sesiones extraordinarias se realizarán en la sede del Concejo solicitante de la sesión. Los miembros del Directorio podrán solicitar al Presidente las sesiones que creyeran convenientes para la mejor marcha y
10 de febrero de 2012 funcionamiento de la empresa. Son obligatorias para la Presidencia las solicitudes suscritas por al menos tres miembros del Directorio. La convocatoria a las sesiones las realizará el Presidente, por escrito, sea por propia iniciativa, a pedido del Gerente o de tres miembros del directorio, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente. Art. 14.- Votaciones.- Las votaciones del Directorio serán nominales no pudiendo sus miembros abstenerse de votar. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes y los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de producirse empate en una votación, la resolución se adoptará en el sentido del voto de quien presida. A petición de por lo menos dos miembros del Directorio, las votaciones podrán ser secretas no obstante lo cual las resoluciones no podrán mantenerse en reserva. Todas las resoluciones se expedirán motivadamente. Art. 15.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes. b) Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento. c) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el plan nacional de desarrollo.
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GACETA OFICIAL N° 2 d) Aprobar la inversión de la empresa pública, sus filiales o subsidiarias. e) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa. f) Aprobar el presupuesto general de la empresa y evaluar su ejecución. g) Aprobar el plan estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución. h) Aprobar y modificar el orgánico funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General. i) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio. j) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos, cuyo monto será definido en el reglamento que para este efecto se expida con sujeción a las disposiciones de la ley y a normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la empr esa. k) Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio. l) Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año. m) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública. n) Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo.
10 de febrero de 2012 o) Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores en base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos. p) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la empresa pública. q) Autorizar a la Gerencia, de acuerdo a la reglamentación dictada para el efecto, el otorgamiento de licencias y la suscripción de contratos, otorgamiento de concesiones o acuerdos de asociación para la prestación de los servicios que le corresponden brindar a la empresa. r) Fijar las tasas y tarifas, que se aplicarán a los usuarios de los servicios de la empresa, bajo criterios de distribución equitativa de recursos, solidaridad social, focalización de subvenciones, eficiencia y recuperación del costo total de producción del servicio y de las inversiones. s) Reglamentar la fijación de tarifas por los ingresos no tributarios correspondientes a los servicios que presta la empresa. t) Autorizar al Gerente la suscripción de contratos de asociación o prestación de servicios en jurisdicciones distintas a las de la empresa. u) Proponer para conocimiento y aprobación de los concejos cantonales proyectos de ordenanzas cuya expedición considere necesaria y que se relacionen con su ámbito de actividad. v) Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la empresa. w) Autorizar el otorgamiento de avales y constitución de todo gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles de la empresa. x) Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de créditos entre partidas de diferentes programas.
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GACETA OFICIAL N° 2 y) Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las comisiones especiales, para que presenten informes específicos necesarios para la adopción de resoluciones por parte del Directorio. z) Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a los funcionarios de la empresa, de las Municipalidades o a personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán únicamente voz informativa. aa) Las demás que establezca la ley, la presente ordenanza y la reglamentación interna de la empresa. bb) El Directorio es la última y máxima instancia de conocimiento y resolución en sede administrativa por los reclamos que formulen los administrados con relación a las actividades que cumple la empresa. Sus resoluciones regirán a partir de su notificación y se ejecutarán, sin perjuicio de las reclamaciones y acciones que puedan iniciarse en su contra. Sus decisiones son firmes, transcurridos 90 días término contados a partir de su notificación. Las resoluciones del Directorio no son apelables ni revocables por el Concejo Cantonal, sin perjuicio del ejercicio de la facultad revisora y revocatoria del propio Directorio. Art. 16.- Prohibiciones del Directorio: a) Delegar las funciones que le han sido asignadas en esta ordenanza; b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones y más activos o bines de su patrimonio o servicios de propiedad de la empresa; c) Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa; d) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no sean debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para
10 de febrero de 2012 la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores; e) Arrogarse atribuciones fuera del ámbito de acción y competencia; y, f) Las demás que prohíbe la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, la presente ordenanza, y las reglamentaciones internas de la empresa. TÍTULO IV DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art. 17.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa; b) Legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio; c) Someter a conocimiento de los concejos los asuntos de interés municipal aprobados por el Directorio; d) Coordinar la acción de la empresa con los municipios miembros en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines; e) Someter a consideración del Directorio los proyectos de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; f) Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa, por tiempos de hasta treinta días; y, g) Las demás que establezcan la presente ordenanza y la normativa interna de la empresa. TÍTULO V DEL GERENTE GENERAL Art. 18.- Designación.- La o el Gerente General de la empresa pública será 24
GACETA OFICIAL N° 2 designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá sus funciones por un período fijo de tres años pudiendo ser reelegido siempre que se considere conveniente para los intereses de la empresa. El Gerente podrá ser removido por el Directorio previo la iniciación de un procedimiento que garantice el ejercicio del derecho a su defensa antes de terminar su período. El Gerente será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente, será funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción del directorio de la Empresa Pública. El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas a excepción de la docencia universitaria. Además de las prohibiciones establecidas en la Ley, no podrá ser nombrado Gerente quien tenga vinculación directa o indirecta en negocios relacionados con la Empresa. Se prohíbe al Gerente participar directa o indirectamente para sí o para familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en los negocios de la Empresa, cuando se relacionen o sean dependientes de las actividades de la misma. El incumplimiento de esta norma será sancionado de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las leyes que regulan el Servicio Público y demás leyes afines. Art. 19.- Responsabilidad.- El Gerente General es el responsable del crecimiento sostenible técnica, ambiental y económica de la empresa, mejorando continuamente la calidad y eficiencia de los servicios de agua potable, alcantarillado y el manejo integral de los residuos sólidos, que comprende: administración, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento de los sistemas para
10 de febrero de 2012 producción, distribución, comercialización de agua potable y alcantarillado; así como la recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas residuales; así como el servicio integral de residuos sólidos, que comprende: la limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, especiales y peligrosos, en los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, siendo su obligación evidenciar con resultados tangibles el cumplimiento de sus labores ante los usuarios de estos servicios, el Directorio y los concejos municipales. Para el cumplimiento de los objetivos de la empresa el Gerente ejercerá las atribuciones previstas en el reglamento, incluyendo aquellas para la gestión y control de higiene y ambiente. Art. 20.- Requisitos.- Para ser designado Gerente General se requiere: a) El Gerente deberá acreditar título universitario mínimo de tercer nivel, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer conocimientos y experiencia mínima de cinco años, necesaria para dirigir la empresa. b) Certificación de no tener deudas pendientes con los gobiernos autónomos descentralizados que conforman la mancomunidad. c) Certificado de no tener prohibición para ejercer un cargo público. d) Declaración juramentada de bienes. Art. 21.- Deberes y atribuciones del Gerente: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública. b) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio. c) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio. d) Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente
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o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el plan general de negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa pública. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible. Designar al Gerente General subrogante. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando
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para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. Actuar como Secretario del Directorio con derecho a voz y sin voto. Administrar y liderar la empresa ejecutando y celebrando a nombre de la misma todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, los reglamentos y resoluciones de política general adoptadas por el Directorio. Informar y someter a consideración y aprobación del Directorio el programa de obras, mejoras y aplicaciones de los sistemas de gestión de los servicios de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción de la empresa. El programa de obras y servicios así como el presupuesto de la empresa y serán aprobados de manera conjunta. Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de crédito de las partidas de un mismo programa. Ejercer la supervisión y control de los procesos en que intervenga el sector privado, para la ejecución y prestación de los servicios que son competencia de la empresa. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales, ordenanzas, resoluciones, acuerdos, contratos, actas de negociación y demás documentos que rigen en el funcionamiento, operación, administración y prestación de los servicios que sean competencia de la empresa.
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GACETA OFICIAL N° 2 v) Velar por la adecuada y óptima utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa de acuerdo con la ley. w) Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de enero de cada año los balances del ejercicio del año anterior. x) Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de los exámenes especiales o auditorías cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o cuando el Directorio lo determine. y) Las demás que le asigne la ley, su reglamento general, la presente ordenanza y las normas internas de la empresa. Art. 22.- Gerente General subrogante.- El Gerente General subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al Gerente General subrogante. TÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Art. 23.- El Directorio designará, previo concurso, a un Director Técnico Operativo, funcionario de libre nombramiento, que podrá ser reelegido de modo indefinido. El Director Técnico Operativo será un profesional con título universitario en el área de ingeniería civil, sanitaria, gestión ambiental o afines. Art. 24.- El Director Técnico Operativo es el responsable técnico de la gestión de los servicios de la empresa. Se encuentra subordinado al Gerente y responde ante él del desarrollo de su gestión, siendo de su obligación la producción e implementación de
10 de febrero de 2012 los instrumentos técnicos y operativos que garanticen la eficiencia y eficacia de los servicios que presta la empresa. Sus funciones constarán en el Reglamento Orgánico Funcional y Manual de Funciones aprobado por el Directorio. TÍTULO VII DEL CONTROL Y AUDITORÍA Art. 25.- La empresa pública estará sujeta a los siguientes controles: A la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, y esta ley. A la Unidad de Auditoría Interna de la Empresa Pública, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza. Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su Ley Orgánica lo señale. Sin perjuicio de la auditoría interna de la empresa, el Directorio dispondrá la contratación de auditores externos en cualquier tiempo y para la realización de auditorías de gestión, presupuestarios y financieras, ambientales u otras que sean necesarias para la cabal y adecuada valoración de la gestión de la empresa. TÍTULO VIII DEL CONTROL DE LA GESTIÓN Art. 26.- De la gestión: La gestión del servicio de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos está en relación directa con el Plan Maestro Integrado. Art. 27.- Indicadores de eficiencia: La gestión de los servicios de agua potable, alcantarillado y del servicio integral de residuos sólidos, será evaluada cada seis y/o
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doce meses. Para ello, el Directorio de la empresa desarrollará un conjunto de indicadores que serán medidos en función de las proyecciones que aseguren la calidad y sostenibilidad de los servicios, este sistema de evaluación estará en función de la programación operativa (1 año), táctica (3 años) y estratégica (cinco años).
Art. 29.- El Comité de Cogestión, Vigilancia y Participación de la empresa estará presidido por la persona designada por el comité que reglamentará su funcionamiento. Al comité le corresponden las siguientes atribuciones:
Las variaciones negativas significativas serán causales de la remoción del Gerente General y más funcionarios involucrados.
Presentar a la Gerencia o al Directorio, las propuestas y las reclamaciones para la mejora de los servicios y atención a las demandas de los usuarios;
Los avances y resultados positivos de la gestión del servicio serán reconocidos a través de incentivos previstos en la reglamentación interna.
Solicitar y recibir toda la información, de cualquier naturaleza que sea solicitada a la Gerencia de la empresa;
Ejercer todas las atribuciones correspondientes con la veeduría social en los procesos de contratación de la empresa; y,
TÍTULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA CORRESPONSABILIDAD Art. 28.- Para la vigilancia social y la cogestión y corresponsabilidad de la gestión de la empresa, se constituirá el Comité de Cogestión, Vigilancia y Participación de la empresa, conformado por: Un representante del Consejo de Salud de los gobiernos municipales de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, designados por el Consejo de Salud; Un representante de las organizaciones barriales de cada Municipio socio, elegidos por procedimientos democráticos reglamentados por cada Concejo Cantonal; Un representante de los establecimientos educativos de cada Gobierno Municipal socio, designados por los respectivos concejos cantonales; y, Un representante de las juntas parroquiales de cada cantón.
Participar con voz a través de su Presidente en las sesiones del Directorio en las que solicite su participación. Art. 30.- Corresponde a los alcaldes/sas de los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua la coordinación y apoyo para el cabal funcionamiento del comité. TÍTULO X PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA Art. 31.- Patrimonio de la empresa: Forman parte del patrimonio de la empresa, los bienes que actualmente son destinados para la prestación de los servicios por los gobiernos autónomos descentralizados de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua. Ingresan a su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título, las que acepte como donación con beneficio de inventario, y todos los recursos que le sean entregados o transferidos por los organismos públicos y privados, bienes que, en todos los casos,
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GACETA OFICIAL N° 2 serán utilizados únicamente para el cumplimiento del objeto social de la empresa y para la prestación de los servicios para los que haya sido contratada. Art. 32.- Son fuentes de ingreso de la empresa: a) Los ingresos tributarios por los servicios que preste; b) Los ingresos provenientes de actividades productivas, de servicio y comerciales de la empresa y los que constituyen ingresos no tributarios; c) Los recursos que le sean otorgados de modo legítimo por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; d) Las donaciones serán aceptadas en todos los casos con beneficio de inventario por el Directorio de la empresa; e) Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; y, f) Las demás que le confiera las leyes, ordenanzas que se dictaren para su efecto. Art. 33.- Tarifas: La empresa fijará las tarifas por los servicios que presta, teniendo como objetivo la auto sostenibilidad de la empresa y la gestión eficiente en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado así como la prestación de los servicios integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales. Las tarifas deberán pagar los costos de prestación de los servicios, la protección y mantenimiento de las cuencas hidrográficas y compensación ambiental del sistema. No obstante, la tasa podrá ser inferior al costo en beneficio de satisfacer el servicio esencial que le corresponde a la empresa, siempre que esta diferencia sea cubierta por los gobiernos autónomos descentralizados de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua. En ningún caso las tarifas por ingresos tributarios podrán ser inferiores al costo del servicio que preste la empresa.
10 de febrero de 2012 Art. 34.- Sobre la recaudación: Para recaudar los valores por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y del servicio del Manejo Integral de Residuos Sólidos se establecerá el o los procedimientos más efectivos a su oportuna recaudación y gestión económica. En ningún caso los recursos provenientes de estas tasas podrán invertirse ni destinarse a tareas, inversiones o acciones distintas de las de sus servicios directos. Art. 35.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se la adeudaren según lo establecido en el Código Tributario. TÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL Art. 36.- Cuando la empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los cuales fueron creados o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión los alcaldes/sas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales propondrán al Directorio de la empresa su liquidación o extinción. Para este efecto los alcaldes/as contarán con el respaldo mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, las que se pronunciarán previo los informes técnico, jurídico y económico. De conformidad con lo que dispone el Art. 292 del COOTAD si un Gobierno Autónomo Descentralizado socio decida separarse de la Empresa “EMAARS-EP”, deberá previamente asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la empresa mancomunada.
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GACETA OFICIAL N° 2 En caso de imposibilidad de prestación del servicio de la empresa por decisión unilateral de una de las municipalidades, o por la decisión de una de las municipalidades de prestar directamente el servicio, el Gobierno Autónomo Descentralizado perjudicado podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que le cause tal decisión unilateral. En caso de disolución formal, se suscribirán los acuerdos correspondientes de transferencia de recursos y bienes a los gobiernos autónomos descentralizados en iguales proporciones y en función de la necesidad de prestación del servicio en cada circunscripción territorial. Las obras realizadas a expensas comunes de los municipios socios quedarán a favor del Municipio en cuya circunscripción cantonal se haya construido la obra, sin que haya derecho a reclamo por parte de los municipios aportantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, los alcaldes/sas de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua realizarán la coordinación respectiva para que se conforme el Directorio de la empresa y se proceda a la designación del Gerente de la misma. SEGUNDA.- Durante los cuatro primeros años de gestión de la empresa, los gobiernos autónomos descentralizados de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, capitalizarán a la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Integrales del Manejo de Residuos Sólidos, urbanos y rurales de los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua para facilitar la administración del servicio a favor de la población servida en cada uno de los cantones.
10 de febrero de 2012 TERCERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de su nombramiento, el Gerente de la empresa someterá a consideración del Directorio: a) El plan de gestión de la empresa con objetivos inmediatos y mediatos; b) El plan de promoción, comunicación y posicionamiento de la empresa a nivel local y dentro de la mancomunidad; c) La propuesta de estructura organizacional de la empresa; y, d) El reglamento de gestión operativa de la empresa. CUARTA.- El Gerente General, titular o encargado estará facultado para dictar todas las medidas internas necesarias para la ejecución de la presente ordenanza y más normas jurídicas. QUINTA.- Los bienes afectados a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y del servicio integral de los residuos sólidos de los gobiernos autónomos descentralizados de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua son transferidos a la empresa para su administración y gestión sin que por ello pierdan su naturaleza de bienes de dominio público y afectados a la prestación del servicio público que presta la empresa. SEXTA.- Los empleados y trabajadores de las municipalidades de los gobiernos autónomos descentralizados de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua, según disposición del Alcalde/sa, previa evaluación y los que se requieran pasarán a formar parte de la empresa, respetándose en su favor los derechos adquiridos en la Municipalidad correspondiente. En todo caso, se suscribirán las actas correspondientes de garantía a los derechos de los trabajadores municipales. Las obligaciones pendientes a favor de los trabajadores, que se desprendan de los contratos colectivos y de otras disposiciones
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GACETA OFICIAL N° 2 legales o contractuales, hasta la fecha de constitución de la empresa pública serán asumidas por cada Municipalidad. SEPTIMA.- La empresa asumirá la prestación de los servicios de manera gradual, conforme se vaya consolidando su gestión administrativa, económica y operativa; de manera prioritaria asumirá el servicio de agua potable y alcantarillado y posteriormente implementará los mecanismos necesarios para la prestación del servicio integral del manejo de los residuos sólidos. DEROGATORIAS DISPOSICIÓN FINAL.- Derogase todas las ordenanzas y resoluciones vigentes que se opongan a la presente que tiene el carácter de especial. La presente ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación por parte de sus concejos municipales y su publicación en la Gaceta Oficial de cada uno de los municipios, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Junín a los 22 días del mes de Septiembre del año 2011.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SERVICIOS INTEGRALES DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, URBANOS Y RURALES DE LOS CANTONES DE
10 de febrero de 2012 BOLÍVAR, JUNÍN, SAN VICENTE, SUCRE Y TOSAGUA “EMAARS-EP”, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones extraordinaria del 20 septiembre y Ordinaria del 22 de septiembre de 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de conformidad a lo que estipula el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SERVICIOS INTEGRALES DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, URBANOS Y RURALES DE LOS CANTONES DE BOLÍVAR, JUNÍN, SAN VICENTE, SUCRE Y TOSAGUA “EMAARS-EP”, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Junín, Septiembre 22 del 2010
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SERVICIOS INTEGRALES DEL MANEJO
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GACETA OFICIAL N° 2 DE RESIDUOS SÓLIDOS, URBANOS Y RURALES DE LOS CANTONES DE BOLÍVAR, JUNÍN, SAN VICENTE, SUCRE Y TOSAGUA “EMAARS-EP”, fue sancionada por el Licenciado Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín en esta fecha. Junín, Septiembre 22 del 2011
Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO: Que, las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídica de derecho privado que dispongan de recursos públicos dictadas por la Contraloría General del Estado y publicada en el Registro Oficial Número 87 del 14 de Diciembre del 2009 en el Código 406-09 dispone el control de vehículos oficiales, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir, para el desempeño de funciones públicas en los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales ni políticas. Que, el examen especial de la Contraloría General del Estado del período comprendido entre el 1 de abril del 2007 y el 31 de junio del 2010, en sus conclusiones emite como
10 de febrero de 2012 recomendaciones a la máxima autoridad administrativa (Alcalde) entre otras: “Disponer al Director de Obras Públicas implemente los formularios en los que se registre la fecha, motivo, recorrido o actividad cumplida, hora de salida y regreso, funcionario responsable, chofer, kilometraje, los galones y tipo de combustibles del que se abastece diariamente cada vehículo, así como las actividades desarrolladas conforme a lo planificado por el Departamento de Obras Públicas.- Al Director de Obras Públicas no emitir ordenes de despacho de combustible para vehículos particulares y en el caso de automotores de otras instituciones públicas que se utilizan para comisiones especiales, se adjuntarán los documentos que evidencian la necesidad del consumo y la misión a cumplir.” Que, de conformidad al Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y régimenes especiales prevista en la constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…) Que, de conformidad al lit. a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) el Concejo municipal le corresponde “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”
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GACETA OFICIAL N° 2 Que, de conformidad Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) Los consejos municipales aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus miembros las que deberán referirse a una sola materia y presentadas con la exposición de motivos y el articulado que se proponga. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales reseñadas: EXPIDE LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, DISTRIBUCION, CONTROL Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN Art. 1.- Ámbito de aplicación: La presente ordenanza se aplicará para todas las maquinarias y vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, y los que estuvieren prestando servicios a la institución, por comodato o a cualquier otro título, forman parte del parque automotor de la institución. Dichas maquinarias y vehículos serán utilizados solo para fines oficiales, bajo la supervisión de la Dirección de Gestión Administrativa y el Bodeguero Municipal, y están destinados exclusivamente para el desempeño de funciones públicas en los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales ni políticas. Art. 2.Identificación del parque automotor: Las maquinarias y vehículos del
10 de febrero de 2012 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, a más de la placa de matrícula, concedida por las autoridades de tránsito, llevarán impreso en las puertas laterales, el logotipo de la institución. Art. 3.- Del inventario parque automotor: La Gestión Administrativa, por intermedio del Bodeguero, llevará un inventario detallado de los vehículos y maquinarias, con determinación de la marca, tipo, color, modelo, instalaciones especiales, herramientas y accesorios con que cuente y otros datos que fueren necesarios. El responsable de Bodega Municipal, diseñará los formularios de registro y control de los vehículos y maquinarias, en los que se dejará constancia de lo siguiente: 1.- De los servicios de mantenimiento prestados y la fecha de los sucesivos; 2.- De las reparaciones que se realizaren y los repuestos que se utilizaren en cada ocasión; 3.- De las órdenes de movilización que se impartiera; 4.- Del control de consumo de combustibles; 5.- De la vigencia de las pólizas de seguros de las maquinarias y los vehículos; y, 6.- De los daños sufridos por cada vehículo y maquinaria, los accidentes ocurridos, así como de otras novedades de las que fuere necesario dejar constancia. Art. 4.- Pólizas de Seguro: Todos los vehículos y maquinarias que conforman el parque automotor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, estarán aseguradas contra todo riesgo por una Compañía Aseguradora legalmente 33
GACETA OFICIAL N° 2 autorizada por la Bancos y Seguros.
