Revista artejaén 12

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Un código, según el Diccionario de la RAE3, en adelante DRAE, es, ciñéndonos a los significados que puedan resultar operativos para esta exposición, no es sino: “1. Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. 2. Recopilación sistemática de diversas leyes […]. 4. Libro que la contiene […].

En cuanto al vocablo «estatuto», DRAE: “[…] 2. Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej. un contrato, una disposición testamentaria, etc. […] 4.. Der. Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio. ~ personal. m. Der. Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto”. El estatuto personal es, pues, la figura legal aplicable dentro de un sistema jurídico a las personas por el hecho de estar al amparo de un determinado país, es decir, por el hecho de ser «nacional» o de estar «naturalizado» respecto a un país y a su ordenamiento legal; incluye pues a individuos nacionales y nacionalizados. Si bien los conceptos que se exponen son propios, en origen, de países occidentales, las consecuciones en cuanto a derechos personales y civiles en culturas y sociedades de territorios orientales —cultura araboislámica en el caso que nos ocupa —son considerables y se han visto positivamente influenciados por sistemas de pensamiento en los que queda tradicionalmente consagrado el principio de seguridad jurídica. Bien es verdad que la proliferación de normas que asisten actualmente nuestro devenir social provocan en un buen número se sujetos de derecho, de personas, ese sentimiento de incertidumbre que acompaña a lo mucho, a lo inabarcable, a lo que, a la postre, no podemos llegar a conocer aunque su existencia nos conmine. Los códigos de estatuto personal, según apunta la prof.ª Ruiz-Almodóvar “regulan el matrimonio, divorcio, filiación, testamentos y herencia” y continua precisando “aunque no entonos aparecen los dos últimos apartados que, en ese caso, son objeto de leyes independientes” 4. No hay que olvidar que estamos refiriéndonos a países cuya legislación, escrita o no, se encuentra influida poderosamente por el factor religioso. Es entonces normativa que concomita con normas y creencias consideradas de inspiración divina.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 22.ª ed., s.v. «código» Caridad RUÍZ-ALMODÓVAR. El Derecho Privado en los países árabes. Códigos de Estatuto Personal (ed. y trad.). Granada: Universidad, 2005, p. 7. 3

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