Textos Filosóficos

Page 126

Textos Filosóficos

Límites de la soberanía Cuando Juan Jacobo aborda el tema de los límites de la soberanía, dos tesis contrarias están en el terreno del pensamiento político disputándose adhesiones. Una identifica al poder con el poder absoluto y es obra de Thomas Hobbes. La otra, obra de los jurisconsultos, admite que la soberanía tiene como fronteras a la ley natural y al bien público y somete a aquella a matices y límites. Nuestro autor toma proposiciones de ambos bandos. Con Hobbes, reitera que la soberanía consiste en un poder absoluto; con los adversarios del inglés, sostiene que el soberano debe respetar los linderos de la utilidad pública. Es preciso, pues, indagar si Rousseau se limita a yuxtaponer o si tiene al respecto tesis propias. Juan Jacobo afirma que una soberanía limitada sería contradictoria. “Limitarla es destruirla” señala en el Contrato Social. Al afirmar lo anterior, Rousseau critica a quienes sostienen que las leyes fundamentales de un Estado circunscriben la autoridad del soberano al grado que éste no tiene derecho a infringirlas ni a modificarlas. A los ojos de Juan Jacobo esto equivaldría a afirmar que es necesario otro poder, independiente del soberano, con fuerza suficiente para obligar a éste a respetar las normas, puesto que sin tal fuerza las leyes serían “vano formulario”. Así, el soberano devendría subordinado, órgano de ejecución, privado del ejercicio del derecho de soberanía, lo cual equivale a desnaturalizarlo y disolverlo. Con él desaparecería el Estado cuya unidad exige que la autoridad no se divida ni limite. Para Rousseau el Estado debe darse una Constitución pero, como ésta es obra del soberano, este mismo puede cambiarla en la medida en que el soberano es la voluntad general y las leyes son expresión de tal voluntad. Si ésta cambia, las normas cambian. Tal parece que Juan Jacobo supone para la voluntad general una inestabilidad análoga a la de las voluntades particulares (como la suya) y postula una especie de provisionalidad constitutiva para toda norma. En efecto, así se explica que el Contrato Social (III, XVIII) hable de asambleas populares periódicas consagradas no sólo a la elección de mandatarios sino a la revisión de la Constitución, y hasta proponga una fórmula de inicio de Asamblea: “Si place al soberano conservar la actual forma de gobierno…” Rousseau argumenta como Hobbes en el sentido de que “nadie está obligado por los compromisos que contrae consigo mismo” y de que es contra la naturaleza del soberano darse una ley que no pueda violar. Ni siquiera el contrato social es, pues, definitivo; quien no tiene más obligaciones que consigo, no está vinculado por obligación alguna. Además, el soberano no puede estar constreñido por sus declaraciones pasadas y las leyes tienen autoridad por que expresan una voluntad actual: “Cada acto de soberanía, como cada instante que dure, es absoluto e independiente del que lo precede; el soberano 126


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.