La Entrevista a Víctimas y/o Testigos en las áreas de Psicología y Trabajo Social

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INTRODUCCIÓN

acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral y Fiscal o de cualquier otro carácter. 1.5.1.3 Declaración de los Derechos de la niña o niño.4 Proclamada por la Asamblea General en su Resolución Nº 1386, de 20 de noviembre de 1959. El principio 8 establece que el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección. El principio 9 señala que el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, además de que no puede ser objeto de ningún tipo de trata. 1.5.1.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.5 Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1966. El artículo 24 menciona que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento. 1.5.1.5 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW.6 En diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Committee on the Elimination of Discrimination Against Women – CEDAW). En Bolivia fue ratificada en 1989 mediante la Ley N° 1100. El artículo 1, especifica que a los efectos de la Convención, discriminación contra la mujer denotará la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en esferas políticas, económica, social, cultural y civil. 1.5.1.6 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para víctimas de delitos y abuso de poder.7 Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en noviembre de 1985. Señala que se entenderá por víctima a las personas 4 5 6 7

Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_es_part_03_02.pdf28 Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

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