Reglas de Competicion IAAF 2012-2013

Page 76

IAAF Rules 2011-2012.QXD:REGLAM~1.QXD 01/12/11 11:43 Página 81

Definiciones de las abreviaturas empleadas en la tabla sobre segunda infracción de las normas antidopaje: SR (Sanción reducida por uso de Sustancias Especificas según el Artículo 40.4): la infracción de las normas antidopaje fue o deberá ser sancionada mediante una sanción reducida según el Artículo 40.4 debido a que versaba sobre una Sustancia Específica y se cumplían las demás condiciones de ese Artículo. NLCF (No Indicar la Localización del Atleta o Controles Fallidos): la infracción de la Norma Antidopaje fue o deberá sancionarse con arreglo al artículo 40.3.(c) (No Indicar la Localización del Atleta o Controles Fallidos). NCS (Sanción Reducida por No Existir Negligencia o Culpa Significativa): la infracción de las normas antidopaje fue o deberá sancionarse mediante una sanción reducida según el artículo 40.5(b) porque el Atleta ha demostrado no haber actuado con Negligencia o Culpa Significativa de acuerdo con lo especificado en ese Artículo. SE (Sanción Estándar según los Artículos 40.2 o 40.3(a): la infracción de las normas antidopaje fue o deberá sancionarse mediante una sanción estándar según los artículos 40.2 o 40.3(a). SA (Sanción Agravada): la infracción de las Normas Antidopaje fue o deberá sancionarse mediante una sanción agravada en virtud del Artículo 40.6 debido a que se ha demostrado que se reunían las condiciones establecidas en ese Artículo. TRA (Tráfico o Administración): la infracción de las Normas Antidopaje fue o deberá sancionarse mediante una sanción conforme al Artículo 40.3(b) por Tráfico o Administración. (b) Aplicación de los Artículos 40.5(c) y 40.5(d) a la Segunda Infracción de las Normas Antidopaje: En caso de que un Atleta u otra Persona que haya cometido una segunda infracción de las normas antidopaje demuestre su derecho a la supresión o reducción de parte del período de Suspensión en virtud de los Artículos 40.5(c) o 40.5(d), el tribunal de expertos primero deberá determinar cuál sería el período de Suspensión correspondiente en cualquier otro caso dentro del intervalo que figura en la tabla del Artículo 40.7(a), y después aplicar la supresión o reducción correspondientes al período de Suspensión. El resto del período de Suspensión, después de aplicar cualquier supresión o reducción según los Artículos 40.5(c) y 40.5(d), debe ser al menos de una cuarta parte del período de Suspensión aplicable en otro caso. (c) Tercera Infracción de las Normas Antidopaje: La existencia de 81

ARTÍCULO 40


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.