Monografia sobre el "derecho internacional de los derechos humanos"

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Antonio Reyes Cortés

Si en un plazo de tres meses, a partir de la remisión del informe de los Estados interesados en el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión puede emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. Si el Estado responsable no presenta su informe se le tendrán por ciertos todos los hechos siempre que de otros elementos de convicción, no resulte una conclusión contraria. Por lo que hace al desistimiento el artículo 41 del Reglamento de la Comisión establece que el peticionario puede desistirse en cualquier momento de su petición o caso, en tal caso, el Estado debe manifestarlo por escrito a la Comisión. La manifestación del peticionario será analizada por la Comisión y ésta puede archivar la petición o el caso si lo estima procedente, o puede proseguir el trámite en interés de proteger un derecho determinado. Una vez que se ha explicado de manera general el procedimiento, presentaremos algunas particularidades del mismo. Cuando la Comisión ha admitido un caso, ésta fijará un plazo de dos meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del asunto. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión evaluará las solicitudes debidamente fundadas de prorroga de plazos; sin embargo, no se concederán prorrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de observaciones a cada parte. Pero no siempre el plazo es de dos meses, ya que si existe un caso de gravedad o urgencia, en el cual se ponga en peligro la vida o la integridad personal, la Comisión una vez abierto el caso, le solicitará al Estado que envíe sus observaciones dentro de un plazo razonable, transcurrido esto, la Comisión puede convocar a las partes a una audiencia, esto con la finalidad de avanzar en el conocimiento del asunto. Por otra parte, la Comisión puede realizar una investigación ‘in loco’, y para su eficaz cumplimiento le solicitará facilidades al Estado en cuestión y así, constatar si existe una violación de derechos humanos, por no aplicarse correctamente la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, sin embargo, en casos graves y urgentes, la Comisión puede realizar una investigación ‘in loco’, previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad. En todo caso, la Comisión propondrá una solución amistosa y de no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso, en el cual le preguntará a la parte afectada si da su anuencia para que el caso los resuelva la Corte. Es importante destacar que la Comisión deliberará sobre el fondo del caso, y para tal efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante las audiencias y observaciones ‘in loco’. Todas las deliberaciones de la Comisión se harán en privado y todos los aspectos del debate serán confidenciales, y las cuestiones que deban someterse a votación se formularán en términos precisos y en uno de los idiomas oficiales de la Comisión y a petición de cualquiera

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