RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 04-2013-JEELC EXPEDIENTE Nº 00009-2013-004 estos componentes no son de necesidad ni utilidad pública para el mensaje que se desea transmitir. Por otro lado, no se cumplió con dar cuenta de la difusión de la publicidad estatal, basada en necesidad o utilidad publicas, hecho que no ha sido desvirtuado en el descargo presentado por la alcaldesa de Lima. Séptimo: Consideramos como concepto de necesidad pública, la satisfacción de un requerimiento para la colectividad en abstracto, una necesidad que va asociada a una situación imperiosa en la que el Estado encuentra que tal situación lo obliga a actuar de determinada manera en interés de la colectividad, y que alude a aquello que es necesario para la subsistencia inmediata de la sociedad, como es la vida, la salud, seguridad, etc. Octavo: Sin perjuicio de lo expuesto, este colegiado, considera que podrá mantenerse la difusión de los mensajes en los Casos 5, 6, 7, 12 y 13; siempre y cuando se proceda a retirar el logo municipal “ Lima Ciudad para todos”, a mérito de haber sopesado la importancia de la necesidad pública, que conlleva el transmitir los mensajes (señalización) en salvaguarda de la vida y seguridad de los ciudadanos. Noveno: Con relación a los demás casos reportados, Casos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 18, 19. No se aprecia de autos ningún elemento de juicio que permita advertir que la publicidad efectuada, ingresara dentro de la excepcionalidad que ha considerado la ley, y que ha sido aludida, en el punto II.6 del escrito presentado por la alcaldesa. Máxime si además en el último caso reportado, a fojas 15, se aprecia el nombre de la Alcaldesa de Lima, lo que contraviene el artículo 5.3 del Reglamento. Décimo: No resulta antedible lo que sostiene la defensa al expresar que porque el Jurado Electoral Especial no se encontraba instalado, entonces no se tenía una autoridad a la cual dirigirse, puesto que el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 expresa en términos claros y severos, para con el incumplimiento, que ello podía hacerse directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo cual se aprecia que se incurrió en no dar cuenta de la publicidad que se estaba emitiendo, a pesar de encontrarse en periodo electoral y que no se fundamentó debidamente que tal publicidad estuviera justificada en razones de utilidad o necesidad públicas. Décimo Primero: Sin perjuicio de haberse configurado la infracción a las normas de Publicidad Estatal en periodo electoral, mediante el Informe Nº 012-2013-VFBQ CF-JEE LC/JNE-CPREV2013 del área de fiscalización, se ha informado a este colegiado el retiro de la publicidad estatal en ocho (8) casos, de acuerdo al siguiente detalle: Casos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 16 y 18; la falta de retiro en siete (7): Casos 8, 10, 12, 13, 14 y 19, con relación al caso 15, remítase al Considerando Cuarto y lo resuelto en la presente Resolución; y finalmente el retiro parcial en cuatro (4) casos: Caso 5 no se habría retirado la publicidad estatal en “Jr. Cusco Cdra.6, esquina Jr. Miroquesada con Jr. Andahuaylas, Jr. Ucayali Cdra.6.”; Caso 6 no se habría retirado la publicidad estatal en “Jr. Cusco Cdra. 5”; Caso 7 no se habría retirado la publicidad estatal “Frente a RENIEC” y en el Caso 17 no se habría retirado la publicidad estatal en “Nicolás de Piérola Cdras. 4 y 6.”. En tal sentido, la entidad edil habría cumplido en parte con lo dispuesto en la Resolución Nº 01-2013-JEELC, de fecha 8 de enero de 2013. Décimo Segundo: A mérito de lo expuesto, precisamos que, debe existir un retiro total de la publicidad reportada, en los casos: Caso 8, Caso 10, Caso 14 y Caso 19, pues como ya se ha analizado no se aprecia ningún elemento de juicio que permita advertir, ingresen dentro de la excepcionalidad considerada en el Reglamento; y a mayor abundamiento ha concluido la época y campaña navideña, además de existir, en el Caso 19, una expresa vulneración del artículo 5.3 de de la Resolución N° 004-2011-JNE. Décimo Tercero: Respecto del Caso 17, este colegiado considera que su difusión puede mantenerse, siempre y cuando se proceda a retirar el logo municipal “Lima Ciudad para todos”; en aras de la necesidad pública que importa el salvaguardar el Interés Superior del Niño, quien no es sólo sujeto de protección sino pleno sujeto de derecho, y por quien el Estado debe desplegar las acciones correspondientes para garantizar y/o velar por su desarrollo integral y una vida digna, protegiéndoles de cualquier peligro que pueda atentar contra su vida, seguridad, condición afectiva; para permitir el pleno desarrollo de sus potencialidades. Décimo Cuarto: Por todo lo anterior, en los presentes autos, queda determinada la responsabilidad de la Alcaldesa Provincial de Lima, en los hechos investigados, por lo que se debe de requerir a la autoridad JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Dirección: Jr. Tizón y Bueno Nº 754 - Jesús María Teléfono 4623273


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