Reglamento de Postgrado

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POSTGRADO

EL

POSTGRADO

ESTUDIANTES

DE

DE

DE

DE ESTUDIANTES

REGLAMENTO

REGLAMENTO

EXPEDIDO POR CONSEJO SUPERIOR

Resoluci贸n N潞. 431 del 15 de septiembre de 1999

Universidad de La Sabana 1


UNIVERSIDAD

DE

LA SABANA


POSTGRADO

Reglamento de Estudiantes de Postgrado 9

CAPÍTULO

I CAPÍTULO

II CAPÍTULO

III

DEL REGLAMENTO DE POSTGRADO Artículo 1º.

Adopción del Reglamento de Postgrado 10

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

10

Artículo 2º.

10

Aplicabilidad del Reglamento

DE LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSTGRADO Artículo 3º. De la Creación Artículo 4º. Procedimiento para la Creación de Programas Artículo 5º. De la Modificación de un Programa Durante su Desarrollo

CAPÍTULO

IV

CAPÍTULO

V

10

REGLAMENTO

DE

Resolución No. 431 (Del 15 de septiembre de 1999)

ESTUDIANTES

DE

TABLA DE CONTENIDO

11 11 11 11

DE LOS ESTUDIANTES Artículo 6º. De los Estudiantes Parágrafo 1º. De los Estudiantes Extranjeros Parágrafo 2º. Estudiantes Asistentes

12 12 12

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

13

Artículo Artículo Artículo Artículo

13 13 13

7º. 8º. 9º. 10º.

De la Admisión Proceso de Selección Experiencia Previa Suspensión y Cancelación de la Iniciación de un Programa de Postgrado

14 3


LA SABANA

14 14

DE LAS MATRÍCULAS

15

Artículo 13º. De la Matrícula Artículo 14º. De los Compromisos Derivados de la Matrícula Artículo 15º. De la Cancelación de la Matrícula Artículo 16º. Pago de Matrícula Artículo 17º. De las Sanciones por Cheque Devuelto Artículo 18º. De la Devolución de los Derechos de Matrícula

15 16 16 16

DE LOS REINTEGROS

17

VII

Artículo 19º. Del Reintegro Artículo 20º. De la Negativa al Reintegro Artículo 21º. De la Reserva del Cupo

17 17 18

CAPÍTULO

DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

18

VIII

Artículo 22º. Del Desarrollo de las Actividades Académicas Artículo 23º. De las Clases de Programas Artículo 24º. De la Participación de la Totalidad del Programa y de Sus Excepciones Artículo 25º. Exámenes de Suficiencia Artículo 26º. De las Homologaciones

UNIVERSIDAD

DE

Artículo 11º. De los Requisitos Adicionales Artículo 12º. Del Ingreso por Transferencia

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

CAPÍTULO

IX

4

17

18 18

19 19 20

DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD Artículo 27º. De la Pérdida de la Calidad de Estudiante Artículo 28º. Del Promedio Académico Artículo 29º. Causales de Retiro de un Programa Artículo 30º. De la Autorización para Cancelar el Periodo Académico Artículo 31º. De las Condiciones para Repetir un Periodo Académico

20 20 21 22 23 23


Artículo 36º. Artículo 37º. Artículo 38º. Artículo 39º. Artículo 40º.

CAPÍTULO

XI

Del Sistema de Evaluación Del Valor de las Calificaciones De la Presentación de las Evaluaciones De las Excepciones a la Presentación de Evaluaciones y de las Pruebas Supletorias De las Habilitaciones De las Asignaturas Reprobadas Calificaciones Definitivas Reclamo Sobre Calificaciones Definitivas De las Evaluaciones Orales

DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN MAESTRÍAS Y DOCTORADOS Artículo 41º. De la Culminación de las Maestrías y Doctorados Artículo 42º. Plazo para Entrega de la Investigación Artículo 43º. Calificaciones al Trabajo de Investigación Artículo 44º. De las Sustentaciones

CAPÍTULO

XII

CAPÍTULO

XIII

25 26 26 26 26 27

POSTGRADO

24 25 25

32º. 33º. 34º. 35º.

DE

Artículo Artículo Artículo Artículo

ESTUDIANTES

24

DE

X

DE LA EVALUACIÓN Y SUS RESULTADOS

REGLAMENTO

CAPÍTULO

27 27 28 28 28

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

29

Artículo 45º. De los Derechos de los Estudiantes

29

Artículo 46º. De los Deberes de los Estudiantes

30

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

31

Artículo 47º. De los Fundamentos del Régimen Sancionatorio Artículo 48º. De las Faltas Disciplinarias Artículo 49º. De las Faltas Leves Artículo 50º. De las Categorías de las Faltas Artículo 51º. De las Medidas Disciplinarias para Sancionar las Faltas

31 32 33 33 34

5


LA SABANA DE

UNIVERSIDAD

CAPÍTULO

XIV

CAPÍTULO

XV

Artículo 52º. Del Debido Proceso en las Actuaciones Disciplinarias Artículo 53º. Del Procedimiento para la Imposición de las Sanciones Artículo 54º. Del Hábeas Data Disciplinario Artículo 55º. Del Recurso de Reposición Artículo 56º. Del Recurso de Apelación Artículo 57º. Del Procedimiento por Fraude o Copia Artículo 58º. De los Efectos de la Cancelación de la Matrícula Artículo 59º. De las Sanciones Adicionales

37 38

DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS

38

Artículo 60º. De las Distinciones que es Posible Conceder a los Trabajos de Investigación de Maestrías y Doctorados Artículo 61º. De las Distinciones en los Programas de Especialización Artículo 62º. De los Estímulos Académicos

XVI

6

35 36 36 36 37

38 39 39

DE LOS REQUISITOS PARA EL GRADO Y DEL PROCESO DE GRADUACIÓN

40

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

40 40 40 41 41

Del Grado De los Grados y Títulos De los Requisitos para Graduarse De la Ceremonia de Graduación De los Grados Extemporáneos De la Sanción por No Graduación a Tiempo Artículo 69º. De los Grados Póstumos

CAPÍTULO

35

63º. 64º. 65º. 66º. 67º. 68º.

42 42

CERTIFICACIONES Artículo 70º. De las Certificaciones

42


43 44

POSTGRADO DE

43 43

ESTUDIANTES

Artículo 71º. Aplicación Analógica del Reglamento de Estudiantes de Pregrado Artículo 72º. De la Complementariedad Normativa Artículo 73º. Aplicabilidad del Presente Reglamento a los Programas de Educación No Formal Artículo 74º. Vigencia

43

DE

XVII

DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO

CAPÍTULO

7


UNIVERSIDAD

DE

LA SABANA


El Consejo Superior de la Universidad de La Sabana

POSTGRADO DE

Por la cual se reglamentan los programas de formación en postgrado en la Universidad de La Sabana.

REGLAMENTO

(Del 15 de septiembre de 1999)

ESTUDIANTES

DE

RESOLUCIÓN Nº. 431

en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO 1. Que el artículo 28 de la ley 30 de 1992 desarrolla la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política, reconociendo a las universidades las facultades de crear, organizar y desarrollar programas académicos y la de otorgar los títulos correspondientes. 2. Que se hace necesario definir el papel de los programas de postgrado en el desarrollo académico de la Institución, las exigencias para la creación de nuevos programas, su evaluación, su relación con la investigación y con los Programas de Pregrado, así como las normas a las cuales están sujetos los profesores, los alumnos y las autoridades académicas. 3. Que los Programas de Postgrado, en sus distintas modalidades, poseen una filosofía, una administración y una logística diferente a la de los Programas de Pregrado. 4. Que es necesario crear y adoptar el Reglamento de Postgrado de la Universidad de La Sabana, de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas legales y las que dentro de su autonomía determine la Universidad. 9


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

RESUELVE:

CAPÍTULO

I DEL REGLAMENTO DE POSTGRADO

ARTÍCULO 1.

