Fojas Cero 285 - Marzo 2018

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ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Nº 44 (B)

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Oficios Judiciales por vía electrónica • Derechos del Consumidor • Dialoguitos en el foro

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: IRAP Servicios Gráficos, Rosales 4288, San Martín.

FOJAS CERO es una pu­­­blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Causa Correo Argentino

Ofensiva contra la fiscal

La familia Macri presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación para desplazar a la fiscal Gabriela Boquín. El objetivo es que no intervenga en la causa del Correo Argentino quien logró frenar la condonación de deuda por $70mil millones un año atrás. (Desarrollo en la página 2)

Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

RREO ENTINO

Año 26 • Nº 285 • Marzo 2018


Ofensiva contra la fiscal (Viene de página 1)

El argumento del escrito presentado por el abogado de la familia presidencial consiste en la falta de legitimidad que la fiscal Boquín tiene para actuar en la causa y pedir peritajes contables sobre Correo Argentino como también SOCMA y SIDECO. Mientras los concesionarios pedían condiciones de pago con facilidades, la investigación determinó el desvío de fondos de la cuenta del Correo a empresas del grupo que la concesionó Repasemos: La ola privatizadora de la década del noventa abrazó también al Correo Argentino. El gobierno de ese momento se lo adjudicó al Grupo Macri. Debido a que el Estado no les permitía aumentar las tarifas, los concesionarios decidieron no pagar el canon. En 2001 entró en concurso preventivo, cuando debía cerca de 300 millones de pesosdólares. La oferta del grupo para pagarla fue hacerlo a valor nominal, es decir, 300 millones de pesos, sin inflación ni devaluación ¿Cómo la pagaría? A ritmo de una cuota por año, las primeras cuatro con el 1% de la deuda; del 5 al 9 al 2%; 10 y 11 al 3%; 12 y 13 al 15%; la 14 al 20% y la 15 al 30%, para llegar al 100% en 2033. En caso que la solicitud llegue a la Corte y decida a favor de los Macri, la fiscal quedaría desplazada de hecho al no poder investigar supuestas maniobras de vaciamiento de la empresa. Esta oferta fue para Boquín definida como “abusiva”. Mientras tanto, la fiscal detectó inversiones del Correo en U$S2,1 millones en acciones de la empresa uruguaya Neficor SA, del Grupo Macri. En 2016 logró autorización judicial para retirar de sus cuentas (congeladas por estar en concurso) $1,6 millones y U$S185mil, para pagar el alquiler de oficinas por U$S18mil y cocheras por $40mil por mes a Sideco, en el mismo edificio donde funcionan otras empresas del grupo de la familia

presidencial: Socma Americana, Chery Socma y MacAir. También se utilizaron para pagar cargas sociales de gerentes de otras firmas del Grupo, e incluso una fiesta de fin de año La hipótesis de Boquín es que el análisis de los libros podría aportar más elementos a la investigación, que pueden indicar desvíos de fondos hacia los bolsillos de la familia presidencial. La Cámara Comercial falló en diciembre a favor de Boquín. La Dra. Marta Cirulli, jueza del caso, debía disponer lo solicitado por la fiscal: un perito contable sorteado de oficio por el juzgado del caso que analice los libros. En lugar de designar a un experto independiente de las partes, tal el pedido de la fiscal, la magistrada designó a los síndicos del concurso de acreedores, algunos de los cuales comparten abogados con Macri. Además, según indica Boquín, omitieron y se contradijeron en sus informes sobre los manejos financieros de los ex concesionarios del Correo, y acompañaron todos los pedidos de la empresa de los Macri. Por otro lado, la fiscal cuestiona que la jueza ordenó un informe y no una pericia de la documentación. “Un informe de las sindicaturas, en lugar del que realizaría un experto ajeno al trámite, elongaría la investigación procesal e implicaría un

consumo de tiempo innecesario pues es claro que las cuestiones advertidas por esta fiscalía ya fueron objeto de sendos informes de la sindicatura” consignó la fiscal a Perfil. En un dictamen de principios de febrero, Boquín afirmó que la decisión de Cirulli “no garantiza la imparcialidad y la búsqueda de la verdad” y “neutraliza la investigación”. El recurso extraordinario para llegar a la Corte tiene fecha 22 de diciembre de 2017, pero fue subido al sistema de consulta de causas el miércoles 7 de febrero. El máximo tribunal ya había intervenido en el mismo expediente en 2009 cuando falló en contra del pedido de los ex concesionarios de compensar su deuda con el Estado con otra, no confirmada, que los tiene como acreedores de organismos estatales. Ocho años (y mucha agua corrida bajo el puente) después el pedido a los supremos puede tener otros resultados. En este contexto, el nombre de Gabriela Boquín puede integrar la lista de funcionarios judiciales en la mira del Poder Ejecutivo los últimos dos años y monedas: Enrique Arias Gilbert, Luis Arias, Daniel Rafecas, Alejandra Gils Carbó. n Fuentes: Perfil, Página12, Otras Voces.

Franco y Mauricio Macri, las dos principales figuras del Grupo Macri en la época de la privatización de Correo Argentino. 2 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018


AÑOS

1968 – 2018

Novedades

Tratado de la sociedad de responsabilidad limitada P. Sánchez Herrero

Establecimientos de utilidad nacional Pablo L. Manili

El caso Lula C. Zanin Martins Valeska Texeira Zanin Martins Rafael Valim

Concurso público Alfonso Buteler 208 p.

(coordinadores)

120 p.

2 tomos, 1.134 p.

368 p.

La biblioteca jurídica online con más de 2.000 obras para consultar por autor, palabra o título. www.astreavirtual.com.ar

Cláusulas de exclusividad

Marbury v. Madison

Luis A. Remaggi

Jorge A. Amaya

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5 ed., 200 p.

Concesión de servicios públicos

Justicia de consumo

A. Pérez Hualde

Laura Perez Bustamante

304 p.

240 p.

Seguinos en las principales redes sociales Facebook Editorial Astrea

Régimen patrimonial del matrimonio Carlos Arianna 368 p.

Propiedad indígena

Conf ianza y responsabilidad

Pablo M. Macarón

Cristina Amato

608 p.

264 p.

Twitter @ Astrea Editorial

Requisas y otras inspecciones personales

Google+ Editorial Astrea

Maximiliano Hairabedián 264 p.

