MEMORIA2006APD

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En el informe se señala que la entidad adjudicataria tiene la condición de encargada del tratamiento y el Organismo la de responsable del fichero, a la vista de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato, siendo de aplicación el artículo 12.3 de la LOPD, según el cual "Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento". Asimismo, se recuerda que la Agencia ha venido indicando que dicha obligación podrá verificarse mediante la entrega directa de los datos al propio responsable del tratamiento o mediante la realización de dicha entrega al encargado del tratamiento que este designase, toda vez que en este segundo caso el encargado actuaría como mero mandatario del responsable, siendo precisamente éste el que establece a quién han de entregarse los datos en su nombre y por su cuenta.

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INFORMES SOBRE CONSULTAS PLANTEADAS...

GABINETE JURÍDICO

ANÁLISIS DE ACTIVIDADES

Deben igualmente recordarse los informes 191/06 y 287/06, citados anteriormente, así como el informe 303/06, en que se considera encargado del tratamiento a una empresa concesionaria en régimen de gestión directa de un determinado servicio público, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece que "Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse determinado su régimen jurídico básico que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y que declare expresamente que la actividad de que se trate queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma". Por último, ha de hacerse por último referencia a dos supuestos específicos objeto de informe: En primer lugar, el informe 8/06 se refiere al funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación de su numeración en caso de cambio de operador, conocido como portabilidad numérica, que deberá ser soportado, como consecuencia de la aprobación, mediante Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 16 de julio de 2004, de la Circular 2/2004, de 15 de julio, mediante la creación de una asociación sin ánimo de lucro que canalizaría las relaciones existentes entre los operadores como consecuencia de la necesidad de garantizar el derecho a la portabilidad numérica, prestando servicios de carácter técnico e informático que resultasen necesarios para llevar a cabo las transacciones vinculadas a la citada portabilidad. Se concluyó que la citada asociación tendría la condición de encargada del tratamiento respecto de los restantes operadores, pudiendo subcontratar la prestación del servicio, siempre que se cumplan los requisitos que la Agencia viene exigiendo para dicha subcontratación. Por otra parte, el informe 442/06 se refiere a los ficheros gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal Instituto de Empleo, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran en un gran número de supuestos relacionados con el ejercicio de competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, a las que corresponde, según los Reales Decretos de transferencia, y en terminología no suficientemente ajustada a la LOPD, la "propiedad" de las bases de datos referidas a los afectados sometidos al ámbito de sus competencias. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y la doctrina reiterada de la Agencia de que en el ámbito de las


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