Adopción del Reglamento de Postgrado. Adóptase el siguiente Reglamento para los Programas de Postgrado que en la Universidad de La Sabana estén dirigidos a la formación de doctores, magísteres y especialistas universitarios de altas calidades profesionales, éticas y humanas.

CAPÍTULO

II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

10

ARTÍCULO 2.

Aplicabilidad del Reglamento. El presente Reglamento es aplicable a toda persona que detente la calidad de estudiante regular de un Programa académico de Postgrado en la Universidad de La Sabana, en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial, semipresencial y a distancia y en los diferentes niveles de Especialización, Maestría y Doctorado. La Universidad facilitará la divulgación del presente Reglamento.

PARÁGRAFO:

En los Programas de Postgrado realizados con otras universidades del país o del exterior, podrá hacerse excepción a la aplicación de todas o algunas de las disposiciones del presente Reglamento, las cuales deberán quedar expresamente reguladas en el texto del respectivo convenio.


ARTÍCULO 3.

De la Creación. Para la creación de Programas Académicos de Especialización, Maestría y Doctorado, la Universidad de La Sabana tendrá en cuenta las disposiciones legales vigentes y aquellas que en virtud de la autonomía establezca a su interior.

ARTÍCULO 4.

Procedimiento para la Creación de Programas. Las Facultades e institutos podrán presentar a la Comisión Permanente del Consejo Superior, por conducto de la Vicerrectoría Académica, los proyectos de creación de Programas Académicos de Postgrado en los que se establezcan claramente los parámetros bajo los cuales se desarrollarían. Una vez aprobado el respectivo proyecto por la Comisión Permanente del Consejo Superior, éste deberá ser sometido a consideración del pleno del mismo Consejo.

PARÁGRAFO:

En todo caso, el Programa de Postgrado respectivo no podrá entrar en funcionamiento hasta tanto se surtan los trámites correspondientes ante las respectivas autoridades estatales.

ARTÍCULO 5.

De la Modificación de un Programa Durante Su Desarrollo. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas internas y de las normas legales que rijan, aprobar los cambios en las modalidades de enseñanza, de extensión de los Programas de Postgrado a otros sitios del país o exterior, así como también las modificaciones esenciales a los planes de estudio que presenten las Facultades o Institutos.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES

DE LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSTGRADO

DE

III

REGLAMENTO

CAPÍTULO

11


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

Las modificaciones accidentales a los planes de estudio serán aprobadas por la Comisión de Facultad o Comisión Permanente de Instituto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Descentralización.

CAPÍTULO

IV DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 6.

De los estudiantes. Son estudiantes los que hayan sido oficialmente admitidos, se matriculen, asistan y cursen los periodos académicos previstos en cada Programa de Postgrado, a fin de optar por los títulos que otorga la Universidad. Para obtener esta calidad, el estudiante debe demostrar haber completado satisfactoriamente los estudios de Pregrado, previa presentación del título profesional o título en una disciplina académica, otorgado por una Institución de Educación Superior facultada por la ley para tal fin. En todo caso, la Universidad no podrá conferir el título en Postgrado a quien no cumpla con este requisito. Los estudiantes regulares matriculados en un Programa de Postgrado estarán sujetos a todas las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas contenidas en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO 1º. Los estudiantes extranjeros que ingresen a los Programas de Postgrado que ofrece la Universidad deberán efectuar los trámites de convalidación del título profesional exigido por la ley para la Educación Superior, y cumplir con los requisitos exigidos para su permanencia en el país como estudiantes. PARÁGRAFO 2º. Estudiantes Asistentes. El Consejo de la Facultad o Directivo del Instituto al cual se halle adscrito el Programa de 12


V DEL PROCESO DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 7.

De la Admisión. La admisión a los Programas de Postgrado estará abierta a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades, y de acuerdo con los requisitos legales, reglamentarios y académicos que rijan la Educación Superior en Colombia y aquellos que señale la Universidad de La Sabana, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan todas las condiciones académicas que en cada caso se exijan.

ARTÍCULO 8.

Proceso de Selección. Para ser admitido en los Programas de Postgrado que ofrece la Universidad de La Sabana, el aspirante debe presentarse al proceso de selección que para tal fin establezca la Universidad y cumplir con las exigencias particulares que adopte el programa atendiendo su campo de acción y modalidad, las cuales deberán estar previamente aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo Superior.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES DE

CAPÍTULO

REGLAMENTO

Postgrado podrá autorizar, previo estudio del caso, la participación de estudiantes asistentes, quienes no serán objeto de otorgamiento de título ni participarán en las evaluaciones académicas, pero deberán sujetarse a todas las demás normas académicas y disciplinarias.

La Universidad podrá variar en cualquier momento los requisitos de admisión respecto de solicitantes que no hayan sido aún objeto de aprobación.

ARTÍCULO 9.

Experiencia Previa. Cuando para adelantar un Programa de Postgrado, se requiera que el aspirante acredite alguna experiencia docente, investigativa o laboral, que 13


LA SABANA DE

UNIVERSIDAD

garantice un dominio de la problemática en su campo profesional, ésta podrá exigirse adicionalmente y tenerse como factor de evaluación para la concesión del cupo correspondiente.

ARTÍCULO 10. Suspensión y Cancelación de la Iniciación de un Programa de Postgrado. Cuando el número de estudiantes de un Programa de Postgrado que ofrece la Universidad de La Sabana no alcance el mínimo señalado, ésta tendrá el derecho a aplazar o cancelar su iniciación. En caso de que los estudiantes admitidos hayan cancelado los derechos de matrícula fijados por la Universidad, se procederá a la devolución del valor pagado por el estudiante.

ARTÍCULO 11. De los Requisitos Adicionales. Quienes hayan sido admitidos en Programas de Postgrado que comprendan ciclos nivelatorios, deberán cursarlos y aprobarlos para ingresar formalmente al Programa correspondiente, a menos que acrediten tener el nivel mínimo requerido.

ARTÍCULO 12. Del Ingreso por Transferencia. La Universidad de La Sabana no aceptará transferencias de estudiantes provenientes de otras universidades en sus Programas de Postgrado a no ser que obedezcan a convenios celebrados por la Universidad de La Sabana con otras Instituciones de Educación Superior. Podrán sin embargo, aceptarse transferencias internas de un Programa de Postgrado a otro de la misma Universidad de La Sabana, a aquellos estudiantes que hayan cursado y aprobado hasta el segundo ciclo del Programa en el cual se encuentran inscritos. Le corresponderá a la Comisión de Facultad o Comisión Permanente de Instituto al cual se halle adscrito dicho Postgrado, estudiar y aprobar dicha solicitud.

14


ARTÍCULO 13.