Lavalle 1208 • C1048AAF Buenos Aires • Tel.: [54-11] 4382-1880 0800-345-ASTREA (278732) • www.astrea.com.ar • editorial@astrea.com.ar Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 3


Banco Central

Oficios judiciales por vía electrónica La entidad financiera oficial informó que desde el 1º de marzo la presentación de oficios allí tratado debe realizarse sólo de forma electrónica, a través del formulario en su sitio web. Compartimos la nota del BCRA. Los oficios judiciales se tramitan ante la Gerencia Administrativa Judicial. ¿Cómo presentar un oficio judicial? Desde el 1° de marzo de 2018, la presentación de oficios judiciales a ser tratados por el BCRA se realizan en forma electrónica exclusivamente, a través del Formulario que se encuentra en la página web http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp (leer Términos y Condiciones) abonando un arancel de $15, con las excepciones previstas en la Resolución de Directorio N° 346/2002, que debe ser pagado por transferencia electrónica a la cuenta: Entidad bancaria: 030 - Banco Central de la República Argentina CUIT: 30-50001138-2 Número de cuenta: 246000 - DEPOSITOS GERENCIA ADMINIST JUDICIAL CBU: 0300000711000002460000 Alias: BCRAJUDICIALOF Tipo de Cuenta: Caja de ahorro Moneda: Pesos El BCRA no dará trámite a los oficios judiciales que no cuenten con la constancia del pago del arancel, salvo los casos excepcionales contemplados en la Resolución de Directorio N° 346/2002. ¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial? • Dirigido a: “Banco Central de la República Argentina - Gerencia Administrativa Judicial”. • Acompañar constancia de pago de arancel. • En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, o el pedido de informes. Aquellos oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes), el levantamiento de las mismas o que modifican la situación jurídica o comercial de una persona: • Firma del juez o funcionario judicial competente, con sello de juzgado interviniente, según códigos procesales de cada jurisdicción y de la Ley N° 22172.

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En el caso de oficios para solicitar informes: • Pueden estar firmados por funcionarios judiciales o por letrados, patrocinantes o apoderados (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas). • Del texto del oficio debe surgir claramente que el oficiante ha dispuesto el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N° 21.526) y la circularización al sistema financiero de su orden. Oficios dirigidos por fuerzas de seguridad: • Deben contener transcripto el auto judicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el levantamiento del secreto bancario o adjuntar copia de la resolución judicial que ordene la medida si esta se encuentra vinculada a un pedido de informes sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares. Requisitos para que un oficio judicial pueda ser emitido Para los que involucren medidas cautelares: • Firma del juez o funcionario judicial competente, debidamente identificada (no es suficiente la transcripción de la providencia y la firma del abogado actuante). • Firma presente en todas las fojas • Identificación del ejecutado con nombre, apellido y DNI o CUIT. • Identificación del monto de la cautela en Pesos, o monto determinable en Pesos si fuera sobre moneda extranjera. • Indicación precisa de CBU para el caso en que corresponda transferir los fondos a una cuenta que determine el Juzgado oficiante.

• Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal. Para los que involucren pedidos de informe en materia financiera: • Identificación del requerido con nombre, apellido y DNI o CUIT. • Identificación precisa del objeto del oficio. • Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal. • Transcripción del auto judicial que ordena la medida. • Firma del abogado presentante con su respectiva aclaración, o firma de Juez o funcionario judicial autorizado (en este último caso no será necesaria la transcripción de la orden judicial correspondiente). ¿Cuál es la forma más eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de depósitos al BCRA? El BCRA no tiene información sobre cuentas de depósito en el sistema financiero, atento el secreto bancario dispuesto por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, el juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades financieras. ¿Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito? El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obliga(Continúa en página 6)


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Oficios judiciales... (Viene de página 4)

ciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras. El BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes. ¿Qué debo hacer si advierto que un embargo notificado a través del BCRA se multiplica en varias cuentas de depósito a mi nombre, superando el importe a embargar? Si bien toda medida cautelar se diligencia bajo responsabilidad del peticionante, en el caso en que se presente multiplicidad de embargos en exceso a la suma que se requiere embargar, se sugiere que el ejecutado remita una nota al BCRA (Gerencia Administrativa Judicial), acompañando constancia en original o copia certificada, en la que cualquier entidad financiera acredite que ha dado cumplimiento a la traba del embargo por el total de la suma a ser ejecutada. Si el embargado es una persona jurídica, el presentante deberá acompañar copia de poder notarial que acredite representación. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento del sistema financiero. Rechazo de informes | ¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar un pedido de informes o la traba de medidas cautelares? La falta o deficiencia de los elementos formales antes citados, motiva que el BCRA devuelva los oficios al juzgado interviniente, sin trámite por falta de datos. ¿Existen otros motivos por los cuales el BCRA no haga lugar a los oficios judiciales? Sí. En la medida en que cuando el BCRA no sea competente para responder lo oficiado, se devuelve el oficio sin más trámite. ¿Cuáles son las causas más usuales por las cuales el BCRA puede devolver un oficio sin tramitar? Las causas más usuales son las siguientes: Errores formales • Solicitud de información sobre cuentas de depósitos (el BCRA no cuenta con esa información atento el secreto bancario establecido por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Esa información sólo la poseen las entidades financieras. • Solicitud de información sobre domicilio de personas (el BCRA no posee esa información). 6 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

• Solicitud de información sobre productos bancarios y sus movimientos (el BCRA no posee esa información). • Pedido de registro de inhibición general de bienes (el BCRA no posee registro de medidas cautelares). • Orden de traba de cautelares con responsabilidad para el BCRA a fin de impedir la multiplicidad de las mismas en el sistema (el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos, no cuenta con registros de cautelares). ¿Cuál es la demora en tramitar el oficio judicial? Los oficios judiciales llevan un trámite administrativo no menor a los 10 días hábiles, salvo estipulación en contrario del Juzgado oficiante. ¿Qué debo hacer si, transcurridos más de 10 días hábiles, el juzgado oficiante aún no cuenta con información sobre la medida ordenada? El plazo de 10 días hábiles indicado, corresponde únicamente al trámite administrativo del BCRA. Dado que en todos los casos se da intervención al sistema financiero, se sugiere aguardar otros 10 días hábiles, para que las entidades financieras informen al juzgado oficiante lo solicitado. Transcurrido dicho plazo sin recibir ningún tipo de respuesta, se podrá consultar el estado del trámite escribiendo a: consultaoficios@bcra.gob.ar ¿Qué oficios responde el BCRA con nota? El BCRA responde por nota solo las consultas realizadas por oficios judiciales respecto a temas de su propia competencia. El BCRA no confeccionará una nota en aquellos oficios judiciales en los que solo se orden la traba de una medida cautelar, o bien, se pida información que es de conocimiento del sistema financiero solamente, dado que en estos casos son las entidades financieras las que responderán al juzgado oficiante. ¿Cómo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes? Las notas de respuestas a oficios ordenados por juzgados que se encuentren en un radio menor a 100 kilómetros de distancia del BCRA, deberán ser retiradas por los autorizados en la en la Mesa de Entradas del BCRA (Reconquista 266, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) de lunes a viernes de 10 a 15. Las notas correspondientes a oficios ordenados por juzgados ubicados en un radio mayor a los 100 kilómetros de distancia de la sede del BCRA, serán remitidas por correo postal.

