REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN
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ADMINISTRACIÓN DEL LIC. SERGIO GUSTAVO ALCÍVAR SANCHEZ ALCALDE DEL CANTÓN JUNÍN Av. Eloy Alfaro y J.M. García
“LA ORDENANZA DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ”……………………………………97
CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZAS
PAGINA
“ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÒN JUNÍN a GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN”………………….......2 “ORDENANZA DE ORDEMANIENTO TERRITORIAL USO Y OCUPACION DE SUELO DEL CANTON JUNÍN PROVINCIA DE MANABI”…………………………...5
“LA ORDENANZA DE COACTIVA Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN”……………...............................102 “LA ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN, SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TÉCNOLOGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE
GACETA OFICIAL N° 1 TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA ASUMIR LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (REGISTRO MERCANTIL)”…………….118 “LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS, ADOQUINADO, EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS”…………….…………….138 LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN JUNÍN EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN…………………………………..…143 “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y EL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN JUNÍN Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN”…………………158 “LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN JUNIN, PROVINCIA DE MANABÍ”…………………………..………166 ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACIA Y COMISIÓN GENERAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DEL
28 de septiembre de 2011 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ……………..171
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN CONSIDERANDO: QUE, el Título V de la ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo Primero, Principios Generales, Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los concejos regionales”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “Los gobierno autónomos descentralizados (…) y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…) Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”; QUE, el Art. 264 ibídem, determina las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley. (…) en el ámbito de sus 2
GACETA OFICIAL N° 1 competencias y territorios, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales; Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina “Atribuciones del Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantones, acuerdos y resoluciones”; QUE, ante la vigencia de las reseñadas normas constitucionales y legales, es necesario que el Gobierno Municipal del Cantón, cuente con una Ordenanza que implemente el cambio de denominación de Gobierno Municipal del cantón Junín a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. En ejercicio de las precitadas atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Expedir la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÒN JUNÍN a GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN” Art. 1.- Apruébese la presente Ordenanza de carácter administrativo-legislativo, por la cual a partir de la presente fecha, el Gobierno Municipal del Cantón Junín, pasará a denominarse como “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN”.
28 de septiembre de 2011 Art. 2.- De conformidad al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que se refiere a la promulgación y publicación, el ejecutivo (Alcalde) del Gobierno Autónomo Descentralizado, publicará todas las normas aprobadas entre ellas la presente ordenanza, en la gaceta oficial y en el dominio de la institución. Por no tratarse de una norma de carácter tributario, no es necesario promulgar y remitirla para su publicación en el Registro Oficial. No obstante lo anterior se deberá remitir un archivo digital de la presente ordenanza y de la gaceta oficial de la institución a la Asamblea Nacional, para que de conformidad al segundo inciso del Art. 324 antes mencionado, el Presidente de la Asamblea Nacional, disponga la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contenga las normativas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín con fines de información, registro y codificación, lo que se deberá remitir dentro de los noventa días posteriores a la expedición de la presente ordenanza. Art. 3.- La Alcaldesa o el Alcalde será su máxima autoridad administrativa y presidirá el Concejo Cantonal con voto dirimente, y se denominará Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. Las concejalas y concejales integraran el concejo cantonal conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde. Art. 4.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, representará al cantón y, tendrá las competencias establecidas en el Art. 264 3
GACETA OFICIAL N° 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción correspondiente. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN A LOS 17 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Sr. Tulio Samuel Cruz Manzaba VICEALCALDE DEL CONCEJO
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones ordinaria del Concejo cantonal celebrada el 13 de Mayo y extraordinaria de fecha 17 de mayo del 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
28 de septiembre de 2011 mes de Mayo del año dos mil once, siendo las 10H00 se remite a la Alcaldía en tres ejemplares, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, para su debida sanción, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Sr. Tulio Samuel Cruz Manzaba VICEALCALDE DEL CONCEJO
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Junín, de conformidad a lo que estipula el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Junín, Mayo 26 del 2010
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL
VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE JUNIN.- A los 18 días del
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN 4
GACETA OFICIAL N° 1
28 de septiembre de 2011 Organización Territorial, Descentralización.
CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN, Provincia de Manabí, fue sancionada por el Licenciado Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Junín en esta fecha. Junín, Mayo 26 del 2011
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO: Que, el ultimo inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, inciso segundo proclama: Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que, el 19 de 0ctubre del 2010, en el Registro Oficial No.- 303, se publica la vigencia del Código Orgánico de
Autonomía
y
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza la autonomía administrativa y financiera, propia de los Gobiernos Autónomos descentralizados. Que, el artículo 7 del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para en pleno ejercicio de sus competencias y facultades, dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”…; Que, es necesario organizar el ordenamiento territorial uso y ocupación del suelo en Junín a fin de evitar: 1.La forma desequilibrada de asentamiento en el territorio Causado por la falta de previsión de las condiciones y reglas de habitabilidad adecuadas para un desarrollo común, planificado y sostenible, respetando limitantes espaciales y ambientales. 2.- Deterioro de recursos naturales escasos y ecosistemas frágiles Engendrado por la falta de infraestructura sanitaria, falta de conciencia ciudadana, deficiencia en recolección de residuos sólidos y manejo de aguas residuales.
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GACETA OFICIAL N° 1 3.- Intervención a trópica en zonas de Reserva de Biosfera Causado por construcción de viviendas de manera indiscriminada en ecosistemas estratégicos, o en sus inmediaciones; deficiencias en manejo de residuos sólidos y la excesiva deforestación. 4.- Centro urbano con baja calidad ambiental Causado por el profundo deterioro de la margen vial, ninguna cobertura de alcantarillado pluvial y sanitario, ausencia de parqueaderos, e incumplimiento de normas de construcción y urbanismo. 5.- Expansión de asentamientos sin servicios públicos Motivado por el crecimiento natural de la población por factores como la inmigración y la natalidad, hacinamiento y déficit de vivienda. 6.- Ausencia de un adecuado sistema de espacio público Causado por la baja gestión y planificación del territorio en la búsqueda de espacios públicos mínimos. 7.- Estado ruinoso de edificaciones Ocasionado por la parálisis en el sector de la construcción, y la desaceleración y crisis de la economía local. 8.- Deterioro de la plataforma territorial Originado por el bajo desarrollo competitivo de nuevas tecnologías, falta de equipamientos para el sector agrícola, ganadero y ausencia de visión y política de competitividad sistémicas. Que, es necesario actualizar la legislación y en ejercicio de las facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, así otorgada por el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo dispuesto en los artículos 295, 296, 297, 298 y 299 del
28 de septiembre de 2011 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización. EXPIDE LA ORDENANZA DE ORDEMANIENTO TERRITORIAL USO Y OCUPACION DE SUELO DEL CANTON JUNÍN PROVINCIA DE MANABI. TITULO 1 REGIMEN DEL SUELO Capítulo I Generalidades Sección 1ra Ámbito de aplicación Art.1 Alcance Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro de los límites del Cantón Junín y tienen como finalidad regular el ordenamiento, uso, transformación y ocupación del suelo, de acuerdo a la normativa vigente, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa y sobre las construcciones o edificaciones, el estado, destino y condiciones de ellas según las estrategias de desarrollo socioeconómico, en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Serán componentes del Ordenamiento Territorial: -
-
-
La estructura urbana del territorio de Junín en proporción a las limitaciones contenidas en la descripción del perímetro que lo define. La Estructura rural del territorio conformada por los suelos suburbanos, los corredores lineales, las zonas y las áreas de producción agropecuaria. Estructura Ambiental del territorio, en especial las constituidas por el sistema general de áreas protegidas.
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GACETA OFICIAL N° 1 Art.2 Sometimiento Las facultades de los propietarios y las de cualquier otro titular de derechos reales relativos al uso del suelo y a la edificación, se ejercerán de acuerdo con la planificación cantonal y previa su autorización, que orientará la localización de infraestructura física-social sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad. Art.3 Prelación normativa Estas normas prevalecen sobre otras en materia de planeamiento territorial, aún sobre las ordenanzas y las normas de carácter especial. Régimen del Suelo Art.4 Revisión y Modificación Periódicamente, cada cinco años, la Dirección Municipal de Planeamiento de Obras Publicas evaluará la idoneidad de las normas de ésta y demás ordenanzas conexas, en función de las nuevas necesidades del desarrollo territorial y propondrá al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín previa consulta a las direcciones municipales, empresas, y sectores público (entidades de carácter estatal), social (comunidad), y privado (organismos no gubernamentales, corporaciones, colegios profesionales, etc.), las modificaciones respaldadas en estudios técnicos que evidencien variaciones en relación con la estructura urbana, la administración del territorio y la clasificación del suelo causada por la selección de un modelo territorial distinto, por la aparición de circunstancias de carácter demográfico, ambiental o económico que incidan substancialmente sobre la ordenación y uso del suelo. Sección 3ra
28 de septiembre de 2011 Principios generales relativos interpretación y aplicación
a
la
aplicación
e
Las normas de la presente ordenanza los planes y demás instrumentos planificación de carácter general, interpretarán y aplicarán observando siguientes principios:
de de se los
Art.5 Reglas interpretación
para
la
a) Toda norma se entenderá dentro del contexto y en función de los objetivos del Plan General de Desarrollo Territorial (PGDT). b) Las normas que establecen excepciones o restringen derechos, no se aplicarán por analogía. c) De entre varios sentidos legítimos posibles, se privilegiará el interés social o colectivo frente al interés individual o privado, siempre que con ello no se quebrante un derecho subjetivo. Art. 6.- Protección a los derechos adquiridos a) Las modificaciones posteriores a los instrumentos de planificación, no afectarán derechos reconocidos por actos administrativos anteriores. b) La revocación de actos administrativos, de los cuales hayan nacido derechos subjetivos, obligará al Municipio a la respectiva indemnización y la restitución del derecho violentado, aplicando el derecho de repetición al o los funcionarios responsables del perjuicio. Art.7.- Casos no previstos En los casos no previstos por esta ordenanza y que se requiera, de conformidad con el COOTAD y la Dirección de Planificación y Obras Públicas, previa consulta a las dependencias municipales correspondientes, elaborará un informe 7
GACETA OFICIAL N° 1 para conocimiento de la Comisión de Planificación y Nomenclatura y resolución del Concejo Municipal, para que mediante ordenanza apruebe la propuesta presentada, la misma que en ningún caso podrá referirse a un asunto de interés personal o particular, pero si sectorial o general. La primera revisión se la realizará en el año 2015, coincidente con la primera revisión del Plan General de Desarrollo Territorial. Capítulo II Régimen General del Suelo Sección 1ra Regulaciones Urbanísticas Parágrafo 1ero
28 de septiembre de 2011 Art.11 Utilización del suelo conforme a la ordenación territorial La utilización del suelo y en especial su habilitación y edificación, deberán producirse en la forma y con las limitaciones que establezcan la ordenación territorial y de conformidad con la clasificación y calificación del suelo, que se establecen en el Plan General de Desarrollo Territorial y en el Plan de Uso y Ocupación de Suelo. Para la estructuración de los usos del suelo se reglamentará la zona urbana a través de la conformación de las unidades de planificación que son aquellas que hacen factible la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial formulado desde la escala general a la escala particular. Art.12 Clasificación del suelo
Del suelo
En función de su aprovechamiento, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable y no urbanizable.
Es el soporte físico territorial para la implantación de diferentes usos y actividades y, cuya habilitación para tal fin se dará en concordancia con lo que dispone esta ordenanza.
a) Suelo urbano.- Es aquel que cuenta con vías, redes de servicios e infraestructuras públicas y que tenga ordenamiento urbanístico definido y aprobado como tal.
Art.8 Suelo
Art.9 No pago de indemnización por ordenación La ordenación del uso de los terrenos y construcciones no confiere derechos de indemnización, salvo en los casos que determine el COOTAD. Art.10 Participación en las plusvalías y reparto equitativo La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento territorial y el reparto entre los afectados por el mismo, de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, se producirán en los términos fijados por el COOTAD
b) Suelo urbanizable.- Son aquellas áreas que el Plan General de Desarrollo Territorial del cantón destina a ser soporte del crecimiento urbano previsible, bajo las normas y en los plazos que establezca el PGDT de acuerdo a las etapas de incorporación. c) Suelo no urbanizable.- Son aquellas áreas del cantón que por sus condiciones naturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las categorías Régimen del Suelo A cada uno de estos suelos pueden asignarse usos por el establecimiento de 8
GACETA OFICIAL N° 1 una zonificación de acuerdo a las características de ocupación y utilización de los predios. Las normas al respecto constarán en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) el mismo que es u instrumento de planificación para poder desarrollar una norma urbanística en el nivel de detalle que requiere el cantón, debido a las diferencias que existen entre unos sectores y otros. Sección 2da Derechos y deberes Parágrafo 1ro De los propietarios del suelo urbano Art.13 Derechos La clasificación del suelo como urbano permite que se integren a la propiedad inmobiliaria, de manera progresiva, los siguientes derechos: a) Al aprovechamiento urbanístico que el planeamiento asigne a los terrenos según la zona de ordenación en que se encuentre ubicada. b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente, que nace con la aprobación del plano de la edificación. c) A la edificación que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo al permiso otorgado. Art. 14 Deberes La ejecución del planeamiento implicará el cumplimiento de los siguientes deberes: a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas, en los casos y las condiciones previstas en el COOTAD
28 de septiembre de 2011 b) Reconocer la contribución especial de mejoras correspondiente a la utilidad proveniente de la inversión municipal. c) Solicitar el permiso de construcción. d) Edificar en los lotes en el plazo fijado en el permiso correspondiente. e) Ejecutar las obras de urbanización en los plazos previstos f) Destinar a usos conforme establecido en el PUOS.
a
lo
g) Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. h) Sujetarse a las normas de protección del ambiente, del patrimonio arquitectónico, del patrimonio arqueológico y urbano. Parágrafo 2do De los propietarios del suelo urbanizable o de expansión urbana Art.15 Derechos a) A urbanizar, conforme a las etapas previstas en el PGDT, y que nace con la calificación del suelo y comprende la facultad de dotar a un terreno de los servicios e infraestructuras establecidos en el planeamiento para que adquiera la condición de predio urbanizado. Art.16 Deberes a) Efectuar habilitaciones de suelo cuando se aprueben los correspondientes planes de intervención que los desarrollen. b) Desarrollar únicamente los usos contemplados por el plan de uso y ocupación de suelo PUOS c) Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. d) Sujetarse a las normas de protección del ambiente. 9
GACETA OFICIAL N° 1
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Parágrafo 3ro De los propietarios del suelo urbanizable, rural o suburbano
no
Art.17 Derechos a) A edificar, únicamente construcciones que guarden relación con la naturaleza de la actividad, aprovechamiento o cultivo y con la extensión y características de la propiedad, siempre que se ajusten a los planes y a las normas vigentes.
b) A construir, edificaciones e instalaciones destinadas al servicio público o comunitario, a la ejecución, mantenimiento o funcionamiento de las obras públicas, así como a vivienda del propietario del predio. c) A implantar, usos relacionados con la explotación agropecuaria que por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores no están ligados a la tierra. Estas instalaciones deberán contar con una franja de aislamiento perimetral, en la cual no se permitirá ningún tipo de desarrollo urbano, pudiéndose utilizar para siembra de especies forestales, arbustos y cultivos. El ancho y las condiciones de esta franja se determinarán de acuerdo a la actividad agropecuaria o industrial a implantarse, no debiendo ser menor a 10 m. d) En las tierras pertenecientes a las comunas y cooperativas agrícolas, definir, limitar y regular los usos de suelo, de mutuo acuerdo entre el Municipio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los cabildos comunales, sobre la base de los estudios realizados por la
Dirección ambiente
municipal
de
medio
Art. 18 Deberes a) Requerir de autorización municipal para efectuar construcciones en suelo no urbanizable. b) Ejecutar habilitaciones que cumplan con el tamaño mínimo de lote establecido por el PUOS. c) Destinar a usos conforme a lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial que los regule con fines agropecuario, forestal, turístico, recreacional, y en general a los vinculados al aprovechamiento racional de los recursos naturales. d) Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. e) Sujetarse a las normas de protección del ambiente y protección del paisaje. Capítulo III Participación ciudadana Art.19 Forma de participación Todo habitante del cantón tiene derecho a participar en el proceso de planeamiento, no solamente en el financiamiento de los proyectos destinados a satisfacer sus necesidades, sino también en la identificación de tales necesidades y en el control del territorio, en los términos que se establecen en la presente sección, así como a recibir información por parte de las autoridades de este municipio sobre los planes y su contenido y a presentar sugerencias sobre las características de los mismos, en tanto sean de carácter colectivo y representen necesidades de la comunidad.
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GACETA OFICIAL N° 1 Art.20 Principios La Administración Municipal tiene la obligación de realizar acciones concertadas con grupos organizados, públicos, privados y sociales para discutir los contenidos del proceso de planeamiento y control del territorio. Art.21 Modalidades La comunidad participará en el proceso de planificación a través de las modalidades siguientes: a) Consulta directa: La municipalidad remitirá a los interesados la información relativa a la materia consultada y les invitará a que hagan llegar sus planteamientos por escrito dentro del plazo de quince días. b) Consulta mediante difusión pública: Se divulgará la información básica por los medios de comunicación colectiva, se establece un plazo de 30 días para recabar las observaciones, planteamientos y puntos de vista de la colectividad. c) Cabildos ciudadanos: Los habitantes del cantón podrán conformar organizaciones ciudadanas, con su reglamento específico, a fin de poner en práctica mecanismos de evaluación y vigilancia directas sobre la ejecución y cumplimiento de los planes.
28 de septiembre de 2011 oportuna ejecución planeamiento
del
proceso
de
• Recurrir al órgano superior con queja por la morosidad u omisión en el cumplimiento de instrumentos de planeamiento. d) Acción popular: Consiste en el reclamo que puede efectuar cualquier persona contra la Administración Municipal si esta incumpliere los deberes impuestos por los instrumentos de planificación territorial. Quien la ejercite, será parte en el procedimiento. Si la acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, por la mala calidad de los materiales utilizados o por morosidad en el cumplimiento, se la podrá ejercitar durante la ejecución de las mismas y aún mientras transcurren los plazos establecidos para la adopción de medidas de protección a la legalidad urbana.
Sección 2da Instrumentos de la Planificación Territorial Parágrafo 1ro Definiciones y clases de planes Art.22 Planificación
• Recibir de parte de la Administración Municipal la información relativa al financiamiento, a la contratación y a al cronograma de ejecución de los proyectos y obras previstos en los planes.
Se entiende por planificación al proceso global que identifica las acciones físicas, institucionales y reglamentarias que deben emprender a través de planes, el Municipio y la comunidad con el fin de lograr un desarrollo sustentable que les permita a las presentes y futuras generaciones usufructuar de los recursos naturales y realizar actividades socio-económicas necesarias para su mejoramiento material dentro de un criterio de desarrollo sostenible.
• Recabar la información y formular propuestas orientadas a garantizar la
Art.23 Objetivos de la planificación territorial
Las recomendaciones que estos Cabildos formulen dentro del proceso de consulta, constituyen elementos de juicio para la Administración Municipal, pero no son obligatorias. Tendrán como derechos y obligaciones:
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GACETA OFICIAL N° 1 Los planes municipales para el desarrollo del territorio y la acción urbanística, perseguirán los siguientes objetivos generales: a) Procurar un aprovechamiento racional y sustentable del suelo y propender hacia una equilibrada relación entre la sociedad y su entorno. b) Procurar que el suelo se utilice de manera compatible con el bienestar de los habitantes, el bien público y la función social. c) Asegurar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios. d) Racionalizar la inversión y el uso de los recursos públicos y privados. e) Mejorar la calidad de vida de la comunidad. f) Dotar de infraestructura y servicios de calidad al territorio municipal. g) Manejar en forma óptima el tránsito y transporte. h) Clasificar el suelo como base de la planificación. Art.24 Facultades de la Administración Municipal Tendrá las facultades siguientes: a) Ajustar su acción a las previsiones de los planes. b) Obtener de los sectores público (entidades de carácter estatal), privado (organismos no gubernamentales, corporaciones, colegios profesionales, etc.) y social (comunidad) la información necesaria para la elaboración del plan. c) Formular los planes e instrumentos de desarrollo territorial a los que se refiere la presente sección.
28 de septiembre de 2011 d) Clasificar al territorio según la vocación o destino del suelo en: urbano, urbanizable y no urbanizable. e) Establecer normas para la utilización del suelo según el porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, las características y el destino de éstas, tomando como referencia la densidad de la población que vaya a habitarlas. f) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del planeamiento. g) Ejercitar las facultades previstas en éste para el mantenimiento del control territorial. h) Constituir y gestionar patrimonios públicos de suelo e intervenir en el mercado del suelo. i) Promover y facilitar la participación de la comunidad en todas las etapas del planeamiento, en la identificación de necesidades y aspiraciones, toma de decisiones, en la ejecución de las obras y en el mantenimiento del orden urbanístico. Art.25 Naturaleza jurídica de los planes Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean obligaciones tanto para la Administración Municipal como para los propietarios de inmuebles y los habitantes del cantón. La falta de alguno de los contenidos requeridos para cada tipo de plan, en caso que hubiere, debe ser justificada por quien lo elaboró y lo aprobó ante el órgano superior encargado del control. Art.26 Revisión de los planes Serán causa para revisión de los planes las siguientes: a) Cuando se cumpla el período de vigencia del Plan General de Desarrollo Territorial. b) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones en función de la 12
GACETA OFICIAL N° 1
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población total y su índice de crecimiento, usos e intensidad de ocupación y a los nuevos avances tecnológicos.
c) Plan parcial, de ordenamiento y desarrollo en áreas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable;
c) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto y/o planes especiales en materia de transporte, infraestructura, equipamientos, servicios urbanos y en general servicios públicos.
d) Plan especial, se desarrollarán en áreas delimitadas para este efecto por el PGDT, o con otras finalidades específicas en cualquier clase de suelo como: de protección del paisaje, de ordenamiento vial, de saneamiento y recuperación ambiental, y de carácter sectorial.
d) Cuando existan alteraciones en las condiciones naturales del suelo o del medio ambiente que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes. Art.27 Intangibilidad de la propiedad Los planes no afectan la existencia ni modifican la titularidad del derecho de dominio. Especifican el alcance de las facultades del propietario y la forma en que han de ejercerse. Esta determinación no confiere derechos de indemnización. Art.28 División de los instrumentos de desarrollo territorial Los instrumentos de desarrollo territorial se dividen en: a) Instrumentos de planeamiento b) Instrumentos complementarios Art.29 Instrumentos de planeamiento El ordenamiento y desarrollo territorial del cantón se ejecutará mediante los siguientes instrumentos de planeamiento: a) Plan General de Desarrollo Territorial (PGDT), cuyo ámbito de cobertura será el conjunto del territorio del cantón, y establece los objetivos, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo físico integral; b) Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS), cuyo ámbito de cobertura será el conjunto del territorio del cantón,
Art.30 Instrumentos complementarios Para precisar regulaciones específicas en áreas definidas por el PGDT y el PUOS, o alguno de los instrumentos de planeamiento enunciados, se complementarán mediante: a) Estudios de detalle, como complemento del PGDT y el PUOS, o de planes para suelo urbano. b) Normas especiales de protección, en cualquier tipo de suelo. c) Ordenanzas especiales, para regular aspectos complementarios al planeamiento, o por omisión del PGDT o el PUOS, o porque resulta conveniente para su aclaración. Art.31 Competencia Para lo relacionado con estos planes, y de acuerdo a su tipo o dependiendo de los instrumentos de desarrollo territorial, la competencia se distribuirá en la forma siguiente: a) Elaboración: Según el nivel y escala de cobertura territorial: la Dirección Municipal de Planeamiento y Obras Publicas, Administraciones Zonales, empresas municipales; y, sectores público, social y privado. b) Aprobación: Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Planificación y
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GACETA OFICIAL N° 1 Nomenclatura respectivas.
y/o
de
28 de septiembre de 2011 las
Comisiones
f)
Proyectos de ejecución Parágrafo 3ro
c) Ejecución: Dirección, social y privado. d) Revisión y modificación: Concejo Municipal, empresas y sectores público, social y privado, previo informe de la Dirección de planeamiento y Obras Públicas y Comisiones respectivas del Concejo Parágrafo 2do Art.32 Ámbito y Definición El PGDT, como instrumento de ordenación territorial y desarrollo físico integral de Junín abarcará la totalidad del territorio, calificará y clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente; definirá los elementos fundamentales de la estructura adoptada para la ordenación territorial y establecerá el programa para su desarrollo y ejecución. Tiene por objeto específico, ordenar el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, regular su uso, definir las políticas de desarrollo y crecimiento urbano; concretar los programas y medidas necesarios para su ejecución; así como preservar el suelo no urbanizable del proceso de desarrollo urbano y establecer medidas de protección del territorio y del paisaje. El plazo de su vigencia no será inferior a 20 años; y se revisará cada 5 años.
Plan de Uso y Ocupación del Suelo Art.34 Ámbito y Definición El Plan de uso y ocupación del suelo PUOS, cuyo ámbito de aplicación es el conjunto del territorio del cantón Junín, tiene como objetivo la estructuración de la admisibilidad de usos y la edificabilidad del suelo, mediante la fijación de los parámetros y normas especificas para el uso, ocupación y fraccionamiento del mismo, de acuerdo a lo que establece la reglamentación vigente en la presente Ordenanza. El plazo de su vigencia no será inferior a 10 años; y, se revisará cada 5 años. Para el efecto delimitará áreas del territorio del cantón, en las que se determinarán los siguientes aspectos: a) El sistema de tratamientos de las estructuras urbano – territoriales; b) El sistema de usos del suelo; c) El sistema de ocupación del suelo; d) El sistema de coeficientes de ocupación del suelo; e) El volumen y altura de la edificación; f) La forma de fraccionamiento.
Art.33 Presentación Parágrafo 4to El PGDT se desarrollará en los siguientes documentos: a) Memoria y estudios complementarios b) Planos de información c) Planos de la propuesta de ordenación del territorio d) Planos de propuesta del desarrollo físico integral del cantón e) Programa de aplicación
Plan Parcial Art.35 Ámbito y Definición Los planes parciales son instrumentos de planeamiento de la administración municipal y del sector público en general, cuyo objetivo es la ordenación y desarrollo particularizados, en suelo clasificado como urbano, urbanizable y no urbanizable por el Plan General de Desarrollo Territorial 14
GACETA OFICIAL N° 1 PGDT. Su escala de desarrollo es la zona urbana y rural. Los planes parciales están subordinados jerárquicamente al PGDT y al PUOS, en ese orden, por lo que se acogerán las previsiones y determinaciones establecidas por estos. El Plan Parcial contendrá: Determinación de usos pormenorizados y tipologías de edificación. Establecimiento de reservas de terrenos para equipamiento turístico, recreativo y de deportes independientemente de las superficies destinadas en el PGDT a espacios libres o zonas verdes para parques. Establecimiento de reservas de terrenos para equipamientos educativos, culturales, de salud, bienestar social y demás servicios públicos, de acuerdo a las normas sobre el uso y la ocupación del suelo. Trazado y características geométricas de la red vial propia del sector y de su enlace con el sistema previsto en el PGDT, señalando alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red y la previsión de estacionamientos de acuerdo a lo establecido en las normas de arquitectura y urbanismo. Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefónica y de aquellos otros servicios que prevea el plan. Parágrafo 5to Plan Especial Art.36 Ámbito y Definición Los Planes Especiales son instrumentos de planeamiento de la administración municipal y del sector público en general, cuyo objetivo es instrumentar la aplicación del PGDT en términos de las previsiones
28 de septiembre de 2011 de clasificación de suelo y etapas de incorporación, e implantar los sistemas, programas y proyectos que este establece. Su escala de desarrollo son los sectores de planeamiento urbano, el área urbana de las cabeceras parroquiales, los núcleos urbanos menores (barrios) con sus áreas de incorporación programadas y aquellos sectores que por su dinámica entren en contradicción con la normativa vigente. Los Planes Especiales acogerán o modificarán las determinaciones que sobre ordenamiento, uso, y ocupación del suelo y la edificación se establecen en el PGDT y en el PUOS. Y tienen como finalidad específica: El desarrollo de infraestructuras pertenecientes a los sistemas generales. La protección, conservación o valoración de áreas pertenecientes a cualquier clase de suelo o elementos urbanos o naturales. Ordenación de sectores determinados por el PGDT y el PUOS en suelo urbano para su ordenamiento, mejora o saneamiento. Prevención de riesgos y mitigación de desastres. Prevención y control ambiental. Desarrollo turístico. Parágrafo 6to Instrumentos complementarios Art. 37 Estudios de Detalle Los estudios de detalle se formularán para completar lo establecido en el PGDT, el PUOS, planes especiales de reestructuración urbana o planes parciales. Podrán ser elaborados por las administraciones barriales en coordinación con la Dirección municipal de planificación y obras públicas y de avalúos y catastros y contarán siempre con informe previo de las 15
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mismas. Se elaborarán con los siguientes fines:
previo al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal
a) Reajustar los tramos de la red vial, señalados en los instrumentos de planeamiento para suelo urbano, urbanizable y no urbanizable para concretar y racionalizar los trazados, sin reducir la superficie de la vía y sin desmejorar los espacios públicos.
Sección 3ra
b) Ordenar los volúmenes de edificación de acuerdo con las especificaciones de los estudios y sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos. Art. 38 Normas Protección
Especiales
de
Cuando los objetivos generales del PGDT y el PUOS en materia de protección, conservación, mejora de edificios, espacios naturales, , hitos o vinculaciones históricas no requieran de la elaboración de planes especiales o como complementos de éstos y de las disposiciones de la presente reglamentación, podrán dictarse normas especiales dirigidas a desarrollar o completar la reglamentación particularizada de usos, podrán ser elaborados por las administraciones barriales y contarán siempre con informe previo de la Dirección de planificación y obras públicas y de avalúos y catastros. Art. 39 Ordenanzas Especiales Se consideran todas aquellas disposiciones de carácter general y competencia ordinaria municipal, que regulan aspectos relacionados con la aplicación del plan y los usos del suelo, que se dicten para el cumplimiento de lo dispuesto en el PGDT y el PUOS. La formulación de estas ordenanzas, podrán revisar y modificar el PUOS, a través de proyectos de iniciativa pública o privada de carácter barrial, sectorial, y de ciudad. Deberán ser analizados por la Dirección Municipal de planificación y obras públicas y contarán con el informe favorable de la misma,
Instrumentos de Gestión Parágrafo 1ro Modalidades de gestión Art. 40 Definición Por instrumentos de gestión se entiende a todos los recursos de los que puede valerse la Administración Municipal para efectuar de una manera eficaz y eficiente las acciones relacionadas con el desarrollo y ordenamiento territoriales. Art.41 Clasificación El desarrollo de los contenidos expresados en el plan y especificados en los distintos instrumentos de ordenación será seleccionado y ejecutado por el Gobierno Municipal Autónomo y Descentralizado de Junín mediante las modalidades de gestión que se detallan a continuación: a) Mecanismos de Gestión • Áreas de promoción • Unidad de actuación b) Sistemas de Actuación • Negociación de mutuo acuerdo • Expropiación Parágrafo 2do Mecanismos de gestión Art. 42 Unidad de Actuación Es un instrumento de gestión para intervenir en suelo urbano y urbanizable en el cual se vinculan los propietarios del suelo, los promotores de la actuación y el Gobierno Municipal Autónomo y 16
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Descentralizado de Junín con el objeto de ejecutar dicho proyecto. Los principios de regulación de este mecanismo se apoyan en una distribución equitativa de cargas y beneficios entre los propietarios y el cumplimiento de las sesiones previstas en una superficie delimitada conforme a lo que establece la planificación.
y de mutuo acuerdo, sus aspiraciones para un proceso de negociación. Dentro de esta etapa las partes podrán auxiliarse de los dictámenes de informes periciales que juzguen conveniente para la determinación del precio. Una vez convenidos los términos de la negociación se dará por terminado el proceso iniciado.
Para la ejecución de las determinaciones del PGDT, se delimitarán unidades de actuación:
Art.45 Expropiación
a) La unidad de actuación comprende una superficie de territorio que integra a uno o más predios. b) Se podrán delimitar unidades de actuación inmediatas a terrenos destinados a infraestructuras, equipamientos y espacios libres, incluyendo en ellas la parte correspondiente de los terrenos con ese fin. Sin perjuicio de las facultades del Gobierno Municipal Autónomo y Descentralizado de Junín sobre determinación y delimitación de las unidades de actuación, podrán proponer la creación de las mismas otras entidades públicas o particulares, previa autorización del Gobierno Municipal mediante ordenanza. Art. 43 Áreas de Promoción Son áreas territoriales designadas por el planeamiento con el objeto de destinarlas a intervenciones prioritarias, cuyo desarrollo tendrá proyecciones en todo el territorio. La designación de áreas de promoción, implica la posibilidad de asignar a toda o a parte de ella un régimen específico a efectos de la gestión del suelo. Art. 44 Negociación de mutuo acuerdo Antes de proceder a la expropiación y luego de resuelta la declaratoria de utilidad pública por el Gobierno Municipal Autónomo y Descentralizado de Junín podrá convenir con el afectado, libremente
Si no hubiere acuerdo en la negociación, se procederá al trámite de expropiación según lo previsto en el COOTAD. La expropiación se adoptará para la ejecución de los instrumentos de desarrollo y de ordenación (de planeamiento y complementarios), y se la ejecutará de acuerdo a lo que dispone el Código orgánico de ordenamiento territorial autonomía y descentralización. Art.46 Derechos transferibles Con el objeto de generar espacio público en áreas consolidadas, Gobierno Municipal Autónomo y Descentralizado de Junín podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al PGDT y al PUOS, y en los planes que se desarrollen al respecto. Sección 4ta Instrumentos de Ejecución Parágrafo 1ro Proyectos de urbanización Art.47 Del derecho a urbanizar Nace con la calificación del suelo urbano y comprende la facultad de dotar a un terreno de los servicios de infraestructura requeridos por la reglamentación, normas y el planeamiento para que adquiera la condición de predio urbanizado.
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GACETA OFICIAL N° 1 Art. 48 Derecho al aprovechamiento urbanístico Nace con la expedición de la ordenanza o resolución de urbanización y comprende el reconocimiento o atribución del propietario, a los usos y edificabilidad susceptibles de ser aprovechados en su beneficio. Art.49 Proyectos de urbanización Son propuestas que tienen por finalidad la habilitación del suelo en áreas calificadas como suelo urbano por el PGDT, y tienen por objeto la definición técnica para la realización de las obras de infraestructura y vialidad. No podrán modificar las previsiones del PGDT del Municipio ni las determinaciones normativas sobre ordenación, uso y ocupación del suelo, ni de la edificación. Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de sus redes de infraestructura y vialidad a las redes generales (existentes y/o previstas) de su entorno urbanizado, para lo cual verificarán que exista la factibilidad del servicio. Pueden provenir de la iniciativa municipal o privada Parágrafo 2do Proyectos de edificación Art. 50 Del derecho a edificar
28 de septiembre de 2011 Parágrafo 3ro Proyectos especiales Art.51 Alcance Se entiende por proyectos especiales aquellas edificaciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores, o que se desarrollen con independencia de los proyectos que en ella se contempla. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes grupos: a) Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construcción de puentes, pasarelas, muros, monumentos conmemorativos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de urbanización. b) Actuaciones estables: cuando su instalación tenga el carácter permanente o de duración indeterminada y comprenda las siguientes actividades: • La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas. • Movimientos de tierras que no correspondan a urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y apertura de pozos.
El derecho del propietario a edificar, se adquiere por la conclusión de las obras de infraestructura (urbanización o subdivisión) y por la concesión del permiso de edificación que se entregará siempre que el proyecto presentado este conforme con el uso de suelo establecido.
• El acondicionamiento de las áreas libres y de acceso al predio.
Cuando se autoricen simultáneamente la habilitación del suelo y la edificación, la adquisición del derecho a edificar, estará subordinada al cumplimiento de la obligación de construir las obras de infraestructura.
. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.
• Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes. • Actividades fijas desarrolladas al aire libre, recreativas, deportivas.
• Rellenos sanitarios y botaderos de escombros.
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GACETA OFICIAL N° 1 • Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y combustibles, líquidos y gaseosos, de materiales y maquinarias. • Cerramiento provisional de obras y predios • Apertura de zanjas
28 de septiembre de 2011 Las unidades de control territorial están especialmente facultadas para, en caso de existir infracciones, emitir informes a los respectivos comisarios para que éstos actúen en función de lo que expresan las normas jurídicas vigentes. Art. 55 De las funciones
• Ocupación de terrenos para ferias, juegos mecánicos, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre o actividades no permanentes.
Sus funciones serán realizadas por arquitectos y/o ingenieros civiles habilitados y están dirigidas a realizar el control del territorio, velar que tanto edificaciones como urbanizaciones cumplan con las disposiciones del PGDT, PUOS y las establecidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 52 Condiciones de los proyectos
Art. 56 De la gestión territorial
Los proyectos especiales se ajustarán a las especificaciones técnicas de la actividad que se trate, a los contenidos de esta sección, a las normas de prevención y control ambiental y a las relacionadas con la tramitación de permisos para su ejecución.
Se entiende por gestión territorial, a la facultad que tiene la municipalidad para estudiar, tramitar y aprobar planos de subdivisiones de predios, urbanizaciones, proyectos de diseño urbano y edificaciones, y expedir permisos de construcción, habitabilidad y propiedad horizontal, de acuerdo a lo que establecen las leyes, ordenanzas, código y reglamentos municipales vigentes.
• Instalación de maquinaria y andamiajes para la construcción
Sección 5ta Intervención Municipal en el control del uso y ocupación del suelo Parágrafo 1ro Del control y la gestión territorial Art. 53 Del control territorial La actuación municipal en materia de control del uso y ocupación del suelo, tiene por objeto comprobar que las distintas intervenciones estén de acuerdo a la reglamentación y normativa vigente, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida. El control se ejerce mediante unidades de control territorial de la Administración o por medio de la contratación de servicios. Art. 54 Facultades
Esta facultad será ejercida por la Unidad de Gestión y Control Urbano, o por medio de la contratación de servicios, en las condiciones que la ley lo permita; unidad que será responsable de sus actos, sin perjuicio de la corresponsabilidad del Administrador Municipal Art 57 De las funciones Sus funciones estarán dirigidas a: a) Expedir informes sobre trámites de su competencia, b) Resolver consultas y peticiones, c) Realizar los trámites que en forma específica determine el COOTAD y los que establezcan las ordenanzas municipales. 19
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Art. 58 Conformación Para la correcta prestación del servicio, la Unidad de Gestión y Control Urbano estará conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales especializados en planificación, construcción y legislación territorial y urbana. Capítulo IV Usos del Suelo y la Edificación Sección 1ra Usos del Suelo Parágrafo 1ro Generalidades
Se entenderá por uso del suelo al destino asignado a los predios e inmuebles en relación con las actividades a ser desarrolladas en ellos, de acuerdo a lo dispuesto por el PGDT y el PUOS en zonas o sectores determinados en el territorio del cantón de Junín. Art. 60 Destino de los usos La asignación de usos en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, se establece de acuerdo al destino de cada zona definida por el modelo de estructura establecido por el PGDT y el PUOS; se clasifican en: a) Residencial b) Comercial y de servicios c) Industrial d) De equipamiento Naturales
y
f) Preservación patrimonial
de
h) Agrícola residencial Art. 61 Implantación de usos Para la implantación de establecimientos correspondientes a usos de comercio, servicios y equipamientos de ciudad; equipamientos de servicios públicos funerarios y de transporte; de aprovechamiento de recursos naturales, se requerirá un informe ambiental emitido por la Dirección Municipal de Medio Ambiente, para garantizar la equilibrada distribución en el territorio y la funcionalidad para optimizar su utilización. Art. 62 Uso residencial
Art. 59 Definición
e) Áreas ecológica
g) De aprovechamiento de recursos naturales (renovables y no renovables)
protección
Es el que tiene como destino la vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo permitidos, en áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones (individual y/o colectiva). Art. 63 Reglamentación del uso de suelo residencial La reglamentación del uso de suelo residencial mejorará la calidad habitacional, ambiental y el bienestar de la comunidad, a través de las siguientes acciones: a) Regulará la densidad de población y de edificación en cada zona con el objeto de asegurar áreas para el descanso y la recreación que posibiliten un ambiente más agradable para la vida humana. b) Protegerá contra fuego, explosiones, emanaciones tóxicas y otros riesgos, producidos por usos del suelo incompatibles, así como contra ruidos ofensivos, vibraciones, humos, malos olores y otras influencias nocivas. c) Protegerá las zonas contra el tráfico pesado y la congestión vehicular ocasionada por los usos incompatibles y 20
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por el excesivo número de automotores estacionados en las calles.
apoyen al desarrollo de la comunidad y satisfagan sus necesidades.
d) Protegerá las áreas caracterizadas por su valor tradicional e histórico, en las cuales la escala y la configuración de las edificaciones debe ser controlada de acuerdo con su contexto.
b) Protegerá las instalaciones comerciales y de servicios así como a las zonas residenciales contra peligros de fuego, explosión, emanaciones tóxicas, humos, ruidos excesivos y otros riesgos o impactos, regulando los usos de los locales comerciales, restringiendo aquellos tipos de establecimientos que generan tráfico pesado, congestión vehicular e impactos, reglamentando los requerimientos de estacionamientos.
e) Permitirá libertad en el diseño arquitectónico con el objeto de producir una diversidad de formas en las edificaciones sin afectar el contexto construido y natural. Art. 64 Tipos de uso residencial a) Uso residencial específico, es el destinado a viviendas de baja densidad (hasta 120 hab. /Ha), mediana densidad (121-200 hab./ Ha), y alta densidad (más de 200 hab. /Ha), según la zonificación asignada. Soportan otros usos y actividades en atención a su nivel de compatibilidad. b) Uso Múltiple corresponde a aquellas zonas o áreas en las se permiten usos diversos de nivel zonal y de ciudad compatibles. Art .65 Uso comercial y de servicios Es el destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en: áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones (individuales y/o colectivas). Art. 66 Reglamentación del uso de suelo de comercio y de servicios La reglamentación del uso de suelo comercial y de servicios promoverá las siguientes acciones: a) Dotará al municipio del Cantón Junín de zonas adecuadamente ubicadas para las funciones comerciales y de servicios que
c) Permitirá la implantación de actividades que puedan ser compatibles con el uso de suelo comercial y de servicios, posibilitando la interacción de funciones de manera que no afecten unas a otras. Art.67 Usos específicos comercial y de servicios
en
suelo
Los usos de suelo comerciales y de servicios, por su naturaleza y su radio de influencia se integran en los siguientes grupos: 1. Comercial y de servicios barrial; son usos compatibles con el uso residencial y está conformado por: a) Comercios básicos: Son los establecimientos de consumo cotidiano, su accesibilidad será principalmente peatonal; proveen artículos de consumo domésticos. b) Servicios básicos: Constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestación de servicios de apoyo a las áreas residenciales. c) Oficinas administrativas (1): Comprende oficinas individuales, no agrupadas en edificios de en locales no mayores de 250 metros cuadrados d) Alojamiento doméstico (1): Comprende aquellos establecimientos que prestan
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GACETA OFICIAL N° 1 servicios ampliados de alojamiento al uso residencial. 2. Comercial y de servicios sectorial: estas zonas se desarrollan en forma de corredores urbanos o ejes de servicios, siendo adecuadas para ubicar los usos de comercio y servicios de mayor impacto, así como actividades de comercio con baja incidencia en el medio ambiente y, está conformado por: a) Comercios especializados: ofrecen una gran variedad de productos y son establecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad del sector, y son generadores de tráfico vehicular y de carga, su impacto puede ser disminuido a través de normas de operación. b) Servicios especializados: constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestación de servicios de áreas que rebasan las zonas residenciales y se constituyen en soporte y apoyo a la movilidad de la población. c) Comercios de menor escala: son aquellos establecimientos que agrupan a establecimientos y almacenes que no superan los 500 m2. de área útil. d) Comercio temporal: son instalaciones provisionales que se ubican en espacios abiertos tales como plazas o explanadas, su autorización debe ser condicionada para cada caso, dependiendo del impacto que ocasionen a las zonas aledañas. e) Oficinas administrativas en general (2): de profesionales, de empresas, de negocios, gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o corporativos, siendo generadora de tráfico de vehículos que demandan áreas de estacionamiento y vías de acceso adecuadas. f) Alojamiento temporal (2): comprende instalaciones para alojamiento que funcionan mediante el arrendamiento de habitaciones y servicios complementarios.
