Bien Común 259

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significaba la muerte del paciente, pero el juez rechazo la demanda.13 Nótese en este caso que el médico actuó con responsabilidad médica ya que valoró la vida y dignidad humana, rechazó la petición del paciente para aplicar el tratamiento que provocaría la muerte; sin embargo, como la vida es un derecho primario, el juez desechó la demanda contra el médico por considerar que aun cuando había una petición del paciente se está salvaguardando la vida y no una decisión subjetiva e individual. En este orden de ideas, hay nuevas tendencias respecto de la dignidad humana; Maihofer la considera como una extensión de la personalidad e implica solidaridad entre los hombres, superar las relaciones económicas-sociales que obstaculizan la realización en el hombre social;14 o bien, en el caso de Luhmann, la dignidad es algo que se construye socialmente.15 En el primer caso, el sujeto se subordina a las relaciones económico-sociales para una vida del mínimo sustento indispensable, se relaciona con aspectos de pobreza y proyección del hombre en condiciones de vivir dignamente; en el caso de Luhmann, expresa que la dignidad es algo que se construye socialmente, donde el individuo se gana la dignidad en la sociedad.16 Sin embargo, la dignidad humana si bien es una abstracción que determina un valor inherente de las personas, dicha condición no se otorga por un reconocimiento de la ley, sino por la situación del individuo dentro de la sociedad en las relaciones económicas y sociales para garantizar aquel mínimo sustento para vivir, pero el problema se presenta cuando se monetizan las relaciones sociales y la dignidad se economiza dijera Rossana Adele Rossi, al referirse a la obra de Martha Nussbaum.17 En la voluntad anticipada lo que causa intranquilidad jurídica no es la autorización para que un paciente manifieste su consentimiento, sino que se regule como un medio para darle muerte Becchi, 2012:28. Becchi, 2012:34. 15 Becchi, 2012:28. 16 Becchi, 2012:34. 17 http://www.edu.lascuola.it/riviste/NS/NsRicerca/1314/02/04_Rossi_Justicia-social-ydignidad-humana.pdf. 13 14

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digna –eso explican– a un enfermo terminal sin que exista un juez que así lo determine, en caso que así procediera, pero más horror causaría que algunas de las justificaciones sea la cuestión monetaria en el Estado para cubrir el gasto de un enfermo con diagnóstico inminente de muerte, o bien, cuestiones familiares con el paciente en etapa terminal. No se justifica la idea que debemos dar muerte digna a una persona porque expresó su voluntad en caso que se encuentre con enfermedad en estado terminal, mucho menos la ayuda para tener una muerte decorosa y digna sin menoscabar las condiciones corporales y la tortura psicológica del paciente cuando ha tomado esta decisión, provocando la deshumanización del hombre cuando justifica el positivismo la renuncia a tratamientos médicos. La dignidad humana deberá interpretarse a través de la extensión del significado de la palabra para proteger los alcances de los derechos humanos, debiendo en todo momento favorecer con normas que salvaguarden la vida. No hay en los derechos humanos el reconocimiento de algún apartado que establezca la muerte como un derecho de los hombres. Derecho a morir como derecho humano, simplemente irracional. Por supuesto que frente a la voluntad anticipada como decisión de las personas, no podemos dejar al paciente abandonado frente a una decisión de esta naturaleza, requiere de cuidado, conocimiento de su situación y atención médica conforme a sus condiciones de enfermedad. Por último, valdría la pena preguntar ¿qué pasaría en el caso que se expresará la voluntad y por el progreso de la ciencia tuviera cabida una atención médica digna y no una muerte digna? Si bien la ley ya establece la revocación en cualquier momento de la manifestación de voluntad anticipada, ahora el positivismo jurídico ha perdonado la muerte al hombre. Vaya magnanimidad. El médico deberá prepararse para someter estos casos al arbitraje, comisión de bioética y médica, y a su vez, resolución de algún juez con


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