Foro Complutense nº 26

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o r o Complutense F

Nueva época Año 2011 nº26

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

Amplia participación en las elecciones a la Junta de Gobierno Ante la nueva Ley de Acceso Entrevistamos a Juan Carlos Castro Director de la Escuela de Práctica Jurídica “Inocencio de Simón”

Mort Walker Autor de Beetle Bailey Un genio de la época dorada del humor gráfico

Y ADEMÁS.... El Tribunal Constitucional y el Supremo hacen caso omiso a los dictámenes del Comité internacional de las Naciones Unidas En Vilo m Desahucio Express m Análisis de la reforma procesal aprobada el pasado mes de Octubrem Algunos problemas que plantea la reforma penal de 2010 en relación a la represión del blanqueo de dinero m La última de las modificaciones legales de la ley concursal

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r e rn stas o C ri

Ju n a gha r p a au s

l i é s r V te m g l o ys En Ing p S


Publicidad

La Mutualidad de la Abogacía confirma sus previsiones de crecimiento y rentabilidad para el mutualista al cierre del tercer trimestre

• La rentabilidad neta de las inversiones se sitúa en el 5,08% sobre los activos medios invertidos y el ahorro gestionado llega a los 3.275 millones de euros. • El número de incorporaciones de mutualistas sigue creciendo hasta los 168.667 mutualistas, un 3,10% más que en el mismo periodo de 2010.

Los resultados al cierre del tercer trimestre de la Mutualidad de la Abogacía mantienen la trayectoria marcada por el presupuesto para esta parte del ejercicio económico de 2011. El ahorro gestionado supera en un 9,48% la cifra alcanzada en septiembre de 2010, llegando a los 3.275 millones de euros. Así como las aportaciones que han ido realizando los mutualistas hasta esa fecha, respecto a septiembre del año anterior, han crecido un 17,02%. Cifras que merecen una valoración muy positiva si las enmarcamos en el contexto económico general. La rentabilidad neta de las inversiones se sitúa en el 5,08% sobre los activos medios invertidos, frente al 5,71% de septiembre del año anterior. Como consecuencia de las caídas de las bolsas y de la valoración de los activos de renta fija, principalmente de la deuda pública, los ingresos financieros (netos de gastos financieros y de provisiones por depreciación) han bajado en un 9,48%. Por efecto de éstas últimas, las provisiones por depreciación, se ha generando una ligera evolución negativa con respecto a la que se venía manteniendo el año anterior, pero manteniendo altas tasas de rentabilidad al tratarse de inversiones a medio plazo, con rentabilidades garantizadas e inmuebles. El 90% de la rentabilidad neta de las inversiones (el 4,58%), que es la que se abona a los mutualistas, es ligeramente superior a la que se está entregando a cuenta en el Plan Universal, que es del 4,5% y es muy superior a la de los planes de pensiones del mercado cuya rentabilidad en los últimos 12 meses, con cifras de Inverco a 30 de septiembre, ha sido en promedio negativa, del -3,7%, así como de los fondos de inversión cuya rentabilidad media ha sido del -1,84% en el mismo periodo. Por otra parte, los gastos de gestión, comerciales y administrativos, han reducido su cuantía absoluta en un 1,64%, lo que permite mejorar el ratio sobre ahorro gestionado (del 0,38% al 0,36%) de septiembre de 2010 a septiembre de 2011, gracias a la contención del gasto y a un mejor aprovechamiento de los recursos. El número de incorporaciones de mutualistas ha seguido creciendo, un 3,10%, hasta los 168.667 mutualistas, magnitud que confirma la confianza creciente que merece la Mutualidad en el mundo jurídico, no sólo de los abogados.

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Carta

del Decano

Colegio de Abogados

Oficio más representativas, con la Consejería de Justicia de La Comunidad de Madrid, en las que teníamos la intención de aclarar aquellos aspectos de la prestación del Turno de Oficio que impedían el pago regular y puntual de las retribuciones por la prestación del servicio, la actualización de un baremo que se remonta al año dos mil tres y las condiciones de acceso al beneficio de justicia gratuita, tengo que añadir que durante este tiempo se negociaron en varias comisiones las cuestiones técnicas de un lado y aquellas de tinte político por otro. No hubo avances significativos en ninguna de ellos, pues en cualquier caso tropezamos siempre con la situación de crisis actual de escasez de recursos que tambien afecta a la Comunidad de Madrid.

José Luís Doñoro Queridos compañeros y compañeras:

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l pasado once noviembre se celebraron elecciones para renovar parcialmente la Junta de Gobierno, los cargos de Diputado 1º y Diputado 5º. El escrutinio de las urnas dió su veredicto y resultaron proclamadas electas doña Montserrat Fernández Sánchez para Diputada 1ª y doña Almudena Monje González para Diputada 5ª, quedando cumplido en toda su extensión el mandato estatutario. La participación fue próxima al treinta por ciento del censo electoral, superando con creces nuestras expectativas, pues en ninguna otra elección había participado tal número de compañeros y compañeras, confirmando este dato que los asuntos del Colegio suscitan cada día mayor interés. Las elecciones se desarrollaron con total normalidad y transparencia y sin duda alguna podemos proclamar que resultaron ser un gran triunfo de la participación y la democracia, motivos por los que debemos felicitarnos.

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omo continuación de mi comentario informativo del número anterior de esta revista, conforme a la cual os informaba de las reuniones mantenidas durante los meses de marzo a mayo pasado entre los Colegios de abogados de la Comunidad de Madrid, junto con las asociaciones del Turno de

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asado el verano volvimos a retomar las acciones reivindicativas frente a la Consejería y, entre otras acciones y la más significativa, instamos a los grupos parlamentarios en la Asamblea de Madrid para que se tomara alguna iniciativa al respecto, que fue acogido favorablemente por algunos de los grupos de la Asamblea. Así a mediados de septiembre, tuvimos la ocasión, junto al responsable de la Comisión del Turno de Oficio, de entrevistarnos en la Asamblea de Madrid, con el líder y portavoces del PSM, para apoyar la proposición no de ley que se debatiría en el siguiente pleno de la Asamblea, a fin de requerir a la Comunidad de Madrid a hacer frente a sus obligaciones de pago de la deuda por la prestación del turno de oficio y a no recortar el derecho de los ciudadanos, carentes de recursos, de acceder a la Justicia Gratuita. Desgraciadamente el pleno de la Asamblea rechazó la proposición no ley, y con ello nuestro empeño se vió frustrado una vez más y nos condenaba a seguir en la certeza de que la Consejería de Justicia nos adeuda a los abogados del turno de oficio y a los Colegios, la totalidad de las cantidades devengadas durante el año en curso. No obstante, hemos mantenido contactos con la Consejería de justicia y en los últimos días hemos tenido la ocasión de hablar con la Sra.Consejera que se ha mostrado más conciliadora y por ello tenemos la

Alcalá de Henares 2011

esperanza de que antes de que finalice el año se librarán las cantidades correspondientes, al menos, al primer trimestre. El resto de las retribuciones devengadas durante el año en curso, esperamos y confiamos que se abonen en los primeros compases del nuevo año, amparados por la partida presupuestaria aprobada para 2012, que quedaría agotada con el pago del año anterior, lo que evidencia que de momento la Comunidad de Madrid no tienevoluntad alguna de dar una mínima solución al conflicto que nos enfrenta.

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e ha convocado la segunda Junta General Ordinaria para el día veintidós de diciembre, en la que se ha de debatir por mandato legal y estatutario el presupuesto de ingresos y gastos para el próximo ejercicio. Es, sin duda, el acto más importante de la vida colegial, pues el presupuesto es el instrumento que define la orientación y los fines que la Junta de Gobierno presenta a los compañeros y compañeras para que tras su consideración y, en su caso, aprobación se concreten las metas de solidaridad y acción social de la corporación, con el único destino de servir de instrumento para la mejor organización profesional, facilitando herramientas que nos ayuden a todos y cada uno al mejor de los ejercicios profesionales posibles. De ahí la importancia de su aprobación. Sin el presupuesto adecuado pondríamos en peligro las acciones solidarias para con los compañeros necesitados en caso de enfermedad o infortunio, para con los compañeros y compañeros jubilados que esperan que les completemos sus exiguas pensiones, para con los compañeros que necesitan de las herramientas informáticas y de consulta, en biblioteca o en su ordenador, del mantenimiento y reforma del edificio que nos alberga como soporte elemental de nuestra actividad y, en definitiva, que los servicios que la corporación presta a todos los colegiados redunden en mejorar nuestro trabajo en todas y cada una de las actuaciones que los abogados acometemos en el ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales y autoridades. Recibid un cordial saludo.

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Agenda de la JUNTA DE GOBIERNO – 5 de septiembre de 2011: Reunión de la Junta de Gobierno. Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º y Sr.Bibliotecario. – 8 de septiembre de 2011: Reunión con Decano de la Facultad de Derecho. Asisten: Sr. Decano, Sr. Secretario y Sra. Diputada 5ª. – 15 de septiembre de 2011: Reunión Comisión de Formación del CGAE. Asiste: Sr. Secretario. – 23 de septiembre de 2011: Reunión de la Junta de Gobierno. Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º, Sr. Bibliotecario, Sr. Diputado 4º y Sr. Tesorero. – 28 de septiembre de 2011: Reunión en la Asamblea de Madrid para apoyar proposición no de ley acerca del turno de oficio. Asisten: Sr. Decano y Sr. Diputado 2º. – 7 de octubre de 2011: Reunión Ordinaria de la Junta de Gobierno. Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º, Sr.Bibliotecario y Sr. Diputado 4º. – 11 de octubre de 2011: Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Tesorero. – 13 de octubre de 2011: Pleno de la Asamblea de Madrid. Asisten el Sr. Decano y el Sr. Diputado 2º. – 18 de octubre de 2011: Reunión con la Consejera de Justicia de la Comunidad de Madrid para expediente electrónico. Asisten: Sr. Decano y Sr. Diputado 2º. – 20 de octubre de 2011: Reunión entre Decanato de juzgados de Alcalá de Henares, Fiscalía y Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Asiste: Sr. Decano. – 21 de octubre de 2011: Reunión Junta de Gobierno. Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º y Sr. Bibliotecario. – 26 a 28 de octubre de 2011: Congreso Nacional de la Abogacía Española. Asisten: Todos los Diputados excepto el Sr. Diputado 1º, Sr. Diputado 3º, Sr. Diputado 4º y Sr. Bibliotecario. – 28 de octubre de 2011: Pleno del CGAE en Cádiz. Asiste: Sr.Decano. – 4 de noviembre de 2011: Reunión de la Comisión de Formación del CGAE. Asiste: Sr. Secretario. – 8 de noviembre de 2011: Comienzo del Curso de Práctica Jurídica. Asiste: Sr. Secretario. – 11 de noviembre de 2011: Elecciones a cargos D.1º y D. 5º de la Junta de Gobierno. – 18 de noviembre de 2011: Reunión de la Junta de Gobierno. Asisten todos los miembros de la Junta de Gobierno excepto Sr.Bibliotecario y Sr. Diputado 4º. – 24 y 25 de noviembre de 2011: Jornadas de la Secretaría de Estado de Seguridad en la sede del CGAE . Asiste: Sr. Secretario. – 15 de diciembre de 2011: Conferencia Anual de la Abogacía Española. Asiste: Sr. Decano.

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Sumario 3 4 5 6

Carta del Decano Agenda Sumario Colegio al día

Opinión

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nº 26

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares c/Colegios,1 l 28801 ALCALÁ DE HENARES (MADRID) Director: VICENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Coordinador Consejo Editorial:

UBALDO C.BOyANO ADÁNEZ Redacción y publicidad:

foro@icaah.com

El Tribunal Constitucional y el Supremo Hacen Caso Omiso... Angel Mª Vadillo 11 En Vilo Luis Rubio Martín 13 Desahucio Express Vidal Vilches 14 Problemas de la Reforma Penal en relación al blanqueo de dinero Nielson Stewart Sánchez 16 Análisis De La Reforma Procesal Aprobada Inmaculada Calero Sáez La Hiedra ¿La SGAE nos ha convencido? Jesús Valencia 17 La Última De Las Modificaciones Legales De La Ley concursal Ángel Mª Vadillo La Comunicación por Edictos en el Juicio Cambiario Ubaldo César Boyano Adánez

Imprime: TumiTika 666572031

19 Ubaldo C. Boyano Adánez

Suplemento de Tecnología y Derecho de Foro Complutense 22

Director de la Escuela de Práctica Jurídica “Inocencio de Simón”

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Reseña Legislativa

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Alto Ebro: Por trochos y caminos Jesús Valencia La Pedriza José Antonio Librado Letrados Literatos Ángel Tuñón Biblioteca Poemas José Carlos Vilches Escuchando con el corazón Inmaculada Calero Sáez

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Maquetación y diseño: UbALDO

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Depósito Legal:M-17038-2008 ISSN :1888-7856

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38 NOTA DE LA REDACCIÓN:Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no tienen que coincidir necesariamente con la opinión de la Junta de Gobierno ni con la editorial de Foro Complutense.