¿Por qué el trámite administrativo es arancelado? Ello obedece al Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1757/90, que dispuso el arancelamiento de esta actividad en los organismos estatales, debiendo abonar el mismo tanto los sujetos de carácter público como privado. Las excepciones se encuentran contempladas en la Resolución de Directorio N° 346/2002 ¿Cuál es el trámite correspondiente para lograr el levantamiento de una medida cautelar notificada a través del BCRA? El embargado debe requerir el levantamiento de las cautelares ante el mismo Juzgado que las ordenó, sin intervención del BCRA en dicha instancia. Una vez ordenado dicho levantamiento, la medida debe ser comunicada al BCRA para que la misma pueda ser difundida al sistema financiero a través de una nueva Comunicación “D”. A partir de dicha última difusión, cesa la actividad del BCRA, siendo las entidades financieras las únicas responsables de cumplir con la manda judicial notificada. ¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Administración Tributaria de Mendoza (ATM), Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba? Teniendo en cuenta los convenios que la AFIP celebró con los mencionados organismos (ver Comunicación A 6281 y Comunicación A 6286 en esta misma página), las disposiciones judiciales serán comunicadas por los mismos a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) sin intervención del BCRA. ¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por AFIP, ARBA o por Ministerio de Trabajo? En esos casos, debe dirigirse directamente a la AFIP, ARBA o a Ministerio de Trabajo, sin intervención del BCRA. ¿Cómo se evita que la medida cautelar de embargo ordenada sobre fondos pertenecientes a las compañías aseguradoras genere un efecto multiplicador? Más allá de realizar una presentación según fuera indicado para el caso de em(Continúa en página 8)


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Oficios judiciales... (Viene de página 6)

bargos múltiples, la Superintendencia de Seguros de la Nación, resolvió por Resolución 31773 del 06.03.2007: Artículo 1°) “A opción de las aseguradoras, éstas podrán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrían ser

cumplimentadas por éste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre que se disponga de fondos suficientes”. ¿Cuánto tiempo demora el BCRA en tramitar los oficios judiciales presentados? Los oficios judiciales son tratados dentro del límite procesal establecido para las entidades públicas en cada jurisdicción, o en el plazo que indiquen los mismos. Para el caso de los oficios en los cuales el BCRA sea oficiado por cuestiones técnicas relacionadas con el cumplimiento de sus misiones y funciones, las respues-

tas son remitidas directamente al Juzgado oficiante dentro de los 30 días hábiles de presentados los mismos. Por otro lado, las respuestas a consultas sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares, son remitidas por las entidades que integran el sistema financiero, sin participación del BCRA. Si una vez transcurridos 40 días hábiles de la presentación de un oficio judicial no tenés respuesta al mismo, podrás consultar sobre su trámite a: consultaoficios@ bcra.gob.ar, indicando en el asunto del correo electrónico el número de Expediente Electrónico, número de Oficio Judicial y carátula del proceso. n

Derechos del consumidor

Un claro resarcimiento El Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Tandil condenó a la compañía de telefonía móvil Claro a pagar un millón de pesos a una clienta por los inconvenientes sufridos para dar de baja su línea. Cansada del mal servicio, una usuaria de esa ciudad que solicitó la baja se encontró con una serie de requisitorias: -Que presente por escrito la enumeración de los motivos que lo llevaron a desistir del servicio. -Que pague un saldo deudor, primero de $180, luego de $60, y que lo pague a través de distintos canales paralelos como estudios de cobranza. Por esta deuda, la empresa informó al VERAZ. Vale aclarar que la deuda nunca se comprobó. Entre los argumentos del fallo, la Dra. Mónica González Aloritta sostuvo que la empresa mostró un comportamiento antijurídico para presionar al usuario y seguir recibiendo pagos por cargos indebidos. Para la magistrada, la compañía no respetó los arts. 4, 8 bis primer párrafo, y 10 de la Ley 24.420 y sus modificatorias en las medidas tomadas para con el usuario: intimaciones por distintas vías, por diversos montos sin claridad sobre su origen ni conceptos. Todo resultó en un cliente sin más alternativa que pagar aquello que no comprendía, según le fueran indicando distintos “representantes de Claro”. Si bien el fallo crea precedentes por ser el único en el país con una multa tan elevada y fijada en primera instancia, el usuario debió recurrir previamente a la

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Oficina Municipal de Información al Consumidor, donde no logró solucionar el problema. Luego pasó por una audiencia pre judicial, y más tarde por el juicio civil, de cuatro años. El Dr. Lucas Sanz -quien llevó adelante la causa- recalcó a la prensa local la calidad técnica del fallo por incorporar la existencia de daños punitivos. “Para que se den una idea, en 2015 se condenó a Claro por este concepto en $280.000, que es hasta el día de hoy el monto más significativo, salvo que se confirme la sentencia del caso de Tandil”, afirmó el colega al remarcar la importancia del fallo. Para probarlos, el colega afirmó que la jueza estimó, graduó y especificó “cada una de las violaciones que hubo antes, durante y después del proceso”. Entre estos elementos Sanz ejemplificó: “no facilitar la producción de las pruebas, como el contrato donde decía supuestamente que debía pagar una suma por rescisión anticipada”. El colega litigante agregó “nosotros pedimos 5 millones porque tenemos pro-

bado en la causa que el monto que la firma Claro cobró en forma indebida durante los últimos cinco años alcanza a los 100 millones de pesos, a través de cobros a distintos usuarios”. Por esto, indicó que revisarán la sentencia, apelarán y estiman que la Cámara puede elevar el monto. Por todo esto, en palabras del mismo colega “la sentencia dictada esta semana es un paso de vital importancia para los consumidores y va a dar mucho que hablar; al mundo del derecho del consumidor le ha dado una excelente noticia y es una buena señal para los consumidores ante el poder arbitrario y avasallador de las grandes empresas”. n Fuentes: Diario Judicial, ABC (Tandil), Eco (Tandil) El fallo completo: http://fojas0.esy.es/wp-content/ uploads/2018/02/ Fallo-Tandil-Claro.pdf


Ediciones Olejnik Destacados 2018

Almanza, Frank TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y ARGUMENTACIÓN EN JUICIO 344 Págs.

Bellú, Petre EL DEFENSOR TIENE LA PALABRA

Cuena Boy, Francisco DERECHO ROMANO Y CIENCIA DEL DERECHO 200 Págs

De la Cuesta Arzamendi, Jose Luis NUEVA FRONTERAS DEL DERECHO PENAL

166 Págs. 396 Págs

Barker, Robert S. EL CONSTITUCIONALISMO EN LOS ESTADOS UNIDOS 88 Págs.