Superintendencia
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Art. 5.- Entrega del vehículo o maquinaria: Mediante acta de entrega- recepción, el Bodeguero encargará la custodia del vehículo y/o maquinaria al correspondiente conductor, quien será responsable de modo directo del mantenimiento y conservación del vehículo o maquinaria. Si de manera ocasional un vehículo fuere entregado a otro conductor, para el cumplimiento de comisiones oficiales, la responsabilidad por el estado y conservación del vehículo o maquinaria será de dicho conductor accidental, mientras dure la respectiva comisión. Art. 6.- Prohibición de gravamen: En ningún caso, los vehículos que forman el parque automotor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, podrán portar gravámenes de ningún género. En caso de accidentes, cuando los vehículos o maquinarias fueren detenidos por la Policía Nacional, serán recuperados a la brevedad posible, una vez que se cumplan las formalidades legales pertinentes. Art. 7.- Licencia Profesional: Los vehículos que forman el parque automotor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, serán conducidos por choferes profesionales quienes serán responsables del cuidado, mantenimiento y conservación del vehículo o maquinaria a su cargo. Art. 8.- Vehículo del ejecutivo: Se asignará un vehículo para el uso del Alcalde, y cuando sea necesario efectuar diligencias o comisiones de servicios, se les asignará un vehículo a las y los servidores públicos municipales de acuerdo con los
requerimientos de trabajo, los mismos que serán conducidos por los choferes asignados para esas dependencias y utilizados estrictamente en labores propias de la institución. Art. 9.- Autorización de circulación: Para su movilización en el país y efectos de control, los conductores de los vehículos y maquinarias de propiedad municipal portarán la respectiva autorización de circulación, que será la siguiente: Consisten en hojas de papel numeradas y preimpresas, con logotipo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, para las órdenes de movilización, en comisiones de servicios. Los documentos correspondientes serán expedidos por la Gestión Administrativa. Art. 10.- Responsabilidad: Cuando un vehículo esté en comisión, la responsabilidad por el cuidado, protección y mantenimiento corresponderá al funcionario comisionado para el efecto, en cada oportunidad. Art. 11.- Informe de la comisión de servicios y novedades: El Director de la Gestión Administrativa exigirá al conductor de cada vehículo o maquinaria enviada en comisión de servicios, un informe respecto del cumplimiento de ésta y de las novedades ocurridas en el vehículo o maquinaria, durante su realización en el parte de novedades. Art. 12.- Control del uso de los vehículos y maquinarias: La Dirección de Gestión Administrativa es la responsable de controlar el uso, cuidado y mantenimiento correcto, eficaz y económico de los vehículos y maquinarias, para lo cual efectuará periódicamente la supervisión e inspección ocular de las condiciones en que cada uno
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GACETA OFICIAL N° 2 se encuentra, luego de lo cual actualizarán los registros e inventarios en los que hará constar las novedades encontradas, establecerá responsabilidades y sugerirá soluciones a los problemas, a fin de que se tomen las medidas correctivas que sean necesarias. Art. 13.- Negligencia o descuido en los vehículos y maquinarias: Las novedades encontradas que fueren producidas por negligencia o descuido en la utilización o mantenimiento del vehículo o maquinaria, por parte de quien estuviere encargado de su custodia directa, que se hubieren ocultado, serán de responsabilidad absoluta del conductor o servidor custodio, y los gastos que sean necesarios para las reparaciones serán cubiertos por éste, sin perjuicio de establecer las sanciones disciplinarias que el caso amerite, previo al proceso administrativo correspondiente. Art. 14.- Obligación de guardar los vehículos y maquinarias municipales: Al término de la jornada diaria de labores los vehículos y maquinarias serán guardados en el estacionamiento o garaje del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. El encargado de la vigilancia y uso de los vehículos y maquinarias, en colaboración con el personal de guardianes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, contratados, llevarán control estricto y diario de la entrada y salida como también de las actividades a que se ha destinado cada uno de los vehículos y maquinarias, para lo cual se establecerá el debido formulario. Dicho informe será revisado por el funcionario encargado del mantenimiento de las Maquinarias y Vehículos, quien a su vez informará al Director de la Gestión Administrativa sobre esos particulares.
10 de febrero de 2012 Art. 15.- Prohibición para asignar permanentemente vehículos municipales: Con excepción del vehículo asignado al Alcalde, ningún otro automotor de la municipalidad será asignado a servidor público alguno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, en forma permanente. Se podrá asignar en forma temporal vehículos de la Municipalidad a las servidoras y servidores públicos municipales que realicen comisiones de servicios legalmente autorizadas por el Alcalde. Los vehículos serán conducidos exclusivamente por choferes profesionales al servicio de la institución, ningún otro servidor podrá conducirlos. Excepcionalmente en el desempeño de las labores institucionales serán conducidos por el conductor competente previo a la autorización del Director de la Gestión Administrativa, en un lapso de tiempo no mayor a una jornada de trabajo. Art. 16.- Daño o accidente: En caso de producirse algún daño o accidente, el conductor del vehículo o el servidor custodio, tiene la obligación de informar dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes de producido el hecho, al Director de la Gestión Administrativa, quien comunicará inmediatamente a la Compañía de Seguros lo que hubiere ocurrido, para efectos de la cobertura del siniestro. Art. 17.- Mantenimiento Preventivo: El cuidado y mantenimiento mecánico del vehículo será preventivo y se lo efectuara en forma periódica, a fin de evitar que se produzcan daños por la falta de mantenimiento; para el efecto de los respectivos custodios serán responsables del control.
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GACETA OFICIAL N° 2 Art. 18.- Hoja de inventario mantenimiento de los vehículos y maquinarias: Cuando los vehículos y maquinarias ingresen a un taller mecánico se llenara la hoja de inventarios, que será firmada por el Jefe de Taller y por el conductor, para constancia de las condiciones de entrega. Igualmente, al retirarse el vehículo y las maquinarias del taller, se dejará constancia escrita de las condiciones de la recepción. Los vehículos y maquinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, serán utilizados exclusivamente en labores oficiales y conducidas únicamente por los choferes de la institución asignados para tal fin, con el horario establecido, cuando se cumpla comisiones fuera de la ciudad. Art. 19.- Tiempo de vida útil de los vehículos: El periodo mínimo de servicio de cada vehículo será de cinco años, periodo antes del cual no se solicitará su reposición, salvo aquellos casos en los cuales hubiere sufrido daños o desperfectos que imposibiliten su normal utilización. La baja de los vehículos y maquinarias, de los inventarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, se hará según el procedimiento establecido en el Reglamento de Bienes del Sector Público, bajo la responsabilidad de las Gestiones de Asesoría Jurídica, Administrativa, y Financiera. Art. 20.- El procedimiento para remate de vehículos y maquinarias tendrá como marco referencial, el Reglamento de Bienes del Sector Público, dictado por la Contraloría General del Estado y será responsable de este procedimiento la Dirección Administrativa en coordinación con la
10 de febrero de 2012 Dirección de institución.
Asesoría
Jurídica
de
la
DE LA DISTRIBUCION, CONTROL CONSUMO DE COMBUSTIBLES LUBRICANTES.
Y Y
Art. 21.- Se proporcionará únicamente el consumo de combustibles y lubricantes a los vehículos y maquinarias que cumplan acciones especificas de trabajo, para lo cual se llenará el formulario de Registro y Control de conformidad con lo que disponen los artículos 95 y 100 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Publico vigente. Art. 22.- El Director de la Gestión Administrativa establecerá un cupo de combustible y lubricantes en base al cronograma de actividades y rendimiento de horas de trabajo para cada vehículo, de acuerdo a las necesidades comprobadas; cuando fuere necesario podrá autorizar cupos especiales con las justificaciones correspondientes. Art. 23.- El responsable de la Gestión Administrativa entregará órdenes para suministro de combustibles y lubricantes, de acuerdo con las necesidades de cada vehículo. El conductor será responsable de que el suministro de combustible sea completo y para constancia firmará la recepción de la orden o el comprobante correspondiente. Art. 24.- Los servicios de lavado, pulverizado, engrasado, cambio de aceites y otros de mantenimiento a los vehículos y maquinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, serán autorizados por el Director de la Gestión Administrativa.
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GACETA OFICIAL N° 2 Art. 25.- La Gestión Administrativa se encargará de vigilar la aplicación de esta ordenanza. Las contravenciones a las disposiciones de esta ordenanza, por parte de cualquier servidor o servidora pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley y en los respectivos reglamentos internos que existieren. Art. 26.- En todo aquello que no estuviere previsto expresamente en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos contenidas en el acuerdo número 039-CG de la Contraloría General del Estado publicado en el Registro Oficial número 87 del 14 de Diciembre del 2009. Art. 27.- Derogase los Reglamentos, ordenanzas o resoluciones que existieren para la distribución, control, consumo de combustibles y lubricantes, uso, control, mantenimiento y administración de los vehículos y maquinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, que hubieren sido aprobados anteriormente, así como todas las resoluciones administrativas de menor jerarquía jurídica que se opongan a las de la presente ordenanza. Art. 28.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del cantón Junín, provincia de Manabí.
10 de febrero de 2012 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para fines de control la Dirección de Gestión Administrativa, llevará un registro diario de la movilización de cada vehículo, donde debe constar: la fecha, motivo de la movilización, hora de salida, hora de regreso, nombre del chofer que lo conduce y actividad cumplida. Segunda.- Con el propósito de disminuir la posibilidad de que los vehículos sean utilizados en actividades distintas a los fines que corresponde, obligatoriamente contarán con la respectiva orden de movilización, la misma que tendrá una vigencia no mayor de cinco días laborables. Por ningún concepto la máxima autoridad emitirá salvo conductos que tengan el carácter de indefinidos. Tercera.- Las personas que tienen en su cargo el manejo de vehículos oficiales, tendrán la obligación del cuidado y conservación del mismo, debiendo ser guardadas las unidades, en los sitios destinados por las propias entidades. Cuarta.- Los vehículos del Estado llevarán placas oficiales y el logotipo que identifique la institución a la que pertenecen. Quinta.- El Alcalde como máxima autoridad administrativa dispondrá que se observe, en todas sus partes, los procedimientos administrativos para el control de los vehículos de la entidad que constan en esta ordenanza y en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos contenidas en el acuerdo número
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GACETA OFICIAL N° 2 039-CG de la Contraloría General del Estado publicado en el Registro Oficial número 87 del 14 de Diciembre del 2009. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción correspondiente. Dado y firmado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín a los 7 días del mes de Octubre del año 2011. Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, DISTRIBUCION, CONTROL Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones ordinarias del 29 septiembre y 7 de octubre de 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de conformidad a lo que estipula el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, DISTRIBUCION, CONTROL Y
10 de febrero de 2012 CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Junín, octubre 10 del 2011
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, DISTRIBUCION, CONTROL Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, fue sancionada por el Licenciado Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín en esta fecha. Junín, octubre 10 del 2011 Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL
ORDENANZA DEL FONDO DE CAJA CHICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el art. 299 contempla que el presupuesto General del Estado se gestionará a través de una cuenta única del
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GACETA OFICIAL N° 2 Tesoro Nacional abierta en el Banco Central con la subcuenta correspondiente. En el Banco Central se creará cuentas especiales para el manejo de los depósitos de los Gobierno Autónomos Descentralizados y las demás cuentas que correspondan. Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, contempla los fondos de reposición y permite que las entidades y organismos del sector público puedan establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente; Que, el acuerdo N°039- CG que contiene las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derechos privados que dispongan de recursos públicos, publicadas en el Registro Oficial N°87 del 14 de Diciembre del 2009, la N° 405 de la Administración Financiera-Contabilidad Gubernamental, la 405-08 Anticipos de fondos, en el literal c) Fondos de reposición dispone que son valores asignados para un fin especifico, que serán repuestos previa liquidación parcial y mediante la presentación de documentación sustentatoria debidamente legalizada y serán liquidados al cumplirse su objetivo. Estos objetivos son: d) Caja Chica Institucional y proyectos programados, el uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de
10 de febrero de 2012 un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones. El fondo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes prenumerados debidamente preparados y autorizados. Los montos de los fondos de caja chica se fijaran de acuerdo a la reglamentación emitida por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables. El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente. Que, es necesario unificar los procedimientos para la aplicación del fondo de caja chica, a fin de racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. RESUELVE: Expedir la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA, FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL, PROYECTOS Y PROGRAMAS, Y FONDOS A RENDIR CUENTAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN. Art. 1.- Finalidad.- El fondo de caja chica institucional tiene como finalidad el uso de
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GACETA OFICIAL N° 2 fondos en efectivo, debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones. El fondo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes prenumerados debidamente preparados y autorizados. Los montos de los fondos de caja chica se fijaran de acuerdo a la reglamentación emitida por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables.
10 de febrero de 2012 Art. 3.- Monto.- El monto que se asigne por Caja Chica Institucional a la Gestión de Administración Municipal, responderá a la naturaleza de sus funciones y será de USD $ 500,00 (QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). La Administración de estos fondos de caja chica será realizada temporalmente por el Secretario General del Concejo hasta que se designe al Director de la Gestión de Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. Art. 4.- Cuantía de los desembolsos.- La cantidad máxima de cada desembolso será de USD $ 80,00 (OCHENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por tanto queda prohibido realizar egresos superiores a este valor, así como la subdivisión o prorrateo entre varios recibos o facturas por el mismo concepto. Este fondo de caja chica podrá ser renovado excepcionalmente hasta por dos ocasiones dentro de un mes.
El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente.
Art. 5.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizará para pagar en efectivo bienes y servicios menores y urgentes de las siguientes operaciones:
Art. 2.- Programación y apertura.- El Concejo Municipal determinará un fondo de caja chica para ser manejado en la unidad administrativa que designa esta ordenanza para realizar pagos de menor cuantía y de acuerdo a los límites fijados.
a) Reparaciones para las instalaciones de plomería, albañilería, energía eléctrica y servicio de telefonía; b) Adquisición de piezas, insumos y repuestos menores para los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, y de aquellos recibidos en comodato, que por su naturaleza, valor y cantidad no sean susceptibles de adquirir a través de solicitud de compras, así como la mano de obra
El Concejo Municipal determinará anualmente los incrementos o reducciones que sean necesarios, de conformidad a los saldos presupuestarios disponibles en cada ejercicio fiscal.
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c)
d) e) f) g)
h)
i)
que demande su instalación y reparación. Elaboración de copias de llaves, cambio de chapas, seguridades y demás actividades de cerrajería. Envío de correspondencia. Arreglo de muebles, enseres y equipos de oficina. Reproducción de documentos varios (copias, scanner). Adquisición de accesorios y repuestos menores para equipos de oficina. Adquisición de refrigerios y alimentación que no superen el monto establecido en el Art. 4 de esta ordenanza. Otros que no excedan el límite establecido en el Art. 4 de esta ordenanza.
El despacho del Secretario del Concejo Municipal, podrá utilizar excepcionalmente este mecanismo para el pago de refrigerios, decoraciones, arreglos florales, actividades sociales cuando se efectúe reuniones de carácter oficial; para justificar estos gastos la máxima autoridad certificará la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones. También se podrá autorizar la adquisición menor y urgente de suministros y materiales de oficinas siempre y cuando no exista la provisión en bodega. Art. 6.- Manejo y uso de la caja chica.- El manejo y uso del fondo de caja chica, observará los siguientes procedimientos que ahorrará tiempo y permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente: a) Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en
10 de febrero de 2012 comprobantes prenumerados, debidamente preparados y autorizados; b) Se incluirá solamente facturas o planillas de pago que por su naturaleza correspondan a las determinadas en el Art. 5; c) Los gastos efectuados por caja chica se resumirán en el formulario “Vale de caja chica”, el mismo que estará legalizado con firmas de responsabilidad del funcionario independiente que administra este fondo y que autoriza el gasto; d) Las facturas, recibos con RUC o cédula de identidad, boletos, notas de venta, vales, tickets emitidos por máquinas registradoras y más documentos que respalden el egreso de caja chica , se adjuntarán a los vales de caja chica; Se considerará como válida una factura cuando cumpla los siguientes requisitos: Que sea pre-numerada. Que lleve impreso el número del RUC. Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras. El valor deberá estar escrito en letras y números. Que mantenga un orden cronológico de fechas. Aquellas que estén previstas en el Reglamento de Facturación, emitido por el Servicio de Rentas Internas; y, e) Para realizar el resumen de caja chica, se utilizará el formulario “Resumen de Caja Chica”, en el mismo se detallarán los valores de caja chica en orden numérico y cronológico, y se anexarán las
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GACETA OFICIAL N° 2 facturas o recibos originales que respalden el egreso. El custodio del fondo fijo de caja chica, velará porque se cumpla con estas normas de control y el incumplimiento de estos deberes dará lugar a establecer responsabilidad personal, administrativa, civil e inclusive penal por omisión de conformidad con la Ley. Art. 7.- Reposición del fondo.- El servidor público designado para la administración de este fondo, deberán presentar obligatoriamente a la Dirección de la Gestión Financiera el resumen de caja chica, utilizando el formulario respectivo, al que se adjuntarán todos los vales de caja chica en orden numérico y las facturas, comprobantes, recibos de compra-venta originales y demás documentos que prueben el gasto. La reposición se realizará cuando se haya consumido el sesenta por ciento (60%), del valor asignado como fondo fijo de caja chica. Se procederá a la reposición del fondo, luego de que el resumen de caja chica sea revisado por el funcionario responsable del control previo y la solicitud de reposición suscrita por la Directora de la Gestión Financiera. Aquellas facturas o recibos que no cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza, serán devueltas al responsable del manejo del fondo y no serán consideradas para su reposición. Al finalizar el ejercicio económico fiscal vigente, los funcionarios encargados de su manejo presentarán a la Dirección de la Gestión Financiera, la justificación del gasto efectuado en el último fondo asignado dentro de 5 días anteriores a la finalización del año y el saldo no utilizado será depositado en la
10 de febrero de 2012 cuenta corriente especial que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín tiene en el Banco Central del Ecuador conforme a lo determinado en los artículos 163 y 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, debiendo adjuntar el recibo del depósito como parte de la liquidación total del fondo. La reposición del fondo de caja chica se lo podrá realizar excepcionalmente hasta dos veces por mes. Art. 8.- Formularios.- Los formularios que se utilizarán para la justificación del gasto y reposición del fondo son: a) Formulario resumen de caja chica; y, b) Formulario vale de caja chica. En los formularios descritos se hará constar el valor en números y letras, el concepto, la fecha en orden cronológico y las firmas de responsabilidad del custodio del fondo y del funcionario que autoriza el gasto. Art. 9.- La Dirección de Gestión Financiera a través de la Unidad de Contabilidad, verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes a los fondos fijos de caja chica, y obligatoriamente efectuará arqueos sorpresivos a este fondo de caja chica en cumplimiento a la norma técnica 405-09 contenida en el Acuerdo N°039- CG Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derechos privados que dispongan de recursos públicos, publicadas en el Registro Oficial N°87 del 14 de Diciembre del 2009, que reglamentan la Administración Financiera-Contabilidad Gubernamental. Art. 10.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
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GACETA OFICIAL N° 2 Finanzas Públicas, en el Acuerdo N°039- CG Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derechos privados que dispongan de recursos públicos, publicadas en el Registro Oficial N°87 del 14 de Diciembre del 2009 y más disposiciones legales vigentes en la materia. DEL FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL, PROYECTOS Y PROGRAMAS Art. 11.- El fondo rotativo: Institucional, proyectos y programas, son valores fijos asignados para el cumplimiento de un fin específico y se mantendrán depositados en una cuenta bancaria. Dichos fondos se utilizarán exclusivamente en los fines para los que sean asignados; la cuenta bancaria será cerrada una vez cumplido el propósito para el que fue creada. Estos fondos deben restringirse al mínimo posible; su reposición se realizará a base de la documentación remitida por el responsable del manejo del fondo para su debido registro. La emisión de la nota de crédito cuando se trate de transferencia constituye el único documento para el registro contable de los desembolsos del fondo. El servidor o servidora pública responsable del manejo de este fondo será la Directora de la Gestión Financiera. Y este fondo será aprobado obligatoriamente por el Concejo Municipal. FONDOS A RENDIR CUENTAS Art. 12- Los fondos a rendir cuentas constituyen una cantidad de dinero, destinados exclusivamente para satisfacer pagos en efectivo, originados por egresos que derivan del cumplimiento de una actividad específica, serán asignados al
10 de febrero de 2012 servidor autorizado para satisfacer gastos que no se pueden atender normalmente y están sujetos a liquidación dentro del mismo mes en que fueron entregados, previa presentación de los documentos debidamente legalizados que respalden los egresos realizados. La servidora o servidor público a cargo de la contabilidad de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, será el responsable del manejo y reposición de este fondo, al que se le asigna la suma de USD $ 500,00 (quinientos dólares 00/100) mensuales. La reposición de este fondo se realizará una vez al mes cuando se haya consumido el sesenta por ciento (60%), del valor asignado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Si en lo posterior se modifican las disposiciones legales o reglamentarias, vigentes en el país, sobre el fondo fijo de caja chica, éstas se entenderán incorporadas a la presente ordenanza, en la parte pertinente. SEGUNDA.- Encárguese de la aplicación temporal de esta ordenanza, al Secretario o Secretaria General del Concejo y en forma definitiva a la Dirección de la Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, cuando se hubiere designado, ratificado o actualizado el nombramiento a este funcionario o funcionaria municipal. TERCERA.- La servidora o servidor público que no cumpla con la entrega de los documentos a los que se refiere el art. 6 de esta ordenanza para justificar el valor de dinero recibido como caja chica dentro del plazo de ocho (8) días contados desde la fecha en que recibió el dinero, este valor
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recibido le será debitado automáticamente de su remuneración mensual, previo informe del responsable del fondo caja chica.
al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los 7 días del mes de octubre de dos mil once. Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA, FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL, PROYECTOS Y PROGRAMAS, Y FONDOS A RENDIR CUENTAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas a los días 29 de septiembre de 2011 en primer debate y el 7 de octubre del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 12 días del mes de octubre del 2011, a las 14h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad
Proveyó y firmó la presente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA, FONDO ROTATIVO INSTITUCIONAL, PROYECTOS Y PROGRAMAS, Y FONDOS A RENDIR CUENTAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, en la fecha antes indicada. Junín, 12 octubre de 2011. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CONSIDERANDO: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos 44
GACETA OFICIAL N° 2 de la democracia representativa, directa y comunitaria"; Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República expresa: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
10 de febrero de 2012 Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía"; Que, el art. 8 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el art. 215 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización establecen presupuestos participativos en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la definición de los procedimientos para la formulación del presupuesto participativo y que las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior. Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social y control social”; Que, el artículo 54 el literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de “Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal”; Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que "Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se
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regule por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias";
GENERALIDADES
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley”;
FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Que, el art. 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone la participación local, en todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de: 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; EXPIDE: “LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN” TITULO I
CAPITULO I
Art. 1. Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia. Art. 2. Ámbito.- La presente ordenanza regula las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social en todo el territorio del Municipio del Cantón Junín, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia. Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación.- El Sistema de Participación se encuentra orientado a la participación individual y colectiva de los ciudadanos y las ciudadanas, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las decisiones del Concejo Municipal, conforme a los principios, normas constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones para elaborar los planes de desarrollo local, de las políticas públicas municipales, y de
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GACETA OFICIAL N° 2 los principales ejes de la acción municipal; b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y en general, en la definición de propuestas de inversión pública; c) Fortalecer la construcción de presupuestos participativos de los gobiernos que guardarán relación directa y obligatoria con el plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de inversión previamente acordadas; d) Participar en la definición de políticas públicas; e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. f)
Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.