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Entrevista a:

Mort Walker 70 años dibujando

Historia viva del humor gráfico, uno de los pocos supervivientes de los pioneros del cómic y de su época dorada

Entrevista a: Juan Carlos Castro Martín

El interrogatorio Sir Cámara

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Humor de Ubaldo

Ficha Vaughan de Inglés para Juristas

Nuevo diseño Web: www.icaah.com Participa con nosotros a través de nuestro correo electrónico opina, envía artículos, sugerencias: foro@icaah.com 5


Colegio al Dia

Una delegación del Consejo del Poder Judicial de la República de Corea, visita Alcalá de Henares Redacción /Fotos isabel escoz

El encuentro se mantuvo en la sede del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, donde fueron recibido por el Decano, José Luis Doñoro, que les mostró las instalaciones y el funcionamiento de un Colegio de Abogados. A continuación, la Juez Decana de los Juzgados, Mª Victoria Sáinz explicó la estructura y funcionamiento de los órganos que integran nuestro sistema judicial , y, a su vez, la delegación coreana correspondió explicando la estructura del mismo en su país, siendo muy interesante el intercambio de información entre ambos países. Acompañaron su recorrido, representantes Procuradores y del Colegio de Abogados.

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Tras la sesión de trabajo la delegación coreana se desplazó al nuevo edificio de los Juzgados, a fin de conocer el funcionamiento interno de un juzgado.

Fotos: Diversas retrospectivas de los asistentes y la organización junto con el Presidente del Tribunal Supremo de Corea

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Viernes 11 Noviembre 2011:Elecciones A Junta De Gobierno FOTOS:ISABEL MARÍA ESCOZ GARCÍA

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Inauguración de la Escuela de Práctica Jurídica “Inocencio de Simón” Redacción.- El 8 de Noviembre y en la aulas de nuestro Colegio de Abogados ha tenido lugar la inauguración del nuevo curso de la Escuela de Práctica Jurídica Inocencio de Simón. Al mismo acudieron diversos alumnos participantes en el mismo.

También ocurrió en nuestro Colegio un 8 de Noviembre

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Opinión

El Tribunal Constitucional y el Supremo Hacen Caso Omiso A Los Dictámenes Del Comité Internacional De Las Naciones Unidas POR

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or auto de 13 de octubre de 2011, la Sección Segunda de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la demanda de responsabilidad civil interpuesta el 20 de mayo del mismo año por el Letrado Gerardo Gayoso Martínez contra los Excmos. Sres. D. Pascual Sala Sánchez, D. Manuel Aragón Reyes y Dña. Adela Asúa Batarrita, magistrados del Tribunal Constitucional que, a su vez, acordaron, mediante resolución de 2 de marzo de 2011, rechazar su recurso de amparo contra los autos de 29 de enero y 22 de junio de 2010 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, “por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional” que requiere el artículo 50.1 b) de la ley orgánica de dicho Tribunal.

Mediante dicha demanda, Gerardo Gayoso Martínez ejercitó ante la mencionada Sala del Tribunal Supremo la acción de responsabilidad civil contra dichos tres magistrados del Constitucional por incurrir en negligencia inexcusable y en culpa grave extracontractual, al no haber motivado ni explicado por qué carecen de trascendencia constitucional los fundados motivos esgrimidos por dicho letrado, al denunciar el incumplimiento del Estado español del dictamen de 19 de octubre de 2009 por el que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó a España, por violación del artículo 14.5 del Pacto Internacional, que le garantizaba el derecho a que un tribunal superior revisara la condena que le fue impuesta, sin un juicio justo, por la Sección IV de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de octubre de 1999, cuya revisión solicitó en base al mencionado dictamen internacional al propio Tribunal Supremo y que éste negó dando pié a la presentación del referido recurso de amparo. Como antecedente, prácticamente idéntico al de la mencionada demanda, Gerardo Gayoso invocó la sentencia de 23 de enero de 2004 de la misma Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declaró la responsabilidad civil de los magistrados del Tribunal Constitucional que inadmitieron una demanda de amparo sin la más mínima motivación, lo que, evidentemente, supone dos distintas y contrarias varas de medir. La importancia y la trascendencia constitucional del rechazado recurso de amparo estribaban, precisamente, en que hasta Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

ÁNGEL Mª VADILLO CUADRADO,ABOGADO

la fecha no existe constancia de que se haya denunciado ante el Tribunal Constitucional la violación del derecho constitucional a la tutela efectiva por parte del Tribunal Supremo, que no consideró vinculante ni de obligado cumplimiento la fundada e inequívoca resolución condenatoria del Comité de Derechos Humanos, y en que, consiguientemente, por primera vez, el mismo Tribunal Constitucional debía de pronunciarse sobre esta concreta pero inédita cuestión de enorme repercusión, para que no se produzca indefensión alguna y un daño irreparable al recurrente al que se le ha reconocido internacionalmente su derecho a que la Sala Segunda del Tribunal Supremo proceda a la revisión de su caso por haber sido víctima de un procedimiento injusto en el que, a juicio del Comité, no ha gozado de todas las garantías, y del que todavía sigue siendo victima al negarse la misma Sala a concederle la solicitada autorización. No cabe duda alguna de que aquella negativa del Tribunal Supremo a permitir acceder a la jurisdicción, para el reconocimiento en España del dictamen del Comité Internacional de la ONU, a favor del demandante Gayoso Martínez, viola las garantías constitucionales de acceso a un procedimiento público en demanda de tutela judicial efectiva sin indefensión, manteniéndose en consecuencia una gravísima e inconstitucional situación de infracción de las garantías procesales básicas, advertida y constatada aquí con carácter obligatorio para el Estado, cuando ya la sentencia dictada en el proceso a quo devino firme y definitiva y no cabe contra ella recurso procesal ordinario alguno ante los tribunales excepto por la vía excepcional del recurso de revisión de los artículos 954 a 961 LECr. En consecuencia y por mor del artículo 55.1 LOTC, el Tribunal Constitucional debía haber declarado la nulidad de la decisión del Tribunal Supremo de no autorizar a Gayoso Martínez la interposición del pertinente recurso de revisión como consecuencia de la tantas veces citada resolución del Comité Internacional. La insuficiencia legal española, que no tiene previsto un específico proceso de reconocimiento de las decisiones o dictámenes de organismos internacionales que declaren la violación de derechos fundamentales supranacionales suscritos por el Estado Español, no debería haber sido obstáculo

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para que el Tribunal Constitucional declarara, en este caso concreto, la viabilidad de utilizar la vía del recurso de revisión, única forma de poner remedio no sólo al vacío legal sino a la declarada injusticia de la que es víctima el recurrente y, por ello, la necesidad de que el Tribunal Supremo fuera instado a conceder la preceptiva autorización para su interposición. Sin duda alguna, aquella demanda de amparo tenía y tiene trascendencia constitucional, aunque sólo fuera para unificar la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional ya recaída con anterioridad, de la que son ejemplo las sentencias 212/1989, 213/1989 y 214/1989. Al haberla rechazado el Tribunal Constitucional sin motivación expresa alguna, salvo la referencia a la inconcebible pero esgrimida falta de trascendencia constitucional, los tres magistrados citados, que dictaron el auto de inadmisión, incurrieron en la responsabilidad civil denunciada ante el Tribunal Supremo. A su vez, la Sala de lo Civil en pleno del Tribunal Supremo, mediante al auto ya citado de 13 de octubre de 2011, irrogándose facultades legalmente atribuidas al Secretario de la Sala, inadmite la demanda de responsabilidad civil, inventándose una causa que no está expresamente recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, para mayor agravio, imputando insidiosamente al demandante Gayoso Martínez “abuso de derecho”,

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como causa de la inadmisión de la demanda, cuando ésta, como se ha dicho hasta la saciedad, tenía y tiene un substrato fáctico y jurídico totalmente ajustado a derecho. Por otra parte, Joaquín Ruíz-Giménez Aguilar, abogado de Gayoso Martínez, dirigió, el 30 de marzo de 2011, denuncia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y para su Comité, ampliando las anteriores comunicaciones e informando de la consumación del total incumplimiento por parte del Estado español de su obligación de acatar el dictamen de 19 de octubre de 2009 por el que dicho Comité exigió a España que revisara la sentencia que en su día había condenado a Gerardo Gayoso, al haber violado el artículo 14.5 del Pacto Internacional que le garantizaba el derecho a que un tribunal superior la revisara. El Comité ha acusado recibo de esta nueva denuncia, que se halla pendiente de nueva resolución. No cabe duda alguna de que Gayoso Martínez sigue y seguirá luchando para conseguir demostrar su inocencia, la injusticia de su condena y que el Estado español repare el daño que se le ha irrogado, como demuestra el hecho de haber interpuesto, mediante escrito de 11 de noviembre de 2011, ante la Sala de lo Civil, en pleno, del Tribunal Supremo, el pertinente recurso de reposición y la acción de nulidad de su auto de 13 de octubre de 2011.

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En Vilo POR LUIS RUBIO MARTÍN, ABOGADO

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o solamente el fuego quema. Quema la electricidad, queman los ácidos, la fricción de los metales, y la radiación, que quema la piel y los tejidos internos en días o en años, según la dosis que recibáis. Tendremos con nosotros la radiación, sucesivamente acumulada, procedente de Japón, de Chernobil, de otros accidentes atómicos no explicados y desconocidos, en el aire, en la tierra, en el agua, que nos alimentan, su flora y su fauna durante generaciones, y la de 4oo instalaciones de producción eléctrica nuclear que funcionan por el mundo. La del plutonio, la más dañina de todas, durará 24.000 años. Han corrido 2.000 años de nuestra era. La reciente contingencia nuclear en Japón pone nuevamente en actualidad el estudio de viabilidad de este tipo de energía, por las siguientes razones: l. Accidentes. Lo que ha estado ocurriendo en Japón desde el ll de marzo durante semanas es que unos reactores han quedado desmandados por falta de refrigeración como consecuencia de un movimiento de tierra y otro en el mar; que las barras metálicas de alguno de los reactores se han fundido con el combustible dentro; que todo ese combustible ha estado saliendo al exterior transformado en ceniza, partículas minerales y vapor de agua, y que hasta que se ha gastado todo no han podido apagar el sistema; eso después de pequeñas explosiones e incendios, que habrán dejado el suelo inhabitable en un radio creciente de kilómetros. Pero hay una cosa que más llama la atención y es la más inquietante de todas, y es que no hay modo humano de parar eso. Cuando algo no funciona en una máquina, la máquina se detiene o la detienen, aunque no puedan arreglarla, aunque no sea más que para evitar daños mayores. Aquí todos los esfuerzos de los operarios más próximos para interrumpir la reacción en cadena (que ya habrán costado vidas a esa gente heroica, con trajes aislantes o sin ellos) han sido inútiles, ni siquiera han podido mantener la refrigeración externa de los reactores ya averiados, mediante agua del mar ni con el ácido bórico. Los núcleos finalmente se han fundido, debido a temperaturas de miles de grados. En junio de l986, hace veinticinco años, la revista Integral en su número 79, “Todo lo que no se dice del accidente de Chernobil”, se refería a “un fuego casi inextinguible”, y aquel desastre no fue mucho más grave, no nos engañemos, pues la diferencia está simplemente en que ahora no ha estallado toda la carga del reactor de forma tan espectacular: se ha consumido, y liberado su energía, continuadamente en lugar de como si hubiera sido una explosión atómica. Hasta aquí los hechos. Muchos están viniendo a decir que la culpa no la tiene Japón ni la tiene nadie, que un seísmo que rebasa en nueve la escala (“romper” el medidor) acompañado de un maremoto es una catástrofe que no cabía predecir. Pero aunque hubiera sido así, totalmente fortuito, nos enseña una cosa: la problemática nuclear es imprevisible, en sus causas y en la extensión de sus consecuencias. A ello se suma el cambio climático del último cuarto de siglo, que ya nadie puede discutir, y que está haciendo más fuertes y más frecuentes los cataclismos naturales. ¿Cuántos accidentes harían falta para que las compañías eléctricas lo reconocieran? Matemáticamente da infinito. El dinero nunca lo hará, pero eso está en la mente de todos por pura lógica. De los otros, alguien se preguntará una vez más, en el seno ahora de una recesión económica, qué necesidad tiene de tolerar sobre sus costillas no solamente la codicia agresiva del capitalismo, sino también sus errores, y por qué la gente ha de estar ya condenada a pasar toda su vida pendiente de un hilo. Que por mantener el ritmo actual de comodidad y la economía, en amplia parte postizas, artificiales, haya que pagar cualquier precio. La comodidad y la economía, sobre necesidades no primarias, comparadas con la seguridad, la vida y la integridad física de las personas son bienes inferiores. Los accidentes han sido ya de muchas clases, en países tecnológicamente avanzados y por muy diversos motivos. En Estados Unidos (Harrisburg entre otros); en un rincón remoto de los Urales, Unión Soviética del cincuenta y tantos, otro que tuvo gran envergadura no trascendió.La raza amarilla es la más inteligente de la tierra, y los Japoneses los primeros de la raza amarilla. Pero además son organizados, adornados de moralidad pública (la solidaridad de respetarse, de no pasar por encima de nadie ni en la adversidad, de disciplinarse ante las normas del Gobierno) y tenaces para sobreponerse. Nuestra admiración rendida hacia Japón, y la hemos tenido siempre. Pero eso mismo no está más que demostrando lo difícil que es dominar la energía atómica. Esto plantea interpelaciones jurídicas interesantes, como la de si en esos casos en la alta dirección de las compañías eléctricas, compuesta de individuos Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

