Reseña web 109 meses enero05 a marzo14

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Recordamos que esta compilación de 9 años está siempre disponibleen nuestro blog: panoramaregistral.blogspot.com.ar; bajo la Tarjeta ´Cronograma Reglamentario´. 1. Registros Seccionales – Regulación de Funcionamiento a) Disposición D.N. Nº 294 (31/7/13):Modificó y estableció una serie de aspectos relativos al régimen de funcionamiento de los RRSS y su relación con la DNRPA: información sobre las altas o bajas de colaboradores y sobre los datos edilicios de los locales, especificaciones del servicio de línea telefónica, fax y conexión a Internet; entre otros. Atendióasíal RJA (Decreto-Ley 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467), Decretos Nº 335/88 y 1755/08, y al Reglamento Interno de Normas Técnico-Funcionales. b) Circular DRS Nº 20 (13/8/13): Comunicó a los Encargados e Interventores que la “Declaración Jurada de Datos de Registro y Edilicio”, establecida por Disposición D.N. Nº 294/13 debería ser confeccionada antes del 31 de agosto del corriente. Indicó los teléfonos y la dirección de e-mail donde evacuar cualquier consulta, señalando que su carácter era obligatorio. Indicó que el incumplimiento de los plazos establecidos sería considerado falta grave y ponderado a la luz de las prescripciones del artículo Nº 11 del Decreto 644/89.

2. Declaración Jurada Patrimonial Integral – Presentación a) Circular D.R.S. Nº 21 (20/9/13): Informó a los Encargados e Interventores Titulares de Registro que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1695/13 (publicada en el B.O. el 18/9/13) se aprobó un nuevo Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Puntualizó los principales aspectos a tener en cuenta para el efectivo cumplimiento de la normativa. Refirió así la Ley Nº 25.188 y su modificatoria 26.857; entre otras.

3. Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a) Disposición D.N. Nº 446 (8/11/13): Determinó a partir del 11/11/13 nuevas medidas y procedimientos que deberían atender los Registros Seccionales para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieren constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tal efecto, sustituyó los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y el Anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12, reduciendo la exigencia de la Declaración Jurada de “Personas Expuestas Políticamente” sólo en los casos en que se superaren los $ 350.000 para personas físicas, exigiendo adjuntar una Declaración Jurada con ciertos datos para las personas jurídicas en el caso de superar esa suma, exigiendo consignar el sexo y nacionalidad den las Solicitudes Tipo y exigiendo llevar el DNI o Contrato Social original a la


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