28 de septiembre de 2011 g) Centros de juego: Son aquellos dedicados a actividades lúdicas y que por su naturaleza proporcionan el desarrollo de destrezas y habilidades físicas, así como de distracción. Es prohibida su implantación en un radio menor a 100 m en relación a equipamientos educativos. 3. Comercial y de servicios zonal: son actividades que se generan en centros, subcentros o corredores urbanos y están conformados por: a) Centros de diversión: son usos dedicados a las actividades lúdicas y espectáculos, que por su naturaleza son generadores de impactos ambientales, principalmente por la noche; demandan grandes áreas para estacionamientos y generan concentraciones públicas. Es prohibida su implantación en un radio menor a 100 m., en relación a los equipamientos educativos y de salud. (Centros de diversión, cines, teatros, cafés, y bares-restaurantes, casinos, discotecas y salas de baile). b) Comercios y servicios de mayor impacto: por la naturaleza de los productos que expenden y los servicios que prestan son generadores de tráfico vehicular y de carga que afectan a la imagen urbana y al funcionamiento de otros tipos de actividades comerciales (talleres mecánicos pesados y enderezada, distribuidoras de materiales de construcción, etc.) c) Venta de vehículos y maquinaria liviana: Son aquellos establecimientos abiertos o cubiertos para la exhibición y venta. d) Almacenes y bodegas: comprende establecimientos como almacenes, bodegas y ventas al mayoreo (exceptuando los productos clasificados como de alto impacto y peligrosos). e) Centros de comercio: es la agrupación de comercios y tiendas en una edificación 22
GACETA OFICIAL N° 1 por departamentos que no superan los 1.000 m2. de área útil. Están considerados en esta categoría los mercados tradicionales y centros de comercio popular. f) Alojamiento (3): Son edificaciones planificadas para dar servicio de hospedaje, convenciones y otros propios de hotelería. 4. Comercial y de servicios de ciudad: las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa la magnitud del comercio zonal, se desarrollan sobre arterias del sistema vial principal con fácil accesibilidad; en ellas los usos de suelo residencial deben quedar excluidos y comprende: a) Alojamiento restringido: son establecimientos que dan servicios de hospedaje de corto plazo para comercio sexual, no incluyen usos y servicios complementarios. b) Venta de vehículos y maquinaria pesados: comprende instalaciones que requieren de amplias superficies de terreno y grandes áreas de exposición y ventas, siendo generadores de todo tipo de tráfico, incluyendo vehículos pesados de carga. c) Talleres de servicios y ventas especializadas: sirven a un amplio sector de la población, son generadoras de impactos negativos de ruidos, vibración, olores, humos y polvos, por lo que son incompatibles con usos habitacionales y otros tipos de actividades comerciales. d) Centros comerciales: es la agrupación de comercios en una edificación, tiendas por departamentos y los grandes supermercados que son generadores de gran volumen de tráfico vehicular y peatonal; demandan grandes superficies de estacionamientos, por lo que su accesibilidad deberá ser a través de arterias del sistema vial primario, debiendo acompañar dentro de su plan parcial los
28 de septiembre de 2011 estudios de impacto ambiental y de circulación y tráfico que provoquen, así como alternativas de solución. Art. 68 Tipología y clasificación de establecimientos Dentro del uso de suelo de comercio y servicios se identifica la clasificación de establecimientos según su tipología. Art.69 Uso industrial Es el destinado a la elaboración, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales. Producción y desarrollo de sistemas informáticos, audiovisuales y similares; y, otras actividades productivas tecnológicas en el territorio. El informe de calificación del uso industrial será emitido por la Dirección Municipal de Medio Ambiente. Art.70 Reglamentación del uso de suelo La reglamentación de las zonas de uso del suelo agrícola, pecuario industrial y manufacturero promoverá las siguientes acciones: b) Asegurará que los espacios destinados para usos industriales y actividades relacionadas cuenten con mecanismos que reduzcan o controlen los impactos y que reúnan las condiciones adecuadas para su funcionamiento y de seguridad que precautelen la salud de la población del área de influencia directa, podrán ubicarse en zonas de uso residencial, comercial y de servicios, manteniendo el aislamiento previsto en el Art. 17, literal c). c) Protegerá las características del contexto urbano de manera que las actividades industriales que involucren riesgos por fuego, explosión, emanaciones tóxicas, humos y polvos, ruidos excesivos y cualquier otro tipo de contaminación del 23
GACETA OFICIAL N° 1 medio, se ubiquen en áreas limitadas adecuadas para su actividad prohibiendo usos residenciales en estas. Art.71 Usos específicos en suelo industrial y manufacturero Se clasifican en los siguientes grupos: 1. Industrial de bajo impacto ambiental y urbano.- comprenden las manufacturas y los establecimientos industriales compatibles con los usos residenciales y que por tanto no requieren de informe de la Dirección Municipal de Medio Ambiente: Se entiende por manufacturas a la elaboración de productos que no requieren de maquinaria o instalaciones especiales y están integradas por manufacturas domiciliarias que comprende las actividades dedicadas al trabajo artesanal normalmente familiar y cuyos movimientos de carga no rebasen el uso de vehículos tipo camioneta; prohibiéndose el uso y almacenamiento de materiales inflamables y explosivos y manufacturas menores que no generen impactos nocivos ni riesgos. Establecimientos industriales: que no generen impactos por descargas líquidas no domésticas, emisiones de combustión, emisiones de procesos, emisiones de ruido, residuos sólidos, además de riesgos inherentes a sus labores, o aquellos que si los generan pero que pueden ser reducidos y controlados mediante soluciones técnicas sencillas. La industria 1, debe cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgo de incendio, explosión y emanaciones, señaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo y en otras expedidas para el efecto. 2. Industrial de mediano impacto ambiental y urbano.- comprende los establecimientos industriales que generan impactos tenues o moderados producidos por descargas líquidas no domésticas, emisiones de
28 de septiembre de 2011 combustión, emisiones de proceso, emisiones de ruido, residuos sólidos, además de riesgos inherentes a sus labores y que pueden ser reducidos y controlados mediante técnicas especiales. Estas industrias requieren obtener el informe ambiental emitido por la Dirección Municipal de Medio Ambiente. La industria 2, está sujeta a los siguientes lineamientos para la prevención de siniestros y riesgos, en tanto no se expida otra regulación al respecto: a) Contar con instalaciones de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. b) Cumplir con los lineamientos en materia de prevención de riesgo contra incendio y explosión señalados en la presente norma y otras expedidas al respecto. c) Prevenir y controlar todo tipo de contaminación producida por sus actividades, así como los riesgos inherentes. d) En áreas urbanas con uso residencial R2, el uso industrial 2 es prohibido y en áreas suburbanas es condicionado. 3. Industrial de alto impacto ambiental y urbano.- comprenden las instalaciones que aún bajo normas de control de alto nivel producen efectos nocivos por descargas líquidas no domésticas, emisiones de combustión, emisiones de procesos, emisiones de ruido, residuos sólidos, además de riesgos inherentes a sus labores; instalaciones que requieren soluciones técnicas de alto nivel para la prevención y control de todo tipo de contaminación y riesgos. Estas industrias deberán presentar a la Dirección Municipal de Medio Ambiente el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo ambiental. Estas actividades para la prevención de siniestros y riesgos humanos observarán lo siguiente: 24
GACETA OFICIAL N° 1 a) Contar con instalaciones de acuerdo a las Normas de Arquitectura y Urbanismo. b) Establecer un plan de contingencias ambientales, que incluya la capacitación del personal en materia de prevención de siniestros y riesgo. c) Contar con procedimientos de mantenimiento preventivo y de control de operaciones. d) Cumplir con los lineamientos en materia de riesgo de incendio y explosión señaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, y otras normas de prevención y control, evaluación de riesgos así como las disposiciones de la Dirección Municipal de Medio Ambiente. e) Contar con programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades. 4. Industrial: Se considera a la industria de alto riesgo. Son establecimientos en los que se desarrollan actividades que implican alto riesgo de incendio, explosión o emanación de gases por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas que requieren soluciones técnicas especializadas y de alto nivel para la prevención y control de todo tipo de contaminación y riesgos. Estas industrias deberán presentar a la Dirección Municipal de Medio Ambiente el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo ambiental. Estas actividades para la prevención de siniestros y riesgos humanos observará lo siguiente: a) Contar con instalaciones de acuerdo a las Normas de Arquitectura y Urbanismo. b) Establecer un plan de contingencias ambientales, que incluya la capacitación del personal en materia de prevención de siniestros y riesgo.
28 de septiembre de 2011 c) Contar con procedimientos de mantenimiento preventivo y de control de operaciones. d) Cumplir con los lineamientos en materia de riesgo de incendio y explosión señaladas en las normas de arquitectura y urbanismo, y otras normas de prevención y control, evaluación de riesgos así como las disposiciones de la Dirección de Medio Ambiente. e) Contar con programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades. Art. 72 Tipos establecimientos
y
clases
de
Dentro del uso de suelo industrial se identifican las actividades y establecimientos., Art.73 Uso de equipos de servicios Es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el Distrito, independientemente de su carácter público o privado, en: áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones (aisladas o complejos). Art.74 Reglamentación del uso de suelo de equipamiento La reglamentación de las zonas de uso de suelo de equipamiento promoverá las siguientes acciones: a) Dotará al Municipio de zonas adecuadamente ubicadas para equipamientos que apoyen y sirvan de soporte colectivo y articulador de los demás usos para satisfacer las necesidades de la población. b) Permitirá la implantación de actividades que puedan ser compatibles con el uso de 25
GACETA OFICIAL N° 1 suelo de equipamiento posibilitando la interacción de funciones que no se afecten unas a otras. c) Proveerá de espacios e infraestructura necesaria de acuerdo al tipo de instalación que se establecerá y al alcance del servicio a prestar, de acuerdo a lo establecido por los instrumentos de ordenación. d) Orientará la localización de los equipamientos con el fin de que la cobertura sea coherente con las particularidades del Municipio para lograr un conjunto funcional convenientemente articulado para las inversiones de los sectores públicos y privado, para lo cual deberán obtener el informe de compatibilidad de usos otorgado por la municipalidad. Art.75 Usos específicos en suelo para equipamiento El equipamiento comprende los siguientes componentes: de Servicios Sociales; y, de Servicios Públicos 1. Equipamientos de Servicios Sociales: relacionados con las actividades de satisfacción de las necesidades de desarrollo social de los ciudadanos. Se clasifican en: Educación, corresponde a los equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración en la sociedad. Cultura, corresponde a los espacios y edificaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura. Salud, corresponde a los equipamientos destinados a la prestación de servicios de salud como prevención, tratamiento, rehabilitación, servicios quirúrgicos y de profilaxis.
28 de septiembre de 2011 Bienestar social, corresponde a las edificaciones y dotaciones de asistencia no específicamente sanitarias, destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación, y prestación de servicios a grupos humanos específicos. Recreación y deporte, el equipamiento deportivo y de recreación, corresponde a las áreas, edificaciones y dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento y a la exhibición de la competencia de actividades deportivas, y por los espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental. Religioso, comprende las edificaciones para la celebración de los diferentes cultos. 2. Equipamientos de Servicios Públicos. Relacionados con las actividades de carácter de gestión y los destinados al mantenimiento del territorio y sus estructuras. Se clasifican en: a) Seguridad ciudadana. Comprende áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la seguridad y protección civil. b) Servicios de la Administración pública. Son las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a las áreas administrativas en todos los niveles. c) Servicios funerarios. Son áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la cremación, inhumación o enterramiento de restos humanos. d) Transporte. Es el equipamiento de servicio público sobre el cual se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte. e) Instalaciones de infraestructura: comprende las instalaciones requeridas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios de infraestructura.
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f) Especial: comprende instalaciones que por su naturaleza son susceptibles de producir siniestros o riesgos en el territorio, sin ser del tipo industrial. Así mismo comprende instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren áreas restrictivas a su alrededor. Estas instalaciones, para su funcionamiento deberán obtener el Informe Ambiental emitido por la Dirección Municipal Ambiental, previa a la revisión y aprobación de los documentos ambientales requeridos. Los equipamientos, por su naturaleza y su radio de influencia se integran en los siguientes grupos: a) Equipamiento barrial, sectorial y zonal: la dotación y localización en la escala barrial o sectorial se basa en la identificación de las necesidades de cada una de las áreas de la ciudad y a los criterios de localización de sus respectivos componentes. b) Equipamiento de ciudad: los equipamientos a escala de ciudad deberán ser definidos en el PGDT, y se adoptan para complementar la normativa general de la zona donde están localizados. Los predios afectados por el uso de suelo de equipamiento barrial, sectorial y zonal para el desarrollo de su proyecto arquitectónico asumirán la zonificación del sector en el que hallen localizados. Los predios afectados por el uso de suelo de equipamiento zonal, de ciudad, las características de ocupación y utilización del suelo así como su altura de edificación serán consecuencia del programa definido o informado por la Dirección Municipal
Art.77 Usos de protección ecológica y de preservación patrimonial. Es el uso de suelo designado para el mantenimiento de las características ecosistémicas del medio natural en áreas que no han sido significativamente alteradas por la actividad humana y que por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico deben conservarse; así como también, las áreas, elementos y edificaciones que forman parte de un legado histórico y/o con valor patrimonial que requieren de su preservación. Art.78 Reglamentación del uso de suelo de protección ecológica y de preservación patrimonial La reglamentación del uso de suelo de protección ecológica y de preservación patrimonial precautelará el medio ambiente, el bienestar de la comunidad y su identidad cultural a través de las siguientes acciones: a) Protegerá áreas ecológicas y de preservación histórico patrimonial contra riesgos urbanos (por excesiva carga y sobre uso) y de cualquier utilización que ocasione transformación de las características morfológicas o de la vocación natural del suelo y/o las edificaciones, y propiciar su aprovechamiento adecuado. b) Reglamentará su uso a través de proyectos especiales de manejo para la preservación ambiental y/o del entorno natural y construido, y estarán sujetas a regímenes legales y regulaciones específicas dirigidas a su mantenimiento y mejoramiento que garanticen su control.
de
c) Delimitará áreas para salvaguardar la belleza y el valor ambiental de los recursos naturales.
Dentro del uso de suelo para equipamiento y servicios urbanos se identifican las áreas de aplicación.
d) Realizará estudios de incidencia en la calidad del paisaje, previsiones de dotación de infraestructura, e impacto ambiental.
Art.76 Tipos establecimientos
y
clases
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GACETA OFICIAL N° 1 Art.79 Usos específicos en suelo de protección ecológica y de preservación patrimonial Las áreas de protección se clasifican en: 1. Protección de áreas naturales: Son aquellas áreas de especial interés ambiental destinadas a usos no modificables destinados a la protección del medio ambiente. Se regirán bajo una reglamentación específica a través de planes de manejo y son: a) Bosques y vegetación protectora, son zonas de carácter recreativo, científico, cultural, en las que se considerarán elementos del paisaje, escenarios naturales, demarcaciones ecológicas especiales y santuarios de fauna y flora.
28 de septiembre de 2011 Junín. Estos componentes son de cuatro tipos: a) Áreas consolidadas: Son aquellos sectores de la ciudad o de las cabeceras parroquiales y núcleos barriales que tienen definida su estructura física y los sistemas urbanos que la componen, es decir que completaron su proceso de urbanización de acuerdo a los parámetros de ordenación urbana que se aplicaron en las varias fases de su conformación. b) Hitos: Elementos arquitectónicas, urbanas sujetos a preservación.
y y
unidades naturales
b) Preservación del sistema orográfico constituido por el sistema montañoso.
c) Ámbitos arqueológicos: Sitios con su entorno ambiental y de paisaje de valor histórico y cultural sujetos a investigación y protección de conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento general.
c) Preservación del sistema hídrico; está conformado por elementos naturales, elementos artificiales o construidos para su aprovechamiento y uso.
d) Vinculaciones: Caminos que vinculan los componentes de a, b y c; y, las vinculaciones naturales que relacionan los mismos.
d) Uso especial constituido por áreas vulnerables (en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable) que debido a su particular condición de áreas de peligro para la comunidad son incompatibles con cualquier forma de utilización que implique su transformación.
Todos estos componentes serán debidamente definidos y registrados en el Inventario de Bienes Inmuebles Patrimoniales del Gobierno Municipal Autónomo y Descentralizado de Junín por parte de la Dirección Municipal de Planificación y obras Públicas y en las respectivas Administraciones Zonales; quienes los mantendrán permanentemente actualizados bajo las normas técnicas y legales que para el efecto se establezcan. La información de este Inventario es de carácter público.
2. Protección de áreas patrimoniales: Son usos destinados a la protección de áreas históricas y que están sujetos a regímenes legales y a un planeamiento especial que determina los usos de suelo de estas áreas, compatibles con la conservación y recuperación arquitectónica y urbanística. La concepción de este sistema se basa en el reconocimiento y reestructuración de los distintos componentes territoriales con significación histórica y valoración patrimonial, en el territorio del Gobierno Municipal Autónomo y Descentralizado de
Art. 80 Áreas de aplicación Dentro del uso de suelo de protección ecológica y de preservación patrimonial se identifican las áreas de aplicación, que se especifican en el cuadro No. 4 de la Memoria Técnica del PUOS. 28
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Art.81.- Uso de aprovechamiento de recursos naturales
b) Forestal: Las aprovechadas en la explotación silvícola.
Es el uso destinado al manejo, extracción y transformación de recursos naturales que comprende todas aquellas actividades relacionadas con la explotación racional de los recursos naturales existentes en el territorio del Municipio
c) Piscícola: Dedicadas a la explotación de especies de aguas dulces y demás actividades acuícolas.
Art. 82.- Reglamentación de las zonas de uso de suelo de aprovechamiento de recursos naturales La reglamentación en zonas de uso de suelo de aprovechamiento de recursos naturales preservará el medio ambiente y el bienestar de la comunidad a través de las siguientes acciones: a) Protegerá las áreas de uso de suelo de aprovechamiento de recursos naturales contra el crecimiento urbano no controlado y riesgos ocasionados por la transformación de las características morfológicas del suelo y para propiciar su aprovechamiento adecuado. b) Reglamentará su uso a través de proyectos especiales de manejo con estudios de incidencia en el paisaje y de impacto ambiental para el racional aprovechamiento de los recursos naturales y estarán sujetas a regímenes legales y regulaciones específicas. c) Delimitará áreas para el aprovechamiento de recursos naturales para salvaguardar la belleza y el valor ambiental de los recursos naturales. Art. 83 Usos específicos en suelo de aprovechamiento de recursos naturales Está integrado por los siguientes grupos: a) Agropecuario: Actividades relacionadas con toda clase de cultivos, así como la cría de ganado menor y mayor y a la producción avícola y apícola.
d) Actividad minera: Las dedicadas a la explotación del subsuelo para la extracción y transformación de los materiales en insumos industriales y de la construcción. Estas actividades, para su desarrollo deberán obtener el Informe Ambiental emitido por la Dirección Municipal de Medio Ambiente, previa a la revisión y aprobación de los documentos ambientales requeridos. Art.84 Áreas de aplicación Dentro del uso de suelo de aprovechamiento de recursos naturales se identifican las áreas de aplicación, Art.85 Uso agrícola residencial El uso agrícola residencial se aplica a aquellas áreas y asentamientos humanos concentrados y semidispersos, vinculados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, piscícolas y mineras. Dentro del uso agrícola residencial se consideran las áreas de aplicación, que se especifican en el cuadro No. 6 de la Memoria Técnica del PUOS. Art.86 Régimen especial de uso de suelo de comunas. Los usos de suelo en las tierras pertenecientes a las comunas que se encuentran dentro de los límites del cantón serán determinados de mutuo acuerdo por el Municipio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los cabildos comunales, sobre la base de los estudios realizados por el Municipio y otros organismos calificados.
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Art.87 Compatibilidad de Usos a) Para lograr la realización de los objetivos y propósitos señalados en este Capítulo, se parte del reconocimiento positivo del carácter polifuncional de las estructuras territoriales y los tejidos urbanos, y de la necesidad de mejorar sostenidamente los hábitat y el espacio publico; así como, los usos de los predios y de las edificaciones que en ellos se construyan, deberán agruparse y distribuirse en el territorio en función de: • La admisibilidad de usos de la clasificación general del suelo, la temporalidad de las etapas de incorporación y las previsiones de intervención territorial que han sido definidas por el PGDT; y, • La complementariedad y equilibrio funcional de los usos, y el nivel de impacto ambiental y urbano que estos conllevan generan condiciones y restricciones de localización. b) Para la obtención del informe de factibilidad de implantación del uso se requerirá los siguientes documentos: • Solicitud al Administrador Zonal. • Informe de Regulación Municipal (IRM) c) La autorización del uso condicionado por parte de la Administración Zonal, para edificación existente, edificación nueva en un lote, área o sector de la ciudad y del cantón, requerirá para su informe los siguientes documentos según el caso: • Levantamiento situación actual.
arquitectónico
d) Los usos de suelo y equipamientos condicionados que tengan como uso principal Área Natural y protección ecológica (AN), podrán desarrollarse siempre y cuando sean predios mayores a 25.000 m2., con los siguientes coeficientes: COS PLANTA BAJA: 2% COS TOTAL: 4% Altura de edificación: 2 pisos (6 m.) Retiros: Frontal: 5 m., lateral: 5 m., posterior 5 m. Distancia entre bloques: 6 m. e) El informe favorable de compatibilidad de uso de suelo será el requisito previo para la implantación y el funcionamiento anual de las actividades. Parágrafo 2do El espacio público Art. 88 Definición Entiéndase por espacio público a las áreas y elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales destinados por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas y es el elemento que articula y estructura el espacio y regula las condiciones ambientales del mismo. Art. 89 público
Componentes
del
espacio
la
El espacio público comprende, entre otros, los siguientes componentes:
• Planos arquitectónicos aprobados del nuevo uso.
a) Los bienes de uso público que son aquellos ámbitos espaciales e inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio del cantón destinados al uso y disfrute colectivo.
• Informe ambiental. • Informe del Cuerpo de Bomberos.
de
• Informe de condiciones de salubridad del establecimiento.
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b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público. c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este capítulo; y, d) Los demás bienes de uso público que establece el COOTAD Art. 90. Elementos complementarios
constitutivos
y
El espacio público está conformado por elementos constitutivos y complementarios: 1.- Elementos constitutivos a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: • Los componentes de los perfiles viales tales como: derechos de vía, zonas de mobiliario urbano y señalización, ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, boulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, parterres, cunetas, ciclo vías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas de estacionamiento, reductores de velocidad, calzadas y carriles. • Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, redondeles, puentes vehiculares, túneles y viaductos. b) Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como parques urbanos, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre, y zonas de cesión gratuita a la Municipalidad.
c) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos. d) Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, retiros frontales, cerramientos. 2.- Elementos complementarios a) Componentes de la vegetación natural e intervenida. b) Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques. c) Componentes del amoblamiento urbano: Mobiliario. • Elementos de comunicación tales como mapas de localización de información pública, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, medidores de ruidos y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pulsadores y buzones. • Elementos de organización tales como paradas de buses, tope llantas y semáforos. • Elementos de ambientación tales como luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas 31
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de árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales.
conservación, restitución, financiación y regulación del espacio público.
• Elementos de recreación tales como: juegos para adultos e infantiles.
d) Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público como parte del PGDT y del PUOS.
• Elementos de servicios como parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de lustra botas. • Elementos de salud e higiene tales como baños públicos, contenedores para reciclar las basuras. • Elementos de seguridad, tales como barandas, pasamanos, cámaras de televisión para vigilancia, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios. Señalización. • Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana. • Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información. Art. 91 Gestión del espacio público El Gobierno Descentralizado y autónomo del cantón Junín coordinará con las Administraciones Zonales, las Direcciones municipales, las políticas relacionadas con la gestión del espacio público en el marco de la planeación del ordenamiento del territorio dentro de lo dispuesto en las Normas de Arquitectura y Urbanismo y, cumplirá entre otras las siguientes funciones: a) Elaboración y actualización inventario del espacio público.
del
b) Definición de políticas y estrategias. c) Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento,
e) Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos. f) Definición de escalas y criterios de intervención. g) Desarrollo de mecanismos participación y gestión.
de
h) Desarrollo de la normalización y estandarización de los elementos del espacio público. Art. 92 Espacio público y planeamiento El PGDT incorporará la definición de políticas, estrategias y objetivos y la definición del sistema del espacio público y delimitación de los elementos que lo constituyen. En el componente urbano se incluirá: • La definición del sistema de enlace y articulación entre los diferentes niveles y las acciones y proyectos necesarios para consolidar y complementar este sistema. • La definición de programas y proyectos estratégicos que permitan suplir las necesidades y desequilibrios del espacio público en el área urbana en el mediano y largo plazo En el componente suburbano se incluirá: • La definición del sistema cantonal de espacio público y de los elementos de interacción y enlace entre el espacio público urbano y suburbano. • La definición de estrategias para su preservación y mantenimiento.
32
GACETA OFICIAL N° 1 Art. 93 Modificación del destino El destino de los bienes de dominio público podrá ser modificado por el Concejo Municipal, previo informe de la Administración Zonal correspondiente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores o por su valor monetario. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización. En el informe que emita la Comisión de Expropiaciones, Avalúos y Remates se hará constar expresamente el bien inmueble, con el cual va a ser sustituido el predio público a enajenarse, o su valor equivalente, el que será destinado exclusivamente a la reposición de los bienes cuyo destino se cambia, atendiendo criterios de localización y efectivo cumplimiento del destino de equipamiento que deben cumplir esos bienes, caso contrario no se dará la respectiva autorización, excepto en el caso de fajas. Art. 94 Autorización de usos En el caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, el Municipio podrá autorizar su uso por parte de organizaciones particulares sin ánimo de lucro y que representen los intereses del barrio o entidades privadas. Se podrá encargar la administración, mantenimiento y equipamiento del espacio para usos compatibles mediante contratos o convenios. En ningún caso estos contratos generarán derechos reales para las entidades privadas que impidan a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito, debiendo dar estricto cumplimiento a la prevalescencia del interés general sobre el particular. Art. 95 público
Accesibilidad al espacio
Los parques y zonas verdes así como las vías y los demás espacios que tengan el
28 de septiembre de 2011 carácter de bienes de uso público no podrán ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la población de su uso, disfrute visual y libre tránsito, sin perjuicio de las instalaciones o elementos de seguridad destinados a garantizar su conservación y ordenado aprovechamiento, compatibles con su naturaleza pública. El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Art. 96 Normas aplicables a los bienes que constituyen equipamiento urbano Los componentes del equipamiento urbano podrán ser realizados por la Municipalidad, el Gobierno nacional y personas o instituciones de carácter privado, aisladamente o en asociación, siempre que se sujeten a la programación y regulaciones establecidas por el planeamiento vigente, la programación y reglamentaciones respectivas. La Administración Municipal establecerá políticas, programará y regulará los tipos, características, implantaciones, localizaciones y modalidades de acceso, uso y goce del conjunto de los componentes del equipamiento urbano. Art.97 Ocupación del espacio público aéreo o de subsuelo Cuando para la provisión de servicios públicos y elementos de enlace urbano se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, la Municipalidad establecerá los mecanismos para la expedición del permiso de ocupación y 33
GACETA OFICIAL N° 1 utilización del espacio público y para el cobro de tarifas y regalías. Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras propuestas con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen y se podrá autorizar su utilización para usos compatibles con la condición del espacio. Art. 98 Enlace entre bienes privados y elementos del espacio público La utilización por los particulares del espacio aéreo o del subsuelo de inmuebles públicos, pertenecientes al espacio público, para efectos de enlace entre bienes privados o entre bienes privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos, podrá realizarse previo estudio, aprobación y cobro de tarifas y regalías por parte de la Municipalidad de conformidad con el COOTAD. Los estudios conllevarán un análisis de la factibilidad técnica y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes y los instrumentos que lo desarrollen. Este tipo de autorizaciones no generará derechos reales para los particulares y deberán dar estricto cumplimiento a la prevalescencia del interés general sobre el particular. Art. 99
Áreas de cesión
En subdivisiones en las que la cesión de áreas verdes o áreas comunitarias no puedan aplicarse; o que no cumplen con el objeto propuesto; cuyo origen sea la sucesión por causa de muerte o partición judicial; en urbanizaciones en las que las áreas de cesión para equipamiento sean inferiores a 1.000 metros cuadrados; cuando su ubicación sea inconveniente
28 de septiembre de 2011 para la ciudad, o cuando existan espacios públicos de ejecución prioritaria, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero u otros inmuebles, de acuerdo a la valoración comercial establecida por la Dirección de Avalúos y Catastros, previo informe favorable de la Dirección Si la compensación es en dinero, se deberá asignar su valor a favor de la, recursos que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades. Capítulo V Zonificación de Uso y Ocupación del Suelo Sección 1ra Consideraciones generales Art.100 Definición y alcance Se entenderá por Zonificación de Uso y Ocupación del Suelo (ZUOS) a la delimitación de áreas del Municipio cantonal de Junín en las que se determinan: el carácter general de las actuaciones territoriales, la distribución espacial de usos de suelo, y las características unívocas de fraccionamiento, forma de ocupación y edificabilidad del suelo. Las áreas a las que se asignan estas determinaciones, constituyen zonas de aprovechamiento territorial. La ZUOS del Municipio de Junín que tiene como referente de carácter mandatorio y prelativo al PGDT, se realiza y concreta territorialmente por medio del Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS), que establece: a) El sistema de tratamientos territoriales. b) La distribución de usos del suelo (predominante, condicionado y prohibido). c) El tamaño y frente mínimos de lote. d) La forma de ocupación del lote. 34
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e) El coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA). f) El coeficiente total de utilización del suelo (COS TOTAL). g) La altura máxima de edificación expresada en número de pisos y metros lineales. Art 101.- EXCEPCIONES DEFINICIÓN Y ALCANCE
A
LA
a) Cuando se trate de la implantación de obras de equipamiento urbano en las áreas de salud, educación y bienestar social; b) Cuando sean inejecutables, desde el punto de vista técnico, cualquiera de las disposiciones especificadas en este Capítulo y en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo; y, c) Cuando luego de los estudios técnicos de los planes parciales y especiales, debidamente justificados por la Dirección DE Planificación y Obras Publicas, se proponga la modificación del tamaño y frente mínimos de lote, de la forma de ocupación, la altura de edificación y los coeficientes de ocupación y utilización del suelo en las zonas de aprovechamiento territorial. En ningún caso, los cambios que se propongan podrán afectar a un solo lote, necesariamente tendrán que estar dirigidos a la modificación de un sector o una zona en su conjunto. Art.102 Encargados de la ejecución de este Capítulo. El Gobierno Municipal y su Administración, en general, serán las encargadas de aplicar las determinaciones y las normas especificadas en este Capítulo y en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, y las Comisarías Municipales se encargarán del juzgamiento, sanción y ejecución en los casos de infracción, de conformidad a lo previsto en las Leyes, COOTAD
Sección 2da Tratamientos territoriales Art.103.- Definición y alcance Se entenderá por tratamientos territoriales a la determinación del sentido de desarrollo físico que deben tener las actuaciones a desarrollarse en el Municipio (habilitación de suelo y edificación), en relación con la necesidad de consolidación, de calidad del espacio y de armonía tipo morfológico de las estructuras urbano territorial, existente o a desarrollarse. Los distintos tipos de actuación se fijarán en áreas que serán delimitadas, en razón de su grado de consolidación, homogeneidad histórico-morfológica y necesidad de equilibrio funcional y de usos, por parte del PUOS. Su territorialización se denominará Sistema de Tratamientos Territoriales. Art.104.- Objetivos La intervención en los tratamientos se define bajo dos consideraciones: a) Dotar a la Municipalidad de un instrumento operativo de actuación y definición de políticas de intervención para mejorar la calidad de vida de la población y su entorno. b) Posibilitar a través de planes especiales y planes parciales el avance de proyectos de diseño urbano que particularicen el estudio para cada sector de la ciudad y del Área Municipal y el impulso de proyectos urbano arquitectónicos que dinamicen el proceso urbano y lo orienten en correspondencia con los objetivos del PGDT. Art.105.Tipos de tratamiento urbanístico y del medio natural En función de lo establecido en los anteriores artículos de este Capítulo, se 35
GACETA OFICIAL N° 1 definen los siguientes tipos de tratamiento urbanístico: a) Conservación: para aquellas estructuras que mantienen una homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso con la edificación y cierta calidad del espacio público.
28 de septiembre de 2011 de construcción, que se asignan a distintas áreas del territorio municipal delimitadas por el PUOS, en función de las determinaciones que se describen y establecen en las Secciones 2 y 3 de este Capítulo. Art. 107.- Aspectos determinados
b) Rehabilitación: para aquellas estructuras en las que existe contradicción entre el uso y la tipología de la edificación, lo que ha generado un proceso de deterioro de esa estructura.
Para la asignación de características de forma de ocupación y edificabilidad se han determinado dos instancias, diferenciadas pero complementarias: para edificación; para subdivisión y fraccionamiento.
c) Renovación: para aquellas estructuras que por su estado de deterioro y la pérdida de unidad morfológica determina la necesidad de su reemplazo por una nueva estructura que se integre física y socialmente al conjunto urbano.
a) Para edificación se determina: el alineamiento de la edificación con relación a la línea de fábrica y las colindancias; el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA), el coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL), expresados en porcentaje; y, la altura de la edificación expresada en número de pisos y metros lineales.
d) Consolidación: que consiste en la ocupación del suelo en correspondencia a las características tipológicas y morfológicas de las estructuras existentes. e) Nuevos desarrollos: que consiste en el diseño de nuevas estructuras urbanas con características de unidad y homogeneidad tipo morfológica. f) Conservación natural: que tiene como objetivo mantener las condiciones de los recursos naturales renovables. g) Transformación: que pretende rehabilitar su estado de deterioro producido por la explotación de los recursos naturales no renovables. Sección 3ra Forma de ocupación y edificabilidad del suelo Art.106.- Definición y alcance Se entenderá como forma de ocupación y edificabilidad del suelo, a las características de división del suelo, de implantación de la edificación y de volumen
b) Para subdivisión y fraccionamiento se determina: el tamaño mínimo de lote, expresado en metros cuadrados; y, el frente mínimo de lote, expresado en metros lineales. Art.108.- Afectación de las asignaciones La delimitación de áreas de asignación, de forma de ocupación y edificabilidad, se la hará por sectores y ejes; y afectarán a los predios en las siguientes condiciones: a) En los sectores, la asignación afectará la integridad de la superficie de los lotes que dentro de estos se encuentren; b) En los ejes, en áreas de suelo urbano que contengan manzanas definidas por la estructura vial, la asignación afectará a la totalidad de las áreas de los lotes, siempre y cuando exista un lote posterior. En caso contrario, la asignación afectará a los lotes que tengan frente hacia la vía hasta la longitud máxima igual al fondo del lote mínimo de la zonificación asignada; y en 36
GACETA OFICIAL N° 1 áreas de suelo urbanizable y no urbanizable, la asignación afectará a cada una de las áreas. c) Cuando un predio tenga dos o más asignaciones diferentes, respetará la asignación de cada área del predio. d) En caso de división de la propiedad, podrá acogerse al tamaño y frente mínimos del lote que tenga la asignación menor, exceptuando las de uso de protección ecológica en las cuales se aplicará la zonificación asignada en las áreas proporcionales del lote. e) En vías peatonales menores o iguales a seis metros de ancho y de longitud menor o igual a 100 m. podrá planificarse con un retiro frontal de 3 m. previo informe de la Administración zonal correspondiente. El pasaje o vía peatonal para ser reconocido como tal, deberá tener como mínimo el equivalente al fondo del lote mínimo de la zonificación del predio. Art. 109.- Codificación de la edificación Para la asignación de la edificación, se establecerán códigos alfanuméricos compuestos en el siguiente orden: por una sigla y, por numerales, cuyos significados son los siguientes: a) La sigla identifica la forma de ocupación: A = aislada (con retiros frontal, laterales y posterior); B = pareada (con retiros frontal, lateral y posterior); C = continua (con retiros frontal y posterior); D = continua sobre línea de fábrica (con retiro posterior); H = histórico; i = industrial. b) Los numerales expresarán el tamaño del lote; c) A continuación de los numerales del tamaño del lote, podrán añadirse nuevos numerales que podrán expresar tanto la altura de edificación como los coeficientes
28 de septiembre de 2011 de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA) asignados. d) Se añadirá a continuación las siglas PB, que permite la ocupación del retiro frontal en planta baja exclusivamente y se aplicará de conformidad con el plano de zonificación Art.110.- Codificación de subdivisión y fraccionamiento Para la subdivisión y fraccionamiento se establecerán códigos numéricos compuestos de seis o más dígitos, cuyos significados son los siguientes: a) Los primeros dígitos indican el tamaño mínimo del lote, en metros cuadrados b) Los siguientes el frente permitido, en metros lineales
mínimo
Ejemplo: 1000-20 1000 = tamaño mínimo de lote, en m2. 20 = frente mínimo de lote, en m. Art.111.- Tipología de asignaciones Los diferentes tipos de asignación de forma de ocupación, edificabilidad y sus relaciones de compatibilidad, se detallaran en los planos de zonificación del PUOS. Art.112.- Imposibilidad de aplicación de la norma Cuando la asignación establezca una forma de ocupación, altura, y COS que se contrapongan al estado real de una calle, manzana o sector, la Dirección de Planificación y Obras Públicas determinará las nuevas características de acuerdo a los estudios particulares de cada sector, previstos en los planes parciales o especiales. Art.113.- Lotes menores a los previstos y lotes esquineros
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Cuando en áreas urbanas existan lotes de superficie menor a los mínimos establecidos por la zonificación, las edificaciones se sujetarán a las normas de asignación de ocupación del suelo y edificabilidad vigentes en el sector.
proporción de cuerpos de edificación, relación de vanos y llenos y, remates.
Cuando los lotes esquineros sean menores a las áreas previstas y no puedan desarrollar la forma de ocupación aislada (A) y pareada (B), se procederá de la siguiente manera:
Sección 1ra
Del Desarrollo Urbano
De la habilitación del suelo Parágrafo 1ro Consideraciones generales
• Mantendrán el retiro frontal, • Se adosarán a la colindancia del lado mayor del predio, • Mantendrán el retiro lateral de la colindancia del lado menor del predio; y, • Se desarrollarán dentro de los coeficientes de ocupación del suelo asignado. Art.114.Edificaciones históricas
Capítulo VI
en
áreas
En las áreas históricas las intervenciones se sujetarán a las características tipológicas de la edificación: frente de lote, numero de patios, altura de edificación, localización del zaguán y bloque de escaleras, galerías, fachada hacia la calle, elementos decorativos y ornamentales y al estado de la edificación. Se deberá igualmente respetar las características morfológicas del tramo de la calle donde se localiza la construcción. Cuando se incorporen nuevos cuerpos o partes de edificación éstos deberán respetar la tipología del inmueble y de su entorno. Para nuevas edificaciones: la construcción deberá sujetarse a las características tipológicas de las edificaciones del sector, a las determinaciones morfológicas del tramo de calle o sector donde se localice: altura de edificación, perfil urbano,
Art.115.- Definición La habilitación del suelo se considera al proceso técnico de división del territorio, para lograr a través de la acción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios para la localización de asentamientos humanos y sus actividades. Se sujetarán a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecidas en el PGDT y el PUOS, y en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Se habilita el suelo a través de urbanizaciones, propiedad horizontal, de las que resulten lotes, solares, o alícuotas, susceptibles de transferencia de dominio. 1. Urbanización: Se considera a la habilitación del suelo de la cual resulten más de diez lotes o solares: a) Urbanizaciones sujetas reglamentación general b) Urbanizaciones reglamentación particular: • Urbanizaciones centralidad urbana
con
a
la
sujetas
a
estructura
de
• Urbanizaciones y proyectos de interés social • Urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo
38
GACETA OFICIAL N° 1 2. Subdivisión: Se considera a la habilitación del suelo del cual resulten hasta diez lotes, solares o parcelas. Serán consideradas subdivisiones, además, aquellas habilitaciones en las que resulten más de diez lotes por sucesión hereditaria o donación legitimaria de padres a hijos, considerando un lote por cada beneficiario. Pueden ser: Subdivisiones sujetas a la reglamentación general Subdivisiones sujetas a reglamentación particular, y son: • Subdivisiones que no cumplen con tamaño del lote mínimo. • Subdivisiones en áreas patrimoniales 3. Proyectos especiales a implantarse en zonas de recursos naturales renovables (NR). Parágrafo 2do De las habilitaciones sujetas a reglamentación general Art. 116.- Sistema Vial Toda habilitación del suelo contemplará un sistema vial de uso público. Este sistema se sujetará a las especificaciones contenidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo y a las normas establecidas en el planeamiento. La Dirección Municipal de Planeamiento y Obras Públicas diseñará la estructura vial en el cantón (Red de vías expresas, arteriales, colectoras, locales, peatonales, ciclo vías y escalinatas) mediante los instrumentos de ordenación y desarrollo territorial previstos en el Capítulo III de esta ordenanza. La administración zonal podrá diseñar las vías colectoras suburbanas, las vías locales, peatonales, y escalinatas, las mismas que serán conocidas por la
28 de septiembre de 2011 Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas, previa la aprobación del Concejo. En urbanizaciones y subdivisiones el diseño y construcción de las vías deben ser realizados por el promotor, sujetándose a lo dispuesto en las disposiciones de este Libro y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, previa aprobación de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda o de la Administración Zonal correspondiente en el caso de subdivisiones. Se acatarán las áreas de protección especial establecidas en el cuadro No. 2 de este parágrafo, y los derechos de vía que constan en el Cuadro 2 de este Libro. CUADRO No. 1 ESPECIFICACIONES MINIMAS DE VIAS URBANAS CUADRO No. 2 DERECHOS DE VIAS Y AREAS DE PROTECCION ESPECIAL Art.117 Previsión obligatoria de áreas verdes y de equipamiento comunal Todo fraccionamiento o habilitación del suelo contemplará áreas para espacios verdes y para equipamiento comunal. La superficie y características se determinarán en función del número de habitantes proyectados y de las especificaciones contempladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. El área verde no será inferior al 10% de la superficie útil (de lotes) del terreno a dividirse, incluidos los lotes de reserva y, se ubicará con frente a una vía vehicular. Las áreas de protección de ríos, quebradas o taludes no podrán ser calculadas como áreas verdes o de equipamiento comunal. El frente de esta área no podrá ser inferior al mínimo establecido por la zonificación del sector, y la relación máxima frente - fondo será 1:5. En caso de que las áreas verdes y las de equipamiento comunal a habilitarse presenten pendientes superiores a treinta 39
GACETA OFICIAL N° 1 grados, el propietario garantizará la entrega de las mismas perfectamente aterrazado y con taludes protegidos, a cuyo efecto entregará una de las garantías previstas en la Ley de Contratación Pública, por el valor equivalente al costo de los trabajos a ejecutarse a favor del Municipio. La altura de los muros de cerramientos de los lotes privados que lindan con las áreas verdes y equipamiento comunal, no será mayor a 0.60 m pudiendo ser el resto del cerramiento, hasta alcanzar una altura máxima permitida: cerca viva o enrejado que permita transparencia, permitiéndose exclusivamente ingreso peatonal. Cuando un predio esté limitado o atravesado por ríos, quebradas, líneas de alta tensión, derechos de vías férreas, autopistas, acueductos, canales abiertos, oleoductos y poliductos, zonas colindantes a terrenos inestables o inundables, cuyas áreas de protección sean mayores al treinta por ciento (30%) de la superficie total del predio y siempre que sean incorporadas y utilizables no se exigirá áreas verdes adicionales y serán transferidas a la Municipalidad y serán obligatoriamente cuidados y mantenidas por los colindantes. Las áreas destinadas para zonas verdes y equipamiento comunal deberán ser entregadas a la Municipalidad en las condiciones y en los plazos en los que determine el permiso de habilitación del suelo y previo informe del órgano administrativo competente. Art.118.- Casos en los que el establecimiento de áreas verdes y equipamiento comunal no es exigible No se exigirá el establecimiento de áreas comunales en los siguientes casos: a) Cuando los predios a habilitarse sean producto de divisiones anteriores en las cuales se haya contribuido con el diez por
28 de septiembre de 2011 ciento para áreas verdes, y cuyo titular de dominio sea el mismo propietario. b) Cuando el diez por ciento del área útil del predio sea inferior a la asignación mínima del lote que establezca la zonificación del sector, en cuyo caso se entregará el valor monetario correspondiente. c) Cuando las subdivisiones se produzcan por el cruce de una vía pública aprobada por el Municipio del Cantón Junín. d) En el caso de donaciones para equipamiento comunitario de uso público, lo cual se hará constar expresamente en el acto administrativo de autorización. No pueden ser destinados para áreas verdes o equipamiento comunal las áreas afectadas por vías o proyectos viales aprobados por la Municipalidad, Consejo Provincial de Manabí y/o Ministerio de Obras Públicas, líneas de alta tensión, autopistas, acueductos, canales abiertos, y zonas colindantes a terrenos inestables o inundables. Art.119.- Mantenimiento de áreas verdes y de equipamiento comunal El mantenimiento de las áreas comunales es responsabilidad del urbanizador hasta que éstas sean entregadas al Municipio. Con posterioridad al traspaso de dominio, se suscribirá con los representantes del sector un convenio de colaboración mutua para el mantenimiento y cuidado de estos bienes de dominio público. Los bienes municipales en sectores en los que existan suficientes áreas verdes o espacios comunales o cuyas características no les permitan cumplir con el fin para el cual fueron constituidos como tales, que sean susceptibles al cambio de categoría de bienes de dominio público a bienes de dominio privado, previo informes de la Administración Zonal respectiva y de la Dirección Planificación y Obras Públicas 40
GACETA OFICIAL N° 1 en coordinación con la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal, se destinarán al patrimonio inmobiliario que facilite cumplir con los fines municipales. Art.120.- Redes de infraestructura Los proyectos de urbanización y subdivisión en suelo urbano y urbanizable, deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, establecidas por los organismos competentes, a las Normas de Arquitectura y Urbanismo y someterse a la aprobación previa de éstos (EPMAPA-P, CENEL y CNT). El urbanizador construirá y entregará sin costo al Municipio las redes de infraestructura sobre la base del cronograma presentado por el interesado. En subdivisiones en las que no exista posibilidad de servicios básicos de infraestructura, se exigirá el cronograma valorado de obras solo por servicios básicos existentes: agua potable, alcantarillado y vías empedradas. Las franjas de protección de líneas de alta tensión se constituirán obligatoriamente en vías, excepto en aquellos casos en que las condiciones físicas no lo permitan.
28 de septiembre de 2011 de los lotes proyectados en urbanizaciones. En subdivisiones se permitirá la misma tolerancia en el 50% de los lotes. En lotes impares será mayor la tolerancia. En urbanización nueva los lotes esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupación de suelo. En caso de sucesión o donación de padres a hijos, se aplicará la tolerancia del 10% en la superficie y en el frente de todos los lotes. En caso de lotes proyectados ubicados al final de vías o pasajes peatonales, se podrá asumir como frente del lote el ancho total de la vía o pasaje. Los lotes tendrán una relación máxima 1:5 (frente – fondo), su variación será aplicable para casos de sucesión por causa de muerte, para lo cual se requerirá de un informe previo de la Dirección Municipal de Planeamiento y Obras Públicas. No se aceptarán lotes en terrenos cuyas pendientes sean iguales o superiores a 30 grados. Art. 122.- Plazos para realizar las obras en las habilitaciones del suelo
Las empresas municipales de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica no podrán dar servicio ni factibilidad de estos a los asentamientos ilegales o que se encuentren fuera del suelo urbano o urbanizable o en áreas de riesgos naturales de alta vulnerabilidad.
Las obras de infraestructura en las habilitaciones del suelo, se ejecutarán dentro de los plazos establecidos en el planeamiento y señalado expresamente en el permiso correspondiente, y podrán ser ejecutadas por:
Art.121.- De los Lotes
a) Los propietarios o promotores privados y organizaciones populares;
Los lotes tendrán un trazado perpendicular a las vías, salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica. Tendrán como mínimo la superficie y el frente establecidos en la zonificación respectiva, pero se permitirá una tolerancia del 10% en la superficie y el frente de los lotes, en un máximo del 15% de la totalidad
b) Los propietarios, organizaciones populares o promotores privados en asociación con empresas municipales. El costo de las obras de infraestructura será sufragado por los propietarios o promotores. 41
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Toda habilitación del suelo podrá ser planificada y ejecutada por etapas y sus obras de infraestructura serán entregadas al Municipio y sus empresas en los tiempos y la forma establecidos por el cronograma aprobado. Art. 123.- Verificación y catastro de áreas comunales La Dirección de Avalúos y Catastros, verificará, constatará y catastrará los lotes destinados a espacios verdes, y áreas comunales de acuerdo a los planos de habilitaciones del suelo aprobados previos a la emisión del permiso respectivo de autorización o aprobación.
En los casos que contenga lotes que no cumplan con el área mínima se acogerán a la Declaratoria en Propiedad Horizontal, a fin de poder efectuar la adjudicación de alícuotas Art. 126.Subdivisiones en áreas patrimoniales En las áreas patrimoniales, para autorizar subdivisiones de suelo se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:
Art. 124.Recepción de espacios verdes, áreas comunales, vialidad e infraestructura
a) El terreno edificable de un predio protegido e inventariado es susceptible de subdivisión si cumple con los requisitos para la habilitación del suelo que exige la reglamentación. Si se subdividiera el predio, la edificación protegida conservará un área libre de terreno igual o mayor a la superficie construida en planta baja.
El Municipio recibirá a través de las unidades correspondientes, los espacios verdes, áreas comunales, vialidad e infraestructura de conformidad con los planos aprobados y permiso de urbanización emitido por el Concejo.
b) Los predios protegidos (edificaciones más área libre) podrán ser considerados, total o parcialmente, como equipamiento comunal, debiendo en todo caso mantener una proporción de área libre no inferior a la señalada en el literal anterior.
En caso de subdivisiones la recepción lo hará la unidad técnica correspondiente de las administraciones zonales previo informe de la EPMAPA-P en caso de existir redes.
c) Se permite la subdivisión de unidades prediales edificadas, solamente cuando estén constituidas por varias unidades constructivas que no integren un conjunto unitario de carácter morfológico, funcional o estilístico y siempre que no se corten unidades constructivas con continuidad estructural.
