Ley general de desarrollo urbano

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LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE DURANGO ULTIMA ACTUALIZACION: 5 DE FEBRERO DE 2014 DIRECCION DE PROCESO LEGISLATIVO

fraccionamiento respectivo y se garantice el equipamiento y la suficiencia de los servicios en el mismo y se cuente con la opinión de la comisión Municipal de Desarrollo Urbano y los vecinos. Quedan exceptuadas las áreas verdes, parques y jardines. ARTÍCULO 162.- Tratándose de fraccionamientos especiales, los ayuntamientos podrán solicitar la autorización de la Legislatura del Estado, para enajenar suficiente superficie de acuerdo a lo estipulado en el articulo 159 de la presente ley, previa opinión de la Comisión Municipal respectiva. ARTÍCULO 163.- En los fraccionamientos en cuyo proyecto se considere caseta de vigilancia, el ayuntamiento deberá fijar sus especificaciones, dimensiones y ubicación. Es obligación del fraccionador construir la caseta y donarla al ayuntamiento correspondiente. El área ocupada por la caseta de vigilancia, será considerada como parte de la superficie que el fraccionador esté obligado a donar al ayuntamiento. ARTÍCULO 164.- Se declarara de utilidad pública, en términos de la ley respectiva, la expropiación de la superficie necesaria para establecer obras de liga, entre el predio en el que se pretenda hacer un fraccionamiento y otras zonas urbanizadas, siempre y cuando dicha liga sea estimada conveniente para el futuro crecimiento de estas zonas, en los diversos programas y declaratorias del suelo para desarrollo urbano aplicables. ARTÍCULO 165.- Cuando en los fraccionamientos especiales no sea posible realizar un sistema de alcantarillado por razones técnicas, en virtud de no contarse con un lugar adecuado para la descarga, u otro motivo similar, el ayuntamiento podrá autorizar al fraccionador la construcción de una fosa séptica por lote, respetando los lineamientos que este señale. ARTÍCULO 166.- La perforación de pozos para el abastecimiento de agua potable en los fraccionamientos, solo podrá realizarse mediante la autorización por escrito de la Comisión Nacional del Agua y respetando las especificaciones que ésta determine. Cuando en el predio por fraccionar exista autorizada una fuente de abastecimiento para usos diferentes al que se pretende dar según el proyecto del fraccionamiento, deberá recabarse de la Comisión Nacional del Agua, la autorización para el cambio de uso del aprovechamiento hidráulico correspondiente. ARTÍCULO 167.- El ayuntamiento podrá autorizar la conexión de un fraccionamiento a la red municipal de agua potable cuando se garantice, previo dictamen técnico, la suficiencia de este servicio. El fraccionador deberá pagar al ayuntamiento los derechos de conexión correspondientes. ARTÍCULO 168.- Las normas de vialidad son las que regulan el proyecto de fraccionamiento, en cuanto a las características, especificaciones y dimensiones de las calles y andadores, pavimentos, banquetas y guarniciones, así como a la nomenclatura y circulación en las mismas.

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