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con nombre propio, puede darse por ahorro excesivo en la construcción o en el mantenimiento un dolo eventual, intermedio entre la imprudencia y el directo. Lo que resulta no es querido pero es previsto y admitido. ya no contemos las solas consecuencias civiles. En el caso de Japón, por ejemplo, nos dicen que los refrigeradores de petróleo como reserva no estaban enterrados, entonces el agua los ha movido más fácilmente, una vez que la refrigeración eléctrica también había quedado inutilizada. Hagamos una trasposición ahora de todo eso a algún otro país. Supongamos un país por un casual en que los gobiernos mienten más que hablan, en que las juntas de energía nuclear no son fiables (el incendio de Vandellós fue silenciado), en donde adolecemos de tal dependencia técnica que tenemos que llevar los residuos radiactivos a Cherburgo en Francia para que nos los reciclen (parcialmente), el reino de la improvisación y de la chapuza, con el delito ecológico en el escaparate y sin aplicación efectiva, instalaciones refrigeradas por los ríos o por el mar, más peligrosas que la refrigeración por aire (porque el agua sale contaminada)… ¿Hace falta más? Supongamos en ese cuadro un accidente, sería el caos añadido. Los que votan a esos políticos, de un color o de otro, saben ya el remoloneo de los neutrones para perder tiempo, que nos toma el pelo: cerrar Garoña no requiere tres años, sino tres meses. 2. Sin necesidad de un accidente, la criminalidad organizada puede codiciar el uranio enriquecido con destino a la fabricación casera de armas atómicas para actos terroristas o para potencias extranjeras . Dispersión cada vez mayor del átomo por el planeta en manos desconocidas. O pueden abiertamente unos suicidas reventar una instalación. 3. El manejo del uranio es peligroso y emite radiación en todo su proceso, desde que lo extraemos de la tierra. Sobre África, la mayor productora del mundo, leemos: “Greenpeace ha denunciado que las áreas pobladas cerca de las minas de uranio de Níger explotadas por la compañía estatal francesa Areva están contaminadas” (revista Mundo Negro, enero, 2oll). Por eso es más difícil todavía que una instalación nuclear ya en funcionamiento, aunque sea el normal, no produzca emisiones. Entre nosotros no conocemos estudios hechos, en una dirección ni en la otra, pero la prensa de Guadalajara ya estuvo poniendo de relieve hace quince años aumento en un tercio en la proporción de cáncer con respecto a la media. No pudo indicar causas, pero por extraña coincidencia hay dos instalaciones nucleares en la provincia. 4. España NO TIENE tecnología nuclear. La economía española es tan endeble ahora porque es falsa, o por lo menos estaba montada sobre bases falsas. Una de esas bases, la colonización tecnológica. La gran industria está subordinada a la técnica de fuera (y además vendida en gran parte a la inversión de fuera, otro suelo de arena). No digamos una tan delicada como la nuclear. La ciencia se encuentra actualmente en una encrucijada entre la fisión y la fusión totalmente inofensiva del átomo, proyecto que está en investigación desde hace muchos años. y he ahí una de las fuentes alternativas para el futuro. Dependemos de fuera desde el primer momento del proPag 12

ceso: el mineral (óxido de uranio) que no existía aquí sino en cantidades pequeñas que no hacían rentable la extracción (provincias de Salamanca, Cáceres y Jaén), ante lo cual está abandonada desde el 2ooo. Fase de preparación: el óxido de uranio contiene l por loo aprovechable, hay que enriquecerlo hasta el 235 para la fisión, tampoco sabemos hacerlo nosotros: nuevo y altísimo coste tecnológico. Para los que digan que la energía nuclear sale barata. (Por otra parte solamente un tercio del calor generado por los reactores aprovechan las turbinas, el resto se pierde) Fase de fisión, literalmente rotura, desintegración del átomo: no hay que decir que los reactores, aparatos de precisión, son también importados. Fase de residuos: ya aludida, pero hay que dedicarle otro momento porque es crucial. 5. La cuestión de los residuos. El accidente es lo más aparatoso, no lo más grave siempre y necesariamente. No hace falta una emergencia, sino el funcionamiento normal y permanente para incrementar por cada minuto que pasa en todo el planeta una incógnita no resuelta: nadie sabe qué hacer con los residuos, que no sea meramente salir del paso como las famosas piscinas o como algunos proyectos de enterramiento en el subsuelo. La filosofía en que se basa esta componenda consiste en suponer que en miles de años “no va a pasar nada “ que modifique la situación, y ahí queda eso. Uno presiente que es pensar en demasiado tiempo. Causas naturales como terremotos o vulcanismo en la zona, o artificiales como guerras, sucesivamente de mayor alcance por el avance armamentístico, una excursión espeleológica, materias disolventes en el agua subterránea y un número ilimitado de otras que ni cabe imaginar, que pueden alterar geológica o químicamente el terreno y los recipientes, hacen que el mundo no tenga ni idea de cómo será, encima o debajo de superficie, en el año 2.loo sin ir más allá. Unas palabras finales sobre los despropósitos que más circulan para justificar la energía nuclear: l. Somos deficitarios de energía , no podemos permitirnos prescindir de la nuclear con el tipo de vida que llevamos, sería volver a las cavernas. Nada de cavernas, hay infinidad de matices. Ese “tipo de vida que llevamos” y que no queremos ni nos atrevemos a condenar no es vida sostenible en razón, sino precisamente un suicidio como especie humana porque no estamos dispuestos a prescindir de nada. Concretamente en España es ineludible, antes o después, racionalización férrea del gasto contra despilfarro como el insensato programa para desalinizar el agua del mar, como despilfarra el papel, la calefacción o el agua misma: piscinas al lado de las playas, campos de golf que hay que regar en secarrales… No es popular lo que vamos a decir, pero que cada uno analice. Lo que sea y como sea para borrar del mapa tan grave peligro, que imaginamos que no va con nosotros. Restricciones eléctricas, cartillas de racionamiento como en la posguerra (tantos pasos de contador por persona y mes, tantos para cada industria) o sobreprecios sucesivos en factura según los tramos de consumo alcanzados, y esa será la primera y principalísima fuente de energía, el ahorro. 2. Necesitamos importar energía de Francia, que tiene Foro nº 26/DICIEMBrE 2011


producción nuclear mucho mayor que la nuestra. Aunque suprimamos la nuestra es una inconsecuencia o una hipocresía que compremos esa electricidad nuclear. Respuesta: hay países, como Austria e Italia, que tienen proscrita la electricidad nuclear en su territorio. y Estados Unidos desde l.974 no ha hecho una sola instalación nuclear: solamente las fabrica para los demás, eso sí, según Costa Morata (“Nuclearizar España”). Nosotros no tenemos culpa de las instalaciones nucleares de Francia. Tenemos la culpa de las nuestras. 3. Somos continuamente más y más inseguros, hay que admitir un tributo relativo de riesgo también en la energía. Es la civilización que nos rodea, como puede haber accidentes ferroviarios o puede uno envenenarse con estricnina por un error. Pero los descarrilamientos más o menos graves ya están delimitados en sus efectos, hay una víctimas y unos daños. En la materia que aquí tratamos no sabemos lo que nos puede venir, la diferencia no es cuestión de cantidad, es cualitativa, y la duración e intensidad de los efectos, impredecible.

4. La nuclear es una energía limpia, no produce cambio climático. Claro, si la contraponemos al carbón. Simplemente remitimos a todo lo dicho. Una energía que limpia… mente os puede matar. 5. Qué poner en su lugar. Esta sería la objeción más constructiva. Es verdad que España tiene l9 por loo de electricidad nuclear en su producción total, proporción que no es despreciable, pero tampoco temible: temible en el aspecto de que no podamos reemplazarla. Supuesto que la posibilidad de presas hidroeléctricas (la base de la oferta) esté agotada, o sea paulatinamente menos rentable la construcción de las nuevas ¿energías renovables, el viento, las mareas, fotovoltaica? ¿Intensificación del gas natural u otras? El gas natural (no petróleo) puede ser casi ilimitadamente refinado, y la ciencia química hace mucho tiempo que lo domina, para que genere cada vez menos residuos. Quedan solamente enumeradas algunas posibilidades, que nos llevarían demasiado lejos. Quizá otro día.

Desahucio Express POR VIDAL VILCHES VILELA, ABOGADO

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esde el Lunes 31 de octubre, por virtud de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, Ley 37/2011, de 10 de Octubre, que modifica nuevamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la cercana reforma en este terreno por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, se extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento.

Se establece ahora un periodo de diez días para que el inquilino, una vez presentada la demanda por impago, y tras ser emplazado, abone la cantidad adeudada (enervando la acción), abandone la vivienda (entregando la posesión) o presente las alegaciones por las que se opone al pago. Si transcurrido ese plazo de diez días, el demandado emplazado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario. Hasta ahora, tras la demanda por impago el juzgado señalaba la fecha del juicio verbal, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha de lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses. De media desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento se oscilaba entre cinco y seis meses (más bien medio año en la práctica). La teoría del legislador, si no fuera por el colapso judicial, era ya en noviembre del 2009, que ello debiera hacerse Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

efectivo en un plazo de sesenta días. Con la nueva reforma, cuya eficacia habrá que ponderar desde la experiencia práctica, los plazos reales se reducirán a la mitad, sin merma de garantías para los inquilinos, por lo que teniendo en cuenta el colapso de nuestros juzgados, quizás podamos alcanzar el lanzamiento del inquilino moroso a los tres meses desde la presentación de la demanda, lo cual es una buena noticia para los caseros. Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, es conveniente más que nunca tratar de potenciar el alquiler como alternativa a la compra con hipotecas a 30 o más años (hoy quiméricas al no fluir el crédito y existiendo cinco millones de parados), como ocurría hasta hace tres o cuatro años en nuestra concepción española de lo "bueno para la familia". Hasta hace escasas fechas, teníamos la sensación que pagar una renta a un casero era tirar el dinero, mientras que pagar una cuota al banco por la hipoteca, que ahogaba la liquidez familiar más de un tercio de nuestra vida, y casi toda nuestra vida útil laboral, era una inversión. En nuestro entorno europeo lo habitual es vivir de alquiler, y el mercado del alquiler es altamente seguro, para el propietario y para el propio inquilino. En la coyuntura actual es bueno que los propietarios de viviendas de alquiler dispongan de mecanismos para hacer efectivos sus derechos y asegurar en lo posible sus rentas. Esta reforma es un buen parche para un problema, el colapso en los juzgados, que necesitaría de menos palabras en el BOE, reforma tras reforma, y si de más medios, humanos y materiales.

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Algunos Problemas Que Plantea La Reforma Penal De 2010 En Relación A La Represión Del Blanqueo POR

NIELSON SÁNCHEZ STEwART ABOGADO DOCTOR EN DERECHO

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e echa me menos en el Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal una referencia aunque somera a la justificación de la trascendental reforma del blanqueo de capitales que trae aparejada. Se pueden destacar las siguientes: – LA REFERENCIA ExPRESA A QUE EL AUTOR DEL DELITO PREVIO PUEDE SER CASTIGADO TAMBIéN POR EL POSTERIOR BLANQUEO, El delito de blanqueo de capitales exige la comisión de un delito previo. Es necesario plantearse la relación que puede existir entre los sujetos activos de ambos. En otras palabras, determinar si el sujeto activo puede ser el mismo o no. La admisibilidad del denominado “autoblanqueo”. De penarlo, el autor del delito previo puede ser castigado además si procura blanquear el producto de su delito. De excluirlo, se deja fuera de la punición al delincuente, siendo exclusivamente castigados los terceros (entre ellos a los Abogados) que realizan actos tendentes a ocultar el origen delictivo de los bienes. La LO 5/2010 viene a resolver el problema en la línea asumida ya por las legislaciones de Alemania, Austria e Italia. Había sentencias contradictorias1 y existía un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 18 de julio de 20062 favorable a la penalización del autoblanqueo. – LA INTRODUCCIóN DE DOS NUEVAS CONDUCTAS TÍPICAS: POSESIóN y UTILIZACIóN DE BIENES DE ORIGEN DELICTIVO

El blanqueo de capitales deja de ser la incorporación a la economía lícita de fondos y bienes de origen ilícito. Al penarse la posesión y la utilización de esos bienes, el delito se transforma en permanente con las consecuencias que ello trae aparejadas. Es una vuelta atrás en la definición del blanqueo de capitales. La LO 8/1992, de 23 de diciembre, incluyó en el Código penal de 1973 la letra i) en el artículo 344 bis del Código, que incriminaba las conductas de posesión y de utilización de los bienes procedentes de los delitos de tráfico de drogas. El Código penal de 1995 optó por eliminar ambas conductas del ámbito de aplicación del blanqueo. La misma conducta puede ser penado dos veces con vulneración del principio ne bis in idem. Al narcotraficante que obtiene ganancias de su delito se le podrá también castigar por el blanqueo de capitales en tanto que posea los bienes y, en general, cualquier delito que produzca algún resultado podría ser penado también por blanqueo (la sustracción de un vehículo a motor, por utilización, el robo de una joya, por posesión.) Pag 14