Parágrafo 3ro De las habilitaciones reglamentación particular
sujetas
Art. 125.Subdivisiones cumplen con el lote mínimo
que
a no
En los casos de subdivisiones en las que no puedan aplicarse las normas reglamentarias y cuyo origen sea la sucesión por causa de muerte o partición judicial, se mantendrá el tamaño del lote mínimo establecido en la reglamentación vigente para el sector.
d) Se excluyen de esta disposición los conjuntos o edificaciones monumentales (MH) y de interés especial (PH). Estos predios con edificaciones catalogadas como de protección absoluta no podrán subdividirse en forma alguna, ni tampoco agregar nueva edificación, a menos que ésta sea complementaria o provisional para usos de seguridad, información o mantenimiento.
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Art. 127.- Urbanización con estructura de centralidad urbana
acogerse al asignaciones.
Los proyectos de urbanización, concebidos con una estructura de centralidad urbana, cuya área mínima de espacio verde sea igual o mayor a una hectárea (1 Ha.), y contemple avenidas articuladas a la red vial matriz existente, podrán incrementar su edificabilidad en dos pisos de altura (6,00 ml) y modificar la forma de ocupación de lote asignada al sector, previo informe favorable de la Dirección de Planificación y Obras Públicas
• Equipamiento comunal: La construcción de las obras de equipamiento comunal será de responsabilidad del promotor. La magnitud de estos equipamientos se calculará en función del número de habitantes proyectados y de las especificaciones contenidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 128.- Urbanizaciones y proyectos de vivienda de interés social Son urbanizaciones y vivienda de interés social:
proyectos
de
a) Los promovidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente por este organismo en apoyo a instituciones públicas y privadas, (empresas, constructores individuales, cooperativas de vivienda, organizaciones pro vivienda) y, que previamente el Municipio las califique como tales. b) Las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo. Las urbanizaciones y proyectos de vivienda de interés social, requerirán: • Implantación: Las urbanizaciones y/o proyectos de vivienda de interés social deberán implantarse y desarrollarse únicamente en suelos urbano y urbanizable y que cuenten con informes favorables de factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. • Normas de zonificación: Las urbanizaciones y/o proyectos de vivienda de interés social, se desarrollarán en las asignaciones de formas de ocupación: continúa con retiro frontal “C” y continúa sobre línea de fábrica “D”, debiendo
lote
mínimo
de
estas
• Garantía de cumplimiento de obras: Para garantizar el cumplimiento de las obras de infraestructura quedarán hipotecados todos los lotes con prohibición expresa de enajenar debidamente notificada al Registrador de la propiedad. Art. 129.- Urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo La urbanización de interés social de desarrollo progresivo es aquella que se promoverá para una organización legalmente constituida la que, evaluada su condición socioeconómica, se someterá a los procedimientos y etapas que garanticen consolidar el asentamiento en el plazo máximo de diez años. La evaluación de la condición socioeconómica de los interesados agrupados en una organización social determinada se realizará a través de la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud a la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas sobre la evaluación de la condición socioeconómica de la organización social; b) Certificado del municipio de cada uno de los socios de no tener bienes y raíces; c) Certificado de ingresos; y, d) Certificado de afiliación al IESS. En lo que se refiere a características, plazos y modalidad de realización, y según 43
GACETA OFICIAL N° 1 determine la Municipalidad, las obras de infraestructura podrán ser realizadas progresivamente por etapas y entregadas al Municipio por etapas concluidas o en su totalidad. Su terminación no constituirá condición para la legalización de títulos de propiedad en el caso de las urbanizaciones de interés social. Art. 130.- Etapas de las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo El proceso de urbanización se sujetará a las siguientes etapas evolutivas: • ETAPA 1.- Implantación, en un plazo máximo de dos años se deberán realizar las obras de replanteo, apertura y rasanteo de vías, dotación de grifos comunitarios, pozos sépticos en áreas autorizadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; • ETAPA 2.- Conformación, en un plazo máximo de seis años incluido el tiempo de la primera etapa, se deberá cumplir con las obras de construcción de bordillos, afirmado de vías, red matriz de agua potable, colectores, principal de alcantarillado, red matriz de energía eléctrica, áreas verdes y comunales habilitadas. • ETAPA 3.- Consolidación, y en el tiempo restante (dos años), la organización social deberá realizar la entrega de las obras de infraestructura terminadas (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y vialidad), a las respectivas empresas. Para garantizar el cumplimiento de las etapas evolutivas de la urbanización quedarán hipotecados todos los lotes, con capacidad de aceptación de segunda hipoteca, debidamente notificada al Registrador de la Propiedad. El Municipio suscribirá directamente él o los convenios de financiamiento y construcción de las obras de
28 de septiembre de 2011 infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones. Art. 131.- Proyectos especiales a implantarse en zonas de recursos naturales renovables (NR) Se entenderá por proyectos especiales a los relacionados con la construcción de residencias con densidad máxima de 20 hab./Ha., comerciales de carácter sectorial, clubes sociales, culturales y deportivos, así como proyectos de equipamiento de servicios sociales a nivel de educación (EE), cultural (EC), de salud (ES) y de bienestar social (EB) y se sujetarán a las disposiciones constantes en los siguientes artículos: Art. 132.- Ubicación Estos proyectos especiales se podrán desarrollar únicamente en zonas con uso de recursos naturales renovables (NR). Art. 133.- Zonificación Especial Estos proyectos especiales, en su forma de ocupación, volúmenes y altura de edificación, se sujetarán a los siguientes datos y coeficientes máximos: a) Forma de ocupación: aislada b) Retiro frontal: 5 m. c) Retiros laterales y posteriores: 5 m. d) Retiros laterales entre viviendas: 10 m. e) Coeficiente de ocupación del suelo: 15% COS PLANTA BAJA f) Coeficiente de utilización del suelo: 30% COS TOTAL; y, g) Altura de edificación: 6 m. (2 pisos). Las áreas edificadas con este propósito podrán ocupar únicamente y de manera concentrada el 20% de la zonificación correspondiente. 44
GACETA OFICIAL N° 1 Art. 134.- Densidad poblacional máxima La densidad poblacional máxima para uso residencial en ningún caso será mayor a 30 hab/Ha. Art. 135.- Servicios básicos La dotación de agua potable y alcantarillado será de responsabilidad exclusiva del propietario y/o promotor del proyecto, debiendo en su caso contar con la aprobación de estos sistemas por parte de la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado. Art.136.- Prohibición de fraccionar Los proyectos especiales a desarrollarse bajo esta modalidad, no podrán ser subdivididos en áreas menores a 25.000 m2. y, deberán sujetarse obligatoriamente al Régimen de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Art. 137.- Imagen del proyecto Los proyectos especiales que se construyan bajo esta modalidad, se sujetarán a las siguientes regulaciones y normas especiales a más de las establecidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo: a) A nivel arquitectónico, el proyecto deberá observar la utilización de elementos y materiales acordes con el paisaje natural del terreno y el sector, procurando su implantación racional y adaptación en relación a su topografía original; y, b) A nivel urbanístico el proyecto considerará y propondrá su articulación al sector sujetándose al trazado vial y afectaciones previstas en este libro. Art. 138.- Protección al medio natural La propuesta incluirá proyectos de forestación, jardinería, huertos colectivos y crianza de animales, con el objeto de revitalizar el entorno ecológico y las
28 de septiembre de 2011 actividades agrícolas y pecuarias de estas zonas. Art. 139.- Procedimiento Para obtener la aprobación del proyecto el interesado, proyectista o promotor deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Presentación para su informe del plan general de implantación a la Dirección Municipal de Planeamiento y Obras Públicas, con el informe favorable de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado respecto a los sistemas de dotación o autoabastecimiento de agua potable y desalojo de aguas servidas; y, b) Presentación del proyecto a las Administraciones Zonales respectivas con la documentación referida a la Aprobación de Planos y del Permiso de Construcción.
Sección 2da Aprovechamiento Urbanístico Parágrafo 1ro Regulaciones generales Art. 140.- Definición Aprovechamiento urbanístico es la capacidad de edificación de un predio, condicionado por la reglamentación municipal y determinado por la zonificación de uso y ocupación de suelo, asignado al sector en que éste se encuentre y, que se concreta con el cumplimiento de lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Art. 141.- Edificación Edificación es toda obra de construcción a realizarse en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, para permitir un uso o destino determinado. Se sujetará a las especificaciones de la respectiva forma de 45
GACETA OFICIAL N° 1 ocupación determinada en el planeamiento vigente y a las disposiciones establecidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Parágrafo 2do Reglamentación para edificar´ Art. 142.- Retiros frontales En zonas con usos residenciales, los retiros frontales serán enjardinados a fin de obtener una composición de interés paisajístico, pudiendo pavimentarse los espacios destinados a estacionamientos y accesos peatonales o vehiculares. En ejes y áreas de uso múltiple, la edificación no podrá ocupar ese retiro, debiendo tratárselo como prolongación de la acera y su uso será público; con excepción de aquellas en que la zonificación permita la ocupación de estos retiros. Además no podrán construirse en este retiro los cerramientos frontal ni lateral, no podrán ser ocupados por estacionamientos y sólo se autorizará garitas de vigilancia de 5 m2. de superficie incluido medio baño. En ejes y áreas en donde la zonificación permita ocupar el retiro frontal tendrá un incremento del 10% en el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PLANTA BAJA) Art.143.- Retiros Laterales y Posteriores Todo predio deberá cumplir con los retiros establecidos en la zonificación respectiva los que no podrán ser inferiores a tres metros, pudiendo adosarse en planta baja hasta una altura máxima de tres metros cincuenta centímetros a las medianeras, medida desde el nivel natural del terreno. En las vías colectoras se podrán adosar en los retiros laterales hasta una altura de dos pisos (seis metros). Esta altura se medirá desde el nivel natural del terreno y
28 de septiembre de 2011 tendrán un incremento del 15% en el coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL). En zonas de uso industrial por ningún motivo podrán adosarse las edificaciones a las medianeras, sea cual fuere su uso y el tiempo de ejecución de la construcción. Cuando se ocupen los retiros reglamentarios en predios con zonificación aislada, las plataformas o terrazas resultantes con altura superior a un metro sobre el nivel natural del terreno no serán accesibles, con excepción de rampas vehiculares en terrenos con pendiente negativa. Art. 144.- Cerramientos Los muros divisorios entre predios podrán construirse hasta una altura máxima de tres cincuenta metros (3.50 m). La altura máxima de los cerramientos frontales será de dos cincuenta metros (2.50 m.). En ejes de uso múltiple no podrán edificarse cerramientos frontales ni laterales que ocupen el retiro frontal. Los solares no edificados deberán cerrarse respetando la zonificación, con una pared de dos cincuenta metros (2.50 m.) de altura como mínimo, debiendo ser revocada, pintada y tratada de tal forma que su acabado no altere al ornato de la ciudad. Art.145.- Voladizos Se considera voladizo a todo elemento construido, abierto o cerrado, que sobresalga del plomo de la edificación. En lotes cuya forma de ocupación de lote sea sobre línea de fábrica se permite balcones abiertos o locales habitables volados en ochenta centímetros (0.80 m.), a partir de la primera planta alta, debiendo mantener una altura libre mínima de tres metros desde el nivel de acera. No se permiten voladizos de ningún tipo, para estas zonificaciones, cuando las vías sean menores o iguales a diez metros de ancho, 46
GACETA OFICIAL N° 1 pasajes peatonales y escalinatas. Los balcones se retirarán tres metros de la medianera. En zonificaciones con retiros frontales se permiten voladizos en una dimensión equivalente al 10% del ancho de la vía y hasta un máximo de 3,00 m. No se permitirán volados de ningún tipo ocupando los retiros laterales y posteriores, a excepción de que el retiro sea hacia un espacio verde público, en cuyo caso podrá tener una dimensión máxima de 1,00 m. Art.146.- Culatas Todas las culatas (posteriores o laterales) de las edificaciones deberán tratarse con materiales de acabados similares a las otras fachadas. Art.147.Alturas de edificación, ocupación de retiros y excavaciones Todas las edificaciones se sujetarán a las siguientes disposiciones en lo relativo a la altura de edificación, ocupación de retiros y excavaciones: a) Se considera altura máxima de edificación a la asignada en el Informe de Regulación Municipal, la misma que será correspondiente, tanto en número de pisos, como en distancia vertical. b) La altura de edificación se mantendrá paralela al nivel natural del terreno, en todas las direcciones de su topografía. c) En terrenos planos o con pendientes de hasta el 10% la altura de edificación se medirá en el retiro frontal reglamentario a partir del nivel natural del terreno, con una tolerancia máxima de 1m, hasta alcanzar la altura máxima permitida por la zonificación. Esta altura se medirá incluyendo todos los locales habitables y no habitables sin considerar sala comunal, sala de máquinas y escaleras del último nivel.
28 de septiembre de 2011 d) En terrenos con pendiente positiva o negativa menores o iguales a 30 grados perpendiculares a la vía, la edificación podrá solucionarse sobre plataformas aterrazadas, cuyas longitudes horizontales máximas se medirán desde el nivel natural del terreno donde inicia cada plataforma, hasta el talud vertical en donde la altura con relación al nivel natural del terreno en ese punto, no supere los 6 m y para terrenos mayores a 30° la altura del talud vertical no superará los 9 m. En terrenos con pendientes negativas la altura de la edificación se medirá desde el nivel de la acera a partir del retiro reglamentario. El incremento de la altura del talud vertical con respecto a la intersección horizontal del corte, requerirá informe favorable de la Administración Zonal previa presentación del estudio de suelos, cálculo y solución estructural de los desbanques y taludes. La altura de edificación se medirá en cada bloque, desde el primer nivel inferior que contenga locales habitables en una superficie mayor al cincuenta por ciento de la superficie de la planta del bloque que sobresalgan parcial o totalmente del nivel del terreno. Dentro de cada volumen conformado y bajo el primer nivel inferior válido para el cálculo de la altura reglamentaria, podrán desarrollarse hasta un máximo de dos pisos de altura con locales no habitables y si contienen locales habitables éstos tendrán una superficie inferior al 50% de la superficie de la planta del bloque, aunque sobresalgan parcial o totalmente del nivel del terreno; en casos de terrenos con pendientes superiores a 30 grados y, verificado en sitio antes de su desbanque, se podrán ubicar hasta tres pisos cumpliendo iguales condiciones. Se respetará el COS reglamentario, calculado en la totalidad de los bloques sin considerar los traslapes. En los casos señalados, si superan el 50% de la superficie de la planta del bloque con locales habitables, será considerado como 47
GACETA OFICIAL N° 1 piso y contabilizado dentro de la altura de edificación. e) En terrenos con pendiente positiva y siempre que la topografía del terreno en el retiro frontal tenga niveles iguales o superiores a tres metros sobre la rasante de la vía, la edificación podrá ocupar ese retiro en toda su longitud, con locales no habitables tales como garajes, accesos cubiertos y/o bodegas, en la altura máxima de un piso sobre la rasante de la vía. Podrá tener máximo dos accesos desde la calle. Las escaleras de acceso al nivel de ingreso en planta baja, pueden ocupar los retiros frontales y laterales; a partir de se nivel, las escaleras respetarán los retiros reglamentarios. f) En terrenos con pendiente negativa siempre que la topografía del terreno en el retiro frontal tenga niveles iguales o superiores a tres metros bajo la rasante, la edificación podrá ocupar el retiro frontal en toda su longitud, con locales no habitables tales como garajes, accesos y/o bodegas en la profundidad requerida y bajo la rasante de la vía. La parte exterior de la cubierta de esas construcciones deberá estar a nivel de la acera, nivel a partir del cual se permitirá su enjardinamiento. Podrán usar el retiro frontal para acceder al nivel de ingreso, a partir de ese nivel, la escalera deberá ser por el interior del edificio. El retiro lateral puede utilizarse para construir escaleras, únicamente para acceder hacia niveles bajo el nivel de la acera, pero respetando la pendiente natural del terreno. g) Los terrenos que presenten pendientes positivas o negativas superiores a treinta grados, para la elaboración de los proyectos será necesario un estudio específico del suelo de los desbanques y taludes, que presentará previamente el interesado a la Administración Zonal correspondiente para su aprobación.
28 de septiembre de 2011 h) En terrenos con frentes a vías inclinadas, la planta de acceso a la edificación tendrá una altura máxima de 1 m, medida desde el nivel más alto de la vía sobre la línea de fábrica y en el lado más bajo respetando los retiros reglamentarios, podrá tener una altura máxima de 3.50 m. La altura de edificación se medirá a partir de la tolerancia señalada. En terrenos con pendiente positiva y retiro frontal, la edificación no podrá ocupar este retiro, debiendo tratárselo como prolongación de la acera y su uso será público. Deberá efectuarse el desbanque necesario, a fin de que acera y el retiro frontal tengan niveles similares, no pudiendo realizarse ningún tipo de cerramiento frontal ni lateral, el mismo que se realizará tomando como referencia el punto medio del frente del lote y siempre y cuando no supere el 1 m. de altura en el punto más desfavorable, niveles que deberán ser resueltos a través de la implementación de gradas. i) En zonas de uso múltiple con pendiente negativa y retiro frontal, la edificación podrá ocupar el retiro frontal en toda su longitud con locales no habitables tales como garajes, accesos y/o bodegas en la profundidad requerida y bajo la rasante de la vía. La cubierta del retiro frontal ocupado en subsuelo deberá tratarse como prolongación de la acera y será de uso público, debiendo mantener niveles similares con la acera, el mismo que se realizará tomando como referencia el punto medio del frente del lote y siempre y cuando no supere el 1 m. de altura en el punto más desfavorable, niveles que deberán ser resueltos a través de la implementación de gradas. j) La Administración Zonal correspondiente, previa solicitud del interesado podrá autorizar la ocupación del subsuelo del retiro frontal, para estacionamientos y locales no habitables, siempre y cuando el trazado vial esté definido y se hallen 48
GACETA OFICIAL N° 1 construidas todas las obras viales y de infraestructura, tales como bordillos, capa de rodadura, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfonos. k) Los casos no contemplados en los literales anteriores, se sujetarán a lo que dispone esta ordenanza en relación con la ocupación de los retiros frontales, altura de edificación y coeficientes de ocupación del suelo.
28 de septiembre de 2011 Para el cálculo del número de puestos de estacionamientos se seguirán las reglas generales contenidas en esta ordenanza REQUERIMIENTOS MINIMOS ESTACIONAMIENTOS POR USOS
CANTIDAD MINIMA DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS USO GENERAL ÁREAS HISTORICAS
l) En zonas de uso industrial la altura de edificación se medirá en la cabeza de la columna en la que inicia o atraviesa la pendiente de la cubierta.
VISITANTES
m) En zonas de uso industrial se permitirá la ocupación de los retiros únicamente para implantar conserje o guardianía en un área máxima de 28.50 m2 de área útil.
Vivienda menor a 65 m2 de área total.
Art.148.- Edificaciones bajo el nivel del suelo
Vivienda mayor a 120 m2 de área total.
Se podrán diseñar locales habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre y cuando se cumplan todas las disposiciones de esta ordenanza y de las Normas de Arquitectura y Urbanismo para este tipo de establecimientos. En ningún caso se sobrepasará el coeficiente de ocupación del suelo y las alturas determinadas en la zonificación correspondiente.
CARGA Y DESCARGA 1. Uso residencial
Vivienda mayor a 65 m2. hasta 120 m2. de área total.
1 por cada 2 viviendas 1 por cada vivienda 2 por cada vivienda 1 por cada 6 viviendas * 1 por cada 2 viviendas * 1 por cada 2 viviendas *
Art.149.- Altura de entrepiso
1 c/8 viviendas
La altura de entrepiso en cualquier zonificación podrá modificarse siempre que lo determinen requerimientos técnicos, estructurales o de instalaciones que demande el proyecto. En ningún caso esto implicará un incremento en el número de pisos de la zonificación. En las áreas patrimoniales la altura de entrepiso estará determinada por la existente o se tomará como referencia la altura de las edificaciones aledañas.
1 c/8 viviendas
Art.150 Estacionamientos
DE
1 c/4 viviendas 2. Uso comercial y de servicios Centros de diversión CZ1 1 por cada 10 asientos Oficinas administrativas, oficinas administrativa en general; y, comercios menores a 250 m2. 49
GACETA OFICIAL N° 1 1 por cada 50 m2 + 1 por la fracción mayor o igual a 25 m2.
28 de septiembre de 2011 10 por cada aula 1 por cada 1000 m2. de construcción *
1 por cada 50 m2. + 1 por la fracción mayor o igual a 40 m2.
4
1 c/200 m2
8
Comercio de menor escala hasta 500 m2.
Dentro del predio
1 por cada 25 m2.
Dentro del predio
1 por cada 50 m2.
Dentro del predio
10% del área construida en planta baja
Cultural, bienestar social, recreativo y deportes y, religioso.
Centros de Comercio de hasta 1.000 m2. 1 por cada 20 m2. 1 por cada 25 m2. 10% del área construida en planta baja Centros comerciales mayores a 1000 m2. 1 por cada 15 m2. 1 por cada 20 m2. 10% del área construida en planta baja Alojamiento 1 por cada 4 habitaciones 1 por cada 8 habitaciones * Dentro del predio 3. Equipamientos y Servicios Educación Preescolar y Escolar Secundaria Superior 2 por cada aula
1 por cada 25 asientos 1 por cada 50 asientos* Dentro del predio Salud 1 por cada 4 camas (2) 1 por cada 10 camas * 1por c/10 camas Dentro del predio 4. Industrial y bodegas Industria I1 1 por cada 100 m2. construcción Dentro del predio Industria I2 1 por cada 50 m2 construcción Dentro del predio Industria I3 1 por cada 100 m2 construcción Dentro del predio Industria I4
5 por cada aula 50
GACETA OFICIAL N° 1 1 por cada 200 m2 construcción Dentro del predio Bodegas comerciales 1 por cada 100 m2 construcción Dentro del predio *) Siempre que las condiciones lo permitan 2) 60% para el público y el 40% para el personal En caso de edificios o conjuntos habitacionales hasta 5 unidades de vivienda, no se requerirán estacionamientos para visitas. Los estacionamientos se someterán a los siguientes criterios y a los establecidos en las Normas de Arquitectura y Urbanismo: a) El ingreso vehicular no podrá ser ubicado en las esquinas, ni realizarse a través de plazas, plazoletas, parques, parterres ni pretiles y se lo hará siempre desde una vía pública vehicular. En caso de que el predio tenga frentes a dos vías, el ingreso vehicular se planificará por la vía de menor jerarquía, salvo estudio previo de tráfico y pendientes aprobado por la Dirección Municipal de Transporte y Vialidad. b) Los accesos a los estacionamientos deberán conservar el mismo nivel de la acera con una tolerancia del 10% en dirección de la pendiente, con excepción de los lotes con pendientes positivas o negativas laterales en los que se permitirá realizar los cortes pertinentes en la acera para facilitar la accesibilidad, en una profundidad de 3 m. desde la línea de fábrica a partir del cual podrá producirse el cambio de pendiente. En las áreas en las que la forma de ocupación de la edificación sea a línea de fábrica, el cambio de pendiente se realizará a partir de una
28 de septiembre de 2011 profundidad de tres metros (3 m.) de la línea de fábrica; c) El ancho mínimo de las rampas de acceso a los estacionamientos, será de tres metros (3,00 m.). d) Toda edificación que al interior del predio tuviese más de veinte puestos de estacionamientos, deberá instalar a la salida de los vehículos una señal luminosa y sonora. Esta será lo suficientemente visible y audible para los peatones, indicando el instante de la salida de los vehículos. e) En zonas residenciales se podrá construir garajes en los retiros frontales a excepción de las edificaciones protegidas catalogadas como PH o MH. La ocupación como acceso a los estacionamientos, no superará el 40% del frente del lote, En lotes con frentes menores a diez metros, el acceso vehicular será de tres metros. La cubierta del garaje deberá ser inaccesible y su altura mínima será de dos metros veinte centímetros y máxima de tres metros y medio. Cuando se trate de edificaciones en lotes con superficies menores a doscientos metros cuadrados hasta ciento cincuenta metros cuadrados podrá exonerarse el cincuenta por ciento del número de estacionamientos; en lotes menores a ciento cincuenta metros podrá exonerarse el cien por cien del número de estacionamientos requeridos. f) Cuando se trate de ampliaciones de áreas construidas con planos aprobados o permiso de construcción, en predios que no permitan la ubicación del número de estacionamientos previstos en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, se exigirán los que técnicamente sean factibles. Con excepción de aquellos que van a ser destinados a centros de diversión: cines, teatros, discotecas, salas de baile, peñas, salones de banquetes y fiestas, casinos; coliseos, plaza de toros, estadios,
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GACETA OFICIAL N° 1 mercados y universidades e institutos superiores. g) No se podrán modificar los bordillos, las aceras ni las rasantes, sin previa autorización expresa de las Administraciones Zonales. La rampa de acceso de la vía hacia la vereda no podrá superar el treinta por ciento del frente del lote y su longitud no podrá ser superior a cincuenta centímetros. h) En las áreas históricas, se podrán autorizar accesos vehiculares y sitios de estacionamiento interior, siempre y cuando el ancho libre del zaguán así lo permita. Por ningún concepto se desvirtuarán los elementos tipológicos de la edificación, en especial: portadas, enmarcados de piedra, cornisas, molduras, pisos de adoquín o de piedra, arcos, galerías, corredores ni patios. i) En inmuebles consolidados y catalogados como rehabilitables no se exigirán áreas de estacionamientos si es que técnicamente no es factible ubicarlos. j) No se permite la ocupación de la acera como estacionamiento de vehículos. k) En lotes con zonificación aislada con acceso a través de pasajes peatonales con áreas mayores o iguales a 300 m2. podrán planificarse con estacionamientos. Art. 151.- Ocupación provisional a) Todos los predios ubicados en suelos urbano y urbanizable podrán ocuparse con carácter provisional y temporal con usos recreativos, comerciales, para estacionamiento y publicidad. Las edificaciones construidas deberán tener carácter provisional y ser de tipo desmontable y respetarán la zonificación asignada al sector y las normas vigentes para cada caso. La autorización para ocupación provisional no crea derecho para mantener la edificación por más de dos años. Pasado este lapso, el Municipio
28 de septiembre de 2011 dispondrá la demolición o desmontaje de las instalaciones, sin derecho a indemnización. b) En zonas de uso múltiple, la Administración Zonal correspondiente podrá autorizar el uso del área del retiro frontal en las siguientes condiciones: • Como ocupación en planta baja, destinados exclusivamente a bares, confiterías, restaurantes y heladerías, sin que ello implique modificaciones de estos usos. En dicha área solo se podrán colocar mesas, sillas y muebles indispensables para la atención al público. El mobiliario a utilizarse deberá ser desmontable, de manera que permitan ser retirados al final del día. • No se permitirá la colocación de anuncios u otros elementos muebles que reduzcan directa o indirectamente la visibilidad. • Esta autorización podrá declararse caducada en cualquier momento si se comprueba que se han modificado las condiciones establecidas en el respectivo permiso de ocupación otorgado. c) El mantenimiento de una edificación provisional y temporal no interrumpe el plazo para construir previsto por los planes municipales. Art.152.- Requisitos para edificaciones de uso industrial Las edificaciones para uso industrial, a más de los requisitos previstos con carácter general, cumplirán con las siguientes exigencias: a) Para las industrias que por su nivel de impacto y peligrosidad requieran retiros especiales mayores a los previstos en la zonificación respectiva, éstos serán definidos por la Administración Zonal correspondiente, previo informe de la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
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GACETA OFICIAL N° 1 b) La disposición de desechos sólidos industriales se sujetará al reglamento para el manejo de desechos sólidos emitido por el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial 14630; a las especificaciones de ordenanza y a las disposiciones de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y de la Comisaria Municipal de Aseo. c) La prevención y control de la contaminación por emisión de gases, partículas y otros contaminantes atmosféricos, se realizarán conforme al reglamento que establece las normas generales de medición emitido por el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial 883, a las disposiciones de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y a la de los demás organismos competentes en razón de la materia, conforme a la Ley. d) La prevención y control de la contaminación de las aguas de las industrias se realizará conforme al Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, emitido por el Ministerio de Salud Pública mediante acuerdo Ministerial 2144, conforme a las disposiciones de las Normas de Arquitectura y Urbanismo, así como las disposiciones de la Dirección Municipal de Medio Ambiente y a las de los demás organismos competentes en la materia, conforme a la ley. Los sistemas de tratamiento de las descargas industriales serán autorizadas por las Administraciones Zonales con informe previo de la Dirección Municipal de Medio Ambiente. e) Las actividades que generen radioactividad o perturbación eléctrica deberán cumplir con las disposiciones especiales de los organismos públicos encargados de las áreas de energía y electrificación y de los demás organismos competentes en razón de la materia, conforme a la Ley.
28 de septiembre de 2011 f) Los ruidos o vibraciones producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento para la prevención y control de la contaminación ambiental originado por la emisión de ruidos expedido por el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial 7789, a las disposiciones de la Dirección Municipal de Medio Ambiente, a las Normas de Arquitectura y Urbanismo y a las de los demás organismos competentes en la materia, conforme a la Ley. g) Los establecimientos destinados a almacenamiento y distribución de combustibles, gasolineras, depósitos de gas licuado de petróleo, materiales explosivos e inflamables deberán sujetarse al reglamento ambiental para operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador, a las normas de Arquitectura y Urbanismo y a las disposiciones de la Dirección Municipal de Medio Ambiente. Art. 153.- Cementerios y criptas Los espacios destinados para cementerios y criptas deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Todo cementerio para inhumación de cadáveres humanos que se ubique en suelo urbano, contará con una superficie, áreas de transición, orientación e instalaciones adecuadas para su operación y funcionamiento. b) Se autorizará la construcción cementerios de propiedad privada aquellos sectores de la ciudad que cuenten con tales servicios, ni vayan a atendidos directamente por Municipalidad.
de en no ser la
c) La ubicación de los cementerios, se regirá de acuerdo a lo que establecen el Capítulo V de esta ordenanza y las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
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GACETA OFICIAL N° 1
28 de septiembre de 2011
d) Los cementerios de propiedad privada destinarán un área útil no inferior al 15 %, que servirá para enterrar gratuitamente a personas indigentes.
Es obligatoria la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea superior a 5 plantas, que se considerarán desde el subsuelo en caso de haberlo.
e) Los cementerios y criptas que se encuentran dentro del perímetro urbano pueden realizar únicamente intervenciones de rehabilitación y/o ampliaciones en sus instalaciones para ofrecer un servicio funerario óptimo de forma que, estos espacios intervenidos cumplan con las demandas de confort y salubridad mínimos que se estipulen en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Para dichas intervenciones, los estudios, planos de intervención y diseños, deberán ser autorizados por la Administración Zonal correspondiente.
Se exonera de la obligación de instalar ascensor en las edificaciones existentes que sometiéndose a la zonificación vigente, se acojan a proyectos modificatorios o ampliatorios hasta cinco plantas incluidos subsuelos.
f) Para la instalación de cementerios o criptas de carácter público se tomará en cuenta el índice promedio de mortalidad y que el área de este sea por lo menos, cinco veces mayor a la capacidad necesaria, para la inhumación de cadáveres durante un año. g) Para los cementerios, criptas, salas de velación y funerarias que por su deterioro actual determinado por la Dirección Municipal de Planeamiento y Obras Públicas, se estipula un plazo de 12 meses para realizar un plan de acciones, que permita recuperar los espacios y que cumplan con las condiciones mínimas de confort establecidas en la Normas de Arquitectura y Urbanismo. Art. 154.- Funerarias y salas de velación La ubicación de las funerarias y las salas de velación en el cantón requerirán un informe de la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas previo el informe favorable de compatibilidad, luego de lo cual se autorizará la implantación de éste servicio. Art. 155.- Ascensores
Art. 156.- Transformadores Toda construcción que requiera una carga eléctrica mayor de cincuenta kilovatios, deberá contemplar un recinto especial, de acceso independiente, para transformadores y accesorios propios de la instalación eléctrica, y de las dimensiones y requisitos que exija la Empresa Eléctrica y de acuerdo a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, siempre que no sea factible su instalación en una torre (poste) y que no se trate de cámaras modulares compactas. Sección 3ra De la propiedad horizontal Parágrafo 1ro Sometimiento al Régimen de Propiedad Horizontal Art. 157.- Edificaciones que pueden someterse al régimen de propiedad horizontal Podrán sujetarse a las normas del régimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas, comercios u otros bienes inmuebles que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, sean independientes y que puedan ser enajenados individualmente. En el caso de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales u otros proyectos ubicados en las áreas urbanas de la ciudad 54
GACETA OFICIAL N° 1 y las cabeceras parroquiales, que se desarrollen bajo este régimen, se someterán a la trama vial existente o planificada. El área máxima del lote para implantar los conjuntos será de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2), con una tolerancia del 10%. En suelo urbanizable se sujetará a la zonificación del sector. Art. 158.- Normas aplicables Las edificaciones que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal se sujetarán a las regulaciones de uso y utilización del suelo, contemplados en la zonificación establecida en esta ordenanza y las especificaciones contenidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Art. 159.- Espacios Comunales Las edificaciones constituidas bajo el régimen de propiedad horizontal; para la construcción de los espacios comunales de uso general se clasifican en: espacios construidos, áreas verdes recreativas, retiros (frontales laterales y/o posteriores), áreas de circulación (peatonal y vehicular). Art.160.- Espacios construidos: a) Los grupos B, C, D y E tendrán un área no menor a 9.5 m2. (habitación y baño) conforme las dimensiones mínimas de los locales del Art. 147 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo, para ser utilizada por el portero o conserje, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianía externa en un área no mayor a 5 m2. El grupo B, tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que será calculada conforme las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados. Para los grupos C, D y E, la sala comunal será igual a un metro cuadrado por unidad de vivienda o su equivalente para comercios y oficinas con un máximo de cuatrocientos metros cuadrados que pueden estar divididos y localizados hasta en cuatro sitios, no
28 de septiembre de 2011 pudiendo cada uno de ellos tener un área menor a 100 m2.; con sus respectivos artefactos sanitarios. b) Se podrán ubicar las áreas comunales en las terrazas de los edificios, ocupando como máximo el veinte por ciento del área. Esta construcción será contabilizada como parte del COS TOTAL no será contabilizada en el número de pisos del edificio y deberá mantener un retiro mínimo de 5 m del límite de la terraza hacia el retiro frontal. c) Los espacios comunales ubicados en subsuelo, no se contabilizarán como piso útil, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja establecido por la zonificación. Esta área será contabilizada como parte del COS TOTAL. d) En los grupos C, D y E se dotará de un espacio para depósito de basura con un área de no menor de 4 m2 y con un lado mínimo de 1.8 metros e) Edificios para centros comerciales: • En general para centros comerciales se requerirá: baterías sanitarias, guardianía, oficina de administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 50 m2 de comercios, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados, los estacionamientos para clientes estarán de acuerdo a lo Requerimientos Mínimos de Estacionamientos por usos de esta ordenanza y a las Normas de Arquitectura y Urbanismo. • Para centros comerciales populares se requerirá: baterías sanitarias, guardianía, guardería infantil de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, oficina de Administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 25 m2 de 55
GACETA OFICIAL N° 1 comercios, en ningún caso será menor a 20 metros ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados, los estacionamientos para clientes, estarán de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. f) En edificios para oficinas se requerirá: guardianía, oficina de Administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 50 m2 de oficinas, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Se proveerá de una unidad sanitaria para el público (inodoro, lavabo y urinario). g) Para edificaciones de estacionamientos se requerirá: baterías sanitarias, oficina de Administración, guardianía, sala de copropietarios en una proporción de 0.50 metros cuadrados por cada estacionamiento, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados. h) Para edificaciones de bodegas se requerirá: guardianía, oficina de Administración y estacionamientos para clientes, los que se calcularán de acuerdo a lo establecido en los Requerimientos Mínimos de Estacionamientos por usos de esta ordenanza y en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. i) Las edificaciones en propiedad horizontal a más de sujetarse a las especificaciones anteriores se observarán las siguientes disposiciones especiales: • Cisterna y equipo hidroneumático: Toda edificación de una altura mayor a cuatro pisos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal de los grupos B, C, D y E; las comerciales del nivel zonal (CZ) y de ciudad (CM); las industrias de mediano impacto, alto impacto y peligrosa, así como las destinadas a equipamiento de servicios
28 de septiembre de 2011 sociales y de servicios públicos a nivel zonal, de ciudad están obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un día y el equipo hidroneumático para la distribución de caudales, • Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos D y E podrán considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petróleo, para ser distribuido por tubería a cada departamento de conformidad con las Normas establecidas por el INEN y las constantes en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. • Casilleros postales: toda edificación en propiedad horizontal, grupos C, D y E, contará con casilleros para el servicio postal; • Radio y televisión: En todas las edificaciones destinadas a uso residencial grupos D y E, se podrá instalar antenas colectivas de televisión y enlaces de radio difusión en frecuencia modulada. Cuando se instalare una antena receptora de señal de televisión vía satélite, ésta deberá emplazarse en el sitio del edificio en que menor impacto visual suponga para el medio. • Podrán instalarse en reemplazo de los requerimientos individuales las lavadoras y secadoras de uso comunal y compactadoras de basura. • En las áreas históricas las edificaciones podrán disponer de instalaciones de lavado y secado comunales. Art. 161.- Áreas verdes recreativas: a) Las edificaciones de vivienda de los grupos A, B, C, D y E tendrán un área recreativa mínima de doce metros cuadrados por unidad de vivienda. Estas áreas pueden ser concentradas hasta en 56
GACETA OFICIAL N° 1 dos cuerpos, susceptibles de implantarse equipamientos. b) Para el cálculo de estas áreas no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a circulación vehicular y peatonal. Los retiros frontales en zonas de uso residencial, podrán ser tratados como espacios comunitarios sin divisiones interiores, debiendo ser encespedados y arborizados. c) En edificaciones en altura existentes o edificaciones que se han acogido a ampliaciones por los cambios de zonificación, podrán utilizarse las terrazas como áreas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseñadas específicamente para dicho fin. En edificaciones nuevas las áreas verdes recreativas podrán localizarse y diseñarse específicamente para dicho fin en terrazas y/u otros pisos. d) En las áreas históricas, podrán computarse como área recreativa los patios, jardines y áreas no edificadas, a excepción de los retiros frontales y circulaciones peatonales y vehiculares establecidas como tales. e) En áreas suburbanas el área verde recreativa mínima será el 10% del área total del terreno en todos los casos. f) A más de las áreas requeridas por la normativa, adicionalmente podrán ser destinadas para áreas verdes recreativas de uso comunal las áreas de protección de ríos y quebradas, siempre y cuando se estabilicen los taludes y se construyan cercas de protección, debiendo ser éstas áreas encespedadas y arborizadas. Art. 162.- Áreas de circulación peatonal y vehicular.
28 de septiembre de 2011 Su diseño se sujetará a las disposiciones de esta ordenanza y de las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Parágrafo 1ero De la intensificación en la utilización del suelo Art. 163.- Incremento en el coeficiente de ocupación del suelo planta baja ( cos total). Con el fin de promocionar y estimular la construcción en un lote o en lotes contiguos integrados no edificados, se permitirá intensificar la ocupación del suelo. En predios cuya superficie integrada sea igual a dos y tres lotes mínimos, tendrán un incremento de edificabilidad en un 5% tanto en el COS PLANTA BAJA como en el COS TOTAL. Cuando la superficie de los predios integrados sea igual o mayor a 4 lotes mínimos y más, tendrán un incremento de la edificabilidad en un 10% tanto en el COS PLANTA BAJA como en el COS TOTAL. En los dos casos el volumen de edificación total se calculará multiplicando el COS PLANTA BAJA por la altura de edificación asignada, manteniendo los retiros reglamentarios. Art. 164.- Casos en que es posible el incremento de área de edificación Cuando las edificaciones proyectadas se destinen a un uso distinto al de vivienda, y sean compatibles con la zonificación asignada al sector o cuando los edificios contemplen vivienda y/u otros usos compatibles, edificaciones con usos combinados compatibles y uso industrial, se podrá incrementar el coeficiente de ocupación del suelo (COS PLANTA BAJA) en 5% y el volumen de edificación se calculará multiplicando dicho COS por la altura de edificación asignada; siempre y cuando se mantengan los retiros y alturas reglamentarios.
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GACETA OFICIAL N° 1 Art.165.cumplirse
Requisitos
28 de septiembre de 2011 que
deben
Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el artículo anterior, cumplirán con las disposiciones generales de esta ordenanza, las Normas de Arquitectura y Urbanismo y, las siguientes:
tercera parte del lote mínimo de la zonificación establecida para el sector en que se ubica, este resulta de restar de la superficie total del lote, la superficie ocupada por edificaciones existentes y los retiros mínimos exigidos, con una tolerancia de hasta el 10 % del área neta; pudiendo ser obtenido mediante integración o reestructuración parcelaria.
a) Deberán respetar el uso de suelo, forma de ocupación y retiros establecidos por el PUOS.
Art. 167.Intervenciones en áreas patrimoniales
b) Deberán cumplir con los requisitos establecidos para la constitución del régimen de propiedad horizontal.
Las intervenciones en las áreas patrimoniales contempladas en el artículo anterior, se regirán por las siguientes disposiciones:
c) En las áreas históricas, Centro Histórico, barrios de rehabilitación urbana y núcleos históricos de las cabeceras parroquiales. Los predios podrán acogerse a la intensificación señalada siempre y cuando los nuevos coeficientes de ocupación no afecten a la unidad morfológica del tramo de las calles y manzana donde se ubica el predio.
a) Las intervenciones sobre un conjunto de dos o más unidades agregadas, mantendrán las características tipológicas de cada una de las edificaciones.
Parágrafo 2do
b) Toda intervención sobre más de dos predios que en conjunto superen el cincuenta por ciento de la superficie de su manzana, debe considerar la conformación del patio de manzana, para uso de los propietarios contribuyentes.
Áreas patrimoniales
Sección 5ta
Art. 166.- Agregación de unidades
Prevención y Protección
En las áreas patrimoniales, se permitirá la agregación de dos o más unidades prediales en los siguientes casos: a) Cuando las edificaciones no respondan a las características normativas establecidas respecto a frente, fondo, área y usos admisibles, determinadas en esta ordenanza o en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Parágrafo 1ero De las construcciones Art.168.resistentes
Construcciones
sismo
de
Las construcciones buscarán en sus soluciones la mejor estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales utilizados y colocados en obra.
c) Cuando se busque obtener terreno adicional edificable. Se entiende por terreno adicional edificable al área neta de terreno equivalente a por lo menos la
Los proyectos estructurales observarán las normas básicas y recomendaciones del Código Ecuatoriano de la Construcción, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de
b) Cuando exista la posibilidad recuperar la tipología original.
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GACETA OFICIAL N° 1 Normalización (INEN) y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, debiendo además observarse lo siguiente: a) Cuando en estos documentos no hubiere normas expresas sobre una materia específica, sobre todo relacionada con el análisis y diseño sismorresistente de estructuras, se aplicarán criterios, procedimientos y recomendaciones que estén de acuerdo con las mejores y más modernas prácticas de la ingeniería estructural a nivel internacional y que se encuentren reflejadas en normas y códigos vigentes en países con características sísmicas similares a las nuestras. b) La memoria técnica de análisis y diseño estructural contendrá sistemas de cálculos utilizados en el análisis, información de ingreso y salida del programa electromagnético utilizado, métodos de cálculo empleados en el diseño estructural, especificaciones técnicas y recomendaciones. Parágrafo 2do Contra incendios Art.169.- Normas de protección contra incendios Todo proyecto urbano y arquitectónico incluidos los que fueren objeto de ampliación o remodelación, en una superficie mayor a la tercera parte del área construida, deberán considerar las normas especiales de protección contra incendios contemplados en la Ley de Defensa Contra Incendios, las Normas de Arquitectura y Urbanismo y otras existentes sobre la materia para incrementar la seguridad preventiva de los edificios y para facilitar la evacuación de personas y la extinción del incendio si llegara a producirse. Después de la aprobación del proyecto y durante la construcción del edificio, el Municipio a través del Cuerpo de Bomberos realizará inspecciones para
28 de septiembre de 2011 constatar el cumplimiento de las medidas de protección contra incendios. Las construcciones existentes deberán adecuarse a las normas especiales de protección contra incendios en la medida máxima que permita su tipología y su funcionamiento. Parágrafo 3ro De la vegetación, fauna, elementos naturales y sitios arqueológicos Art. 170.- De la protección El derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, obliga a todos los ciudadanos, entidades e instituciones a proteger los espacios y elementos naturales, así como las áreas arqueológicas que constituyen patrimonio del país. Los usos y la conservación de estas áreas, serán protegidos mediante planes de manejo específico. Art.171.Vegetación ocupadas por edificios
en
áreas
no
Las áreas no ocupadas con edificación deberán tener vegetación en por lo menos un setenta por ciento de esa área. La Municipalidad, independientemente, o en acción conjunta con otras entidades estimulará la conformación de huertos y áreas forestales. Art.172.Vegetación en obras de conservación, rehabilitación, renovación o nueva edificación Toda obra de conservación, rehabilitación, renovación o nueva edificación deberá tomar en cuenta la protección de la vegetación que es parte del patrimonio arbóreo y natural, especialmente las especies nativas y tradicionales. En los planos de levantamiento del estado actual se harán constar los árboles en su posición real con los datos de la especie. Según el 59
GACETA OFICIAL N° 1 caso se autorizará o se exigirá variaciones en la obra o, en su defecto, se condicionará el permiso al trasplante, al replante o la protección de los árboles mientras dure la obra. Art.173.- De los bosques, vegetación y maleza La vegetación existente tanto en espacios públicos como en privados, deberá protegerse de acciones que lleven a su destrucción parcial o total. Para el caso de talas o replantaciones deberá solicitarse autorización al Municipio, el que, a través de la unidad administrativa correspondiente, emitirá el respectivo permiso. Se procurará el mantenimiento de la vegetación existente, así como de la reforestación con especies nativas en las áreas que para tal fin se definan. La tala de árboles quedará sometida, en cualquier caso, al requisito de permiso municipal, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean necesarias obtener de la autoridad competente en razón de la materia. A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, todo promotor de nueva urbanización en suelo urbano o urbanizable deberá con independencia de las obligaciones derivadas de la acción de urbanizar, previo a obtener el permiso de habitabilidad, plantar y mantener hasta su desarrollo vegetativo un ejemplar arbóreo por cada fracción de veinticinco metros cuadrados edificables, en la zona indicada por la municipalidad, que publicará una tabla de especies arbóreas que puedan ser plantadas. Esta obligación podrá sustituirse por el equivalente económico para su ejecución subsidiaria por la Municipalidad. Toda persona, institución pública o privada propietaria, arrendataria u ocupante de cualquier tipo de predio boscoso, baldío (con maleza) o área densamente arbolada,
28 de septiembre de 2011 está obligada a la adopción de medidas de prevención de incendios forestales y evitar los riesgos de exposición en caso de cercanía a edificaciones, manteniendo un retiro como mínimo de diez metros hacia ellas. Art.174.- Ordenación del paisaje Cumplirán las condiciones de uso del área en que se localice cuando sea compatible con el nivel de protección asignado. Las actuaciones y medidas enunciadas velarán por el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Los planes y proyectos de desarrollo contendrán estudios del paisaje en detalle que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias del paisaje de las actividades urbanísticas a desarrollar. Las construcciones se adecuarán al paisaje en que estuvieran situadas, y a tal efecto: a) Las construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de un edificio o de un grupo de edificios de carácter artístico o histórico, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento arquitectónico acorde con dichas construcciones. b) En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de características artísticas, históricas o tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, altura, cerramientos o la instalación de otros elementos limiten el campo visual y alteren los rasgos de la morfología, la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un impacto ambiental negativo, tales como canteras de áridos, desmontes, excavaciones profundas, etc., deberán 60
GACETA OFICIAL N° 1 realizarse de manera que se minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los correctivos en la correspondiente solicitud de permiso. Art.175.- De taludes Cuando un lote limite con un talud, la franja de protección será de diez metros, en longitud horizontal medidos desde el borde superior, ésta longitud podrá ser menor, cuando su pendiente sea menor a 30 grados y se demuestre su estabilidad presentándose los justificativos técnicos correspondientes. En caso de que el talud corresponda al corte de una vía se aplicarán los retiros de construcción y derechos de vía reglamentarios. Todos los taludes cuya altura no sea mayor a cinco metros y no requieran muros de contención deberán estar recubiertos por vegetación rastrera o matorral y su parte superior libre de humedad. Art.176.- De quebradas Si se trata de una quebrada, la franja mínima de protección será de diez metro. Estas franjas se constituirán obligatoriamente en vía en caso de urbanización, excepto en aquellos casos en que las condiciones físicas no lo permitan donde se considerará como retiro de construcción. Las empresas de servicios públicos tendrán libre acceso a estas franjas de protección, para su mantenimiento. Esta franja será medida, en distancia horizontal, desde el borde superior del talud y determinada en base al informe de la Dirección de Avalúos y Catastros, debiendo ser reajustada sobre el mínimo establecido luego de que se realicen estudios de cada quebrada, en los siguientes casos: a) En caso de que la pendiente tenga más de 30 grados, y sea inestable la franja de protección será de 15 m.
