Registro 4793 2da ref sinasan

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H) Reforma al artículo 9:

El artículo 9 regula lo relativo a los órganos que integran el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, siendo éstos los siguientes: a) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como ente rector; b) La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República; e) Instancia de consulta y participación social; d) Grupo de instituciones de apoyo. Este artículo contempla órganos que abarcan al Organismo Ejecutivo, a la sociedad civil y otras entidades de apoyo. La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SESAN- tiene además del rol de coordinar los esfuerzos de las diferentes entidades involucradas en la lucha contra el hambre, el de constituirse en un asesor técnico de las instituciones del CONASAN. El CONASAN se encuentra conformado por las autoridades de cada una de las entidades que lo integran, que ciertamente pueden hacerse acompañar de técnicos a sus reuniones. Sin embargo, no existe un cuerpo técnico que apoye las funciones del CONASAN. Por ello, en esta iniciativa se sugiere la creación de un Comité Técnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que actuará como instancia técnica asesora y de consulta de dicho Consejo. 1) Reforma al artículo 13: 1.1 Inclusión de SEGEPLAM como miembro permanente del CONASAN.

El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CONASAN- es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional SINASAN y cuenta decisión política dentro del mismo. El Consejo está conformado por funcionarios de 8


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