Habrá que acotar su aplicación para evitar situaciones absurdas. La fórmula deberá ser procurar solamente el castigo de conductas impunes. En todo caso, la coexistencia de ambas modificaciones por aplicación del Artículo 131 del Código penal determinará la imprescriptibilidad de los delitos ya que de acuerdo con el Artículo 132, en los casos de delito permanente, el plazo de prescripción se cuenta desde que se eliminó la situación ilícita o cesó la conducta. – LA SUSTITUCIóN DE LA ExPRESIóN “DELITO” POR “ACTIVIDAD DELICTIVA” PARA SIGNIFICAR EL HECHO PREVIO QUE ORIGINA EL BLANQUEO.3 Significa otra vuelta de tuerca. Como es sabido, la figura del blanqueo (sin mencionarse por su nombre) se pena por vez primera en 1988 limitado al aprovechamiento de las ganancias procedentes del tráfico de drogas (artículo 546 bis letra f) del antiguo Código). El texto se modifica por LO de 23 diciembre 1992 para aplicar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas firmado en Viena el 20 diciembre 1988. La promulgación del Código penal de 1995 desvinculó el delito de blanqueo del narcotráfico como delito subyacente incluyendo como objeto de blanqueo todos los bienes procedentes de la comisión de cualquier delito que mereciere la calificación de grave. La LO de 25 de noviembre de 2003 eliminó la exigencia de que el delito precedente tuviese la consideración de grave. Bastaba cualquier delito. La sustitución de la expresión ha abierto la discusión respecto de si la comisión de una falta puede traer aparejado la comisión de un delito de blanqueo. Hay argumentos a favor y en contra de esta interpretación. La modificación –de no aceptarse– sería inane ya que la Jurisprudencia aceptaba que en términos generales no fuera necesaria la condena previa.4 Esto es sólo aceptable desde una perspectiva político–criminal de eficacia y siempre que se circunscribiese el delito de blanqueo a determinados supuestos pero no a todos. Las faltas deberían quedar fuera del campo de aplicación de la expresión “actividad delictiva”, entre otras razones, porque el propio artículo 301, en sus números 2 y 4, alude expresamente a que los hechos previos deben ser “delitos”. – LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La LO 5/2010 introduce una novedad importante: la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo Foro nº 26/DICIEMBrE 2011


31 bis, la abolición de la antigua máxima societas delinquere non potest. La responsabilidad sólo se aplica en los casos en que esté prevista expresamente y lo está en para el blanqueo de capitales (artículo 302.2) lo que no es ilógico. Las personas jurídicas responderán por el delito de blanqueo de capitales cuando se haya cometido “en nombre o por cuenta de las mismas (sic), y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho” o cuando, estando sometidos a su autoridad, no hayan ejercido sobre ellos “el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso” (artículo 31 bis del Código penal). La nueva regulación parece convertir a todas las personas jurídicas en sujetos obligados a establecer sistemas de control para evitar el blanqueo de capitales. –o– Hay otras reformas de menor cuantía pero dignas de destacarse. Algunas merecen críticas. – SE INCORPORA LA ExPRESIóN “BLANQUEO DE CAPITALES” AL CóDIGO PENAL. Se modifica la rúbrica del Capítulo xIV, del Título xIII, del Libro II, incorporándose la expresión “blanqueo de capitales” ya que se del siguiente tenor: “De la receptación y el blanqueo de capitales” (antes era: “De la receptación y otras conductas afines”) El término de “blanqueo” es una expresión vulgar, aceptada por la RAE sólo a partir de 1992: “Blanqueo de capitales.1. m. Der. Delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave.” Es evidente que tendrá que modificarse la definición a la luz de la reforma. En el proyecto de CP se preveía la expresión “blanqueo de dinero” más ajustada a la terminología internacional en los países anglosajones, Francia, Alemana y en América. – ES CRITICABLE LA REDACCIóN DE LA NORMA. Por la cantidad de números romanos último párrafo V, VI, VII, VIII, Ix, x, xIx, xVI… Se podría haber dicho simplemente “delitos penados en los artículos 319 a 320 y 419 a 445 de este Código” o bien capítulos V al x. Hay además una coma que se ha escapado después de “persona” y antes de “o” en el primer párrafo. – se ha mantenido el tipo imprudente. A pesar del elemento cognoscitivo que exige el tipo doloso: Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

“sabiendo que los bienes o productos tienen su origen en una conducta delictiva…”. Esta norma afecta directamente a los sujetos obligados –Abogados entre ellos– que son siempre los que resultan condenados, por incumplimiento de los deberes de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.5

1 A favor de la penalización, las SSTS 1637/1999, 10–1– 2000, 575/2003, 14–4 y 1595/2003, 29–11 1293/2001, 28–7; 6866/2001, 18–9; 2026/2001, 28–11; 1778/2004, 16–3; 7364/2004, 15–11; 1164/2005, 24–2; 2605/2005, 27–4; 496/2005, 21–12; 590/2008, 25–1 y 5067/2009, 6–7. En contra, STS 30–9–2005, 637/2010, 28–6. 2 Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, adoptado en su reunión del día 18 de julio de 2006: El artículo 301 Código Penal no excluye, en todo caso, en concurso real con el delito antecedente. Para el conocimiento de estos supuestos, la Sala Segunda se constituirá siempre con un mínimo de cinco Magistrados. 3 Es una manifestación más de lo que se ha llamado la tendencia expansiva del derecho penal, una afortunada expresión que acuñó SILVA SANCHEZ. Que se manifiesta en la agravación de las penas, la ampliación de las conductas ajenas al tipo básico y la restricción de las garantías procesales. 4 STS 1704/2001, de 29 de septiembre a la cual aluden muchas otras, STS. 05.10.2006, Ponente señor Bacigalupo Zapater. “La prueba de la procedencia ilícita de los bienes blanqueados debe abarcar un delito concreto, aunque no sea precisa la previa sentencia condenatoria respecto de éste. ” STS. 29.09.2001.– Ponente señor Jiménez Villarejo. Basta la prueba indiciaria sobre la procedencia del dinero. No es preciso que haya recaído Sentencia condenando por el delito antecedente. 5 STS. 17.06.2005.– Ponente señor Martín Pallín. “El blanqueo imprudente es delito especial que solo pueden cometer las personas destinatarias del deber de controlar las operaciones sospechosas de blanqueo.”

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Análisis De La Reforma Procesal Aprobada El Pasado Mes De Octubre POR INMACULADA CALERO SÁEZ ABOGADA

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na vez más se aprueba otra de tantas normas, a las que estamos acostumbrados, últimamente, en aras al interés superior de garantizar el bienestar común y que viene impuesta por la necesidad de cambio que demanda la realidad social. Al menos, eso es lo que dice su Preámbulo, cuando argumenta que la norma era necesaria para responder al aumento de litigiosidad, así como para garantizar la sostenibilidad del sistema y un servicio público de mayor calidad. Me estoy refiriendo a la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal, aprobada con fecha 10 de octubre, cuyas modificaciones afectan a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y contencioso. Su comentario es inexcusable en este momento, habida cuenta que entró en vigor el pasado 31 de octubre, sin perjuicio de que los procesos en trámite continúen rigiéndose por la normativa procesal anterior. Pese a que los preámbulos son siempre emotivos, lo cierto es que la norma recorta las posibilidades para litigar. Así, se traslada al orden contencioso el criterio de vencimiento objetivo sobre imposición de costas, que antes sólo se imponían en los casos de temeridad o mala fe. Se aumenta la cuantía para

La Hiedra

POR JESúS

VALENCIA

La S. G. A. E. ¿Nos Han Convencido?

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e vais a perdonar sin duda, pero a día de hoy, he leído que una de las personas más destacadas de la S. G. A. E., como es Tedi o Tedy Bautista ha interpuesto una demanda millonaria por despido improcedente a la entidad que le ha tenido como a un “rey”durante años. No puedo dejar de compartir con vosotros lo que en su momento pensé del tema. Creo que sigue vigente: En este mismo número de Foro Complutense, los representantes de la S. G. A. E., nos hablan, no solo de la innegable necesidad de su existencia, sino de lo legítimo y perfectamente razonable de sus posturas más polémicas. Lo razonable y lo legítimo, no tiene porqué ser siempre lo adecuado, ya que todo el montaje, implica de modo directo el encarecimiento de la cultura. Se sostiene que la piratería, supone una desmedida pérdida de ingresos, pero la pregunta es ¿Para quién?. En definitiva, no se trata de que por cada CD legal de música que se compre, se satisfaga una cantidad de coste real, que la piratería ha demostrado mínimo, y lo demás sean unas desmedidas ganancias, sino que la ganancia sea más ajustada y la piratería desaparezca por inanición.

Por otro lado, que los soportes informáticos tengan un canon, presuponiendo que se van a efectuar copias, de obras protegidas como propiedad intelectual, desde mi punto de vista es mucho suponer, ya que con dichos soportes, lo que, en las más de las ocasiones se copian fotos, textos e incluso programas propios y no registrados, pagando por algo que de hecho, no se ha llevado a cabo. Pag 16

poder apelar de 18.000 a 30.000 y de 150.000 a 60.000 en recursos de casación. En el orden civil, se excluye de la posibilidad de apelar la sentencia recaída en juicios verbales cuya cuantía no supere los 3.000.-€. Se extiende el monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de manera que, transcurridos diez días desde el requerimiento sin comparecencia del demandado, el juzgado dictará Decreto fijando fecha de lanzamiento; de ahí la trascendencia de garantizar la notificación fehaciente. Ahora bien, como se suprime el trámite de anuncio de recurso, para poder ejecutar provisionalmente habrá que esperar más de veinte días hasta que se dicte resolución teniendo por interpuesto el recurso. y se podrá incluir dentro de las costas del proceso la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En el procedimiento penal, puesto que el Código Penal vigente introdujo la responsabilidad de las personas jurídicas, la reforma regula de forma más detallada su enjuiciamiento. En cuanto a la reforma concursal, con la entrada en vigor de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, la facultad de demandar a los administradores de empresas en concurso queda reservada en exclusiva a la Administración Concursal, a partir del próximo 1 de enero de 2012, cuando entre en vigor la norma.

Pero lo más llamativo de todo esto, es la pretensión de la S. G. A. E. de cobrar otro impuesto a las bibliotecas, por cada libro que prestan. Pues bien, en una nación donde el gusto por leer, no es una de sus características, y éste se adquiere a una edad, en la que el dinero no sobra, cobrar a las bibliotecas por prestar los libros, además de ser una doble imposición, ya que la propiedad intelectual fue satisfecha al adquirir el ejemplar, roza lo inmoral. Por todo ello y una vez vistos los argumentos expuestos por la S. G. A. E., ¿nos han convencido?.

Desahucio Express?

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a tele, los periódicos…. Todos se hacen lenguas de lo maravilloso que va a ser ahora que tu arrendatario no te pague. No va a ser rápido, no va a ser híper mega centelleante, o al menos así nos lo quieren hacer ver. De una somera lectura del texto que reforma la L. E. C., sin entrar en demasiados detalles y sin ánimo de aburriros, se aprecia que solo en una circunstancia se va dar tal rapidez y es cuando el demandado no se oponga, en todos los demás casos, sin duda no va a ser así. Otra vez nos encontramos con una vana venta de maravillas, que prácticamente son quiméricas, a lo que por otro lado, los legisladores de los últimos años nos tienen acostumbrados, buenas intenciones sin más medios, ya que la plantilla de personas que tienen que llevar a cabo, de hecho, tales lanzamientos son las mismas. Buena moto pero sin motor. Igual en los que en tiempos de crisis los que no pueden (no es que no quieran) pagar, no les viene tan mal. Foro nº 26/DICIEMBrE 2011


Ley 38/2011, De 10 De Octubre: La última De Las Modificaciones Legales De La Ley concursal POR ANGEL MARÍA VADILLO,ABOGADO

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on fecha 11 de octubre de 2011 fue publicada, en el BOE, la última de las modificaciones de la Ley Concursal.Con anterioridad, no mucho tiempo atrás, asistimos a otras dos modificaciones: la efectuada a través del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modificaron 49 preceptos de este maltrecho texto legislativo. A la vista de las similares justificaciones de las reformas, puestas de manifiesto en las correspondientes Exposiciones de Motivos de los textos legales mencionados, no deja de ser sorprendente que, la tan alabada ley, haya requerido, desde 2003, tanta modificación legal y que los cambios precisos no hayan sido abordados de una sola vez, de forma definitiva.