10 de febrero de 2012 TÍTULO II DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPITULO I DE LA CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 4. Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participation Ciudadana estará integrado por: a) Autoridades electas del cantón: Alcalde o Alcaldesa, concejales y concejalas municipales. b) Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central. c) Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: los representantes de las instancias o mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. CAPITULO II DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL
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DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
intervenciones públicas según sus mandatos, objetivos y experiencia.
Art. 5. Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC) y Control social.Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes:
Art. 7.Los Espacios de Diálogo y Coordinación funcionarán sobre la base del diálogo, entendido este como un proceso que permite que las personas se reúnan para construir confianza y entendimiento mutuo sobre los problemas que les aqueja, sobre las prioridades de su desarrollo, sobre la búsqueda de soluciones duraderas y sobre el diseño de un horizonte que guíe su accionar.
• Espacios Coordinación; •
Diálogo
y
Asamblea Cantonal;
• Consejo Planificación; •
de
Cantonal
de
Mecanismo silla vacía;
• Mecanismo cuentas;
rendición
de
•
Veedurías Ciudadanas; y,
•
Otros mecanismos de participación ciudadana y control social. Sección 1ª. Espacios de Diálogo y Coordinación
Art. 6. Los Espacios de Diálogo y Coordinación son mecanismos que permiten que las autoridades locales, los delegados del régimen dependiente y los representantes de las organizaciones sociales, y de la cooperación nacional e internacional, identificados y registrados en el Sistema Municipal de Organizaciones del Cantón, se encuentren para analizar la situación de los sistemas del Régimen de Desarrollo que corresponda, para a su vez elaborar una propuesta sobre la base de las prioridades de la población y las oportunidades del territorio, priorizando las
Art. 8. Los Espacios de Diálogo y Coordinación deben elegir de una terna de candidatos propuesta entre los asistentes que participen formalmente en la sesión de la Asamblea Cantonal, a una persona que presida las discusiones del sistema del Régimen de Desarrollo que corresponda, las personas que mocionen las candidaturas deberán expresar las razones que motivan la nominación; también se designará a una persona para que actúe como secretario Ad Hoc para que registre las discusiones, acuerdos y compile la información que sirva de base para las deliberaciones. La terna de candidatos en los espacios de Diálogo y Coordinación que representen cada sistema participativo, deberá observar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, procurando una representación de organizaciones sociales, especialmente de inclusión y de paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcionalmente en tales designaciones. El delegado/a al sistema de participación procederá a elaborar el Acta en la que conste la nómina de los asistentes, fecha, hora, lugar y los resultados de la elección. Esta deberá estar suscrita por las personas que asistan a la discusión. Las personas electas
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GACETA OFICIAL N° 2 y sus respectivos suplentes, estarán en funciones por el período de un año, con la posibilidad de ser reelectos únicamente por un período adicional. El delegado o delegada al sistema de participación dará lectura de las organizaciones y sus representantes registradas en la base de datos que han sido acreditados a participar en el sistema. El delegado o delegada municipal al sistema procederá a la elaboración del Acta de Instalación del Espacio de Diálogo y a la suscripción de la misma por parte de los participantes, recogiendo en la misma las observaciones o sugerencias realizadas. Art. 9. Los Espacios de Diálogo y Coordinación, a través de los presidentes de cada sistema de participación o sus respectivos suplentes debidamente acreditados, participarán en la Asamblea Cantonal y trasladarán las discusiones y decisiones de los sistemas participativos. Los grupos de interés conformados en cada sistema participativo, prepararán insumos debidamente documentados que servirán para conocimiento de la Asamblea Cantonal en los temas que se trasladen a esta. Art. 10. Los técnicos o técnicas municipales se encargarán de conducir el debate y la discusión para la elaboración del Diagnóstico que integre los diagnósticos trabajados en cada sistema del Régimen de Desarrollo que corresponda. El Diagnóstico Integrado se presentará en la Asamblea Cantonal cuando esta sea convocada por el Alcalde para la elaboración del Plan de Desarrollo. Sección 2ª. De la Asamblea Cantonal
10 de febrero de 2012 Art. 11. Creación de la Asamblea Cantonal.- Se crea la Asamblea Cantonal como máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales, la prestación de servicios y en general, la gestión territorial. Art. 12. Integración.La Asamblea Cantonal estará integrada por: a) El alcalde o la alcaldesa del cantón; b) La concejala o concejal que presida la Comisión de Planificación de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o su delegado (a); c) La o el servidor público a cargo de la Dirección de Planificación de la municipalidad; d) Un delegado (a) que represente a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón; e) Los representantes de los Espacios de Diálogo y Coordinación, uno por cada de los sistemas del Régimen de Desarrollo, o en ausencia de estos sus respectivos suplentes, elegidos por los Espacios de Diálogo y Coordinación para que participen en la Asamblea Cantonal. Art. 13. El Alcalde o la Alcaldesa del Cantón será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quien la presidirá, y será responsable de velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Cantonal, que será un espacio para la deliberación pública entre ciudadanas y ciudadanos, para de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en
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general, la gestión pública; su voto será dirimente. Art. 14. Funciones y atribuciones.- La Asamblea Cantonal tiene como funciones y atribuciones: •
Elaborar planes y políticas cantonales.
•
Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
•
Fortalecer la construcción de presupuestos participativos.
•
Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
•
Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
•
Elegir a los tres representantes al Consejo Cantonal de Planificación que a su vez representen a los siguientes sectores: uno de la sociedad civil organizada; uno del sector productivo (comercios, empresas, negocios, etc); y, uno de las Instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón Junín (Salud, Educación, MAGAP, Registro Civil, Jefatura Política, etc.) que
representen a la sociedad civil. •
Elegir a los representantes de los consejos sectoriales (salud, niñezadolescencia, seguridad) que representen a la sociedad civil.
•
Registrar y acreditar a las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal.
Art. 15. Deberes de los Integrantes de la Asamblea Cantonal.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal tendrán el deber de representar los intereses generales de la comunidad local, sin politizar su accionar e informar a sus representados en las reuniones, sobre las decisiones adoptadas, y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos sus integrantes. Art. 16. Sede y Convocatoria.La Asamblea Cantonal tendrá su sede en la cabecera cantonal de Junín y se la realizará de manera pública en cualquier parte de la circunscripción territorial del cantón, definida previamente en la convocatoria realizada por el Alcalde cuando se requiera para el cumplimiento de sus finalidades garantizando la participación ciudadana; en ningún caso la asamblea podrá reunirse menos de tres veces en el año. Art. 17. Del Funcionamiento de la Asamblea Cantonal.- Los integrantes de la
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GACETA OFICIAL N° 2 Asamblea Cantonal, asistirán a las convocatorias de la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, en las que se señalará lugar, día, hora y orden del día. El Alcalde o la Alcaldesa como máxima autoridad nombrará un Secretario(a) Ad Hoc para las Sesiones de la Asamblea Cantonal. Este tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 18. Quórum.-El quórum necesario para que se reúna la Asamblea Cantonal, será con la mitad más uno de los integrantes legal y debidamente acreditados. Art. 19. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea con el quórum establecido, el Secretario(a) Ad hoc dará lectura al orden del día, que podrá ser modificado por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado. Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones. Art. 20. Del tratamiento de los temas.- El Alcalde como máxima autoridad instalará la Asamblea y conducirá las discusiones (de acuerdo al orden del día), para lo cual otorgará la palabra a las y los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren, con una intervención de hasta cinco minutos, pudiendo el presidente de la
10 de febrero de 2012 Asamblea cortar la palabra si la intervención de la o el miembro de la Asamblea no se ajusta al tema de discusión o si se extendiera en su intervención del tiempo que se le hubiera concedido para la misma. Las y los miembros titulares o sus respectivos suplentes en la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados. El presidente de la Asamblea podrá suspender la discusión o dar por terminado si considera que el tema ha sido suficientemente discutido. De requerirlo, podrá someter a votación para proceder al escrutinio de los votos que estén a favor o en contra del tema en discusión. Los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones de la misma. Art. 21. Votación.- Las decisiones se adoptarán por consenso, de no ser posible se requerirá el voto conforme de mayoría simple. Sólo las o los miembros de la Asamblea Cantonal o sus respectivos suplentes debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad de voto en los temas a tratarse. Art. 22. Las actas serán de tipo resolutivo, y se aprobarán en la siguiente sesión, después de la verificación del quórum. Es responsabilidad de la presidencia la verificación de la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Cantonal, de cuyo cumplimiento informará a los miembros de la misma.
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Art. 23. De la Participación de los Funcionarios y Técnicos Municipales.De considerarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que los directores, Procurador Síndico, Asesores y otros funcionarios municipales participen en la Asamblea Cantonal; en el Consejo Cantonal de Planificación y en los Espacios de Diálogo y concertación, a fin de orientar el análisis y discusión en forma técnica o jurídica, para dar informes o explicar lo que las ciudadanas y ciudadanos requieran, participarán con voz pero sin derecho a voto.
la que se encuentra vigente y se la ratifica en todas sus partes.
Art. 24. Comisiones. Con el propósito de estudiar, verificar, evaluar, realizar seguimiento o emitir informes técnicos, la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social podrá designar comisiones permanentes o especiales conformadas por máximo cinco integrantes que incluirá un representante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín.
Los integrantes del Concejo Cantonal de Planificación no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo.
Sección 3ª. Del Consejo Cantonal de Planificación Art. 25. El Consejo Cantonal de Planificación.El Consejo Cantonal de Planificación, es una instancia encargada de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación. El Concejo Cantonal de Planificación del Cantón Junín ya fue creado mediante LA ORDENANZA DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ
Art. 26. Sesiones del Consejo Cantonal de Planificación.- Las sesiones del Consejo Cantonal de Planificación, serán convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa del cantón y funcionarán conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza para la Asamblea Cantonal, en lo que corresponda. La máxima autoridad del ejecutivo local, el Alcalde será quien la presida y además su voto será dirimente.
Sección 4ª. De la Silla Vacía Art. 27. La Silla Vacía es un mecanismo de participación en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, que tiene como propósito la participación de un representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, representantes de la Asamblea Cantonal, del Consejo Cantonal de Planificación, de los Espacios de Diálogo y Coordinación y de otras formas de organización ciudadana establecidas como mecanismos de participación, que en función de los temas a tratarse, han cumplido con los requisitos para ser registrados por la Secretaría General del Concejo Municipal para participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general en las sesiones del Concejo Municipal. La silla vacía ya fue creada mediante ordenanza para el funcionamiento de la Silla Vacía y Comisión General, Participación Ciudadana y Transparencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín,
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GACETA OFICIAL N° 2 Provincia de Manabí, la que se encuentra vigente y se la ratifica en todas sus partes. Art. 28. Procedimiento para la participación en la Silla Vacía.- Cualquier ciudadana o ciudadano que desee ocupar la Silla Vacía y que hubiere cumplido con los requisitos previos a su participación en la Silla Vacía, deberá ser registrado y acreditado con un Oficio debidamente notificado, relativo a su participación, otorgado por el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal para intervenir en la sesión del Concejo Municipal, en la cual se debatirá dentro del orden del día o en punto varios el tema planteado por el solicitante. Las interesadas o los interesados hasta con ocho (8) días antes de la respectiva sesión del Concejo Municipal, deberán expresar por escrito y en forma motivada, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, su interés para ocupar la “Silla Vacía” en la sesión respectiva del Concejo Municipal. En la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos, copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizados, dirección domiciliaria, certificado de no adeudar a la municipalidad, acreditar mediante carta certificada la vocería de la organización ciudadana a la que representará, si este fuera el caso, y demás generales de ley, la debida argumentación de las razones de su interés o de la comunidad a la que representa en este mecanismo de participación ciudadana. El Secretario o Secretaria General del respectivo Concejo Municipal, remitirá la nómina de delegados acreditados a ocupar la Silla Vacía a los miembros del Concejo Municipal, especificando los ámbitos de su conocimiento y experticia, para lo cual adjuntará hojas de vida debidamente sustentadas de las personas acreditadas. En
10 de febrero de 2012 el proceso de acreditación para participar en la Silla Vacía de una sesión del Concejo Municipal, se deberán considerar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, inclusión y de paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcionalmente en tales designaciones, alternabilidad para evitar que sean siempre las mismas personas que ocupen este espacio, así como también la prevalencia del interés público sobre el interés particular en los temas a tratar dentro de un proceso de toma de decisiones deliberativo que utiliza un mecanismo de democracia participativa y que alimenta la democracia representativa en asuntos de interés general, ya que en los asuntos de orden particular, que dependiendo de su naturaleza también son tratados por el Concejo Municipal, estos tienen otros momentos en los que las partes involucradas pueden participar. Art. 29.- Son personas hábiles para participar en la Silla Vacía todos los ciudadanos y las ciudadanas que residan dentro del territorio cantonal, bien por sí mismo o representando a un conglomerado ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización licita que puedan promover libremente; las y los ciudadanos en el marco de uso de sus derechos constitucionales, y que deseen intervenir en la toma de decisiones. No podrán participar en la Silla Vacía quienes tengan interés particular, conflictos de orden político electorales con los dignatarios municipales o que tengan litigios contra la municipalidad. Art. 30.- Si el solicitante o la solicitante a ocupar la Silla Vacía no cumplieren con los requisitos para participar a través de este
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GACETA OFICIAL N° 2 mecanismo en la sesión del Concejo Municipal, el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal le notificará y establecerá por escrito claramente la causa o las razones por las cuales el solicitante no podrá participar de la sesión a través de este mecanismo. El ciudadano o ciudadana que no fuere aceptado, podrá impugnar la negativa a participar en la sesión del Concejo Municipal, y justificar su participación en la Silla Vacía, para lo cual ofrecerá documentación adicional, a fin de que el Concejo Municipal revise y reconsidere su participación y acreditación para intervenir en la sesión del Concejo. Art. 31. Una vez que el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal ha revisado que el solicitante a ocupar la Silla Vacía cumple con los requisitos para su participación en la sesión del Concejo a través de este mecanismo, se procederá a notificar mediante un oficio a la persona o representante de la organización, sobre su acreditación, según sea el tema a tratarse, con un lapso de tiempo de hasta veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la fecha en la que se celebrará la sesión para tratar la temática materia de discusión y aprobación, haciendo uso del mecanismo Silla Vacía. Art. 32.Si se presentaren más de un pedido de participación sobre un mismo tema en la sesión del Concejo Municipal, el funcionario o funcionaria que ejerza la Secretaría General del Concejo, convocará a los solicitantes a fin de que éstos se pongan de acuerdo sobre la única persona que los representará en la Silla Vacía durante la sesión del Concejo; de haber aceptación unánime se podrá recurrir al sorteo; caso contrario, todos los inscritos podrán exponer
10 de febrero de 2012 sus puntos de vista, pero no podrán ejercer el derecho al voto. Art. 33. La ciudadana o el ciudadano participarán durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual se inscribió y deberá dar paso a otra persona inscrita para el siguiente tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar como oyente en la Sesión del Concejo que como señala la Constitución de la República es pública. Art. 34. Quien participe en la Silla Vacía no podrá referirse a otros temas que no sea aquel para el cual fue inscrito y debidamente acreditado, por tanto no podrá desviar su ponencia con asuntos de índole política, religiosa o con afirmaciones o presunciones afrentosas o injurias que puedan afectar la honra del alcalde, las concejalas y concejales, de los servidores municipales o de otras funcionarios públicos ni de ninguna ciudadana o ciudadano. De incurrir en tal actitud, el alcalde por propia iniciativa o a pedido de un concejal o concejala podrá llamarle al orden o suspenderle definitivamente el uso de la palabra. Art. 35. El Secretario (a) del Concejo Municipal llevará un registro de las sesiones en las que se utilice la silla vacía por parte de las personas debidamente acreditadas por la Asamblea Cantonal y notificadas por el Concejo Municipal, con determinación de quienes participen y de quienes no lo hicieren ya por inasistencia o por acuerdos. Este registro será enviado semestralmente a la autoridad electoral de la jurisdicción, así como al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 36.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su
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GACETA OFICIAL N° 2 participación en las sesiones del Concejo Municipal, y participarán con voz y voto en las mismas, siendo responsables administrativa, civil y penalmente por las decisiones adoptadas con su participación. Sección 5ª. De la Rendición de Cuentas Art. 37.- La rendición de cuentas es un proceso sistemático, deliberado, democrático y universal, que involucra a las autoridades, funcionarios y funcionarias que se encuentran obligados a informar a la ciudadanía y a ser evaluados sobre las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de los recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, como es el caso de la gestión pública municipal. Art. 38.- Las autoridades electas están obligadas a rendir cuentas ante la ciudadanía, al menos una vez al año y al final de la gestión. Art. 39.- La rendición de cuentas de las autoridades electas se realizará en concordancia con sus funciones del ejecutivo y legislativo respectivamente, en función de: • Planes de desarrollo y ordenamiento territorial, y sus respectivos programas y proyectos. • Plan de inversión plurianual (cuatro años), Plan operativo anual (presupuesto participativo) o Presupuesto general. • Plan o planes de trabajo formalmente planteados y protocolizados ante el Consejo Electoral antes de la campaña electoral para el ejercicio de sus
10 de febrero de 2012 funciones cuando fueren electos, con base en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal. Art.40.- La rendición de cuentas de las autoridades cantonales del Ejecutivo y/o Legislativo es parte de un proceso sistemático de presentación de la información a la ciudadanía, sobre su gestión administrativa, teniendo a su alcance las siguientes modalidades: •
Ante la Asamblea Cantonal.
• Síntesis informativas de lo programado en los planes y lo realizado, para lo cual se utilizarán los medios masivos (revistas, informes impresos, trípticos, ruedas de prensa, boletines de prensa, espacios contratados en radio o televisión), medios directos (Asambleas Cantonales, Barriales, Talleres, Reuniones, Foros), medios personalizados (cartas, correos electrónicos, portal electrónico del municipio) y otros medios alternativos. • Síntesis informativa del presupuesto aprobado y el presupuesto ejecutado, claramente diferenciado por territorios (barrios, comunidades), temas (infraestructura, equipamiento, servicios), grupos de atención prioritaria (mujeres, población afro ecuatoriana, montubia, indígena, juvenil, adultos mayores, personas con discapacidad, niñez y adolescencia). • El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín brindará las facilidades y recursos necesarios para la
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GACETA OFICIAL N° 2 implementación de las modalidades señaladas, con el fin de difundir y transparentar adecuadamente la información. Sección 6ª. De las Veedurías Art.41. Las Veedurías son mecanismos de control social de la gestión de lo público y seguimiento de actividades de las dignidades electas y designadas por la ciudadanía y organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y servidores de las instituciones públicas. Art. 42.- De la creación de los Comités de Veeduría Ciudadana.-Se crean los Comités de Veeduría Ciudadana como mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante los cuales los ciudadanos ejercerán el derecho constitucional de controlar objetiva e imparcialmente la administración y gestión, previniendo, identificando y/o denunciando irregularidades en el manejo de la gestión y administración del Gobierno Municipal del cantón Junín. Art. 43.- Atribuciones de los comités veeduría ciudadana: Los comités de veeduría ciudadana conformados para realizar el control social de la actividad municipal tendrán las siguientes atribuciones en el marco del objeto de su conformación: • Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad por medio del órgano regular institucional respectivo para cualquier funcionario municipal o persona natural o jurídica que tuviera vinculación con el objeto de la veeduría, así como a interventores, fiscalizadores, auditores, autoridades
10 de febrero de 2012 contratantes y a aquellas personas que tuvieran alguna vinculación con el cumplimiento de los respectivos programas, contratos, proyectos o actividades. • Ejercer su función en la municipalidad, sus dependencias u organismos adscritos y sobre particulares que tengan vínculo con la municipalidad en la ejecución de un plan, programa, proyecto, contrato de prestación de un servicio público, o actividad. • Vigilar los procesos de planificación, presupuesto y ejecución del gasto público municipal, conocer los planes, proyectos, programas, contratos, actividades, recursos presupuestarios asignados, metas operativas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los planes de acción y cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación. • Vigilar que los procesos de contratación se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes; • Evaluar las obras físicas, los servicios públicos, productos y/resultados en los impactos o afectación a la calidad de vida. • Conocer los procesos que corresponda antes, durante y después de la ordenación de gastos en el programa, proyecto, contrato o actividad objeto de control; • Aportar con sus conocimientos, experiencias y criterios para el correcto desarrollo del proceso, plan, programa, actividad, proyecto, etc. objeto de la veeduría • Realizar el acompañamiento, seguimiento y vigilancia del proceso, proyecto, programa, política o actividad antes, durante y después de su ejecución
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GACETA OFICIAL N° 2 • Vigilar que los procesos de selección, concursos públicos de oposición y méritos, contratación, designación de autoridades, conformación de comisiones ciudadanas de selección, evaluación, etc., se realicen de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; • Informar ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el Concejo Municipal las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos municipales y de los participantes que ejerzan funciones públicas, que configuren posibles delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación pública y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en prestación de servicios u obras públicas municipales.