28 de septiembre de 2011 b) En caso de que la pendiente sea menor a 30 grados la franja de protección será de 10 m. c) En caso de que no exista declive y el borde superior no pueda ser determinado con precisión la franja de protección será de 6 m. d) En caso de que las quebradas rellenadas se hallen habilitadas como vías, los lotes mantendrán los retiros de la zonificación correspondiente, a partir de los linderos definitivos de los mismos, una vez legalizadas las adjudicaciones. Art.177.- De la fauna Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en la solicitud del permiso para la realización de obras que puedan afectar la libre circulación de especies animales en libertad, en corredores o cauces naturales deberá incluirse, entre la documentación a presentar, los estudios que justifiquen la ausencia de impacto negativo sobre la fauna. Parágrafo 4to Del agua Art.178.- De cuerpos de agua, ríos, lagunas, embalses y sus cuencas hidrográficas. La planificación y el manejo de los cuerpos de agua, ríos, lagunas, embalses y sus cuencas hidrográficas ayudan a la conservación de los recursos naturales para el desarrollo sustentable en el municipio y mejorar la calidad de vida de la población. Se consideran áreas de protección ciudadana a las superficies que rodean a los cuerpos de aguas perennes o intermitentes, naturales o artificiales, o que son ocupadas por éstos. Estas áreas incluyen: 61
GACETA OFICIAL N° 1 a) Lechos de los cuerpos de agua. b) Fajas de 15 m. de ancho medidos horizontalmente hacia fuera del lecho y a lo largo de las márgenes de los cuerpos de agua, a partir de la línea de máxima creciente promedio anual. Si se trata de un río, esta faja se extenderá a 50 m., en el caso de que el cuerpo de agua esté rodeado de barrancos, taludes inestables o taludes con una inclinación mayor a 45 grados, las áreas de protección se extienden al doble. • Toda el área comprendida entre las márgenes y los bordes superiores del talud. • Fajas de 10 metros de ancho, medidos horizontalmente, desde el borde superior del talud hacia fuera del cuerpo de agua. Se prohíben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas de los ríos, arroyos o cañadas, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad. Se exceptúan las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo de las aguas. Art.179.- De aguas subterráneas Se prohíbe verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de esta agua. Quedan prohibidas las extracciones de aguas subterráneas no autorizadas por los organismos competentes. No se autorizarán usos o instalaciones que provoquen filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia las aguas subterráneas. Cuando el peligro potencial para éstas sea grande, como en el caso de depósitos o almacenamiento de productos fitosanitarios, químicos o hidrocarburos, lagunas de decantación, lixiviados, etc., se deberá presentar en
28 de septiembre de 2011 todos los casos un estudio de impacto ambiental, en el que se contemple específicamente la hipótesis de pérdida de fluido. Los estudios de Impacto Ambiental y otras propuestas ambientales, respecto de afluentes líquidos hacia las aguas subterráneas, deberán ser presentados a la EMAAP y a la Dirección Municipal de Medio Ambiente, para sus criterios técnicos. La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de vivienda sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías previo estudio de que no suponen riesgo para la calidad de las aguas subterráneas. Art.180.- De los vertidos líquidos Para la concesión de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos líquidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento a realizarse, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Parágrafo 5to Degradación del medio ambiente Art.181.- Sanciones Quienes desarrollen acciones de degradación del medio ambiente natural se obligan a ejecutar medidas de mitigación, remediación, rehabilitación de las zonas e instalaciones afectadas o ambientalmente degradadas por acciones o actividades antropogénicas causantes en forma directa o indirecta y dará lugar a las sanciones que establece el artículo R.II.278 de este Libro. Capítulo VII De los Permisos Sección 1ra Consideraciones generales 62
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Parágrafo 1ro Generalidades Art.182.- Definición El permiso es un acto administrativo mediante el cual se le otorga a una persona natural o jurídica autorización para habilitar determinado terreno o para ejecutar obras específicas y/o para edificar. Art.183.Competencia expedición de permisos
para
la
Son competentes para otorgar permisos para habilitar el suelo la Administración Zonal correspondiente y el Concejo Art.184.- Intervención de profesionales Los trabajos de planificación urbana, arquitectónica, de diseño especializado, de ingenierías: estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica, química, de comunicaciones u otras, para los cuales se requiera de aprobación y permiso municipal, deberán ser ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional, según el caso, inscrito en el respectivo colegio de acuerdo con las leyes de ejercicio profesional y debidamente registrado en el Municipio. Art 185.- Respeto a las normas de zonificación Para realizar cualquier tipo de intervención urbana o arquitectónica como habilitar un terreno, intensificar la utilización del suelo, edificar, ampliar, modificar, rehabilitar o reparar construcciones existentes se respetarán las normas de la PUOS establecidas en este Libro y en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Parágrafo 2do Clases Art.186.- Para habilitación del suelo
Para toda habilitación del suelo se requiere de permiso, que es la autorización para ejecutar en un predio o conjunto de predios, las obras de infraestructura necesarias para generar inmuebles susceptibles de uso, según las normas urbanas que para cada caso se establezcan. Podrán ser: 1. Permiso para urbanización. Para las urbanizaciones que se realicen dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, el Concejo Metropolitano las aprobará mediante ordenanza o resolución. El permiso de urbanización será emitido previo informe de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda y, el dictamen de la Comisión de Planificación y Nomenclatura o de la Comisión de Áreas Históricas, según sea el caso. 2. Permiso de subdivisión. La Administración Zonal correspondiente emitirá el permiso para toda subdivisión, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo correspondiente a los requisitos para la aprobación de subdivisiones. Art.187.- Para edificar Las edificaciones podrán realizarse bajo las siguientes formas de intervención: 1. Permiso de trabajos varios. Para obra nueva, ampliación e intervención en las edificaciones en los siguientes casos: a) Edificación nueva o ampliación hasta 40 m2. b) Construcción de cerramientos. c) Modificación, demolición o reparación de construcciones existentes y por una sola vez obra nueva de ampliación, modificaciones en las fachadas, cuando el área sujeta a esta intervención fuere menor a cuarenta metros cuadrados. d) Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuación, tales 63
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como: consolidación de muros, reparación de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, sanitarias, unidades centralizadas de gas, reparación de escaleras, pisos o más elementos que requieran ser repuestos. e) En áreas históricas para cambios de cubierta;
El permiso de habitabilidad es la autorización que se concede para que una construcción entre en servicio y serán las Administraciones Zonales las que la concedan, previa solicitud del propietario, representante legal o el director de la obra, a la terminación de cualquier construcción nueva, ampliación, recuperación o remodelación que haya obtenido el permiso de edificación y que tenga informe favorable en la inspección final.
f) Demoliciones, con excepción edificaciones en las áreas históricas.
de
Art.189.- Permiso para Declaratoria de Propiedad Horizontal
g) Para mecánicas con carácter provisional se permitirá construir galpones para el área de trabajo de 60 m2 y un área de oficinas de hasta 20m2 como máximo.
Se entiende por permiso para declaratoria de propiedad horizontal el que autoriza que edificaciones que tengan dos o más unidades independientes de vivienda, oficinas, comercios u otros usos, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, puedan ser enajenados individualmente.
En el caso de los trabajos detallados en los literales, d, e y f, el área de intervención será ilimitada. El trámite se lo realizará en la Administración Zonal correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sobre el procedimiento para obtener el permiso de trabajos varios. 2. Permiso de edificación. Se entiende por permiso de edificación la autorización para desarrollar en un predio o predios determinados obras de nueva construcción, reconstrucción, remodelación y/o ampliación en un área superior a 40 m2, la que será emitida por la Administración Zonal correspondiente, y que comprende por separado la emisión del informe de aprobación de planos y el permiso de construcción sujetas a las normas de este libro y de los instrumentos que lo complementen. Toda construcción nueva deberá ser ejecutada bajo la responsabilidad de un profesional arquitecto o ingeniero civil legalmente habilitado para el efecto. Art.188.- Permiso de habitabilidad
Las edificaciones que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal, obtendrán el permiso en la Administración Zonal correspondiente. Art.190.urbano
Permiso
para
mobiliario
Como mobiliario urbano se conoce a todos los elementos físicos que prestan un servicio a la colectividad, y que son compatibles con la fluidez y continuidad del espacio público, debiendo estar ubicados adecuadamente para prestar un mejor servicio a los ciudadanos. Toda obra pública o privada, que genere espacio público, deberá estar acompañada de un adecuado mobiliario urbano que apoye y vitalice su óptimo funcionamiento. Para su implantación e instalación, se obtendrá el permiso en la Administración Zonal correspondiente. El mobiliario urbano se clasifica en los siguientes elementos:
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• De comunicación tales como: mapas de localización, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de condiciones ambientales y de mensajes, teléfonos, carteleras locales o columnas de afiches y buzones. • De organización tales como: parada de buses, tope llantas, bolardos y semáforos. • De ambientación tales como: luminarias peatonales y vehiculares, protectores y rejillas de árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales. • De recreación tales como: componentes para áreas de juego y recreación. • De servicios como: parquímetros, estacionamiento para bicicletas, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de información para el turismo, muebles de lustrabotas. • De salud e higiene tales como: baterías sanitarias públicas, recipientes para reciclar la basura y basureros. • De seguridad, tales como: barandas, pasamanos, circuito cerrado de televisión para vigilancia privada, pública y tráfico vehicular, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios. • De señalización tales como placas de nomenclatura domiciliaria o urbana y señalización vial para prevención, reglamentación, información. Art. 191.- Permiso para ocupación de acera y calzada • En edificios con zonificación sobre línea de fábrica o en aquellos con zonificación pareada y aislada que por restricciones en el frente del lote o por la magnitud de la obra a edificar se concederá de manera temporal la ocupación parcial de la acera y su calzada.
Sección 2da Del Procedimiento Parágrafo 1ro De los informes Art. 192.- Formulación del pedido El interesado presentará la solicitud con la documentación requerida para cada clase de permiso. Si la documentación estuviere incompleta, el funcionario correspondiente pedirá completarla. Queda prohibida la exigencia de documentos o informaciones ajenos a la naturaleza del pedido y que no estén expresamente establecidos en esta ordenanza y en la Ley. Art. 193.- Informe técnico Previo a emitir el informe técnico se realizarán las verificaciones y se recabarán los informes técnicos respectivos para establecer que lo solicitado está de acuerdo a las normas vigentes. Art. 194.- Certificaciones Las administraciones zonales o las unidades administrativas correspondientes otorgarán certificaciones de los informes a petición del interesado Art. 195.Municipal.
Informe
de
Regulación
Es el documento que contiene los datos del propietario, ubicación, superficie del terreno, áreas construidas, las especificaciones obligatorias para fraccionar el suelo, como son: lote y frente mínimo, afectación por vías, áreas de protección de riberas de ríos, quebradas y otras especiales; especificaciones obligatorias para la construcción de un edificio, su altura máxima, el área libre mínima, los retiros obligatorios, los usos, factibilidades de servicios de infraestructura 65
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y además las regulaciones que deben observarse cuando el predio se encuentre atravesado por oleoductos o poliductos, acueductos, líneas de alta tensión, o esté ubicado en la zona de protección y conos de aproximación de los aeropuertos.
c) Autorización de uso conforme a esta ordenanza
Art.196.- Expedición del IRM
Art. 198.- Procedimiento
El Informe de Regulación Municipal (IRM), será expedido en el término de tres días por las Administraciones Zonales a pedido del propietario o de cualquier persona que tenga interés en obtenerlo. El Informe de Regulación Metropolitana tendrá un período de validez y plena vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Para lo obtención del permiso para urbanizaciones se requerirá de los siguientes informes previos:
Art.197.- Requisitos
Art.199.- Informe de anteproyecto
Para la obtención del IRM, el usuario deberá presentar los siguientes documentos:
Para otorgar el informe de aprobación del anteproyecto, se debe presentar la siguiente documentación:
a) Formulario del Informe de Regulación municipal b) Copia de la carta del impuesto predial del año en que se presente la solicitud. c) Localización exacta del predio en una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Militar en escala uno a cincuenta mil o uno a veinticinco mil, para los terrenos que se encuentren en áreas en suelo urbanizable y no urbanizable.
condicionado
Parágrafo 2do Del permiso para urbanizaciones
a) Informe de aprobación de anteproyecto. b) Informe de aprobación del proyecto definitivo. c) Informe legal.
a)
Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Territorio y Vivienda, en formulario existente, con la firma del o de todos los propietarios del predio o de su procurador común y del arquitecto planificador.
b) Escritura y certificado del Registrador de la Propiedad del predio a urbanizar. c) Informe de Regulación Municipal.
a) Informe de Regulación municipal
d) Plano topográfico del predio en escala uno a mil o uno a quinientos, en el que consten la ubicación de todo el sistema vial circundante, la ubicación de ríos, quebradas, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas férreas, oleoductos, acueductos y poliductos;
b) Localización exacta del predio en una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Militar en escala uno a cincuenta mil o uno a veinticinco mil, para los terrenos que se encuentren en áreas en suelo urbanizable y no urbanizable.
En caso de que el predio esté afectado o limite con quebradas, el propietario requerirá de un informe previo de la Dirección de Avalúos y Catastros, mismo que se emitirá en el término máximo de 10 días laborables a partir de la petición.
Para la obtención del Informe de Compatibilidad de uso, el usuario deberá presentar a la Administración Zonal los siguientes documentos:
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Seis copias del anteproyecto de urbanización, a escala uno a mil o uno a quinientos, sobre el plano topográfico actualizado conteniendo: • Ubicación a escala. la escala máxima será uno a veinticinco mil con coordenadas del Instituto Geográfico Militar; • Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; • Diseño vial integrado al sistema Metropolitano y basado en el estudio de tráfico respectivo; • División en lotes producto del diseño urbanístico; • Equipamiento recreativas.
comunitario
y
áreas
• Cortes del terreno para identificar pendientes, ríos, quebradas, etc.; y cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a urbanizar, área útil, área de vías y aceras, área de afectación, área de protección, área comunal (equipamientos y área verde), densidad de población bruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeración continua, fondo y superficie; • Plano de detalle de la volumetría urbana propuesta, en caso de acogerse a urbanización con estructura de centro urbano. En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación contendrá: clave catastral, ubicación (zona, parroquia, barrio, calle), el registro y las firmas del arquitecto responsable del proyecto y del propietario. El anteproyecto aprobado tendrá validez por dos años.
acumulativos de una acción propuesta tendrán o no posible impacto en el medio ambiente. Para la implantación de edificaciones en suelo urbano, urbanizable, tipo residencial, comercial y de servicios de ciudad y municipal, industrial I3 e I4 y de equipamiento de ciudad y municipal, se requerirán estudios ambientales, siempre que el proyecto tenga más de 10.000 metros cuadrados de construcción o para proyectos de habilitación del suelo cuando los predios tengan superficies superiores a 30.000 metros cuadrados. Se presentará a la Dirección Municipal de Medio Ambiente la siguiente documentación con las firmas del responsable del proyecto y del propietario: a) Descripción detallada de la obra o actividad proyectada con su ubicación, superficie requerida, fases de construcción, montaje de instalaciones y de operación. b) Descripción detallada de los impactos que puede generar el proyecto y sus repercusiones en la zona a implantarse con sus alternativas para evitar o minimizar su incidencia. c) Informe de compatibilidad para los usos residencial, comercial y de servicios, industrial y de equipamiento, según el caso. d) Informe ambiental con el fin de determinar los posibles conflictos por su localización y generación de ruido, malos olores, emisiones de gases y partículas, etc. en el proceso constructivo. e) Estudio de la imagen urbana y del paisaje.
Art.200.- Estudio ambiental y urbano
Art.201.Informe de aprobación del proyecto definitivo de urbanización
Es un estudio que sirve para analizar si los efectos directos, indirectos y/o
Para la concesión del informe aprobación del proyecto definitivo
de de 67
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urbanización, que se deberá emitir en el término máximo de diez (10) días laborables se presentará a la Dirección Municipal de Territorio y Vivienda, la siguiente documentación:
transversales que grafiquen la volumetría urbana propuesta.
a) Solicitud dirigida a la DMTV, en formulario existente, firmada por el o los propietarios o por su procurador común y el arquitecto planificador.
l) Diez copias del proyecto de urbanización, escala uno a mil, sobre el plano topográfico actualizado conteniendo:
b) Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos. c) Escritura y certificado actualizado de gravámenes del registro de la propiedad. d) Informe de Regulación Municipal e) Informe del anteproyecto de urbanización (original o copia certificada). f) Memoria técnica gráfica del proyecto que deberá contemplar obligatoriamente: antecedentes, condicionantes físicas del terreno, condicionantes urbanas, propuesta urbana, propuesta vial, cálculo de áreas verdes y equipamientos en función de las Normas de Arquitectura y Urbanismo, así como cualquier estudio especial que facilite la comprensión del proyecto. La memoria se presentará en una lámina de formato INEN, en los tamaños que establecen las Normas de Arquitectura y Urbanismo. g) Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, eléctrica y telefonía (originales o copias certificadas). h) Propuesta de garantías que otorgará el urbanizador para asegurar la ejecución de las obras. i) Comprobante de pago del impuesto predial del año en que se presente la solicitud. j) Planos de proyecto en detalle del equipamiento comunitario y áreas recreativas que incluyan cortes
k) Informe favorable del estudio ambiental y urbano.
• Ubicación a escala. Cuando el terreno esté en suelo urbanizable, la escala máxima será uno a veinticinco mil con coordenadas del Instituto Geográfico Militar; • Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; • Diseño vial integrado al sistema Metropolitano y basado en el estudio de tráfico respectivo; • División en lotes producto del diseño urbano; • Equipamiento recreativas;
comunitario
y
áreas
• Cortes del terreno para identificar pendientes, ríos, quebradas, etc.; • Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a urbanizar, área útil, área de vías, calzadas y aceras, área de afectación, área de protección, área comunal (equipamientos y área verde), densidad de población bruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo y laterales de los lotes) y superficie; y, • Cronograma valorado de obras. • Tarjeta de identificación que contendrá: clave catastral, ubicación ( zona, parroquia, barrio, calle), el registro y las firmas del arquitecto responsable del proyecto y del propietario y/o de los representantes legales 68
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El proyecto aprobado tendrá una validez de dos años.
f) Plan general de urbanización cronograma valorado de obras.
Art. 202.- Permiso para urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo
Art. 204.- Informe del anteproyecto de urbanización de interés social de desarrollo progresivo
El procedimiento para obtener el permiso para una urbanización de interés social de desarrollo progresivo contemplará los siguientes procesos en los que de cumplir con los requisitos se emitirán los informes aprobatorios. El resultado del proceso se informará a los solicitantes en el término máximo de diez (10) días laborables.
Para la concesión del informe de aprobación del anteproyecto, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Informe de calificación como proyecto de urbanización de interés social de desarrollo progresivo.
y
a) Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Planificación y obras Públicas en formulario existente, con la firma del o de todos los propietarios del predio o de su procurador común, del representante reconocido por el Ministerio de Bienestar Social y del arquitecto planificador.
b) Informe de aprobación de anteproyecto.
b) Evaluación organización.
c) Informe de aprobación del proyecto definitivo.
c) Calificación como proyecto de interés social.
d) Informe legal
d) Informe de evaluación de la condición socio-económica de la organización.
Art. 203.- Informe de calificación como proyecto de urbanización de interés social de desarrollo progresivo Para la calificación como proyecto de urbanización de interés social de desarrollo progresivo, el interesado deberá presentar en la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas, la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas b) Informe de Regulación Municipal c) Certificado de calificación de la organización social por parte del Ministerio de Bienestar Social d) Escrituras del predio. e) Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
socioeconómica
de
la
e) Informe de Regulación Municipal f) Promesa de compraventa o escritura pública del predio a urbanizar. g) Memoria técnica gráfica del anteproyecto, que deberá contemplar antecedentes, reseña histórica del asentamiento o barrio, condicionantes físicas y urbanas del terreno, propuestas urbana y vial, cálculo de áreas verdes y equipamientos en función de las Normas de Arquitectura y Urbanismo, así como cualquier estudio especial que facilite la comprensión del anteproyecto. La memoria se presentará en una lámina de formato INEN; en los tamaños definidos por las Normas de Arquitectura y Urbanismo; h) Convenios para la dotación de redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos;
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i) Seis copias del anteproyecto de urbanización, a escala uno a mil o uno a quinientos, sobre el plano topográfico actualizado, conteniendo: • Ubicación a escala. Cuando el terreno esté en suelo urbanizable, la escala máxima será uno a veinticinco mil con coordenadas del Instituto Geográfico Militar. • Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes. • Diseño vial basado en el estudio de tráfico respectivo. • División en lotes producto del diseño urbanístico. • Equipamiento recreativas.
comunitario
y
áreas
• Cortes del terreno para identificar pendientes, ríos, quebradas, etc.; y,
n) En caso de que el predio esté afectado o limite con quebradas, el propietario requerirá de un informe previo de la Dirección de Avalúos y Catastros que defina el borde superior de quebrada. En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación contendrá: clave catastral, ubicación (zona, parroquia, barrio, calle), el registro y las firmas del arquitecto responsable del proyecto y del propietario. El anteproyecto aprobado tendrá validez por dos años. Art. 205.- Informe de aprobación del proyecto definitivo de urbanización de interés social de desarrollo progresivo Para la concesión del informe definitivo para la aprobación de una urbanización de interés social de desarrollo progresivo, el interesado debe presentar en la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas la siguiente documentación:
• Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a urbanizar, área útil, área de vías, calzadas y aceras, área de afectación, área de protección, área comunal (equipamientos y área verde), densidad de población bruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeración continua, frente, fondo y superficie.
a) Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas con la firma del representante legal;
j) Plano de implantación de la forma de ocupación de las edificaciones.
e) Comprobante de pago del impuesto predial del año en que se presente la solicitud;
k) Plano de detalle de la volumetría urbana propuesta, en caso de acogerse a lo dispuesto en el Art. l) Plano de ubicación del predio a urbanizarse en escala uno a veinticinco mil. m) Plano topográfico del predio en escala uno a mil, en el que consten la ubicación de todo el sistema vial circundante, la ubicación de ríos, quebradas, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas férreas, oleoductos y poliductos.
b) Informe de aprobación del anteproyecto; c) Escritura y certificado de gravámenes actualizado del Registro de la Propiedad; d) Informe de Regulación Municipal
f) Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos; g) Informe del anteproyecto de urbanización y memoria técnica (original o copia certificada); h) Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos (originales o copias certificadas) o convenios para su dotación; 70
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i) Diez copias del proyecto de urbanización, escala uno a mil o uno a quinientos, sobre el plano topográfico actualizado conteniendo: • Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes; • Diseño vial integrado al sistema municipal y basado en el estudio de tráfico respectivo; • Diseño de lotes; • Equipamiento recreativas;
comunitario
y
áreas
• Cuadro de datos conteniendo área total del predio a urbanizarse; área útil de lotes; número y listado total de lotes, linderos (dimensiones del frente, fondo y laterales de los lotes), superficie, densidad de población bruta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y áreas recreativas, área de afectación; y, • Cronograma valorado de obras. j) Plano de detalle del diseño del área comunal y del centro urbano de la urbanización, que incluya cortes transversales que grafiquen la volumetría de edificación propuesta. k) Propuesta de urbanización de las etapas; y, l) Memoria técnica. En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación contendrá: clave catastral del predio, ubicación (zona, parroquia, barrio, calle), número de lámina, escala, fecha, el registro profesional y las firmas del arquitecto responsable del proyecto y del propietario. El proyecto aprobado tendrá validez por dos años. Si el informe de la Dirección Municipal fuera negativo, se deberá señalar las razones, y hacerlas conocer al interesado, en el término máximo de diez (10) días
laborables, contados a partir de la fecha de su presentación. Los informes caducarán transcurridos dos años desde la fecha de su emisión.
Art. 206.- Informe legal, áreas verdes y comunales La Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas emitirá el informe técnico y lo remitirá a Procuraduría Municipal la que, luego de recabar de la Dirección de Avalúos y Catastros el informe relacionado con la verificación y recepción física y documental de las áreas verdes y comunales a ser entregadas por los urbanizadores a la municipalidad, se encargará del trámite jurídicoadministrativo, elaborará para el efecto la minuta de transferencia de dominio de las áreas verdes y comunales. La referida transferencia a favor del Municipio de las áreas verdes y comunales, podrá hacerse también conforme lo previsto en el COOTAD. Corresponde a la Procuraduría Municipal emitir informe legal favorable sobre la propuesta de urbanización para dictamen de la Comisión de Planificación y Nomenclatura o de la Comisión de Áreas Históricas, según sea el caso; y, finalmente para conocimiento y resolución del Concejo Municipal. Art. 207.- Protocolización resolución u ordenanza
de
la
Luego de la aprobación de la urbanización por parte del Concejo la Secretaría General del Concejo retendrá para su archivo la documentación y una copia del plano aprobado, y entregará copias de la misma a las siguientes unidades: Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas Procuraduría Municipal Dirección de Avalúos y Catastros, Administración Zonal respectiva, el Registrador de la Propiedad, el director de la obra y dos al propietario.
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La Dirección de Avalúos y Catastros informará sobre el avalúo de los predios a urbanizarse con el fin de determinar el costo de las garantías por las obras de infraestructura. Estas garantías deberán ser rendidas previo al despacho de la ordenanza o resolución de aprobación de la urbanización, bajo la responsabilidad de la Procuraduría Municipal La ordenanza o resolución aprobado por el Concejo se protocolizará en la Notaría del cantón y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Tal documento, una vez inscrito, constituirá la autorización para ejecutar las obras y servirá de título de transferencia de dominio de las áreas de uso privado, público y comunal a favor del Municipio, incluidas todas las instalaciones de servicio público, dichas áreas no podrán enajenarse. El urbanizador se obliga a entregar en la Procuraduría Municipal cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, así como dos copias certificadas para el archivo del Concejo. Art. 208.- Cancelación de hipoteca por garantía de obras Para la cancelación de la hipoteca que garantiza la ejecución de las obras de urbanización se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas suscritas entre el propietario del inmueble y los representantes legales del Municipio, previo dictamen técnico de las Administraciones Zonales. Art. 209.- Planos urbanización
modificatorios
de
Para la aprobación de planos modificatorios de las urbanizaciones, el arquitecto planificador deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la Dirección municipal de planificación y obras públicas por el o
los propietarios, o por su procurador común o representante legal. b) El original del permiso de urbanización, ordenanza o resolución otorgada por el Concejo municipal c) Un juego de planos aprobados. d) Memoria gráfica y escrita justificativa de los cambios. e) Diez copias del proyecto modificado de urbanización en escala uno a mil o uno quinientos, sobre el plano topográfico actualizado en el que se exprese los cambios propuestos y los demás datos técnicos. Parágrafo 3ro De las permisos para subdivisiones Art. 210.-Requisitos para su aprobación La Administración Zonal correspondiente a través de su titular, previo informe técnico y legal, emitirá los permisos para las subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, para lo cual deberá presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la Administración Zonal en formulario existente con la firma del o de los propietarios, de su procurador común o representante legal y del arquitecto o ingeniero proyectista. b) Informe de Regulación Municipal c) Título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad. d) Certificado de gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad, actualizado. e) Certificado de factibilidad de servicio otorgado por la Empresa Pública Municipal de Alcantarillado y Agua Potable, en caso de no existir infraestructura.
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GACETA OFICIAL N° 1 f) En caso de partición originada en sucesión por causa de muerte, se requerirá la sentencia de posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad; g) En caso de juicio de partición entre copropietarios se adjuntará la copia de la demanda debidamente certificada, con su respectivo auto de calificación; h) Comprobante de pago del impuesto predial del año en que se presente la solicitud; i) Seis copias de los planos de la subdivisión o de la reestructuración parcelaria elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. La propuesta de subdivisión irá sobre el plano topográfico actualizado, conteniendo: • Curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones, con especificación de número de pisos y tipo de cubierta, líneas de alta tensión, oleoductos, poliductos, acueductos, afectaciones viales, acequias, canales y quebradas; • Sección transversal de las calles existentes y proyectadas, de quebradas o ríos, en escala opcional; • Cuadros de datos conteniendo superficies y porcentajes de área total del predio a subdividir, área útil, área de vías, calzadas y aceras, área de afectación, área de protección, área comunal (equipamientos y área verde), y clave catastral; y de áreas con el listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo y laterales de los lotes) y superficie. • Cronograma valorado de ejecución de las obras de infraestructura en el caso de que se proyecten calles o pasajes. j) En caso de que el predio esté afectado o limite con quebradas el propietario requerirá de un informe previo de la Dirección de Avalúos y Catastros en el que
28 de septiembre de 2011 se establezca quebrada.
el
límite
superior
de
k) En caso de reestructuración parcelaria, se adjuntará la documentación pertinente de los lotes involucrados, sin perjuicio de que la misma sea impuesta por el Municipio previa notificación a los propietarios. Art.211.-Trámite de la solicitud La Administración Zonal emitirá el informe técnico respectivo, en el término máximo de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el informe fuere negativo, deberá señalarse las razones del caso y las recomendaciones correspondientes. El informe técnico tendrá validez de dos años a partir de la fecha de su emisión. El Área Legal de la Administración Zonal correspondiente en base al informe técnico respectivo se encargará del trámite legal administrativo, y emitirá el informe legal correspondiente en el término máximo de diez días. De ser el caso procederá a elaborar la minuta de transferencia de las áreas comunales, y/o la hipoteca de los lotes que en concepto de garantía de las obras a ejecutarse se establezca. En estos casos el término de 10 días para la emisión del informe legal correrá a partir de la entrega por parte de los interesados de las escrituras inscritas de transferencia de las áreas comunales o de hipoteca de lotes. El Administrador Zonal emitirá el permiso para el fraccionamiento que se hubiera presentado en base a los informes técnico y legal. Parágrafo 4to De la aprobación de planos y del permiso de construcción Art.212 Consultas sobre anteproyectos de edificaciones 73
GACETA OFICIAL N° 1 Los proyectistas pueden elevar consultas sobre sus anteproyectos a la Administración Zonal correspondiente, la que emitirá un informe en el término de diez (10) días laborables. El proyectista presentará los siguientes documentos:
28 de septiembre de 2011 masa o idea del proyecto, adjuntando lo siguiente:
a) Solicitud de consulta del anteproyecto en formulario existente.
a) Solicitud dirigida a la Administración Zonal correspondiente, firmada por el o los propietarios o su procurador común y por el arquitecto o ingeniero civil graduado antes del 18 de octubre de 1966, responsable del proyecto;
b) Informe de Regulación Municipal
b) Informe de Regulación Municipal
c) Escrituras del predio;
c) Escritura pública debidamente inscrita;
d) Copias de los planos en los que conste claramente el proyecto arquitectónico. En las áreas históricas los anteproyectos deberán dar cumplimiento a los requerimientos específicos establecidos en esta ordenanza, y en la Normas de Arquitectura y Urbanismo e) Uno de los planos debe contener: Cuadro de áreas, número de viviendas, comercios, oficinas u otros, COS PLANTA BAJA, COS TOTAL, número de estacionamientos, áreas comunales, vías, etc.; f) Para el caso de gasolineras y estaciones de servicio, deberá presentar además el informe de compatibilidad y factibilidad de implantación. El informe del anteproyecto tendrá validez por dos años y es de carácter informativo. Su utilización con fines comerciales constituye estafa de acuerdo a lo previsto en la Ley de Régimen Municipal, sin perjuicio del expediente administrativo que deberá instruir el Comisario por fraccionamiento ilegal. Art.213.- Conjuntos habitacionales y edificaciones destinadas a otros usos Los conjuntos habitacionales y las edificaciones destinadas a otros usos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal, podrán requerir de un informe preliminar sobre la propuesta general, plan
de
la
propiedad
d) Cuatro copias de la implantación general y propuesta esquemática del proyecto; y, e) Un plano debe contener: cuadro de áreas, número de viviendas, comercios u oficinas, COS PLANTA BAJA, COS TOTAL, altura de edificación, número de estacionamientos, áreas comunales, vías, etc.; Art. 214.- Informe de compatibilidad y factibilidad de implantación de gasolineras y estaciones servicio Para el otorgamiento del informe de compatibilidad y factibilidad de la implantación de gasolineras y estaciones de servicio, el interesado deberá presentar en la Administración Zonal la siguiente documentación: a) Solicitud. b) Informe de Regulación Metropolitana. c) Plano de ubicación del predio a escala 1:1000, en base plano oficial del IGM, con referencia de calles avenidas, aceras (incluyendo indicaciones de postes y árboles y mas elementos naturales), en un radio de 200 metros. En dicho plano deberá indicarse la ubicación del predio respecto a lo establecido en el Art. 361 de las Normas de Arquitectura y Urbanismo. 74
GACETA OFICIAL N° 1 d) Plano topográfico del predio. e) Informe de la Dirección de Avalúos y Catastros, relativa a la existencia o no de quebradas o rellenos. f) En caso de encontrarse en el área de influencia del Aeropuerto, deberá presentar certificado de la Dirección de Aviación Civil. g) En áreas de suelo urbanizable, no urbanizable o suburbano se adjuntará un plano cartográfico del Instituto Geográfico Militar escala 1:25000, ubicando exactamente el predio. El informe de compatibilidad y factibilidad de implantación tendrá validez de 60 días plazo, en el cual deberá efectuarse la presentación del proyecto definitivo, sin que éste signifique el otorgamiento de ningún derecho, más que el de su admisión a trámite. Art. 215.- Aprobación de planos Toda nueva construcción, reconstrucción, remodelación y ampliación de una edificación requerirá de la aprobación de los planos arquitectónicos por la Administración Zonal. Los planos deberán presentarse con la firma del propietario o su representante legal y del arquitecto responsable del proyecto o ingeniero graduado antes del 18 de octubre de 1966. En las Áreas Históricas del cantón, todo proyecto relativo a cualquiera de los inmuebles que consten en los Inventarios de Arquitectura, esto es con protección absoluta o parcial, requerirá de la aprobación de los planos arquitectónicos por parte de la Comisión de Áreas Históricas, previo informe favorable de la respectiva Administración Zonal. Los proyectos sobre inmuebles que, sin estar inventariados, consten al interior de las áreas o zonas de protección histórica deben ser conocidos y aprobados exclusivamente por la
28 de septiembre de 2011 Administración Zonal correspondiente, cuidando de la adecuada integración al entorno construido, espacial y/o natural en el que se inscribe. Los proyectos de equipamiento urbano de servicios públicos deberán obtener un informe preliminar, otorgado por la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda. En caso de que un proyecto arquitectónico no fuere aprobado, el revisor de planos, expedirá el informe técnico con las recomendaciones necesarias, las cuales una vez cumplidas por el proyectista dará lugar a su aprobación por la autoridad correspondiente. Art. 216.- Requisitos para la aprobación de planos Para la aprobación de los planos de edificación se presentarán los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal por el o los propietarios o su procurador común, b) Informe de Regulación Municipal. Para las áreas históricas a este informe viene anexa la hoja de catalogación sobre la edificación a intervenirse, c) Comprobante de pago de contribución del uno por mil, por concepto de planificación, al Colegio de Arquitectos del Ecuador. d) Tres copias de planos arquitectónicos de la edificación, dibujados en escala uno a cincuenta o uno a cien, en cuya tarjeta de identificación se registrará la clave catastral del predio. Para terrenos con pendientes positivas o negativas se requerirá levantamiento topográfico con corte transversal y longitudinal.
75
GACETA OFICIAL N° 1 e) Si la construcción se financia con préstamo hipotecario, se adjuntarán tres copias adicionales, f) Cuadro de áreas graficado en la primera lámina del proyecto indicando área de lote, área de construcción en planta baja (COS PLANTA BAJA), área de construcción total (COS TOTAL), área de vivienda, área de comercio y oficinas, área de estacionamientos, área comunal, número de unidades de vivienda y número de estacionamientos. g) Comprobante de pago del impuesto predial del año que decurra. h) Escritura inscrita en el Registro de la Propiedad del inmueble. i) En las áreas históricas los proyectos arquitectónicos de restauración, rehabilitación, reconstrucción u obra nueva, contendrán lo siguiente: i. Memoria histórica de la edificación o del predio señalando las diversas intervenciones que se han hecho, ii. Juego de fotografías conteniendo las características del entorno de la edificación, secuencia espacial del perfil, elementos de interés ornamental y estado de la edificación, iii. Levantamiento del estado actual, cuyas plantas deben indicar el estado de la edificación, los materiales, los usos actuales así como las fachadas y cortes necesarios que describan la actual edificación; en escala uno a cien o uno doscientos. iv. Proyecto propuesto, conteniendo: ubicación, implantación en la manzana a escala uno mil o uno dos mil, implantación en el lote, planta de cubiertas, plantas arquitectónicas indicando las características de la intervención, los usos propuestos y los materiales a utilizarse; cortes necesarios longitudinal y transversal,
28 de septiembre de 2011 fachadas hacia la calle donde se haga constar también las fachadas esquemáticas de las casas colindantes, otras fachadas hacia el interior del predio, detalles arquitectónicos y constructivos necesarios para la comprensión cabal de la intervención. Se utilizarán escalas uno cincuenta o uno cien, excepto en donde se indique expresamente otra escala. j) Además de los requisitos antes señalados, en los casos que se detallan a continuación, se anexará lo siguiente: i. En construcciones que alberguen a más de veinticinco personas o tengan más de cuatro pisos de altura o proyectos de industrias, artesanías, bodegas, estaciones de servicio, distribuidoras de gas licuado, se deberá adjuntar el informe del Cuerpo de Bomberos. ii. En proyectos industriales I2, I3 e I4, aprovechamiento de recursos naturales, bodegas de almacenamiento de materias primas así como de productos industriales y procesados, canteras, criaderos de aves y otros animales, estaciones de servicio, gasolineras y depósitos de combustibles, líquidos y gases comprimidos, centros de acopio de gas licuado de petróleo, talleres mecánicos, aserraderos, bloqueras y proyectos que tengan incidencia a nivel de ciudad y metropolitano, se adjuntará el informe ambiental conferido por la unidad administrativa encargada del medio ambiente. iii. En los proyectos industriales se deberá contar además con el informe aprobatorio del Director Regional de Trabajo conforme el Art. 417 del Código de Trabajo y los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de Seguridad y Salud, Capítulo I, Seguridad en el Proyecto del Título II, Condiciones Generales de los Centros de Trabajo. iv. En proyectos hoteleros y de servicios turísticos en general, deberá presentar el 76
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28 de septiembre de 2011
certificado de calificación hotelera de la Corporación de Turismo.
planos, conforme el Artículo III.111 del Código Municipal.
v. En gasolineras y estaciones de servicio deberá presentarse:
El informe de aprobación caducará transcurridos dos años desde la fecha de su emisión, se inicie o no la construcción.
• Memoria justificativa del proyecto. • Informe del Cuerpo de Bomberos. • Informe de compatibilidad y factibilidad de implantación. • Escritura que acredite el dominio, o contrato de arrendamiento otorgado ante el notario público por un plazo mínimo de cinco años, con autorización expresa del propietario para el uso de gasolinera o estación de servicio.
Art.218.- Copias certificadas La administración zonal o la unidad administrativa correspondiente otorgará copias certificadas de los planos que se hubieren aprobado, para lo cual el interesado presentará: a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal, por el o los propietarios o su procurador común; y,
• Informe favorable de la Empresa Publica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
b) El comprobante de pago de un valor equivalente al diez por ciento de la tasa de aprobación original.
• Facilidades de accesos y diagramas de circulación internas vehiculares con radios de giro.
Art. 219.- Modificaciones y actualización a los planos aprobados
• Plano de ubicación con las distancias a los establecimientos contemplados en esta ordenanza. Los informes de aprobación de los planos arquitectónicos para gasolineras y estaciones de servicio, serán suscritos exclusivamente por el Administrador Zonal respectivo. k) Informe favorable de la Administración Zonal para el caso de terrenos que presenten pendientes positivas o negativas superiores a treinta grados. Art. 217.-Retiro de planos El propietario o proyectista retirará de la Administración Zonal en el término de 15 días los planos aprobados, para lo cual entregará dos copias en microfilm de los mismos o en su defecto pagará la tasa de escaneo o archivo magnético de los planos, así como el comprobante de pago de la tasa municipal de aprobación de
Cuando se realicen modificaciones a los planos aprobados, que afecten al uso del suelo, altura de edificación, ocupación de retiros, superficie construida, alteración de fachadas, será obligatorio la aprobación de los planos modificatorios, en virtud de las nuevas regulaciones vigentes. Deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la Administración Zonal correspondiente; b) Memoria justificativa de los cambios y modificaciones; c) Informe de Regulación Municipal; d) Original o copias certificadas del informe y de los planos aprobados; e) Comprobante de pago del impuesto predial del año que decurra; f) Escritura inscrita en el Registrador de la Propiedad;
77
GACETA OFICIAL N° 1 g) Comprobante de pago de contribución del uno por mil, por concepto de planificación al Colegio de Arquitectos del Ecuador; h) Dos copias de los planos modificatorios resaltando los cambios requeridos; i) Si la edificación ha sido declarada en propiedad horizontal, se requerirá la autorización de la totalidad de los condóminos; tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal;
28 de septiembre de 2011 e) Copia del comprobante del pago del impuesto predial del año que decurre; y, f) Copia de la escritura de propiedad del inmueble y certificado del Registrador de la Propiedad. Art.220.- Requisitos generales para la obtención de los permisos de construcción Para la emisión del permiso de construcción para edificaciones se presentarán los siguientes documentos:
j) Si se trata de ampliaciones que comprometan la estabilidad del edificio, se requerirá además informes sobre las características estructurales de las edificaciones y de las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas; y,
a) Solicitud dirigida a la Administración Zonal correspondiente, firmada por el o los propietarios o por su procurador común y del arquitecto, o ingeniero civil;
k) Informe del cumplimiento de las normas de protección contra incendios, para los casos mencionados en el Art.R.II.229, literal j.
c) Hoja de encuesta de edificación (INEC);
Cuando se realicen cambios menores no contemplados en las modificaciones anteriores no se requerirá permiso de edificación a no ser que sea en edificaciones inventariadas y catalogadas como monumentales (MH) y de interés especial (PH), los cuales podrán ser solicitados en la Administración Zonal correspondiente ya que es obligatorio que conste en planos cualquier modificación.
b) Informe de aprobación de planos y planos aprobados.
d) Comprobante garantía;.
de
depósito
de
la
e) Comprobante de pago a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, por contribución e instalación de los servicios; f) Comprobante de pago de la contribución por construcción, al Colegio de Arquitectos del Ecuador y/o al Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha;
Los requisitos para la actualización de planos aprobados son los siguientes:
g) Dos copias (mínimo) de los planos estructurales;
a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal por el o los propietarios o su procurador común;
h) Las edificaciones mayores a tres pisos de altura, (9.00m), deberán adjuntar:
b) Informe de Regulación Metropolitana actualizado; c) Dos copias de los planos arquitectónicos aprobados de la edificación; d) Informe de aprobación de planos;
• Memoria de cálculo en la que se deberá especificar, datos del suelo de fundación, cálculo y diseño sismoresistentes de la estructura y recomendaciones. En las intervenciones en las áreas históricas que impliquen modificaciones estructurales de cualquier tipo o cargas adicionales a las actúales presentará además en la memoria 78
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de cálculo, el estado de la estructura portante existente y su vinculación con la nueva estructura propuesta;
• Informe del archivo municipal sobre la existencia de planos estructurales y permisos de construcción y,
• Cuando el diseño contemple una excavación mayor a dos metros y medio, se requerirá además la presentación de un estudio de suelos y del sistema de excavación, el mismo que incluirá los planos y la descripción del proceso a seguirse;
• De no existir los informes el profesional responsable garantizará la estabilidad de la construcción.