De la Matrícula. Se entiende por matrícula el acto mediante el cual, la Universidad de La Sabana y el estudiante admitido en un Programa de Postgrado, adquieren derechos y obligaciones recíprocas dentro de un periodo académico determinado, para fines específicos de enseñanza, aprendizaje y demás actividades que se relacionan con la formación integral del estudiante, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias que rijan al respecto.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES

DE LAS MATRÍCULAS

DE

VI

REGLAMENTO

CAPÍTULO

Esta matrícula solamente se perfecciona mediante el pago de los derechos correspondientes.

PARÁGRAFO 1º. La matrícula da al estudiante el derecho a cursar el Programa de Postgrado previsto para el correspondiente periodo académico y deberá renovarse dentro de los términos que establezca la Universidad. PARÁGRAFO 2º. La Dirección de cada uno de los Programas de Postgrado o la Secretaría Académica de la Facultad o Instituto respectivo, comunicará por escrito la decisión de selección a cada uno de los candidatos aceptados, así como a quienes no fueron favorecidos durante la selección. PARÁGRAFO 3º. La matrícula a uno cualquiera de los Programas de Postgrado, se efectuará cuando se dé a conocer la lista de admitidos y se hayan cumplido los requisitos académicos, administrativos y financieros fijados por la Universidad.

ARTÍCULO 14.

De los Compromisos Derivados de la Matrícula. Al matricularse en cualquiera de los Programas de Postgrado, el estudiante se compromete formalmente a cumplir y respetar los Estatutos y Reglamentos de la 15


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

Institución -en particular el texto de este Reglamento-, así como las normas académicas, administrativas y disciplinarias que establezca la Universidad y las instituciones o entidades con las cuales se ha convenido un trabajo por parte del estudiante.

Artículo 15.

De la Cancelación de la Matrícula. Además de las causales establecidas en el presente Reglamento, cualquier hecho que atente en forma grave -a juicio de las autoridades de la Universidad, y oído el estudiante-, contra las normas legales, las normas y reglamentos internos de la Universidad, la convivencia, la moral y las buenas costumbres, en el cual participe o pretenda participar un estudiante regular de un Programa de Postgrado, sea que el hecho se realice en el Campus de la Universidad o fuera de él, serán causales suficientes para la cancelación de la matrícula.

ARTÍCULO 16. Pago de Matrícula. El pago será ordinario para quienes lo efectúen dentro de las fechas fijadas por la Universidad, y extraordinario para quienes lo realizan después de vencido el plazo para el pago de la matrícula ordinaria. En todo caso, el pago de la matrícula deberá hacerse dentro de los términos señalados y tendrá los recargos económicos que para tal fin establezca la Universidad, para los casos de extemporaneidad.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Cualquier otra disposición o modalidad de pago de matrícula que se establezca, será fijada y aprobada por la Administración General de la Universidad.

ARTÍCULO 17. De las Sanciones por Cheque Devuelto. Cuando un cheque no sea pagado por el Banco girado, por causas imputables al estudiante, éste deberá pagar además, el recargo que para tal fin fija el Código de Comercio, más los intereses que haya lugar, debiendo consignar estos valores en la Tesorería de la Universidad dentro de los diez (10) días siguientes al aviso que le haga la misma Universidad del no pago del cheque. De lo contrario, le será cancelada la matrícula al estudiante. 16


CAPÍTULO

POSTGRADO DE

De la Devolución de los Derechos de Matrícula. Una vez pagada la matrícula no habrá lugar a devolución de la misma, excepto en los casos contemplados en el artículo 10º de este Reglamento.

REGLAMENTO

ARTÍCULO 18.

ESTUDIANTES

DE

Mientras no se justifique culpa del Banco girado, la sola devolución del cheque, cualquiera sea su girador, se presumirá culpa del estudiante.

VII DE LOS REINTEGROS

ARTÍCULO 19.

Del Reintegro. Se entiende por reintegro la autorización que dará la Comisión de Facultad o Comisión Permanente de Instituto al cual se encuentre adscrito el respectivo Postgrado, a un estudiante que haya interrumpido sus estudios, para que los continúe.

ARTÍCULO 20.

De la Negativa al Reintegro. No habrá lugar a reintegro cuando la interrupción de los estudios haya tenido como motivo una de las causales de pérdida del derecho de permanencia en la Universidad señaladas en este Reglamento.

PARÁGRAFO 1º. Los estudiantes que hayan informado por escrito sobre su retiro voluntario de un Programa de Postgrado de la Universidad, tendrán como máximo plazo de reintegro dos (2) años contados a partir de la fecha en que se haya aprobado dicha solicitud. En caso de haber transcurrido más de dos (2) años de comunicado el retiro, el estudiante que no haya superado la mitad de los periodos académicos que conforman el Programa, debe volver a efectuar el procedimiento previsto por la Universidad para la admisión de estudiantes, y sujetarse a las condiciones académicas y administrativas vigentes para el periodo lectivo al cual ingresa.

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LA SABANA DE

UNIVERSIDAD

PARÁGRAFO 2º. Para efectos de conceder un reintegro, la respectiva Comisión de Facultad o Comisión Permanente de Instituto deberá tener en cuenta la disponibilidad de cupos, los antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante, y el tiempo transcurrido desde su retiro de la Universidad.

ARTÍCULO 21.

De la reserva del cupo. La Universidad solamente garantizará el cupo para el periodo en el cual el aspirante haya sido admitido. Quien no pueda hacer uso del derecho de matrícula y desee ingresar posteriormente a la Universidad, deberá formular la respectiva solicitud ante el Consejo de la Facultad o el Consejo Directivo de Instituto al cual se encuentre adscrito el Postgrado y cancelará los valores fijados que para tal fin establezca la Universidad.

CAPÍTULO

VIII DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 22. Del Desarrollo de las Actividades Académicas. Las actividades académicas en los estudiantes de un Programa de Postgrado, se desarrollarán en periodos académicos, cuya duración será fijada al momento de la creación del Programa, atendiendo su naturaleza y modalidad. Aquellas modificaciones que impliquen cambios en los reglamentos internos y condiciones académicas iniciales serán competencia del Consejo Superior de la Universidad y en este caso, el trámite de las modificaciones se efectuará a través de la Vicerrectoría Académica de la Universidad.

ARTÍCULO 23. De las Clases de Programas. Los Programas de Postgrado que ofrece la Universidad de La Sabana, se podrán 18


POSTGRADO DE

ESTUDIANTES DE

ARTÍCULO 24. De la Participación en la Totalidad del Programa y de Sus Excepciones. El estudiante deberá cursar todas las asignaturas, seminarios, módulos, talleres, laboratorios y demás actividades que formen parte del periodo académico del Programa que estuviere cursando, excepto en los siguientes casos:

REGLAMENTO

desarrollar en las modalidades presenciales, semipresenciales y a distancia, y la forma de control de asistencia y de rendimiento académico en cada uno de ellos será determinada por la Comisión de Facultad o Comisión Permanente de Instituto, o en el proyecto de creación del respectivo Programa.

a. Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para cursar alguna materia o módulo correspondiente a dicho periodo. b. Cuando existan asignaturas, seminarios, talleres, módulos y demás actividades pendientes del periodo académico anterior. c. Cuando se autorice el retiro del estudiante de conformidad con este Reglamento. d. Cuando por reformas al plan de estudios del Programa, una o varias asignaturas, seminarios, talleres, módulos y demás actividades desaparezcan o se creen. e. Cuando rija el sistema de créditos, caso en el cual deberá cursarse el mínimo fijado por el respectivo Programa, sin superar el máximo establecido. f. La aprobación de exámenes de suficiencia, según lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento. g. El estudio de la homologación de las asignaturas y la nota obtenida por el estudiante en Programas de Postgrado cursados en otras instituciones de reconocido prestigio.