10 de febrero de 2012 Ciudadana para realizar la vigilancia y el control de la actividad general de la municipalidad y de la implementación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Junín. Art. 47.- Difusión de Resultados.- El, los, la o las veedoras ciudadanas en forma previa a difundir los resultados de la veeduría pondrán en conocimiento de las autoridades respectivas sus resultados preliminares a fin de que aporten documentos aclaratorios o efectúen observaciones fundadas que contribuyan a aclarar sus puntos de vista a fin de que los criterios de la veeduría no afecten el derecho a la honra y a la dignidad o contengan afirmaciones falsas.
Art. 45.- Para que las veedurías ciudadanas puedan ejercer las funciones y atribuciones dadas a ellas por virtud de las normas mencionadas y por esta ordenanza, éstas deben estar registradas y acreditadas por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 48.- De las facilidades que prestará al Gobierno Municipalidad del Cantón Junín.- Todos los funcionarios municipales, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información necesaria para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito por el respectivo comité de veeduría ciudadana y la petición será atendida de manera íntegra en el plazo máximo de quince días. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los funcionarios involucrados en dicha omisión estarán sujetos a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar según los términos de la normativa nacional o municipal vigentes.
Art. 46.El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín, a través de su Alcalde, realizará las convocatorias para la conformación de los respectivos comités de veeduría ciudadana para los casos que la normativa nacional vigente así lo determine. No obstante, siempre existirá por lo menos un Comité de Veeduría
Art. 49.Los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros emolumentos, son servicios ciudadanos y deberán ser previamente calificados. No podrán ser veedores quienes tengan interés particular, conflictos de orden político electorales con los dignatarios municipales o que tengan litigios contra la municipalidad.
Art. 44.- En lo aquello que no se encuentre normado en la presente Ordenanza, los Comités de Veeduría Ciudadana, en lo que corresponda, se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.
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GACETA OFICIAL N° 2 TÍTULO III OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Art. 50.- Se denominan Audiencias Públicas a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores municipales, o, por cualquier asunto que pudiera afectar positiva o negativamente. Art. 51.Convocatoria.- El Concejo Municipal, sus comisiones o el alcalde, en el ámbito de sus competencias convocarán periódicamente a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite. El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a modificar el orden del día al momento de iniciar la sesión y adoptará la decisión suficiente y adecuadamente motivada.
10 de febrero de 2012 Art. 52.- Difusión de las decisiones.Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el Gobierno Municipal hará conocer de sus decisiones, tanto a la comunidad local, cuando a las personas directamente interesadas. CAPÍTULO II DE LOS CABILDOS POPULARES Art. 53.- Se denomina Cabildo Popular a la instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas, con convocatoria abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos vinculados a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes para la comunidad local. Por su carácter consultivo, el cabildo popular no podrá adoptar decisiones. Este cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo, no obstante el Gobierno Municipal tendrá la obligación de valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes. Art. 54.- Convocatoria.- La convocatoria de los cabildos populares, deberá efectuarla el Concejo Municipal y será pública, especificará el tema objeto de análisis específico, el procedimiento a aplicar, la forma, fecha, hora y lugar donde se efectuaré el cabildo abierto. La ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea propositiva.
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GACETA OFICIAL N° 2 TITULO IV DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas. CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones. Los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional. El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Local de Planificación del nivel territorial correspondiente y, en el caso que corresponda, a la planificación nacional. ARTICULACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS CON LOS PLANES DE DESARROLLO La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto
10 de febrero de 2012 participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial correspondiente. Estos planes deberán ser laborados de abajo hacia arriba o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales. OBLIGATORIEDAD DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidades de carácter político y administrativo. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados.
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GACETA OFICIAL N° 2 El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades, funcionarias y funcionarios del ejecutivo de cada nivel de gobierno coordinarán el proceso de presupuesto participativo correspondiente. La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno local respectivo. Se incentivará el rol de apoyo financiero o técnico que puedan brindar diversas organizaciones sociales, centros de investigación o universidades al desenvolvimiento del proceso. Art. 55.- Anteproyecto de presupuesto.Sobre la base del cálculo de ingresos y sobre las provisiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará al ejecutivo local (Alcalde) hasta el 20 de octubre de cada año.
10 de febrero de 2012 Art. 55 que antecede se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el ante proyecto del presupuesto al Concejo Municipal. Art. 58.- Responsabilidad del Alcalde.- La máxima autoridad ejecutiva previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD y esta ordenanza, con la asesoría de los responsables financieros y de planificación presentará al Concejo Municipal el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre de cada año, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la Dirección Financiera entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos y disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso. Art. 59.- Proyecto complementario de financiamiento.- El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos.
Art. 56.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto.- El ante proyecto de presupuesto será conocido por la Asamblea local de participación ciudadana del Cantón Junín como máxima instancia de participación, antes de su presentación al Concejo Municipal, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento.
Si el costo de los programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales fuere superior a los ingresos calculados, el Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de financiamiento.
Art. 57.- Resolución y Anteproyecto.- La resolución de la Asamblea local de participación ciudadana a la que se refiere el
La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la aprobación,
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por el Concejo Municipal del financiamiento complementario propuesto por el Alcalde.
estuvieren vigentes, se aplicará la norma que más favorezca a las personas.
Art. 60.- Financiamiento del presupuesto participativo municipal.- De conformidad al Art. 198 del COOTAD el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín podrá financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación y a la participación ciudadana de la asamblea cantonal de Junín a la que se refiere esta ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 61.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- En cumplimiento al art. 249 del COOTAD no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, si en el mismo no se asigna por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicarán los principios y normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y demás normas supletorias. SEGUNDO.- En caso de duda o contradicción entre las disposiciones contenidas en esta ordenanza y otras que
PRIMERA.- Dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de aprobada la presente ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Junín, dispondrá que se adecúe el espacio físico apropiado para facilitar que las ciudadanas y ciudadanos concurrir a las sesiones de la Asamblea Cantonal y del Consejo Cantonal de Planificación, así como, para implementar el pleno ejercicio de los demás mecanismos de participación establecidos en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- A través de la prensa de mayor circulación en el Cantón Junín y de las emisoras con sintonía local, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, la Municipalidad convocará a los representantes de las entidades dependientes y de las organizaciones sociales, gremiales, étnicas, culturales, de género, generación y otras del ámbito cantonal, para que inscriban a sus entidades u organizaciones en los respectivos Sistemas de Participación Ciudadana determinados en la presente Ordenanza. TERCERA.- Sin perjuicio la publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, para su plena vigencia, durante los treinta (30) días posteriores a su aprobación por parte del Consejo Municipal, se deberán haber integrado y encontrarse en funcionamiento los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana establecidos en el presente instrumento. Por tanto los representantes de la Asamblea Cantonal, Consejo Cantonal de Planificación, y los demás mecanismos de
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GACETA OFICIAL N° 2 participación deberán debidamente acreditados.
10 de febrero de 2012 encontrarse
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones que sobre la materia hubieren sido expedidas con anterioridad, excepto las ordenanzas de CONFORMACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ y la ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACIA Y COMISIÓN GENERAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los 10 días del mes de octubre de dos mil once.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas a los días 7 de octubre de 2011 en primer debate y el 10 de octubre del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 13 días del mes de octubre del 2011, a las 16h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución. Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, en la fecha antes indicada. Junín, 13 octubre de 2011.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JUNÍN
contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos). El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 43 establece que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia; los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; 2. La gratuidad de los servicios de salud materna; 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas adultas mayores reciban atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección
Que, el Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 47 y 48, prescribe que: se establecerán y garantizarán políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarán la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, así mismo adoptarán medidas a favor de las personas con discapacidad; Que, “Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado” forman parte del sector público, según prevé el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, tiene el deber de contribuir con la definición de políticas, planificación y ejecución de planes y programas destinados a favor de grupos de atención prioritaria; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos 63
GACETA OFICIAL N° 2 descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 264, de la Carta Magna; en su parte final, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en los literales b) y d) del artículo 3 establece como principio la solidaridad y subsidiaridad, es decir redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir. Además, supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población; Que, el COOTAD en su artículo 54 literal j), establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 148 respecto al ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia manifiesta
10 de febrero de 2012 que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 249 del COOTAD, dispone que el presupuesto municipal para los grupos de atención prioritaria será por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria; Que, es necesario contar con una norma interna municipal que integre el marco legal contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD para el correcto funcionamiento del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, en cumplimiento a la disposición general octava ibídem (COODTAD) que obliga a los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales a conservar los patronatos como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de este gobierno municipal. En uso de la facultad normativa que le concede el ultimo inciso del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y de los artículos 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: La Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de creación del “PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL CANTON JUNIN”, que en adelante se denominará “PATRONATO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN”.
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Art. 1.- Naturaleza jurídica: El Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Coordinará y responderá ante el Ejecutivo (Alcalde) y Legislativo (Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín), para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
249 del COOTAD para los grupos de atención prioritaria, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes pertinentes.
La sede del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, será la cabecera cantonal.
Art. 3.- Del Patronato Social: El Patronato funcionará dentro de las normas constitucionales, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las demás leyes aplicables a su función, sujetándose a la presente ordenanza, sus propios reglamentos y a las resoluciones y acuerdos que para el efecto dicte el Directorio del Patronato Social.
Art. 2.- Autonomía: La autonomía política, administrativa y financiera del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, comprende el derecho y la capacidad efectiva de la entidad para regirse mediante normas, reglamentos y órganos de administración propios. La autonomía política es la capacidad del Patronato para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a las características sociales y culturales propias de la circunscripción territorial del cantón Junín. Se expresa además en el pleno ejercicio de las facultades normativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones. La autonomía financiera se expresa en el derecho del Patronato Social de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que le corresponde de su participación en el presupuesto participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín y de lo que dispone el artículo
El ejercicio del Patronato de Amparo Social no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Art. 4.- Fines: Son fines específicos del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, atender a los grupos vulnerables: de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos). Art. 5.- De la Gestión de Servicios del Patronato: Los servicios a ser brindados por el Patronato Social, se los realizará a través de los diferentes programas creados a la presente fecha y los que se establecieren posteriormente. El Patronato Social de manera progresiva y de acuerdo a los recursos económicos con los que cuente, creará programas asistenciales para propender al bienestar de la colectividad del cantón. Se brindará apoyo para las Ayudas Técnicas a los Grupos Prioritarios de Atención Social.
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GACETA OFICIAL N° 2 Art. 6.- Coordinación: El Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, coordinará sus funciones con todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales y las instancias de labor social que deseen trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Junín. Art. 7.- Funciones: El Patronato Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones: Planificar y ejecutar proyectos y/o programas tendientes al desarrollo integral de los grupos vulnerables de niñas y niños, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas con capacidades diferentes. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos);
10 de febrero de 2012 para programas sociales y de prestación de servicios asistenciales; Participar, colaborar y coordinar con otras instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas en programas de amparo y protección social; Fomentar la formación y especialización del personal del Patronato Social del Gobierno Municipal, destinado al mejoramiento de la atención al público; y, Los demás que le asigne el Directorio del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. Art. 8.- Organización: El Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, estará integrado de la siguiente manera: El Directorio; La Presidencia;
Planificar y ejecutar programas que tiendan al mejoramiento de los servicios ya existentes, proyectar la ampliación de los mismos y de ser necesario propender a la creación de nuevos servicios asistenciales;
Vicepresidencia; La Dirección Ejecutiva; El voluntariado; y,
Administrar programas en beneficio de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria y propiciar su amparo y protección en coordinación con el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la Junta de Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria y otras que tengan que ver con sus fines específicos; Fomentar la ayuda técnica a la población a través de programas que permitan su bienestar y el mejoramiento continuo de la calidad de vida en cumplimiento al principio constitucional del buen vivir o Sumak Kawsay; Suscribir convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales,
Organizaciones sociales y/o comunitarias. Art. 9.- Responsabilidad: El Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, responderá de sus fines, programas, proyectos y labores al Alcalde y Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín. Art. 10.- Del Directorio: El Directorio del Patronato Social del Gobierno Municipal, está integrado por: La o el cónyuge del Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá en calidad de Presidente/a, que será miembro nato del Patronato Social;
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GACETA OFICIAL N° 2 La o el cónyuge del Vicealcalde o Vicealcaldesa que ejercerá la Vicepresidencia, que reemplazará al/a Presidente/a en caso de ausencia temporal o definitiva; Un concejal o concejala designada por el Concejo; Un/a representante de las organizaciones sociales o comunitarias afines al campo de acción que manifiesten su voluntad de pertenecer y coadyuvar a la labor social del Patronato Social; Un/a representante del voluntariado, que trabaja y apoya la labor del Patronato Social Municipal;
10 de febrero de 2012 Determinar la misión, visión, objetivos, metas, programas y proyectos del Patronato Social y las políticas generales a seguir para la administración de este; Aprobar la estructura administrativa del Patronato Social, su reglamento orgánico estructural y funcional, los manuales, instructivos, normas y procedimientos administrativos y técnicos que se requieran; Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual del Patronato Social; Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria hasta el 15 de noviembre de cada año y someterla a consideración del Alcalde y Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación;
El /La Directora Ejecutivo/a; y, La Señorita Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. Cuando el Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o Vicealcaldesa que no tuvieran cónyuge o se encontraren en condiciones que hagan imposible su integración del Directorio, podrán delegar de manera directa a su representante, conservando la dignidad del titular. Art. 11.- Duración de las funciones del Directorio: Las/os integrantes del Directorio durarán en sus funciones y dignidades mientras trabajen, apoyen, asistan a las sesiones de Directorio y cumplan a cabalidad con los fines del Patronato Social para la cual fueron elegidas, con excepción del Concejal o Concejala que durará dos años en sus funciones; y, del Director/a Ejecutiva/o que son de libre remoción. Todos los miembros del Directorio, tienen derecho a voz y voto en todas las decisiones adoptadas. Art. 12- Atribuciones del Directorio: Son atribuciones, deberes y obligaciones del Directorio:
Conocer y aprobar las tarifas de los servicios que proporcione el Patronato Social y revisarlas de manera anual; Aprobar el Plan anual de contratación de bienes, servicios y obras de infraestructura y equipamiento de las dependencias del Patronato Social; Conocer el informe semestral y anual de la gestión administrativa del Director/a Ejecutivo/a; Aceptar las donaciones, herencias, legados y comodatos que se hicieren en favor del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín; Solicitar por escrito al Director/a Ejecutivo/a informes sobre asuntos relacionados con el funcionamiento del Patronato Social; Entregar al Alcalde y Concejo, cuando estos lo soliciten por escrito, informes sobre la situación administrativa, financiera y de servicios del Patronato Social; Autorizar al representante legal la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas e instituciones públicas y privadas;
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GACETA OFICIAL N° 2 Velar y observar el cumplimiento de la presente ordenanza y los reglamentos internos que se aprueben; Elaborar y aprobar los reglamentos internos que se considere convenientes para su funcionamiento; Autorizar la contratación de empréstitos con instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, para programas de desarrollo social previa autorización del Alcalde o Concejo Cantonal de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; o. Coordinar planes y programas de trabajo del Patronato Social con organismos públicos o privados; Dirigir, controlar y vigilar la gestión económica y administrativa del Patronato Social y velar por el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones y órdenes que se impartan; y,
10 de febrero de 2012 Art. 15.- Excusa: Cuando la Presidenta o Presidente del Patronato Social se excusare para desempeñar estas funciones, por causas perfectamente justificadas y que así las considere el resto del Directorio, será reemplazada/o por la/el Vicepresidenta/e. Art. 16.- Integrantes del Directorio: Las y los integrantes del Directorio asistirán puntualmente a las sesiones que sean convocadas, de acuerdo al reglamento que legalmente será aprobado y normará las excusas e inasistencias. Art. 17.- Representante legal, judicial y extrajudicial: La/El Presidenta o Presidente es el representante legal de la institución y de su Directorio, como la máxima autoridad del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, En el caso de la representación judicial, la Presidenta o Presidente del Patronato Social, podrá contratar los servicios profesionales de un abogado para la defensa del mismo de manera temporal o permanente.
Coordinar con el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón JUNÍN, la entrega oportuna de los recursos económicos asignados y aprobados por parte del Concejo Municipal para el Patronato Social, así como la entrega de bienes, servicios y contratación de obras a su favor.
Art. 18.Atribuciones de la/el Presidenta/e: Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín:
Art. 13.- Sesiones de Directorio: El Directorio se reunirá ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos la convocatoria y el orden del día será realizado por la/el Presidenta/e o por quien la/o subrogue.
Gestionar recursos a nivel nacional internacional para el Patronato Social;
Art. 14.- Decisiones: El Directorio podrá sesionar con la mitad más uno de la conformación de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, la/el Presidenta/e tendrá voto dirimente.
Orientar y dirigir la política y gestión del Patronato Social; e
Representar de manera legal, judicial y extrajudicial al Patronato Social; Convocar y Directorio;
presidir
las
sesiones
del
Asistir en representación del Patronato Social a los eventos, congresos, talleres, seminarios, simposios, cursos y actividades nacionales e internacionales que fuere invitada/o y recibir los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación y
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GACETA OFICIAL N° 2 transporte a nivel nacional e internacional según las tablas correspondientes para el efecto; dichos valores serán cancelados con la debida oportunidad con cargo a la partida que se establezca en el presupuesto del Patronato Social; Presentar al Alcalde o Alcaldesa proyectos de ejecución de obras sociales; Generar mejoras administrativas y técnicas continuas del Patronato; Presentar al Directorio, Alcalde y Concejo Municipal de manera anual el informe de labores del Patronato Social; En caso de falta de quórum a una sesión convocada oportunamente, la Presidenta o Presidente podrá adoptar resoluciones de carácter urgente en forma provisional, con la obligación de hacerlas conocer al Directorio en la próxima sesión; Nombrar del seno del Directorio las comisiones para actividades relacionadas con la marcha de la institución y la ejecución de sus planes y programas; Nombrará o contratará al Director o Directora Ejecutivo del Patronato Social quien será de libre remoción; y, Autorizará los pagos por bienes, servicios y obras que efectúe el Patronato Social. Art. 19.- Del Tesorero-Contador: La/el Tesorera/o – Contador/a será nombrada/o o contratado por el/la Presidenta/e del Directorio y deberá poseer título universitario de tercer nivel acorde con las funciones a desempeñar y tener una vasta experiencia en el manejo contable, financiero y administrativo del sector público y de procedimiento parlamentario; además será caucionado de acuerdo a la ley. Art. 20.- de las Funciones de el/la Tesorera/o – Contador/a del Patronato de Amparo Social: Son funciones de el/la
10 de febrero de 2012 Tesorera/o – Contador/a del Patronato Social las siguientes: Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Tesorería del Patronato Municipal que asegure los mejores resultados de trabajo; Recibir y custodiar los diferentes rubros de ingresos del Patronato Social y sus garantías otorgadas a favor de esta institución; Planificar la recaudación del Patronato Social y ejecutar los depósitos bancarios; Efectuar los pagos del Patronato Social, a través del Sistema Nacional de Pagos SPISP, y revisar la documentación de soporte que permita un control adecuado de las transacciones; Preparar reportes de flujo de caja, con aperturas diarias, semanal, trimestral y anual y partes de recaudación adjuntando los respectivos comprobantes y documentos de respaldo; Elaborar y tramitar certificaciones, depósitos y giros bancarios que sean necesarios; Elaborar planillas de pago al IESS; realizar cálculos y liquidaciones de impuesto a la renta y conferir certificados que sean de su competencia; Coordinar el trabajo con los demás procesos de trabajo especialmente con la Presidencia y Dirección Ejecutiva a efectos del envío oportuno y sistemático de la documentación correspondiente; Llevar y presentar informes sobre las garantías, pólizas y demás documentos de su custodia y que se encuentren próximos a su vencimiento; Registrar y realizar oportunamente transferencias a través del Sistema Nacional de Pagos Interbancarios SPI-SP a proveedores, contratistas, así como el pago
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GACETA OFICIAL N° 2 de sueldos y salarios a los servidores del Patronato Social; Participar en las entregas – recepción de valores y bienes, así como efectuar el control previo y concurrente de las transacciones autorizadas; Colaborar en el diseño de reglamentos, manuales de procedimientos, que tienen relación con sus actividades; Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y procedimientos relativos al área de trabajo; Llevar al día la contabilidad del Patronato Social de acuerdo a la normativa vigente y justificar adecuadamente los gastos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, cuando se realice la reposición de fondos por parte de esta entidad; y, Corresponde actuar como agente de retención y legalizar los comprobantes correspondientes. Art. 21.- Del Secretaria/o: El/la Secretaria del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, será nombrado/a o contratada por la Presidenta/e del Directorio y deberá poseer título universitario de tercer nivel acorde con las funciones a desempeñar y tener una vasta experiencia en el manejo y elaboración de documentos del sector público y de procedimiento parlamentario. Art. 22.- De las funciones de el/la Secretaria/o del Patronato de Amparo Social: Son funciones de el/la Secretaria/o del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y de Secretaría del Directorio del Patronato Social;
10 de febrero de 2012 Dar fe de los actos del Directorio, de las comisiones y de la Presidencia del Patronato y suscribir los documentos públicos que por ley, ordenanza o reglamento sea de su competencia; Tramitar los asuntos que deba conocer el Directorio, las comisiones y la Presidencia y demás trámites propios del despacho diario resueltos por el Patronato Social; Receptar, registrar y distribuir la correspondencia de el/la Presidenta/e, Director/a Ejecutivo/a y del Directorio y controlar su oportuno despacho; así como encargarse de la contestación de documentos que sean de su competencia; Efectuar la tramitación conducente a la promulgación de los reglamentos y resoluciones dictadas por el Directorio y colaborar en la preparación de proyectos de reglamentos que sean de utilidad al Patronato; Organizar, dirigir y controlar el sistema de documentación y archivo del Directorio, y de la Presidencia; formar un protocolo encuadernado y sellado con sus respectivos índices de los actos decisorios; y coordinar con las demás dependencias la formulación y mantenimiento de procesos adecuados y uniformes de correspondencia; Preparar documentación para el Directorio y asistir a sus reuniones y redactar sus actas; Conferir copias y certificaciones de documentos que sean de su competencia; Coordinar su trabajo con las demás dependencias del Patronato Social y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Junín; y, Apoyar en la organización y realización de los eventos sociales, las festividades de cantonización y otros actos conmemorativos que pueda prever el Patronato Municipal.