Burgos, Osvaldo R. SERÁ FICCIÓN. De hamlet nietzsche y la (in) justicia del ser representado 104 Págs

Losano, Mario P. TEORÍA PURA DEL DERECHO Evolución y puntos cruciales. 320 Págs.

Misari Torpoco, David LATIN JURIDICO Manual teorico-practico 146 Págs.

Ebers, Martin OBLIGACIONES, CONTRATOS Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR En el derecho de la unión europea y los estados miembros 320 Págs

Perelman, Chaim DE LA JUSTICIA, DE LA INTERPRETACIÓN Y DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO

Frosini, Vittorio TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Ragone, Sabrina DESAFIOS DE LA FUNCION JUDICIAL.

116 Págs

112 Págs

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Carvalho, Cristiano TEORÍA DE LA DECISIÓN TRIBUTARIA.

Fuller, Lon L. ANATOMÍA DEL DERECHO.

Von Wright, Georg Henrik NORMAS, VERDAD Y LÓGICA.

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De la biblioteca de Fojas Cero Comercial RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSUMIDOR. Comentado. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Últimas reformas (incluye ley 27.266). Normas del Código Civil y Comercial. 464 págs. ISBN 978-987-30-0733-0. Rubinzal-Culzoni Editores.

El Derecho del Consumidor se inspira en varios principios rectores que nuestra legislación no ha procedido a catalogar, pero que se deducen de las normas que la componen, siendo éstos fundamentales a la hora de interpretar la relación de consumo. Dada la universalidad de estas ideas directrices, podemos decir que las mismas se resumen en el siguiente listado: - La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos o servicios. - La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad de las contrataciones. - La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios. - La efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica de los consumidores. - El acceso a los órganos administrativos y jurisdiccionales. - El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos. - La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. De Los principios que orientan el Derecho del Consumidor en la Introducción 10 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

Constitucional ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL. Espacios destinados a ejercer el poder federal. Aeropuertos y aeródromos. Agencias federales de impuestos. Aprovechamientos hidroeléctricos. Arsenales. Cuart eles. Dependencias de las fuerzas de seguridad. Bancos. Escuelas. Penitenciarías. Puertos. Parques nacionales. Universidades. Pablo Luis Manili. Prólogo de Germán J. Bidart Campos. 120 págs. 2ª edición actualizada y ampliada. ISBN 978-987-706207-6. Astrea.

El tema del que acá se ocupa Pablo Luis Manili no contaba en la bibliografía actual con un análisis tan completo, denso y exhaustivo como el que ahora se viene a incorporar a la literatura constitucional en torno del art. 75, inc. 30, que fue precedido por el inc. 27 del ex art. 67. La redacción de la norma ha tenido modificaciones y, con un muy buen reajuste de vocabulario y de conceptos, incita a reflexiones profundas, de lo que este estudio brinda indiscutiblemente testimonio. Con prolijidad, Manili recorre todo lo anterior y posterior a la reforma de 1994 y se detiene tanto en las diferencias terminológicas cuanto en las explicaciones doctrinales y jurisprudenciales, con el resultado de no dejar ningún espacio vacío ni huérfano de comentarios. Los cuadros que a modo de síntesis ilustran el tema resultan, a la vez, de mucha utilidad. Qué son los establecimientos de utilidad nacional, cuáles y cuántos son, qué multiplicidad de ámbitos abarcan, qué podrá todavía añadírseles, cuál es el vasto contenido posible de los fines que dichos establecimientos tienen asignados y deben cumplir, son parte de la muy seria y brillante investigación que nos honramos en prologar. Confesamos sin rubor que mucho de lo que Manili explica y propone como interpretación del texto no había pasado antes por nues-

tra mente, por lo que le agradecemos sinceramente el aporte que nos ofrece. Siempre el análisis autoral de los temas constitucionales precisa realimentarse con las opiniones ajenas. Incurriríamos en una postura soberbia si no reconociéramos y elogiáramos lo que las generaciones jóvenes nos brindan. Este es un caso fidedigno. Por supuesto que tanto el inc. 27 como el actual inc. 30 del art. 75 plantean un desafío al federalismo, que obliga a conciliar competencias federales y competencias provinciales del modo más prudente y objetivo, como lo revela -a nuestro juicio- el añadido final de la norma actual cuando, rescatando lo propio de las jurisdicciones locales, dice claramente que se las respeta y preserva “en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines” (los que están a cargo de los establecimientos de utilidad nacional). Al respecto, Manili no vacila en tomar partido por las tesis que -a su criterioson las que amerita el texto, y cuando tiene que discrepar con otras interpretaciones que no comparte, o que reputa equivocadas, sabe hacerlo con maestría y con respeto. Es que la solidez del pensamiento propio jamás debe amedrentarse cuando con honestidad intelectual se procura acceder a la verdad. El trayecto explicativo que recorre Manili con minuciosidad informativa, más el acopio de fallos de la Corte Suprema, integran un bagaje erudito, que no es simple recolección de da-tos. Más bien, esa capacidad cognoscitiva se ilumina con todo cuanto él agrega desde su conspicua elaboración personal. De ahora en más, este estudio no podrá ni deberá ser omitido cada vez que el tema recaiga en el federalismo, en las competencias del Congreso, y en las autonomías provinciales, para solamente señalar un eje. Huelga decir que, por ende, no se trata de enfocar un inciso del art. 75, sino de algo muchísimo más amplio y atractivo. ¡Ojalá todos sepamos aprovechar este regalo que, con tanta madurez, nos hace Manili! Prólogo de Germán J. Bidart Campos

Derecho Global LATÍN JURÍDICO. Manual teóricopráctico. David Efraín Misari Torpoco. 145 págs. Biblioteca de Derecho Global. ISBN 978-956-392-098-7. Ediciones Olejnik.


En la actualidad, son pocos los abogados que recurren al estudio del latín jurídico, debido al desconocimiento de la lengua o porque simplemente piensan que el latín, ya no tiene vigencia alguna en los escritos. Sin embargo, pensar así, es estar equivocado. Para nosotros, como profesionales del derecho, el latín siempre seguirá siendo una lengua vigente y aplicativa. Un claro ejemplo de esto, se puede ver cada vez que recurrimos a la etimología de algún término jurídico, sea en un trabajo monográfico, algún proyecto de investigación o si queremos dar una lúcida definición de la misma. Más aún, podemos emplear el latín al momento de leer algún aforismo o brocardo, para poder traducirlo correctamente y ver el uso que se le da en el ámbito jurídico.