• Una copia de los planos de instalaciones, firmadas por un ingeniero eléctrico; • Una copia de los planos de instalaciones hidrosanitarias firmados por un ingeniero sanitario; y, • Plano de instalaciones de seguridad contra incendio firmado por un profesional responsable. El constructor está obligado a colocar un letrero en el predio en el que se va a construir, en el debe constar la identificación del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y número del permiso de edificación. El propietario está obligado a mantener en la obra un juego completo de planos arquitectónicos y estructurales aprobados. Toda obra en proceso de construcción deberá ser protegida con cerramientos o vallas provisionales de buena apariencia y seguridad. No se tramitará el permiso si uno de los documentos que deben presentar adjuntos a la solicitud estuviere caducado. Las edificaciones de hasta 40 años de edad y un máximo de tres pisos de altura, para la obtención del permiso de construcción deberán presentar los siguientes documentos:
La unidad administrativa correspondiente, al emitir el permiso de construcción de las edificaciones de uso residencial, comercial o industrial que cuenten con instalaciones de gas combustible, solicitará los planos pertinentes con responsabilidad del profesional de la rama debidamente colegiado. Art. 221.-Requisitos para obtener permiso de edificación para cementerios Corresponde a la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda determinar la aptitud del predio seleccionado para la implantación de cementerios y criptas, para lo cual, los interesados remitirán los siguientes documentos y estudios: a) Informe de Regulación Municipal b) Escritura del inmueble. c) Copia del comprobante del pago del impuesto predial del año que decurre. d) Plano del terreno propuesto a escala 1:10000, con los usos del suelo en un radio de 500 metros medido desde sus linderos; e) Estudio de los niveles freáticos, dirección y concentración de las aguas; f) Informe de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado acerca del potencial hídrico del subsuelo y sus usos actual y futuro. g) Informe del Departamento de Meteorología Aeronáutica de la Dirección de Aviación Civil, sobre dirección de los vientos;
79
GACETA OFICIAL N° 1 h) Accesos por vías secundarías alejadas de las vías de descongestionamiento; i) Extensión y capacidad previstas; j) Comunicaciones con la zona urbana; k) Distribución de los distintos servicios, recintos y tratamiento de áreas verdes y jardines; y, l) Clase de obras y materiales que se han de emplear en los muros de cerramientos y en las edificaciones. Con el informe favorable de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda, los interesados continuarán el trámite previsto en el Reglamento de Salas de Velación, Empresas Funerarias, Cementerios, Criptas, Inhumaciones, Cremación, Embalsamiento, Formalización y Transporte de Cadáveres Humanos, expedido mediante Acuerdo del Ministerio de Salud Pública No 3463, del 3 de julio de 1974 y publicado en el Registro Oficial No 597, del 17 de Julio de 1974. Aceptados los proyectos por el Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública, los interesados someterán los planos definitivos a la aprobación municipal. Previo informe favorable de la Comisión de Planificación y Nomenclatura, el Concejo Metropolitano expedirá la Ordenanza que autorice la implantación del cementerio de propiedad privada, en la que constarán las demás condiciones y requisitos bajo los cuales se concede tal autorización. Art.222.- Rehabilitación de cementerios y criptas existentes Todo proyecto de rehabilitación funeraria, total o parcial debe acompañar una memoria firmada por el técnico facultativo correspondiente con los siguientes datos: a) Diagnóstico del estado;
28 de septiembre de 2011 b) Memoria y planos de intervención; c) Detallar los nuevos espacios considerados, con sus respectivos tratamientos de adecuación en áreas existentes; d) Detallar el tratamiento de las áreas verdes; y, e) En caso de rehabilitación y/o ampliación en cementerios con valor patrimonial, se requerirá especificación de la clase de materiales que se han de emplear para mantener tipo morfologías y características de alta valoración. Art. 223.- Modificaciones Pueden realizarse modificaciones en una obra cuya construcción se haya iniciado, para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en esta sección. En las áreas históricas las modificaciones serán previamente notificadas por escrito a la Administración Zonal correspondiente y solamente con la autorización escrita por parte de ésta podrá ejecutarse las mismas. En las edificaciones catalogadas, en el Inventario de Bienes Inmuebles Patrimoniales, como monumentales o de interés especial las modificaciones serán aprobadas por la Comisión de Áreas Históricas con informe de la Administración Zonal correspondiente. Art. 224.- Plazo para la emisión del Permiso de Construcción La Administración Zonal a través de su titular comunicará por escrito al solicitante el resultado final del procedimiento de concesión del permiso solicitado en el plazo máximo de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación. a) Si los planos fueran aprobados, emitirá el informe de aprobación y entregará como mínimo dos juegos planos sellados y firmados. Para retirar
se se de los 80
GACETA OFICIAL N° 1 planos aprobados, el propietario o proyectista entregará dos copias en microfilm de los mismos o el comprobante del pago por escaneo. b) Si el permiso no fuera concedido se expedirá un informe técnico con las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones pertinentes. Art.225.-Ejecución por etapas Las obras que requieran permiso para edificación, pueden ejecutarse por etapas cuando sea técnicamente factible. Para la aprobación de los planos se detallará las etapas propuestas. En las áreas históricas cuando se trate de edificación nueva adicional a la existente, deberá tomarse en cuenta que la primera etapa considerará la rehabilitación de lo existente. El permiso otorgado será válido para la etapa solicitada. Art. 226.- Del permiso de construcción El permiso tendrá vigencia y será válida durante todo el tiempo de ejecución de la obra. Este documento será el único que autorice la ejecución de trabajos. Parágrafo 5to Del permiso de trabajos varios Art. 227.- Requisitos La Administración Zonal correspondiente, emitirá el permiso de trabajos varios, el que será entregado en el término de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para la emisión del permiso de trabajos varios, deberán presentarse los siguientes documentos originales: a) Escritura de la propiedad del inmueble. b) Copia del pago del impuesto predial del año en curso.
28 de septiembre de 2011 c) Solicitud firmada por el o los propietarios o por su procurador común, y el profesional responsable del trámite. d) Informe de Regulación Municipal e) Esquema de la zona de intervención en la edificación. f) Descripción textual y gráfica de los trabajos a realizarse. Parágrafo 6to Del permiso para Declaratoria de Propiedad Horizontal Art. 228.- Requisitos Para obtener la declaratoria de Régimen de Propiedad Horizontal deben presentarse a la Administración Zonal correspondiente los siguientes documentos originales: a) Solicitud firmada por el o los propietarios, su procurador común o representante legal, y el profesional ingeniero civil o arquitecto responsable del trámite. b) Informe de aprobación de planos. c) Permiso de trabajos varios (en caso de haberlo obtenido). d) Un juego completo arquitectónicos aprobados.
de
planos
e) Cuadro de alícuotas, firmado por un profesional arquitecto o ingeniero civil. f) Copia certificada de la escritura pública en la que se establezca el dominio del bien inmueble, inscrita en el Registro de Propiedad. g) Certificado de gravámenes e hipotecas actualizado del Registrador de la Propiedad. h) Comprobante de pago del impuesto predial del año en que se presenta la solicitud. 81
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i) En caso de modificación a la declaratoria de propiedad horizontal, se actuará de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal (promulgado el 6 de septiembre de 1999 en el Registro Oficial No. 270), y se adjuntará además el comprobante de pago de la tasa retributiva. El cuadro de alícuotas contendrá única y específicamente las fracciones correspondientes del total de las áreas de uso privado y susceptible de individualizarse. A las áreas de uso comunal no se asignará alícuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.
a) Planos de levantamiento de la construcción o construcciones existentes firmados por un arquitecto o ingeniero civil habilitado; y, b) Informe sobre las características estructurales de las edificaciones, firmado por un ingeniero civil. En caso de que la edificación cumpliere con las regulaciones vigentes, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 241 de ésta . Parágrafo 7mo Del permiso de habitabilidad
Art. 229.- Resultado del trámite
Art. 231.- Alcance
La Administración Zonal correspondiente emitirá el informe técnico por escrito con el resultado sobre la aprobación de la declaratoria de propiedad horizontal en el término máximo de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación; pudiendo presentarse los siguientes casos:
Para efectos de la concesión del permiso de habitabilidad no será necesario que se hayan realizado trabajos de carpintería interior en general, pintura, enlucido de paredes, cielo raso y cerramientos.
a) Si la declaratoria de propiedad horizontal mereciera informe técnico favorable, toda la documentación se la remitirá al departamento legal para su análisis jurídico respectivo y se expedirá la autorización en el término máximo de diez (10) días laborables. b) Si la declaratoria de propiedad horizontal no fuera aprobada se expedirá un informe técnico con las recomendaciones necesarias para su aprobación. Art.230.-Caso de inmuebles planos no han sido aprobados
cuyos
Para declarar en propiedad horizontal inmuebles que fueron construidos sin planos aprobados, la Administración Zonal correspondiente emitirá un informe sobre el cumplimiento de las regulaciones vigentes, para lo cual el interesado presentará:
La Tesorería Municipal devolverá al propietario o a su representante legal, las garantías otorgadas, previa presentación del permiso de habitabilidad. El permiso de habitabilidad será requerido por la Dirección de Avalúos y Catastros con el fin de que la edificación sea registrada, luego de lo cual es viable la solicitud de baja del título de la multa por solar no edificado. Art. 232.- Requisitos Para la obtención del permiso de habitabilidad se debe presentar a la Administración Zonal correspondiente los siguientes documentos originales: a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal y firmada por el propietario, su procurador común o representante legal. b) Permiso de edificación. c) En construcciones que alberguen a más de veinticinco personas o tengan más de 82
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cuatro pisos de altura (12.00m) o proyectos para industrias, comercios y servicios, aprovechamiento de recursos naturales, artesanías, bodegas, gasolineras, estaciones de servicio, distribuidoras de gas licuado, se deberá adjuntar la documentación sobre las condiciones de seguridad contra incendios adoptadas
presentar a la correspondiente documentos:
d) En proyectos industriales, bodegas de almacenamiento de materias primas así como de productos industriales y procesados, canteras, criaderos de aves y otros animales, estaciones de servicio, gasolineras y depósitos de combustibles líquidos y gases comprimidos, centros de acopio de gas licuado de petróleo, talleres mecánicos, aserraderos, bloqueras y proyectos que tengan incidencia a nivel de ciudad y metropolitano (reforestación, explotación de bosques, construcción de vías y otras obras de infraestructura), se adjuntará el informe ambiental de la Dirección Municipal de Medio Ambiente, sobre las soluciones técnicas para prevenir, controlar y mitigar, los impactos y riesgos ambientales inherentes a sus actividades así como los cambios en el paisaje y en general el deterioro del ambiente.
b. Análisis de impacto ambiental.
e) Proyectos hoteleros y de servicios turísticos en general, deberá presentar el certificado de inspección de la infraestructura hotelera emitido por la Corporación Metropolitana de Turismo.
a. Si mereciera informe técnico favorable, toda la documentación se la remitirá al departamento legal para su análisis jurídico respectivo. Con estos informes se firmará el contrato y se expedirá el permiso respectivo debiendo cancelar el valor correspondiente;
La Administración Zonal correspondiente informará por escrito el resultado en el término máximo de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación. Parágrafo 8vo Del permiso para mobiliario urbano Art. 233.- Requisitos
Administración Zonal los siguientes
a. Solicitud dirigida al Administrador Zonal con la propuesta económica o presentación del contrato de concesión en caso de ocupar espacio público.
c. Carpeta de información del mobiliario a implantarse conteniendo: • Ubicación a escala 1:1000 • Planos de detalles constructivos del mobiliario, con especificación del material a utilizarse y demás información que el solicitante creyere pertinente para mayor comprensión del proyecto. Art. 234.- Resultado del trámite La Administración Zonal correspondiente informará por escrito el resultado sobre la aprobación de la implantación del mobiliario en el término máximo de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación, pudiendo presentarse los siguientes casos:
b. Si no fuera aprobado, se informará al solicitante tal decisión con las justificaciones técnicas y/o legales pertinentes. Parágrafo 9no Del control de las Urbanizaciones Art.235.- Inspecciones
Para la obtención del permiso para mobiliario urbano el interesado debe 83
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Para el control de las urbanizaciones la Administración Zonal correspondiente de manera obligatoria, sin necesidad de que el interesado lo solicite y luego de recibir copia de la Ordenanza o resolución de la urbanización, realizará inspecciones en la ejecución del proceso de habilitación del suelo: a) Replanteo de ejes de vías nivelados. b) Cuando se hayan construido los bordillos de las aceras y las redes eléctricas y telefónicas. c) Antes de cubrir las redes de infraestructura subterráneas, previa su aprobación por la empresa correspondiente. d) Antes de colocar la capa de rodadura de las vías. e) Cuando las obras de urbanización hayan concluido. Art.236.- Recepción de urbanizaciones La Administración Zonal correspondiente procederá a la recepción, en el momento en que estén concluidas las siguientes obras: a) Construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado con conexión a los lotes y a las redes de servicio urbano. b) Construcción de calzadas, aceras, parterres, bordillos y áreas encepadas o arborizadas. c) Construcción sistema eléctrico.
de
instalaciones
del
d) Construcción y habilitación de áreas verdes y parques. e) Construcción e instalación del sistema telefónico. f) Señalización de lotes que comprende el amojonamiento en forma clara y visible.
Art.237.- Procedimiento para la entrega recepción de obras de urbanización La Administración Zonal correspondiente, previa a la entrega - recepción de las obras de urbanización, pedirá a las empresas de servicios, que procedan a la inspección final de las obras y emitan los informes correspondientes. Si todos los informes fueren favorables, el departamento legal elaborará el acta de entrega - recepción de las obras, para que sea suscrita por el Administrador Zonal en representación del Municipio y por el propietario de la urbanización o su representante legal y se procederá de oficio o a petición de parte, a realizar el trámite de levantamiento de la hipoteca o devolución de la garantía de la obra. Si alguno de los informes de inspección para la recepción de la urbanización fuera desfavorable, por no hallarse la obra terminada, la Administración Zonal correspondiente hará conocer por escrito al propietario, su representante legal y/o al director de la obra, los requisitos que deben cumplirse para tal fin y el plazo correspondiente. Parágrafo 10mo Del control de edificaciones Art. 238.- Inspección La Administración Zonal correspondiente, a través de su unidad de control inspeccionará todos los trabajos y las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los limites del Cantón Junín, comprobando que la ejecución de la obra se lleve a cabo de conformidad con el uso de la edificación y con los documento habilitantes del permiso de edificación otorgado. Todo incumplimiento será reportado inmediatamente a la Comisaría Zonal, territorialmente competente.
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Art.239.- Obligación de presentar el permiso de edificación Es obligación del propietario o constructor presentar el permiso de edificación al Inspector o al Comisario Metropolitano, cuando lo requieran.
Art.241.Garantías que pueden aceptarse para urbanizaciones y edificaciones
Del fondo de Garantía
El Municipio aceptará como garantías: hipotecas, prendas, papeles fiduciarios, garantías bancarias, pólizas de seguros o depósitos en moneda de curso legal. En el caso de construcción por etapas, el monto de la garantía será calculado considerando el valor de cada etapa.
Art.240.- Para obtener el permiso de edificación
Art.242.- Terminación de las obras y devolución de la garantía
Para obtener el permiso de edificación el interesado rendirá garantía de Ley a favor del Municipio, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarán de acuerdo con los planos aprobados. No se rendirá garantía para la construcción de obras que no requieren de permiso de edificación.
Terminadas las obras y para la devolución de su garantía el interesado solicitará la inspección a la Administración Zonal correspondiente para que compruebe la terminación de la obra de acuerdo con el permiso de edificación, el desalojo de los materiales de las vías y el retiro de las construcciones provisionales. Para el efecto se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Parágrafo 11ro
El monto de la garantía para las construcciones será establecido por la Administración Zonal correspondiente de acuerdo al cuadro No. 6 y sobre la base del área total y el costo total de la obra, de acuerdo a los costos unitarios establecidos por la Empresa Municipal de Obras Públicas. Cuadro No. 6 CALCULO GARANTIA 1
a) Solicitud dirigida a la Administración Zonal correspondiente, por el propietario, o por su procurador común o representante legal. b) Permiso de edificación. c) Permiso de habitabilidad.
DEL MONTO DE LA PARA CONSTRUCCION
d) Permiso de trabajos varios, en caso de existir construcciones realizadas con este permiso.
AREA TOTAL DE CONSTRUCCION (m2.) 240
e) Estudio de resistencia de hormigones o del material estructural básico para edificaciones superiores a tres plantas.
FONDO DE CONSTRUCCION 0.33%
GARANTIA
DE
DESDE 241 600 1%
m2.
HASTA 601 En adelante 2.00%
m2
Una vez realizada la inspección, la Administración Zonal correspondiente emitirá el informe para la devolución del fondo de garantía respectivo en el término máximo de diez (10) días laborables. Art.243.- Fondo urbanizaciones
de
Garantía
para
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En el caso de urbanizaciones, el urbanizador deberá constituir una garantía de entre las previstas en la Ley de Contratación Pública a favor del Municipio de Junín, por un valor equivalente al cien por cien (100%) del valor de las obras de urbanización. La garantía también podrá ser hipotecaria, sobre inmuebles diferentes al predio a urbanizarse. El urbanizador asumirá los costos que se produzcan por la concesión de las garantías. En las urbanizaciones calificadas como de interés social efectuadas por asociaciones o cooperativas de vivienda únicamente servirán como garantía de ejecución de las obras la hipoteca de los lotes.. La garantía podrá levantarse parcialmente de conformidad con el porcentaje de avance de la obra y su costo total. Art.244.- Urbanizaciones por etapas
construidas
En el caso de urbanizaciones que se construyan por etapas, el urbanizador constituirá a favor del Municipio una garantía por el valor de la etapa que va a ejecutarse. Art.245.- Devolución de la garantía por obras de urbanización La garantía será devuelta una vez que el urbanizador haya concluido la construcción de la urbanización o de la etapa y ésta haya sido recibida conforme lo dispuesto en este Libro. Art.246.-Por obras comunales en proyectos declarados en propiedad horizontal Para garantizar el cumplimiento de las obras comunales, vías interiores y demás servicios de infraestructura en edificaciones a ser declaradas en propiedad horizontal, la garantía a favor del Municipio tendrá un valor igual al treinta por ciento (30%) del costo de las obras comunales.
Capítulo VIII Del Control Territorial y de las Infracciones y Sanciones Sección 1ra Del control territorial Parágrafo 1ro Reglas generales Art.247.- Obligación de mantener el orden y control territorial La Administración Zonal correspondiente adoptará las medidas tendientes a restaurar el orden urbano vulnerado y a reponer los bienes afectados a su estado anterior. Tienen competencia para conocer las infracciones a las disposiciones de este Libro los Comisarios Municipal, en la zona en la cual ejerzan sus funciones, inclusive en las áreas históricas o bienes inventariados. Cuando la infracción se hubiera cometido en los límites de dos Administraciones Zonales, será competente el Comisario que hubiere prevenido en el conocimiento del hecho. Art.248.-Instrumentos administrativos para el mantenimiento del control territorial Para el mantenimiento del control territorial, se hará uso de los siguientes mecanismos: a) Formas de control basadas en la participación de órganos formales de poder a través de las inspecciones, permisos, autorizaciones y aprobaciones, o en la participación de la comunidad. b) Sanciones. Art.249.- Requerimiento de permiso Precisan de permiso: 86
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a) Todo acto de aprovechamiento urbanístico o habilitación de suelo, movimientos de tierra, modificación de estructura o fachada exterior de las edificaciones existentes y las demoliciones, aunque sean promovidos o ejecutados por órganos de la Administración pública o entidades del sector público. b) Las obras públicas. c) Las construcciones y ocupaciones de edificaciones con usos residenciales, comerciales y de servicios, industriales, de equipamientos y servicios urbanos y de protección ecológica y de preservación del entorno y aprovechamiento de recursos naturales. Art. 250.- Responsabilidad solidaria por las infracciones Son responsables de las infracciones el propietario y los que las hayan perpetrado directamente o a través de otras personas, los que han coadyuvado a su ejecución de un modo principal y los que indirectamente cooperen a la ejecución de la infracción, quienes responderán solidariamente. Si la responsabilidad recayere en una persona jurídica, habrá solidaridad entre ésta y las personas naturales que actuaron a su nombre o por ella. Art. 251.- Obligación reparar el daño causado
adicional
de
La aplicación de sanciones no exime al infractor de la obligación de adoptar a su costa las medidas necesarias para corregir las consecuencias de la conducta prohibida, reponer las cosas al estado anterior antes de cometerse la infracción o en general, realizar las obras o ejecutar los actos necesarios para su restablecimiento. Art. 252.- Circunstancias agravantes Son agravantes la falta de comparecencia ante la autoridad competente una vez que
han sido citados; y la reincidencia en la inobservancia a las normas vigentes. Art. 253.- Prescripción El tiempo de prescripción para las infracciones será de cuatro años. El tiempo de prescripción se cuenta desde que aparecen signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Sin embargo, en las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se ejecutó. Art. 254.- Denuncia El proyectista o constructor responsable de trabajos que infrinjan el presente Libro, será denunciado ante los tribunales de honor de los colegios profesionales a los que esté afiliado, solicitando que se aplique la sanción que corresponda de acuerdo a sus leyes y reglamentos; sin desmedro de la acción legal que corresponda a la naturaleza de su infracción. Sección 2da De las inspecciones y verificaciones técnicas Parágrafo 1ro Del procedimiento Art.255.- Citación al infractor Conocido por cualquier medio el supuesto cometimiento de una infracción, el Comisario Municipal inmediatamente avocará conocimiento del hecho e iniciará el expediente administrativo mediante providencia notificada a las partes involucradas y dispondrá la práctica de inspecciones y verificaciones técnicas conducentes a establecer la existencia de la infracción. Con el contenido de los informes técnicos, se correrá traslado a las partes por el 87
GACETA OFICIAL N° 1 término de tres días, a fin de que realicen las observaciones que consideren pertinentes. En la misma providencia se citará a las partes, señalando día y hora para la realización de la audiencia de juzgamiento, bajo prevenciones de proceder en rebeldía; haciéndoles conocer además, de su constitucional derecho para nombrar abogado defensor y señalar casillero judicial. Art. 256.- Práctica de la audiencia En el día y hora señalados se practicará la audiencia de juzgamiento, en la que podrá intervenir por una sola vez los interesados por si o por medio de su abogado legítimamente facultado para ello. De considerarlo pertinente, el Comisario Municipal solicitará la práctica de nuevos informes técnicos. El presunto infractor presentará las pruebas de descargo. Obtenidos los suficientes elementos de juicio, la autoridad sancionadora emitirá su resolución por escrito y notificará de la misma al o los involucrados. Parágrafo 2do Del ejercicio de la potestad sancionadora Art. 257.- Sanciones Si de la inspección realizada se tuviera constancia de que la obra se está ejecutando en contravención de los planos aprobados, la Administración Zonal a través de la Comisaría Municipal observando el debido proceso, suspenderá el permiso de edificación o habilitación del suelo hasta que el propietario o constructor justifiquen las modificaciones realizadas, debiendo notificar a la Comisaría respectiva para que ésta proceda a la suspensión de las obras. Si el propietario o constructor no cumplen con la disposición de suspensión de la obra y continúan los
28 de septiembre de 2011 trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, o no se permitan las inspecciones o no se han justificado técnicamente las modificaciones, el Administrador Zonal procederá de acuerdo a lo previsto en el Sección 3era de las Infracciones, contempladas en esta ordenanza. Art. 258.- Carácter independiente de las sanciones La facultad para sancionar no requiere de solicitud, denuncia o instancia de parte. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción, tienen carácter independiente. La aplicación de la sanciones administrativas previstas en esta ordenanza, es independiente y no obsta la instauración, ni el llevar adelante el proceso penal, si el hecho estuviere tipificado como delito, ni el ejercicio de las acciones orientadas a la reparación de daños e indemnización de perjuicios, según las reglas generales. Art. 259.- Orden de suspender las obras La orden de suspender las obras constituye sanción y no obsta de la aplicación de otras que corresponda según las disposiciones de esta ordenanza. Art. 260.- Revocatoria de permisos para edificación Las Administraciones Zonales revocarán el permiso para edificación expedido, si comprobaren que se ha obtenido presentando datos falsos o representaciones gráficas erróneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes. La revocatoria también podrá ser solicitada a través de cualquier dependencia municipal si se considera y se demuestra que la aprobación o el permiso no se ajustan a lo que establece alguna de las disposiciones 88
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de la presente ordenanza, cumplido el debido proceso.
secundariamente cooperen a la ejecución de la infracción.
Art. 261.- Cobro mediante coactiva
Art. 265.- Penas aplicables
El Municipio cobrará a los infractores, mediante coactiva, las multas y costos que no fueren oportunamente pagados. Para el efecto, la Dirección Municipal Financiera emitirá los títulos de crédito correspondientes, previa notificación del Comisario Municipal, con la resolución correspondiente debidamente ejecutoriada o confirmada por el Señor Alcalde.
Son penas aplicables a los infractores las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de imponer simultáneamente, las siguientes:
Sección 3ra
d) Revocación del permiso de construcción;
De las infracciones y sanciones Parágrafo 1ro De la Competencia Art. 262.- Competencia Tienen competencia para conocer las infracciones a las disposiciones de este Capítulo los Comisarios Municipales, en la sección territorial en la cual ejerzan sus funciones. Cuando la infracción se hubiera cometido en los límites de dos secciones territoriales, será competente el Comisario que hubiere prevenido en el conocimiento del hecho. Parágrafo 2do De las Infracciones y Sanciones Art. 263.- Infracciones Son infracciones los actos imputables sancionados por este Capítulo. Art. 264.- Responsables Son responsables de las infracciones los que las han perpetrado directamente o a través de otras personas; los que han impedido que se evite su ejecución; los que han coadyuvado a su ejecución de un modo principal; y, los que indirecta y
a) Suspensión de la Obra; b) Multa; c) Revocatoria de aprobación de planos;
e) El derrocamiento; y, f) Ejecución del monto total del fondo de garantía otorgado a favor del Municipio. Son obligaciones inherentes a los infractores, cuando han efectuado construcciones al margen de las disposiciones legales, y aplicables de acuerdo al caso, la demolición de lo ilegalmente construido y la restitución de la construcción derrocada al estado original. Parágrafo 3ro De las Infracciones Generales Art. 266.- Urbanización sin ordenanza o resolución Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que cuenten con planos aprobados y respeten las normas de zonificación, pero que no tengan ordenanza o resolución aprobada por el Concejo, serán sancionados con multa equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno, según el avalúo hecho por el Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la suspensión de las obras hasta que presenten la autorización correspondiente.
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GACETA OFICIAL N° 1 Art. 267.- Urbanizaciones sin planos aprobados ni ordenanza o resolución Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no cuenten con planos aprobados ni ordenanza o resolución de aprobación aún cuando respeten la zonificación vigente, serán sancionados con multa equivalente a cuatro veces el valor del terreno, según el avalúo hecho por el Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la suspensión de las obras hasta que se presenten los planos aprobados y la ordenanza o resolución de autorización. Art. 268.-Urbanizaciones que no respetan las normas de zonificación Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones, en urbanizaciones que no cuenten con aprobación de los planos ni ordenanza o resolución aprobada por el Concejo, y que no respetan las normas de zonificación, serán sancionados con el equivalente a cinco veces el valor del terreno, según el avalúo hecho por el Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la suspensión de las obras y la demolición de la construcción realizada con infracción de las disposiciones de este Capítulo. Art. 269.- Construcciones sin permiso Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el respectivo permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente ciento por ciento del fondo de garantía; sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la suspensión de las obras hasta que presente el permiso de construcción respectivo, pudiendo llegar incluso al derrocamiento. Art. 270.- Construcción sin someterse a los planos Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones contando con los
28 de septiembre de 2011 respectivos planos aprobados y con permisos de construcción, pero que no lo hagan con apego a éstos, serán sancionados con una multa equivalente al ciento por ciento del fondo de garantía, sin perjuicio que el Comisario Municipal ordene la suspensión de las obras hasta que presente el permiso de construcción, pudiendo llegar incluso hasta el derrocamiento. Art. 271.- Construcción sin planos aprobados, ni permiso de construcción que respeta la zonificación Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones que respetan las normas de zonificación, pero no cuentan con planos aprobados, ni con permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento del fondo de garantía que debió otorgar a favor del Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la suspensión de la construcción hasta que presente el permiso correspondiente; pudiendo llegar incluso al derrocamiento. Art. 272.- Construcciones sin planos aprobados ni permisos de construcción que no respeten las normas de zonificación Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con planos aprobados ni con permiso de construcción, contraviniendo además las normas de zonificación, serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento del valor de la garantía que debió otorgar a favor del Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la suspensión de las obras hasta que presente el permiso de construcción, dentro de un plazo que no exceda los 60 días y la demolición de la construcción . Art. 273.- Inmueble destinado actividades no permitidas incompatibles
a o
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Los que destinen un predio o una edificación a actividades que impliquen formas no permitidas o incompatibles de uso del suelo, contraviniendo las disposiciones de este Título, serán sancionados con multa equivalente al ciento veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada, sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la clausura del local. Art. 274.- Falta de medidas de seguridad Los que construyan, amplíen o demuelan edificaciones sin tomar las medidas de seguridad poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, la estabilidad de la propia edificación y de las contiguas, pudiendo causar perjuicio a bienes de terceros, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta el ciento veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada, sin perjuicio de que el Comisario Municipal ordene la suspensión de las obras hasta que se adopten todas las medidas de seguridad. Art. 275.Obstaculización inspecciones municipales
de
Los que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspección municipal, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta ciento veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada. Art. 276.públicos
Ocupación
de
espacios
Los que ocupen la vía o espacios públicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, sin contar con el permiso correspondiente, serán sancionados con multa equivalente al ciento veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene el desalojo de materiales y equipos y la demolición de las construcciones.
Art. 277.-Falta de permiso de trabajos varios Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios, o no hubieren cumplido con lo autorizado por el permiso, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta el ciento veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada, sin perjuicio de que, en caso de atentar contra las normas de zonificación, el Comisario Municipal ordene la demolición de la construcción. Art. 278.- Falta habitabilidad
de
permiso
de
El propietario o constructor que no hubiere obtenido el permiso de habitabilidad, será sancionado con la retención de la garantía que haya otorgado a favor del Municipio hasta que presente el permiso respectivo, y el pago de una multa equivalente al doce y medio por ciento hasta el ciento veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada. Art. 279.- Daños a bienes de uso público El propietario o constructor que cause daños a bienes de uso público tales como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, etc., con equipos pesados de construcción, transporte de escombros, de materiales pétreos, de hormigones, de hierro, etc., será sancionado con multa del doce y medio por ciento al ciento veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada y estará obligado a restituir, reparar o reconstruir el daño en un plazo máximo de quince días laborables, contados a partir de la notificación. Si en ese lapso no se hubieren reparado los daños, la Administración Zonal los realizará y se cobrará por la vía coactiva su valor correspondiente con un recargo del veinticinco por ciento. Art. 280.- Denuncia a los colegios profesionales 91
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Los colegios profesionales tramitarán las denuncias presentadas en contra del proyectista o constructor que infrinjan el presente Título, siguiendo el debido proceso. Parágrafo 4to De las Infracciones Especiales en Áreas Históricas Art. 281.históricas
Infracciones
en
áreas
En el caso de infracción al presente Capítulo, el Comisario Municipal de la Administración Central notificará a los responsables la obligación de cumplir con las disposiciones del mismo para la conservación y recuperación de las edificaciones. a) Cuando los propietarios descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de su edificación, poniendo en peligro su estado y deteriorando la imagen del sector y la ciudad, infringen lo previsto en el esta ordenanza; b) En los trabajos de restauración, rehabilitación e integración que no cumplan con las disposiciones del presente Capítulo, se sujetarán a las sanciones pertinentes que se establecen en los siguientes artículos y a la obligación de restituir las características tipológicas originales de la edificación y su entorno. El Comisario Municipal establecerá un plazo máximo de ciento veinte días calendario para el cumplimiento de la restitución dispuesta; c) En las edificaciones nuevas, construidas sin cumplir las normas de la presente ordenanza, el Comisario Municipal sancionará la infracción de acuerdo a lo pertinente de los artículos de esta Sección; y, d) En el caso de que se hubieran producido destrucciones provocadas por descuido o
demoliciones voluntarias no autorizadas que afecten todo o parte de una edificación, además de la sanción a sus responsables, existe la obligatoriedad de restituir en un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario, bajo los procedimientos técnicos señalados en esta ordenanza, la edificación y su entorno a sus características tipológicas originales. Art. 282.- Construcción aprobados ni permiso
sin
planos
Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación que afecten a éstas, sin contar con los planos aprobados o sin el correspondiente permiso de construcción, serán sancionados con multa de uno a diez remuneraciones básicas unificadas de acuerdo al artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de que el Comisario Municipal, dependiendo del caso, ordene la suspensión de las obras, la demolición de la construcción realizada, o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados. Art. 283.-Construcción con planos y permiso pero sin sujetarse a ellos Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación que afecten a éstas, que, contando con planos aprobados y con permiso de construcción, no se sometan a ellos y atenten flagrantemente contra las normas de intervención, de edificación o de zonificación, serán sancionados con la revocatoria de la aprobación de planos y del permiso de construcción, así como con la retención y cobro a favor del Municipio del cien por ciento de la garantía depositada o que debió depositarse, además de la suspensión de las obras, sin perjuicio de que el Comisario Municipal, dependiendo del caso, ordene la 92
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demolición de la construcción realizada y/o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados. Art. 284.- Falta de permiso de trabajos varios Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios o no hubieren cumplido con lo expresamente autorizado por éste, serán sancionados con multa de uno a diez remuneraciones básicas unificadas de acuerdo al artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, Quienes dañen atenten o adulteren y la suspensión de las obras, sin perjuicio de que el Comisario Municipal, dependiendo del caso, ordene la demolición de los trabajos realizados o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados.
máximo de ciento ochenta días calendario, luego de los cuales, de persistir el incumplimiento, pasará en los siguientes diez días hábiles el expediente respectivo a la Administración Zonal Central para que, sobre la base del sistema de planificación vigente en el área y en el plazo máximo de veinte días hábiles, determine el o los usos deficitarios de equipamiento colectivo o servicios que podrán implementarse en ese inmueble, sobre cuya base el Administrador Zonal, con todo el expediente en regla, pedirá al Alcalde se inicie ante el Concejo Municipal declaratoria de utilidad pública o de interés social, previa al procedimiento de expropiación, de acuerdo al COOTAD Parágrafo 5to De los Procedimientos
Art. 285.- Descuido en el mantenimiento de edificaciones
Art. 287.-Revocatoria de aprobaciones de planos y permisos de construcción
Los que descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de sus edificaciones, luego de la verificación correspondiente, serán sancionados con multa de uno a diez remuneraciones básicas unificadas de acuerdo al artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural; sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la restitución de los elementos que hayan sido deteriorados o eliminados.
Las administraciones zonales revocarán el informe de aprobación de planos y el permiso de construcción expedidos, si comprobaren que se ha obtenido presentando datos falsos o representaciones gráficas erróneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes hayan emitido informes al respecto.
Art. 286.Incumplimiento en mantenimiento o reposición edificaciones
el de
En todos los casos en que se haya notificado, sancionado y ordenado tanto el mantenimiento de las edificaciones, cuanto la reposición de partes o la totalidad de las mismas por malas intervenciones o por derrocamientos no autorizados, el Comisario Municipal, luego de vencidos los plazos concedidos y de continuar el incumplimiento por parte de los propietarios o responsables, concederá un último plazo
Art. 288.- Procedimiento en caso de infracciones Cuando el Comisario Municipal tenga conocimiento de que se ha cometido alguna infracción, procederá conforme a esta ordenanza. Art. 289.- Cobro mediante coactiva El Municipio cobrará a los infractores, conforme a lo previsto en el Código Tributario y el COOTAD. Art. 290.- Definiciones 93
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Las definiciones constantes en el Capítulo I, Sección Segunda de la Ordenanza que contiene las Normas de Arquitectura y Urbanismo, son también aplicables al presente Título.
Planificación y Obras Públicas y coordinado con las Administraciones Zonales y otras entidades pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Las instalaciones de gas combustible para edificaciones de uso residencial, comercial o industrial se regirán de conformidad con la norma NTE-INEN 2-260-2000, a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
PRIMERA: Los trámites de zonificación, aprobación de planos, permisos de construcción, fraccionamientos y urbanizaciones, que hubiesen sido presentados en el Municipio hasta el día anterior a la promulgación de la presente Ordenanza y que no estuvieran aprobadas en forma definitiva perderán automáticamente su validez. SEGUNDA Los permisos y certificados otorgados por el Municipio, referentes a aprobación de planos, construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, otorgados antes de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán validez por el período de tiempo establecido en cada uno de ellos. Las obras urbanas y arquitectónicas proyectadas con base a los Informes de Regulación Municipal, expedidos hasta antes de la aprobación y publicación de esta Ordenanza, cuyos proyectos definitivos estén ingresados podrán obtener el permiso de construcción correspondiente. Si hasta esa fecha no se hubieren obtenido el permiso definitivo de construcción, automáticamente esos Informes de Regulación Municipal perderán su validez. TERCERA Las actividades que se desarrollen en las áreas históricas que no sean compatibles con el uso de suelo, quedarán sujetas a un plan de reubicación y salida, a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los resultados del estudio realizado para el efecto por la Dirección Municipal de
CUARTA
QUINTA Los asentamientos de hecho tienen el plazo de trescientos sesenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para incorporarse con procedimientos especiales establecidos en la misma a la urbanización progresiva. Encargase a la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas y a las Administraciones Zonales la difusión adecuada de esta disposición. SEXTA Todas aquellas industrias que no cumplan con los requisitos establecidos y se hallen implantadas en lugares cuya zonificación corresponda a industria de alto impacto y peligrosa, no podrán ser legalizadas por las administraciones zonales, sino que deberá exigirse su reubicación en zonas preestablecidas para esta actividad, cuyo plazo no podrá ser mayor a 5 años contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. SÉPTIMA En lo relacionado con los establecimientos industriales, comerciales y de servicios: a) Todos aquellos establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de aprovechamiento de recursos naturales que se hallen implantados y funcionando 94
GACETA OFICIAL N° 1 clandestinamente en lugares cuya zonificación prohíba la instalación de este tipo de actividades, no podrán ser legalizados por las Administraciones Zonales, sino que deberá exigirse su renunciación y reubicación en un plazo no mayor a un año calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y en apego a las disposiciones de la misma. b) Todos aquellos establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de aprovechamiento de recursos naturales que se hallen implantados y funcionando legalmente en lugares cuya zonificación condiciona la instalación de este tipo de actividades y que no demuestren soluciones técnicas para eliminar sus impactos ambientales y/o riesgos inherentes a los mismos, quedarán sujetas a un plan de adecuación y cumplimiento de la normativa vigente a ser cumplida a mediano plazo, no mayor a un año calendario contado a partir de la vigencia de la presente ordenanza y en apego a las disposiciones de la misma y previa aprobación del cronograma respectivo por parte de la Administración Zonal correspondiente. c) Todos aquellos establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de aprovechamiento de recursos naturales que se hallen implantados y funcionando legalmente en lugares cuya zonificación prohíba la instalación de este tipo de actividades y que cuenten con los sistemas y soluciones técnicas para atenuar sus impactos ambientales y/o riesgos inherentes a los mismos, quedarán sujetos a un plan de renunciación y salida a mediano plazo no mayor a dos años calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y en apego a las disposiciones de la misma y previa aprobación del cronograma por parte de la Administración Zonal respectiva.
28 de septiembre de 2011 d) Todos aquellos establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de aprovechamiento de recursos naturales que se hallen implantados y funcionando arbitrariamente en lugares cuya zonificación condiciona la instalación de este tipo de actividades y que cuenten con los sistemas y soluciones técnicas para atenuar sus impactos ambientales y/o riesgos inherentes a los mismos, quedarán sujetos a un plan de salida a mediano plazo no mayor a un año calendario contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y en apego a las disposiciones de la misma y previa aprobación del cronograma por parte de la Administración Zonal correspondiente. e) Todos aquellos establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de aprovechamiento de recursos naturales que se hallen implantados y funcionando legalmente en lugares cuya zonificación prohíba o condiciona la instalación de este tipo de actividades y que no demuestren su capacidad técnica para atenuar sus impactos ambientales y/o riesgos inherentes a los mismos, quedarán sujetos a un plan de renunciación en zonas preestablecidas para esta actividad, en un plazo no mayor a un año calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y en apego a las disposiciones de la misma f) Todos aquellos establecimientos industriales, comerciales, de servicios y de aprovechamiento de recursos naturales que se hallen implantados y funcionando legalmente en lugares cuya zonificación prohíba o condiciona la instalación de este tipo de actividades y que si demuestren sus capacidades técnicas para atenuar sus impactos ambientales y/o riesgos inherentes a los mismos, quedarán sujetos a un plan de adecuación y cumplimiento de la normativa vigente, a ser cumplido a corto plazo, no mayor a un año calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza y en apego a las 95
GACETA OFICIAL N° 1 disposiciones de la misma y previa aprobación del cronograma respectivo por parte de la Administración Zonal correspondiente. g) Los establecimientos considerados en los anteriores literales b, c, d y f, deberán presentar los estudios de las propuestas técnicas para atenuar los impactos ambientales en la Dirección Municipal de Medio Ambiente. Dichas propuestas tendrán como respaldo técnico el informe de Auditoria Ambiental debidamente certificado por los profesionales o instituciones encargadas de su ejecución. El informe final será comunicado a la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas y a las Administraciones Zonales respectivas. OCTAVA Se establece 180 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que la Dirección Municipal de Planificación y Obras Públicas elabore los Reglamentos previa la emisión de la ordenanza, para la aplicación de los artículos respectivos NOVENA Se establece 180 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que la Dirección Municipal de Planificación y Obras Publicas complete y traslade a formato digital, las hojas de catalogación sobre las edificaciones de que habla esta ordenanza. DECIMA Las urbanizaciones, lotizaciones y legalización de barrios aprobados por la Municipalidad hasta antes de la vigencia de esta Ordenanza constarán en los mapas del PUOS con las características de uso y ocupación del suelo de sus respectivas ordenanzas o resoluciones. DISPOSICION FINAL
28 de septiembre de 2011 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Sr. Tulio Samuel Cruz Manzaba VICEALCALDE DEL CONCEJO
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL USO Y OCUPACION DE SUELO DEL CANTON JUNÍN, PROVINCIA DE MANABI, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones extraordinaria del 17 de mayo; y, ordinaria de fecha 20 de mayo del 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL VICEALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN.- A los 23 días del mes de Mayo del año dos mil once, siendo las 11H00 se remite a la Alcaldía en tres ejemplares, LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL USO Y OCUPACION DE SUELO DEL CANTON JUNÍN, PROVINCIA DE MANABI, para su debida sanción, de conformidad a lo que dispone 96
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el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Sr. Tulio Samuel Cruz Manzaba VICEALCALDE DEL CONCEJO Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de conformidad a lo que estipula el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL USO Y OCUPACION DE SUELO DEL CANTON JUNÍN, PROVINCIA DE MANABI, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Junín, Mayo 26 del 2010
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL USO Y OCUPACION DE SUELO DEL CANTON JUNÍN PROVINCIA DE MANABI, fue sancionada por el Licenciado Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín en esta fecha. Junín, Mayo 26 del 2011
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 estipula que el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 2, garantiza el derecho que tienen las ecuatorianas y los ecuatorianos a participar en los asuntos de interés público; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 95 inciso segundo garantiza que la participación ciudadana en todos los asuntos de interés público, la misma que será ejercida a través de los mecanismos de la democracia participativa, directa y comunitaria; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 66 define que son los consejos locales de planificación, así como su conformación, con un mínimo del 30% de participación de representantes de la ciudadanía; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización 97
GACETA OFICIAL N° 1 en su artículo 295 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo y con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 28 determina la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Concejos de Planificación se construirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1.- La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2.- Un representante del Legislativo local; 3.- La o el Servidor Público a cargo de la instancia de planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado y tres funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4.- Tres representantes por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 29 establece las funciones de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
28 de septiembre de 2011 1.- Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2.- Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de Gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3.- Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y Ordenamiento Territorial; 4.- Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de Ordenamiento Territorial respectivos; 5.- Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de Ordenamiento Territorial de los respectivos niveles de Gobierno; y, 6.- Delegar la representación técnica ante la Asamblea Territorial. Que, es necesaria la conformación del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, como un medio de participación ciudadana y construcción del plan de desarrollo territorial, siempre apegado a los principios de democracia, equidad de género y generacional, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización 98
GACETA OFICIAL N° 1 en su artículo 57 literal a) establece que al Concejo Municipal le corresponde en ejercicio de su facultad normativa, expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado; En uso de las atribuciones constitucionales y legales; EXPIDE: LA ORDENANZA DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ. CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON JUNÍN
28 de septiembre de 2011 gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; c) Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y ordenamiento territorial; d) Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; e) Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón Junín; f) Delegar la representación técnica ante la asamblea territorial; CAPÍTULO II
Art. 1.- La presente Ordenanza regula la organización, conformación y funcionamiento del Consejo de Planificación del cantón Junín, que se regirá por los principios de democracia, equidad de género y generacional, interculturalidad y pluralidad.
Art. 3.- El Consejo de Planificación del cantón Junín estará integrado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:
Art. 2.- El Consejo de Planificación del cantón Junín, tiene las siguientes funciones:
1. El Señor Alcalde o Alcaldesa, quien convocará al Consejo y lo presidirá con voto dirimente;
a) Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
2. Un representante del Concejo Municipal;
b) Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON JUNÍN
3. La o el servidor público a cargo de la instancia de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín y tres funcionarios de la Municipalidad, designados por el Señor Alcalde o Alcaldesa;
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GACETA OFICIAL N° 1 4. Tres representantes delegados por el Consejo de Participación Ciudadana del cantón Junín; Art. 4.- Los integrantes del Consejo de Planificación tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. El Alcalde o Alcaldesa y los Concejales o Concejalas, mientras dure su gestión. 2. El servidor a cargo de la instancia de planificación mientras dure su función o hasta que sea legalmente removido. 3. Los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado mientras gocen de la aceptación del ejecutivo de la máxima autoridad del ejecutivo local, previo informe de actividades. 4. Los representantes delegados por las instancias de participación, durarán 1 año en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez. Art. 5.- El/la secretario/a de Concejo o su delegado hará las veces de Secretario/a del Consejo de Planificación del cantón Junín. Art. 6.- El Consejo de Planificación del cantón Junín deberá sesionar ordinariamente al menos dos veces al año, esto es en los meses de enero y julio. Extraordinariamente se podrán reunir las veces que se consideren necesarias, previa convocatoria del Presidente. Art. 7.- Las convocatorias se las deberán realizar por escrito a cada uno de los miembros, con al menos 48 horas de anticipación; así como también se la deberá publicar en la página web de
28 de septiembre de 2011 dominio institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín.
Art. 8.- El quórum para las sesiones será la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. En caso de no contarse con el quórum necesario, se esperará un lapso de treinta minutos, en caso de persistir la inasistencia, la sesión se instalará con los miembros asistentes; las decisiones adoptadas serán válidas y de cumplimiento obligatorio para todo el Consejo de Planificación. Art. 9.- Las decisiones del Consejo se adoptarán mediante votación nominal, en orden alfabético, debiendo el Presidente conminar su voto al final; las decisiones se las tomará con mayoría simple, es decir la mitad mas uno de los asistentes. Art. 10.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente será dirimente. Art. 11.- Están prohibidos de ser miembros del Consejo de Planificación del cantón Junín, en calidad de delegados del Sistema de Participación Ciudadana, las siguientes personas naturales: a) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; b) Quienes hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
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GACETA OFICIAL N° 1
28 de septiembre de 2011
c) Quienes mantengan contrato con Entidades Públicas cantonales, como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; d) Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género; e) Quienes hayan ejercido ejecutiva en gobiernos de facto;
autoridad
f) Quienes hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio; g) Quienes tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas; h) Quienes en los dos últimos años hayan sido o sean directivo/as de partidos políticos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso; i) Quienes sean Juezas o Jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral, Secretarios, Ministros de Estado, en fin servidores públicos; salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de su designación; j) Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo;
k) Quienes adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente; l) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales y parroquiales; y, m) Los demás que Constitución y las leyes.
determine
la
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo no previsto expresamente en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en el marco jurídico vigente. SEGUNDA.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su sanción, de conformidad con lo estipulado en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Publíquese en la Gaceta Municipal y en el dominio Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Junín, a los 24 días del mes de junio de 2011.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON
Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
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GACETA OFICIAL N° 1 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día viernes 24 de junio del 2011 a las 14h00. CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL CANTON Junín fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas los días 17 de junio de 2011 en primer debate y el 24 de junio del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
28 de septiembre de 2011 CANTON indicada.