ARTÍCULO 25. Exámenes de Suficiencia. Aquellos estudiantes que hayan culminado, en universidades nacionales e inter-

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LA SABANA DE

UNIVERSIDAD

nacionales de reconocido prestigio, un Programa de Pregrado o de Postgrado, podrán solicitar al Consejo de Facultad o Directivo de Instituto, la presentación de exámenes de suficiencia de aquellas asignaturas con contenido similar a las que conforman el plan de estudios del Programa de Postgrado al cual se han matriculado. El Consejo de Facultad o Directivo de Instituto aceptará o negará en forma discrecional la presentación de los exámenes de suficiencia solicitados. Una vez el Consejo de Facultad o Directivo de Instituto acepte el examen de suficiencia para alguna o algunas de las asignaturas que conforman el Programa de Postgrado, dicho examen deberá ser presentado por el estudiante, ante el profesor o profesores designados por el Jefe de Área o de Departamento correspondiente. Los exámenes de suficiencia se entenderán aprobados con una calificación igual o superior a 4.0 o su equivalente cualitativo, de MUY BUENO.

ARTÍCULO 26. De las Homologaciones. La Universidad de La Sabana estudiará aquellas solicitudes de homologación de asignaturas cursadas por el estudiante en otras universidades de reconocido prestigio en Programas de Postgrado. El Director del Área o Departamento, el Director del Programa y el profesor del tema pertinente a las asignaturas presentadas para su homologación, estudiarán el Programa y contenidos respectivos para aprobar o rechazar dichas solicitudes.

CAPÍTULO

IX DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 27. De la Pérdida de la Calidad de Estudiante. Se pierde la calidad de estudiante regular de un Programa de Postgrado en la Universidad de La Sabana cuando: 20


POSTGRADO DE

c. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia, bajo rendimiento académico, sanción disciplinaria, o cuando por motivo grave de salud, previo dictamen médico, la Comisión de Facultad o la Comisión Permanente del Consejo Directivo de Instituto, al cual esté adscrito el respectivo Programa, acepte el retiro temporal o definitivo del estudiante.

REGLAMENTO

b. No se haya hecho uso, sin causa justificada, del derecho de matrícula o de renovación de ésta dentro de los plazos señalados por la Universidad.

ESTUDIANTES

DE

a. Se hayan cursado y aprobado todos los periodos académicos correspondientes al plan de estudios previsto.

d. Por solicitud del estudiante, cuando éste interrumpa los estudios en el periodo académico para el cual se matriculó. e. Cuando no se haya obtenido el promedio del periodo y el acumulado mínimo exigido por el respectivo Programa de Postgrado.

ARTÍCULO 28.

Del promedio Académico. El promedio académico es aquel que obtiene el estudiante en un periodo, como resultado del desarrollo de las asignaturas, seminarios, talleres, módulos y demás actividades cursadas y se convierte en acumulado, a medida que éste va cursando los períodos académicos aprobados por el respectivo Programa de Postgrado. La exigencia de un promedio acumulado mínimo hará parte de los requisitos que deben presentar los Programas ante la Comisión Permanente del Consejo Superior para la aprobación de los mismos.

PARÁGRAFO 1º. Cada Programa de Postgrado deberá sujetarse a los criterios que para la asignación de créditos establezca la Comisión Permanente del Consejo Superior, los cuales 21


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

también se tendrán en cuenta para la asignación de créditos en el plan de estudios, para establecer los promedios semestrales y acumulados, y para la valoración de las matrículas.

PARÁGRAFO 2º. El promedio del periodo académico se obtiene de multiplicar las calificaciones obtenidas en las asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demás actividades académicas regulares, por el número de créditos que cada una de ellas tenga y dividir este producto por el número de créditos cursados en un periodo académico determinado. PARÁGRAFO 3º. El promedio acumulado del Programa resulta de multiplicar la calificación obtenida en cada asignatura, módulo, seminario y taller por el número de créditos de la misma y dividir la suma de los productos resultantes por el total de créditos cursados por el estudiante en todos los periodos académicos. PARÁGRAFO 4º. La calificación definitiva será el resultado obtenido por el estudiante al cursar una asignatura, módulo, seminario o taller. Si el Programa académico de Postgrado establece que una asignatura, módulo, seminario o taller, se compone de otras varias asignaturas, la calificación definitiva de la primera será la resultante de dividir la sumatoria de notas que la integran por el número de asignaturas. PARÁGRAFO 5º. El Consejo de Facultad o Directivo de Instituto podrá señalar segmentos de promedios académicos dentro de los cuales la permanencia del estudiante en el Programa respectivo se condicione al resultado de una evaluación especial.

ARTÍCULO 29.

Causales de Retiro de un Programa. Serán retirados de los Programas los estudiantes por las siguientes causales: a. Haber obtenido un promedio del periodo académico y acumulado inferior al mínimo exigido por el respectivo Programa.

22


e. Por inasistencia no justificada en más de dos sesiones, a las instituciones o entidades con las cuales se ha convenido un trabajo por parte del estudiante.

ARTÍCULO 30.

POSTGRADO REGLAMENTO

DE

d. Comprobarse falta grave conforme con los reglamentos establecidos.

DE

c. Por anulación de un examen o prueba por fraude o copia.

ESTUDIANTES

b. Por inasistencia no justificada superior al veinte por ciento (20%) de las clases dictadas.

De la Autorización para Cancelar el Periodo Académico. La Dirección del Programa a través de la Secretaría Académica de la Facultad y a solicitud del estudiante, podrá autorizar la cancelación del periodo académico. De igual forma, podrá autorizar el retiro de asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demás actividades transcurrido hasta un veinte por ciento de las sesiones de trabajo académico desarrolladas. Si un estudiante se retira voluntariamente de la Universidad sin dar aviso escrito a la Dirección del respectivo Programa, dicho retiro se considerará como irregular y a las asignaturas, módulos, seminarios o talleres y demás actividades matriculadas en ese periodo no se les reportará ninguna calificación y para ser admitido nuevamente, deberá presentar solicitud escrita ante el Consejo de Facultad o Directivo de Instituto.

ARTÍCULO 31.

De las Condiciones para Repetir un Periodo Académico. La repetición de un periodo académico estará condicionada a su aprobación por parte del Consejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentra adscrito el Programa de Postgrado, previo estudio de las circunstancias que generaron esta situación, así como de los antecedentes disciplinarios y académicos del estudiante. La Dirección del Programa determinará los prerrequisitos y cuáles asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demás actividades no podrán tenerse como pendientes para que un estudiante sea matriculado. 23


LA SABANA

CAPÍTULO

UNIVERSIDAD

DE

X DE LA EVALUACIÓN Y SUS RESULTADOS ARTÍCULO 32.