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Art. 23.- Del Director/a Ejecutivo/a del Patronato: El Director/a Ejecutivo/a será un/a profesional de libre remoción, con título universitario y con experiencia en el manejo de proyectos sociales; será nombrado o contratado por el/la Presidente/a del Patronato Social.
Ejercer sus funciones a tiempo completo y ser responsable ante el Directorio del Patronato Social, el/la Presidenta del Patronato y el/la Alcalde/sa de la calidad de los servicios que proporciona a la comunidad;
Art. 24.- Atribuciones y obligaciones del Director/a Ejecutivo/a: Son atribuciones del/la Director/a Ejecutivo/a:
Administrar, dirigir y coordinar las actividades administrativas, financieras y técnicas de las dependencias del Patronato Social; y,
Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias del Patronato Social;
Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte el Directorio del Patronato.
Ejecutar la política general definida por el Directorio y transformarla en programas de trabajo de acuerdo con los fines y objetivos de la entidad;
Art. 25.- Fondos: Son fondos y recursos del Patronato Social, los siguientes:
Crear los mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para el funcionamiento de la estructura técnico administrativa y financiera del Patronato Social; Formular normas y reglamentos sobre la organización de las dependencias del Patronato Social y someterlos a la aprobación del Directorio; Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Patronato Social; Emitir órdenes de gasto de acuerdo con las normas legales correspondientes; Conceder permisos y aplicar sanciones al personal a su cargo; Presentar al Directorio y Alcalde/sa un informe semestral y anual de la gestión del Patronato Social; Autorizar en casos especiales, debidamente calificados, la exoneración del pago por servicios asistenciales a usuarios de escasos recursos, conforme al informe de la Trabajadora Social del Patronato Social;
Las asignaciones presupuestarias que señale la Ordenanza de Presupuesto Participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón JUNÍN los bienes, servicios, personal y obras que les sean asignados por este; Los recursos que se proyectos específicos;
obtengan
para
Las herencias, legados, donaciones y comodatos que reciba con derecho de inventario, así como las asignaciones de organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados; Las retribuciones que paguen los usuarios de los servicios, que se determinarán tomando en cuenta el carácter de asistencia social del Patronato; El producto de lo que se recaude en actividades que realice por su propia iniciativa el Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, con el propósito de obtener fondos; y, El artículo 249 del COOTAD dispone que el presupuesto municipal para los grupos de
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GACETA OFICIAL N° 2 atención prioritaria sea por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Art. 26.- El Patronato Social podrá proceder a la venta, traspaso o donación de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, previa autorización del Directorio y Alcalde/sa. Disposiciones Generales Primera.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, proporcionará al Patronato Social las oficinas, mobiliario y más implementos indispensables para el desarrollo normal de su trabajo, así mismo facilitará personal de apoyo, hasta que el Patronato Municipal cuente con su personal propio, para el cabal cumplimiento de sus altas funciones sociales. Segunda.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín y sancionada por el Alcalde, conforme lo dispone el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
10 de febrero de 2012 normas internas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los 10 días del mes de octubre de dos mil once.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de creación del “PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL CANTON JUNIN”, que en adelante se denominará “PATRONATO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas a los días 7 de octubre de 2011 en primer debate y el 10 de octubre del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
Disposiciones Transitorias Primera.- En un plazo no mayor a sesenta días desde su aprobación de esta ordenanza, aprobada por el Concejo y sancionada favorablemente por el Alcalde, El Directorio del Patronato Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, aprobará su reglamento de aplicación. Derogatoria Deróguese, la Ordenanza de creación del “Patronato Municipal de Amparo Social del cantón Junín, y demás resoluciones de
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 13 días del mes de octubre del 2011, a las 16h30.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el 72
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Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución.
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con el Art. 393 de la Constitución de la República;
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN.
Que, de conformidad con el Art. 35 de la Constitución de la República, “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”
Proveyó y firmó la presente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de creación del “PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL CANTON JUNIN”, que en adelante se denominará “PATRONATO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN”, en la fecha antes indicada. Junín, 13 octubre de 2011.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN JUNIN EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE JUNIN CONSIDERANDO Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social; Que, El Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
Que, el Art. 11 literal c) de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio de Gobierno coordinara sus acciones con los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias; Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la Seguridad Ciudadana, como una política de estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de victimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando, del coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas; tráfico de órganos y cualquier otro
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GACETA OFICIAL N° 2 tipo de delitos; de la violencia social; y la violación a los derechos humanos. Se privilegiaran medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo. Mejora de las relaciones entre la policía y la comunidad, la provisión y la medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía. Que, el Art. 45 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional. Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenda con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular. Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y
10 de febrero de 2012 Descentralización, en el literal n) señala de entre las atribuciones del alcalde o alcaldesa, la siguiente: Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. Que, el Art. 60 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización dispone entre una de las atribuciones del alcalde o alcaldesa la de: Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín ha procurado la cooperación de las instituciones representativas del cantón, a fin de procurar su colaboración en el campo de la seguridad; Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente para generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos; Que, es tarea de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas incorporarse a la lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; Que, para potenciar el funcionamiento del Consejo de Seguridad es importante contar en su Comité Directivo con nuevas instancias de la sociedad civil y del Estado que desarrollan acciones importantes en el ámbito de la seguridad ciudadana; Que, de conformidad al Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la
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autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…)
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales reseñadas:
Que, de conformidad al lit. a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) el Concejo municipal le corresponde “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”
Art. 1.- Crease el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín, como un Organismo técnico con autonomía administrativa, financiera, de coordinación; es una entidad preponderantemente de prevención, que tiene como función primordial la de planificar y coordinar entre las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y más leyes pertinentes.
Que, de conformidad Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) los consejos municipales aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus miembros las que deberán referirse a una sola materia y presentadas con la exposición de motivos y el articulado que se proponga. Que, dando estricto cumplimiento a las Normas Constitucionales y legales antes descritas, respecto al legítimo derecho de las ciudadanas y ciudadanos de participar conjuntamente con sus autoridades en la toma de decisiones del sector público y en este mismo sentido, con la finalidad de precautelar los intereses, tranquilidad y bienestar de vecinos del Cantón Junín, se ha considerado valiosos criterios en la elaboración del presente instrumento jurídico de las organizaciones y actores sociales del cantón Junín; y,
Expide: La siguiente “ORDENANZADE CONSTITUCIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON JUNIN CAPITULO I NATURALEZA Y PRINCIPIOS
Art. 2.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín los siguientes: a) Solidaridad.- Apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad. b) Realismo.- ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable. c) Oportunidad.- Ejecuta las acciones cuando se requieren, según la disponibilidad de recursos para llevarlas a cabo. d) Regularidad.- La participación debe ser constante y no mientras se solucionan los problemas de convivencia y seguridad. e) Carácter propositito.- Presenta de alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse. f) Carácter argumental.- Las decisiones deben provenir de la consideración de los argumentos que sustentan las posiciones y propuestas, más que de una mayoría o una fuerza amenazante u hostil.
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GACETA OFICIAL N° 2 g) Transparencia.- Dar a conocer sus necesidades e intereses al respecto, así como sus posibilidades de aporte, para que puedan reflejarse con equidad en las decisiones que se tomen en materia de convivencia y seguridad. h) Pertinencia.- La calidad de la participación depende, entre otros, del conocimiento que se tenga del tema de seguridad. i) Eficiencia.- La participación en materia de la política de convivencia y seguridad debe producir resultados economizando recursos. j) Integracional.- Las soluciones a los problemas de la seguridad ciudadana; deberán tener un enfoque integral de prevención. k) Participación ciudadana.Responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad; l) Preventiva.- es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS Art. 3.- Es competencia del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín: a) Formular y asesorar en las políticas locales para el desarrollo y permanencia de los procesos de seguridad ciudadana. b) Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el Cantón Junín, provincia de Manabí; c) Desarrollar el sistema de seguridad aplicando estrategias de carácter PREVENTIVO en el Cantón Junín, provincia de Manabí, mediante la participación concertada y plural, de acuerdo a las facultades y funciones, de los distintos sujetos partícipes del sistema de seguridad en el Cantón. d) Proponer ordenanzas de Políticas Públicas y convenios que respalden la
10 de febrero de 2012 acción de los órganos y entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el cantón Junín e) Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento. f) Aquellas de rectoría que el Estado le transfiera de acuerdo con la ley. g) Fomentar la participación ciudadana en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la policía nacional. Art. 4.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín, se valdrá de los siguientes medios: a) Formulación de políticas y directrices acordes a la realidad cantonal; b) Formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana integral; c) Dirigir los recursos humanos, materiales y económicos de todos los órganos del sistema de seguridad en el Cantón hacia programas y proyectos de prevención delincuencial; d) Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal; e) Capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia; f) Desarrollo de sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía; g) Desarrollo de campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad; h) Evaluación permanente de los procesos y retroalimentación de las experiencias; y, i) Participar en la formulación del presupuesto municipal para destinar parte de sus recursos al ámbito de la prevención para la seguridad ciudadana.
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CAPITULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO
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Art. 5.- El Consejo de Seguridad Ciudadana está constituido por las siguientes instancias: Comité Consultivo; Comité Directivo; y, Dirección Ejecutiva. Art. 6.- Conforman el Comité Consultivo permanente de la seguridad ciudadana del cantón Junín a) El/la Alcalde/sa del Cantón, que lo presidirá; b) El Jefe Político del Cantón; como vicepresidente c)El Comisario Nacional de Policía del Cantón; d) El Jefe del Destacamento del la Policía Nacional acantonada en Junín; e) Un representante de cada una de los Juntas Parroquiales Rurales del Cantón; f) Dos representantes de la ciudadanía; (barrios). g) Un representante por cada una de las Nacionalidades y pueblos Afro ecuatorianos del Cantón; h) Un delegado de la Jefatura de Salud de Junín; i) El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Junín; j) Un delegado del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Junín; k) Un delegado del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes. l) Un delegado de la Supervisión Educación en el cantón Junín; n) Un representante de las Organizaciones Campesinas o) Un representante de las Cámaras de la Producción.
p) Un representante de los Agricultores. q) Un representante de la Organización de Mujeres. r) Un Fiscal que cumpla sus funciones en el Cantón Junín. s) Un Juez de lo penal que cumpla sus funciones en el cantón Junín. t) Un representante de los Artesanos. u) Un representante de los Transportistas. v) Un Representante de las Iglesias del cantón w) Un delegado de la Liga Deportiva Cantonal x) Un representante de las Fuerzas Armadas Cada miembro del Comité Consultivo, en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado. La nominación y representación en el Comité es institucional, no pudiendo participar a título personal. El Comité Consultivo se reunirá semestralmente, previa convocatoria del Presidente del Consejo, siendo su función emitir recomendaciones sobre los temas puestos a su conocimiento o de aquellos de interés de la Ciudadanía. Art. 7.- Conforman el Comité Directivo: a) El Alcalde del Cantón, quien lo presidirá. b) El Jefe o Jefa Político, como vicepresidente. c) Comisario Nacional de Policía del Cantón. d) Un delegado del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. f) El Jefe de Policía del cantón. g) El Jefe del Cuerpo de Bomberos. h) El Fiscal. i) Un Juez. j Un Representante de los Medios de Comunicación k) Un Delegado de la Jefatura de Salud del cantón Junín l) Un representante de las Fuerzas Armadas.
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GACETA OFICIAL N° 2 Todos los Miembros tendrán su respectivo suplente. Art. 8.- Funciones del Comité Directivo.Son funciones del Comité Directivo, las siguientes: a) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, los principios determinados en la ley y la presente ordenanza. b) Proponer ordenanzas para la aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el cantón Junín. c) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento. d) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional. e) Las demás establecidas en la ley y la presente ordenanza. Art. 9.- Las resoluciones.- del Comité Directivo son obligatorias para el Consejo de Seguridad, siendo de su competencia ejercer su rectoría, garantizando la debida coordinación de los estamentos que conforman la acción operativa del Consejo. Art. 10.- El Comité Directivo sesionará obligatoriamente una vez en cada mes de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Consejo. El quórum para las reuniones será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado. La nominación y representación en el Comité es institucional, no pudiendo participar a título personal. Art. 11.Los miembros del Comité Directivo de Seguridad tendrán
10 de febrero de 2012 derecho a voz y voto en todas las sesiones. El Presidente votará sólo en caso de empate, teniendo su voto la calidad de dirimente. De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el Comité se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particulares del que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Art. 12.- Son funciones del Presidente del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín: a) Presidir las sesiones del Consejo de Seguridad Ciudadana en sus dos niveles. b) Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del Consejo. c) Coordinar con el Director Ejecutivo y las instancias que conforman el Consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes que deban ser conocidos por el Comité Directivo. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Art. 13.- El Director Ejecutivo será elegido por el Comité Directivo del Consejo, sobre la base de candidaturas presentadas por sus miembros. Su elección será por simple mayoría de votos de los asistentes, debiendo tener los medios y recursos necesarios para laborar en forma permanente. Art. 14.- El Director Ejecutivo será de preferencia un profesional, con solvencia en el tema de administración de riesgos y seguridad. Será nombrado para un período de dos años, pudiendo ser reelecto de manera indefinida, estando obligado a residir en el Cantón Junín, para el desempeño de su función. El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín, en forma permanente coordinará las acciones con las instituciones encargadas de la
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GACETA OFICIAL N° 2 protección de incendios, auxilio y evacuación medico y policía nacional.
10 de febrero de 2012 CAPITULO IV ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO
Art. 15.- Funciones del Director Ejecutivo: a) Representar legalmente al Consejo de Seguridad Ciudadana; b) Elaborar el Plan Operativo Anual de Prevención del delito para el cantón. c) Elaborar y presentar mensualmente al Comité Directivo del Consejo los informes de actividades pertinentes; d) Dirigir y coordinar la aplicación del Plan de prevención para el cantón Junín, aprobado por el Comité y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención; e) Actualizar el diagnostico de seguridad ciudadana del cantón, anualmente; f) Efectuar el presupuesto anual para el desarrollo de plan operativo de prevención del delito; g) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el Cantón; h) Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del Consejo y los planes y proyectos aprobados; i) Participar en las Redes Territoriales de Seguridad Ciudadana articulándolas al sistema de seguridad ciudadana del cantón; j) Coordinar con la Policía Nacional, cuerpo de bomberos, cruz roja, y demás elementos las directivas, planes y programas de prevención; k) Convocar a las reuniones de los Comités Consultivo y Directivo del Consejo, mediante oficios suscritos por el Presidente y ejercer la Secretaría de los mismos sin derecho a voto; l) Tramitar las decisiones del consejo directivo por medio del consejo cantonal y traducir las mismas en políticas públicas de prevención delincuencial; m) Otras que el Consejo le encargue
Art. 16.El Consejo de Seguridad Ciudadana, expedirá sus propios reglamentos, procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a los planes de prevención diseñados para el cantón. Art. 17.- Son recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín: a) Los provenientes de la recaudación de la tasa de Servicios de Veeduría, supervigilancia y Producción de Información de Seguridad Ciudadana; b) Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo; c) Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional; d) Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y planes de prevención delincuencial; e) Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención nacionales e internacionales; f) Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el Consejo con beneficio de inventario; 17.1.- OBJETO DE LA TASA: Establécese la tasa con la que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, recuperará el costo de los servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información de seguridad ciudadana en el Cantón (Determinar valor ……. ) 17.2.- HECHO GENERADOR: El hecho generador constituye el costo de los servicios de veeduría, supervigilancia y producción de información sobre las acciones destinadas a
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GACETA OFICIAL N° 2 la seguridad ciudadana prestado a través del Consejo de Seguridad Ciudadana. 17.3.- EXIGIBILIDAD Y RECAUDACION: Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacerla mensualmente en la forma determinada en esta Ordenanza. El pago mensual acumulado, se hará una sola vez al año durante el primer semestre sin recargo alguno. 17.4.- SUJETO ACTIVO: El ente acreedor de la tasa es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, quien transferirá los fondos al Consejo de Seguridad en los primeros tres días hábiles de cada mes. 17.5.- SUJETO PASIVO: La tasa se determina en función de los servicios mensuales que presta el Consejo de Seguridad. No obstante, la recaudación se hará anualmente durante el primer semestre de cada año sin recargo alguno. 17.7.- EXENCIONES: No existen exenciones de esta tasa a persona natural o jurídica alguna. 17.8.- MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS: Los valores recaudados en aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial del Consejo de Seguridad y se destinarán a los fines específicos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín 17.9.- ELABORACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON JUNIN: El Presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana será aprobado por el Comité Directivo a más tardar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su vigencia. Se someterá a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal. 17.10.- La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
10 de febrero de 2012 Art. 18.- El patrimonio del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Junín, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente Ordenanza son bienes Municipales. CERTIFICADO DE DISCUSION.La Presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Junín, en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias de 7 de Octubre de 2011 Y 6 de diciembre de 2011 respectivamente. Lugar y fecha, 9 de diciembre de 2011.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
ORDENANZA PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA, CERCADO Y LIMPIEZA DE TERRENOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN EN EL CANTÓN JUNÍN EXPOSICION DE MOTIVOS En el territorio urbano del Cantón Junín existen muchas familias y barrios que mantienen la posesión por muchos años de terrenos mostrencos o municipales que no pueden titularizar esta posesión lo que no les ha permitido acceder a la legalización de los predios y a planes de vivienda con fines sociales implementados por el Gobierno y sus ministerios. Lo antes manifestado se ha convertido en un problema socio-económico que debe ser regulado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de acuerdo a las competencias exclusivas que le otorga el art. 55 literales a) y b) del
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GACETA OFICIAL N° 2 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización para planificar, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Estas competencias exclusivas están desarrolladas en el COOTAD en la sección quinta, reglas especiales relativas a los bienes de dominio privado, y en la sección cuarta potestad, administrativa de partición se establece la facultad que tiene el concejo municipal para establecer los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de titulo inscrito. La Constitución de la República del Ecuador consagra como derecho de libertad, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUNÍN Considerando: Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, tipifica que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
10 de febrero de 2012 ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el artículo 321 de la Constitución determina que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”. En tanto que el artículo 324 dispone que “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.”; Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el TÍTULO VI, RÉGIMEN DE DESARROLLO, Capítulo primero, Principios generales, en el Art. 275, establece: Que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay; y, en el Art. 276 establece los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el Art. 4 literales d) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; refiere que
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GACETA OFICIAL N° 2 dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: La recuperación y la conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible sustentable; y, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; preceptúa como función del gobierno autónomo descentralizado municipal; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
10 de febrero de 2012 económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 436 dispone: “Los…concejos,… podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado.”. En tanto que el artículo 437 determina los casos en los que procede la venta de los bienes de dominio privado municipal;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el último inciso del artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “Mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este Código. No podrán titularizarse predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riberas de ríos, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso del suelo que rige para los predios.”;
Que, el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; manifiesta que constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones
Que, el artículo 596 del mismo código reconoce la capacidad jurídica de los gobiernos municipales de que: “Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, podrán declarar esos predios de
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GACETA OFICIAL N° 2 utilidad pública con el propósito de dotar de los servicios básicos a los predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes. Cada gobierno autónomo metropolitano o municipal establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado.”.
10 de febrero de 2012 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expide: LA ORDENANZA PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA, CERCADO Y LIMPIEZA DE TERRENOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN JUNÍN Capítulo I
Que, en el Cantón Junín, existen bienes inmuebles urbanos y de expansión urbana, en posesión de vecinos y vecinas del lugar los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley, son de propiedad municipal, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por el gobierno municipal; Que, es necesario, regular la ocupación del suelo con la construcción, limpieza y cerramiento de los solares; así como la implementación de multas, como sanciones coercitivas a fin de obligar como medio de ejecución forzosa, para vencer la resistencia del propietario, del inquilino, del ocupante y/o vecino en cumplir el deber legal de conservación y mantención con las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Que, frente a la total inactividad en orden al cumplimiento de sus deberes, previa la oportuna certificación de la partida presupuestaria, acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder a la ejecución de los trabajos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, con la obligación y garantía del reintegro de los gastos que lo origine. En uso de las facultades conferidas en el Art.
Generalidades Art. 1.- Principios.- Son bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín aquellos sobre los cuales ejerce dominio. Estos bienes a su vez se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Los bienes de dominio privado no están destinados a la prestación directa de un servicio público por lo que han sido objeto de actos de posesión material que vienen manteniendo algunos moradores del cantón Junín durante algunos años, por lo que es imprescindible: a) La titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito; b) Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente, el uso, fraccionamiento, unificación y ocupación del suelo en las áreas urbanas y de expansión urbana; c) Garantizar el ejercicio pleno del derecho de dominio; d) Conceder la propiedad de la tierra siempre que ésta no esté en litigio ni pese sobre ella ningún gravamen que limite su dominio; e) Regular la construcción de cercas y
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GACETA OFICIAL N° 2 cerramientos de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono; f) Mantener los solares y terrenos públicos y privados hasta la mitad de la calle libres de malezas, en condiciones sanitarias adecuadas; g) Las obligaciones de limpieza, cerramiento y construcción previstas en esta Ordenanza recaerán en todos los titulares del dominio; h) Regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares y, i) En caso de que los solares y construcciones estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente, como sustituto del propietario; en estos últimos casos, el propietario está obligado al cumplimiento de los requerimientos solicitados, previa notificación de las mismas. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas del cantón o zonas de expansión urbana, a los solares que estén actualmente ocupados de conformidad a lo que dispone el Art. 2 de esta ordenanza. Art. 3.- La posesión.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño; y sea que el dueño como tal tenga la cosa por sí mismo y se encuentre viviendo en ella; posesión que será de cinco (5) años. Capítulo II
10 de febrero de 2012 De los bienes inmuebles municipales de dominio privado Art. 4.- Bienes municipales de dominio privado.- Se entenderán como tales los siguientes a) Los inmuebles que no forman parte del dominio público; b) Los bienes del activo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín o de sus empresas, que no prestan los servicios de su competencia; c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y, d) Las inversiones financieras directas del gobierno autónomo descentralizado que no estén formando parte de una empresa de servicio público, como acciones, cédulas, bonos y otros títulos financieros, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Art. 5.- Procedencia de la legalización de bienes inmuebles municipales.- Los bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos de dominio privado de la Municipalidad, que se encuentren en posesión por un lapso ininterrumpido de (5) CINCO AÑOS, por los actuales arrendatarios de los inmuebles municipales, que hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, se procederá a la renovación de los contratos en periodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta; Art. 6.- Se considera a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o
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extranjeras, con independencia de su situación social y económica; que hayan cumplido estrictamente con las cláusulas del contrato de arrendamiento y hayan realizado mejoras en el 25% por lo mínimo sobre el lote de terreno municipal, durante los CINCO (5) AÑOS que se encuentren en posesión. Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado debidamente inventariados y valorizados, que no han tenido un uso específico que permitan revertirse para el desarrollo del cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida. Capítulo III De los informes y Certificaciones Art. 8.- De la Dirección de Planificación.Determinará la línea de fábrica, previa la inspección ocular respectiva y el levantamiento topográfico, a fin de determinar la singularización exacta del terreno, con todas sus características de ubicación como: Barrio, Sector, número de lote, manzana, linderos y dimensiones, superficie total, uso del suelo, regulación y más características del bien inmueble a enajenarse. Art. 9.- De la Jefatura de Avalúos y Catastros.- Certificará el avalúo comercial real considerando los precios de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta, de los terrenos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Junín; así como también certificará la posesión del peticionario según los archivos. Art.