El estudio del latín para abogados, posee no solamente conocimientos teóricos, sino prácticos y esto lo sabemos desde la época de Cicerón, quien en vano no fue el mejor escritor y abogado romano y así como él, los historiadores de la época romana como Tito Livio, Lucio Cornelio Sisenna y el mismo Salustio — solo por nombrar algunos- aluden y emplean muchas disposiciones que hoy podemos identificar en el derecho privado y el derecho internacional público. Por su parte, los retóricos mantuvieron el espíritu romano de la lengua en los grandes discursos jurídicos y los disputados debates, lo que nos enseña que no se puede ser buen abogado, sin saber de manera correcta el latín y sin asesorarse bien sobre derecho romano. De este modo, el abogado que aprende y sabe latín, siempre estará un paso delante de aquel que no sabe y quedará expedito para poder leer términos, aforismos, apotegmas, sentencias y todo tipo de escritos donde pueda encontrar varias palabras en lengua latina. Si somos objetivos, reconoceremos que al estudiar latín, no solamente se está conociendo una lengua clásica, sino que la misma, enriquecerá y aumentará la capacidad analítica que tiene el profesional del derecho, ayudándolo a poseer una mente más ágil y poder solucionar los conflictos que se le presenten.

Precisamente, esta obra, tiene como principal objetivo, ayudar a los profesionales del derecho a conocer no solo los aspectos teóricos del latín jurídico y su evolución histórica, sino que ayudará a que el abogado pueda conocer realmente cómo se deben pronunciar los términos latinos y también sabrá aplicar con precisión los brocardos latinos en los escritos judiciales de manera correcta. He ahí, la importancia y trascendencia de este manual teórico-práctico, el cual no debe faltar en ninguna biblioteca jurídica.

Zangrandi. Sebastián Coppoletta. Prólogo y selección de Jean-Michel Servais. 296 págs. ISBN 978-987-300757-6. Rubinzal-Culzoni Editores.

Del editor

Filosofía TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Vittorio Frosini. 116 págs. Biblioteca de Filosofía del Derecho. ISBN 978-956-392-083-3. Ediciones Olejnik.

La interpretación jurídica puede llevarse a cabo en el interior del derecho o en relación con su exterior. Tal interpretación podrá consistir, entonces, en una metodología de la indagación y de la decisión del juez (o, más general, del jurista; que puede ser un abogado, un notario, un funcionario de la administración pública o un estudioso, especialista en derecho), que se mueve, idealmente, en el ámbito de un ordenamiento jurídico. O bien, la Interpretación jurídica puede tomar el derecho considerado en su conjunto, ya que este hace las veces de metodología práctica de la vida social, para identificar —por ella— la estructura que le es característica. En este segundo caso, el jurista se sitúa fuera del orden jurídico, para aprehenderlo en su significado global.

Laboral EVOLUCIÓN Y REVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES COLECTIVOS. Aproximación a los sistemas de organización sindical, negociación colectiva, conflictos colectivos y diálogo social. César Arese. Abel Nicolás de Manuele. Jorge Tobar. David Trajtemberg. Carlos Toselli. Martín

La revolución casi permanente de las técnicas de producción, de comunicación y de información ha influido sin duda alguna en gran medida sobre los cambios que desde hace unos 25 años han experimentado las relaciones de trabajo en el mundo. En efecto estas metamorfosis conllevan otras en los modos de organización del trabajo que implican una reducción de los grados jerárquicos, así como un fomento del trabajo descentralizado y en equipo. La consigna es la flexibilidad del volumen de efectivos, al igual que en los métodos y las condiciones laborales, incluidos los salarios. Conciliar estos imperativos con una protección suficiente de los trabajadores constituye un gran desafío. De verdad, las modificaciones actuales aumentan la precariedad de una gran parte de la fuerza laboral. Como sucede siempre en los períodos transitorios, algunos se adaptan de inmediato, o al menos con rapidez, mientras que otros necesitan más tiempo, o incluso no lo logran. La inserción de los jóvenes, que inevitablemente tienen poca experiencia, en el mercado laboral se revela igualmente lenta y difícil. El colectivo de trabajadores a tiempo limitado o parcial, temporales, ocasionales, incluso demandantes de empleo, aumenta. La cifra de parados no disminuye. Existen numerosos estudios que se han centrado en la marginalización social de todos estos re-chazados, en sus causas y en los remedios que se han de aportar. La internacionalización acelerada de la economía de mercado y su regionalización limitan inevitablemente los poderes de las autoridades públicas, especialmente en materia social. Una política nacional de corte keynesiano implica un perfecto control por el Estado de sus instrumentos económicos. No conseguirá sus objetivos si este control se pierde. Un país, incluso un país industrializado, puede encontrar difi(Continúa en página 12) Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 11


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cultades para imponer el respeto a sus reglas jurídicas a entidades de carácter transnacional. El Derecho del Trabajo resulta afectado tanto en su contenido como en su puesta en ejecución; el carácter multinacional de muchas empresas tiende a alejar cada vez más el poder de decisión del lugar de trabajo, al mismo tiempo que se reclama a los gobiernos más esfuerzos en el terreno del empleo y de la protección social. Especialmente, a los gobiernos se les reclaman soluciones para los problemas del empleo. Si están abiertos al diálogo social, se dirigen a las organizaciones patronales y sindicales para que les ayuden. Sin embargo, en semejante contexto, las organizaciones aludidas se enfrentan con graves dificultades. Las de los sindicatos son suficientemente conocidas, con la caída de la afiliación en numerosos países. Las asociaciones patronales conocen también serias dificultades. De un lado, la diversificación, la fragmentación de los intereses plurales de los trabajadores (las preocupaciones de los trabajadores estables difieren manifiestamente de las de los trabajadores precarios y parados), de otro lado, pequeñas y medianas empresas frente a multinacionales pueden tener intereses muy divergentes, todo esto debilita la posición tanto de unos como de los otros. Del punto de vista sindical, la heterogeneidad de intereses somete a una dura prueba la solidaridad tradicional entre los trabajadores asalariados. Entre los trabajadores de la industria, el grupo que históricamente apoya más a la acción sindical, el porcentaje de los que tienen regularmente contrato estable se estrecha, al mismo tiempo que gran número de organizaciones de todas clases pretenden representar a veces intereses muy específicos (los consumidores, la ecología, las mujeres, las minorías, los parados), y agrupan a aquellos a los que los sindicatos quieren representar. Esta evolución explica además algunas de las dificultades que encuentran las organizaciones internacionales cuya estructura y modos de acción continúan basándose en las relaciones entre los Estados, con la participación, en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de delegados de las organizaciones nacionales de empresarios y de trabajadores. La Organización reaccionó con la adopción, en junio de 1998, de una Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; el documento ha incluido la libertad sindical y el efectivo reconocimiento del derecho a negociar colectivamente entre esos principios y derechos. Deseo destacar que esta Declaración tiene el potencial de ir más allá del mar12 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