Del Sistema de Evaluación. El sistema de evaluación que se establezca en cada uno de los Programas de Postgrado y la ponderación cualitativa o cuantitativa que se fije para el mismo deberá aprobarse por el Consejo de la Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentre adscrito, en cuya reunión deberá estar presente el Vicerrector Académico o su Delegado. Los resultados de las evaluaciones de asignaturas cursadas se expresarán en forma cualitativa o cuantitativa, de acuerdo con lo adoptado por cada Programa de Postgrado. El sistema de evaluación también podrá indicarse en el proyecto de creación de un Programa de Postgrado, en cuyo caso solo podrá ser modificado por el Consejo de Facultad con la presencia del Vicerrector Académico o su Delegado. Los resultados de la evaluación de las asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demás actividades matriculadas en un periodo académico, se expresarán en forma cualitativa y cuantitativa, de acuerdo con lo adoptado en cada Programa, con la siguiente escala: De cuatro-cinco (4.5) a cinco-cero (5.0) Excelente: El estudiante alcanzó con amplitud los objetivos propuestos. Su desempeño y la calidad de su trabajo académico fueron sobresalientes. De cuatro-cero (4.0) a cuatro-cuatro (4.4) Muy bueno: El estudiante alcanzó con amplitud los objetivos del Programa. Su desempeño y calidad de su trabajo académico fueron muy buenos. De tres-cinco (3.5) a tres-nueve (3.9) Bueno: El estudiante cumplió bien los objetivos del Programa. Su desempeño y calidad de su trabajo académico fueron buenos.

24


De dos-cero (2.0) a dos-cuatro (2.4) Deficiente: El estudiante no alcanzó los objetivos que fijaba el Programa. Apenas demostró un nivel mínimo de aprovechamiento.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES DE

De dos-cinco (2.5) a dos-nueve (2.9) Mínimo: El estudiante apenas logró demostrar dominio de los aspectos fundamentales de la asignatura. El desempeño deficiente y la calidad de su trabajo académico, hacen necesario que repita el curso.

REGLAMENTO

De tres-cero (3.0) a tres-cuatro (3.4) Aceptable: El estudiante cumplió con los objetivos del curso. Su desempeño deficiente y la calidad de su trabajo académico, hacen necesario, sin embargo, que repita el periodo.

De uno-cinco (1.5) a uno-nueve (1.9) Insuficiente: El estudiante no alcanzó los objetivos que fijaba el Programa.

ARTÍCULO 33.

Del Valor de las Calificaciones. La naturaleza de las pruebas de conocimiento que se exijan en cada uno de los Programas de Postgrado y el valor que corresponde a cada una de ellas, será determinado por el Consejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual esté adscrito.

ARTÍCULO 34.

De la Presentación de las Evaluaciones. Las pruebas se presentarán en la fecha y hora fijadas por el respectivo profesor dentro de los calendarios académicos establecidos por la Dirección del Programa de Postgrados.

PARÁGRAFO ÚNICO:

No tendrán validez académica las pruebas presentadas fuera de la Universidad, salvo que sean autorizadas en forma previa y escrita por el respectivo Director del Programa.

ARTÍCULO 35.

De las Excepciones a la Presentación de Evaluaciones y de las Pruebas Supletorias. La autorización para no presentar las pruebas solamente se podrá efectuar por justa causa calificada por la Dirección del Programa, y ésta deberá allegarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha establecida para la presentación de la misma. La Dirección del Programa decidirá sobre la procedencia de una prueba supletoria, la 25


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

cual se presentará en la fecha y de la forma que para ello se fije y se pagarán los costos establecidos por la Universidad. La calificación que se asigne a esta prueba será aprobada por la Dirección del Programa de Postgrado.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Ninguna prueba supletoria podrá consistir en un trabajo. No habrá prueba supletoria de prueba supletoria. En este caso se tendrá por no presentado el examen, y su calificación será cero-cero (0.0).

ARTÍCULO 36.

De las Habilitaciones. En ninguno de los Programas de Postgrado existirán exámenes de habilitación. Una calificación inferior a la mínima aprobatoria –cuantitativa o cualitativa-, implica la pérdida de la asignatura, módulo, seminario, taller y demás actividades matriculadas, y la repetición de la misma o las mismas, cuando se trate de un curso obligatorio.

ARTÍCULO 37.

De las Asignaturas Reprobadas. Una asignatura, módulo, seminario, taller y demás actividades matriculadas en las cuales se obtenga nota inferior a la mínima aprobatoria, deberá ser repetida por el estudiante en el periodo académico siguiente que la programe el Postgrado. En caso de que repruebe nuevamente, perderá la calidad de estudiante. Toda asignatura que deba ser repetida, tendrá el costo respectivo que para tal fin fije la Universidad

26

ARTÍCULO 38.

Calificaciones Definitivas. El estudiante podrá conocer la calificación definitiva obtenida en las asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demás actividades inscritas en el periodo académico, a través del profesor de la asignatura, quien se la comunicará personalmente, sin perjuicio de los demás mecanismos para la notificación de calificaciones que se establezcan para toda la Universidad.

ARTÍCULO 39.

Reclamo sobre las Calificaciones Definitivas. El estudiante que desee formular un reclamo una vez conocida la calificación definitiva, deberá solicitar al


De las Evaluaciones Orales. Las evaluaciones orales de las asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demás actividades matriculadas deberán realizarse con la participación de un jurado designado oportunamente por el respectivo Jefe de Área o de Departamento de la Facultad al cual se encuentra adscrito el profesor de la asignatura o actividad.

POSTGRADO DE

ARTÍCULO 40.

ESTUDIANTES

Si la calificación ha sido entregada por el profesor en la respectiva Dirección del Programa, el estudiante deberá solicitar por escrito allegando las razones necesarias, ante la Dirección del Programa, la revisión de la calificación. El plazo para realizar esta solicitud, será de tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la calificación. Si se comprueba error en la calificación definitiva, el cambio debe ser autorizado, antes de iniciar el siguiente periodo académico por la Dirección del Programa y ratificado por el profesor de la asignatura.

DE

PARÁGRAFO ÚNICO:

REGLAMENTO

profesor de la asignatura la revisión de la misma, si éste no la ha entregado a la Dirección del Programa.

La evaluación oral será calificada por el profesor de la materia, inmediatamente esta termine y quien dará a conocer allí mismo la nota al estudiante. Si el estudiante tuviere un reclamo sobre su calificación, deberá formularlo en el acto. El jurado revisará el resultado de la prueba y comunicará al estudiante el resultado final de la misma inmediatamente y esta decisión no tendrá apelación.

CAPÍTULO

XI DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN MAESTRÍAS Y DOCTORADOS ARTÍCULO 41.

De la culminación de las Maestrías y Doctorados. Las Maestrías y Doctorados deberán culminar con la aprobación del trabajo de investigación, para optar al 27


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

título correspondiente. Estos trabajos deberán versar sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del Programa de Postgrado seguido por el alumno y deberán ser desarrollados de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca la Comisión Permanente del Consejo Superior, para la realización y presentación de los trabajos de investigación en Maestrías y Doctorados.

28

ARTÍCULO 42.

Plazo para Entrega de la Investigación. El estudiante deberá presentar los resultados de la investigación en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios del Programa. En caso justificado y previo visto bueno del Director de la investigación, el estudiante podrá solicitar ampliar el plazo a la Dirección del Programa respectivo.

ARTÍCULO 43.

Calificaciones al Trabajo de Investigación. A los estudiantes de Maestría y Doctorado que estén inscritos y que se encuentren desarrollando la investigación, se les designará la calificación de “en desarrollo”, si ésta se cumple en un periodo máximo de cuatro (4) semestres para Maestrías y ocho (8) semestrespara Doctorado, al cabo del cual deberá transformarse en una calificación.

