El Derecho a la alimentación y al acceso a los recursos naturales

Page 49

El derecho a la alimentación y el acceso a los recursos naturales

ganadería nómada, relativas a la promoción de la ganadería pastoril mediante la ordenación de las cañadas naturales, la lucha contra las enfermedades, la construcción de puntos de agua, el establecimiento de pastizales y la realización de infraestructuras ganaderas. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 3, el Estado, las entidades territoriales y los agricultores trabajan a favor de la intensificación de la producción animal mediante distintas formas de integración entre agricultura y ganadería así como de mejora de los parámetros zootécnicos, y la orientan hacia una mayor competitividad en los mercados y la rentabilidad de la producción. Esta disposición, que opta por la ganadería intensiva, se ve matizada por el artículo 143, en virtud del cual la prioridad otorgada a la modernización de la cría de ganado deja margen para los sistemas tradicionales, como la transhumancia. Esta se reconoce como una actividad necesaria para la valorización de las cañadas naturales. En este concepto, debe tenerse en cuenta en los esquemas de ordenación del territorio, de conformidad con las disposiciones de la Ley por la que se establece la Carta del pastoreo. Por otra parte, el Estado vela por implantar un sistema transfronterizo de trashumancia y reparto de los recursos pastorales, justo y equitativo, sobre la base de los convenios con los Estados terceros. En concertación con las entidades territoriales y el gremio agrícola, adopta medidas para garantizar la seguridad de los animales, especialmente en el marco de la trashumancia y las exportaciones. La LOASP, cuyo capítulo 9 tiene por objeto la política de desarrollo de la ganadería, también recoge estas preocupaciones. Reconoce, al igual que la LOA, que el pastoralismo constituye un método de valorización del territorio rural y los recursos naturales. Las actividades pastorales deben ejercerse respetando el medio ambiente y las otras actividades agrícolas, silvícolas y rurales (artículo 44). Sin embargo, si por un lado la LOA remite a las disposiciones pertinentes de la Carta del pastoreo, por otro lado una ley promulgada en 2001, la LOASP, precisa que el pastoralismo será objeto de disposiciones específicas en la Ley de reforma de la tenencia de la tierra anunciada y prevé una actualización del Decreto 80-268, de 10 de marzo de 1980, relativo a las cañadas ganaderas.

2.3.2 Acceso a la tierra y otorgamiento de seguridad jurídica al régimen de tenencia de la tierra Elemento importante del título IV de la LOA consagrado a los factores de producción, el capítulo 2 trata de las tierras agrícolas. Su artículo 75 centra la política de tenencia de la tierra en cuatro imperativos: la protección de las explotaciones y agricultores, la promoción de las inversiones públicas y privadas, el acceso equitativo a las tierras y su ordenación sostenible.

47

Estas prioridades no son fortuitas: la inseguridad jurídica del régimen de tenencia de la tierra en el medio rural se debe a varios factores, entre otro al desfase entre los derechos consuetudinarios y el Derecho estatal a la especulación sobre los bienes raíces y a las detentaciones consuetudinarias abusivas (Véase Djiré, 2006a y 2006b). Los grupos pobres y marginados son los más perjudicados por esta situación, que también hace pesar una cierta inseguridad sobre las inversiones privadas. Para remediarla, la LOA ha previsto varias medidas.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.