La LOE y los centros concertados

Page 29

– La constitución del consejo escolar del centro al que se otorga el concierto. – La designación del director. b) Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la LOE y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.67

22.3.

Contenido del documento de formalización del concierto.

Teniendo en cuenta las normas básicas establecidas por el Gobierno y las normas que para su desarrollo dicten las Comunidades Autónomas, el documento de formalización del concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas (tanto del Titular del centro como de la Administración educativa) en cuanto a:68 – Régimen económico. – Duración. – Prórroga. – Extinción. – Número de unidades escolares concertadas. – Demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

23. Contenido económico del concierto 23.1.

Regulación en la Ley de Presupuestos.

La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.69

67 68 69

LOE. Art. 116.4 LOE. Art. 116.4 LOE. Art. 117.1

LA LOE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

33


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.