(2010) Manual de Ciudadanía Ambiental

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Nivel Provincial

Ley Nº 13.5695 de Audiencias Públicas La define como una instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de decisión administrativa o legislativa, destinada a conocer la opinión de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el mismo asunto objeto de la convocatoria. La autoridad convocante es el Poder Ejecutivo, o alguna de las Cámaras del Poder Legislativo (con voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del cuerpo convocante). Asuntos excluidos: Reforma constitucional; aprobación de tratados y convenios; presupuesto, impuestos, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales. Sancionada el 13/11/2006

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BOCBA: 03/04/98. Modificada por Leyes Nº 229, 258, 533, 567, 761 y 1470

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, incorpora las audiencias legislativas y administrativas, y establece la audiencia de requisitoria ciudadana o a petición de la ciudadanía (según la Ley 6 debe ser solicitada por el medio por ciento (0,5 %) del electorado del último padrón electoral de la Ciudad, la Comuna o las Comunas al PE, a la Legislatura o a las Comunas). Exige la audiencia pública como etapa obligatoria para: El procedimiento de doble lectura; y, En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en todo emprendimiento susceptible de relevante efecto

C.A.B.A Ley Nº 6 6

La define como una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella; En cuanto a sus efectos, si bien la opinión informada no es vinculante para la autoridad, existe la obligación de fundar el apartamiento bajo pena de nulidad; Expresamente fija la nulidad de la decisión tomada, sin haber convocado y realizado la audiencia pública cuando esta instancia reviste el carácter de obligatoria.


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