10.-
De
la
Gestión
Financiera.-
Certificará que consta en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado e informará que el bien no es necesario a la administración, que ha dejado de ser útil y que es más conveniente su enajenación; y, respecto de la productividad del inmueble. También emitirá el título de crédito en concepto del valor del terreno. Previo informe técnico de la Jefatura de Avalúos y Catastros. Art. 11.- De la Gestión Jurídica.- Informará que el bien inmueble forma parte de los bienes de la Municipalidad, cerciorándose para el efecto con el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera; que no hay reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto de él y elaborará la minuta correspondiente. Art. 12.- De la Gestión de Planificación.Emitirá un informe de inspección ocular in situ, sobre la posesión material del suelo y estado civil del ocupante, confirmando la veracidad de la información proporcionada de los peticionarios; y, en caso de comprobarse falsedad de la información referente a la posesión y el estado civil, el terreno se revertirá a la municipalidad sin derecho a indemnización alguna, previa resolución del Concejo Municipal, caso contrario el mismo Concejo aprobará la venta del terreno solicitado. Art. 13.Sanción.- Los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras municipales que autoricen, dictaminen o presenten informes falsos que contravengan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados y sancionadas con una multa estimada de cinco remuneraciones básicas unificadas del
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GACETA OFICIAL N° 2 trabajador privado en general unificados y con la destitución del cargo, según la gravedad de la falta cometida o el grado de responsabilidad administrativa- La sanción será aplicada por el ejecutivo (Alcalde) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Capítulo IV Art, 14.- Requisitos para solicitar la escritura pública de los bienes municipales de dominio privado. a) Ser ecuatoriano o ecuatoriana por nacimiento o naturalización; b) Solicitud en especie valorada dirigida a la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para la adjudicación y venta mediante escritura pública del bien inmueble que mantiene en posesión; señalando lugar donde se le notificará la resolución que corresponda. c) Ser mayor de edad; d) Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado. e) Certificado de no adeudar por ningún concepto al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín y a sus empresas públicas; d) Declaración juramentada realizada ante el Juez o Notario, expresando que la propiedad de la cual ha solicitado la titularización administrativa, venta directa, no se encuentra en litigio civil o penal; y, que mantiene la posesión material del bien inmueble por un lapso ininterrumpido de hasta CINCO (5) AÑOS. Que se encuentra viviendo en el solar; y, que se hayan realizado mejoras, cuantas personas habitan en dicha vivienda, y que sus ingresos mensuales son inferiores al equivalente a una remuneración mensual unificada del trabajador privado. e) Partida de matrimonio, o declaración juramentada que acredite la Unión de
10 de febrero de 2012 Hecho de ser el caso. f) Certificación conferida por el Registrador de la Propiedad del Cantón Junín, de no poseer bien inmueble urbano. g) Certificación del IESS de no estar afiliado a dicha dependencia ;y, h) Titulo de crédito del impuesto predial Urbano pagado a la fecha, y certificado de solvencia municipal en el que conste expresamente que no adeuda a la municipalidad valor alguno por ningún concepto. Art. 15.- Las personas que se encuentren ocupando terrenos de propiedad municipal, no pueden vender ni ceder la posesión a terceros dentro de los cinco (5) años que exige la presente ordenanza como requisito para otorgar las escrituras. Capítulo V De las características de los lotes de terreno municipal Art. 16.- Dimensión de los lotes de terreno.- El área de terreno a adjudicarse en áreas residenciales, no podrá ser mayor a 400 m2 ni inferior a 100m2.- Los lotes de terreno a adjudicarse tendrán la superficie y delimitación que se determine en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera. Art. 17.- Cuando coexistan con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza, registrados y catastrados bienes inmuebles en el área urbana y de expansión urbana, en un mismo sector, terrenos de propiedad municipal con un área inferior o mayor del área mínima establecida, serán considerados para que sean adjudicados a través de la venta, conforme lo prevé la presente ordenanza; al efecto la Jefatura de
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GACETA OFICIAL N° 2 avalúos y catastros emitirá la certificación correspondiente y el concejo municipal aprobará si el caso lo amerita. Art. 18.- El ejercicio de la potestad administrativa de integración o unificación de lotes municipales, se lo hará a través de resolución expedida por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, a fin de consolidar dos o más lotes de terreno inferior a 100m2, en uno mayor de hasta 600 metros cuadrados, que cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial del gobierno municipal; en caso de integración voluntaria de lotes, podrán solicitar a la administración municipal la inscripción en el catastro correspondiente, de la unificación que voluntariamente hayan decidido, de sus lotes adyacentes. Art. 19.- Si dentro de un lote de terreno urbano o de expansión urbana de propiedad particular, para la venta resultare que fuere fraccionado en varios lotes de terreno, cuya área sea inferior del área mínima establecida, será obligatorio el levantamiento de las correspondientes líneas de fabricas, otorgadas por la Dirección de Planificación del gobierno municipal; para que en lo posterior se someta a la ley de Régimen de Propiedad horizontal; para lo cual se estará a los establecido en el plan de ordenamiento territorial. Art. 20.- Para la venta de terrenos de propiedad particular en el sector rural, será requisito imprescindible el levantamiento topográfico con sus debidas coordenadas WGS84; previo visto bueno de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
10 de febrero de 2012 Art. 21.- Forma de pago.- Los beneficiarios lo harán de contado, en dinero en efectivo y de curso legal, o a plazos que oscilarán dependiendo del sector, mejoras establecidas y en relación a los precios del mercado actual; siendo el pago a plazo se incrementará a cada cuota el interés legal vigente a la fecha de la adjudicación, debiendo elaborarse una tabla de amortización. Previa emisión de los títulos de crédito por la Dirección Financiera de la municipalidad. Conforme al siguiente detalle: 1. Cuándo el valor total al que está obligado el adjudicatario llegue a (200) dólares, el plazo para el pago será de un (1) año, a partir de la notificación individual y/o colectiva que realice la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Junín. 2. Cuándo el valor total al que está obligado el adjudicatario exceda de doscientos un (201) dólares hasta quinientos (500) dólares, el plazo para el pago será de tres (3) años. 3. Cuándo el valor total al que está obligado el adjudicatario se encuentre entre quinientos un (501) dólares en adelante, el plazo será de cinco (5) años. Art. 22.- Levantamiento de la hipoteca y prohibición de enajenar.- Autorizase al ejecutivo del gobierno municipal del Cantón Junín, para que antes del vencimiento del plazo de prohibición de enajenar, sobre la base de la facultad administrativa que le otorga el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, con la justificación o comprobación respectiva, y el informe del Procurador Síndico, se levante la hipoteca y la prohibición de enajenar de los lotes de
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GACETA OFICIAL N° 2 terrenos, en los siguientes casos: a) Para acceder a préstamos en las entidades crediticias como: Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, para la construcción y mejoramiento de vivienda; (certificado de la entidad crediticia); y, b) Cumplido el plazo de (12) DOCE AÑOS, años tácitamente quedará sin efecto la prohibición de enajenar, por lo que el propietario podrá vender libremente el terreno previo los requisitos de ley; c)
Para vender en casos especiales como: enfermedades terminales, accidentes que sufriere el propietario, cónyuge o conviviente y los familiares dentro del primer grado de consanguinidad debidamente comprobados,
Art. 23.- Reversión.- Si el posesionario se encuentra en mora del pago de arrendamiento del solar y no ha realizado la construcción de mejoras en el 25% por lo mínimo sobre el lote de terreno municipal que se encuentra ocupando durante los (5) CINCO AÑOS, el bien raíz se revertirá a la Municipalidad, sin derecho a reclamo alguno por los canon de arrendamientos pagados, que se entenderán compensados con el uso o usufructo del mismo bien que se revierta al patrimonio municipal. Art. 24.- Necesidad urgente de vender.- Si el adjudicatario se viere precisado en vender el lote de terreno, lo hará única y exclusivamente en favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, por un precio que en ningún caso, será mayor que el pagado por el beneficiario. Los intereses del capital se entenderán compensados con el uso o usufructo del mismo bien que se revierta al
10 de febrero de 2012 patrimonio municipal; y se lo hará solo en casos especiales debidamente demostrados y comprobados por la comisión técnicajurídica. Capítulo VI De la adjudicación Art. 25.Resolución del Concejo Municipal.- Órgano de Legislación y Fiscalización.- Con la documentación presentada, el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, organismo que conocerá y resolverá la adjudicación del terreno a favor del beneficiario, y dispondrá se elabore la respectiva minuta, se eleve a escritura pública en cualquier notaría pública del Ecuador, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Junín; vigilando que se cumplan los requisitos de la presente ordenanza; y, lo hará por una sola vez, las personas que vendieren la propiedad no podrán hacerse adjudicar en lo posterior un nuevo lote de terreno municipal. Art. 26.- Hipoteca.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, para garantizar el pago del terreno que se vende, constituye primera y preferente hipoteca a su favor. Art. 27.- Prohibición de enajenar.- Los lotes de terreno materia de la adjudicación y venta, amparados en la presente ordenanza, quedarán prohibidos de enajenar, por el lapso de (12) DOCE AÑOS, debiéndose inscribirse la hipoteca y la prohibición de enajenar conjuntamente con la adjudicación en el Registro de la Propiedad del Cantón Junín. Art. 28.- Impugnación.- Las resoluciones
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GACETA OFICIAL N° 2 podrán impugnarse en vía administrativa siguiendo las reglas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 29.- Catastro de los terrenos.Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, la Jefatura de Avalúos y Catastros procederá a catastrarlo. Art. 30.Prohibición.- No podrán titularizarse predios de protección forestal, pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riveras de ríos, lagos, playas, zonas de alto riesgo, y áreas de influencia en el Cantón Junín; de conformidad con la ordenanza de ordenamiento territorial Art. 31.- Prohibición de adjudicación a menores de edad.- No se podrá adjudicar lotes de terrenos a personas incapaces ante la ley. Art. 32.- Los gastos.- Los costos que se generen por efecto de: impresiones de planos; certificaciones municipales; escritura pública y de otras solemnidades y formalidades de la venta, serán de cargo del adjudicatario.- Los terrenos que se encuentran en proceso de adjudicación; y, los que se vendan con posterioridad, los beneficiarios están en la obligación de restituir los valores invertidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, por concepto de contribuciones especiales de mejoras. Capítulo VII Limpieza de solares Art. 33.- Deber legal de los propietarios.Los propietarios de solares, terrenos y construcciones están obligados a
10 de febrero de 2012 mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público hasta la mitad de las avenidas, calles, vías, caminos, pasos y sendas. Del mismo modo, se obliga a los propietarios de materiales de construcción dispuestos en las calles a mantener acondicionado el sitio de manera que no se disperse el material de construcción en el área circundante, mientras dura el permiso otorgado por la municipalidad. Art. 34.- Inspección municipal.- La Unidad de Medio Ambiente, ejercerá la inspección de los solares, las construcciones y las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, caso contrario serán sancionadas rigurosamente por el Comisario Ambiental. Art. 35.- Obligación de limpieza.- Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o trasmisores de enfermedades, o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes y de generación de contaminaciones. Art. 36.- Prohibición de arrojar basura, residuos y desperdicios.- Está prohibido terminantemente arrojar en los solares, basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general desperdicios de
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GACETA OFICIAL N° 2 cualquier clase. Art. 37.- Comunicación a la máxima autoridad.- Como regla general, las operaciones y procedimientos de limpieza de solares, deberán ser comunicadas al Alcalde o Alcaldesa, antes de iniciar la ejecución forzosa para proceder a la limpieza del solar y/o garantizar el ornato de una construcción. Capítulo VIII Del cerramiento de solares Art. 38.- Obligaciones de cerramiento.Con el objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder con el cerramiento de los solares a partir de la correspondiente notificación. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a los cerramientos de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo intervenidas y autorizadas por el municipio. Art. 39.- Reposición del cerramiento.- Será igualmente obligación del propietario efectuar la renovación del cerramiento cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.
10 de febrero de 2012 fachada o fachadas según el trazado de la Alineación que se fije con tal finalidad. b) Deberá efectuarse con cualquier tipo de materiales de construcción. c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios. d) En todo caso las características que deban reunir los materiales empleados en la Construcción del cerramiento serán tales que garanticen su estabilidad y conservación en estado decoroso. 2. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable y en aquellos otros que no cuenten con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación más específico que les afecte, únicamente se permitirán cerramientos mediante alambrada o vegetales del tipo usado comúnmente de la zona. 3.- En todos los terrenos que cuenten con servicios básicos, en el plazo de 180 días calendarios, a partir de la notificación, los propietarios se obligarán a construir el cerramiento conforme lo determina el Art. 4. Art. 41.- Cerramiento en áreas urbanas de edificación aislada.
1. Para que un solar se considere con cerramiento, se requiere que el cerramiento reúna las siguientes características:
Con el objeto de conseguir una cierta calidad ambiental y visual en las áreas, el cerramiento del frente de cada solar y/o terreno tendrá una altura máxima de dos metros y medio, debiendo ser de fábrica opaca hasta una altura máxima de un metro. El resto de la altura del cerramiento deberá terminarse con celosía, rejas o cualquier otro cerramiento transparente.
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de
Capítulo IX
Art. 40.- Características del cerramiento.-
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Del ornato Art. 42.- Obligación de ornato.- Los propietarios de construcciones e instalaciones están obligados a mantener en condiciones de ornato, seguridad y salubridad que garanticen su adecuado uso y funcionamiento.
espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales vagabundos que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas. 3. Condiciones de ornato.
Art. 43.- Condiciones mínimas seguridad, salubridad y ornato.-
de
A) Los efectos previstos en el artículo anterior se entenderá como condiciones mínimas:
Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeros y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
1. Condiciones de Seguridad. Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente, defendiendo la de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes. 2. Condiciones de salubridad. Deberán mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán
tanto
el edifico
como sus
Art. 44.- Aplicación de normas.- Las normas de procedimiento establecidas son aplicables tanto al caso de limpieza y cerramiento de solares como al de ornato de construcciones. Art. 45.- Ejecución forzosa para proceder a la limpieza del solar y construcción de cerramientos.-En el caso de no haber cumplido el requerimiento formulado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, podrá usar de la facultad de ejecución forzosa para proceder a la limpieza del solar y/o garantizar el ornato de una construcción. A tal efecto, los Técnicos del Departamento de Planificación y Ambiente formularán el presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solar o construcción afectados por la ejecución forzosa. Iniciado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por un plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. La práctica del requerimiento regulado y la notificación del propósito de
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ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podrán efectuarse en un solo documento. Art. 46.- Resolución de ejecución forzosa.Transcurrido el plazo se ordenará, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, cerramiento u ornato. El municipio ejecutará dichos trabajos por si o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza.En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos y limpiarlos los predios la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva. Art. 47.- Prohibición.- Se prohíbe a los propietarios de predios en la jurisdicción cantonal de Junín, tener los terrenos abandonados y con vegetación en su interior en un porcentaje mayor al 25% del bien inmueble. Es obligación darle un uso determinado a estos terrenos. Art. 48.- Reincidencia.- La reincidencia en cualquiera de las partes de lo estipulado en el artículo precedente, dentro del mismo año calendario, será causal de imposición de multa al propietario o posesionario del predio por parte de la Municipalidad. La multa será de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, la que se cobrará por la vía coactiva. Capítulo X De la Regularización de Asentamientos Urbanos Consolidados Art.
49.-
Registro
de
Asentamientos
Humanos.- Para que un asentamiento humano, sea considerado en la gestión municipal, deberá presentar en la Dirección de Planificación, los documentos que justifiquen los siguientes requisitos: Censo poblacional. Inventario de servicios básicos, e infraestructura existentes. Escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad sobre la propiedad del suelo. Las dimensiones y linderos del área ocupada. La población o número de habitantes asentados en el sector, con un mínimo de ciento cincuenta habitantes. Art. 50.- Levantamiento Planimétrico e Informe.- Con la información, la Dirección de Planificación, previa autorización de la máxima autoridad administrativa municipal, realizará el levantamiento planimétrico del área del asentamiento, con la identificación de los propietarios del suelo y la identificación de los titulares de dominio del mismo y formulará un informe motivado sobre la necesidad y conveniencia de la regularización. Con el informe, el Alcalde o Alcaldesa iniciará el proceso de regularización de asentamientos humanos. Art. 51.- Expropiación Especial para Regularización de Asentamientos Urbanos.- Con el propósito de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, ubicados en el sector urbano y de expansión urbana del cantón Junín, el Concejo Municipal podrá declarar de utilidad pública con fines de expropiación y de
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GACETA OFICIAL N° 2 dotación de servicios básicos, los predios ocupados por asentamientos, a fin de adjudicar los lotes correspondientes a sus posesionarios, conforme determina el Art. 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 52.- Obligatoriedad de Dotar Servicios Básicos.- Los predios ocupados por asentamientos humanos, objeto de expropiación para regularlos, podrán ser dotados de servicios básicos como agua potable, alcantarillado, recolección y procesamiento de basura y de obras públicas como asfaltado de sus calles y otros que permitan a sus habitantes el buen vivir o Sumak kawsay, cuya financiación correrá de cuenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, para lo cual podrá contar con el apoyo de otras entidades del Estado. La recuperación de los valores invertidos, se lo hará mediante el sistema de contribuciones especiales de mejora, en el que se tendrá en cuenta el aporte de los beneficiarios de las obras y servicios públicos. Art. 53.- Criterios para considerar asentamientos humanos consolidados.Se considerarán asentamientos humanos consolidados cuando se verifiquen al mismo tiempo los siguientes criterios: Ocupación de lotes de terreno fraccionados de hecho y sin consentimiento de su titular de dominio de predios urbanos o de expansión urbana que cuente con título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad;
10 de febrero de 2012 Condiciones de habitabilidad precarias debido a la falta o insuficiencia de servicios públicos domiciliarios; Ocupación del inmueble por personas que carezcan de otro terreno donde pudieran construir su vivienda y que además, pertenezcan a familias de ingresos económicos mensuales inferiores al equivalente a una remuneración mensual unificada del trabajador privado; Ocupación del inmueble por varias familias, cuyo número de habitantes supere las ciento cincuenta personas, cuya área de terreno de cada lote no supere los 250 metros cuadrados; y, Ocupación de los lotes por más de cinco (5) años consecutivos, sin intervención de personas dedicadas al tráfico de tierras, esto es, que no hubieren pagado valor de dinero alguno a personas no propietarias del lote de terreno. Art. 54.- Valor de los inmuebles adjudicados.- El justo precio será fijado por el Área de Avalúos y Catastros Municipales, con base en el valor real de la propiedad, sin considerar las variaciones derivadas del uso actual de bien o su plusvalía. Art. 55.- Forma de Pago.- El valor de los inmuebles adjudicados mediante regularización de asentamientos humanos, podrán ser cubiertos de contado o pactados libremente entre la Administración Municipal y cada uno de los adjudicatarios, en plazos que no excederán de diez (10) años, en cuyos casos se aplicarán los intereses legales. Art.
56.-
Procedimiento
para
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la
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expropiación especial para regularización de asentamientos humanos.Esta modalidad de expropiación seguirá el mismo procedimiento expropiatorio previsto en el parágrafo Único de la Sección Séptima del Capítulo VIII del Título VIII con las modificaciones previstas en el artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
capacitación para el empleo productivo y adaptación tecnológica. El fortalecimiento organizativo que permita la autogestión de los proyectos y procesos.
Art. 57.- Organización y participación comunitaria.- Para la distribución de los recursos municipales se preferirá a aquellos asentamientos humanos, que demuestren un proceso organizativo, medible a través de un censo que comprenderá: Porcentaje de miembros que participaron en la última asamblea. Porcentaje de miembros que concurrieron a la última convocatoria para realización de trabajos comunitarios. Los que se encuentran federados con organizaciones jurídicas legalmente constituidas.
Art. 59.- Criterios de prioridad para proyectos.- La asignación de recursos para proyectos básicos para las comunidades, considerará criterios de priorización de gasto, en los que se tomarán en cuenta los siguientes factores:
Art. 58.- Apoyo a la Autogestión Comunitaria.- El Concejo Municipal apoyará y fomentará los procesos autogestionarios de desarrollo humano en las comunidades, en este sentido establecerá un especial énfasis en: Capacitación en salud y educación comunitaria. Generación de destrezas y adquisición de conocimientos técnicos por medio de la capacitación. Los proyectos que tengan por fin la generación de capacidad económicoproductiva, como los procesos de
El Gobierno Municipal coordinará con las instituciones públicas y privadas del cantón, a fin de aplicar los principios determinados en esta norma.