Sea como fuere, el texto legal comentado aborda lo que, según la Exposición de motivos, supone una reforma global, pero no radical, de la Ley Concursal, reforma que va encaminada a suplir las lagunas legales que la practica diaria han puesto de manifiesto. Con este espíritu la ley profundiza en los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución que pretende ser más ágil y económica y, consecuentemente, más adecuada a la situación de crisis que atraviesan. Se busca, según la Exposición de Motivos, la perfección de la reforma planteada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo. El segundo de los objetivos de la modificación es agilizar el procedimiento concursal para evitar perjuicios a la concursada y a los acreedores. Para ello: o Se favorece la anticipación de la liquidación. o Se impulsa y regula un verdadero procedimiento abreviado, ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas con el número de trabajadores, la modificación estructural de la empresa, el inicio de negociaciones de venta de la empresa, … o En el incidente concursal se restringen los casos en los que

La Comunicación Por Edictos En El Juicio Cambiario POR

UBALDO CéSAR BOyANO ADÁNEZ, PROCURADOR

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iene al caso el que en un juicio cambiario la busqueda del deudor resulte infructuosa y todos los medios para poderlo citar a través del Juzgado se hayan agotado.En este sentido, y con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establecieron en la doctrina cientifica dos posturas claramente contradictorias:La primera ,contraria a la práctica de la notificación por Edictos en el juicio camForo nº.26/ DICIEMBrE 2011

resulta posible celebrar una vista. o Se fortalece el sistema de publicidad registral. En tercer lugar, se potencia la posibilidad de conservación de la empresa. Para ello se refuerza la posibilidad de realizar modificaciones estructurales de la sociedad durante el concurso de acreedores y se favorece la concesión de crédito a la empresa tras la declaración judicial del concurso (con tal finalidad se concede la categoría legal de crédito contra la masa a los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio, en caso de apertura posterior de la fase de liquidación). En cuarto lugar, la modificación legal también busca la protección de los derechos de los trabajadores que se ven afectados por el concurso. Así: o Se recalca, como elemento interpretativo básico de la Ley Concursal en el enjuiciamiento de cuestiones laborales, los principios inspiradores de la rama social del derecho. o Se modifica el procedimiento del artículo 64 de la Ley Concursal. o Se incorpora la cuestión de la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial. Además, la modificación busca la profesionalización de los administradores concursales (reforzándose los requisitos legales para su nombramiento), realzándose, a la par, sus funciones y su responsabilidad. En este sentido, se amplían los supuestos en los que el órgano de administración concursal está integrado por un solo miembro, favoreciéndose así la toma de decisiones, abaratándose costes concursales en un mayor número de supuestos. Por otra parte, el nuevo texto legislativo pretende precisar el régimen jurídico de determinadas cuestiones concretas. Así: o Trata de armonizar la regulación de la responsabilidad del órgano de administración de la sociedad durante la fase concursal. o Se refuerza el régimen de los concursos conexos (especialmente los concurso relacionados con grupos de sociedades), al que otorga un capitulo propio. o Regula, en caso de insuficiencia de masa activa, un orden de pago de los créditos contra la masa. Todas estas son las principales novedades que aborda la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal. biario basada en que la remision que hace laLey de Enjuiciamiento civil (art 156.4) es muy generica e indirecta y que “no puede considerarse como una remisión en la procedencia de la notificación del requerimiento de pago por edictos” dado que la pasividad o el silencio en este tipo de juicios tiene una consecuencia jurídica de la pretension y si se le requiere de pago conforme a lo regulado en el Art 815 Leciv ,y no comparece, no hay necesidad de efectuar dicha notificación por Edictos dado que “la no comparecencia del deudor determina una resolución estimatoria de las pretensiones del actor, a diferencia de otro tipo de juicios, como el Juicio ordinario.”*1 y una segunda, a favor de dicha citación, aunque al principio Pag 17


esta postura era más tenue puesto que no afirmaba categóricamente sino que la formulaba que existíaporque no estaba excluida esa posibilidad por la ley ,con el tiempo es la quese ha ido convirtiendo en la postura jurisprudencial adoptada por la mayoría de lasAudiencias Provinciales *2 y que sienta sus bases en el siguiente razonamiento jurídico: Cuando se presenta la acción cambiaria, para que esta sea admitida, el Juez debe antes comprobar si ese título es regular para poder despachar ejecución y requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días ,de este modo nos encontraríamos ante los siguiente: A.- Se admite la acción y se dicta el despacho de ejecución. Nos encontraríamos ante los siguientes supuestos: 1.- El deudor SI atiende al requerimiento de pago porque SI se halla en el lugar donde haya que requerirle ,puesto que el requerimiento puede hacerse en el domicilio que figure en el título ,o en cualquier sitio en que el ejecutado se halle*3, caso de que no abone la cantidad adeudada en ese momento,entonces se procede en el modo previsto para eljuicio ejecutivo y se ordena el embargo de los bienes del deudor.*4 2.- El deudor NO atiende al requerimiento de pago porque NO se halla en su domicilio.Que es el problema que aquí se plantea, entonces el Juzgado tiene que proceder a la correspondiente averiguación del domicilio ,y una vez su resultado, efectuar el requerimiento. Si el resultado de dichos oficios nos da un domicilio distinto al domicilio real o efectivo y luego eserequerimiento no resulta eficazentonces, la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite al ejecutante solicitar el embargo, pero por parte del Juzgado se tiene que seguir intentando el requerimiento por cédula.*5 Una vez agotadas todas las posibilidades y resultando estas infructuosas , se considererará así cuando ya no se pueda conocer más *6 es cuando el Juzgado ,a instancia de parte, tendrá que proceder a la práctica del requerimiento en forma de Edicto *7haciendo constar en los autos el agotamiento de los medios habituales de comunicación, y que no ha sido posible recurrir a otros más efectivos. B.-No se admite la acción y se deniega el despacho de ejecución. Entonces el actor deberá de usar el sistema de recursos previstos por la ley.*8 LIMITACIONES DE LA CITACIÓN No existe una limitación para la citación por Edictos , estos se practican cuando se considera que han resultado infructuosaslas vias de notificaciónal deudor pero aún así aunque se haya realizado la averiguación patrimonial ,y esta haya resultado negativa, eso no significa que estén concluídas las vias de notificación siendo necesario y procedente agotar las mismas y ello por una razón fundamental por que la Ley de Enjuiciamiento Civil se remite al sistema de recursos previstos para la negativa a despachar la ejecución.*9 EFECTOS Acordada esta citación y finalizado el pleito por Sentencia, una vez que esta deviene firme ,la misma tiene los efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser alegadas y discutidas en el pleito, debiéndose plantear el resto de cuestiones, las que no se hayan resuelto, en el juicio correspondiente.*10 y*11 Jurisprudencia .1 Postura en contra

de 2010.La Audiencia Provincial considera que no cabe hacer el requerimiento de pago de la deuda reclamada en juicio monitorio al amparo del art. 815 de la LECiv mediante edictos en la forma prevista en el art. 164, cuando se desconoce el domicilio del demandado-requerido de pago en que realizarlo, pese a haberse agotado con la diligencia debida las posibilidades de averiguación del domicilio. ?El art. 815.1 LECiv hace una remisión al artículo 161 cuyo apartado 4 señala que «… Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156». El artículo 156, en su apartado 4, establece que «Si esas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos». ?Esta remisión genérica e indirecta no puede considerarse suficiente para concluir en la procedencia de la notificación del requerimiento de pago por edictos, dada la naturaleza del juicio, en atención a la trascendencia jurídica que la Ley atribuye a la pasividad o silencio del deudor. En el juicio cambiario, el requerimiento de pago regulado en el art. 815 de la LECiv es el núcleo de las consecuencias derivadas de la conducta de la persona requerida, de manera tal que su incomparecencia determina que surja una resolución judicial estimatoria de la pretensión, lo que no tiene lugar para el resto de juicios ordinarios. En este sentido, la Audiencia entiende que no es posible la utilización de la forma edictal para la notificación del requerimiento de pago en juicio cambiario. 2. Postura a favor En este sentido se pueden citarlos siguientes autos: Sección Primera de la AP de Alava de 10 de diciembre de 2.009, de la Seccion Cuarta de la AP de Tenerife de 29 de noviembre de 2.008, Seccion Segunda de la AP de Cádiz de 8 de noviembre de 2.007, Seccion tercera de la AP de Vizcaya de 29 de diciembre de 2005, Autos de la Sección Segunda de la AP Ciudad Real, de 4 de marzo de 2010, de la Seccion Decimotercera de la AP de Barcelona de 11 de marzo de 2.009, de la Sección Primera de la AP de Lugo de 24 de septiembre de 2.009, Audiencia Provincial de Girona, sección primera, en auto de 20 de septiembre de 2001 3.Art. 582 Leciv 4.Art. 822 Leciv en relación con el art. 583 Leciv (art. 821.2.1 LEC). 5. Art. 821.2-1° Leciv (art. 161 LEC) 6. Art.161.4 Leciv párr. 30. 7. El art. 156.4 en relación con el 164 LEC(con aplicación de la doctrina constitucional: es decir, tras el previo agotamiento sin resultado de los intentos “preferentes” de notificación, que deben constar documentados, de forma que tal acuerdo de notificación se funde en criterios razonables (y no puede exigirse al órgano judicial una actividad investigadora más allá de “lo razonable”, así la STC 232/2005, sin perjuicio de que corresponde al actor promoverla) que lleven a la convicción de la inutilidad de aquellos nuevos intentos) 8.Art 819 Leciv Arts. 819 a 827 de la Leciv(art.821.2.1 Leciv art 581 a 583 de la Lecivy art. 821.3 en relación con el art. 583 de la Leciv). 9.En cuanto a la limitación por Edcitos Art. 821.3 en relación con el art. 583 Leciv. 10. Efectos de la citación edictal Arts . 161 y siguientes y el art. 156 de la LE Civil. Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao Sección 3ª de fecha 23 de Junio de 2006,Auto de la Audiencia Provincial de Tenerife Sección 3a, de 15 de enero de 2010, sostiene que “Examinadas de nuevo las actuaciones ha de concluirse la procedencia de estimar la pretensión revocatoria de la apelante, al compartir este tribunal la argumentación juridica en que sustenta su recurso, cuya total reiteración, por conocida, resultaria reiterativa, desprendiéndose en realidad del tenor del fundamento de derecho ünico del Auto apelado que en el se aplica erró-

neamente una norma propia y especial del proceso monitorio, como el articulo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acorde con la naturaleza de tal proceso, pero no extensible al presente juicio cambiario , regido respecto de la cuestion aqui planteada práctica de los actos de comunicación- por las normas generales reseñadas por la hoy apelante, por lo que, como señala esta última, constando. 11.Efectos de cosa Juzgada.Art. 827.3 LecivAutos de la Audiencia Provincial de Bilbao Sec. 3 de fechas 23 de Junio de 2006 y 16 de julio de 2009.

Sentencia de la Audiencia Proviincial de Navarra de fecha 25 de Enero

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AÑO 11 Nº 10

ForoTecnológico REVISTA DE TECNOLOGÍA Y DERECHO “La justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música”(Groucho Marx 1890-1977)

yo computo en la Nube Ubaldo César Boyano Adánez, Procurador

Bajo una frase mítica y concisa en el mundo de los ordenadores “La red es el ordenador” se ha acuñado lo que se considera el futuro de la tecnología y que además supondrá la definitiva conversión entre los dispositivos móviles y los ordenadores de sobremesa, es la llamada por los expertos “Computación en la nube” o “Cloud computing” en inglés pero considerando la nube como Internet, un término todavia en desuso pero que no tardará en adquirir popularidad. Una evolución tecnológica que se basa en un colorario, el de la Ley de Bell, “cada década emerge un nuevo tipo de ordenador que divide por cien el precio de la potencia de procesamiento”,cada vez nos conectaremos más rapido a Internet y tenemos ordenadores y terminales con procesadores cada vez más potentes. Pero el principal valor de ese nuevo sistema ,por encima de todos ,es cualquier que usuario sin conocimientos informáticos puede acceder al mismo. Lo que supone El propietario de un ordenador o teléfono móvil ya no tendrá los programas instalados en su dispositivo sino que estos serán iconos en el escritorio de forma que la información se almacenará permanentemente en servidores de Internet y se enviará a las cachés temporales del dispositivo que se conecte. Todo se producirá en la red de Internet aunque usted seguirá utilizando su ordenador como en la actualidad en realidad lo que estará haciendo será escribir en su propia parcela de la nube en Internet y lo que haga en su ordenador ,o terminal telefónico, serán códigos que usted no visualizará pero que la nube interpretará aunque usted en su ordenador verá el programa con el que esté trabajando, idéntico a como se hace ahora, lo que si son textos verá textos ,o si son imágenes verá imágenes.No es una novedad porque en el presente ya hay terminales teléfonicos que trabajan así. Esto permitirá entre otras cosas que si el ordenador o terminal se pierde,extravía o roba el que lo tenga en su poder sólo tendrá un dispositivo,ordenador o terminal, para poder conectarse a la nube de Internet porque este estará completamente vacío de datos, otro valor añadido más. Es una opción muy seria que están valorando todas las compañias de Software sobre todo por el modelo ó modelos de negocio que ello les plantea ya que podrían atajar la piratería de

sus programas puesto que los mismos estarían alojados en los servidores de las precitadas compañías y los usuarios accederían a estos pagando una licencia por año, mes o incluso día, en suma, un modelo de pago por consumo. Lo que aplicado a nuestro campo juridico supondría que todos los expedientes de todos los Juzgados de nuestro país estarían en la nube de Internet y a través de esta se harían todas las gestiones de presentación de escritos, notificaciones de expedientes y etc.. Puede pensar que algo parecido ya lo tiene Lexnet pero no es así porque esto va mucho más allá ya que tendrá iconos en el escritorio de su móvil o portatil que le permitirán el acceso a los Juzgados, a su despacho y se podrá conectar desde cualquier sitio a la nube para hacer escritos in situ, visionar grabaciones de juicios ,hacer gestiones electrónicas en los Juzgados y hasta interactuar. Lo qué es y cómo nace este concepto El concepto de la computación en la nube empezó a desarrollarse en proveedores de servicio de Internet a gran escala, como Google, Amazon AwS al ofrecer el Software como un servicio. Hoy en día existen modelos o soluciones diferentes en función de lo que se ofrezcan sean servicios de Software, distribución o implementación. Hay tres soluciones de servicios a través en la nube, todos ellos disponibles bajo demanda: Software como servicio(SaaS)*1 La aplicación funciona en el servidor del proveedor y a este se contectan los clientes para funcionar con ella. En la actualidad es la principal forma de la computación en la nube.El ejemplo de SaaS más conocido es Salesforce.com, Google Apps y Microsoft Office 365, incluyendo: Exchange Online, SharePoint Online, Lync online además de la última versión de Microsoft Office Professional Plus, para empresas. Plataforma como Servicio (PaaS)*2 Es una plataforma basada en la nube para desarrollo, prueba, implementación y el mantenimiento continuo de las aplicaciones. Los ejemplos Google App Engine y windows Azure. Infraestructura como Servicio (IaaS)*3 Un cliente mantiene el sistema operativo y las aplicaciones instaladas, mientras que el proveedor de servicios actua como administrador del sistema. El principal ejemplo es Amazon web Services, cuyos servicios EC2 y S3 ofrecen cómputo y servicios de almacenamiento esenciales (respectivamente). Otro ejemplo es

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Joyent cuyo producto principal es una línea de servidores virtualizados.A la hora de evaluar una solución en un nube y antes de decidirse tenemos que prestar atención a las limitaciones de cada modelo. Cuando se requiere de una función especifica o una capacidad y esta no está prevista en el modelo que se ha elegido habrá que negociar con el proveedor del servicio o elegir un modelo diferente porque una de las particularidades más importantes de la computación en la nube es la separación de las responsabilidades de un cliente o suscriptor, de las de un proveedor de servicios ya que al suscribirse a un modelo de prestación de servicios en concreto, los abonados, se comprometen a renunciar a cierto nivel de acceso y control de los recursos que son gestionados por el proveedor de servicios. Una vez elegida la solución existen tres modelos básicos de prestación de servicios: Nube pública una organización ofrece sus servicios de computación en la nube y pueden acceder el público en general o empresas. Los trabajos de muchos clientes diferentes estan mezclados en infraestructuras y sistemas pero el usuario final no conoce esa circunstancia y sólo ve sus propios trabajos.Los ejemplos son Microsoft windows Live como oferta libre de nube pública para los consumidores, y Office 365 para las empresas Nube privada, Un organización o particular que es propietaria del servidor, red, y disco y puede decidir qué usuarios están autorizados a utilizar la infraestructura además controla qué aplicaciones deben funcionar y dónde,puede ser gestionada por la propia organización misma como por un particular o un tercero .