JUNÍN
en
la
fecha
antes
Junín, 27 junio de 2011. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN Considerando:
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO Nota: Se remiten al Ejecutivo tres ejemplares originales de la presente Ordenanza, para el trámite correspondiente. ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 27 días del mes de junio del 2011, a las 12h20.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en la gaceta oficial y el dominio web de institución.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente LA ORDENANZA DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACION DEL
Que, el ultimo inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Autonomos Descentralizados Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales. Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”…; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la sección Segunda, artículos 350, 351, 352 y 353 establece el Procedimiento de Ejecución Coactiva, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales; Que, el Código Tributario en los artículos 157 y subsiguientes, en concordancia con el Art. 65 ibídem establece la acción coactiva y la administración seccional para su ejecución y cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos, los intereses, 102
GACETA OFICIAL N° 1 multas, y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, … que se fundamentará en títulos de créditos emitidos legalmente conforme a los artículos 19, 149, 150, 151 hasta el 156 del Código Tributario o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria. Que, es necesario normar el procedimiento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín; y, En uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones constitucionales y legales que preceden; EXPIDE LA ORDENANZA DE COACTIVA Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CAPÍTULO I ÁMBITO Y APLICACIÓN Art. 1.DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La jurisdicción o acción coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, que en calidad de Juez de Coactivas y en su condición de funcionario, autorizado por la ley, procederá al cobro y recaudación de las obligaciones o créditos tributarios, de obligaciones no tributarias y de cualquier otro concepto que se adeude al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350 hasta el 353 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los artículos 149, 157, 158, 160 y 161 del Código Tributario, 941, 942 y 948 del Código de Procedimiento Civil; así como, los que se originen en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas,
28 de septiembre de 2011 siendo además, el encargado de verificar el adecuado funcionamiento de los procedimientos que se apliquen en el proceso de recaudación que se efectúe por la vía coactiva. Para el inicio del proceso coactivo, el (la) Jefe de Recaudación, emitirá los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en el Art. 150 del Código Tributario; y, se enviará al Tesorero Municipal, hasta el 31 de enero de cada año, un listado con una copia de los títulos de créditos debidamente certificados, para que se notifique las ordenes de cobro a los deudores y posteriormente se inicien los juicios coactivos, además se indicarán las características del pasivo de la relación tributaria, como son nombres, razón social, número del título, valor y demás que faciliten su identificación, localización y domicilio. Constituyen títulos de crédito, para el inicio de la acción coactiva, todos los que se emitan por concepto de: catastros, registros o hechos pre establecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o de aviso de funcionarios públicos autorizados por la ley para el efecto, impuestos, tasas, contribución especial de mejoras, arrendamientos de terrenos, compraventa de solares por el sistema de compraventa directa, y todo otro concepto de no pago a favor del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, cuando el cobro sea anual, correspondiente al ejercicio económico anterior, o con mora de 90 días, cuando los pagos sean mensuales, trimestrales o semestrales, serán cobrados mediante la acción o jurisdicción coactiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64, 65 y 157 del Código Tributario. Art. 2.- COACTIVA.- Para el cobro de los títulos de crédito de cualquier naturaleza que existieran a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del 103
GACETA OFICIAL N° 1 cantón Junín, éste y sus empresas ejercerán la potestad coactiva por medio del respectivo tesorero o funcionario recaudador de conformidad con las normas de esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva. Art. 3.- TÍTULO DE CRÉDITO.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna. Los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basados en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación. Art. 4.- EXCEPCIONES.- Excepto el caso de créditos tributarios, en el que se aplicarán las normas del Código Orgánico Tributario, las excepciones al procedimiento de ejecución coactiva observarán las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Art. 5.ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- Corresponde al Juez de Coactiva (Tesorero Municipal) o a los funcionarios recaudadores de coactiva, y demás personal a nombramiento o contrato, e inclusive los recaudadores externos designados por el Alcalde que integren la estructura administrativa de las unidades de coactivas, las funciones determinadas en esta Ordenanza, las cuales las ejercerán de acuerdo con sus disposiciones y conforme al ordenamiento interno en el País. El Abogado, Abogada, Director del Procedimiento será Abogado con título
28 de septiembre de 2011 académico mínimo de tercer nivel; y, en el caso de que sean incorporados a la estructura administrativa a través de contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 numeral 4 de la Ley del Sistema Nacional de Compras Públicas y el artículo 92 del reglamento a la ley, para el caso de contratos de servicios profesionales. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, el Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en la sección territorial del cantón Junín, quienes coordinaran su accionar con el Tesorero Municipal. Esta designación la hará el Alcalde conforme a la facultad ejecutiva que le otorgan los artículos 9 y 60 literales b), z), y aa) ibídem, en armonía con el Art. 364 del mismo Código referente a la actividad jurídica subsumida en la Potestad ejecutiva para dictar o ejecutar para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos para designar recaudadores externos de coactiva. La designación de los recaudadores externos de coactiva, contenida en el acto administrativo, para su vigencia deberá ser obligatoriamente notificada al designado o designados, para su vigencia y para que goce de autotutela, legitimidad y ejecutoriedad conforme a lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización. Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES Art. 6.DEL FUNCIONARIO RECAUDADOR.- El Tesorero municipal será el Funcionario Recaudador, y podrá delegar esta función mediante oficio, al recaudador externo designado por el 104
GACETA OFICIAL N° 1 Alcalde o cualquier otro funcionario de la institución, quien preferentemente deberá tener título de abogado; de acuerdo a las necesidades institucionales y de conformidad con el ordenamiento jurídico interno del estado ecuatoriano para el ejercicio de la Potestad Coactiva. Cuando se haga referencia al concepto de “Funcionario Recaudador” en esta ordenanza se entenderá como tal a los “Servidores Recaudadores, recaudadores externos” y “Funcionarios Recaudadores” a los que se refiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, Código de Procedimiento Civil y el Código Tributario. Art. 7.ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO RECAUDADOR.De conformidad con lo que establece el Código Tributario y Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento de su función, el Funcionario Recaudador tendrá las siguientes facultades: a) Dictar el auto de pago ordenando que el deudor, sus garantes ambos paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días, contados desde el siguiente al de la citación; b) Ordenar las medidas precautelatorias cuando lo estime necesario; c) Ejecutar las garantías otorgadas a favor del Gobierno Descentralizado Autónomo del Cantón Junín, por los deudores y/o terceros, cuando se ha incumplido la obligación con ellas garantizadas; d) Designar al Secretario y/o Abogado Director y demás funcionarios necesarios para el desarrollo del procedimiento de las listas de profesionales contratados para este propósito o designados por el Alcalde como Recaudador Externo facultado para ejercer la coactiva en la sección territorial del Cantón Junín. e) Suspender el procedimiento en los casos establecidos en el Código Tributario y Código de Procedimiento Civil; f) Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con
28 de septiembre de 2011 anterioridad, de conformidad con el ordenamiento jurídico municipal ecuatoriano; g) Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los sujetos pasivos de la obligación ejecutada, bajo responsabilidad del requerido; h) Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 355 y artículo 966 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 165 del Código Tributario, salvo que se estuvieren tramitando excepciones en los términos previstos en los precitados cuerpos normativos; i) Reiniciar o continuar según el caso, el procedimiento de ejecución, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior o mediante sentencias ejecutoriadas; j) Salvar, mediante providencia, los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del proceso coactivo; k) No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento, bajo su responsabilidad; y, l) Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico municipal ecuatoriano. Art. 8.PROVIDENCIAS DEL FUNCIONARIO RECAUDADOR.- Las providencias que emite el Funcionario Recaudador serán motivadas y contendrán los siguientes datos: El encabezado, que comprende: Número de Unidad de Coactivas. Número de expediente coactivo. Nombre o razón social del deudor y del tercero, según corresponda, así como su número de registro único de contribuyente y registro de patente. Domicilio fiscal del deudor y/o tercero de ser el caso; Lugar y fecha de emisión de la providencia; Los fundamentos que la sustentan; 105
GACETA OFICIAL N° 1 Expresión clara y precisa de lo que se decide y ordena; De ser necesario, el nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la providencia, así como el plazo para su cumplimiento; y, Firma del Funcionario Recaudador. Art. 9.SECRETARIO DEL PROCEDIMIENTO.- Sin perjuicio de que se nombre un Secretario Titular de la Unidad responsable del ejercicio de la Potestad Coactiva, para cada proceso el Funcionario Recaudador designará un Secretario ad-hoc. Art. 10.FACULTADES DEL SECRETARIO.- De conformidad con lo que establece el Código Tributario y Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento de su función, el Secretario tendrá las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Funcionario Recaudador; d) Citar y Notificar el auto de pago; e) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; f) Emitir los informes pertinentes, que le sean solicitados; g) Verificar la personería del coactivado; en el caso de Sociedades se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo; h) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; i) Las demás previstas en el presente ordenanza y en el ordenamiento jurídico municipal ecuatoriano.
28 de septiembre de 2011 Art. 11.- DE LOS AUXILIARES DEL PROCEDIMIENTO.- Dentro de la ejecución coactiva, cuando sea necesario se nombrarán, como auxiliares en el procedimiento, Abogado Director del Procedimiento y Depositario Judicial quienes cumplirán las funciones detalladas en la presente ordenanza. De igual manera, el Funcionario Recaudador podrá dictar actos en los que se establecerá los requisitos que deberán cumplir los peritos, interventores y todas aquellas personas que, sin ser funcionarios del mismo, deban ser designados para intervenir en el procedimiento. Art. 12.- DEL ABOGADO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO.- En los casos en que sea necesario para la buena marcha del procedimiento, el Funcionario Recaudador designará un Abogado Director, que será responsable de la buena marcha del procedimiento y del patrocinio de los procesos derivados de las excepciones propuestas por los administrados, y con quién suscribirá conjuntamente todos los actos procesales que se dicten dentro de la ejecución. La función de Secretario ad-hoc podrá recaer en funcionaria o funcionario que designe el Juez de Coactivas. Al Abogado Directo especialmente le corresponde: a) Cumplir con los principios de celeridad y eficacia procesal. b) Informar al Funcionario Recaudador, periódicamente o cuando sea requerido, sobre el estado y el avance del proceso, así como de las gestiones realizadas dentro del mismo. c) Llevar un libro de control, con fecha de iniciación del procedimiento, acciones jurídicas y administrativas, providencias de secuestro o embargo, remate y cancelaciones de cada uno de los procesos entregados bajo su responsabilidad,
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GACETA OFICIAL N° 1 que servirá para la elaboración del informe mensual de recaudación; d) Mantener una permanente relación y coordinación de trabajo con el Funcionario Recaudador y Secretario, a efectos de la entregarecepción de procedimientos, providencias, oficios, trámites y más diligencias que se originen en la substanciación de los procedimientos coactivos bajo su dirección, así como reportar oportunamente los requerimientos y novedades que se origen en la tramitación de los procedimientos coactivos, a fin de disponer y dictar oportunamente las acciones legales que correspondan; e) En los procedimientos asignados, el respectivo abogado Director del procedimiento, podrá constituirse en Secretario ad-hoc para efecto de las funciones que le son propias a un Secretario; y, f) Las demás previstas en la ley, en la presente ordenanza y en el ordenamiento jurídico municipal ecuatoriano. Art. 13.- DEL DEPOSITARIO.- Es la persona natural o jurídica designado por el Funcionario Recaudador para custodia de los bienes embargados hasta la adjudicación de los bienes rematados o hasta la cancelación del embargo, en los casos que proceda. El Depositario será responsable de: a) Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados por la Fuerza Pública y el Director del Proceso; b) Transportar los bienes del lugar del embargo al depósito; c) Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados; d) Mantener una sala de exhibición adecuada para el remate;
28 de septiembre de 2011 e) Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes; f) Informar de inmediato al Funcionario Recaudador sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes; g) Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o al coactivado según sea el caso; h) Presentar un informe de conformidad con el ordenamiento jurídico municipal ecuatoriano; i) Para garantizar el buen destino de los bienes custodiados, el depositario deberá rendir una caución que cubra el valor de los bienes custodiados y que en ningún caso será inferior al valor previsto en el ordenamiento jurídico municipal ecuatoriano; y, j) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior el Funcionario Recaudador podrá solicitar se contrate una póliza de seguro contra robo e incendio y demás sucesos de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar a los bienes. Art. 14.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL ABOGADO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO Y OTROS AUXILIARES.Los auxiliares del procedimiento serán contratados de acuerdo con el interés institucional y requerimientos de una eficiente y oportuna acción coactiva. Para ser auxiliares del procedimiento se requerirá tener título de abogado, legalmente reconocido en el país y haber ejercido la profesión por al menos un año. El contrato definirá detalladamente las responsabilidades que adquieren los auxiliares del procedimiento dentro de los procedimientos coactivos a su cargo. 107
GACETA OFICIAL N° 1 Los contratos además deberán estipular que, por cumplir servicios de naturaleza profesional a ser prestados en libre ejercicio de su profesión, no tendrán relación laboral de ninguna índole con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín; en consecuencia, queda totalmente relevado de cualquier obligación patronal respecto de los citados profesionales, así como del personal que los abogados-directores de procedimiento contraten por su cuenta para el trámite de los procesos coactivos que se les asigne. Art. 15.- DEL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.- Las autoridades civiles y militares están obligadas a presentar los auxilios que los funcionarios recaudadores les solicitaren para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario y Código de Procedimiento Civil. Art. 16.- DEL PAGO.- El pago de la obligación ejecutada deberá realizarse en efectivo o mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación nacional. El Funcionario Recaudador no dispondrá el archivo del proceso hasta que el Secretario verifique el pago realizado por parte del deudor, el cual deberá satisfacer el impuesto, los intereses, las multas y las costas de ejecución. Art. 17.- COSTAS DE EJECUCIÓN.- Todo procedimiento de ejecución que inicie con la notificación del aviso de pago al contribuyente, conlleva la obligación del pago de costas de recaudación, las mismas que se establecen en el 12% exclusivamente a cargo de los coactivados, sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible, en las que se incluye los honorarios de los abogados que intervengan en el proceso coactivo. El pago de los depositarios, peritos y otros que se
28 de septiembre de 2011 deriven de la jurisdicción coactiva, también constituirán las costas de la recaudación, las que serán sumadas y deberán ser pagadas por el activado. Si notificado el contribuyente con el aviso de pago, no se acercare a pagar lo adeudado o a solicitar facilidades o compensación para el pago conforme a lo determinado en esta ordenanza y en el Código Tributario, el procedimiento de ejecución continuará con el inicio del auto de pago respectivo hasta la culminación del procedimiento establecido en los Arts. 157 y subsiguientes del Código Tributario Si una vez notificado el aviso de pago al coactivado, se diere cumplimiento al pago total de los títulos de créditos en mora, las abogadas o abogados contratados o designados como funcionarios recaudadores externos por el Alcalde, tendrán derecho a percibir el 12% de honorarios profesionales determinados en la ordenanza que regula el procedimiento y ejecución de la coactiva en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín. Si una vez notificado el aviso de pago al coactivado y en cualquier estado del proceso, este solicitare facilidades para el pago o compensación, celebrando el respectivo convenio de pago según lo determinado en la ordenanza respectiva, las abogadas o abogados contratados o designados como funcionarios recaudadores externos por el Alcalde, tienen el derecho a percibir el 12% de honorarios profesionales determinados en la ordenanza que regula el procedimiento y ejecución de la coactiva en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín. Si una vez iniciada la acción coactiva con el auto de pago respectivo y el coactivado llegare a pagar el total de los títulos de crédito demandados las abogadas o abogados contratados o designados como funcionarios recaudadores externos por el Alcalde, tendrán derecho a percibir el 12% de honorarios profesionales determinados 108
GACETA OFICIAL N° 1 en la ordenanza que regula el procedimiento y ejecución de la coactiva en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín. Si iniciada la acción coactiva fuere necesario el remate de los bienes del coactivado previamente embargados, y adjudicados estos bienes al postor respectivo en la forma determinada en el Código Tributario, las abogadas o abogados contratados o designados como funcionarios recaudadores externos por el Alcalde, tendrán derecho a percibir el 12% de honorarios profesionales determinados en la ordenanza que regula el procedimiento y ejecución de la coactiva en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín. Art. 18.- LIQUIDACIÓN DE COSTAS.- Las costas de ejecución se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago, sin considerar los intereses que cause la obligación ejecutada. Art. 19.- DISTRIBUCIÓN DE COSTAS.- El valor de las costas de ejecución será destinado al pago del personal de abogadas o abogados contratados para la gestión del procedimiento coactivo. CAPÍTULO III SOLEMNIDADES DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Art. 20.SOLEMNIDADES SUSTANCIALES.- Para poder iniciar el procedimiento coactivo, son solemnidades sustanciales las siguientes: a) Legal intervención del Funcionario Recaudador; b) Legitimidad de personería del coactivado; c) Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos, la orden de cobro y, en su caso las, liquidaciones o determinaciones firmes o
28 de septiembre de 2011 ejecutoriadas, de conformidad con el Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil; d) Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido; y, e) Citación legal del auto de pago al coactivado. Art. 21.FUNDAMENTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.1. El procedimiento coactivo se fundamentará en cualquiera de los documentos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario y en el Código de Procedimiento Civil; y, en general, todo instrumento que pruebe la existencia de la obligación tributaria o no tributaria, líquida, determinada y de plazo vencido. 2. Para el inicio de la ejecución coactiva se deberá previamente verificar que dichos documentos o instrumentos fueron debidamente notificados y que sean firmes o ejecutoriados según el caso. 3. Para el caso de obligaciones no tributarias que no fueren líquidas, se estará a lo dispuesto en los artículos 949 y 950 del Código de Procedimiento Civil codificado, cuando se hubiere delegado la potestad coactiva. 4. El Funcionario Recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo, por obligaciones no tributarias, sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. 5. En el caso de obligaciones tributarias la emisión del título de crédito, liquidación o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, lleva implícita la orden de cobro.
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GACETA OFICIAL N° 1 Art. 22.- DE LA EXPEDICION DEL AUTO DE PAGO.- Vencido el plazo señalado en el Art. 151 del Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades de pago, el Tesorero Municipal o quien haga las veces de ejecutor de la jurisdicción coactiva, dictará el auto de pago, ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, en caso de existir, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días, contados desde el día siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas, costa de recaudación y otros recargos accesorios. Art. 23.MEDIDAS PRECAUTELATORIAS.- El ejecutor podrá solicitar a la autoridad competente, en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse; además, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. El coactivado podrá hacer cesar las medidas precautelatorias, de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, en caso de que el sujeto pasivo afectado por la imposición de las medidas cautelares, impugnare la legalidad de las mismas, y en sentencia ejecutoriada se llegare a determinar que dichas medidas fueron emitidas en contra de las disposiciones legales consagradas en el Código Tributario, el funcionario ejecutor responderá por los daños que su conducta haya ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Art. 24.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y PROCESOS.- El procedimiento coactivo puede iniciarse por uno o más Títulos de Crédito, cualquiera que fuere la obligación tributaria que en ellos se contenga, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor tributario.
28 de septiembre de 2011 Si se hubieren iniciado dos o más procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate podrá decretarse la acumulación de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducir excepciones o no hubiere pendiente acción contencioso - tributaria o acción de nulidad. Para efectos de la prelación entre diversas Administraciones Tributarias, no se tendrá en cuenta la acumulación de procesos coactivos, decretada con posterioridad a la presentación de tercerías coadyuvantes. Art. 25.- DE LAS CITACIONES.- Las citaciones podrán ser en persona mediante una sola boleta o mediante tres boletas dejadas en el domicilio del coactivado en tres días diferentes, debiendo constar en cada boleta la fecha de la citación y el numero ordinal que le corresponde a la misma. Las citaciones practicadas por el Secretario Ad-hoc, tienen la misma validez que las realizadas por el Tesorero Municipal, sus actas y razones sentadas hacen fe pública. La citación por la prensa procederá, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difícil establecer, en la forma determinada en el artículo 111 del Código Tributario, y surtirá efecto al día hábil siguiente al de la última publicación. Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o su representante, siempre que hubiere señalado domicilio especial para el objeto. Art. 26.EXCEPCIONES. Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios solo podrán oponerse las excepciones siguientes: 1. Incompetencia del funcionario ejecutor; 2. Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante;
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GACETA OFICIAL N° 1 3. Inexistencia de la obligación por falta de Ley que establezca el tributo o por exención legal; 4. El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida; 5. Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario; 6. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión; 7. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes; 8. Haberse presentado ante el Tribunal Distrital Fiscal demanda contencioso tributaria por impugnación de la resolución administrativa que originó la emisión del o los títulos de créditos coactivados conforme a lo establecido en el segundo inciso del Art. 593 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 392 ibídem y Arts. 229 y subsiguientes del Código Tributario. 9. Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de una misma persona; y, 10. Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento. Art. 27.- NO ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES. - No podrán oponerse las excepciones segunda, tercera y cuarta del artículo anterior cuando los hechos que las
28 de septiembre de 2011 fundamenten hubieren sido discutidos y resueltos en la etapa administrativa, o en la contenciosa, en su caso. Art. 28.OPORTUNIDAD. Las excepciones se presentarán ante el ejecutor, dentro de tres días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago y su presentación suspenderá el procedimiento de ejecución. Si se presentaren extemporáneamente, el ejecutor las desechará de plano. Art. 29. – EL EMBARGO. - Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago; si la dimisión fuere maliciosa; si los bienes estuvieren situados fuera de la República o no alcanzaren para cubrir el crédito, el ejecutor ordenará el embargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden: dinero, metales preciosos, títulos de acciones y valores fiduciarios; joyas y objetos de arte, frutos o rentas; los bienes dados en prenda o hipoteca o los que fueren materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención; créditos o derechos del deudor; bienes raíces; establecimientos o empresas comerciales, industriales o agrícolas. Para decretar el embargo de bienes raíces, el ejecutor obtendrá los certificados de avalúo catastral y del Registrador de la Propiedad. Practicado el embargo, notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes, para los fines consiguientes. No son embargables los bienes determinados en el Art. 167 del Código Tributario y determinados en el Art. 1634 del Código Civil. Art. 30.- EMBARGO DE EMPRESAS. - El secuestro y el embargo se práctica con intervención del alguacil y depositario designado para el efecto. Cuando se embarguen empresas comerciales, 111
GACETA OFICIAL N° 1 industriales o agrícolas, o de actividades de servicio público, el ejecutor, bajo su responsabilidad, a más de alguacil y depositario, designará un interventor, que actuará como administrador adjunto del mismo gerente, administrador o propietario del negocio. La persona designada interventor deberá ser profesional en Administración o Auditoria o tener suficiente experiencia en las actividades intervenidas, y estará facultada para adoptar todas las medidas conducentes a la marcha normal del negocio y a la recaudación de la deuda tributaria. Cancelado el crédito tributario cesará la intervención. En todo caso, el interventor rendirá cuenta periódica, detallada y oportuna de su gestión y tendrá derecho a percibir los honorarios que el funcionario de la coactiva señalare en atención a la importancia del asunto y al trabajo realizado, honorarios que serán a cargo de la empresa intervenida. Art. 31.- EMBARGO DE CRÉDITOS.- La retención o el embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe al ejecutor. El deudor del ejecutado, notificado de retención o embargo, será responsable solidariamente del pago de la obligación tributaria del coactivado, si dentro de tres días de la notificación no pusiere objeción admisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor con posterioridad a la misma. Consignado ante el ejecutor el valor total del crédito embargado, se declarará extinguida la obligación tributaria y se dispondrá la inscripción de la cancelación en el registro que corresponda, pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituirá prueba plena del abono realizado. Art. 32.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA. - Las Autoridades Civiles y Militares están obligadas a prestar los
28 de septiembre de 2011 auxilios que los funcionarios recaudadores, a través del señor Alcalde, les solicitaren, para el ejercicio de su función, en conformidad con lo que determina el literal z) del Art. 60 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización. Art. 33.DESCERRAJAMIENTO. Cuando el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existan bienes embargables, el ejecutor ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa orden de allanamiento y bajo su responsabilidad. Si se aprehendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables, el alguacil los sellara y los depositará en las oficinas del ejecutor, donde será abierto dentro del término de tres días, con notificación al deudor o a su representante; y, si éste no acudiere a la diligencia, se designará un experto para la apertura que se realizará ante el ejecutor y su secretario, con la presencia del alguacil, del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrá además el inventario de los bienes que serán entregados al depositario. Art. 34.- AVALÚO. - Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del depositario, quien suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso. Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no podrá ser inferior al último avalúo que hubiere practicado por la Municipalidad del lugar en que se encuentren ubicados, a menos que se impugne ese avalúo por una razón justificada. El avalúo de títulos de acciones de compañías y efectos fiduciarios, no podrá ser inferior a las cotizaciones respectivas que hubieren en la Bolsa de Valores, al momento de practicarlo. De no haberlas, los peritos
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GACETA OFICIAL N° 1 determinarán su valor, previos los estudios que correspondan. Art. 35.- DESIGNACIÓN DE PERITOS. El funcionario ejecutor designará un perito para el avalúo de los bienes embargados, con el que se conformará el coactivado o nominará el suyo dentro de dos días de notificado. Los peritos designados deberán ser profesionales o técnicos de reconocida probidad, o personas que tengan suficientes conocimientos sobre los bienes objeto del avalúo y que, preferentemente, residan en el lugar en que se tramita la coactiva. El ejecutor señalará días y hora para que, con juramento, se posesionen los peritos, y en la misma providencia les concederá un plazo no mayor de cinco días, salvo casos especiales, para la presentación de sus informes. Art. 36.- EMBARGO DE DINERO Y VALORES.- Si el embargo recae en dinero de propiedad del deudor, el pago se hará con el dinero aprehendido y concluirá el procedimiento coactivo, si el valor es suficiente para cancelar la obligación tributaria, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia. Si la aprehensión consiste en bonos o valores fiduciarios y la Ley permite cancelar con ellos las obligaciones tributarias, se procederá como en el inciso anterior, previas las formalidades pertinentes. En cambio, si no fuere permitida esa forma de cancelación, los bienes y efectos fiduciarios embargados, serán negociados por el ejecutor en la Bolsa de Valores, y su producto se imputará en pago de las obligaciones tributarias ejecutadas. De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estos valores en la Bolsa correspondiente, se efectuará el remate en la forma común. Art. 37.- SEÑALAMIENTO DE DÍA Y HORA PARA EL REMATE. – Determinado el valor de los bienes embargados, el ejecutor fijará día y hora para el remate, la subasta o la venta directa, en su caso;
28 de septiembre de 2011 señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, por la prensa, en la forma prevista en el artículo 111 del Código Tributario en vigencia. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de bienes, su avalúo y más datos que el ejecutor estime necesario. Art. 38.- BASE PARA LAS POSTURAS. La base para las posturas será las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse, en el primer señalamiento; y la mitad, en el segundo. Art. 39.PRESENTACIÓN DE POSTURAS. - Llegado el día del remate, si se trata de bienes inmuebles, de las maquinarias o equipos que constituyan una instalación industrial, de naves o aeronaves, las ofertas se presentarán de tres a seis de la tarde, ante el Secretario de la Coactiva, quien pondrá al pie de cada una la fe de presentación correspondiente. Art. 40.- REQUISITOS DE LA POSTURA. - Las posturas se presentarán por escrito y contendrán: 1. El nombre y apellido del postor; 2. El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece de contado y el plazo y forma de pago de la diferencia; 3. El domicilio especial para notificaciones; y, 4. La firma del postor. La falta de fijación de domicilio no anulará la postura; pero en tal caso, no se notificarán al postor las providencias respectivas. Art. 41.- NO ADMISIÓN DE LAS POSTURAS. - No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas de por lo menos el 10% del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la Autoridad ejecutora o del respectivo organismo recaudador; tampoco las que, en el primer señalamiento ofrezcan 113
GACETA OFICIAL N° 1 menos de las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse, o de la mitad en el segundo, ni las que fijen plazos mayores de cinco años para el pago del precio. Art. 42.- CALIFICACIÓN DE POSTURAS. - Dentro de los tres días posteriores al remate, el ejecutor examinará la legalidad de las posturas presentadas, y calificará el orden de preferencia de las admitidas, teniendo en cuenta la cantidad, los plazos y demás condiciones de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión. En la misma providencia, si hubiere más de un postor, señalará día y hora en que tendrá lugar una subasta entre los postores admitidos, para adjudicar los bienes rematados al mejor postor. Si no hubiere más que un postor, se procederá a la calificación y adjudicación en la forma prescrita en los artículos siguientes. Art. 43.- SUBASTA ENTRE POSTORES.El día y hora señalados en la convocatoria, el ejecutor concederá a los postores concurrentes quince minutos para que puedan mejorar sus ofertas, hasta por tres veces consecutivas. Los postores intervendrán verbalmente. La inasistencia del postor a la subasta, se entenderá ratificación de su oferta; y a falta de todos ellos, se procederá en la forma que se indica en el artículo siguiente. En caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte, y de lo actuado en la subasta se dejará constancia en acta suscrita por el ejecutor, el actuario y los interesados que quisieren hacerlo. Art. 44.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RECURSOS.- El ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única, o del día señalado por la subasta, en el caso del artículo anterior, resolverá cual es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito del coactivante, y establecerá el orden de preferencia de las demás. De
28 de septiembre de 2011 esta providencia se concederá recurso para ante el Tribunal Distrital Fiscal, si fuere interpuesto dentro de tres días, sea por el coactivo, los terceristas coadyuvantes o los postores calificados. El recurso se concederá dentro de cuarenta y ocho horas de presentado; y, en igual plazo, se remitirá el proceso al Tribunal Fiscal, el que lo resolverá dentro de diez días, sin otra sustanciación. Art. 45.- CONSIGNACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. - Ejecutoriado el auto de calificación, o resuelta por el Tribunal Distrital Fiscal la apelación interpuesta, el ejecutor dispondrá que el postor declarado preferente consigne, dentro de cinco días, el saldo del valor ofrecido de contado. Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará al postor que le siga en preferencia, para que también en cinco días, consigne la cantidad por él ofrecida de contado, y así sucesivamente. Art. 46.- ADJUDICACIÓN.- Consignado por el postor preferente el valor ofrecido de contado, se le adjudicarán los bienes rematados, libres de todo gravamen, salvo el caso contemplado en este artículo, observando lo prescrito en el inciso final del artículo 173 del Código Tributario y se devolverá a los demás postores las cantidades por ellos consignadas. El auto de adjudicación contendrá la descripción de los bienes; y copia certificada del mismo, servirá de título de propiedad, que se mandará protocolizar e inscribir en los registros correspondientes. Los saldos del valor de las posturas, ofrecidas a plazo, devengarán el máximo de interés convencional permitido por la Ley. Para seguridad del pago de esos saldos y sus intereses, los bienes rematados quedarán gravados con hipoteca, prenda industrial o especial, según corresponda, las que se inscribirán en los respectivos Registros al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. 114
GACETA OFICIAL N° 1 Art. 47.- QUIEBRA DEL REMATE. - El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagarán con la cantidad consignada con la postura, y si ésta fuere insuficiente, con bienes del postor que el funcionario de la coactiva mandará embargar y rematar en el mismo procedimiento. Art. 48.- SUBASTA PÚBLICA. - El remate de bienes muebles, comprendiéndose en éstos los vehículos de transportación terrestre o fluvial, se efectuará en pública subasta, de contado y al mejor postor, en la oficina del ejecutor o en el lugar que éste señale. Al efecto, en el día y hora señalados para la subasta, el ejecutor dará comienzo a la diligencia con la apertura del acta, anunciando por sí o por el pregón que designe, los bienes a rematarse, su avalúo y el estado en que éstos se encuentren. Si son varios los bienes embargados, la subasta podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar éste particular en los avisos respectivos. Art. 49.- PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA. - Las posturas se pregonarán con claridad y en alta voz, de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes, por tres veces, a intervalos de cinco minutos cuando menos. La última postura se pregonará por tres veces más, con intervalos de un minuto, en la forma señalada en el inciso anterior. De no haber otra postura mejor, se declarará cerrada la subasta y se adjudicará inmediatamente los bienes subastados al mejor postor. Si antes de cerrarse la subasta se presentare otra postura superior, se procederá como
28 de septiembre de 2011 en el caso del inciso anterior, y así sucesivamente. Art.50.CONDICIONES PARA INTERVENIR EN LA SUBASTA.- Podrá intervenir en la subasta cualquier persona mayor de edad, capaz para contratar, personalmente o en representación de otra, excepto las designadas en el artículo 206 del Código Tributario. En todo caso, será preciso consignar previamente o en el acto, el 20% cuando menos, del valor fijado como base inicial para el remate de los bienes respectivos, y quien intervenga será responsable personalmente con el dinero consignado, por los resultados de su oferta. Art. 51.- QUIEBRA DE LA SUBASTA. Cerrada la subasta y adjudicados los bienes, el postor preferido pagará de contado el saldo de su oferta, y el ejecutor devolverá a los otros postores las cantidades consignadas por ellos. Si quien hizo la postura no satisface en el acto el saldo del precio que ofreció, se adjudicarán los bienes al postor que le siga. La diferencia que exista entre estas posturas, se pagará de la suma consignada con la oferta desistida, sin opción a reclamo. Art. 52.- SEGUNDO SEÑALAMIENTO PARA EL REMATE. - Habrá lugar a segundo señalamiento para el remate, cuando en el primero no se hubieren presentado postores, o cuando las posturas formuladas no fueren admisibles. El segundo señalamiento, se publicará por la prensa, advirtiendo este particular, en la forma prevista en el artículo 185 del Código Tributario. Art. 53.- FACULTAD DEL DEUDOR. Antes de cerrarse el remate o la subasta en su caso, el deudor podrá librar sus bienes pagando en el acto la deuda, intereses y costas. Art. 54.- PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN EL REMATE.- Es prohibido a las 115
GACETA OFICIAL N° 1 personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, a los funcionarios y empleados de la respectiva Administración Tributaria, así como a sus cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, adquirir los bienes materia del remate o subasta. Esta Prohibición se extiende a los Abogados y Procuradores, a sus cónyuges y parientes en los mismos grados señalados en el inciso anterior y en general a quienes, de cualquier modo, hubieren intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceristas coadyuvantes. Art. 55.- NULIDAD DEL REMATE.- El remate o la subasta serán nulos y el funcionario ejecutor responderá de los daños y perjuicios que se ocasionaren: 1. Cuando no se hubieren publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en los artículos 185 y 205 del Código Tributario; 2. Cuando se hubiere verificado en día y hora distintos de los señalados para el efecto; 3. Cuando se hubiere verificado en procedimiento coactivo afectado de nulidad y así se lo declara por el Tribunal Distrital Fiscal; y, 4. Si el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el artículo anterior, siempre que no hubiere otro postor admitido. La nulidad en los casos de los numerales 1, 2 y 3, solo podrá reclamarse junto con el recurso de apelación del auto de calificación definitivo, conforme al artículo 192 del Código Tributario. La nulidad por el numeral 4 podrá proponerse como acción directa ante el Tribunal Fiscal, dentro de seis meses de efectuado el remate, y de las costas, daños y perjuicios por la nulidad que se declare, responderán solidariamente el rematista prohibido de serlo y el funcionario
28 de septiembre de 2011 ejecutor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Art. 56.- DERECHO PREFERENTE DE LOS ACREEDORES. - Los acreedores tributarios tendrán derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate o subasta, en el primero o segundo señalamiento, a falta de postura admisible, por la base legal señalada; o, en caso contrario, por el valor de la mejor postura. Este derecho podrá ejercerse antes de ejecutoriado el auto de calificación de posturas a que se refiere el artículo 192 del Código Tributario, o antes de cerrada la subasta cuando se trate de bienes muebles. Art. 57.- ENTREGA MATERIAL. - La entrega material de los bienes rematados o subastados, se efectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta de embargo y avalúo. Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por el funcionario ejecutor y de la decisión de éste se podrá apelar para ante el Tribunal Distrital Fiscal, dentro de tres días, contados desde la notificación. Art. 58.DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL REMATE. - Del producto del remate o subasta, en su caso, se pagará el crédito del ejecutante en la forma que se establece en los artículos 46 y 47 del Código Tributario en vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 959 del Código de Procedimiento Civil. Art. 59.- TÍTULO DE PROPIEDAD.- Copia certificada del acta de subasta o de su parte pertinente, servirá al rematista de título de propiedad y se inscribirá en el registro al que estuviere sujeto el bien rematado según la ley respectiva, cancelándose por el mismo hecho 116
GACETA OFICIAL N° 1 cualquier gravamen a que hubiere estado afecto. Art. 60.- DE LOS INTERESES.- El coactivado además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario o de conformidad con lo establecido en leyes especiales referidas a cada obligación. Art. 61.- DE LAS COSTAS DE EJECUCIÓN.- Todo procedimiento de ejecución que inicie el Tesorero Municipal, conlleva la obligación del pago de costas de recaudación, las mismas que se establecen en el 12% exclusivamente a cargo de los coactivados, sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible, en las que se incluye los honorarios de los abogados que intervengan en el proceso coactivo. El pago de los depositarios, peritos y otros que se deriven de la jurisdicción coactiva, también constituirán las costas de la recaudación que deberán ser pagadas por el coactivado. Art. 62.- LIQUIDACION DE COSTAS.- Las costas de recaudación se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido, materia del auto de pago, sin considerar los intereses que cause la obligación ejecutada. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES PRESCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.PRIMERA.- EJECUCIÓN.- De la ejecución de la presente ordenanza, encárguense el Director Financiero, el Tesorero Municipal y Jefe de Coactivas. SEGUNDA.- SUPLETORIEDAD.- En caso de duda o vacío respecto a la aplicación de la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de
28 de septiembre de 2011 Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario y Código de Procedimiento Civil, como normas supletorias. TERCERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y una vez cumplidas con las formalidades establecidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN A LOS 3 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE
Sr.George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA DE COACTIVA Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABI, fue conocida, debatida y aprobada en las sesiones ordinarias del 26 de mayo; y, del 3 de junio del 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322, tercer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado 117
GACETA OFICIAL N° 1 Municipal del Cantón Junín, de conformidad a lo que estipula el Art. 322, cuarto inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA DE COACTIVA Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABI, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Junín, Junio 10 del 2010
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE COACTIVA Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABI, fue sancionada por el Licenciado Sergio Gustavo Alcívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín en esta fecha. Junín, Junio 10 del 2011
Sr. George Intriago De Janon SECRETARIO GENERAL
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CONSIDERANDO:
28 de septiembre de 2011 Que, el artículo 1 de la Constitución vigente señala que la República del Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que da cuenta de la enorme importancia que se otorga a los derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza; Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución, determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en ella, lo cual implica la obligación estatal de adecuar formal y materialmente, las leyes y normas de inferior jerarquía a la Constitución y los instrumentos internacionales, e implementar las normas que sean necesarias para garantizar la dignidad del ser humano; Que, el artículo 18 ibídem, en su numeral segundo establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas, o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; Que, el artículo 66 ibídem, numerales 19 y 28 garantizan los derechos a la identidad personal y colectiva y a la protección de datos de carácter personal, el cual incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondienteprotección; Que, la misma disposición constitucional en su numeral 26 garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurídica, requiere de un registro fiable; 118
GACETA OFICIAL N° 1 Que, la misma norma constitucional, en su numeral vigésimo quinto, establece el derecho de las personas a acceder a servicios públicos de calidad para lo cual se requiere una debida estructuración institucional, que garantice los derechos de las personas y contribuya a brindar servicios de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del ecuador, dispone que toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico; Que, la Primera Disposición Transitoria, numeral octavo, del mismo cuerpo normativo, establece que en el plazo de trescientos sesenta días, se aprobará la ley que organice los registros de datos, en particular los registros: civil, de la propiedad y mercantil y que en todos los casos se establecerá sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales; Que, en el Plan Nacional de Descentralización promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad con los catastros de las municipalidades; y,
28 de septiembre de 2011 Que, el ultimo inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales. Que, el Artículo 57 del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”…; Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades; Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesario una debida estructura institucional, que los garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y buen trato al usuario; Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 303 del 19 de octubre de 2010, respecto al ejercicio de la competencia de registro de la propiedad, establece que, la 119
GACETA OFICIAL N° 1 administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales; Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se encuentra vigente desde el 31 de marzo de 2010, fue creada y promulgada por mandato expreso del artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, la tercera disposición transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap), publicada en el Registro Oficial No 162 del 31 de marzo del 2010, dispone que, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de dicha Ley, los municipios – respecto del registro de la propiedad – y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos – respecto del registro mercantil – deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo organizaran la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo registro de la propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador saliente. Que, la décimo segunda disposición transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone que los programas informáticos que actualmente utilicen los registros de la propiedad inmueble y mercantil, se
28 de septiembre de 2011 seguirán utilizando hasta que la Dirección Nacional de Registro de datos Públicos elabore el nuevo programa informático sin que esto le signifique ningún costo a las municipalidades y a la función ejecutiva. Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone a el Municipio de cada cantón, encargarse de la estructuración, administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Que los registros de la propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil en los cantones en que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.- Que el concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana; y, que una vez concluido el proceso el Alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un periodo fijo de cuatro (4) años, quien podrá ser reelegido por una sola vez; Que, el artículo 31 de la Ley SINARDAP señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos"; "Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema"; "Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas"; y, 120
GACETA OFICIAL N° 1 "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"; Que, en su disposición transitoria segunda, la citada ley ordena que los registradores de la propiedad sigan cumpliendo sus funciones de registro hasta que sean legalmente reemplazados; y, que no se devuelva la caución rendida por ellos hasta que no se haya suscrito la respectiva acta de entrega recepción del registro; Que, en su disposición transitoria tercera la LEY SINARDAP indica que, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de su puesta en vigencia, los municipios deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, y nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad; plazo dentro del cual organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionarán los nuevos registros de la propiedad, así como su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarán un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador saliente; y, de así acordarse o requerirse, en este mismo lapso, el Municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 59, define que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y esta función ejecutiva está integrada a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo a la naturaleza jurídica para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden conforme a lo previsto en el artículo 53 del antes mencionado Código y en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador;
28 de septiembre de 2011 Que, es fundamental para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, Provincia de Manabí, conforme al artículo uno del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se refiere al ámbito de aplicación de dicho Código, en armonía con el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, institucionalizar obligatoriamente la competencia en materia de registro de la propiedad y desarrollar su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial, conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón Junín, Provincia de Manabí; Que, en el Plan Nacional de Descentralización promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad con los catastros de las municipalidades, Que, el artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (LEY SINARDAP) establece que su ámbito de aplicación comprende a las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o Registros de Datos Públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio, y a las usuarias o usuarios de los registros públicos; Que, el artículo 13 de la LEY SINARDAP establece que los registros son dependencias públicas, desconcentrados, 121
GACETA OFICIAL N° 1 con autonomía registral y administrativa en los términos de dicha ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el reglamento que expida la Dirección Nacional; Que, el artículo 19 de la norma ibídem dispone que el Registro de la Propiedad sea administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y que, por lo tanto, el Municipio de cada cantón o distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro, mientras que la Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional, determinando además cuales son los requisitos para nombrar a los registradores de la propiedad; Que, el artículo 31 de la Ley SINARDAP señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos"; "Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema"; "Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas"; y, "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral";
28 de septiembre de 2011 Que, en su disposición transitoria segunda, la citada ley ordena que los registradores de la propiedad sigan cumpliendo sus funciones de registro hasta que sean legalmente reemplazados; y, que no se devuelva la caución rendida por ellos hasta que no se haya suscrito la respectiva acta de entrega recepción del registro; Que, en su disposición transitoria tercera la LEY SINARDAP indica que, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de su puesta en vigencia, los municipios deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, y nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad; plazo dentro del cual organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionarán los nuevos registros de la propiedad, así como su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarán un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador saliente; y, de así acordarse o requerirse, en este mismo lapso, el Municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva; Que, la decima segunda disposición transitoria de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, que los programas informáticos que actualmente utilicen los registros de la propiedad Inmueble y mercantil, se seguirán utilizando hasta que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos elabore el nuevo programa informático sin que esto le signifique ningún costo a las municipalidades y a la función ejecutiva. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 122
GACETA OFICIAL N° 1 en el Art. 59, define que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y en esta función ejecutiva está integradas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo a la naturaleza jurídica para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponde conforme a lo previsto en el art. 53 del antes mencionado Código y en Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, es fundamental para el gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín, Provincia de Manabí, conforme al Art. 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se refiere al ámbito de aplicación de dicho Código, en armonía con el Art. 239 de la Constitución de las República del Ecuador, institucionalizar obligatoriamente la competencia en materia de Registro de la Propiedad y desarrollar su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo Territorial, conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón Junín, Provincia de Manabí; Que en el Plan Nacional de Descentralización promulgado mediante decreto ejecutivo Nº1616, se establece en su punto 4, sección segundo, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de Políticas y normas Nacionales para mejoramiento de catastro, como parte del sistema nacional de catastro y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la
28 de septiembre de 2011 unificación del Registro de la Propiedad con los catastro de las municipalidades. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0113 de 10 de diciembre del 2010, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información encargó al doctor Willians Saud Reich las funciones de Director Nacional de Registro de Datos Públicos; y, Que, en el Registro Oficial No. 362, 13-I2010, de fecha 13 de enero de 2011, mediante Resolución No. 001-DINARDAP2010 de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS, dictó el correspondiente “Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad”. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales que preceden, EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN, SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TÉCNOLOGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA ASUMIR LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE LA 123
GACETA OFICIAL N° 1 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (REGISTRO MERCANTIL) TÍTULO I CAPÍTULO I NORMAS GENERALES FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art.1.- Finalidad.- La presente ordenanza norma el ejercicio de los derechos del Gobierno Municipal del Cantón Junín, para institucionalizar la competencia en materia de Registro de la Propiedad y desarrollar su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial, conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón Junín, Provincia de Manabí. Art. 2.- Objeto de la ordenanza.- La ordenanza norma conforme a las disposiciones legales el procedimiento para la funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Junín, su estructuramiento administrativo, coordinación con el catastro; implementación, organización de la infraestructura física y tecnológica de las oficinas donde funcionará, y su respectivo traspaso conforme al cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador saliente; y, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana,, y la facultad del nuevo registro de la propiedad
28 de septiembre de 2011 para asumir las funciones y facultades del registro mercantil hasta que la dirección nacional de registro de datos públicos disponga su creación y funcionamiento (Registro Mercantil). Garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información del Registro de la Propiedad, así como la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías. Art. 3.- Objeto del Registro.- El objeto del Registro de la Propiedad del cantón Junín es la inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes conforme a los siguientes objetos: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y, c) Garantizar la autencidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse. Art. 4.- Del Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la 124
GACETA OFICIAL N° 1 Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. El Registro de la Propiedad del Cantón Junín, asumirá las funciones y facultades del Registro Mercantil, hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento (Registro Mercantil). La Registradora o Registrador de la Propiedad deberá ser de nacionalidad ecuatoriana, abogada o abogado y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y Ley del Registro. El concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. La Registradora o Registrador podrá ser destituida o destituido de su cargo por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado, de conformidad con la presente ley, su reglamento y las demás normas que regulen el servicio público.