co puramente interestatal, aunque esté esencialmente dirigida a los Estados Miembros de la Organización. Se concentra en todos los derechos sociales fundamentales, que enumera aunque sin detallar los medios específicos para su implementación. Su valor vinculante es limitado, y los procedimientos de seguimiento claramente menos demandantes que los mecanismos de control tradicionales de la OIT. Aunque está enfocada, ante todo, a los Estados Miembros, que son invitados a adoptar medidas de implementación, puede fácil-mente, y precisamente porque está redactada de modo general, servir como una referencia directa para los nuevos actores globales sociales. Ha sido utilizada para definir las reglas que debían ser seguidas con-juntamente por la OIT y las mayores instituciones financieras internacionales en sus actividades a nivel de país. Ha influenciado las cartas sociales adoptadas por los órganos regionales (Mercosur, Nafta, Unión Europea, Consejo de Europa en particular); bastante a menudo, las cartas sociales están ampliamente basadas en las normas de la OIT. Más aún, puede ser invocada por una ONG solicitando el establecimiento de una lista de principios básicos a ser respetados en términos de política social. Ha servido como inspiración para empresas multinacionales cuando proyectan sus códigos de conducta social o definen los criterios a ser observados por los informes sociales o auditorías. Las iniciativas privadas suplementan así la ley nacional en esos puntos o, lo que sucede más a menudo, aseguran un mayor respeto por ella. Más allá de eso, los evocados efectos de la liberalización del comercio suscitan una serie de cuestiones. La primera se refiere al papel del Estado, que está llamado a establecer un marco jurídico adecuado para favorecer las iniciativas privadas en este campo. Esto es algo que no haría sino confirmar la tendencia moderna del Derecho del Trabajo a centrarse en los procedimientos más que en el fondo, correspondiéndole en el caso actual, la incitación a los poderes públicos nacionales, regionales o locales para que favorezcan las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores pudiendo justificar una representación real y que fomenten el acceso a la información útil, para que consagren las instituciones que establezcan e incluso que participen en su creación. Por lo tanto, el Estado actuará menos como un tutor y más como el inspirador y el mediador que garantiza un entorno propicio al diálogo. La segunda cuestión se refiere al tipo de reglas jurídicas que facilitarán esta interacción y esta concertación. La preferencia será, como es natural, para las normas que habiliten a las partes para que organicen ellas mismas, en el ámbi-

to individual y colectivo, las condiciones de empleo y la vida profesional. Los actores sociales han visto reciente-mente cómo se les autorizaba en varios países (por ejemplo, en Francia y en Bélgica) y a escala europea para que, por medio de acuerdos colectivos, adapten las garantías legales a la situación concreta o permitan excepciones a los principios que establece la ley. A veces su papel se amplía: la legislación italiana deja en principio a la patronal y a los sindicatos representativos a escala nacional o local la tarea de determinar mediante convenios colectivos los motivos —respetando la organización productiva— que justifiquen el recurso al trabajo intermitente. La tercera cuestión se refiere a los actores llamados a ejercer las funciones reguladoras. Insisto aquí: a pesar de las dificultades por todos conocidas, las asociaciones sindicales siguen siendo en los países democráticos unos interlocutores insoslayables en el escenario social; están entre las organizaciones más representativas de la sociedad civil y son pocos los que están en condiciones de reivindicar una capacidad equivalente de movilización e incluso de afiliación a largo plazo. Lo mismo puede decirse de las agrupaciones patronales. Sin embargo, en tiempos recientes han nacido otros movimientos cuya colaboración ha ayudado en muchos casos al éxito de los esfuerzos emprendidos. La capacidad de ajustar la escena social al siglo nuevo, marcado por la globalización, supone en cada país un conocimiento razonado y sofisticado de su cuadro legal. El presente libro aporta esta base indispensable para pensar sobre el futuro. Trata de la representación colectiva de los trabajadores en un país de larga y fuerte tradición sindical. Presenta un panorama muy completo de la evolución de los regímenes legales desde la perspectiva de la libertad de asociación y de la autonomía colectiva. Comienza por examinar la historia, las fuentes, la institucionalidad, la tutela y el desarrollo. También considera la organización sindical, la negociación colectiva, la huelga y el sistema de solución de conflictos colectivos. El diálogo social puede llevarse a cabo en diferentes niveles de los cuales los mecanismos son estudiados precisamente. Finalmente, se discute la intervención del Estado y de los empleadores, incluso los comentarios críticos de los órganos de control de la OIT. La obra reúne alrededor de César Arese, profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Córdoba, autor de importantes libros sobre la negociación colectiva, los conflictos colectivos de trabajo y derechos humanos laborales, un grupo de especialistas eminentes del Derecho del Trabajo, incluso otro académico muy bien conocido, el doctor Carlos Toselli, profesor en la misma Universidad.


Deseo mencionar igualmente los expertos y académicos Abel Nicolás De Manuele (Universidad del Litoral, Santa Fe y Universidad Nacional del Noroeste Bonaerense, Provincia de Buenos Aires), Jorge Tobar (abogado laboralista y asesor de la Federación Mercantiles, Córdoba), Martín Zangrandi (Universidades de Cuyo y Champagnat, Mendoza), Sebastián Coppoletta (Universidad del Litoral y juez de Cámara Laboral) y David Trajtemberg (Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación). La obra provee una interpretación profunda de las reglas cruciales sobre el tema. Los comentarios detallados sobre su implementación la hacen especialmente valiosa para todos aquellos preocupados por el rol del sindicalismo en un determinado sistema social. Las asociaciones de empleadores y los sindicatos juegan un papel intermediario y ayudan al Estado a regular las relaciones colectivas y la huelga obteniendo el mejor equilibrio posible entre los intereses de todos. Este libro ya constituye una herramienta indispensable no solamente para empresarios y abogados laboralistas, sino también para cualquier experto u otro científico que desea entender el cuadro institucional del movimiento sindical argentino y reflexionar sobre su porvenir. Prólogo y presentación de Jean-Michel Servais

brasileño. Las incontables arbitrariedades cometidas en el caso Lula se insertan en un complejo escenario de mala utilización de las leyes y de los procedimientos jurídicos para fines de persecución política. Significa decir, por lo tanto, que la lectura de los artículos que componen esta obra constituye, más allá de un diagnóstico aterrador de la actual coyuntura brasileña, una alerta Preocupante -dirigida a todas las personas y grupos que luchan por la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria- sobre los peligros derivados de la manipulación del sistema de justicia para propósitos políticos. En consecuencia, esperamos que las lecciones contenidas en este libro sirvan al proceso, todavía inconcluso, de construcción de verdaderas democracias en nuestra América Latina. Finalmente, no podríamos dejar de agradecer al ilustre doctor Alejandro Depalma, de cuya inmensa generosidad nació esta edición.