Los usuarios no pueden tener fisicamente sus datos a no ser que los copien en un disco externo por lo que la responsabilidad del almacenamiento y control de los datos corren de cargo del proveedor lo que supone limitar la libertad de los usuarios al hacerlos dependientes del proveedor de servicios y al final ¿quien es el propietario de los datos y los dispositivos para acceder a la nube?. Llegados a este punto habría que plantearse muchas cuestiones como si para instalar las nuevas aplicaciones en el dispostivo se tenga que pedir la aprobación de otros administradores de otros servidores en los que ya se tenga una aplicación y la cuestión principal es que si hay aplicaciones en conflicto y guerras comerciales entre compañias que permita que si se instalen unas aplicaciones otras dejen de funcionar por no ser compatibles entre si. Una serie de interrogantes que, por el momento, se quedan en el aire. FUENTES George Gilder, Las fábricas de información ,revista wired octubre 2006 Free Software Foundation *1 (SaaS) Siglas en inglés Software as a Service *2 Plataform as a Service *3 Infrastructure as a Service

En la nube privada, PaaS y IaaS son los dos modelos aplicables ya que en un lugar privado, no se puede ofrecer SaaS sin tener en su lugar PaaS. Nubes hibridas o Nube de la Comunidad,combinan los modelos de nubes públicas y privadas. Se es propietario de una parte y la otra u otras partes las comparte de manera controlada. Pero la “Computación en la nube” o "Cloud Computing" tiene sus ventajas e inconvenientes de las que sólo vamos a destacar las principales: En cuanto a las ventajas La tecnología de "Cloud Computing" se puede integrar con mucha mayor facilidad y rapidez con el resto de sus aplicaciones empresariales ,la prestación de servicios se produce a nivel mundial. En las infraestructuras de "Cloud Computing" no se necesita instalar ningún tipo de hardware las actualizaciones son automáticas además contribuye al uso eficiente de la energía. Los inconvenientes La centralización de las aplicaciones y el almacenamiento de los datos origina que se dependa de los proveedores de servicios.Los datos "sensibles" del negocio no residen en las instalaciones de las empresas por lo que podría generar un contexto de alta vulnerabilidad para la sustracción o robo por un tercero y habría un verdadero problema de seguridad y controversia: Pag 20

Foro Tecnológico,DICIEMBRE nº10



A partir de la entrada a vigor de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, conocida coloquialmente como “ley de acceso a la abogacía”,el licenciado en derecho que quiera ejercer, además de un curso o un Master de acceso a la profesión, deberá superar una prueba a nivel nacional. Con este motivo, nos pusimos en contacto con Juan Carlos Castro Martín ,a la sazón Director de la Escuela de Práctica Jurídica “Inocencio de Simón”, para que nos ilustrara con más de talles de lo que supone dicha norma para el Colegio así como para el futuro de la profesión de Abogado. Foro Complutense:Tras la aprobación de esta ley¿Cúal ha sido su primera incidencia en el Colegio de Abogados? JUAN CARLOS CASTRO MARTÍN. La más inmediata es que se espera en estos dos años un aumento de colegiaciones para evitar así la prueba selectiva a nivel nacional. POR:UBALDO

C.BOyANO ADÁnez/ ISABEL Mª ESCOZ GARCÍA

Juan Carlos

Castro Martín “Hemos podido inmiscuir a los alumnos en el ejercicio de la abogacía”

F.C.¿Qué es lo que supone esta Ley para el Colegio de Abogados? J.C.C.M. Que tiene que organizar un Master en colaboración con la UAH. F.C.Tengo entendido que ya se han dado pasos en este aspecto. J.C.C.M.Los contenidos del Master y manera y demás requisitos estarán presentados ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) antes del mes de enero de 2012, La primera edición del Master será para septiembre de 2012 finalizando en noviembre de 2013, en previsión de que la primera prueba selectiva, que se celebrará en enero de 2014. F.C.En suma,¿Qué supone para la Escuela de Práctica Jurídica? J.C.C.M.En principio hemos conseguido lo que no se ha hecho antes, poder inmiscuir a los alumnos en el mundo del ejercicio de la abogacía, se ha conseguido ahora, pues de los 90 créditos de los que conste el Master algunos de ellos serán de la Escuela de Práctica “Inocencio de Simón”, que va a impartir el 50% más los 30 créditos completos de las prácticas externas. F.C.¿Quien puede matricularse en los cursos? J.C.C.M.Cualquier graduado o licenciado de cualquier Universidad de España. No estarán sometidos a la Ley de acceso los graduados y licenciados que hayan obtenido la titulación antes del 31 de octubre de 2011, pero deberán colegiarse en un periodo de dos años. En cuanto a nuestros colegiados ejercientes como no ejercientes no les afectará dicha regulación , pero si quisieran acceder al turno de oficio, deberán hacer un curso especializado, más corto que el actual curso de práctica jurídica, cuya edición está proyectada para el 2013. F.C. ¿Tiene alguna previsión el la Escuela en cuanto a las posibles matriculaciones? J.C.C.M. En el Master se prevé que puede haber una asistencia anual entre 30 y 40 alumnos.

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Colegio de Abogados

Alcalá de Henares 2011

Reseña Legislativa * REAL DECRETO 976/2011, DE 8 DE JULIO. MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. (BOE 9/07/2011) * LEy ORGÁNICA 8/2011, DE 21 DE JULIO, COMPLEMENTARIA DE LA LEy DEL REGISTRO CIVIL, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE 22/07/2011) * LEy 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL. ( BOE 22/07/2011) * Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el pROCEDIMIENTO PARA QUE UNA SUSTANCIA SEA CONSIDERADA ESTUPEFACIENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL. (BOE 23/08/2011) * Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CON CARÁCTER TEMPORAL. (BOE 17/09/2011) * Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de ADAPTACIóN NORMATIVA A LA CONVENCIóN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ( BOE 17/09/2011) * REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIóN ESPAñOLA, de 27 de septiembre de 2011 ( BOE 27/09/2011) * Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, DE MODIFICACIóN DE LA LEy ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL ( BOE 23/09/2011) * Ley 29/2011, de 22 de septiembre, dE RECONOCIMIENTO y PROTECCIóN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO ( BOE 23/09/2011) * Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede A LA INTEGRACIóN DEL RéGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RéGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( BOE 23/09/2011) * Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO y PRUEBA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. ( BOE 26/09/2011) * Ley 31/2011, de 4 de octubre, pOR LA QUE SE MODIFICA LA LEy 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIóN COLECTIVA. ( BOE 5/10/2011) * Ley 32/2011, de 4 de octubre, pOR LA QUE SE MODIFICA LA LEy 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. (BOE 5/10/2011) * Ley 33/2011, de 4 de octubre, GENERAL DE SALUD PúBLICA. ( BOE 5/10/2011)

* Ley 35/2011, de 4 de octubre, SOBRE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS ExPLOTACIONES AGRARIAS. (BOE 5/10/2011) * Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que sE MODIFICA EL REAL DECRETO 467/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DEPóSITOS y CONSIGNACIONES EN METÁLICO, DE EFECTOS O VALORES. (BOE 29/09/201) * Ley 38/2011, de 10 de octubre, DE REFORMA DE LA LEy 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL (BOE 11/10/2011) * Ley 37/2011, de 10 de octubre, DE MEDIDAS DE AGILIZACIóN PROCESAL ( BOE 11/10/2011) * Ley 36/2011, de 10 de octubre, REGULADORA DE LA JURISDICCIóN SOCIAL (BOE 11/10/2011) * Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPóSITOS DE ENTIDADES DE CRéDITO. (BOE 15/10/2011) * Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEy DE ORDENACIóN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. (BOE 29/10/2011) * Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, DE

JUDICIALES

TRANSPARENCIA y PROTECCIóN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS.

( BOE 29/10/2011) * Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEy 32/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIóN POR

CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTóNOMOs.

(BOE 1/11/2011) * Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL TExTO REFUNDIDO DE LA LEy DE AUDITORÍA DE CUENTAS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. (BOE 4/11/2011) * Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEy 37/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIóN DE LA INFORMACIóN DEL SECTOR PúBLICO, PARA EL ÁMBITO DEL SECTOR PúBLICO ESTATAL. (BOE 8/11/2011) * Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEy DE SUELO. ( BOE 9/11/2011) * Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL TExTO REFUNDIDO DE LA LEy DE CONTRATOS DEL SECTOR PúBLICo. (BOE 16/11/2011)

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Foro fin de que aquellas personas que tengan interés en visitarla, puedan conocer esta maravillosa expresión de cultura. Sin dar más detalles, por la zona y de las múltiples carreras, casi senderos que surgen a cada momento por la carretera antes mencionada, tenemos la opción de acercarnos a enclaves tan curiosos como Tudanca, un pueblo que aparece incrustado en un pequeño valle y que aparenta ser un Belén. No está muy claro si da nombre a la famosa raza de vacas o no, si bien lo que sin duda es cierto es que posee una representación de dicha raza, considerable. De la misma forma, en aquellos pagos, se encuentra una explotación petrolífera, sí, sí , es cierto, una pequeña serie de extractores de petróleo saca una cantidad casi ridícula de crudo

Alto Ebro: Por Trochas y Caminos POR JESúS

VALENCIA

Esta vez, después de los incontables kilómetros recorridos más allá del charco, vamos fijarnos en un rincón poco conocido de nuestra maravillosa geografía: el alto Ebro N-I, tediosa, como siempre resultan las autovías, (me vais a permitir una pequeña reflexión, que bien poder decir esto!, cuando hace, no demasiado tiempo solo teníamos la posibilidad de circular por angostas, reviradas y peligrosas nacionales, de tráfico infernal con la continua necesidad de adelantar lentos y apestosos camiones para llegar a nuestro destino, después de muchas horas y cientos de maniobras en el carril contrario) siguiendo siempre, una vez que hayamos llegado a Burgos, dirección Santander, es necesario tomar la CA-275. Orbaneja del Castillo es un pueblo de difícil descripción por lo peculiar de su forma de estar, de existir. Cuando llegas a él, en una curva a izquierdas, según el sentido de la marcha que llevamos, en la junta de los cerros que tenemos cerrándonos, casi la carretera cae, como sin querer, una cascada, blanquecina por la espuma y custodiada por un antiguo molino que aprovechaba el poder de su energía, para labores pedestres aunque en tiempo, útiles al ser humano. Pocas casas forman el enclave, así como una cueva de la brota el manantial, que unos metros más allá conforma la caída de agua antes descrita. En los oteros de enfrente, el castillo que le da nombre vigila, desde sus ruinógenos restos, como dentaduras de seres mitológicos, la posible maldad de los mortales que osan acercarse a disfrutar de semejantes parajes. Continuando llegamos a San Martín de Elines, localidad que posee una auténtica y genuina joya románica, como es la Colegiata que da nombre al pueblo. Como un hecho a destacar, me gustaría comentaros que en 1.995, uno de los relieves del interior sirvió de motivo para un sello de Correos. El Sr. Cura nos mostrará todos los rincones de la misma con su característica idiosincrasia, y al final de la visita podremos adquirir, a un módico precio, un ejemplar del libro que relata historia y peculiaridades de tan singular construcción. Por otro lado, también cuenta y describe la forma de acerarnos a las curiosas Iglesias ruprestes de la zona que, como su nombre indicase hallan escavadas en la roca. Una de ellas, cercana, no se puede visitar ya que el propietario o el lugareño de turno ha tenido a bien vallar la zona adyacente a la entrada. Opino que sería interesante remover los obstáculos que puedan existir, a

y que cuando se descubrió, dio lugar a una película propia de la época (años 50 del siglo pasado) que suponía que llegaría la fortuna a España de manos de compañías americanas, las cuales poco menos que eran la encarnación del cuerno de la abundancia. La verdad fue, y es mucho más desalentadora, el subsuelo es como una esponja, con infinidad de limitadas bolsas aisladas, cuya extracción masiva sería antieconómica. En este momento solo uno de ellos funciona y el preciado líquido obtenido, casi solo cubre gastos. Hoy no os he hablado de las características de la ruta, pero lo único que puedo comentaros es que seguro, no os aburriréis. Si seguimos por la misma llegamos a Aguilar de Campoo y además de ser donde se fabrican las famosas galletas, nos acerca a las estribaciones de Picos de Europa, y de eso hablaremos en el próximo número. Ah! Dos cosas: el Parador de Cervera de Pisuerga tiene los mismos servicios que todos los demás, pero las vistas que se disfrutan desde su terraza no se ven sino en ese. y si tomáis como base algún punto de la carretera Ca-275 no dejéis de encargar un asado en Herrería, pueblín que además de ser muy bonito nos dejará bien servidos, que no va a ser todo “hacer kilómetros”.