Zonificación; Nivel de pobreza; Densidad poblacional; Organización comunitaria; y, Participación comunitaria. Se dará igualmente prioridad a los proyectos que satisfagan directamente las necesidades básicas de las comunidades. Capítulo XI De las infracciones, sanciones, competencia y procedimiento Art. 60.- Infracciones.- Se consideran infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que constituyan delito o contravenciones, las siguientes: 1. La no limpieza de la maleza del predio y hasta la mitad de la calle periódicamente. 2. La no construcción de cerramientos. 3. El no mantener acondicionado y permitir la
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GACETA OFICIAL N° 2 dispersión de materiales de construcción y otros materiales que afecten el bienestar de las personas. 4. La inobservancia de los términos de la aprobación del permiso de construcciones, ocupación de la vía pública y la presente ordenanza. Art. 61.- Sanciones.- Para las infracciones tipificadas en el artículo precedente se impondrán la multa equivalente que comprende de uno (1) a dos (2) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, sin perjuicio de aplicar las señaladas en la Legislación Ambiental y otras leyes conexas. Art. 62.- Competencia.- Es competente para conocer las infracciones a esta ordenanza y establecer las sanciones correspondientes, el Jefe o Director de la Gestión de Servicios Públicos y hasta que se encuentre operativa dicha gestión lo reemplazará el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, que actuará con fundamento en los informes técnicos de planificación y ambiental; siempre y cuando no se trate de acciones civiles o penales, para lo cual se remitirá toda la documentación a los jueces competentes. Art. 63.Procedimiento.- En el procedimiento de juzgamiento se observará el debido proceso constitucional y derecho a la defensa y la normativa legal vigente; sin perjuicio de las acciones legales civiles o penales; y cuando se traten de problemas de obras de infraestructura y zonificación también intervendrá el Comisario de Construcciones. Art. 64.- Cobro de gastos.- Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución
10 de febrero de 2012 subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza de solares o de ornato de construcciones, será a cargo del sujeto obligado y exigible por la vía coactiva. Art. 65.- Multas coercitivas.- Con el objeto de obligar al propietario o posesionario del predio al cumplimiento de sus obligaciones, el Director de la Gestión de Servicios Públicos o el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente (de no existir Director de la Gestión de Servicio Públicos), podrá imponer multa coercitiva reiterada que no excedan los valores establecidas en esta ordenanza por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Capítulo XI Definiciones Art. 66.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones: 1.- Basura.- La basura es todo material considerado como desecho y que se necesita eliminar. La basura es un producto de las actividades humanas al cual se le considera de valor igual a cero por el desechado. Fracción de residuos que no son aprovechables y que por lo tanto debería ser tratada y dispuesta para evitar problemas sanitarios o ambientales. 2.- Casco habitable.-Es la edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contra pisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos). 3.-
Cerco.- Elementos
de
cierre
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que
GACETA OFICIAL N° 2 delimitan una propiedad o dos espacios abiertos. 4.- Contaminación.-La contaminación es cualquier sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio (irreversible o no) en un ecosistema, medio físico o un ser vivo. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio ambiente, y por tanto, se genera como consecuencia de la actividad humana. Los contaminantes por su consistencia, se clasifican en sólidos, líquidos y gaseosos. Los agentes sólidos están constituidos por la basura en sus diversas presentaciones. Provocan contaminación del suelo, del aire y del agua. Del suelo porque produce microorganismos y animales dañinos; del aire porque produce mal olor y gases tóxicos y del agua porque la ensucia y no puede utilizarse. Los agentes líquidos están conformados por las aguas negras. 5.- Construcción.-Es aplicable a todas las construcciones e instalaciones no declaradas en ruina en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato, seguridad y salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones higiénico – sanitarias. 6.- Construcción en estado de abandono.Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia del permiso de construcción ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal. 7.- Construcción paralizada.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública,
10 de febrero de 2012 que cuenta con PERMISO DE CONSTRUCCION vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. 8.- Construcción precaria.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad, siendo insegura y que afecta el ornato. 9.- Desperdicios.-Todo residuo, producto, material o elemento que después de haber sido producido, manipulado o usado no tiene valor para quien lo posee y por ello se desecha y se tira. 10.- Malezas.-Se denomina maleza, mala hierba, monte o planta indeseable a cualquier especie vegetal que crece de forma silvestre en una zona cultivada y/o controlada por el ser humano como en los predios urbanos, cultivos agrícolas o jardines. Esto hace que prácticamente cualquier planta pueda ser considerada mala hierba si crece en un lugar en el que no es deseable. 11.- Permiso de construcción.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición. 12.Predio.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas ó cualquier unidad inmobiliaria identificable. 13.- Predio abandonado.- Se considera predio abandonado, todos aquellos terrenos con maleza, con vegetación, sin cerramiento, construcciones paralizadas, en general todo inmueble sin mantenimiento.
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GACETA OFICIAL N° 2 14.- Solar.-Se entiende por solar cualquier terreno, aunque carezca de todos o algunos de los servicios básicos imprescindibles para su conceptuación como solar. Igualmente, tendrán la consideración de solar a los efectos señalados, aquellos terrenos que por cualquier motivo sean identificables. 15.- Terreno sin construir.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificación alguna. ART. 67.- Memoria técnica.- Constituyen parte esencial de la presente Ordenanza el Estudio de Diagnóstico Urbano Ambiental; y, demás documentos técnicos que son parte de la memoria técnica: 1) Planos de solares y terrenos; 2) Archivos del registro de la propiedad; 3) Plano de determinación del suelo urbanizable y no urbanizable; y, 4) Plano de características de ocupación del suelo. La Gestión de Planificación Municipal y, la Jefatura de Avalúos y Catastros entregarán el inventario de los propietarios de cada terreno a la Unidad de Medio Ambiente, periódicamente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Vigencia de la ordenanza.- Las personas que hubieren iniciado el trámite de adjudicación para la adquisición de las escrituras públicas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se sujetaran al trámite establecido en esta ordenanza. SEGUNDA.- Filiación.- Cuando el solicitante haya adquirido bienes inmuebles a terceros y mantenga la posesión de estos bienes inmuebles municipales de dominio privado, podrá ceder la posesión a familiares que estén comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad.
10 de febrero de 2012 TERCERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, Legislación Ambiental, Ley de Registro, Ley Notarial, y demás leyes conexas que no se opongan a la presente ordenanza. DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatoria.- Derogase las ordenanzas, resoluciones y reglamentos que se encuentren vigentes sobre la materia objeto de esta ordenanza: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Todo lo que se recaude por concepto de venta de solares, regularización de los asentamientos urbanos; y multas, ingresará al Presupuesto Municipal. SEGUNDA.-. La Gestión de Planificación, entregará diariamente el listado con copias de los permisos de construcción otorgados a la Unidad de Medio Ambiente. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, se realizará un censo para determinar el estado de las personas que se encuentran posesionadas ocupando los terrenos municipales, a fin de registrarlos en los departamentos respectivos. CUARTA.- En caso de que el propietario o posesionario del predio no cumpla con cercarlos y limpiarlos, la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.
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GACETA OFICIAL N° 2 DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dado y suscrito en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, a los 9 días del mes de diciembre de dos mil once.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA, CERCADO Y LIMPIEZA DE TERRENOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN EN EL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas los días 14 de octubre de 2011 en primer debate y el 9 de diciembre del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 12 días del mes de diciembre del 2011, a las 15h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad
10 de febrero de 2012 al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente ORDENANZA PARA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA, CERCADO Y LIMPIEZA DE TERRENOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN EN EL CANTÓN JUNÍN, en la fecha antes indicada. Junín, 12 diciembre de 2011.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
Que, el Artículo 83 numeral 12.- de la Constitución de la República del Ecuador, deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos expresa”… Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…”
Que, el Artículo 326 numeral 1, 5.- de la Constitución de la República del Ecuador, deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos expresa”… El derecho al trabajador se sustenta en los principios: 1.- El derecho de los trabajadores son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en contrario. 5.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integral, seguridad, higiene y bienestar…”
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GACETA OFICIAL N° 2 Que, el Artículo 5.- del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expresa”… Autonomía.La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su propia responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado, y no permitirá la secesión del territorio nacional….” Que, el Artículo 5, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expresa”…La autonomía administrativa se entiende como el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus medios humanos y materiales para el ejercicio de sus competencias, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley…” Que, el Artículo 6.- Garantía de autonomía.- “...Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. En tal virtud, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: a) Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía; normas
10 de febrero de 2012 regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de Constitución y leyes de la República;..” Que, el Artículo 57.- Atribuciones del Concejo Municipal expresa”.. Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;…” Que, el Art. 130 de la Ley Orgánica de Servicio Público expresa”…. De las normas técnicas para la certificación de calidad de servicio.- La certificación de calidad de servicios en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, se regulará a través de su propia normativa…” Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Servicio Público”…En el caso de los Gobiernos Autónomos y Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado….” Que, el Artículo 4- Servidoras y servidores públicos”…..Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector Público. Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo...” En uso de las facultades que nos otorga el art. 142 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en concordancia con los arts. 57 literales t) y
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GACETA OFICIAL N° 2 c).e). del mismo cuerpo de ley, se expide el siguiente: ORDENANZA DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CAPITULO 1 Art. 1.- PRINCIPIOS.1. Todas las trabajadoras y trabajadores municipales del sector público tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integral, seguridad, higiene y bienestar. 2. El derecho de las trabajadoras y los trabajadores municipales del sector público son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en contrario. 3. Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo. 4. Los servidores públicos municipales que realicen labores administrativas estarán sujetos a la Ley de Servicio Público. Art. 2.- OBJETIVOS.- Los principios que rijan la presente Ordenanza serán los siguientes: a) Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de enfermedades provocadas por la actividad laboral, prescribiendo los sistemas adecuados para ello. b) Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas convenientes. c) Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas prevención para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín y sus trabajadoras y
10 de febrero de 2012 trabajadores municipales del sector público, así como para los servidores públicos municipales. d) Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo. e) Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este Reglamento. Art. 3.- DE LA HIGIENE DEL LUGAR DE TRABAJO.- En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo del personal de talento humano que labore en sus dependencias. Art. 4.- Los servicios higiénicos en los centros de trabajo se instalarán independientemente, considerando la cantidad de talento humano que labore. Cuando el talento humano sea mayor de 100 personas, deberá agregarse un artefacto por cada 30 personas. Art. 5.- Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, la Máxima Autoridad deberá proveer de un número suficiente de asientos para que el personal realice sus tareas laborales. Art. 6.- La basura y desperdicios deberán ser eliminados frecuentemente si así fuere necesario, o después de las horas de labor, utilizando en todo caso procedimientos que impidan su dispersión en el ambiente de trabajo. Art. 7.- Las otras dependencias municipales donde se realice guardianía, deberán cumplir las siguientes especificaciones:
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GACETA OFICIAL N° 2 a) Estar provistas de dormitorios, y servicios higiénicos. b) Hallarse protegidos contra roedores, insectos, etc., en sus aberturas hacia el exterior, usando malla metálica. c) Los pisos deberán ser construidos de cemento o madera para facilitar su limpieza; y, d) Letrinas ubicadas a tal distancia y en tal forma que eviten la contaminación de las fuentes de agua, cuando la actividad sea en la zona rural. CAPÍTULO II DE LA ILUMINACIÓN Art. 8.- Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o artificial, para que el talento humano pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para sus ojos. Art. 9.- El nivel mínimo de iluminación que se indica en el artículo siguiente, está en relación con el tipo de faena o actividad. Art. 10.- La iluminación general artificial debe ser uniforme y distribuida de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. Los elementos utilizados en la iluminación deberán colocarse a una distancia que evite la radiación térmica excesiva para quien realiza la actividad. Art. 11.- Las paredes de los sitios de trabajo deberán pintarse con colores claros, que contribuyan a reflejar la luz natural o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de iluminación, evitando al mismo tiempo los deslumbramientos.
10 de febrero de 2012 Art. 12.- La iluminación de emergencia: En todo establecimiento o lugar de trabajo donde se realicen tareas en horarios nocturnos y considerados peligrosos, o que por sus características no reciban luz del día, en horarios diurnos, se deberá instalar un sistema de iluminación con provisión de energía independiente de la utilizada habitualmente. Este sistema deberá suministrar una intensidad luminosa no menor de 50 luxes, a 80 cm. del suelo. La iluminación de emergencia deberá permitir la adopción de las medidas necesarias de seguridad y facilitar la evacuación del personal en los casos de accidentes graves, incendios, explosiones y situaciones similares. Capítulo III DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES Art. 13.- La Máxima Autoridad tiene la obligación de utilizar los medios adecuados para evitar o disminuir en los centros de trabajo, los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar trastornos mentales o físicos al talento humano. Art. 14.- En toda oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas: a) En el lugar de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y suelos con materiales no conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, o confinando las máquinas en un solo taller de operaciones cuya área protegida evite la exposición a este riesgo. b) El Talento Humano.- Protección directa del oído por medio de tapones 101
GACETA OFICIAL N° 2 de goma y otro material adecuado, o el uso de protectores auriculares de orejeras, reglamentando intervalos de descanso del trabajador o cambios periódicos de la labor cuando exista excesiva peligrosidad. Capítulo IV DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD RELATIVA Y VENTILACIÓN Art. 15.- En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán asegurar un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. Art. 16.- Cuando el calor ambiental sea excesivo, por efecto de hornos de alta temperatura o cuerpos incandescentes, deberán emplearse dispositivos adecuados para el aislamiento del calor, a fin de evitar radiaciones dañinas para los individuos o áreas de labor. Art. 17.- La determinación de las condiciones de comodidad ambiental en lo referente a la temperatura óptima, se efectuará tomando en cuenta la combinación de los factores de temperatura, humedad relativa y velocidad del aire. Art. 18.- En los locales cerrados de trabajo se deberá mantener una temperatura que no exceda de los 28 grados centígrados, caso contrario deberán utilizarse sistemas de ventilación natural o mecánica. Art. 19.- Las actividades de trabajo donde se liberan cantidades excesivas de contaminantes tales como gases, polvos, etc., deberán instalarse sistemas de ventilación por extracción local, construidos de tal manera que protejan efectivamente la salud del talento humano, y que permitan expulsar las substancias tóxicas hacia el
10 de febrero de 2012 exterior, tratando además de prevenir el peligro de la contaminación ambiental. Art. 20.- Cuando por medios naturales, no sea posible obtener una ventilación satisfactoria del ambiente laboral en calidad y cantidad, deberá implantarse la ventilación mecánica general, de manera que los tóxicos no sobrepasen los niveles de concentración máximas permisibles. Art. 21.- En los lugares donde las actividades laborales producen excesivo calor y consecuentemente intensa sudoración en los trabajadores, la Máxima Autoridad a través de la unidad respectiva suministrará suficientes líquidos. Capítulo V DE LAS RADIACIONES Art. 22.- La Máxima Autoridad del G.A.D.M.C.J. está obligado a dar al personal de trabajadoras y trabajadores municipales del sector público, las instrucciones necesarias de tipo administrativo, técnicomédico, sobre los riesgos que implica el trabajo en equipos productores de radiaciones, indicando los métodos seguros que se deben adoptar en cada trabajo. Art. 23.- La Máxima Autoridad del G.A.D.M.C.J. entregara todo el equipo protector necesario y adoptará las medidas más convenientes para asegurar su utilización por los trabajadores que realizan labores profesionales y por todas las personas que aun ocasionalmente puedan encontrarse expuestas a las radiaciones. Art. 24.- La Máxima Autoridad del G.A.D.M.C.J por intermedio de profesionales especializados en el área; podrá efectuar las evaluaciones y el control de los aparatos que constituyan fuente de las radiaciones; siendo
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GACETA OFICIAL N° 2 obligación de la máxima Autoridad proveer cualquier información relativa a las normas o detalles del trabajo. Art. 25.- La Máxima Autoridad del G.A.D.M.C.J por intermedio de profesionales especializados en el área; se efectuará la evaluación de las dosis máximas de radiación externas e internas en las personas expuestas y determinará con sujeción a las normas nacionales e internacionales la asimilación máxima permisible. Art. 26.- El Talento Humano que vayan a estar expuestos a radiaciones deberán ser sometidos a examen médico y a aquellos que se encuentran laborando, se les sujetará a reconocimiento médico periódico para controlar oportunamente los efectos nocivos de este tipo de riesgo. Capítulo VI DE LOS RIESGOS BIOLÓGICOS EN GENERAL Art. 27.- El Talento Humano, expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, micro-organismos, etc., nocivos para la salud, deberá ser protegido en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general. Art. 28.- Los lugares de trabajo donde existan o se manipulen sustancias orgánicas animales o vegetales, susceptibles de producir microorganismos nocivos, deberán ser mantenidos en condiciones de higiene. Art. 29.- En todo caso se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción, salvo que el proceso industrial utilice este método; si éste fuere el caso deberán adoptarse las medidas señaladas en los artículos precedentes.
10 de febrero de 2012 Art. 30.- En los laboratorios, hospitales u otros lugares en donde exista el riesgo de contaminación viral, se adoptarán las medidas y protecciones científicas más adecuadas para precautelar la salud del Talento Humano expuesto. Art. 31.- Deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores. Capítulo VII DE LAS SUSTANCIAS TÓXICAS Art. 32.- En los cultivos de plantas que puedan producir toxicidad, deberán adoptarse medidas de defensa adecuadas para la salud del Talento Humano. Art. 33.- El personal encargado del transporte y manipulación de plaguicidas y sustancias químicas venenosas, deberá ingresar al desempeño de sus labores previo el correspondiente certificado médico de salud. Art. 34.- En los puestos de trabajo en los que se manipulen plaguicidas, se deberán adoptar las siguientes medidas: a) Se prohíbe guardar alimentos. b) No se permitirá comer, beber o fumar en los locales destinados para este efecto. c) El trabajador al concluir sus labores deberá asearse con jabón, todas las partes del cuerpo que hayan permanecido en directo contacto con las sustancias tóxicas. d) Se usará ropa de trabajo apropiada, la que deberá cambiarse a la finalización de las labores.
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GACETA OFICIAL N° 2 e) Esta ropa será guardada en canceles separados y sometida a frecuentes procedimientos de lavado. f) El trabajador está obligado a usar los equipos de protección personal suministrados por la Municipalidad. g) Todo trabajador dedicado a este tipo de labores deberá recibir entrenamiento previo para evitar los peligros y conocer las precauciones que deben emplearse. Art. 35.- El transporte de plaguicidas y sustancias tóxicas en general sólo se podrá realizar en vehículos que puedan limpiarse de la mejor manera. Estos vehículos llevarán una placa de identificación donde se especifique los cuidados y precauciones que deben adoptarse al manipular este tipo de carga. Además, estos vehículos no podrán ser utilizados para el transporte de personas, alimentos o ropa. Art. 36.- El almacenamiento de todo producto tóxico, en los lugares donde vayan a ser utilizados, deberá hacerse en un lugar seguro y aislado, identificando con rótulos fácilmente legibles el peligro que entrañan dichos productos. Art. 37.- Se prohíbe terminantemente la venta de sustancias tóxicas de cualquier naturaleza en los lugares de expendio de productos alimenticios. Art. 38.- Los envases y materiales desechables utilizados para estos productos deberán ser incinerados o enterrados en lugares especiales a una profundidad que evite cualquier peligro. CAPITULO VIII RIESGOS DEL TRABAJO Art. 39.- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el
10 de febrero de 2012 talento humano, con ocasión consecuencia de su actividad.
o
por
Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan surgir de la actividad laboral. Art. 40.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Art. 41.- Enfermedades profesionales.Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. Art. 42.- Derecho a indemnización El derecho a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el Código de Trabajo. Art. 43.- Derechos de los deudos. Reconócese el derecho que tienen los deudos de los que fallecieren en el ejercicio de sus cargos o actividades laborales, para reclamar las indemnizaciones que corresponden por accidentes de trabajo. Art. 44.- Indemnizaciones a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín.- La Máxima Autoridad está obligada a cubrir las indemnizaciones y prestaciones que correspondan, en caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social. Art. 45.- Exención de responsabilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín quedará exento
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GACETA OFICIAL N° 2 de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo: 1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; 2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y, 3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Art. 46.- Sujeción al derecho común. Toda reclamación de daños y perjuicios por hechos no comprendidos en estas disposiciones queda sujeta al derecho común. CAPITULO IX DE LA PROTECCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS Art. 47.- Toda maquinaria, equipo o instalación que debido a su movimiento ofrezca riesgos de accidentes a los trabajadores, deberá estar debidamente resguardada. Art. 48.- Las defensas y resguardos de las maquinarias y equipos deberán ser diseñados, construidos y utilizados de tal manera que proporcionen una protección efectiva, sin que a su vez constituyan un nuevo riesgo; previniendo el contacto con las zonas de mayor peligro.
10 de febrero de 2012 Art. 49.- Si también existiere riesgo de accidente en los puntos de operación se los protegerá debidamente. Art. 50.- Toda maquinaria peligrosa deberá ser operada únicamente por personal capacitado y entrenado para su manejo. Art. 51.- Las máquinas deberán tener en su alrededor un espacio libre para la circulación, no menor de 50 cms. medido desde la guarda más externa. Si existieren máquinas contiguas, el espacio funcional entre ellas, no podrá ser menor de un metro entre las partes más sobresalientes de estas máquinas. Art. 52.- Las transmisiones por correas, cuerdas, cadenas, etc., situadas a una altura menor de 3 metros sobre el suelo, o plataforma de trabajo que ofrezca peligro de accidentes, serán resguardadas adecuadamente, no debiendo ser adulteradas o retiradas por los trabajadores, salvo que así lo exija el mantenimiento de máquinas o equipos. CAPÍTULO X DE LAS MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y DEL RIESGO DEL ESFUERZO HUMANO Art. 53.- Se prohíbe el trabajo de reparación o lubricación de máquinas o equipos en movimiento, excepto cuando su construcción y diseño lo permitan sin riesgo alguno. Art. 54.- Toda maquinaria o equipo deberá estar provista de dispositivos seguros de arranque o de paradas accesibles al operador, para que éste pueda usarlos rápidamente en caso de peligro. Art. 55.- La Máxima Autoridad dispondrá al Director Administrativo del Talento Humano realizar las gestiones pertinentes para 105
GACETA OFICIAL N° 2 realizar capacitaciones al Talento Humano en el manejo seguro de máquinas, herramientas e instalaciones. Todos los trabajadores deben ser entrenados en los sistemas de protección individual y colectiva, incluyendo la conducta que deben observar en caso de desastre. Art. 56.- La Máxima Autoridad proporcionará a sus trabajadores herramientas adecuadas y en condiciones seguras de utilización, las mismas que se inspeccionarán periódicamente dentro de su vigente programa de mantenimiento preventivo. Art. 57.- Toda herramienta y equipo electro mecánico portátil o estacionario, tendrá sus correspondientes conexiones, tanto de neutro como de masa a tierra, sin eliminar o retirar los dispositivos diseñados para tal fin. Art. 58.- El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagones, elevadores, transportadores de banda, grúas y similares. Art. 59.- Las eslingas, cables, cadenas, ganchos, estribos, cuerdas y accesorios que se emplean en los aparatos para izar o levantar pesas, se mantendrán en perfectas condiciones y para su uso serán cuidadosamente revisadas.
