Ley organica del municipio libre

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LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACION: 28 DE NOVIEMBRE 2013

DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 83 Las autoridades auxiliares del ayuntamiento son las juntas municipales, las jefaturas de cuartel y de manzana; su comprensión territorial se determinará en el Bando de Policía y Gobierno. ARTÍCULO 84 Las juntas municipales se integrarán con un presidente, dos consejales, los auxiliares que se requieran y los suplentes respectivos. ARTÍCULO 85 Para ocupar cualquier cargo de la junta municipal se requiere: I. Ser mayor de 18 años de edad; II. Ser vecino de la circunscripción de la junta municipal con residencia efectiva dentro de la misma cuando menos de seis meses inmediatamente anteriores; III. Saber leer y escribir; y IV. Ser de reconocida probidad. ARTÍCULO 86 Son facultades y obligaciones de las juntas municipales: I. Ejecutar los acuerdos del Presidente Municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción; II. Vigilar y mantener el orden público; III. Rendir un informe bimestral al ayuntamiento; IV. Promover el establecimiento de servicios públicos; V. Intervenir para elaborar el censo de los contribuyentes municipales; VI. Actuar como conciliador en los conflictos que le presenten los ciudadanos; VII. Auxiliar a las autoridades federales, del estado y municipales en el desempeño de sus atribuciones; VIII. Aplicar las disposiciones de las leyes, reglamentos y circulares del ayuntamiento, relativas al control y horario de los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico; 30


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