Estatutos Falla Isabel la Católica - Cirilo Amorós - Hernán Cortés

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Las musas o “cavallers” ofrecerán a la Comisión Infantil una merienda y obsequiaran con un recuerdo a los miembros de dicha comisión.

XVI.- Falleros de Honor. Se considerará Fallero de Honor toda aquella persona física o jurídica que sin estar censada en la Comisión colaboré económicamente con la Comisión, por invitación de esta. Todo Fallero de la Comisión tiene el derecho y el deber de aportar Falleros de Honor. El Fallero de Honor tiene el deber de llevar a cabo una aportación económica que puede estar fijada o no por la Comisión. En contraprestación podrá acudir al Casal de la Falla siempre que no se trate de actos reservados para Falleros Censados, a no ser que hayan recibido invitación directa para acudir.

XVII.- Aspectos económicos 1.- Presupuesto Será elaborado por la Sección Económica con el visto bueno del Presidente. Tanto el presupuesto como sus modificaciones durante el año, deberán aprobarse en Junta General Extraordinaria. 2.- Firmas autorizadas. Se deberá informar a la Comisión de quien tiene firma autorizada y en que cuentas. Deberán tener firma autorizada, como mínimo, el Presidente, el responsable de economía y un miembro mas de la sección económica. Para cualquier pago, transferencia o gasto de la Falla serán necesarias dos firmas autorizadas. Cuando los que tengan firma autorizada, cesen en las funciones que le otorgaban esta autorización, deberán ser sustituidos inmediatamente por aquellos que cumplan con el requisito. 3.- Cuentas bancarias. La Comisión estará informada de cuantas cuentas y en que entidades tiene abiertas, así como con que finalidad se mantienen. La Comisión será el titular único de las cuentas que tenga abiertas.

4.- Déficit y superávit.

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