10 de febrero de 2012 mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas y termoeléctricas (calderos, turbinas de vapor y de gas, etc.), y recipientes a presión en general. Art. 62.- Los operarios de grúas móviles y equipo, pesado deberán ser adiestrados en los métodos para evitar los peligros que implica su actividad, tales como derrumbes, volcamientos, terrenos fangosos o de baja resistencia y de los riesgos de contacto con líneas de alta tensión. Art. 63.- El personal ocupado en reparaciones de equipos e instalaciones eléctricas deberá recibir entrenamiento constante por parte de los patronos, sobre métodos de primeros auxilios, entre ellos respiración artificial. Art. 64.- Todos los implementos de seguridad utilizados en actividades de tipo eléctrico, serán construidos de acuerdo a normas técnicas de seguridad y mantenidos en perfectas condiciones, para lo cual deberán someterse a pruebas e inspecciones periódicas. CAPÍTULO XI DE LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DE LAS DEMOLICIONES
Art. 60.- Las líneas de alimentación y distribución, circuitos y equipos eléctricos, serán construidas, instalados y conservados de manera tal que eviten los riesgos y accidentes que sus condiciones inseguras pudieran ocasionar.
Art. 65.- Toda demolición o remoción de escombros deberá ser precedida de un estudio técnico de la estructura a derruirse y de sus alrededores, con el objeto de que se haga una planificación que evite el peligro para los trabajadores, o daños a terceros y deberá estar dirigida por un profesional ingeniero.
Art. 61.- No se permitirá el trabajo del Talento Humano sin conocimientos en la elaboración de proyectos de instalación, calibración, manejo, reparación y
Art. 66.-Previamente a la demolición o remoción de escombros deberán desconectarse las líneas de servicio de electricidad, agua, gas, teléfono, etc., y
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GACETA OFICIAL N° 2 colocarse cerramientos y defensas seguras, lo propio que avisos que prohíban el acceso de personas particulares a las áreas afectadas. Art. 67.- El trabajo deberá hacerse en forma sistemática y tratándose de edificios, en ningún caso se comenzará desde la base. CAPÍTULO VII DEL TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES Art. 68.- Para el transporte del talento Humano por cuenta de la empresa, deberán emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar al máximo de seguridad en la transportación.
10 de febrero de 2012 DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS Art. 72.- En todo lugar de trabajo se tomarán las medidas tendientes a evitar incendios y explosiones, controlando los almacenajes de líquidos inflamables, materiales de auto ignición, transportes y manejo de sustancias inflamables y explosivos, evacuación de desperdicios y basuras, instalaciones eléctricas seguras, etc. Art. 73.- Todo local o edificación que se destine al trabajo, deberá cumplir con las siguientes normas sobre salidas de emergencia. a) Por lo menos dos puertas para ser abiertas hacia afuera, en dirección adonde se muevan las personas.
Art. 69.- Queda prohibido utilizar en el transporte del Talento Humano, volquetes, tractores o vehículos de carga.
b) Las puertas deberán tener dimensiones que permitan una rápida evacuación de los trabajadores.
Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques, cubiertas, etc., para el transporte humano.
c) Las escaleras y salidas deben ser de fácil acceso de tal manera que la ruta de escape no tenga interferencias; y,
Art. 70.- En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia Institución, el patrono deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de seguridad más convenientes, tales como señalamiento adecuado de la velocidad máxima, demarcación de las áreas de tránsito, regulación del sentido de desplazamiento, etc.
d) Se colocarán señales o letreros en sitios visibles para la debida información de los trabajadores.
Art. 71.- Toda embarcación utilizada para transporte del personal, deberá cumplir las normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes. CAPÍTULO VIII
Art. 74.- Todo establecimiento de trabajo deberá mantener los equipos de extinción de incendios más adecuados para el tipo de riesgos que puedan producirse, ciñéndose a las normas legales y reglamentarias pertinentes. Art. 75.- Los equipos o aparatos de extinción de incendios estarán debidamente ubicados, con fácil acceso e identificación y en condiciones de funcionamiento inmediato. Art. 76.- La Máxima Autoridad está obligada a disponer a la Dirección Administrativa de 107
GACETA OFICIAL N° 2 Talento Humano la instrucción de sus trabajadores en los sistemas de prevención y manejo de los equipos de extinción de incendios. Art. 77.- Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento periódico y someterlos a comprobaciones frecuentes de funcionamiento, por lo menos cada seis meses, de lo cual se dejará constancia en una etiqueta especial colocada en los mismos equipos. CAPÍTULO XII DE LA ROPA DE TRABAJO Y DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Art. 78.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Junín suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo adecuada para su labor. Art. 79.- Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de la Seguridad e Higiene Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo existente los siguientes equipos de protección personal: a) Cascos, donde existan riesgos de caída de materiales o golpes en la cabeza. b) Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones. c) Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se produzcan partículas de polvo o gases tóxicos.
10 de febrero de 2012 d) Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivo ruido sobre los 85 decibeles. e) Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor o riesgo de quemaduras o lastimaduras. f) Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos. g) Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de altura. h) Calzado de seguridad en donde exista riesgos de caídas de materiales o golpes en los pies. i) Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de riesgos. Estos equipos deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso y ser renovados en caso de deterioro. Art. 80.- La construcción, calidad y resistencia del equipo de protección personal deberá sujetarse a las especificaciones que impartiere el Instituto Ecuatoriano de Normalización. Art. 81.- Las mujeres que laboran en maquinarias peligrosas, deberán cubrir sus cabellos adecuadamente, para evitar cualquier riesgo por enganchamiento. Art. 82.- Los equipos de protección personal deberán ser usados obligatoriamente por los trabajadores, para lo cual serán adiestrados en su correcto empleo, cuidado y limitaciones.
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GACETA OFICIAL N° 2 CAPÍTULO XIII DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN Art. 83.- En observancia de lo prescrito en el Código del Trabajo, la Máxima Autoridad está obligada a otorgar a sus trabajadores condiciones de seguridad que eviten el peligro para su salud o su vida, para lo cual organizarán adecuados programas de prevención de riesgos laborales y les instruirán sobre ellos, velando por su acatamiento. Art. 84.- El talento humano que labora en la Institución, está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, a las normas de prevención específicas que se dictaren para cada rama de actividad, y a las recomendaciones de la División de Riesgos del Trabajo. Art. 85.- La Dirección Administrativa de Talento Humano deberá entregar al trabajador, luego de la contratación respectiva, un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial, para que sea debidamente estudiado por él. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DEL SECTOR PÚBLICO Art. 86.- El Talento Humano deberá usar el equipo de protección personal que le sea entregado, el mismo que seguirá siendo de propiedad de la Institución y que no podrá ser vendido, canjeado o sacado fuera del lugar del trabajo, salvo que el trabajo así lo requiera y con autorización del Jefe inmediato. Cuando hubiere reposición de los equipos, así como el cese de las labores, éste estará obligado a devolver a la
10 de febrero de 2012 Institución los equipos que le hayan sido entregados. Art. 87.- Es obligación del talento humano cumplir las medidas de prevención de riesgos determinadas por sus jefes inmediatos, quienes deben dar aviso oportuno en caso de transgresión u omisión al empleador o su representante, a fin de que adopte las medidas pertinentes con sujeción a la Ley y esta Ordenanza. Art. 88.- El talento Humano que labora en la Institución está obligado a dar oportuno aviso a su jefe inmediato de toda condición o acción insegura que observe en las instalaciones, máquinas, herramientas, ambiente o en el personal que labore. Art. 89.- Si el talento Humano padece de enfermedad que afecte su capacidad y seguridad para el trabajo, deberá inmediatamente hacer conocer su estado al superior correspondiente, para que se adopten las medidas que fueren del caso. Art. 90.- El Talento Humano que labora en la institución está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento, prestando su declaración sobre los hechos que se les interrogue, si fuere del caso. Art. 91.- Cuando el Talento Humano como consecuencia del trabajo sufra lesiones o pueda contraer enfermedad que limite sus capacidades físicas, la máxima Autoridad deberá ubicarlo en otras áreas de la Institución, a fin de utilizar la capacidad restante del trabajador accidentado o evitar una incapacidad mayor previo su consentimiento. Art. 92.- El talento humano está obligado a someterse a los exámenes y controles
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médicos, proporcionando los datos requeridos para su ficha de salud y a cumplir las prescripciones y tratamientos indicados por los facultativos. CAPÍTULO XIV PROHIBICIONES Art. 93.- Queda totalmente prohibido al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipos de protección personal. d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores. e) Transportar a los trabajadores vehículos inadecuados para este efecto. g) Dejar de contenidas en emitidos por la
en
acatar las indicaciones los certificados médicos
Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravarse sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa.
Art. 94.- Está prohibido a los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín: a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico. c) Fumar o prender fuego en sitios peligrosos, para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas. d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, para evitar accidentes. e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior. f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones. g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos. CAPÍTULO XV SANCIONES Y MULTAS PARA EL TRABAJADOR Art. 95.- La inobservancia del Talento Humano que labora en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín de las medidas de prevención de riesgos determinados en la presente Ordenanza, será sancionado en base a lo que determina la presente ordenanza.
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GACETA OFICIAL N° 2 Art. 96.- No se considerarán riesgos del trabajo con derecho a las indemnizaciones los que ocurrieren por hallarse el trabajador en estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier tóxico; o cuando intencionalmente por sí o valiéndose de otras personas se ocasionare la incapacidad, o si el siniestro fuera el resultado de un delito por el que se hubiere sindicado al propio trabajador. Art. 97.- La incapacidad originada por "falta leve o grave", no será considerada como riesgo del trabajo para el otorgamiento de las indemnizaciones correspondientes por parte de la Institución.
10 de febrero de 2012 d) Registros de accidentes, ausentismo y evaluación estadística de los resultados, y e) Gestionar para que los Organismos de Control brinden asesoramiento técnico en materias de control de incendios, almacenamiento adecuado protección de maquinarias, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal en el trabajo, etc.
CAPÍTULO XVI
Art. 100.- Será obligación de la oficina de Seguridad colaborar con las actividades relacionadas con la prevención de riesgos que efectuarán los organismos de control o encargados de la ejecución de actividades inherentes a la Seguridad e Higiene Industrial debiendo enviar a la Dirección Administrativa de Talento Humano informes semanales o avisos de accidentes con la debida oportunidad y los cuadros estadísticos evaluativos de la Seguridad e Higiene Industrial cada seis meses.
DE LA OFICINA DE SEGURIDAD
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 98.- Cuando el Talento Humano no cumpliere con las medidas preventivas aconsejadas por la Institución, ésta comunicará el particular a la autoridad del trabajo respectiva, en caso de reincidencia y será causal de Visto Bueno.
Art. 99.- La Oficina de Seguridad Industrial, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín funcionar como parte de la Gestión Administrativa. Su organización corresponderá a la magnitud de los riesgos que por la índole del trabajo se presenten en cada unidad administrativa, deberá contar con el personal y medios necesarios para cumplir con las siguientes funciones acorde con el presupuesto vigente de la Institución: a) Reconocimiento y evaluación de riesgos, b) Control de riesgos, c) Promoción y adiestramiento del Talento Humano.
PRIMERA.- Es obligación de la Oficina de Seguridad, vigilar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, debiendo enviar informes mensuales de actividades a la Dirección Administrativa de Talento Humano, como reportar situaciones emergentes. Igualmente deberá aprobar y aplicar con carácter obligatorio para la normativa determinada en el presente nombramiento. SEGUNDA.- La Dirección Administrativa de Talento Humano sancionara previo informe de la Oficina de Seguridad sobre el Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. TERCERA.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín
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GACETA OFICIAL N° 2 deberá planificar, implementar y reformar las condiciones de seguridad de sus trabajadores a acorde a las áreas de trabajo que existan y que se llegaren a implantar. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil once.
10 de febrero de 2012 Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente ORDENANZA DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, en la fecha antes indicada. Junín, 21 noviembre de 2011.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas los días 14 de octubre de 2011 en primer debate y el 17 de noviembre del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 21 días del mes de noviembre del 2011, a las 16h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
Que, el Artículo 83 numeral 12.- de la Constitución de la República del Ecuador, deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos expresa”… Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética…” Que, el Artículo 5.- del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expresa”… Autonomía.La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su propia responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado, y no permitirá la secesión del territorio nacional….”
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GACETA OFICIAL N° 2 Que, el Artículo 5, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización expresa”…La autonomía administrativa se entiende como el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus medios humanos y materiales para el ejercicio de sus competencias, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley…” Que, el Artículo 6.- Garantía de autonomía.- “...Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. En tal virtud, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente:
10 de febrero de 2012 consejos provinciales, por los metropolitanos y por los municipales….”
concejos concejos
Que, el Artículo 57.- Atribuciones del Concejo Municipal expresa” Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;…” Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público”…. De la planificación institucional del talento humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”
a) Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía; normas regionales; ordenanzas provinciales, distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de Constitución y leyes de la República;..”
Que, el Art. 130 de la Ley Orgánica de Servicio Público expresa”…. De las normas técnicas para la certificación de calidad de servicio.- La certificación de calidad de servicios en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, se regulará a través de su propia normativa…”
Que, el Artículo 8.- Facultad Normativa de los Gobiernos, Parroquiales Rurales expresa.-…” En el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos, resoluciones y normas reglamentarias de carácter administrativo en sus respectivas circunscripciones territoriales, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, por los
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Servicio Público”…En el caso de los Gobiernos Autónomos y Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado….” Que, el Artículo 4 Servidoras y servidores públicos”…..Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector Público. Las
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GACETA OFICIAL N° 2 trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo...” En uso de las facultades que nos otorga el art. 142 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en concordancia con los arts. 57 literales t) y c).e). del mismo cuerpo de ley, se expide el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DEL SECTOR PÚBLICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN. CAPITULO I PRINCIPIOS Artículo 1. BUEN CRÉDITO MORAL.- La servidora o servidor público municipal como persona será juzgado de acuerdo al comportamiento que observe. De ello se deduce que el servidor público deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad, grosería, y, sobre todo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser designados servidores públicos municipales ni permanecer en sus puestos las personas cuya conducta conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, sea incompatible con la ética pública. Artículo 2. LEALTAD Y COLABORACIÓN.La servidora o servidor público municipal se obliga a ser leal a sus superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones. Deberá también mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de oficina,
10 de febrero de 2012 demostrando la dignidad propia de una conciencia moral y de una buena comprensión de las relaciones humanas. Artículo 3. DISCRECIÓN.- La servidora o servidor público municipal ha de considerar en su desempeño que las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamente acciones secretas, pero sí reservadas en el sentido de discreción; por lo tanto el servidor se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello. Salvo los servidores y servidoras públicas en cumplimiento de sus funciones de legislación y fiscalización. Artículo 4. HONOR.- La servidora o servidor público municipal al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, deberá facilitar la investigación correspondiente para esclarecer su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Artículo 5. IDONEIDAD.- La servidora o servidor público municipal deberá tener la conciencia y la seguridad de sus conocimientos generales y particulares, para poder desempeñar eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño. Artículo 6. OBEDIENCIA.- La servidora o servidor público municipal deberá cumplir las órdenes del superior jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso y
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GACETA OFICIAL N° 2 tengan por objeto la realización de actos que se vinculen con las funciones de su cargo. Artículo 7. EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público considerará los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información. La servidora o servidor público municipal deberá ser el fundamento de su actuación en consideración de que el público, la sociedad, es que financia su retribución y remuneraciones y es el que califica su desempeño y justifica la existencia misma del servicio público. La servidora o servidor público municipal prestará dicha atención con celeridad, cordialidad y esmero; a fin de otorgar un servicio con eficiencia y eficacia. Artículo 8. VERACIDAD.- La servidora o servidor público municipal estará obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y subordinados, y así contribuir al esclarecimiento de la verdad. Artículo 9. PROBIDAD.- La servidora o servidor público municipal deberá actuar con rectitud, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta. Artículo 10. PRUDENCIA.- La servidora o servidor público municipal deberá actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Así mismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la
10 de febrero de 2012 finalidad de la función que desempeña, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la Institución y de sus servidores. Artículo 11. TEMPLANZA.- La servidora o servidor público municipal deberá desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando adecuadamente las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de los que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Artículo 12. SINCERIDAD.- La servidora o servidor público municipal deberán ser veraces con respecto a las decisiones y acciones que asuman. Deberán explicar la razón de sus decisiones y restringir la información cuando la ley o el interés público así lo requieran. Artículo 13. VIRTUDES MORALES.- La servidora o servidor público municipal demostrará su personalidad con la práctica de las virtudes morales que le impongan su conciencia y, si fuere del caso, y con absoluta libertad, los principios religiosos que fundamenten su moralidad. Artículo 14. INTEGRIDAD.- La servidora o servidor público municipal no aceptarán ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como servidor público. Artículo 15.- MURMURACIÓN.- La servidora o servidor público municipal evitará hablar mal del prójimo, y de personas o instituciones relacionadas con su actividad, pues si lo hiciere, aparte de ser un defecto censurable, contribuiría a perder y denigrar su credibilidad personal.
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GACETA OFICIAL N° 2 Artículo 16. RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CONTROL.Las servidoras o servidores públicos municipales en todos los puestos y funciones, deberán actuar con ética y corrección, especialmente en el ejercicio de control y en la determinación de responsabilidades. Artículo 17. CAPACITACIÓN.- La servidora o servidor público municipal está especialmente obligado a procurar su capacitación permanente, dado el progreso y la evolución de las ciencias, de los principios y las técnicas, así como los cambios en la legislación, a fin de mantenerse actualizado en sus conocimientos. Artículo 18. EVALUACIONES.La servidora o servidor público municipal se someterá a las pruebas y sistemas de evaluaciones periódicas que fueren dispuestas por la autoridad, a fin de propender a elevar su formación y a recibir los estímulos que puedan establecerse. Artículo 19. LEGALIDAD.- La servidora o servidor público municipal deberá conocer, estudiar y cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, así como de las leyes y reglamentos que regulan su actividad. Artículo 20. RENDICIÓN DE CUENTAS.Las servidoras o servidores públicos municipales deberán rendir cuentas por sus acciones y decisiones en el ejercicio de sus funciones y estar dispuestos a someterse a la revisión y análisis de sus acciones, a la luz de los principios de la materia que se investiga. Artículo 21. DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA.- Todas las servidoras o servidores públicos municipales deberán presentar, al inicio de su gestión y a
10 de febrero de 2012 la finalización de la misma la declaración patrimonial juramentada, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 22. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- La servidora o servidor público municipal deberá utilizar adecuadamente los bienes y materiales que le fueren asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento. Tampoco podrá emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares, o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieren sido legal y específicamente destinados. Artículo 23. EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- La servidora o servidor público municipal deberá emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz, con mística y entrega y velar que sus subordinados actúen de igual manera, a fin de contribuir a elevar la imagen de la institución. Artículo 24. USO DE INFORMACIÓN.- La servidora o servidor público municipal deberá abstenerse de difundir, sin autorización superior, toda información. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones. Artículo 25. BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- La servidora o servidor público municipal no deberá, directa o indirectamente, para sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, promesas u otras ventajas, en las siguientes situaciones:
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GACETA OFICIAL N° 2 - Por hacer, retardar o dejar de hacer, las tareas relativas a sus funciones. - Por hacer valer su influencia ante otro servidor, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. Artículo 26. EXCEPCIONES.- Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 25, los gastos de viaje y estadía recibidos oficialmente por invitación de gobiernos, instituciones u otros, para dictar conferencias, cursos o actividades académico – culturales, o para participar en ellas y, además, cuando se trate de becas o pasantías a nivel nacional o internacional. Artículo 27. NEPOTISMO.- La servidora o servidor público municipal no podrá dar empleo a sus parientes en la unidad a su cargo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 28. ACUMULACIÓN DE CARGOS.La servidora o servidor público municipal no podrá desempeñar otro cargo remunerado en la Administración Pública en el ámbito nacional, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen las normas constitucionales y legales vigentes. Artículo 29. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA.- El Código de Ética de las servidoras o servidores públicos municipales impone su comportamiento personal e institucional, en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursos públicos; deberá ser celosamente cumplido, pues, su quebrantamiento será causa para la determinación de responsabilidades
10 de febrero de 2012 administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, a que hubiere lugar, o para ser sometido a otras sanciones previstas en las leyes. Artículo 30. SUMARIO ADMINISTRATIVO.Por decisión de la Máxima Autoridad o por denuncia debidamente presentada y fundamentada, el quebrantamiento de las normas de la presente Ordenanza dará lugar a la instauración del sumario administrativo o visto bueno según el régimen laboral respectivo, cuando existiese reincidencia en la contravención de las disposiciones legales de esta ordenanza, observándose el debido proceso y derecho a la defensa establecido en el art.76 de la Constitución de la República del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se hará llegar a los gremios correspondientes para su socialización y cumplimiento. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Junín, a los 28 días del mes de octubre de dos mil once. Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICO: Que el presente CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DEL
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SECTOR PÚBLICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas a los días 14 de octubre de 2011 en primer debate y el 28 de octubre del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 31 días del mes de octubre del 2011, a las 15h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto el presente Código está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución. Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó el presente CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DEL SECTOR PÚBLICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, en la fecha antes indicada. Junín, 31 octubre de 2011. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
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