EL DELITO DE CONTRABANDO. Tipos penales e infraccionales. Narcotráfico. Lavado de dinero. Organismos de control. Procedimiento aduanero. Praxis judicial. Directores: Mariano Hernán Borinsky. Pablo Nicolás Turano. 832 págs. ISBN 978-987-30-0738-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

Presentación a la edición hispanoamericana, de los Coordinadores. NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO PENAL. José Luis De la Cuesta Arzamendi. 394 págs. Biblioteca de Derecho Penal y Procesal Penal. ISBN 978-956-392-036-9. Ediciones Olejnik.

Penal EL CASO LULA. La lucha por la afirmación de los derechos fundamentales en Brasil. Reconocidos juristas escriben sobre la causa “Lava Jato”. Cristiano Zanin Martins. Valeska Teixeira Zanin Martins. Rafael Valim (coordinadores). 368 págs. ISBN 978987-706-191-8. Astrea.

La inclemente persecución penal contra el ex presidente Lula, más conocida como el “caso Lula”, no solo les interesa a brasileñas y brasileños, sino también a todos los pueblos latinoamericanos. Así lo afirmamos porque no se trata de una mera disfunción del sistema de justicia

las agencias supranacionales de carácter mundial o regional, como en la Unión Europea. Este es el caso del tráfico y trata de seres humanos, la delincuencia organizada y la cibercriminalidad, cuestiones penales y criminológicas de la mayor actualidad que requieren para su apropiado abordaje una intensa cooperación internacional; lo mismo sucede con la inaplazable protección penal de los más graves atentados contra el medio ambiente.

En el mundo contemporáneo la masiva participación de las entidades y compañías en los tráficos económicos y jurídico lleva a no pocos sistemas a cuestionar el tradicional principio Societas delinquere non potest. Esto genera la necesidad de articulación y/o adaptación de las correspondientes categorías conceptuales que aseguren el respeto, también para las personas jurídicas, de las garantías procesales y sustantivas que han de regir la exigencia de responsabilidad penal. La acomodación de las categorías tradicionales del delito a esta nueva realidad no constituye el único desafío político-criminal en este mundo cada vez más globalizado, donde las prioridades son marcadas, en no pocos ámbitos, desde

Esta obra pretende acercar a través de un lenguaje sencillo, en los diferentes niveles de análisis que requieren los destinatarios, las particularidades del Derecho Penal Aduanero. Al igual que otros trabajos que hemos realizado, éste está dirigido no sólo al especialista en la materia, sino también a otros que por Intereses profesionales, académicos o simple curiosidad pretenden acercarse al tema. Los licenciados en comercio exterior, los abogados de las especialidades, el estudiante de Derecho, los formados en disciplinas y el público en general. Ello no implica desatender la calidad del discurso a la hora de dar tratamiento a las figuras penales, ni desechar el uso de cierto lenguaje técnico propio de esta disciplina, pero sí eliminar el lenguaje alambicado del que, a veces, los abogados hacemos uso. Un lenguaje que opaca la discusión, pues impide o al menos dificulta el ingreso del discurso externo. Difícil es obtener el aporte de otras disciplinas si cada una habla un idioma distinto y no se tienden puentes que actúen como traductores de unos y otros. Si en diferentes aspectos de la vida el estudio multidisciplinario es necesario, en áreas como el Derecho Penal Económico (Continúa en página 14) Marzo 2018 • FOJAS CERO Nº 285 • 13


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ello se torna evidente. El Derecho Penal Económico no sólo se nutre del Derecho Penal, sino también de otras ramas del Derecho como el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero y también de otras disciplinas como las ciencias económicas o el comercio exterior. En el análisis de los delitos aduaneros no podemos limitarnos al estudio de lo penal, pues éste queda incompleto si no tenemos ciertas nociones del Derecho Aduanero, como puede ser, y veremos a lo largo de esta obra, entender el concepto de importación, exportación o mercadería. Y obviamente el valor de este trabajo es limitado si no permitimos, a través de un lenguaje claro, el ingreso de los outsiders al Derecho Penal, de modo de ampliar el desarrollo en esta materia. En ese sentido, esta obra es el aporte de varios abogados que, desde sus diferentes formaciones académicas y profesionales, pretende sea analizado por propios y ajenos de modo de enriquecer el debate. Se trata de una publicación de un grupo de personas, como también ha sido la característica de otras obras en las que hemos participado como Régimen Penal Tributario y Previsional y Gestión judicial pública, también de la editorial RubinzalCulzoni. Esto es así, pues creemos en el trabajo en equipo y en la riqueza que genera el intercambio de ideas. La presente muestra en definitiva el producto de la tarea conjunta con personas con las cuales llevamos a cabo nuestra actividad profesional y académica, marco en el cual nos abocamos al estudio y ejercicio del Derecho Penal en general y del Derecho Penal Económico y el Penal Aduanero, en particular. Y esto es así, pues también creemos en la relación de retroalimentación constante que existe entre el mundo profesional y el académico. Por lo cual este trabajo refleja nuestra experiencia en la materia a partir del desarrollo de actividades en esos dos ámbitos. Como consecuencia de aquellas concepciones y metas, esta obra no sólo aborda los delitos contenidos en el Código Aduanero, sino también las infracciones aduaneras y cuestiones de procedimiento administrativo. Asimismo se dedica a señalar ciertas características del contrabando como fenómeno delictivo y su vinculación con el narcotráfico y el lavado de activos; se analizan los elementos básicos del Derecho Aduanero que tienen su impacto en los delitos aduaneros y se trazan ciertos lineamientos generales de la teoría del delito, como recurso para el tratamiento de esos delitos. Para culminar, debemos realizar un especial agradecimiento a quienes participaron con nosotros en la elaboración 14 • FOJAS CERO Nº 285 • Marzo 2018

de esta obra: Hernán Blanco, Pablo Cavaignac, Nancy Gaiwon, Deborah Lichtman, Juan Ignacio Pascual, Magdalena Rodríguez, Daniel Schurjin Almenar y Silvana Yanichevsky; y a los responsables e integrantes de la Oficina de jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Cristina Carjuzaa y Federico Pirolo, respectivamente, por estar siempre dispuestos a ayudarnos en la búsqueda del material que necesitamos para el desarrollo de esta obra. Finalmente, agradecemos a la editorial por seguir creyendo en nosotros.

cisiones en materia de interés general, ya sea del Estado o del sector privado. Al primero, a quien le compete la atribución de derechos legales, debe estimulársele la creación de riqueza, sin dejar de atender reclamos asistenciales en casos específicos. De la presentación

Universitario AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y CONTROL JUDICIAL. Contornos del recurso directo del art. 32 de la Ley de Educación Superior. Rafael I. Clark. 182 págs. ISBN 978-987-745-103-0. AdHoc.