28 de septiembre de 2011 También podrán ser destituidos en los casos en los que impidan o dificulten la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con el reglamento de la presente ley. Art. 5.- De la oficina del Registro como Dirección.- En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, habrá una Dirección del Registro de la Propiedad, a cargo del Registrador de la Propiedad nombrado por el Alcalde previo concurso de meritos y oposición, oficina en la que llevarán los registros de las inscripciones a las que se refiere el Art. 1 de la Ley de Registro. Art. 6.- Deberes y atribuciones del Registrador de la Propiedad.- Las atribuciones y deberes del registrador de la propiedad son las constantes en los artículos 11, 12, 13, 14, 16, 17 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28-X-66, las que se determinan en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y las que se determinen en su reglamento general. Art. 7.- Caución.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, será un funcionario caucionado, por lo que someterá al reglamento para registro y control de cauciones dictado por la Contraloría General del Estado. Art. 8.- Remuneración.- La remuneración que percibirá el Registrador de la Propiedad estará determinada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, en función de la asignada al cargo de Director y de conformidad al presupuesto autónomo municipal. 125
GACETA OFICIAL N° 1 CAPÍTULO II DEL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIÓN, CONVOCATORIA, NOTIFICACIONES Y PUBLICIDAD DEL PROCESO, VEEDURIA CIUDADANA Art. 9.- Del concurso público de merecimientos y oposición, publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación del Registrador de la Propiedad previsto en el reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad y garantizar el control social, la información generada en el respectivo concurso será pública y constará en la página web del Municipio convocante, o falta de página web se publicará en carteles en las puertas de ingreso de la Municipalidad y del Registro de la Propiedad. Art. 10.- De La Convocatoria.- El proceso para la ejecución del concurso de merecimientos y oposición para la designación del Registrador de la Propiedad del Cantón Junín, lo realizará el Alcalde, mediante convocatoria pública dirigida a los profesionales del Derecho que cumplan los requisitos determinados en ella. Art. 11.- Notificaciones y publicaciones del proceso.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en la página web municipal.
28 de septiembre de 2011 Art. 12.- Veeduría ciudadana.- Previo a iniciar el proceso, la Municipalidad solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que se integre la veeduría ciudadana en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 13.- Convocatoria.- La convocatoria se hará por una sola vez, en un diario de mayor circulación en el Cantón Junín, lugar en el que ejercerá funciones el Registrador de la Propiedad, a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas de ingreso al Municipio y al Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su publicación en la página web de los municipios, con la indicación de los días, lugar y hora en que se iniciará y concluirá la recepción de los documentos que deberán presentar los postulantes. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LOS POSTULANTES, DESIGNACIÓN E IMPUGNACIÓN Art. 14.- Requisitos para la postulación.Conforme establecen la Ley Orgánica de Servicio Público; así como, el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para la selección y designación de los registradores de la propiedad las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país.
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GACETA OFICIAL N° 1 3. Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un período mínimo de tres años. 4. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública. 5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente. 6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos. 7. Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la ley.
28 de septiembre de 2011 3. Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, de no tener impedimento para desempeñar cargo público. Art. 16.- Entrega y recepción de documentos.La recepción de documentos dentro del concurso de registradores de la propiedad, será receptada en la Dirección de Recursos Humanos de cada Municipio. Las o los postulantes presentarán, en los formularios que los municipios entregarán a los mismos, además de la documentación requerida, lo siguiente: 1. Solicitud formal de postulación con la indicación del cargo, lugar y el cantón para el que postula. 2. La hoja de vida de la o el postulante.
8. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la ley.
3. Los documentos que acrediten títulos académicos, experiencia laboral y otros méritos como cursos, seminarios, maestrías, especializaciones.
9. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de Ley Orgánica de Servicio Público.
La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente.
10. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la ley.
El o la postulante señalará su domicilio, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Art. 15.- Requisitos generales.- Las y los postulantes presentarán con su solicitud de postulación los siguientes documentos: 1. Copia de la cédula de ciudadanía. 2. Copia del certificado de votación del último evento electoral.
Art. 17.- Comprobación de requisitos.Finalizado el plazo de recepción de la documentación, se elaborará la respectiva acta de cierre de recepción, que será suscrita por la Alcaldesa o Alcalde, quien con el equipo de apoyo respectivo, en el término de 15 días de recibida la documentación, verificará el cumplimiento
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de los requisitos establecidos en este reglamento.
Ocho (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional.
Art. 18.- Calificación de méritos y oposición.- La calificación total será sobre 100 puntos, divididos en méritos y oposición, de la siguiente manera:
Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado.
Primero. 60 puntos para méritos.
Un (1) punto por haber sido empleado de alguno de los registros del país.
Segundo. 40 puntos por el examen de oposición. Art. 19.- Calificación de méritos.- La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios, que serán designados por el Alcalde. Para la calificación se tomará en cuenta factores académicos, experiencia laboral y capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta puntos, utilizando la siguiente tabla: a) TABLA DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD:
Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (máximo 5 puntos). 3) Capacidad adicional: (máximo 5 puntos) Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas. 4) Docencia: (máximo 4 puntos)
1) Título de abogado/a, otro título o diploma, maestría o doctorado en cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos):
Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador.
• Veinte (20) puntos por título de abogado.
5) Publicaciones: (máximo 2 puntos)
• Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos).
Dos (2) puntos por obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral; y,
• Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3 puntos). 2) Experiencia laboral: (máximo 16 puntos)
b) Las o los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso.
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GACETA OFICIAL N° 1 Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante. Los resultados serán publicados en la página web de cada Institución. Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el plazo de tres días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web, la que será resuelta por el Tribunal en el plazo de tres días, contando únicamente, para ello, con los documentos presentados para la postulación. Art. 20.- Pruebas de oposición.Consistirá en una prueba, que será receptada por un Tribunal designado para el efecto por el Alcalde. El día designado para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto. Las preguntas serán preparadas previamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente. De la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el efecto. Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán custodiadas por la Dirección de
28 de septiembre de 2011 Recursos Humanos de los municipios; y, solamente serán abiertos para la calificación correspondiente en el término de cinco días de receptadas las pruebas. La calificación de las pruebas de oposición será efectuada por el Tribunal de oposición, conformado por tres funcionarios que serán designados por el Alcalde. Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, preparará la prueba, y para que haya transparencia, no deberán participar personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes prepararon las pruebas o participen dentro del proceso de selección. Art. 21.- Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes, se notificará en el correo electrónico señalado y en la página web del Municipio. Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el término de tres días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web, la que será resuelta por el Tribunal de oposición en el plazo de tres días. Art. 22.- Impugnación.- Cumplidos los plazos determinados en los artículos precedentes, se publicaran los resultados finales en un diario de mayor circulación provincial, para que cualquier persona pueda presentar impugnación ante el Alcalde del cantón en un plazo máximo de 129
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cinco días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente fundamentadas, con firma de responsabilidad.
TITULO II
Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos. Con la documentación recibida, el Alcalde resolverá las impugnaciones, dentro del cronograma que establezca la Municipalidad y que deberá ser publicado en la página web del Municipio. Concluido el período de impugnación, se establecerá la nómina definitiva de los postulantes que continuarán en el proceso, quienes serán notificados en las direcciones de correo electrónico señaladas y publicadas en la página web de los municipios. Art. 23.- Designación.- La Alcaldesa o Alcalde procederán de los elegibles, a designar a la persona que haya obtenido el mayor puntaje para ocupar el cargo respectivo. En el caso que, por cualquier evento, no se presente el postulante con mayor puntaje a posesionarse en el cargo, se designará la que le sigue en puntuación. En caso de presentarse un empate en el proceso la Alcaldesa o Alcalde declarará ganador al postulante que creyere conveniente para los intereses institucionales. Art. 24.- Para el cumplimiento de esta normativa, la Alcaldesa o Alcalde tomará en cuenta las obligaciones y plazos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
CAPITULO I DEL REPERTORIO, REGISTRO, INDICES, Y PROCEDIMIENTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO Art. 25.- Del repertorio.- El repertorio del Registro de la Propiedad será llevado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Junín en la forma determinada en el artículo 18 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28-X-66. Art. 26.- De los registros y de los índices.- Los registros y los índices que llevará la Dirección del Registro de la Propiedad del Cantón Junín, se lo hará en la forma que determinan los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28X-66. Art. 27.- Títulos, actos y documentos que deben registrarse.- Están sujetos al Registro de la Propiedad del Cantón Junín, los títulos, actos y documentos determinados en el Art. 25 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28-X-66. Art. 28.- Del procedimiento de las inscripciones.- El procedimiento de las inscripciones que realice el Registro de la Propiedad del Cantón Junín, se lo hará en la forma que determinan los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28-X-66. Art. 29.- De las formas y solemnidad de las inscripciones.- El Registro de la Propiedad del Cantón Junín cumplirá la forma y solemnidad de las inscripciones 130
GACETA OFICIAL N° 1 acorde a lo determinado en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28X-66. Art. 30.- De la variación de las inscripciones y de su cancelación.Cuando existieren variación de las inscripciones y cancelación de las mismas, se lo hará en la forma determinada en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28-X-66. Art. 31.- Responsabilidad de la información.- La Dirección de Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, es responsable de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dicha dirección responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando ésta o éste provee toda la información. Art. 32.- Publicidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, de conformidad con la Ley, pondrá en conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes y en lo aplicable, la celebración de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus derechos.
28 de septiembre de 2011 Art. 33.Accesibilidad y confidencialidad.- Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer. La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, definirá los demás datos que integrarán el sistema nacional y el tipo de reserva y accesibilidad. Art. 34.- Presunción de Legalidad.- La certificación registral da fe pública, investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial. Art. 35.- Rectificabilidad.- Los datos registrales del sistema son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la ley señale. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Art. 36.- De las certificaciones.- La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a petición de la 131
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interesada o interesado, por disposición administrativa u orden judicial.
marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.
Art. 37.- Precedencia.- El último registro de un dato público prevalece sobre los anteriores o sobre otros datos no registrados, con las excepciones que la ley disponga.
Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.
Art. 38.- Valor Probatorio.- La información de los datos públicos que consten en el Registro de la Propiedad del Cantón Junín, legalmente certificados, constituye prueba. Se podrá certificar toda clase de asientos con excepción a las limitaciones que la ley expresamente señala. Art. 39.- Medios Tecnológicos.- El Estado, a través del ministerio sectorial con competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información, definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de bases de datos entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín y los organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Art. 40.- De los registros de datos públicos.- De conformidad al Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Púbicos, son registros de datos públicos: el Registro de la Propiedad del Cantón Junín y el Registro Mercantil en el
Art. 41.- Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Junín.- El Registro de la Propiedad del Cantón Junín administrará su base de datos en coordinación con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Sus atribuciones, responsabilidades y funciones serán determinadas por la presente ordenanza, por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y por el Reglamento a la presente ley. Art. 42.- Administración del Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad, llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y la presente ordenanza, en lo que respecta a: 1.- Registro de la Propiedad: llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, personal y real; y, 2.- Registro Mercantil: Llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, real y personal.
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GACETA OFICIAL N° 1 Art. 43.- Folio Personal.- Es el sistema de anotación de hechos y actos jurídicos que se lleva de acuerdo a la persona que los causa o sobre quien recae. En este sistema la o el responsable del registro de la propiedad, procederá a registrar la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el caso de registro mercantil todas las modificaciones del estado societario. Art. 44.- Folio Real.- Es el sistema de anotación de actos jurídicos que se llevan de acuerdo al objeto del que trata el registro. La información consistirá en la descripción del inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados. Art. 45.- Folio Cronológico.- Es el registro de los títulos, actos y documentos cuya inscripción se solicita, que se efectúa de acuerdo al orden en que esta petición ocurre. Este sistema incluye al menos un libro índice y un repertorio, en ellos se asentarán todos los datos referentes a la persona, inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados; así como en el caso de las personas jurídicas las modificaciones y todo acto societario que se presente.
28 de septiembre de 2011 Art. 46.- Cambio de información en registros o bases de datos.- La o el titular de los datos podrá exigir las modificaciones en registros o bases de datos cuando dichas modificaciones no violen una disposición legal, una orden judicial o administrativa. La rectificación o supresión no procederá cuando pudiese causar perjuicios a derechos de terceras o terceros, en cuyo caso será necesaria la correspondiente resolución administrativa o sentencia judicial. Art. 47.- Control Cruzado.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se encargará de organizar un sistema de interconexión cruzado entre los registros públicos entre ellos el Registro de la Propiedad del Cantón Junín y los privados que en la actualidad o en el futuro administren bases de datos públicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento. Art. 48.- Sistema Informático.- El sistema informático del Registro de la Propiedad del Cantón Junín, tiene como objetivo la tecnificación y modernización del registro, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados. Art. 49.- Interconexión.- Para la debida aplicación del sistema de control cruzado nacional, el Registro de la Propiedad del Cantón Junín y sus bases de datos deberán obligatoriamente interconectarse 133
GACETA OFICIAL N° 1 buscando la simplificación de procesos y el debido control de la información. El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos técnicos e informáticos, integrados e interdependientes, que interactúan y se retroalimentan. Art. 50.Información física y electrónica.Para efectos de la sistematización e interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de registro, el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Junín deberá transferir la información a formato digitalizado. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el cual regirá en todos los registros del país. Art. 51.Seguridad.Toda base informática de datos debe contar con su respectivo archivo de respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública. Art. 52.- Responsabilidad del manejo de las licencias.- La Registradora o Registrador de la Propiedad del Cantón Junín y el Alcalde o Alcaldesa, a quienes se autoriza el manejo de las licencias para el acceso a los registros de datos autorizados por la ley, serán las o los responsables directos administrativa, civil y penalmente por el mal uso de las mismas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 27
28 de septiembre de 2011 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. TITULO III CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Art. 53.- Destino de los aranceles que cobran el Registro de la Propiedad inmueble del Cantón Junín .- El Registro de la Propiedad inmueble del Cantón Junín y Mercantil, se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, conforme a lo determinado en el Art. 35 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, R.O. No. 162 del 31-III-2010. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 35 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, constituirá un fondo de compensación para el Registro de la Propiedad del Cantón Junín que lo requiere. Art. 54.- ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN.- De conformidad al segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, R.O. No. 162 del 31-III-2010 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste.
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GACETA OFICIAL N° 1 Sin perjuicio de aplicarse lo anterior, para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las categorías sobre las cuales percibirán los derechos determinadas en la tabla sustitutiva de aranceles del Registro de la Propiedad (Resolución s/n) del Consejo Nacional de la Judicatura, R.O. 44, 20 – III-2003 que comprende los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 11 de la precitada tabla, ratificándose el cobro de dichos aranceles por el Registro de la Propiedad del Cantón Junín. (Ver anexo No.1) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Ninguno de los documentos que deben inscribirse, podrá admitirse ni valer en juicio ni fuera de él, si no están debidamente registrados. Los tribunales, jueces, notarios o empleados de cualquier clase que quebranten de cualquier modo estas disposiciones quedarán sujetos a las sanciones determinadas por el Código Orgánico de la Función Judicial, conforme a lo determinado por el Art. 54 de la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28-X-66. SEGUNDA.- Para que se haga la inscripción el interesado deberá presentar la boleta o comprobante extendido por el respectivo tesorero o servidor, servidora público municipal recaudador, con la que se compruebe el pago del impuesto de registro y sus adicionales. Será destituido el Registrador de la
28 de septiembre de 2011 Propiedad del Cantón Junín que registrare una de las sentencias, títulos o actos expresados en la Ley de Registro (Decreto Supremo No. 1405) R.O. 150, 28-X-66, sin que se le presente la boleta o comprobante de pago antes mencionados. TERCERA.- El registrador debe dejar copias de los certificados que expida, cualquiera que sea la clase de estos. Los certificados y copias deberán numerarse en series continuas para cada año, debiendo formarse libros con las copias, las que llevarán la firma del registrador. CUARTA.- Si en una inscripción o anotación se hubiese omitido la firma del registrador, el Alcalde dispondrá que firme quien debía haberlo hecho, y si esto no fuera posible, que firme tal inscripción o anotación el funcionario que se halle a cargo del Registro de la Propiedad. QUINTA.- Todo interesado tiene derecho a examinar sin reserva alguna los registros, índices y archivos de las oficinas del registro. El Registrador está por lo tanto obligado mediante su vigilancia, a permitir dicho examen, en cuanto no se perjudique el servicio de la oficina, sin que con ello se cause ninguna erogación a quien lo solicite. Será información pública los nombres de las propietarias o propietarios, tenedoras o tenedores, beneficiarias o beneficiarios y todas o todos aquellas o aquellos que sean titulares de algún derecho sobre acciones, participaciones, partes beneficiarias o cualquier otro título societario generado por una sociedad comercial, mercantil, civil o de cualquier otra especie. Esta información será de carácter público y podrá ser
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GACETA OFICIAL N° 1 solicitada mediante petición motivada de su requerimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales bajo competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Junín estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público. Segunda.- Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, deberá ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento del nuevo Registrador de la Propiedad. Dentro del mismo plazo, organizará la infraestructura física y tecnológica de la oficina en la que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. Tercera.- De conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de 3 años a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, previa evaluación técnica, económica-financiera y legal, la Dirección Nacional establecerá el/los programas informáticos requeridos los mismos que deberán tener perfecta interconexión que permita recibir, capturar, archivar, custodiar, enviar, intercambiar, reproducir, verificar o procesar la información de los Registros Públicos, dejando apertura en el
28 de septiembre de 2011 sistema para la interconexión con las demás instituciones señaladas, a fin de garantizar el control cruzado de información. Cuarta.- En el plazo máximo de 3 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro de la Propiedad del Cantón Junín, que hasta la fecha mantenga su información y registros de manera física, deberá transformarlo a formato digital con las características y condiciones definidas por el Director Nacional, para lo cual se asignarán los fondos pertinentes y se proveerán los programas informáticos necesarios. Esta omisión será sancionada con la destitución del correspondiente funcionario por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley antes mencionada. Quinta.- La Dirección del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, una vez que este funcionado, por poseer información pública, deberá integrarse paulatinamente al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dentro del plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En caso de que no lo hiciere, el Registrador o Registradora de la Propiedad podrá ser destituido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos. Sexta.- De conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Dirección Nacional de Registro 136
GACETA OFICIAL N° 1 de Datos Públicos, en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de su posesión, dictará la tabla de aranceles de los registros a los que se refiere la presente ley, aranceles que reemplazarán a los determinados en esta ordenanza. Séptima.- Los programas informáticos que actualmente utilizan los registros de la propiedad inmueble y mercantil del Cantón Junín, se seguirán utilizando hasta que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos elabore el nuevo programa informático sin que esto le signifique ningún costo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín y a la Función Ejecutiva. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-Esta Ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Sr. Samuel Cruz Manzaba VICEALCALDE
Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, CERTIFICA que la “LA ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN,
28 de septiembre de 2011 SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TÉCNOLOGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA ASUMIR LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (REGISTRO MERCANTIL)”, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, en las sesiones extraordinaria del día 17 de mayo y ordinaria de fecha 20 de mayo del año dos mil once, en primero y segundo debate respectivamente. Junín, Mayo 23 de 2011
Sr. George Intriago De Janón SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO VICEALCALDÍA DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ, 23 de mayo del 2011; a las 16H30.- VISTOS: De conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y remítase original y copias de la presente ordenanza, ante el ejecutivo del Gobierno Municipal del Cantón Junín este es el Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.
Sr. Samuel Cruz Manzaba VICEALCALDE 137
GACETA OFICIAL N° 1 De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente “LA ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN, SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TÉCNOLOGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA ASUMIR LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (REGISTRO MERCANTIL)” y ordeno su vigencia sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial. Junín, Mayo 26 del 2011
Lcdo. Gustavo Alcívar Sánchez ALCALDE Sancionó la presente “ORDENANZA QUE REGULA EL ESTRUCTURAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JUNÍN, SU COORDINACIÓN CON EL CATASTRO; LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TÉCNOLOGICA DE LAS OFICINAS DONDE FUNCIONARÁ; SU TRASPASO CONFORME AL CRONOGRAMA DE TRANSICIÓN; LA EJECUCIÓN DEL
28 de septiembre de 2011 CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, Y LA FACULTAD DEL NUEVO REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA ASUMIR LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL REGISTRO MERCANTIL HASTA QUE LA DIRECCCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS DISPONGA SU CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO REGISTRO MERCANTIL” y ordenó su vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, el señor Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez, Alcalde de Junín, a los 26 días de mes de mayo del año dos mil once.- LO CERTIFICO.Junín, Mayo 26 del 2011
Sr, George Intriago De Janón. SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Junín, se han realizado y se encuentran ejecutando las obras públicas de pavimentación, adoquinado, empedrado de aceras y bordillos. Que los propietarios de los inmuebles colindantes a estas obras han recibido el beneficio de éstas. Que el Municipio no ha cobrado por las obras mencionadas. Que el cobro de estas contribuciones especiales de mejoras permitirá al Municipio financiar su presupuesto e
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GACETA OFICIAL N° 1 invertir en obras indispensables para su desarrollo. En uso de las facultades que le concede la ley del COOTAD EXPIDE: LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS, ADOQUINADO, EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS.
28 de septiembre de 2011 Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de esta contribución y están obligados a pagarlas, los propietarios de los inmuebles beneficiados, sean personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna, pero la Municipalidad podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las excepciones totales o parciales que se llegaren a conceder a aquellas propiedades que hubiesen sido catalogadas como monumentos históricos, edificios públicos, iglesias y otros de reconocida finalidad social, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
CAPITULO I CAPITULO III Art. 1.- Se declara de uso público la utilización de la pavimentación, adoquinado, empedrado, aceras y bordillos de la ciudad de Junín, de conformidad con las prescripciones de la presente ordenanza. CAPITULO II Art. 2.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de la pavimentación, adoquinado, empedrado, aceras y bordillos de la ciudad de Junín. Art. 3.- PRESUNCIÓN LEGAL DEL BENEFICIO.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando la propiedad resulte colindante con la construcción de la pavimentación, adoquinado empedrado, aceras y bordillos. Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación tributaria es el Gobierno Municipal del cantón Junín.
Art. 6.-El costo de los pavimentos urbanos, será cobrado de la siguiente manera: a) El 50 por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. b) El 20 por ciento en las propiedades beneficiadas mediante el sistema 60-40, que representa el 60 por ciento sobre el avalúo municipal y el 40 por ciento sobre la dimensión del frente de la propiedad. La suma del 60 más 40 serán puestos al cobro. c) El 30 por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del Cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará mediante el sistema 60-40. Se considerará como frente a la propiedad la longitud total del solar o predio correspondiente en su parte limítrofe con la calle pavimentada, comprendida entre los linderos de las propiedades colindantes, el bordillo de la acera respectiva y el eje central de la calle, si se trata de un 139
GACETA OFICIAL N° 1 inmueble medianero; y, entre el lindero con la propiedad colindante y la línea de fábrica de la esquina respectiva si se trata de un predio esquinero. Esta regla se aplicará aún cuando el edificio no abarque todo el frente de la propiedad, y aún cuando se trate de un solar no edificado. Art. 7.- En el caso que el propietario de un inmueble, obligado a satisfacer la contribución creada por la presente Ordenanza, enajenare dicho predio antes de haberla satisfecho en su totalidad, el nuevo adquiriente está obligado a pagar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín los valores adeudados por tal concepto, para lo que, en el momento de celebrarse la respectiva escritura pública de traspaso se adjuntará como documento habilitante, el certificado de Tesorería Municipal de haber satisfecho dicho saldo. Si una persona obligada al pago de esta contribución transfiere su propiedad a favor de una Entidad de servicio público o alguna Entidad Jurídica que goce de los derechos de exoneración; según lo dispone el inciso anterior de esta Ordenanza deberá previamente a la celebración de la escritura pública de traspaso, presentar el certificado conferido por la Escritura Municipal acreditando estar cancelado toda la obligación. El Jefe del Departamento Financiero Municipal, cuidará que se cumpla con esta obligación ante de despachar los avisos que deberán extender los Notarios Públicos para el cobro de alcabalas y registros. Art. 8.- Inmediatamente de publicado en el Registro Oficial esta Ordenanza, el Departamento de Obras Públicas
28 de septiembre de 2011 Municipales, enviará al Departamento Financiero o a quien realice los catastros un listado completo de las obras de pavimentación, adoquinado, empedrado, acera y bordillos, realizados en la ciudad especificando el ancho y largo de cada una de ellas, manzana por manzana, el mismo que deberá actualizarse a medida que vayan recibiéndose nuevas obras de las indicadas anteriormente. Art. 9.- Con la información, de que trata el artículo anterior, inmediatamente se formulará el respectivo catastro para el cobro de las mencionadas contribuciones, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo octavo de esta Ordenanza. Formulado el catastro, se remitirá para la aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, el que se pronunciará sobre el mismo en un plazo máximo de quince días transcurrido dicho lapso sin notificación alguna, se tendrá por recibida la aprobación correspondiente. Art. 10.- Esta contribución se cobrará de contado o hasta diez anualidades. A quien pagase de contado el monto total, se liquidará la contribución sin intereses; y con el 15% de descuento, mientras que quien satisficiere el pago en diez anualidades, lo hará con el recargo de los intereses porcentuales de la misma constante en la carta de crédito. Los contribuyentes pagarán la contribución durante el ejercicio económico de cada año y en caso de mora se ejercitará la vía coactiva y se cobrará el interés legal a partir del vencimiento. Art. 11.- Cuando se trate de un edificio de propiedad horizontal la contribución lo 140
GACETA OFICIAL N° 1 harán todos y cada uno de los dueños, en proporción a sus derechos. Art. 12.- Cada vez que se termine las obras de pavimentación, adoquinado, empedrado, aceras y bordillos de una calle o de un sector de las calles dentro del perímetro urbano, el departamento de Obras Públicas y el Departamento Financiero Municipal procederán de inmediato a fijar la respectiva contribución e incorporar al Catastro los nombres de los propietarios cuyos inmuebles hagan frente a las obras respectivas con determinación de la contribución que le corresponda a cada uno. Para el cobro se seguirá el procedimiento indicado en los artículos anteriores. Art. 13.- Cualquier reclamo sobre la fijación de la contribución podrá hacerlo dentro de los quince días siguientes a dicha notificación, ante el Jefe del Departamento Financiero Municipal quien ordenará la revisión de las cartas y con su informe procederá la Alcaldía del Gobierno Municipal del cantón Junín a rectificar o ratificar el avalúo reclamado según el caso. Art. 14.- Los reclamos de que trata el artículo anterior, así como las que se relacionen con las exoneraciones especificadas en el artículo cinco de esta Ordenanza, deberán acompañarse con el respectivo título de Propiedad, en el primer caso, mientras que el segundo, será resuelto mediante el informe de Asesoría Jurídica Municipal. Art. 15.- Los fondos que se recauden por concepto de pavimentación, adoquinado, empedrado, aceras y bordillos, serán ingresados al presupuesto Municipal y deberán ser depositados en las cuentas
28 de septiembre de 2011 que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín en el Banco Central del Ecuador, Sucursal de Portoviejo, o en el Banco de Fomento Sucursal de Calceta, con la finalidad de financiar nuevas obras municipales. Art. 16.- Para efectuar cualquier obra en la que sea necesario romper los pavimentos, levantar el adoquín, romper las aceras y bordillos, se obliga a obtener un permiso Municipal, previo el pago correspondiente. Art. 17.- Los costos que demanden la reconstrucción, de los pavimentos, adoquinado, empedrados, aceras y bordillos los pagará quien obtenga el permiso municipal indicado en el artículo anterior. CAPITULO IV DISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS Art. 18. La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. Será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obra recibidos al frente de cada inmueble. Se considerará para su cobro: a) El 50 por ciento a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Junín. b) El 20 por ciento a cada propietario beneficiado por la obra. c) El 30 por ciento se lo cobrará al resto de la ciudadanía. CAPITULO V DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES 141
GACETA OFICIAL N° 1 Art. 19.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Jefatura de Planificación y las empresas pertinentes. Art. 20.-Las Plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma: a) El diez por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo. b) El setenta por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del Cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio. c) El treinta por ciento a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Junín. Art. 21.- Las disposiciones de la presente ordenanza, entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Junín, a los 22 días del mes de julio de 2011.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON
Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día viernes 22 de julio del 2011 a las 16h00.
28 de septiembre de 2011 CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS, ADOQUINADO, EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS EN EL CANTÓN JUNÍN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas los días 15 de julio de 2011 en primer debate y el 22 de julio del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO Nota: Se remiten al Ejecutivo tres ejemplares originales de la presente Ordenanza, para el trámite correspondiente. ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 25 días del mes de julio del 2011, a las 10h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS, ADOQUINADO, EMPEDRADO, ACERAS Y BORDILLOS 142
GACETA OFICIAL N° 1 DEL CANTÓN JUNÍN en la fecha antes indicada. Junín, 25 julio de 2011.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 12 establece “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que, de conformidad con lo que consagra el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, está prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Que, de conformidad con lo que establece el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se les otorga la competencia exclusiva de “prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
28 de septiembre de 2011 aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamientos ambiental y aquellos que establezca la ley”. Que, es necesario constituir la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales, Manejo de Desechos Sólidos y Actividades de Saneamiento Ambiental del Cantón JUNÍN Empresa Pública Municipal ADMA Junín, cuyos fines son: la dotación, prestación, operación, mantenimiento y funcionamientos de los servicios de agua potable y alcantarillado para el cantón Junín, sus parroquias rurales y recintos; Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No 48 del 16 de Octubre del 2009, fue publicada la Ley Orgánica de Empresas Públicas, cuyo ámbito de aplicación regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República. Que, la precitada Ley Orgánica tiene como objetivos, Determinar los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional; Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del 143
GACETA OFICIAL N° 1 Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables, fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social. Las empresas públicas considerarán en sus costos y procesos productivos variables socio-ambientales y de actualización tecnológica, Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales, Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir; Crear el marco jurídico adecuado para que el Estado establezca apoyos, subsidios u otras ventajas de carácter temporal, en beneficio de sectores económicos y sociales determinados; prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y servicios y en general cualquier otro acuerdo o práctica concertada, escrita o verbal, oficial u oficiosa, entre dos o más agentes económicos, tendientes a impedir,
28 de septiembre de 2011 restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios; y, establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera. Que, es necesario aprobar la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales, Manejo de Desechos Sólidos y Actividades de Saneamiento Ambiental del Cantón JUNÍN EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN a las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En ejercicio de las facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, así otorgada por el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Art. 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL
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GACETA OFICIAL N° 1 CANTÓN JUNÍN EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y MARCO REGULATORIO Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS.La Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales, Manejo de Desechos Sólidos y Actividades de Saneamiento Ambiental del Cantón Junín EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, se encontrará constituida, como persona jurídica de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía financiera, administrativa, económica, de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; domiciliada en la parroquia Junín, cantón Junín, provincia de Manabí, su plazo de duración es indefinido. La presente ordenanza regulará la constitución, organización básica y funcionamiento de los órganos de dirección y de gestión de la empresa, establecerá los alcances de la autonomía legal, competencias, funciones y responsabilidades de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, requeridas para cumplir con sus objetivos. La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN se regirá por los siguientes principios: 1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;
28 de septiembre de 2011 2. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste. 3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente; 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos; 5. Precautelar que los costos socioambientales se integren a los costos de producción; y, 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública. Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La razón social de la empresa es: Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales, Manejo de Desechos Sólidos y Actividades de Saneamiento Ambiental del Cantón Junín EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, en todas las actividades y actos jurídicos. Art. 3.- OBJETIVOS.- El objetivo de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, es la prestación de los servicios públicos de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial del cantón Junín, constituido por la parroquia urbana y comunidades que lo conforman, basados en los principios de universalidad de los 145
GACETA OFICIAL N° 1 servicios, calidad, eficiencia y eficacia en su gestión, así como los principios de responsabilidad, rendición de cuentas y solidaridad. La prestación de los servicios de manera eficiente y los demás principios anotados, protegen a todos los que directamente intervienen en la gestión de la empresa, incluyendo por tanto, al Directorio de la Empresa. Directorio que será responsablemente solidario con la administración y desarrollo de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN (en lo que le competa). La prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado que brinda la empresa son los siguientes: a) Servicio de agua potable que comprende: a) Sistema de producción, captación, reserva y conducción de agua cruda, tratamiento y conducción de agua tratada; b) Sistema de distribución; almacenamiento, redes de distribución y proceso de tratamiento de agua, mismos que se regulará mediante reglamento interno expedido por la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN; y, c) Normativos, entrega al usuario, conexiones domiciliarias, considerando medición, control de guías de agua potable clandestinas y otros; b) Servicio de alcantarillado sanitario y pluvial, que comprende: a) Sistema de recolección, conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores; b) Sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas; y, c) Sistema de recolección y disposición de aguas lluvias; c) Servicio de disposición sanitaria de excretas, sistema de letrinas y fosas
28 de septiembre de 2011 sépticas, unidades sanitarias, baterías sanitarias y en general infraestructura sanitaria; y, d) Acciones de protección del medio ambiente vinculadas a los proyectos que ejecuta la empresa para el cumplimiento de sus objetivos. Para cumplir con estos objetivos, la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, podrá suscribir contratos, convenios y compromisos, teniendo capacidad jurídica suficiente para asumir derechos y obligaciones dentro del marco regulatorio establecido en los Art. 4 y 5 de la presente ordenanza. Art. 4.- MARCO REGULATORIO.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN se rige por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes vigentes dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, inherentes con las actividades de la Empresa. Art. 5.- REGLAMENTOS.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, deberá complementar y desarrollar los contenidos específicos de la presente ordenanza mediante los reglamentos que establezca el Directorio. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN Art. 6.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.Son órganos de dirección y administración de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN:
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GACETA OFICIAL N° 1 a) El Directorio, como organismo de dirección, es la máxima instancia de decisión de la empresa; b) La Gerencia General, como organismo de administración, ejecución y gestión de la empresa; y, c) Las direcciones especializadas de línea, apoyo y asesoría, dependen funcionalmente de la Gerencia, serán designadas por el Directorio de la terna que presente el Gerente, las cuales serán de libre nombramiento y remoción. Art. 7.INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN estará integrado por cinco (5) miembros, denominados miembros del Directorio.- Estará conformado por: a) Por el Alcalde o Alcaldesa del cantón o su delegado, que será un funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado, quien lo presidirá; b) Por dos concejales principales, con sus respectivos suplentes que serán concejales principales, designados por el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del cantón Junín; c) Por un técnico de la Municipalidad; y su suplente que será un funcionario técnico de carrera de la Municipalidad, que serán designados por el Alcalde o Alcaldesa; d) Por un usuario o usuaria del sistema de agua potable de acuerdo a la Ley de participación ciudadana en todos los asuntos de interés público conforme a lo determinado en el art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador.
28 de septiembre de 2011 Cada miembro del Directorio tendrá un suplente, designado en la misma forma que el principal, quien en caso de ser necesario, le subrogará con las mismas atribuciones y deberes. Actuará como Secretario (a) del Directorio, el o la Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN. Los miembros del Directorio desarrollarán sus funciones mientras mantengan dicha calidad, podrán ser sustituidos por decisión de la entidad a la que pertenecen, debiendo comunicar al Directorio de la empresa, mediante resolución certificada, y deberán ser posesionados de manera inmediata, en un plazo de 15 días desde la notificación. Los miembros del Directorio continuarán en funciones, mientras no se posesionen los nuevos. El tiempo de duración de los Miembros del Directorio será de 2 años. Art. 8.- INTEGRACIÓN.- El Directorio de las empresas estará integrado por: Para el caso de los directorios de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, sus miembros serán preferentemente los responsables de las áreas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pública. El acto normativo de creación de una empresa pública constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrá prever que en la integración del Directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley.
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Art. 9.- CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio deberán participar periódicamente en un programa de fortalecimiento de capacidades que incluye acciones de capacitación y asistencia en gestión empresarial, de tal manera que se asegure las mejores decisiones en la conducción de la empresa.
Para que el Directorio pueda sesionar legalmente deben estar presentes, por lo menos la mayoría (3) de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros concurrentes, los votos en blanco se suman a la mayoría, está prohibido retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación.
Art. 10.- IMPEDIMENTOS LEGALES.- No podrán ser miembros del Directorio quienes tengan conflictos de intereses con la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, y/o Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, o que desarrollen actividades públicas o privadas consideradas como incompatibles con la función de miembros del Directorio.- Se aplicará la normatividad prevista para el sector público que establece otros casos y causales de incompatibilidad, en conformidad a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Los miembros del Directorio percibirán una dieta por cada sesión ordinaria y extraordinaria a la que asisten. La dieta se cancelará según la normativa legal vigente.
No podrán ser miembros del Directorio quienes sean deudores morosos del Estado o de cualquiera de sus instituciones públicas. Art. 11.- SESIONES DEL DIRECTORIO.Las sesiones del Directorio son ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán una vez al mes obligatoriamente y las segundas cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa y/o a petición del Gerente General; y, a solicitud de más de la mitad de los miembros, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación, exponiendo los motivos de la convocatoria.
Además se deja establecido, que el Presidente ejercerá su derecho al voto en todas las resoluciones del Directorio; y tendrá voto dirimente en las resoluciones que reflejaren un empate. Art. 12.ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- De conformidad con el Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones del Directorio, además de observar los principios de responsabilidad, rendición de cuentas y solidaridad de la gestión de la empresa, las siguientes: 1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; 2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias; 148
GACETA OFICIAL N° 1 4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; 5. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución; 6. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 7. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; 8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio y demás reglamentos, manuales, instructivos de la Empresa; 9. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley y a la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa; 10. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el directorio;
28 de septiembre de 2011 11. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, auditores internos o externos, así como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año; 12. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública; 13. Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo; 14. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos; 15. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa; y, 16. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa. Además de las atribuciones anotadas, el Directorio deberá: a) Conocer los proyectos de reforma a la ordenanza de la empresa, previo a la resolución del Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del Cantón Junín; b) Presentar al Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del Cantón Junín, el informe semestral y anual con los resultados de la gestión de la empresa; c) Conceder licencia al Gerente o declararle en comisión de servicios, por un periodo máximo de sesenta días; 149
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Art. 13.- ACTAS.- Las sesiones del Directorio, con las Resoluciones o Acuerdos adoptados en ellas deberán constar en un libro de actas legalizado. Las actas deben expresar el lugar, hora y fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas, así como las constancias que quieran dejar los directores y el número de votos emitidos en cada caso.
privadas de auditoría debidamente calificadas por la Contraloría General del Estado, para la realización de la auditoría externa de la empresa. En los casos de auditorías externas requeridas por entidades financieras internacionales se aplicarán las disposiciones previstas en los convenios de financiamiento; y,
Las actas serán firmadas por el Presidente del Directorio y el Secretario.
Art. 15.- DEL SECRETARIO DEL DIRECTORIO.- El Secretario del Directorio de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, coordinará con el Presidente la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias y colaborará con el Presidente en el registro del Libro de Actas y en la ejecución de las resoluciones de Directorio que se hayan adoptado.
Art. 14.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Son funciones del Presidente del Directorio las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio aplicable a la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN; b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el Secretario; c) Informar periódicamente al Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del Cantón Junín, sobre los asuntos de importancia de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN; d) Proponer, negociar y suscribir los convenios de gestión con el Gerente en representación del Directorio; e) Conceder licencia al Gerente o declararle en comisión de servicios, por un periodo máximo de 30 días continuos y un máximo de 60 días discontinuos durante un año; f) Proponer para la aprobación del Directorio, 3 (tres) ofertas de compañías
g) Otras atribuciones que sean delegadas expresamente por el Directorio.
Art. 16.- VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- El cargo de miembro del Directorio quedará vacante por las siguientes causales: a) Fallecimiento; b) Renuncia o remoción por parte de la entidad que lo designó; c) Enfermedad que lo inhabilite para desempeñar sus funciones de modo permanente; y, d) Por existir causal de impedimento o conflicto de intereses generados con posterioridad a su designación como miembro del Directorio. De presentarse vacante el puesto de uno de los miembros, el Directorio solicitará a las entidades correspondientes el nombramiento de nuevos representantes. Art. 17.- DEL GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General de la empresa será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el 150
GACETA OFICIAL N° 1 responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República del Ecuador. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogara el Gerente General Subrogante, quien deberá ser uno de los Directores Especializados de línea. El Gerente General será nombrado para un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegido para el cargo o pudiendo ser sustituido antes de ese período, si entre otras causales incumple con las metas convenidas en el Convenio de Gerencia por Resultados, por el Directorio de una terna que presente el Alcalde y su gestión será evaluada anualmente de acuerdo con el cumplimiento de indicadores de gestión definidos en el convenio de Gerencia por Resultados. De incumplir los indicadores de gestión considerados en el Convenio de Gerencia por Resultados, en su evaluación del primer año, el Directorio podrá removerlo de sus funciones. El Gerente será de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser removido por el Directorio, en cualquier tiempo, por causas establecidas en las leyes, esta ordenanza y reglamentos. Art. 18.- REQUISITOS DEL GERENTE.Para ser Gerente General se requiere; 1) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3) Otros, según la
28 de septiembre de 2011 normativa propia de cada empresa. En ese orden deberá: a) Poseer título superior de una universidad o escuela politécnica reconocida por la SENACIT, en administración de empresas, ingeniería comercial, ingeniería civil, ingeniería industrial, ingeniería técnica en saneamiento, hidráulica, administración pública, economía, Abogado (a) de la República del Ecuador, preferentemente con títulos académicos de cuarto nivel; b) Experiencia profesional mínima de 2 años en empresas o instituciones públicas o actividades similares, de preferencia en la especialización de agua potable y saneamiento; y, c) Acreditar condiciones de idoneidad, capacidad, honestidad y eficiencia, conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador. Son impedimentos legales para ser calificados como Gerente: a) Mantener en vigencia contratos celebrados directamente o por interpuesta persona con el Gobierno Municipal del cantón Junín, o con algunas de sus empresas; b) Tener otros conflictos de intereses con la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN; y, c) Tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde o cualquier miembro del Directorio, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador. d) Ser deudor moroso del Estado y de cualquiera de sus instituciones públicas, entre ellas el Gobierno Municipal del Cantón Junín y la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN. CONVENIO DE GERENCIA POR RESULTADOS.- El Convenio de Gerencia 151
GACETA OFICIAL N° 1 por Resultados constituye el instrumento legal en el cual se señalarán las metas y resultados a obtener por parte del Gerente de la Empresa por concepto de su gestión al frente de la misma. El mencionado convenio será elaborado por la comisión integrada por los Directores Especializados de línea en coordinación con el Gerente de la empresa para consideración y aprobación del Directorio, dentro del primer trimestre de gestión del Gerente. Instrumento que será anualmente revisado por la auditoría interna o externa, y/o el Directorio para determinar la continuidad del Gerente. Art. 19.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones del Gerente General, además de observar los principios de responsabilidad, rendición de cuentas y solidaridad de la gestión de la empresa y las señaladas en el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa; 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4. Administrar la empresa, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de, aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
28 de septiembre de 2011 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 11 de esta Ordenanza; 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 10. Designar Subrogante;
al
Gerente
General
11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano, respetando la normativa aplicable; 14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los 152
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administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna; 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales especificas y estrategias de negocio competitivas; 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; 17. Actuar Directorio; y,
como
secretario
del
18. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas de la empresa. Además tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Autorizar los traspasos, aumentos y reducciones de crédito en el presupuesto general de la empresa y las respectivas reformas presupuestarias según lo establecido en la Ley, en concordancia con la normativa presupuestaria que para el efecto expida el Ministerio de Finanzas y/o la Contraloría General del Estado; b) Informar trimestralmente al Directorio de la gestión de la empresa en función de los indicadores de gestión aprobados al inicio de cada año fiscal; c) Supervisar y evaluar los planes de inversiones, los programas de ejecución de obras y los convenios de
fortalecimiento institucional que suscriba la empresa con entidades públicas y privadas en el marco de programas de financiamiento nacional e internacional; d) Celebrar contratos en representación de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, previa autorización del Directorio; e) Presentar al Directorio la proforma de presupuesto anual de la empresa, solicitar las reformas y transferencias más trascendentales; f) Formular los proyectos de reglamentos internos y generales de la empresa y someterla a consideración y aprobación del Directorio; g) Aprobar el pago de horas extras y suplementarias de trabajo de los empleados y obreros de la empresa, en los casos que estas horas extras se originen por situaciones de emergencia o establecidas con la finalidad de brindar un mejor servicio. h) Suscribir el respectivo Convenio de Gerencia por resultados. Art. 20.GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- EL Gerente General Subrogante reemplazara al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante. 153
GACETA OFICIAL N° 1 Art. 21.INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerente General Subrogante o administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designación de la empresa, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades: 1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio; 2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses; 3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos; 4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública;
28 de septiembre de 2011 5. Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores o de control; 6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y, 7. Ser deudor moroso del Estado y de cualquiera de sus instituciones públicas, entre ellas el Gobierno Municipal del cantón Junín y la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN. 8. Las demás establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes vigentes. En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna. RESPONSABILIDAD DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES.- El cargo de quienes integren los órganos de administración debe ser compatible entre el interés de la empresa, su desarrollo y el del Estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos estatales que se señalen para cada empresa, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida en que se 154
GACETA OFICIAL N° 1 cumplan los objetivos previstos de la Empresa. Los miembros del Directorio y administradores estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República. Corresponde a las direcciones especializadas de línea, la primera instancia administrativa en los asuntos de su competencia y responsabilidad y, la Gerencia la segunda y última instancia, salvo lo establecido en el caso de atención de reclamaciones, previsto en el Código Tributario, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general y otras leyes aplicables. TÍTULO III DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN Art. 22.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN.- El patrimonio de la empresa está conformado por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a futuro a cualquier título y los adquiridos o donados con cualquier título, fondos, transferencias públicas, derechos y acciones, entre otros, incluyendo los activos tangibles y no tangibles con los que cuenta la empresa. Aprobada la presente ordenanza el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del cantón Junín, transferirá los bienes inmuebles que considere necesarios a la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN. Art. 23.- FONDOS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN.Son fondos de la empresa los siguientes:
28 de septiembre de 2011 a) Las asignaciones y donaciones que asigne el Estado a través del Ministerio correspondiente, o cualquier otra dependencia estatal, incluida la SENAGUA; las asignaciones que le realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín u otras entidades públicas o privadas; b) Las contribuciones especiales de mejoras por obras de agua potable y alcantarillado que se cobren a través de la caja municipal o recaudación; c) Las tasas y tarifas por utilización de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales, Manejo de Desechos Sólidos, Actividades de Saneamiento Ambiental y otros servicios públicos establecidos en las leyes vigentes; d) Los derechos de conexión de los servicios públicos, por utilización de aguas tratadas, por estudios o trabajos para particulares, por aprobación de proyectos de agua potable y alcantarillado en urbanizaciones particulares, entre otros; e) Los valores provenientes de la venta de materiales al público; f) Los ingresos provenientes de multas impuestas a los usuarios por el uso indebido de agua potable y alcantarillado; y, g) Cualquier otro ingreso proveniente de sus actividades normales y las que generen por iniciativa empresarial. También serán fondos de la empresa los ingresos que se obtengan de créditos internos o externos, emisiones de bonos, donaciones y asignaciones de organismos extranjeros, del Estado o del Gobierno 155
GACETA OFICIAL N° 1 Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín. Art. 24.PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.- Se declara de interés público y máxima prioridad las acciones referidas a la protección y conservación del patrimonio de la empresa. La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, bajo responsabilidad del Gerente, propondrá en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la ordenanza, los planes, medidas y acciones específicas destinadas a recuperar todas las deudas existentes con la empresa, por cualquier concepto así como las acciones de saneamiento patrimonial y otras que sean necesarias. El Patrimonio de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, es autónomo, toda operación o transferencia que implique su modificación o afectación deberá estar sujeta a la aprobación previa del Directorio y será debidamente justificada con la opinión favorable del auditor interno del Gobierno Municipal del Cantón Junín o de quien haga sus veces, conforme a la legislación correspondiente. Los miembros del Directorio serán responsables en forma solidaria de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar este tipo de operaciones o transferencias. Art. 25.REORDENAMIENTO PATRIMONIAL.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, deberá proponer e implementar el inventario y reevaluación de activos tangibles y no tangibles. Art. 26.DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, de acuerdo a la facultad conferida mediante la presente
28 de septiembre de 2011 Ordenanza, se concede a la Empresa la Jurisdicción Coactiva, que la ejercerá a través del Tesorero o Tesorera con sujeción a las normas del Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y Código de Procedimiento Civil, debiendo elaborarse el Reglamento respectivo. Jurisdicción coactiva, que la podrá ejercer, directamente o contratando los servicios profesionales de abogados externos o consorcios jurídicos, quienes percibirán honorarios pagados por los usuarios por la gestión y resultados obtenidos. DISPOSICIONES PERMANENTES PRIMERA.- El Reglamento Orgánico Funcional de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, establecerá el detalle y complementará los aspectos de reglamentación del funcionamiento de los organismos de la empresa, en especial los que corresponden a los organismos de línea, asesoría, apoyo y otras unidades operativas, bajo el marco de una organización basada en productos y servicios. SEGUNDA.Las direcciones especializadas de línea y el nivel asesor que conforman los organismos de apoyo y asesoría y dependen funcionalmente de la Gerencia, conforme al Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa, serán de libre nombramiento y remoción y designados por el Directorio de la terna presentada por el Gerente. Se deja expresa constancia, que la remoción de los referidos funcionarios, no constituye de conformidad con la ley, destitución o sanción disciplinaria alguna.