PARÁGRAFO ÚNICO.

Transcurrido este tiempo, si el estudiante no presenta el trabajo de investigación, deberá obtener por parte del Consejo de Facultad o Directivo de Instituto la aprobación de un nuevo proyecto de trabajo de investigación o de la reestructuración del inicialmente aprobado. De igual forma, deberá cancelar los costos que fije la Universidad para tal fin, hasta que este cumpla con la presentación y aprobación del mismo.

ARTÍCULO 44.

De las Sustentaciones. En los Programas de Maestría y Doctorado deberán realizarse sustentaciones como requisito adicional para obtener el grado. En este caso, el procedimiento y las normas aplicables a estas sustentaciones estarán definidas por el Consejo de Facultad o


PARÁGRAFO ÚNICO:

Para fijar los resultados obtenidos por las sustentaciones de las Maestrías y Doctorados, se tendrá en cuenta el capítulo sobre distinciones y estímulos.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES DE

Las sustentaciones consistirán en la exposición del estudiante de la labor realizada, contenido de la investigación y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

REGLAMENTO

Directivo de Instituto, al cual se encuentra adscrito el respectivo Programa.

CAPÍTULO

XII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 45.

De los Derechos de los Estudiantes. Son derechos de los estudiantes: 1. Recibir un tratamiento respetuoso por parte de los funcionarios, profesores y compañeros de la Universidad. 2. Recibir los servicios de bienestar que la Universidad determine, de acuerdo con las normas que regulen su funcionamiento. 3. Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las autoridades de la Universidad y obtener su resolución o respuesta. 4. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que le sean practicadas. 5. Solicitar y obtener certificados sobre su desempeño académico y su conducta en la Universidad, previo el lleno de los requisitos que exija la Dirección de Registro Académico. 29


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

6. Solicitar, por escrito, la revisión de la calificación de las pruebas escritas que haya presentado, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento. 7. Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente Reglamento. 8. Utilizar las instalaciones de la Universidad para su educación, dentro de las reglamentaciones establecidas. 9. Expresar sus propias opiniones en forma respetuosa.

ARTÍCULO 46.

De los Deberes de los Estudiantes. Son deberes de los estudiantes: 1. Respetar la Misión de la Universidad, y a las personas que conforman la comunidad universitaria. 2. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas internas de la Universidad y de las instituciones con las que se suscriban convenios. 3. Asistir con puntualidad a las actividades docentes e investigativas optativas y obligatorias que conforman el programa académico. 4. Respetar las opiniones y los puntos de vista de los demás miembros de la comunidad universitaria. 5. Renovar la matrícula dentro de las fechas establecidas y pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante. 6. Presentar respetuosamente y por escrito sus solicitudes o reclamos de orden académico, financiero y/o disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular.

30

7. Llevar una conducta acorde con las normas de la moral, las buenas costumbres y la cultura en la convivencia universitaria, dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad.


POSTGRADO ESTUDIANTES

10. Representar dignamente a la Universidad en los eventos y actividades para los cuales sea designado.

DE

9. Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y demás materiales que la Universidad tiene para su formación y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione.

REGLAMENTO

DE

8. Abstenerse de utilizar el nombre de la Universidad sin autorización expresa de la autoridad competente.

11. Llevar una presentación adecuada a la condición de estudiante de la Universidad de La Sabana y al carácter de las diversas actividades docentes, deportivas, sociales, etc. 12. No introducir, portar, ni consumir licor, narcóticos o sustancias estimulantes, ni promover su consumo, como tampoco presentarse en la Universidad o en las instituciones con las cuales se suscriba convenio, bajo el efecto de estas sustancias.

CAPÍTULO

XIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 47.

De los Fundamentos del Régimen Sancionatorio. El régimen sancionatorio de la Universidad se basa en los derechos fundamentales y constitucionales del debido proceso, de contradicción, de defensa y de doble instancia. Ningún estudiante podrá ser sancionado por la Universidad sino conforme a las normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, por disposición de la autoridad competente, y con observancia de las formas propias que en la Universidad se establezcan para sancionar. 31


LA SABANA DE

El principio de la doble instancia tendrá las excepciones que expresamente se consagren en este Reglamento.

UNIVERSIDAD

Los derechos fundamentales y constitucionales mencionados serán el criterio principal de interpretación del régimen sancionatorio previsto en este Capítulo.

ARTÍCULO 48.

32

De las Faltas Disciplinarias. Constituyen faltas disciplinarias las siguientes: 1.

El incumplimiento de los deberes o la violación de los Estatutos, Reglamentos y normas internas que rigen en las diferentes dependencias de la Universidad.

2.

Las conductas graves y públicas contra la fe y la moral católicas o de otras creencias religiosas amparadas por la Ley, y contra instituciones, y el Estado, así como contra los Estatutos y demás normas de la Universidad.

3.

Utilizar indebidamente el nombre de la Universidad.

4.

Asistir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo la acción de sustancias estupefacientes o alucinógenas.

5.

Introducir, portar, consumir o distribuir en cualquier forma, estupefacientes y elementos que en alguna manera deterioren física o intelectualmente a las personas, o estimular su consumo.

6.

Hacer fraude en las evaluaciones, intentar hacerlo o colaborar para su ejecución, en especial la copia, la sustracción de cuestionarios o la sustitución de persona.

7.

Ocasionar daños a las edificaciones, instalaciones, equipos o elementos y bienes patrimoniales de la Universidad, o darles uso inadecuado.

8.

Portar armas de cualquier tipo dentro de la Universidad.

9.

Poseer o guardar elementos o materiales explosivos o que sean complemento o partes útiles de los mismos.


12. Retener, coaccionar o intimidar a profesores y demás autoridades de la Universidad.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES DE

11. Reincidir en faltas calificadas anteriormente como leves por el Consejo de Facultad o Directivo de Instituto, al cual se encuentre adscrito el programa respectivo.

REGLAMENTO

10. Coaccionar, irrespetar, calumniar o injuriar, de palabra o de hecho, a las directivas, profesores, funcionarios, estudiantes y en general a personas vinculadas a la Institución.

13. Interferir, obstaculizar o impedir el acceso a clases o a cualquier actividad académica, administrativa o de servicios a que tienen derecho los miembros de la comunidad de la Universidad de La Sabana. 14. Falsificar o adulterar documentos o presentar documentos falsos o adulterados para cualquier efecto académico o administrativo. 15. Hurtar elementos. 16. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas indicadas en los literales de este artículo.

ARTÍCULO 49.

De las Faltas Leves. Constituyen faltas leves las violaciones en materia no grave de los deberes del estudiante señalados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 50.

De las Categorías de las Faltas. Para efectos de la imposición de sanciones, las faltas se calificarán como graves o leves, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. La naturaleza de la falta y sus efectos, según si se ha producido escándalo o mal ejemplo o se han causado perjuicios. b. El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes de la misma. 33


LA SABANA DE

UNIVERSIDAD

c. Los antecedentes disciplinarios del estudiante y los motivos determinantes de la acción o la omisión.

ARTÍCULO 51.

