Volumen 13

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Contra la hacienda pública, que engloban los delitos fiscales o tributarios, aduaneros y de contrabando. Estos delitos, en un principio, habían sido configurados desde un enfoque patrimonial y no del funcionamiento del sistema. Por ejemplo, en el caso de los delitos tributarios, hasta hace una década habían sido formulados como aquellos que afectaban el patrimonio del Estado, y por consiguiente eran tipificados desde esa perspectiva. Se incluía en los tipos legales el engaño, elementos subjetivos, etc. lo cual, al igual que en los casos de quiebra, implicaba enormes dificultades para la prueba. Hoy, en cambio, se señala que un elemento básico dentro de un sistema económico de mercado es el sistema de ingresos y egresos del Estado. Por lo tanto, se trata de un bien jurídico referido al funcionamiento del sistema, en la medida en que resulta fundamental, dentro de un Estado de Derecho, la existencia de determinados ingresos y egresos del Estado. Por eso hay una reformulación tanto de los delitos tributarios y de los de contrabando. 14 Monetarios. Los delitos monetarios establecen como bien jurídicamente tutelado el sistema monetario de un Estado. Bancarios. El bien directo protegido en esta clase de delitos es la seguridad y fiabilidad del sistema crediticio. Bursátiles. En este tipo de delitos la protección recae sobre las funciones de los intermediarios del sistema financiero y del inversionista. Societarios. Estos delitos afectan la organización societaria existente dentro del mercado. Dado que el mercado actual se mueve a través de personas jurídicas, de sociedades mercantiles, aparece básico entonces este bien jurídico en relación a la organización societaria existente. Y de ahí que se tipifiquen en la actualidad, por ejemplo, en Colombia, y naturalmente en diferentes países europeos, una serie de delitos que implican ataques al capital social, abuso de la información, los llamados problemas de información privilegiada o del insider training. Concursales. Actualmente se señala que en los delitos de quiebra, el bien jurídico protegido no es el patrimonio, sino el sistema económico crediticio. Dado que en un sistema de mercado aparece fundamental y básico el sistema económico crediticio, resulta necesario protegerlo y tipificar desde esta perspectiva los delitos correspondientes. Por eso se ha planteado en diferentes países una revisión y una reconfiguración de los delitos de quiebra. Contra la propiedad intelectual y derechos de autor. La protección a los derechos de autor, inventor, diseñador, de la marca etc, son objeto de protección jurídica en este caso.

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Así, por ejemplo, en España últimamente han surgido en materia tributaria los llamados delitos contables, es decir, que ya es delito el solo hecho de una alteración o de una omisión dentro de las contabilidades de una empresa. Ya eso se estima como un delito contra los ingresos y egresos del Estado. Igual sucede en materia de subvenciones, en la medida en que en la actualidad un Estado Social de Derecho siempre, de una u otra manera, directa o indirectamente, necesita subvencionar actividades ya sea culturales, científicas, agrícolas o una determinada actividad económica todavía incipiente, pero que aparece trascendente o importante dentro del funcionamiento del sistema económico del Estado.

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