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La Pedriza, Espectáculo En Roca POR JOSé ANTONIO

LIBRADO SÁNCHEZ,ABOGADO

Situada al Norte de Madrid se forma por una composición de rocas redondeadas, forman un espectacular relieve donde el granito presenta enormes bloques de diferentes tamaños y formas. Las piedras retorcidas por la erosión dan lugar a figuras caprichosas: tortugas, yelmos, pájaros. La Pedriza forma un fantástico relieve que adosa a la falda sur de la Cuerda Larga El entorno natural de la Pedriza se encuentra ubicado dentro del Parque Regional de la Cuenca alta del rio Manzanares. La Pedriza constituye un espacio único para la práctica del senderismo y la escalada, de gran valor ecológico ya que contiene sistemas escasamente modificados: pinares, ríos, roquedo, además de elementos fáunicos de alto valor ecológico. En la Pedriza se distinguen tres partes: El Alcornocal, incluida en el núcleo urbano de Manzanares el Real; la Pedriza Anterior, culminada por el yelmo de 1.714 metros de altitud, y la Pedriza Posterior, de acceso más largo y por eso mismo mucho menos visitada. Las especiales características de este espacio natural propiciaron su declaración de Sitio Natural de Interés Nacional en 1930. En 1979 se amplió el área protegida a las zonas colindantes, el valle del rio Manzanares. Además, ha sido declarada Reserva de la Biosfera por al Unesco desde 1992. Cómo llegar La Pedriza se encuentra a 50 kilómetros de la ciudad de Madrid por la autovía de Colmenar Viejo (M-607) en la vertiente sur de la sierra de Guadarrama entre Manzanares el Real y la Cuerda Larga. Para acceder a la Pedriza hay que madrugar, ya que, no se permite la entrada al Parque Regional a más de 250 vehículos. La mejor opción es ir entre semana cuando hay menos gente; si se va en fin de semana hay que prestar atención al cartel de Canto Cochino, si pone Completo es mejor dar la vuelta, quedando sólo la opción de entrar por el Tranco. El acceso a la Pedriza puede realizarse por dos vías diferentes. La primera consiste en seguir al autovía de Colmenar Viejo (M-607) hasta la desviación de Manzanares/Soto del Real. Para entrar, hay que tomar la salida a Manzanares, tras atravesar el pueblo en dirección a Cerceda; más a o menos a un kilómetro sale una carretera que nos lleva al Parque Regional. Merece la pena visitar tan singular paraje y si es con una cámara de fotos, mejor que mejor.

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“Crímenes” Ferdinand Von Schirach Ed. Salamandra 2011–11–28

“Le puede pasar a cualquiera” POR:ÁNGEL GABRIEL TUñóN

GALLEGO,ABOGADO

Creo no equivocarme si digo que todos los Abogados, en alguna ocasión, hemos dicho que podríamos escribir una novela contando las historias que vemos a diario en el ejercicio de nuestra bendita profesión. Pues bien, Ferdinand Von Schirach, Abogado penalista alemán lo ha hecho. Ha escrito un libro en el que cuenta, en forma de relatos breves, once casos en los que participó como Abogado defensor. El denominador común en los once casos es que ninguno de sus protagonistas, los acusados, son delincuentes habituales. Se trata de personas reputadas incluso, en ocasiones, con elevado nivel de vida económica, social y cultural que, por diversas circunstancias, se ven conducidos hasta el borde del abismo…y se tiran de cabeza en él. FVS intenta sacarles del atolladero judicial y, a menudo lo consigue, y nos relata con una prosa ágil, amena y transparente cuál es, según él, la misión de los Abogados, que no es otra que la de “buscar una brecha en el edificio de pruebas erigido por la acusación pública”, siendo sus aliados “el azar y la casualidad” y su misión “impedir que arraigue prematuramente una verdad sólo aparente”. El libro encierra claves para el ejercicio de nuestra profesión a modo de “vidas” de un imaginario videojuego. Así, nos aconseja “no hacer preguntas (a un testigo) cuya respuesta no se conozca”.

Nace EDICIONES PRIMERAS Una nueva editorial al servicio del Derecho En las páginas de la Revista FORO COMPLUTENSE hemos reflejado a lo largo de los últimos años el esfuerzo emprendedor de tantas personas que, a pesar de la crisis y las dificultades, siempre tratan de innovar y sacar lo mejor de sí mismas para que la sociedad siga moviéndose. Proyectos como el del nacimiento de una editorial de autoedición, EDICIONES PRIMERAS, puesta en marcha en las últimas semanas por un grupo de personas, alguna de ellas muy relacionadas con el mundo judicial, son siempre bienvenidos porque aportan un valor añadido a las relaciones humanas.

Pese a que un policía afirma en el libro que hay que seguir el dinero o el esperma, ya que los asesinatos se comenten por una cosa o la otra, FVS nos demuestra que hay un tercer motor del mundo, incluso del delictivo: el amor. FVS abre en canal la condición humana, se pregunta qué haríamos cualquiera de nosotros sometidos a situaciones límite, y se vanagloria de que la Justicia actual sea más compleja y busque la culpabilidad, no fijándose en el mero hecho. Me siento plenamente identificado con casi todo lo que dice FVS, como cuando, por ejemplo, afirma que “no importa si las comisarías están ubicadas en modernos rascacielos de acero y cristal o en un cuartel de 200 años de antigüedad: todas se parecen”. Deliberadamente he omitido cualquier comentario sobre cada una de las once historias que relata el libro, porque prefiero que el lector vaya desvelando cada uno de los misterios que encierra. Este es uno de esos libros que hacen que uno se sienta orgulloso de ser Abogado. Para terminar, una cita: “Un agente de policía le dijo una vez a un magistrado de la Corte Federal que los defensores no son más que frenos en el coche de la Justicia. El Juez respondió que un coche sin frenos no sirve para nada”. P.S.: Envidio la naturalidad con que, en Alemania, Jueces, Fiscales y Letrados mantienen conversaciones fluidas, incluso por teléfono ¡y por la tarde! Para resolver con agilidad lo que a nosotros se nos dice: “presente un escrito”. Esta editorial, que abarca todos los géneros literarios, desde la novela a la poesía, el relato breve o el cómic, la historia o el arte, las tesis doctorales o los trabajos de fin de Grado, tiene una sección especialmente dedicada a las Ciencias Jurídicas, en la que esperan dar cabida a todos esos profesores de derecho, abogados, procuradores, jueces, fiscales, secretarios o funcionarios judiciales, que no tienen la oportunidad de publicar en una editorial de Derecho y que quieren ver sus trabajos editados de forma seria, rigurosa y profesional. Además, en EDICIONES PRIMERAS corrigen los textos, diseñan la obra y la presentan a los medios de comunicación, para que el autor se sienta el protagonista de su trabajo, de su esfuerzo intelectual. Animamos desde FORO COMPLUTENSE a Ediciones Primeras para que no cejen en su empeño de publicar los excelentes trabajos jurídicos escritos por los grandes profesionales que conforman el mundo del Derecho en todas sus vertientes. (Para más información, 639 40 53 16 o en el correo electrónico edicionesprimeras@gmail.com) Foro nº 26/DICIEMBrE 2011


29 El péndulo Rafael Ábalos Plaza & Janés Páginas: 312 Precio 18,90 € Fecha de publicación: Noviembre de 2011

¿Estarías dispuesto a ocultar la más terrible de las verdades para salvaguardar el orden mundial? El péndulo es el inquietante thriller policíaco con el que el prolífico y aclamado escritor de literatura juvenil Rafael Ábalos firma su primera incursión literaria para público adulto. Cuando Loanne Harvey, periodista cultural del New york Times, recibe la visita de su amigo y jefe de pren- sa de la sede de Naciones Unidas de Manhattan, Donovan Sheldom, nunca hubiera imaginado que le con- taría la noticia del año: un hombre negro ha muerto ahorcado en un lavabo de la sede de Naciones Unidas justo el día en que Barack Obama recibe una severa derrota en las elecciones legislativas. Junto a él hay una nota que profetiza la llegada de un nuevo orden mundial: «Dios está aquí y es uno de nosotros. Permanecerá oculto entre las multitudes hasta que la intensa luz del Rayo haga desaparecer el Cielo y el sonido del Trueno haga temblar la Tierra. Entonces, un pode- roso ejército de ángeles celestiales se pondrá en marcha y comenzará una nueva Era.» A Donovan sus superiores le han ordenado que guar-de silencio hasta que se haga pública la noticia, pero no puede evitar compartir sus inquietudes con Loanne: ¿quién es el hombre asesinado?, ¿qué significa esa nota apocalíptica?, ¿quién está detrás de la muerte?, ¿qué amenaza se cierne sobre la ONU? Donovan y Loane tratarán de descifrar el crimen antes de que salga a la luz pública. Pero su investigación les lanzará a una emocionante carrera plagada de trampas, engaños, conspiraciones, paranoia, locura, odio, deseo y muerte, de la que ninguno de ellos saldrá ileso. Construido con la precisión de un reloj, El Péndulo es un inquietante thriller policíaco en el que se reflexiona sobre la historia conspirativa que vive nuestra so- ciedad moderna y el control excesivo de la población por los gobiernos democráticos. Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

Recomendamos

Rafael Ábalos (Archidona, Málaga, 1956) es abogado. Cuenta con una prolífica trayectoria como escritor de literatura juvenil: Bufo soñador en la ga- laxia de la tristeza (Debate, 2000), El visitante del laberinto (Debate, 2001), Grimpow, el camino invisible (Montena, 2005), Kôt (Montena, 2007), Grim- pow y la bruja de la estirpe (Montena, 2009) y Poliedrum (Viceversa, 2009), obra con la que ganó el I Premio de Narrativa Juvenil As de Picas 2009, y que continuó con La canción del héroe (Viceversa, 2010). Con Grimpow, traducido a veinticinco idiomas, obtuvo el premio de narrativa El Público, otorgado por la radio y televisión de Andalucía en 2005. Fue Libro Juvenil del Año 2007 en Holanda y recibió el premio Libro Notable del año 2008 por parte de la International Reading Association Children’s Book Award de Estados Unidos. El péndulo es su primera novela para adultos. El Péndulo es la primera novela para adultos del aclamado escritor juvenil Rafael Ábalos. Suspense e intriga se conjugan perfectamente en este inquietante thriller policíaco firmado por el autor de Grimpow, uno de los mayores éxitos de la narrativa juvenil española.


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propietario del mayor Museo de Humor Gráfico del mundo, atesora el mayor número de originales que ningún otro, ha sido Presidente de la National Cartoonist Society (NCS). Vivió en una época en la que los dibujantes de comic y humor gráfico eran tratados como auténticas estrellas.

Mort Walker 70 años cómo humorista gráfico

Premio Reuben,Elzie Segar, Adamson en Suecia ,ha recibido la Orden del Caballero en Francia,Il Secolo en Italia,El Jester, el Inkpot en la San Diego Comicon Desde hace más de 60 años sus 200 millones de lectores tiene una cita diaria con una de sus principales tiras ,Beetle Bailey ,pues esta se publica en 1.800 periódicos en 50 países en todo mundo, una cita a la que no ha faltado desde hace más de 61 años. Una de sus últimas entrevistas la concedió al New York Times. Llegó a New York desde Kansas con muy poco dinero, sus primeros 200 dibujos fueron rechazados, pero en 2 años llegó a ser el Top 1. Con 10 años vendió su primera tira ,desde entonces hasta hoy ,además de sus tiras diarias, ha publicado más de 170 libros y 50 series de animación. Su estudio en Connecticut lo llaman el “King Features East” porque el trabajo que se genera en este es superior a todo Departamento entero de comics de la King Features, que es el sindicato que distribuye su tira por todo el mundo, el mayor. Pero aún así tiene todavía más de 10.000 gags sin usar. En el año 2010, se celebró el 60 aniversario de la publicación de la tira Beetle Bailey que en unos países se llama el Recluta Zero y en otros ,como el nuestro, Beto el recluta aunque el proceso de transición de la tira ha empezado y ya la hace junto con sus hijos Greg y Brian.Mort Walker, además es