156
GACETA OFICIAL N° 1 TERCERA.- Lo que la presente Ordenanza no contemplare, o en caso de presentarse algún conflicto o contradicción entre disposiciones de la presente Ordenanza y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se estará a lo que disponga la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 48, del 16 de octubre de 2009. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Quedan sin efecto todas las ordenanzas, Reglamentos o Resoluciones que se opongan o contravinieren a la presente. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Junín, a los 22 días del mes de julio de 2011.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día viernes 22 de julio del 2011 a las 16h30. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN JUNÍN EMPRESA PÚBLICA
28 de septiembre de 2011 MUNICIPAL ADMA JUNÍN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas los días 15 de julio de 2011 en primer debate y el 22 de julio del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 25 días del mes de julio del 2011, a las 11h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución. Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN JUNÍN EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL ADMA JUNÍN, en la fecha antes indicada. Junín, 25 julio de 2011.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ
Descentralizado Municipal del Cantón Junín obtener los recursos económicos indispensables en procura de invertirlos en beneficio directo de los contribuyentes, y del ornato íntegro del cantón.
CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, inciso segundo proclama: Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales; Que, el 19 de 0ctubre del 2010, en Registro Oficial No.- 303, se publica vigencia del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización.
el la de y
Que, el artículo 6 del COOTAD, garantiza la autonomía administrativa y financiera, propia de los Gobiernos Autónomos descentralizados. Que, el artículo 7 del COOTAD, otorga la faculta normativa, para en pleno ejercicio de sus competencias y facultades, dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, es necesario actualizar la legislación contributiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín, con la finalidad de estar acorde a la realidad socio-económica del país; Que, las aportaciones de las ciudadanas y los ciudadanos del Cantón Junín, por la ocupación de la vía y el espacio público, permitirá al Gobierno Autónomo
Que, al amparo de lo determinado en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a) y b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en ejercicio de las facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, así otorgada por el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador. EXPIDE La “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y EL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN JUNÍN Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN”. Art. 1.- Constituye vía pública, las calles, plazas, caminos, carreteras y otras análogas, parques, pasajes, portales, veredas, parterres y lugares en general que no estén comprendidos dentro de los linderos de las propiedades privadas; es decir, en la parte baja o superficie, como sobre ella y el espacio aéreo, para efectos de la reglamentación de su uso y el pago de la tasa tributaria por su utilización.Art. 2.- las personas naturales o jurídicas que desearen ocupar la vía pública con la instalación de kioscos, puestos, mesas, vitrinas, caramancheles, carretillas, triciclos, vehículos, circos, carruseles, juegos, barracas (chozas, cabañas), negocios eventuales, postes, vallas publicitarias, gigantografias, artefactos o implementos verticales, deberán obtener el 158
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permiso respectivo o autorización del Alcalde o de la comisión respectiva, previo informe del departamento de rentas municipal.
observaciones que fuere el caso, en un plazo de treinta días, pasado el cual, de no haberlo hecho, se entenderá que desisten de la petición.
Art. 3.- La ubicación de letreros, guindolas u otros sistemas publicitarios en la superficie o espacio aéreo tendrán que ser regulados de acuerdo a la ordenanza municipal, ya que los mismos no deben salirse de la línea de fábrica o local comercial (letreros no serán ubicados en línea horizontal sino vertical pegados a la pared con un solo frente).
Art. 6.- De la ocupación temporal de la vía pública.- Por la ocupación de la vía pública de manera temporal, se pagarán los siguientes valores:
Art. 4.- La ocupación temporal de la vía pública podrá ser de hasta 10 días en los periodos considerados feriados o festivos, previa autorización del departamento de rentas municipal e informe al Alcalde; al otorgarse los permisos y previo el funcionamiento deberán pagarse los tributos por adelantado por el tiempo que se otorga el mismo, los que serán recaudados por el departamento de rentas municipal de acuerdo a los títulos de créditos emitidos por el departamento de rentas a nombre de quien lo solicita y especificada la suma total cancelada. En caso de ampliarse el permiso de ocupación de la vía pública inicialmente conferido, se procederá en la forma que lo determina el artículo segundo reseñado. Art. 5.- La ocupación fija de la vía pública podrá hacerse hasta por un año calendario, para lo cual los interesados presentarán en la Secretaría Municipal la correspondiente solicitud, dirigida al Alcalde, en los formularios elaborados para el efecto. Aceptada la petición, los interesados cumplirán con los requisitos y
a) Los carruseles, ruedas moscovitas y similares de tamaño normal, cada juego o máquina pagará cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 40, 00), con derecho a laborar hasta 10 días. Los de tamaño pequeño, cada juego o máquina pagará veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,00) con derecho a laborar hasta 10 días. En ambos casos de prorrogarse el permiso, cada juego o máquina pagará la diferencia correspondiente al 10% por cada día; se destinará un día gratis para los niños y niñas de las escuelas del Cantón Junín. b) Las distracciones vehiculares móviles como los denominados Tren de la alegría, gusanitos y otros similares; pagarán cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 40, 00), con derecho a laborar hasta 10 días. Obligatoriamente deberán hacer el recorrido que previamente les determine el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Junín. Por cada día de prorroga pagarán cuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 4, 00). c) Para ser calificadas como aptas las prenombradas distracciones vehiculares móviles, el peticionario deberá adjuntar una certificación de la revisión física-mecánica otorgada por el departamento de obras 159
GACETA OFICIAL N° 1 públicas municipal, sección mecánica. De no cumplirse con este requisito, no se podrá otorgar el permiso municipal de ocupación de la vía pública; d) Por la ocupación de hasta 10 días, de las llamadas “Barreras” (sitios para efectuar rodeos), se pagara cincuenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 50,00); los circos grandes pagarán cincuenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 50, 00); y, los circos pequeños, pagaran veinticinco 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 25,00). En caso de prorroga se prorratearán los valores a pagarse por cada día conforme lo determinado en el literal a) que precede; e) Las barracas (chozas, cabañas), comedores, triciclos, carretas y otros medios móviles o fijos destinados al expendio de alimentos preparados (comidas), pagarán cincuenta centavos de dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,50) diarios por cada metro cuadrado que ocupen. En caso de prorroga se procederá conforme a lo determinado en el literal a) de este artículo; y, f) Los caramancheles destinados al expendio de: alimentos, panes, dulces, confites, heladería, etc., destinados a la fotografía, y demás tecnología, a las mercaderías varias, serigrafías, y otras actividades análogas, pagarán cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0, 50) por cada día. En caso de prorroga se procederá conforme al literal a) de este artículo. Para los casos no previstos o especificados en este articulo o que existiera duda en su aplicación, se cobrará la tasa
28 de septiembre de 2011 de acuerdo a la similitud de los servicios descritos anteriormente. g) Quienes ocupen temporalmente la vía pública con la venta de frutas y legumbres ocupando hasta un metro de vía, deberán pagar cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0, 50) diarios; de 1 hasta 2 mts. deberán pagar USD $1.00 diarios; de 2 hasta 5 mts. USD $2.00 diarios; de 5 hasta 8 mts. USD $3.00 diarios; de 8 mts. en adelante USD $4.00 diarios. h) Quienes ocupen temporalmente la vía pública con vehículos a motor u otros materiales para dedicarse a la venta de productos de consumo masivo, plátanos, frutas y legumbres, mariscos, lácteos, y mercaderías varias, deberán pagar tres dólares de los Estados Unidos de América (USD 3, 00) diarios. Art. 7.- Las tasas determinadas en el articulo precedente son aplicables para la ocupación temporal de la vía pública en los lugares de mayor influencia de la ciudad de Junín, o en cualquiera de los lugares de su territorio o en cualquier otro centro poblado del cantón Junín. Art. 8.- De la ocupación permanente o fija de la vía pública.- La ocupación permanente de la vía pública podrá hacerse hasta por un año plazo, para este fin, los interesados o interesadas presentarán en el departamento de rentas municipal, una solicitud en especie o formulario valorado elaborados para el efecto dirigida al Alcalde. Aceptada la petición, los interesados o interesadas cumplirán con los requisitos y observaciones que exija la municipalidad para el caso en un plazo máximo de 30 días, y una vez transcurrido éste plazo, y 160
GACETA OFICIAL N° 1 de no haber realizado el trámite, se entenderá que desiste de la petición. Art. 9.- La ocupación permanente de las vías públicas se pagará por mensualidades adelantadas, de acuerdo al pago de la tasa correspondiente y a la siguiente clasificación: a) Las vitrinas, tableros para exhibición de mercaderías, kioscos, cajones, mesones, carretillas, puestos en general, para expender refrescos, pan, dulces, frutas, jugos, colas, víveres, libros, revistas, periódicos, artículos de bazar, etc., en los alrededores de los mercados o sitios que determine el concejo, pagarán un 00/100 dólares ($1.00) mensuales por cada metro cuadrado que ocupen; b) Las mesas, máquinas para coser y arreglar calzados, y otras actividades similares que se ubiquen en espacios de la vía pública, pagarán, doce 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 12, 00) anuales por cada metro cuadrado que ocupen. El pago se lo hará en 12 mensualidades de un 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,00); c) Los talleres destinados a oficios lícitos varios de cualquier naturaleza excepto los talleres mecánicos o de cualquier otra actividad similar que hubiere sido autorizada por el departamento de rentas municipal, pagarán diariamente veinticinco centavos (USD 0,25) de dólar de los Estados Unidos de América por cada metro cuadrado que ocupen, pago que se lo podrá realizar también en forma mensual o anual por anticipado; d) Quienes ocupen las riberas de los ríos, lagos y lagunas para realizar el transporte de personas o vehículos de una orilla a otra o en diversos recorridos, utilizando balsas, barcazas, gabarras, canoas, lanchas, plataformas, etc., pagarán, veinte
28 de septiembre de 2011 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 20,00) mensuales; e) Quienes expendan combustibles y lubricantes en general, mediante cualquier forma o mecanismo eléctrico o manual y que ocuparen la vía pública, pagarán sesenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 60,00) anuales por cada surtidor de combustibles y lubricantes que use, sin perjuicio de los demás impuestos que le correspondiere pagar por el espacio de la vía pública que ocupe, conforme a las disposiciones legales vigentes en otras ordenanzas municipales del Cantón Junín. El pago se lo hará en 12 mensualidades de dos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 5, 00); f) Quienes ocupen espacios de la vía pública para realizar labores de servicio de lavado de vehículos livianos y pesados, el servicio de cambio de lubricantes y mecánica automotriz, eléctrica, electromecánica de toda clase de vehículos y demás bienes u objetos, pagaran veinticinco dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (USD 5,00) mensuales. g) Las vallas publicitarias y otros implementos de características similares pagaran veinticinco 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 25,00) anuales por cada metro cuadrado del marco publicitario que ocupen. El pago se lo deberá realizar durante los cinco primeros días en el mes de enero de cada año, previo a una diligencia inspección municipal del servicio publicitario h) Los postes que soportan líneas eléctricas, telefónicas, televisión por cable, internet, o de cualquier otra naturaleza, pagarán un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) mensuales por cada uno. Las empresas locales que tributan y 161
GACETA OFICIAL N° 1 declaran sus impuestos en el cantón Junín y que se dediquen a las actividades descritas en este párrafo tendrán una exoneración del 80% del valor fijado con el fin de fomentar la inversión local, y a cambio de esta exoneración las empresas locales se obligan a la difusión de las actividades que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín con el fin de compensar total o parcialmente el pago. i) Los vehículos livianos y los de este tipo que realizan transporte de personas y cargas (autos, camionetas) pagarán USD $50.00 anuales por cada vehículo estén o no agremiados en cooperativas, compañías, asociaciones o cualquier otra organización con personería jurídica; los vehículos pesados y los de este tipo que realizan transporte de personas tales como Reina del Camino, esta empresa pagará USD $300.00 anuales; las empresas San Cristóbal, Ciudad de Calceta y Ciudad de Canuto pagarán USD $100.00 anuales cada una de ellas; los triciclos estén organizados o no en cooperativas, asociaciones, etc. pagarán USD $1.50 mensuales cada uno de ellos; las tricimotos pagarán USD $2.00 mensuales cada una de ellas. Por la ocupación de la vía pública de manera permanente que no estuviere especificada en los literales reseñados en este articulo, el pago se lo hará de acuerdo a la similitud con cualquiera de los casos previstos, y la tasa aplicable será de cinco 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 5, 00) por cada metro cuadrado que ocupe. Cuando se trate de empresas de derecho público que tengan el 50% o más de acciones o participaciones del Estado ecuatoriano y que presten servicios
28 de septiembre de 2011 públicos o realicen cualquier otra actividad lucrativa, que ocupen la vía pública y sus espacios con las instalaciones masivas de postes, vallas u otros similares, el Concejo cantonal del Gobierno Municipal del Cantón Junín, podrá efectuarles una rebaja de hasta el 25% de los valores antes indicados, previo una inspección municipal. Para acogerse a este derecho, la empresa interesada no deberá estar en mora con la municipalidad por ningún concepto. Art. 10.- En los casos de ocupación permanente de la vía pública el Concejo cantonal podrá efectuarles una rebaja hasta el 25% de los valores antes indicados, previo una inspección. Para acogerse a este derecho, la persona interesada no deberá estar en mora con la municipalidad por ningún concepto. Art. 11.- Solo quienes obtengan el permiso municipal para ocupar la vía pública, podrán hacerlo hasta por 12 horas diarias, debiendo quedar libre, limpia y expedita al tránsito peatonal y vehicular las restantes 12 horas, salvo en las fechas festivas que determine previamente el Alcalde. Se exceptúan de la disposición anterior, los kioscos, cajones, mesones y otros negocios, que por su naturaleza no puedan ser movilizados diariamente, pero éstos deberán mantenerse aseados, en buen estado de conservación y debidamente pintados. Art. 12.- Los kioscos, cajones, mesones, y otros negocios señalados en el inciso segundo del artículo 11 que antecede, no podrán ocupar una superficie mayor de cinco metros cuadrados, ni se permitirá su utilización como vivienda, aunque fuera
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temporalmente o a pretexto de efectuar guardianía.
reincidencia se sancionará con el doble de la multa anterior.
El concejo determinará, los materiales, dimensiones, modelos, lugares de ubicación, etc., y únicamente podrán exhibir y vender los artículos que se hubieren autorizados en el respectivo contrato de arrendamiento o permiso de funcionamiento.
Art. 16.- Se prohíbe terminantemente exhibir o expender mercadería o bienes en la vía pública en otra forma que no sea la determinada en esta ordenanza; El colocar viseras o cubiertas fuera de la línea de fábrica determinada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, será autorizada e inspeccionada, cuidando que no afecte el libre acceso ciudadano por veredas y portales. El contravenir esta prohibición será objeto de una multa de veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20, 00) y decomiso de la mercadería o bienes por parte del Comisario Municipal.
Art. 13.- Los propietarios o arrendatarios de establecimientos de planta baja dedicados a cualquier actividad comercial industrial, etc., que necesitaren ocupar la vía pública tendrán derecho de preferencia con relación a otros interesados, o mantenerlos desocupados pagando los respectivos valores por mensualidades adelantadas. Exceptuándose de aquellos, los sectores que el Gobierno Municipal ha destinado o destinare para el funcionamiento de cooperativas o compañías de transporte público, y asociaciones de comerciantes que realicen transporte de personas o cargas en vehículos livianos y camionetas, etc., que se regirán con regulación especial acorde con las necesidades y planificación que efectúe el Concejo. Art. 14.- Las veredas y portales deberán permanecer libres al tránsito peatonal y no podrán interrumpirse el libre y continuado acceso a ellas en toda su extensión paralelamente a las calles. Art. 15.- Quienes infringieren la disposición del Art. 15 de esta ordenanza serán multados por el Comisario Municipal, por un valor de veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 20, 00) por mes o fracción, que incumplieren. La
Art. 17.- Prohíbase efectuar en la vía pública excavaciones, huecos, zanjas, muros, puentes, secar productos, atar a postes o estantes semovientes o permitir que éstos deambulen por las vías públicas de la ciudad de Junín y del cantón en general. Los infractores a estas prohibiciones, serán sancionados por el Comisario Municipal con una multa de cien 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 100, 00). Se exceptúan de la multa anterior, para el caso de secar productos, atar a postes o estantes semovientes o permitir que éstos deambulen por las vías públicas, contravención que será sancionada con diez dólares de los Estados Unidos de América (USD 10, 00) para cada una de ellas. Art. 18.- Se prohíbe arrojar a la vía pública: basura, desechos de construcción, desechos tóxicos, líquidos contaminantes, lubricantes y desechos de éstos, expeler gases nocivos y peligrosos para la salud y 163
GACETA OFICIAL N° 1 seguridad de la ciudadanía; También se prohíbe realizar en la vía pública: satisfacer necesidades biológicas, efectuar incineraciones de cualquier tipo; permitir la vagancia o descanso de animales domésticos, semovientes, arrojar animales muertos o gravemente enfermos, o no retirarlos cuando aparecieren en ese estado; ingerir licor y demás sustancias psicotrópicas y estupefacientes, efectuar algazaras, producir ruidos de cualquier naturaleza en decibeles no permitidos, practicar deportes personales o colectivos en los sitios no determinados para ellos; y, en general se prohíbe toda clase de acciones que perturben la tranquilidad pública ciudadana o afecte la moral y buenas costumbres, o que restrinjan de alguna manera la moral y libre utilización de la vía pública y sus espacios por parte de las personas. Las contravenciones de estas disposiciones están sancionadas por el Comisario Municipal con multa correspondiente al 10 % de la remuneración básica unificada vigente. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere el lugar. Art. 19.- Los interesados en efectuar construcciones, adecuaciones, reparaciones, etc., en predios urbanos u otras actividades que requieran utilizar temporalmente la vía pública, obtendrán el respectivo permiso y pagarán los valores debidos por su ocupación, procediendo luego al cerramiento del lugar utilizado de manera que los trabajos no constituyan dificultad o peligro para los transeúntes, dejando libre una parte de la vereda a fin de que puedan movilizarse los
28 de septiembre de 2011 peatones a lo largo de ellas, sin tener que utilizar la calzada de la calle con peligro de ser atropellados o que le caigan materiales, herramientas, etc., de las construcciones. La violación de estas disposiciones las sancionará el Comisario Municipal, aplicando al contraventor una multa diaria de cincuenta (USD 50, 00) dólares de los Estados Unidos de América, y el retiro de los materiales de construcción colocados en la vía pública. Art. 20.- El concejo cantonal señalará periódicamente los lugares, formas y otras condiciones generales para la utilización de la vía pública, todo contrato por la ocupación de la vía pública fenecerá el 31 de diciembre de cada año, debiendo solicitarse su renovación si deseare continuar utilizándola y hacer el correspondiente pago por su ocupación. El Consejo no reconoce al arrendatario derecho adquirido de la vía pública bajo ningún concepto. Art. 21.- Nadie podrá ocupar, obstruir, obstaculizar, etc., arbitrariamente la vía pública o restringir de alguna manera su normal utilización por parte de la ciudadanía. Únicamente el Consejo cantonal o el Alcalde pueden proceder a otorgar permisos para utilizarlas en la forma, cantidad, tiempo u otras condiciones que las circunstancias ameriten tal proceder, cuidando de comprometer únicamente la cantidad necesaria para los fines que se persiguen tomando en cuenta el derecho de la colectividad a su acceso y utilización.Art. 22.- Para los casos de ocupación de la vía pública que no estuvieren especificados en esta ordenanza o los valores a pagarse, se acudirá a la que mayor similitud registre 164
GACETA OFICIAL N° 1 con la necesidad que se pretende llenar, de acuerdo con lo que determine el Consejo o el Alcalde. Art. 23.- El Alcalde está facultado para delegar sus atribuciones señaladas en esta ordenanza temporal o permanentemente a los concejales o funcionarios municipales que estime necesario a fin de facilitar y agilitar el cumplimiento y aplicación de esta ordenanza, pudiendo reasumir estas facultades en el momento que estime conveniente, aun sin vencer el plazo otorgado. Art. 24.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMISARIO MUNICIPAL.- El Comisario Municipal es la autoridad competente para hacer cumplir las normas contempladas en esta ordenanza, y aplicar las sanciones señaladas en ella, sin perjuicio de que los infractores sean sancionados por otras autoridades en el caso de haber incurrido en delitos o contravenciones contemplados como tal en el Código Penal; es obligación del Comisario Municipal exigir que los sancionados paguen en recaudación municipal el valor de las multas impuestas y que se les proporcione el título de crédito que compruebe haber cumplido con estas, dejando una copia del mismo en la secretaría de la Comisaría Municipal. Art. 25.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a colaborar para que las ciudadanas y los ciudadanos especialmente los discapacitados puedan utilizar la vía pública sin riesgo para su salud, integridad física, moral, etc., con las únicas limitaciones naturales y de esta ordenanza en la forma legal y racional que las normas de respeto y consideración mutua exigen en concordancia con el Comisario Municipal.
28 de septiembre de 2011 Art. 26.- El Comisario Municipal está facultado para que, en casos similares no especificados en esta ordenanza, proceda a sancionar a los infractores con una multa comprendida entre diez 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 10, 00) a veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 20, 00) según la gravedad de la falta en cada caso o trasgresión, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales provenientes que se pondrán en conocimiento de la autoridad competente. La reincidencia sobre una misma falta será sancionada con el máximo de la multa. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En caso de destrucción arbitraria de la vía pública, excavaciones, deterioro, construcción de muros u obstáculos (policía acostado), el Comisario Municipal aplicará las sanciones establecidas en esta ordenanza, y de ser el caso las sanciones establecidas para casos similares. SEGUNDA.- Serán competentes para conocer y resolver los reclamos que se originen respecto a la aplicación e interpretación de lo establecido en la presente ordenanza, el Alcalde en primera instancia y el Consejo cantonal en segunda y definitiva instancia. TERCERA.El Concejo Autónomo Municipal, de conformidad a las atribuciones que le otorga el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, o ley que a futuro le reemplazare, revisará anualmente los valores determinados como tasas contributivas en esta ordenanza, por concepto de la ocupación de la vía pública 165
GACETA OFICIAL N° 1 y el espacio, actualizándolos de acuerdo al índice inflacionario, sin necesidad de reformar o derogar esta ordenanza. CUARTA.- Se concede acción popular a las personas para que puedan denunciar las infracciones o contravenciones a la presente ordenanza. QUINTA.Queda derogada toda ordenanza, resolución o acuerdo que para este efecto de esta normativa, se hubieren aprobado con fecha anterior a la presente ordenanza SEXTA.DE LA VIGENCIA.La “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y EL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN JUNÍN Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN”, entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo y publicada en el Registro Oficial. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Junín, a los 22 días del mes de julio de 2011.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON
Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
28 de septiembre de 2011 Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas los días 15 de julio de 2011 en primer debate y el 22 de julio del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 25 días del mes de julio del 2011, a las 11h00.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y EL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN JUNÍN Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN”, en la fecha antes indicada. Junín, 25 julio de 2011.
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día viernes 22 de julio del 2011 a las 16h20. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA Y EL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN JUNÍN Y DETERMINA LOS VALORES A PAGARSE POR SU UTILIZACIÓN”, fue discutida y aprobada por el Concejo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CONSIDERANDO:
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Que es obligación procurar el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la ciudad en beneficio de la población que debe contar con los recursos suficiente y oportunos para estar en capacidad de afrontar la operación y mantenimiento de éste, estableciendo condiciones de saneamiento ambiental acordes con el desarrollo del cantón Junín, En uso de las atribuciones que le faculta la Ley del COOTAD EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA TASA POR EL USO DEL SERVICIO ALCANTARILLADO SANITARIO EN CANTÓN JUNIN, PROVINCIA MANABÍ.
LA DE EL DE
CAPITULO I Art. 1.- Por servicios de alcantarillado se entiende el sistema de tubería, conductos, subterráneos y estructuras especiales empleadas para la recolección y evaluación de las aguas servidas y aguas lluvias. Art. 2.- El sistema de alcantarillado, así como todas las instalaciones y accesorios existentes en el Cantón Junín, son de servicio público y se establecen en forma expresa por el Gobierno Municipal del Cantón Junín para administrar el servicio de alcantarillado, a través del Departamento de Obras Públicas. Los servicios de alcantarillado se presentaran en forma continua dentro del cantón de acuerdo con los límites, a los que deberán sujetarse las nuevas urbanizaciones.
Art. 3.- La acometida al sistema de alcantarillado es obligatorio para todas las propiedades en áreas donde exista servicio de alcantarillado. Las acometidas domiciliarias serán conectadas a la red pública mediante conexiones para cada inmueble. Art. 4.- Atendido a las características y condiciones de las aguas evacuadas al servicio de alcantarillado se clasifican en: a) DOMESTICA.- El destinado a evacuar aguas lluvias o residuales provenientes de las residencias. b) COMERCIAL.- El destinado a evacuar aguas lluvias o residuales provenientes de los locales utilizados para fines comerciales. c) INDUSTRIALES.- El que evacua aguas residuales de locales industriales, residuos que dadas a su naturaleza, no producen contaminación diferentes que las aguas residuales domésticas normales, no alteran sus características ni interfieren con el normal mantenimiento y operación del sistema así como tampoco producirán perturbaciones en la estación depuradora de aguas servidas. d) PUBLICO.- Es aquel que evacua aguas lluvias de locales, edificios o áreas públicas. Art 5.- No se admitirán en las conexiones públicas la descarga de las aguas con una temperatura mayor de 40 grados centígrados o que contengan ácidos o cualquier substancia que pudiera deteriorar o perturbar el funcionamiento de los colectores u originar peligrosos 167
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contratiempos de cualquier naturaleza en el sistema, en tales casos se necesitará el tratamiento previo para eliminar las substancias o características nocivas para reducirlos en los límites normales. Art. 6.- Los establecimientos que se empleen para el desarrollo de sus actividades, materiales tales como gasolina, diesel, kérex, aceite, grasa y otros similares que generen desechos, deberán implementar los dispositivos adecuados para la seguridad del sistema. Art.7.- Si se encontrase alguna instalación o acometida fraudulenta, el dueño del inmueble pagará una multa de 50% del salario mínimo vital, sin perjuicio de que la conexión sea suspendida inmediatamente y de la acción judicial correspondiente. CAPITULO II DE LAS INSTALACIONES Art. 8.- Es función del Departamento de Obras y Servicios Públicos velar por la correcta instalación del Servicio de Alcantarillado y velar por las modificaciones y ampliación de los ya existentes, sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obras por terceras personas, previa aprobación del Jefe del Departamento de Obras y Servicios Públicos, debiendo sujetarse a las normas y procedimientos que se establezcan en el reglamento interno. Art. 9.- El sistema de evacuación de las aguas de los inmuebles constara de los siguientes elementos: a) Acometido a conexión canalización pública.
a
la
Las acometidas podrán ser: INDIVIDUALES.-Son las destinadas a evacuar los residuos líquidos de domicilios, comercios, industrias, servicios públicos en forma individual y bajo condiciones normales de caudal y fuerza polutiva. MULTIPLES.- Se consideran las que se utilizan para evacuar las aguas residuales y de lluvias de edificios multifamiliares de propiedad horizontal y de uso compartido; en aquellas se exigirá la presentación del diseño plenamente justificado de las instalaciones hidrosanitarias como requisito previo a la solicitud de conexión al servicio público. ESPECIALES.Serán aquellas instalaciones que debido al volumen de aguas servidas o lluvias a evacuar o la fuerza polutiva de las mismas, difieren significativamente de las características de un agua residual doméstica. Para este tipo de instalaciones el interesado presentará una solicitud al Departamento de Obras y Servicios Públicos, la que de ser calificada ameritará la presentación de planos y proyectos hidrosanitarios respectivos, como paso previo a la instalación. b) Sistema interior establecido en los predios para la recolección o evacuación de aguas residuales y de lluvias, aguas que descargan del pozo de revisión emplazado a la derecha. c) Artefacto sanitario e instalaciones accesoriales indispensables para los sistemas de recolección y evacuación, serán construidas por el propietario del inmueble de acuerdo a sus requerimientos 168
GACETA OFICIAL N° 1 corriendo por su cuenta los gastos inherentes al diseño, operación y mantenimiento del sistema. Art. 10.- Los propietarios de inmuebles, destinados a fines industriales que evacuen en el alcantarillado público líquidos industriales, deberá incluir a la solicitud de conexión los siguientes datos: caudal a evacuarse (máximo y mínimo), características físicas, químicas, bacteriológicas, problemas de los residuos, procedencia, etc. El departamento de Obras Públicas del cantón Junín, verificará estos datos, establecerá la necesidad del tratamiento que debe utilizar el propietario para no perjudicar el funcionamiento y conservación de los colectores, las instalaciones de depuración y para evitar la contaminación ambiental (suelo, aire, tierra), tratamiento cuyo diseño correrá por cuenta del propietario. Art. 11.Los Propietarios de establecimientos industriales deberán solicitar y sufragar los gastos de análisis físicos, químicos y bacteriológicos completos de los líquidos a evacuar que se efectuarán a través del Departamento de Obras Públicas del cantón Junín. CAPITULO III MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA Art. 12.- Toda obra de instalación, reparación y mantenimiento del sistema público de alcantarillado, correrá a cargo de los propietarios, previa solicitud y supervisión del Departamento de Obras Públicas Municipales.
28 de septiembre de 2011 Art. 13.- Los usuarios están en la obligación de facilitar al departamento de Obras Públicas, el control y previsión de las instalaciones internas de recolección y evacuación de aguas servidas y aguas lluvias. Art. 14.- Es de absoluta responsabilidad del abonad, el cuidado, operación y mantenimiento de los sistemas internos de alcantarillado y el Departamento exigirá la utilización correcta del alcantarillado en los sectores con sistemas separados. Art. 15.- El costo de todo daño ocasionado por cualquier ciudadano en lugares públicos y privados, correrá a cargo de los causantes de este perjuicio. CAPITULO IV TASA Y COBRANZA Art. 16.- La tasa establecida en este capítulo es obligatoria para todas las personas que utilicen el servicio sean naturales o jurídicas de derecho público o privado. Art. 17.- El costo mensual por el uso del servicio será del 10% sobre el consumo del agua potable planillado por la EMAPA quien se constituirá en Agente de Retención de la recaudación que se realice por la tasa que se crea mediante esta ordenanza, deduciendo automáticamente a su favor el porcentaje establecido previo convenio suscrito con la Municipalidad del cantón Junín por este servicio. La EMAPA se compromete a depositar la diferencia dentro de diez días de efectuada la recaudación en la Cta. Cte. No. 0800019532 que la Municipalidad de Junín, mantiene en el Banco Nacional del 169
GACETA OFICIAL N° 1 Fomento, y así mismo dentro de los cinco días posteriores al depósito hará la entrega al Tesorero del Municipio de una copia del comprobante del depósito bancario, junto con el listado de abonados, identificación de los medidores, valor total pagado por consumo de agua y el valor retenido. DE LAS SANCIONES Art. 18.- Los materiales sólidos y desechos que puedan dificultar la normal operación del sistema de alcantarillado, no deberán ser evacuados en forma directa, debiendo arbitrarse las medidas adecuadas tales como: instalación de rejillas, trampas desmezadoras, etc. Art. 19.- Es absolutamente prohibido conectar el servicio domiciliario de aguas lluvias a la red de alcantarillado sanitario y viceversa. Art.20.- Cualquier agua que tenga ácidos fuertes, substancias tóxicas, corrosivas o en general peligrosas, que hayan sido neutralizadas, no deben ser descargadas en el sistema de alcantarillado público ni en las corrientes superficiales, para su disposición se deben solicitar las instrucciones necesarias del Departamento de Obras Públicas Municipales del cantón Junín. Art. 21.- Queda absolutamente prohibido a las personas particulares ejecutar por su cuenta acometidas, reparaciones o reformas. Esta infracción será sancionada con una multa igual al 0.3 veces del valor de la obra la primera vez y con un valor doble en caso de reincidencia.
28 de septiembre de 2011 Art. 22.- Cuando las instalaciones de un edificio sean defectuosas o produzcan alteraciones con el régimen de las corrientes de la red de alcantarillado o cuando se haya construido en forma diferente a la planificada y aprobada, motivará la ampliación de la multa no menor de los costos de reparación por los daños causados, debiendo además realizarse la respectiva modificación interna a costa del dueño del edificio. Art. 23.- Toda actitud de los usuarios que dañen o perjudiquen las instalaciones de canalización y que no haya previsto en esta Ordenanza o cualquier acción que entorpezca el normal servicio será sancionado con una multa cuyo monto lo fijará la máxima autoridad administrativa. Art. 24.- Será sancionada la persona que construya tanques sépticos, letrinas o cualquier otra unidad para disposición de excretas sin la autorización del Departamento de Obras Públicas Municipales del cantón Junín. Art. 25.- Se prohíbe causar daños en las estructuras y colectores o equipos que formen parte del sistema de alcantarillado, la persona que viole esta disposición estará sujeta a las sanciones legales pertinentes. Art. 26.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las disposiciones del Código de Salud y la Ley del COOTAD en lo que fuere pertinente. Art. 27.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Junín, a los 22 días del mes de julio de 2011. 170
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Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTON
28 de septiembre de 2011 ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN JUNIN, PROVINCIA DE MANABÍ, en la fecha antes indicada. Junín, 25 julio de 2011.
Sr. George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DE CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día viernes 22 de julio del 2011 a las 16h15. CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN JUNIN, PROVINCIA DE MANABÍ, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Junín, en sesiones realizadas los días 15 de julio de 2011 en primer debate y el 22 de julio del 2011 en segunda y definitiva instancia. Lo certifico.-
George Evágoras Intriago De Janón SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON JUNÍN.- A los 25 días del mes de julio del 2011, a las 10h30.De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del COOTAD se publicará en el Registro Oficial y el dominio web de nuestra institución.
Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar ALCALDE DEL CANTÓN. Proveyó y firmó la presente LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL USO DEL SERVICIO DE
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”; Que, los Arts. 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y 171
GACETA OFICIAL N° 1 de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el Art. 96 de la norma suprema reconoce todas las formas de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Que las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Que, el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, para: 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social y 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias
28 de septiembre de 2011 públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. 2 Que, los artículos 103 y 105 de la Constitución de la República del Ecuador señalan mecanismos concretos de democracia directa tales como la iniciativa normativa popular para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier órgano con competencia normativa así como la revocatoria del mandato a las dignidades de elección popular. Que, los Arts. 156 y 157 establecen los consejos nacionales de la igualdad como órganos responsables de asegurar la plena vigencia de derechos, los mismos que estarán integrados de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y el Estado. Que, los Arts. 238 y 242 de la norma constitucional establecen que los gobiernos autónomos descentralizados que incluyen las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Art. 248 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.
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GACETA OFICIAL N° 1 Que, el Art. 278, establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente determina que los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional. Que, el Art. 275 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado planifique el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, y que la planificación propicie la equidad social y territorial, promueva la concertación, y sea participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente para la consecución del buen vivir. Que, el Art. 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las personas, las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la
28 de septiembre de 2011 ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. Que, el Art 78 de la Ley de Participación Ciudadana establece la existencia de la Silla Vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investida expide la siguiente Ordenanza para el funcionamiento de la Silla Vacía y Comisión General, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACIA Y COMISIÓN GENERAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto fomentar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y de organización colectiva autónoma, procurando la vigencia de formas de gestión pública abiertas a la incidencia de la ciudadanía para sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa y el fortalecimiento del poder ciudadano.
173
GACETA OFICIAL N° 1 Art. 2. Ámbito.- La presente ordenanza promueve la participación de las personas y los colectivos en el debate y toma de decisiones en los temas a ser tratados en el Concejo Cantonal. Art. 3. Objetivos.- Los objetivos de la presente ordenanza son: 1. Promover la democratización de las relaciones entre la sociedad y el Estado. 2. Establecer las formas y procedimientos con que la ciudadanía puede hacer uso de la Silla Vacía. 3. Establecer los mecanismos, procedimientos e instancias que promuevan de manera oportuna y eficaz la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en todos los niveles de gobierno y en el proceso de elaboración, ejecución y control de las políticas y de los servicios públicos. 4. Fijar los criterios generales con que se seleccionarán a los ciudadanos y ciudadanas que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta ordenanza. Garantizando igualdad de oportunidades. 5. Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para ser parte activa de todo el proceso de construcción de ordenanzas y políticas públicas locales, así como del análisis y formulación de diferente temas a ser tratados en las Sesiones del Concejo. 6. Promover la formación en deberes y derechos y una ética de interés por lo público que hagan sostenibles los procesos de participación y la profundización de la democracia.
28 de septiembre de 2011 Art. 4. Principios.- El ejercicio de los derechos a la participación ciudadana y a la organización social se regirá, además de los principios generales establecidos en la Constitución, por los establecidos en la Ley de Participación Ciudadana: 1. Igualdad.- La ciudadanía de forma individual o colectiva goza de los mismos derechos y oportunidades para participar en la vida pública del país. 2. Interculturalidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana se reconocen, respetan y valoran las diversas identidades culturales y se promueve su interacción. 3. Autonomía.- La ciudadanía y las organizaciones sociales participan en la vida pública del país con independencia política y autodeterminación. 4. Deliberación.- La participación ciudadana y las relaciones entre la sociedad y el Estado tienen como base el intercambio público y razonado de argumentos, y el procesamiento dialógico de los conflictos. 5. Respeto a la diversidad.- Se promueve el respeto a la diferencia, la paridad de género y la igualdad de oportunidades entre los distintos sectores y grupos sociales y culturales. No existe discriminación de ningún tipo. 6. Responsabilidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana las personas y los colectivos asumen 174
GACETA OFICIAL N° 1 un compromiso legal y ético con la búsqueda del bien común. 7. Corresponsabilidad.- En la gestión de lo público existe responsabilidad compartida de las instituciones del Estado y de la sociedad civil. 8. Transparencia.- La gestión de lo público será de libre acceso a la ciudadanía, a su vez ejercerá el derecho de acceso a la información pública con sujeción a los principios de responsabilidad y ética pública. 9. Pluralismo.La participación ciudadana reconoce y permite la expresión, organización y difusión de diferentes opiniones y sistemas de ideas y principios en el marco del respeto a los derechos humanos. TITULO II DE LA SILLA VACÍA Art. 5 Participación y construcción del poder ciudadano.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de todos los niveles de gobierno y de las funciones del Estado, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Art. 6. De la silla vacía.- Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una representante o un representante de la ciudadanía en función de los temas a
28 de septiembre de 2011 tratar, con el propósito del participar en el debate y en la toma de decisiones. ART. 7. Mecanismo.- Las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen ocupar la Silla Vacía deberán acreditarse con al menos 8 días de anticipación ante la secretaría de dicho organismo, en el tema de su interés. Para la acreditación deberán entregar una solicitud con él nombre de la aspirante o aspirante, número de cédula de identidad, el tema de su interés y adjuntar una copia de la cédula, papeleta de votación y copia impresa de la propuesta concreta sobre el tema de su interés. Art 8. De los temas a tratar.- Los temas a ser tratados en el Consejo Cantonal serán promocionados con al menos 15 días de anticipación, de igual. El o los temas que deban ser resueltos mediante ordenanza, para ser tratado en primer debate deberán haber sido difundidos con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la sesión. A excepción de aquellos de tipo operativo, procedimental y reglamentario que podrán se adicionados previo al envío de la convocatoria escrita de la Sesión. Para ello el Consejo Cantonal contará con una Agenda Legislativa anual de trabajo, la misma que contendrá los Planes Operativos Legislativos anuales de cada Comisión, aprobado hasta el 30 de enero de cada año. Esta información será pública y estará en el sitio web del Municipio. Art 9. De la promoción de los temas.- la promoción de toda la información sobre los temas a ser tratados en las Sesiones de Consejo y a los cuales podrán la ciudadanía aplicar para ocupar la Silla Vacía, deberá ser masiva y con la debida anticipación. En caso de requerirlo la ciudadanía, se procederá a realizar 175
GACETA OFICIAL N° 1 talleres de socialización del contenido del tema o de los temas solicitados. Para ello el Municipio creará una Unidad de Participación Ciudadana que será la encargada de viabilizar y atender estos procesos. Art. 10. De la ciudadana o ciudadano que ocupará la Silla Vacía.- Cuando exista más e un aspirante por tema o punto de la sesión, La Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Electrónico, a través de su presidente o presidenta convocará a reunión pública con al menos 48 horas de anticipación a la realización de la Sesión del Consejo, a todos los interesados en ocupar la Silla Vacía para elegir a la o al delegado que la ocupará. La comisión en pleno, presidirá la reunión, la misma que será pública y en ella se procederá a socializar en orden alfabética todas las propuestas, identificando puntos coincidentes y discrepantes entre ellas, con miras a lograr elegir por consenso a la o al ocupante de la Silla Vacía. En caso de no llegar al consenso de procederá a tomar votación, para ello se deberá mocionar los nombres de dos o tres candidato de entre los aspirantes. En caso de no llegar a un acuerdo ni por consenso ni por votación, se realizará un sorteo público entre los aspirantes a ocupar la silla vacía. Art. 11. De la participación en la Silla Vacía: La representante o el representante ciudadano actuará con voz y voto únicamente cuando su designación haya sido por consenso o votación. Caso contrario la participación del ocupante de la Silla vacía será únicamente con voz, pudiéndose escucharán las distintas posturas ciudadanas bajo la figura de
28 de septiembre de 2011 “Comisión General”. En caso de haber existido una sola inscripción, su participación será únicamente con voz. El ocupante de la Silla Vacía hará uso de este espacio únicamente en el tema o punto del orden del día para el cual el solicitó participar, su participación cumplirá lo establecido en el procedimiento parlamentario detallado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y para lo cual la Unidad de Participación Ciudadana capacitará al ocupante de la silla en dicho procedimiento. Art. 12 De las resoluciones de la Silla Vacía.El Gobierno Autónomo Descentralizado mantendrá un registro de los pedidos del uso del derecho de la silla vacía, de los aceptados y negados, además hará público el nombre de la ciudadana o ciudadano quien ocupó la Silla Vacía, así como de su postura en la Sesión del Consejo. De igual forma se llevará un registro público de quienes hicieron uso de la figura de Comisión General y de sus propuestas. Existirá en el sitio Web Municipal una link a Silla Vacía donde se publicará esta información. TITULO III DE LA COMISIÓN GENERAL Art 13. De la Comisión General.- Se denomina comisión general a la instancia de participación ciudadana en el seno del Concejo Cantonal a pedido de la ciudadanía, para realizar pronunciamientos, denuncias o peticiones. Art. 14. Del acceso a comisión general.Para hacer uso de este espacio de participación el peticionario, la peticionaria 176
GACETA OFICIAL N° 1 o los peticionarios entregarán una solicitud de Comisión General al Secretario del Concejo Cantonal con al menos 24 horas de anticipación a la Sesión. En la petición de detallará el nombre de la, del o de los peticionarios, tema a ser tratado y el nombre de quién o quienes expondrá el tema señalado. No se aceptaran solicitudes expresadas en términos ofensivos o amenazantes. El Secretario revisará la petición y en caso de ser un trámite de tipo administrativo se contactará con la, el o los peticionarios para sugerirles el camino a seguir, para con esa información ratificar o aceptar su desistimiento de hacer uso de este mecanismo. Art 15. Del funcionamiento de Comisión General.- Quien o quienes hagan uso del espacio de Comisión General podrá hacer uso de la palabra por 5 minutos. En su intervención se referirá únicamente al tema mencionado en su petición y no se permitirá ofensas, agravios o amenazas. En de que el participante asista con una delegación de apoyo, sus integrantes se limitarán a escuchar la intervención sin realizar ningún de tipo de barra, aplauso o pifia. El Concejo Cantonal únicamente escuchará las intervenciones, debiendo por intermedio del Alcalde informar por escrito a o los peticionario y ante el pleno del Consejo, en el plazo de quince días sobre las acciones realizadas en torno a las peticiones efectuadas por la ciudadanía bajo esta figura. Art. 16. De los temas a ser tratados en comisión en general.- La ciudadanía
28 de septiembre de 2011 podrá solicitar comisión general ante el Concejo Cantonal a fin de: 1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública. 2. Presentar propuestas o quejas en lo relacionado con los asuntos públicos. 3. Debatir problemas que afecten los intereses colectivos. Art. 17. De las resoluciones de la Comisión General.- Los resultados alcanzados en las Comisiones Generales deberán ser publicitados y difundidos para que la ciudadanía pueda hacer seguimiento. Además deberá registrarse las acciones realizadas en cada caso. Existirá en el sitio Web Municipal una bitácora de seguimiento a las Comisiones General en donde se registre todo este proceso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-Esta Ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNIN, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- (Fdo.) Sr. Samuel Cruz Manzaba, VICEALCALDE DEL CONCEJO.- (Fdo.) Sr. George Intriago De Janón, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO.CERTIFICO: Que la “ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACIA Y COMISIÓN GENERAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ”,, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del 177
GACETA OFICIAL N° 1 Cantón Junín, en sesiones extraordinaria del 17 de mayo y ordinaria de fecha 20 de mayo del año dos mil once, en primero y segundo debate, respectivamente.- Junín, Mayo 23 del 2011.- (Fdo.) Sr. George Intriago De Janón, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO.VICEALCALDÍA DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ; 23 de Mayo del 2011; a las 16h30.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 322 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase original y copias de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- CÚMPLASE.- (Fdo.) Sr. Samuel Cruz Manzaba, VICEALCALDE DEL CONCEJO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente “ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACIA Y COMISIÓN GENERAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ”, y ordenó su vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Junín, Mayo 26 de 2011. (Fdo.) Lcdo. Gustavo Alcívar Sánchez, ALCALDE.Sancionó la presente “ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACIA Y COMISIÓN GENERAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN, PROVINCIA DE MANABÍ”, y ordenó su vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, el señor Lcdo. Sergio Gustavo Alcívar Sánchez, Alcalde de Junín, a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil once.- LO CERTIFICO.- Junín, Mayo 26 del 2011.- (Fdo.) Sr. George Intriago De Janón,
28 de septiembre de 2011 SECRETARIO CONCEJO.
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