Ley del sistema de seguridad pública del estado de coahuila de zaragoza (3)

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CAPÍTULO TERCERO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Sanciones disciplinarias ARTÍCULO 298.- El Estado y los Municipios, aplicarán en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes sanciones disciplinarias, en los casos en que las conductas no sean constitutivas de responsabilidades administrativas, penales ni civiles: I.

Amonestación, resolución por la que, se advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes y se le exhorta a corregirse. La amonestación se hará constar por escrito;

II.

Arresto, resolución por la que se ordena la privación de la franquicia del subordinado, por haber incurrido en omisión o falta que no sea grave. En ningún caso podrá exceder de 36 horas; y/o

III.

La separación temporal del servicio hasta por 15 días.

Criterios para su aplicación ARTÍCULO 299.- Para la aplicación de las sanciones disciplinarias se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: I.

La conveniencia de evitar conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a los ciudadanos;

II.

El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones socioeconómicas del infractor; y

III.

Las circunstancias y condiciones en que se haya cometido la falta.

Amonestación ARTÍCULO 300.- La amonestación se aplicará por el superior jerárquico, por el incumplimiento de las normas disciplinarias cuando la infracción no interfiera en el cumplimiento del servicio. En caso de reincidencia el infractor se hará acreedor a un arresto. Arresto ARTÍCULO 301.- El arresto se aplicará por el superior jerárquico, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas disciplinarias o cuando la infracción altere el cumplimiento del servicio. La gravedad de la falta, determinará la duración del arresto. Cumplimiento del Arresto ARTÍCULO 302.- El infractor cumplirá el arresto durante su franquicia en el lugar en que se le asigne. Responsabilidad Penal ARTÍCULO 303.- En los casos en que pueda existir responsabilidad penal, el superior jerárquico de la unidad pondrá al elemento, sin demora, a disposición de la autoridad competente. Separación temporal ARTÍCULO 304.- En los casos de separación temporal del infractor, no tendrá derecho a percibir remuneración alguna. Expediente administrativo del infractor ARTÍCULO 305.- Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del infractor. Excusa

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