Mi agradecimiento más sincero a Bill Janocha sin el cual no hubiera sido posible hacer esta entrevista. Foro Complutense .- ¿Cuantos años lleva publicando sus tiras de humor gráfico y cuantas tiras publicadas hasta ahora? Mort Walker- Desde el año 1950 que empecé a publicar Beetle Bailey han pasado 61 años multiplica por 365 y te saldrá un total de 22.265 tiras publicadas hasta hoy aunque publiqué mi primer dibujo en 1933 con 10 años en el Mimeograph, el periódico del Colegio. Luego vendí mi primer dibujo a los 12 años, con 14 ya vendía dibujos a revistas, un año después estaba dibujando para el semanario de un periódico ,y con 18 fui Jefe de diseño editorial en Hall Bro ,hacíamos postales para la línea de Hallmark. Pero mi comienzo en el campo profesional fue allá por el año 1948. Foro Complutense .- Vivió muy de cerca la era dorada del humor gráfico y entonces pertenecía a la National Cartoonist Society(NCS) ¿Qué es lo que recuerda de aquella época? Mort Walker.- Me acuerdo del primer día en el que conocí a Ham Fisher,Bill Holman y Al Capp, los grandes dibujantes de la época y cuando volví a casa tuve una diarrea de dos días de los nervios por haberlos conocido, aquellos dibujantes para mi eran dioses, los admiraba. Toda mi vida había estado admirando su trabajo, escrito cartas como un fan y de repente los tenía frente a mí. Fueron muy amables conmigo. Foro Complutense .- Hasta recibió el premio Reuben, los llamados “Oscar del Comic”, de la misma NCS, una sociedad de la que luego fue su Presidente, pero se cuenta una anécdota Mort Walker.-Tenía un esmoquin que no me ajustaba entonces use un imperdible extralargo para mis pantalones y mientras se daban los premios me fui al baño a ajustarmelo. Estaba avergonzado, no tenía ni idea de que había ganado, entonces luego me fui al cokctail y vino un periodista para hablar conmigo y le dije , ¿hablar de qué? ¿de qué? me contestó, tu sabes de lo que es, no ¿pues no lo se? , le dije, es sobre del premio que acabas de ganar, wow! ¿lo he ganado? ¿seguro? ,Ah! ¿no lo sabías?, Luego me callé , estaba muy emocionado. Foro Complutense .-¿Qué colegas recuerda de aquella época y quienes influyeron más en su trabajo? Mort Walker.- Charles Schulz, vivía en Minneapolis y nos escribíamos. Acababa de crear al tira Peanuts ,vino desde Minneapolis a New york, le organice algunas reuniones para ayudarle, estaba preocupado porque no estaba haciendo mucho dinero con su tira ,acabó la última en la lista de los lectores del world Telegram, lo sentí mucho por él.Era un poco paleto y se enfadó mucho conmigo. Se quedaba con la boca abierta viendo Foro nº 26/DICIEMBrE 2011


31 los edificios. Nos encontramos a otro dibujante y le dijo con voz pegadiza Oye! soy un gran fan tuyo. Era agradable pero también una persona complicada. Milton Caniff, me lo encontraba montado sólo en su avión, me contó una historia que me dejó impresionado, estábamos volando sobre Manhattan de noche y estaban encendidas las luces en los edificios, se asomó y dijo “Mort, ahí hay una historia en cada una de esas ventanas”. Eso me suena como a will Eisner, le dije, estoy muy impresionado. Eso es un viejo dicho, él me robó esa línea, me contestó. Rube Golberg, solía ir a su apartamento, era una persona fantástica, llegamos a tener una estrecha amistad cuando llegó a viejo un día me dijo “Mort todos mis amigos se están muriendo”. Dejó su trabajo como dibujante editorial de New york News ,y su esposa me decía, que lo único que le mantenía vivo era su escultura, estaba muy emocionado con sus esculturas y se iba muy temprano al estudio. Esos chicos solían beber mucho ,él bebía whiskey escocés y aprendí de él a beber whiskey escocés. Chester Gould, era un hombre muy elegante, estuve en un par de shows donde hicimos dibujos juntos. walt Kelly éramos muy amigos, siempre solía estar disgustado conmigo, creo que el presentía que él era muy listo. Bebía muchísimo y a veces no era responsable de lo que decía ,me miraba una y otra vez ,decía algo, y me miraba otra vez y agitaba su cabeza como disgustado pero fuimos muy buenos amigos. Alex Raymond siempre fue muy amable conmigo, recuerdo

1 ¿Dónde está Beetle? Me dijo que estaba cansado de bailar y quería descansar Foro nº.26/ DICIEMBrE 2011

una vez que teníamos una reunión con el Presidente Eisenhower en washington , por aquella época no dormía bien, estaba trabajando mucho en un par de tiras y todos mis hijos eran pequeños, me llamó para ir a washington y le dije que no podía ir. Vamos tu has ganado el Reuben y te queremos llevar con nosotros, me dijo, no fui y siempre he sentido haberme perdido ese tipo de reunión. Hal Foster era un caballero, un tipo encantador, estaba siempre con él y recuerdo que una vez me dijo, tengo a toda esa gente siempre pidiéndome originales de mis dibujos voy a empezar cambiarlos por 5 dólares la pieza, me están desanimando. De acuerdo ahora valen 10 o 20 dólares. Me dio algunos de sus originales éramos amigos y con él y su hijo solía jugar al golf. Foro Complutense.-¿Hay alguna diferencia entre el mundo del humor gráfico de entonces con el actual? Mort Walker.- Si, los dibujos que se publicaban entonces eran más grandes y los dibujantes éramos más populares. Foro Cmplutense ¿Es verdad que el propio William Randolph Hearst en persona aprobó la entrada de su tira en King Features Syndicate? Si, cuando envié mi tira a King Features ,Hearst todavía aprobaba personalmente las tiras que compraba y puso un OK en rojo en la tira, fue la última tira que aprobó antes de morir. Foro Complutense .-Para finalizar,¿Cree que el humor gráfico tiene futuro? Hoy por hoy, es lo menos importante.

2 ¿Dónde estará descansando por aqui?


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Novedades

Biliográficas

Adquisiciones Biblioteca

“La recuperación de las cantidades antici padas por el adqui rente de l a viv ienda en construcci ón”

Javier Domínguez Romero Tirant lo Blanch

“El contrato de hospedaje de pág ina Web” Reyes Sánchez Lería - Tirant lo

Blanch La presente obra tiene por objeto el estudio del con-

trato de hospedaje Una obra clara, de página web, práctica y bien esnegocio de gran tructurada". Con estas palabras de- importancia prácfine la presente tica que carece, monografía D. pese a ello, de una Vicente Magro regulación en Servet, Presidente nuestro ordenade la Audiencia Provincial de Ali- miento. La autora cante, al prologar analiza las cuesesta obra de Jationes fundamenvier Domínguez tales del negocio Romero, Letrado entre las que desdel Iltre. Colegio taca, como parte de Abogados de Sevilla. En ella se fundamental, el aborda una temáestudio de las tica poco tratada obligaciones que doctrinalmente: la surgen a cargo de aplicación de la cada una de las Ley 57/1968, de partes.Precio: 27 de julio, sobre percibo de canti31,00 euros dades anticipadas en la construcción Precio: 29,45 y venta de vivieneuros das. (Descuento -5%) Precio: 19,00 euros Libro electrónico Precio: 18,05 euros (Descuento 5%)Libro electrónico Precio: 12,00

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“Los contratos de distribución comercial” Daniel Vazquez Albert - Tirant lo Blanch La distribución comercial es un sector con una gran vitalidad económica, pero con una intensa problemática jurídica, motivada por carencias normativas, disparidades judiciales y prácticas abusivas. La presente monografía analiza en profundidad, con rigor académico y pragmatismo profesional, el estado actual y las tendencias de futuro en la materia.Precio: 35,00 euros Precio: 33,25 euros (Descuento -5%) Libro electrónico Precio: 21,00 euros enviar al carrito Pack libro+ebook: Precio: 45,50 euros

–“MEMENTO PLAN GENERAL CONTABLE 2011”. Ed. Francis Lefebvre, 2011 –“MEMENTO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012-2013“. Ed. Francis Lefebvre, 2011 –“CREACION DE EMPRESAS PASO A PASO 2011”.TODOLÍ CERVERA, Ferran. Ed. Ciss, 2011 –“CAMBIO DE SOLAR POR EDIFICACIóN FUTURA”. SERRANO CHAMORRO, Mª Eugenia. Ed. Aranzadi 2010 –“ REGLAMENTO DE ExTRANJERIA 2011“.SANCHEZ RIBAS, Javier. Ed. Lex Nova, 2011 –“ EL PROCESO MONITORIO: ESTUDIO DOCTRINAL, JURISPRUDENCIALy FUTURA REALIDAD DE – LA E-JUSTICIA” QUILEZ MORENO, Jose Mª. Ed. La Ley, 2011 -“ CODIGO PENAL y LEGISLACION ESPECIAL. Ed. Colex, 2011 –“ COMERCIO y CIRCULACION DE BIENES CULTURALES”. ROMA VALDéS, Antonio. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, 2011 –“ IMPUESTOS 2011” .BANACLOCHE, Julio. Ed. La Ley, 2011 -“ MEMENTO CONTABLE 2012”. Ed. Francis Lefebvre, 2011 –“ MEMENTO SOCIEDADES MERCANTILES 2012”. Ed. Francis Lefebvre, 2011

Donacion de la editorial Tirant lo Blanch - “MANUAL PRACTICO SOBRE EJECUCION PENAL y DERECHO PENITENCIARIO”. FERRER GUTIERREZ, Antonio. Tirant lo Blanch, 2011 - “PREVENCIóN DE RIESGOS LABORALES”. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2011 - “ CRITERIOS LEGALES y JUDICIALES DE INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, LOS”. BESIO HERNANDEZ, Martín.Tirant lo Blanch, 2011 -“ DERECHO NOTARIAL”. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2011 - “DERECHO SANITARIO y BIOéTICA”. VARIOS AUTORES. Tirant lo Blanch, 2011

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La Reina Alexandrina Victoria es una persona clave en la historia de Inglaterra y de Europa ya que es la monarca que estuvo más tiempo en el poder en Inglaterra.

She reigned Great Britain and Ireland from 1837 until her death on the 1st of May in 1876, which means she led the

British Empire for 39 long and very eventful years. Her reign was a period of many changes including, industrial changes, cultural changes, and scientific as well as military changes.

Reinó sobre Inglaterra e Irlanda de 1837 hasta su muerte el dia 1 de mayo de 1876, lo

cual significa que lideró el Imperio Britanico durante 39 largos años llenos de incidentes. Su reinado fue un periodo de muchos cambios- cambios industriales, culturales, científicos, y militares.

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Her contribution to public life and her love for the arts and flourishing of Literature and scientific development made her a national icon.

Su contribución a la vida pública y su amor por las artes y el florecimiento de la literatura y el desarrollo científico la convertieron en un icono nacional.

The commemoration of her Golden and Diamond jubilees are national celebrations as she played an intrinsic part in the making of British history.

La conmemoración de sus jubileos de Oro y de Diamante son celebraciones nacionales ya que jugaba un papel intrínseco en la creación de la historia Inglesa.

Three years after she became Queen,Victoria married her 1st cousin, Prince Albert, who was 3 months younger than her.

Sir Francis Drake, Great Britain´s

Alberto, 3 meses más joven que ella.

awarded the knighthood by

Tres años después de que se convertiera en reina,Victoria se casó con su primo, el Príncipe Albert and Victoria had 14 children together, most of whom married European

most famous sea captain, was

which of the following monarchs?

Royalties and gave them 42 grandchildren. In one way or another she was related to

a) King Henry VIII

often referred to as “Europe´s Grandmother”.

c) Queen Elizabeth I

the Royal houses of Norway, Romania, Sweden, Greece and Spain. This is why she is Albert y Victoria tuvieron 14 hijos, la mayoría de los cuales se casaron con realeza

Europea, y les dieron 42 nietos. De una manera u otra, la Reina formaba parte de las

familias de las Realezas de Noruega, Rumania, Suecia, Grecia, y España. Es por eso que muchos se refieren a ella como “La Abuela de Europa.”

b) Queen Victoria d) King James I

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PoEMAS CEDIDoS PoR JOSÉ CARLOS VILCHES LORENTE

Cometa

Es Asi

Era una cometa que el viento sostenía, agarrando al cordel con los brazos en alto hacía un barco en el aire, el niño dirigía. Señalando sus ojos el lugar de partida, el puerto de regreso la voz de la sonrisa. Después lanzará vivas, y en sus pequeñas manos atrapará hasta el aire que el barco recogía.

Mi vida está hecha a trozos como un rosario roto, eslabón de cadena cuenta suelta. Son como pensamientos tantas veces unidos, y otros aún separados que surgen y atormentan. No existe parasol para cegar sus rayos, el sombrero no cubre la cabeza es autónomo el pensamiento como son las ventiscas en la sierra.

Escuchando Con El Corazón La curiosidad de la niña la arrastró hacia la incubadora.

La niña se detuvo y el padre le reprendió por haber provocado el incidente anterior. Entonces ella rompió a llorar y le gritó:

Sus normes ojos se detuvieron ante la presencia inmóvil de la criaturilla. El papá advirtió el acercamiento y dirigió una mirada de complicidad a su pareja. La niña, que pareció percibirlo, se giró entonces y, antes de que llegaran a adivinarlo, escapó de la habitación apresuradamente. El padre corrió tras ella, atravesando los largos pasillos del hospital. La anciana se interpuso en el camino, gotero en mano y, al paso de la niña, éste comenzó a tambalearse. De no haber llegado a alcanzarlo el padre, sin duda habría caído al suelo.

– tú ya no eres mi padre. Déjame en paz. No puedo afirmar con certeza lo que realmente escuchó el padre, pero en su corazón debió resonar algo así: – quiero que me sigas teniendo en cuenta ahora que tienes una nueva familia. Por eso, el padre se acercó hacia ella, la agarró de las manos y sin dejar de mirarle a los ojos, le dijo: – tu papá te quiere mucho y te querrá siempre. ¿Sabes qué? Mañana iremos todos juntos a patinar, como el invierno pasado. Después, con sumo cuidado y cariño alzó a la pequeña en brazos y se fueron caminando hasta que les perdí de vista. Inmaculada Calero (“Cómo romper el hielo”. Ed. Eride)


UbALDo

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