De las Medidas Disciplinarias para Sancionar las Faltas. Sin perjuicio de las disposiciones exclusivamente académicas contempladas en el presente Reglamento, las faltas previstas podrán ser sancionadas, según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias: 1. Para faltas calificadas como Leves: a. Retiro del aula: Tiene por objeto corregir problemas leves de disciplina del estudiante en clase. En este caso se anotará al estudiante falta de asistencia a dicha clase. b. Amonestación verbal: La hará cualquiera de los directivos del Programa respectivo, o el profesor de la materia en la que se produjo la falta. Su fin es orientar al estudiante para prevenir la comisión de faltas graves. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante. c. Amonestación escrita: La efectuará el Director del respectivo Programa, previa consulta con la Comisión Permanente de la respectiva Facultad o Directivo de Instituto. Tiene como propósito contrarrestar el mal ejemplo y prevenir la comisión de la misma falta por otros estudiantes. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante. d. Suspensión temporal de una o varias materias: La efectuará el Director del respectivo Programa, previa consulta con la Comisión Permanente de la respectiva Facultad o Directivo de Instituto. Tiene como propósito contrarrestar el mal ejemplo y prevenir la comisión de la misma falta por otros estudiantes. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante. 2. Para faltas calificadas como Graves:

34

a. Matrícula condicional: La aplicará el Consejo de la Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentra adscrito el respectivo Programa, y regirá


c. Expulsión de la universidad: La impondrá el Consejo Superior o, en su defecto la Comisión Permanente del mismo, previo dictamen del Consejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentra adscrito el respectivo Programa.

PARÁGRAFO ÚNICO:

En los casos de cancelación de matrícula, en el mismo acto en que se imponga la sanción, se determinará el tiempo de vigencia de la misma, es decir, el periodo de inhabilidad para volverse a matricular o para iniciar el cumplimiento de los requisitos para obtener el grado.

ARTÍCULO 52.

Del Debido Proceso en las Actuaciones Disciplinarias. En la aplicación de las sanciones de amonestación escrita, suspensión temporal de una o varias materias, matrícula condicional, pérdida del derecho a renovar la matrícula, cancelación de la matrícula, suspensión del derecho de grado y expulsión de la Universidad, el estudiante tiene derecho a ser escuchado antes de que el Consejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentra adscrito el respectivo Programa imponga la sanción. Para tal efecto, el estudiante presentará por escrito sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación en que se informa la presunta comisión de la falta.

ARTÍCULO 53.

Del Procedimiento para la Imposición de las Sanciones. Si se trata de hechos que puedan constituir faltas sancionables, tales como cancelación de matrícula o suspensión del derecho de grado, se debe elaborar un informe en el que se contemplen en detalle los hechos y se aporten las pruebas necesarias, el cual será remitido al

POSTGRADO DE

REGLAMENTO

DE

b. Cancelación y pérdida de derecho a renovar la matrícula: La aplicará el Consejo de la Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentre adscrito el Programa e implica la pérdida del cupo del estudiante en la Universidad.

ESTUDIANTES

para el resto del periodo académico en el cual el estudiante cometió la falta.

35


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

Director del respectivo Programa de Postgrado, quien tomará la determinación de su competencia y enviará la documentación al Consejo de Facultad o Directivo de Instituto para determinar la sanción correspondiente. Las sanciones se notificarán por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

ARTÍCULO 54.

Del Hábeas Data Disciplinario. De todas las sanciones se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante sancionado, respetando los alcances del derecho fundamental y constitucional a la intimidad de éste y garantizándole la posibilidad de conocer, rectificar o actualizar la formación allí consagrada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 55.

Del Recurso de Reposición. Contra las sanciones de amonestación escrita, suspensión temporal de una o varias materias, y matrícula condicional, procede el recurso de reposición ante la autoridad académica que en el respectivo Programa haya impuesto la sanción. Para la procedencia del recurso, el estudiante sancionado deberá interponerlo por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Contra la decisión que tome esa autoridad no procede nuevo recurso de reposición.

ARTÍCULO 56.

Del Recurso de Apelación. Contra las sanciones de pérdida del derecho a renovar la matrícula, cancelación de la matrícula y expulsión de la Universidad, procede, además, el recurso de apelación ante la Comisión Permanente del Consejo Superior que tenga asignada esta función. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, por intermedio de la Dirección del Programa.

PARÁGRAFO 1º. Se suspenderá la aplicación de la sanción respectiva mientras la Comisión Permanente del Consejo Superior resuelve el recurso de apelación. Sin embargo, en caso de 36


ARTÍCULO 57.

Del Procedimiento por Fraude o Copia. Cuando se tipifique la correspondiente falta disciplinaria prevista en el numeral 6 del artículo cuarenta y seis (46) del presente Reglamento, el resultado de la evaluación se anulará y se calificará con cero cero (0.0) y se hará la anotación “anulado por fraude”.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES DE

PARÁGRAFO 2º. La sanción de expulsión de la Universidad debe ser, en todo caso, consultada con la Comisión de que habla el primer inciso del presente artículo, cuando el estudiante no haya hecho uso del recurso de apelación dentro del término fijado.

REGLAMENTO

falta flagrante y grave sanción, podrá ser aplicada en forma inmediata y provisional, pero el estudiante podrá hacer sus descargos y ejercer el recurso de apelación correspondiente.

En el caso de anulación de una prueba, la persona que la hubiere vigilado deberá enviar al respectivo Consejo de Facultad o Directivo de Instituto, un escrito en el que motive la anulación, el cual será tenido en cuenta como prueba al momento de imponer la correspondiente sanción.

ARTÍCULO 58.

De los Efectos de la Cancelación de la Matrícula. La cancelación de la matrícula podrá tener efecto inmediato. En consecuencia, una vez impuesta la sanción, el estudiante pierde el derecho de seguir cursando el programa de formación previsto para el respectivo periodo académico, y no tendrá derecho a solicitar reembolso del dinero ni acumulado del mismo. Vencido el periodo de inhabilidad a que se refiere el parágrafo único del artículo cincuenta y uno (51) del presente Reglamento, el estudiante podrá matricularse nuevamente en la Universidad. En este evento, el reingreso estará sujeto a las disposiciones que regulan el acceso a la Universidad y el cumplimiento de las normas que se refieren al proceso de admisión.

37


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

ARTÍCULO 59.

De las Sanciones Adicionales. Si el estudiante sancionado por una falta calificada como grave es representante de sus compañeros en alguno de los cargos fijados por la Universidad, o es monitor de alguna asignatura, perderá dichas investiduras por el solo hecho de la sanción.

CAPÍTULO

XIV DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 60.

De las Distinciones que Es Posible Conceder a los Trabajos de Investigación de Maestrías y Doctorados. Estas distinciones se otorgarán a aquellos estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico y por la presentación de trabajos de investigación calificados como sobresalientes por un jurado que designe la Comisión Académica de la Vicerrectoría Académica de la Universidad. Los correspondientes honores serán concedidos por la Comisión Permanente del Consejo Superior de la Universidad a petición del respectivo Consejo de Facultad o Directivo de Instituto, luego de la evaluación del caso, y serán entregados en acto público solemne por el Rector de la Universidad. Corresponde al Director del respectivo Programa de Postgrado, solicitar a la Comisión Académica de la Vicerrectoría Académica, la conformación del jurado para la calificación de un determinado trabajo de investigación. Para el otorgamiento de las distinciones, deberá haberse obtenido la calificación aprobatoria al trabajo de investigación y la mayoría absoluta del jurado deberá coincidir en su otorgamiento.

38


c. Para Summa Cum Laude: Siempre que se haya obtenido una calificación en el trabajo de investigación igual a cinco cero (5.0).

