El proceso de filiacion extramatrimonial

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EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

FILIACIÓN: ABUELOS No obstante que el hijo de los abuelos demandados, en vida, se hizo responsable del producto de la gestación de la actora, y los demandados han prohijado al menor durante cinco años, dando el trato de nieto en su hogar, tal aceptación permite amparar la pretensión de filiación.

EXP. Nº 451-98 SALA Nº 6 Lima, doce de mayo de mil novecientos noventiocho VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Álvarez Olazábal; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO, además Primero.- Que el demandado don Pedro Berrocal Ortega, no ha manifestado durante el desarrollo del presente proceso que la codemandada, su esposa doña Fortunata Ramírez Gonzáles, se encontrara fuera del país tal como manifiesta su hijo don David Berrocal Ramírez, en un escrito presentado ante este Colegiado, siendo el caso que habiéndose cumplido con las notificaciones a esta última, en el modo y forma establecidos por ley, ha sido declarada en rebeldía; Segundo.- Que la accionante ha acreditado los hechos en los que basa su pretensión, pues de las copias certificadas obrantes de fojas cuatro a dieciséis, se demuestra que el hijo de los emplazados, don Leonardo Berrocal Ramírez en vida, se hizo responsable del producto de la gestación de la actora, el niño XXX, en febrero de mil novecientos ochentiséis, ante el Juzgado de Paz de Mazamari, tal como se observa del acta de fojas seis, firmado ante dicha autoridad local, pues él prestaba servicios como miembro policial en esa zona del Oriente, luego de la demanda que contra él formulara el padre de la ahora actora, en ese entonces de diecisiete años de edad; habiéndose establecido además una pensión de alimentos en su favor tal como es de verse de fojas diecinueve y veinte; Tercero.- Que además el demandado Pedro Berrocal Ortega ha reconocido en la Audiencia de actuación de pruebas a fojas ciento siete al prestar su declaración de parte, que él y su señora esposa durante cinco años han prohijado al menor materia de autos, hecho que ocurrió a partir de los años mil novecientos noventa o mil novecientos noventiuno en adelante, habiéndole dado ellos el trato de nieto en su hogar; Cuarto.Que tal aceptación constituye una fehaciente demostración de que además de tener conocimiento de la existencia de la criatura, ellos la acogieron y ayudaron voluntariamente durante cinco años, responsabilidad que no puede ser explicada sino por el hecho de ser ellos conscientes de su obligación como abuelos paternos al haber fallecido el padre por lo que resultan de estricta aplicación los incisos 1º y 2º del artículo 402º del Código Civil; fundamentos por los que: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno, su fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventiocho, que declara que don Leonardo Berrocal Ramírez es padre del menor XXX; con lo demás que contiene; y, los devolvieron. SS. SAEZ PALOMINO; TELLO GILARDI; ÁLVAREZ OLAZABAL

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