Manual curso CGR

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

No obstante, las personas que ingresen, tendrán derecho a que se les conceda un anticipo, hasta por un mes de remuneraciones, el que deberá reembolsar en el plazo de un año, en cuotas mensuales iguales. NOTIFICACIÓN: Al margen de los beneficios que procedan, cuando la destinación implique un cambio de residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con a lo menos 30 días de anticipación de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores. (artículo 74, del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda ).

PAGO: Tal cual la norma señala comprende “una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al “nuevo empleo”; en consecuencia procede considerar la totalidad de los emolumentos propios del cargo que se asumirá con las siguientes excepciones: Asignación Familiar Incremento otorgado por DL 3.501/80, y Bonificación artículo 19 Ley Nº 15386. Dada la finalidad de la asignación la autoridad puede anticipar el pago de ella a una fecha anterior a la del cambio (Dictamen Nº 28.750/92).

PRESCRIPCIÓN DEL PAGO El plazo para impetrar este beneficio se extingue a los 6 meses, contados a partir de la fecha en que se asume efectivamente en el nuevo empleo (Dictamen Nº 28.750/92). Por otra parte, si la asignación autorizada se origina por tratarse de un funcionario que cesa en funciones y debe volver al lugar de su primer nombramiento, la prescripción rige desde la fecha en que se produce la desvinculación con el servicio (Dictamen Nº 28.750/92). 5.1.JURISPRUDENCIA SELECTIVA Funcionario designado a contrata, no le asiste el derecho a percibir asignación por cambio de residencia, ya que este beneficio está reservado sólo para los servidores titulares (Dictamen N°24.654 de 2010).

Funcionario a contrata, designado como suplente en el cargo vacante de Jefe de Departamento con sede en Isla de Pascua y que ha tenido que cambiar su residencia a dicho lugar para asumir la aludida plaza, tiene derecho a percibir a asignación por cambio de residencia. (Dictamen N°8.065 de 2009).

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