Prólogo de los Directores

Tributario TEORÍA DE LA DECISIÓN TRIBUTARIA. Cristiano Carvalho. 404 págs. Biblioteca de Derecho Financiero y Tributario. ISBN 978-956-7799-77-0. Ediciones Olejnik.

El bello y claro texto de Cristiano Rosa -de Carvalho evidencia la importancia de la interdisciplinaridad en el análisis y discusión de temas propios del Derecho. Combinando de forma perfecta aspectos filosóficos y morales con comportamientos estratégicos adoptados por las personas, el autor de muestra que el ser humano, al tomar decisiones, en la medida en que afectan su bienestar, o que defienda una posición o interés, puede “contaminarlas” con elementos de naturaleza subjetiva. En ese sentido, tanto los magistrados, como los legisladores, pueden ser involuntariamente capturados por valores prevalentes en el medio en el que fueron criados y por las instituciones sociales que respetan, lo que puede interferir en la toma de decisión. Del mismo modo, el contribuyente y el agente fiscal actúan de forma estratégica al formular sus elecciones. De ahí la relevancia de una discusión orientada hacia la formulación de políticas públicas en el campo tributario. Es lo que hace Cristiano Carvalho asociando modelos diseñados en la teoría de los juegos para evaluar las de-

La educación pública y gratuita constituye una de las características más significativas del sistema de enseñanza en la Argentina. Y en este, las universidades nacionales cumplen un rol relevante, a punto tal que la Constitución Nacional se ocupa de su funcionamiento garantizándoles la autonomía y la autarquía. El autor, Rafael I. Clark —integrante del Instituto de Investigaciones en Educación Superior de la Universidad Nacional de La Plata— examina en esta obra las cuestiones vinculadas con la denominada “autonomía universitaria” a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pensamiento de la mejor doctrina jurídica. Tras fijar los límites conceptuales de aquella, la obra analiza el régimen legal de impugnación judicial de los actos emanados de las universidades nacionales. Y en este ámbito revisa las principales cuestiones que se plantean: el órgano judicial competente; el agotamiento de la vía administrativa; el plazo para la impugnación; los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares; las vinculaciones entre el recurso judicial previsto en la Ley de Enseñanza Superior y la acción de amparo; las vicisitudes del régimen probatorio, etcétera. En síntesis, se trata de un estudio que compendia y explora los problemas del derecho universitario y, en especial, de los requisitos que deben reunirse cuando se demanda el control judicial de sus actos. n


Dialoguitos en el foro

Conducta ejemplar El calor no afloja y hacer tribunales en este tórrido febrero, con saco y corbata incluidos, me está matando. En busca de un respiro entré a La Giralda y me encontré “casualmente” con las chicas, que tenían una botella de agua mineral fría delante de sus vasos. Imité el consumo de ellas y se lo pedí al mozo mientras me sentaba frente a Juanita con la idea de pasar un rato de agradable recreo. —¿Qué tal Juancho? —me recibió Juanita con su mejor sonrisa. —Aquí estoy, intentando conectarme con la realidad después de la feria y con pocas ganas de trabajar —dije mientras me servía mi agua bien fresquita. —Yo estaba leyendo una noticia que me puso feliz por lo poco habitual —dijo Patricia sonriente. —¿Qué noticia te puede poner feliz a esta altura de la profesión? —pregunté curioso. —Mirá, estaba leyendo un blog que se llama Derecho en zapatillas y me encontré con una noticia que comentaba un expediente de la provincia de La Pampa, donde un señor en un proceso de alimentos aumentó voluntariamente la cuota de sus hijos dos veces, al ver que los tiempos del proceso judicial podían perjudicarles su poder adquisitivo —contó asombrada Patricia. —Debe ser el único tipo de la historia que obra de esa manera —comenté extrañado. —Sí, la verdad. Yo siempre les insisto a mis clientes que lo que un padre pasa en concepto de alimentos no es plata que le da a su ex mujer sino lo que los chicos necesitan para comer, vestirse y educarse —dijo Juanita muy seria. —Eso es en teoría, yo nunca tuve un caso así. Inclusive hay muchas mujeres que exageran las necesidades de sus hijos para justificar el pedido de aumento de cuota alimentaria a su ex marido cuando la realidad es que la obligación alimentaria es un esfuerzo compartido que deben solventar ambos progenitores —dije. —En este caso, inicialmente el tipo había ofrecido $4200, luego en medio del proceso la subió a $ 6000 y ahora la elevó a $ 7200 —relató Patricia. —Mirá vos qué bien, ¿no?— dijo Juanita contagiándose la sensación de satis-

por el Dr. Juancho No

facción de Patricia. ¿Y la Cámara qué dijo?— pregunté con curiosidad. —Mirá, la Cámara dijo: “Frente al deterioro del poder adquisitivo del dinero por efecto del flagelo inflacionario, el padre responsablemente tuvo en cuenta dicho dato de la realidad y sin que nadie se lo pidiese y atendiendo a las necesidades de sus dos pequeños hijos hizo lo que todos los alimentantes deberían hacer, esto es, adelantarse a la lentitud de los procesos judiciales y atender de un modo concreto, práctico y rápido a las necesidades actuales que pudieran tener su hijos menores de edad. Eso es lo que hizo el padre en autos, lo que debe ser interpretado como una conducta procesal elogiable y por demás demostrativa de la buena fe y verdadero interés con la que actuó durante todo el procedimiento, procurando que a sus hijos nada les falte.”— leyó Patricia en su teléfono. —¿A la madre le dijo algo?— se intrigó Juanita.

—Le dio palos a la madre— contó Patricia. —¿Qué le dijo?— pregunté curioso. —Mirá, el artículo dice: “el Tribunal reprochó la actitud de la madre por considerar que había intentado durante todo el proceso ocultar su capacidad económica. El punto es decir la verdad, y de hecho la ley sanciona el ocultamiento, no así la falta de dinero que es algo que podría ocurrir y se contempla. El monto de una cuota alimenticia no se fija en un porcentaje del sueldo de los progenitores ni tampoco la obligación recae solamente en cabeza de uno de ellos, ambos padres deben contribuir a la crianza de los hijos” — leyó Patricia. Miré mi reloj, advertí que el recreo llegaba a su fin, pagué la cuenta y partí raudamente a ver mi próximo expediente. n

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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