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES

b. Para Magna Cum Laude: Siempre que se haya obtenido una calificación en el trabajo de investigación igual o superior a cuatro siete (4.7).

DE

a. Para Cum Laude: Siempre que se haya obtenido una calificación en el trabajo de investigación igual o superior a cuatro cinco (4.5).

REGLAMENTO

Las distinciones que pueden concederse son las siguientes:

Esta mención se hará constar en el título respectivo, y se extenderá el acta correspondiente, la cual deberá estar suscrita por todos los miembros intervinientes.

ARTÍCULO 61.

De las Distinciones en los Programas de Especialización. En los Programas de Especialización existirá la distinción académica del “estudiante distinguido”. En ceremonia pública organizada por la Universidad se le hará entrega de un certificado que acredite esta distinción a aquel estudiante que habiendo obtenido el más alto promedio, superior e igual a cuatro seis (4.6) o excelente, entre sus compañeros del ciclo académico, y habiéndose destacado por su espíritu universitario y colaboración, sea recomendado para obtener tal distinción por la Comisión Permanente del respectivo Consejo de Facultad o Directivo de Instituto.

PARÁGRAFO ÚNICO:

De esta elección se dejará constancia en acta firmada por el Director del Programa. La Dirección de Registro Académico de la Universidad efectuará los trámites correspondientes para la preparación y registro de esta distinción.

ARTÍCULO 62.

De los Estímulos Académicos. De conformidad con las políticas y normas determinadas por el Consejo Superior de la Universidad, los Consejos de Facultad o 39


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

Directivos de Instituto a los cuales se encuentran adscritos los Postgrados que ofrece la Universidad, podrán solicitar ante la Vicerrectoría Académica de la Universidad, que se otorguen estímulos para los mejores estudiantes, consistentes en publicación de artículos, trabajos, tesis de grado, candidaturas a becas y cursos en el exterior.

CAPÍTULO

XV DE LOS REQUISITOS PARA EL GRADO Y DEL PROCESO DE GRADUACIÓN ARTÍCULO 63.

Del Grado. El grado es el acto mediante el cual la Universidad otorga a un estudiante de Postgrado, el título correspondiente, de Especialista, Magíster o Doctor, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos administrativos de la Universidad de La Sabana que regulen la materia.

ARTÍCULO 64.

De los Grados y Títulos. La Universidad realiza los grados y otorga los títulos académicos en las fechas que determina el Calendario Académico, a los estudiantes que cumplan, para tal efecto, los requisitos legales, académicos, administrativos y financieros, exigidos por la Universidad.

PARÁGRAFO ÚNICO:

El estudiante que haya cumplido los requisitos para optar un título en Postgrado, deberá acreditar con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha fijada para la ceremonia de grado, ante la Dirección de Registro Académico de la Universidad, que se encuentra a paz y salvo por concepto académico y financiero.

ARTÍCULO 65.

De los Requisitos para Graduarse. Son requisitos para optar a un título en un Programa de Postgrado de la Universidad de La Sabana, los siguientes: a. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas, seminarios, talleres, módulos, áreas de

40


c. Haber obtenido el promedio acumulado mínimo o su equivalente cualitativo determinado por el Consejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentre adscrito el Postgrado, cuando este requisito sea exigido para aprobar el respectivo curso.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES DE

b. Haber acreditado su condición de profesional en una disciplina, mediante presentación de la fotocopia auténtica de diploma del título profesional o título en una disciplina académica, otorgado por una institución de educación superior facultada por la ley para tal fin.

REGLAMENTO

profundización y demás actividades académicas que integran el Programa de Postgrado respectivo.

d. Haber aprobado las pruebas de grado, si las hubiere, de acuerdo con las normas específicas de cada Programa. e. Haber elaborado, sustentado y aprobado el trabajo de investigación requerido. f.

Encontrarse a Paz y Salvo académica y financieramente con la Universidad y cancelar, dentro del plazo previsto, los derechos de grado fijados por la misma.

g.

Los demás que determine la Ley y de acuerdo con ésta, el Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 66.

De la Ceremonia de Graduación. Cuando un estudiante haya cumplido con todos los requisitos anteriores, la Universidad de La Sabana, en ceremonia especial programada para tal efecto, le otorgará el título correspondiente.

ARTÍCULO 67.

De los Grados Extemporáneos. Por razones especiales de urgencia debidamente comprobadas, un estudiante puede solicitar el otorgamiento de su título fuera de la fechas 41


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

previstas en el calendario académico de la Universidad. Si dicha urgencia lo amerita, se autorizará un grado individual, en la fecha que para tal fin se fije, y el interesado pagará los derechos extraordinarios que se encuentren previamente fijados por la Universidad.

ARTÍCULO 68.

De la Sanción por No Graduación a Tiempo. El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de terminación de las materias del plan de estudios del Programa de Especialización o Maestría,o cuatro (4) años para Doctorado deberá realizar, para poder obtener el título respectivo, una actualización académica mediante los cursos o investigaciones que establezca el Consejo de Facultad o Directivo de Instituto al cual se encuentra adscrito el respectivo Programa de Postgrado que cursó, y pagar los valores que para tal fin fije la Universidad con respecto a este tema.

ARTÍCULO 69.

De los Grados Póstumos. La Universidad podrá otorgar Grado Póstumo cuando un estudiante falleciere habiendo, al menos, cursado y aprobado todo el plan académico del respectivo Programa. Sin embargo, el Consejo Superior, o éste a través de su Comisión Permanente, podrá autorizar, excepcionalmente, un grado póstumo sin que se cumpla la exigencia prevista en el presente artículo, cuando considere que hay circunstancias que justifiquen su otorgamiento.

CAPÍTULO

XVI CERTIFICACIONES ARTÍCULO 70.

42

De las Certificaciones. La Dirección de Registro Académico de la Universidad de La Sabana es la unidad encargada de expedir con carácter oficial y legal los certificados académicos, certificados de registro de títulos y


La Universidad suministrará información sobre el estudiante a otras personas o entidades, cuando él lo solicite o autorice expresamente, o cuando medie decisión judicial o administrativa al respecto.

POSTGRADO DE

ESTUDIANTES

PARÁGRAFO:

DE

Las certificaciones que se expidan desde la Dirección de Registro Académico, tendrán el valor que para tal fin fije la Universidad.

REGLAMENTO

otros relacionados con el desempeño y permanencia de los estudiantes, a quienes los soliciten.

CAPÍTULO

XVII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 71.

Aplicación Analógica del Reglamento de Estudiantes de Pregrado. En aquellos casos no contemplados en el presente Reglamento, se aplicarán por analogía las disposiciones establecidas en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado.

ARTÍCULO 72.

De la Complementariedad Normativa. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de la Universidad interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, y que no puedan resolverse mediante la aplicación analógica del Reglamento de Estudiantes de Pregrado, de conformidad con el espíritu y tradición propios de la Universidad de La Sabana.

ARTÍCULO 73.

Aplicabilidad del Presente Reglamento a los Programas de Educación No Formal. En todo lo pertinente, el presente Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los Programas de Educación No Formal que se desarrollen en la Universidad de La Sabana. 43


LA SABANA UNIVERSIDAD

DE

ARTÍCULO 74.

Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su confirmación por la Cancillería de la Universidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en el Campus Universitario del Puente del Común en el Municipio de Chía, Cundinamarca, a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Presidente

44

El Secretario


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