Reglas de Competicion IAAF 2012-2013

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Recurso de las Decisiones Sobre la Concesión o Denegación de Autorizaciones de Uso Terapéutico 11. Sólo el Atleta o la IAAF o Federación Miembro ( o el organismo designado según el Artículo 34.9) cuya decisión haya sido revocada pueden recurrir ante el TAD las decisiones de la AMA relativas a la concesión o denegación de una AUT. La decisión de denegación de AUTs que no sean adoptadas por la AMA y que no sean revocadas por la misma, pueden ser recurridas única y exclusivamente ante el TAD por los Atletas de Nivel Internacional y ante la instancia nacional de apelación descrita en el Artículo 42.4 en el caso de Atletas de nivel nacional. Cuando una instancia nacional de apelación modifique la decisión de denegación de una AUT, la AMA podrá recurrir esta decisión ante el TAD. Cuando la IAAF o la Federación Miembro (ella misma o a través de la instancia designada según el Artículo 34.9) no emprenda acción alguna en un plazo razonable ante una solicitud de AUT recibida, la indecisión se considerará denegación a efectos de los derechos de apelación recogidos en este Artículo. Recurso de las Decisiones que Sancionan a las Federaciones Miembro por No Cumplir con las Obligaciones Antidopaje 12. La Federación Miembro puede recurrir excusivamente al TAD la decisión del Consejo de acuerdo al Artículo 44 de sancionar una Federación Miembro por no cumplir con sus obligaciones antidopaje bajo este Reglamento. Plazo límite para recurrir al TAD 13. A no ser que se estipule lo contrario en este Reglamento (o el Grupo de Revisión de Dopaje así lo determine en los casos en los que la IAAF es el posible apelante), el apelante tendrá cuarenta y cinco (45) días para presentar su solicitud de apelación al TAD desde la fecha de comunicación por escrito de los motivos de la decisión a ser recurrida (en inglés o francés cuando la IAAF sea el posible apelante) o desde el último día en el que la decisión podría haber sido recurrida ante la instancia nacional de apelación de acuerdo al Artículo 42.8(b). En los quince (15) días siguientes a la presentación de apelación, el apelante presentará sus alegaciones ante el TAD y en los treinta (30) días siguientes a la recepción de las mismas, el demandado presentará su respuesta ante el TAD. 14. El plazo de presentación de apelaciones presentadas por la AMA será el último de (a) veintiún (21) días después del último en el que cualquiera de las otras partes que intervengan en el caso pueda haber apelado; o (b) veintiún (21) días después de la recepción por parte de la ARTÍCULO 42

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