Código penal del estado de coahuila de zaragoza (3)

Page 29

dispositivo electrónico y su mantenimiento deberá pagarlo el sentenciado, mientras no pruebe su imposibilidad para ese efecto. IX.

Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, o tratamiento psicológico.

X.

Tratamiento de personas inimputables o con imputabilidad disminuida.

XI.

Las medidas especiales durante el internamiento por razón de la pena de prisión, previstas en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 79 (Aplicabilidad de las medidas de seguridad) Las medidas de seguridad previstas en las fracciones I a VIII del artículo 78, serán complementarias al tratamiento en libertad, la prisión intermitente y el trabajo en beneficio de la víctima u ofendido, o en favor de la comunidad, cuando se impongan respecto a un delito que las prevea, como penas autónomas, alternas o conjunta entre ellas, o si respecto a la pena de prisión que se imponga, se concede condena condicional, siempre y cuando respecto a ellas el juzgador se ajuste a lo previsto en los artículos 9, 112 fracción III, y 129, de este código. Las mismas medidas de seguridad también serán sustitutivas a la pena de prisión innecesaria, o accesorias a la suspensión de derechos que se imponga como pena autónoma, respecto a las cuales el juzgador se ajustará a lo previsto en los artículos 9 y 81 de este código, así como para su fijación también será aplicable lo dispuesto en los artículos 112 fracción III, y 129, del mismo código. Las medidas de seguridad curativas de las fracciones IX y X del artículo 78, se aplicarán en los supuestos y con los límites previstos en este código. Las medidas especiales de seguridad durante el internamiento con motivo de la pena de prisión, se estiman accesorias a ésta y se aplicarán conforme a lo previsto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado. (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Artículo 80 (Consecuencias jurídicas accesorias por responsabilidad de personas morales) Las consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 77 de este Código, son: I.

Suspensión.

II.

Disolución.

III.

Prohibición de realizar determinadas operaciones.

IV.

Remoción.

V.

Intervención.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

CAPÍTULO SEGUNDO Reglas generales en la aplicación de penas y medidas de seguridad

29


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.