Protocolo de actuacion ninos ninas y adolescentes 2

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Instrumentos Jurídicos Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, párrafo I.

7. Sobre el testimonio de la niña, el niño o el adolescente Tanto en documentos internacionales como los órganos que trabajan a favor de la infancia, han puesto énfasis en la relevancia del testimonio de la persona menor de edad

Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, párrafos 8, inciso d), 9, inciso b), 13, 14, 15, 16, 18, 19, inciso b), 21, incisos a), b), c), 22, 23, 24, 25, incisos a), b) y c), 26, 27, 28, 29, 31 incisos a), b), c) y d), 31, incisos a), b) y c), 34 inciso a). Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, capítulo III, apartado C, página 25-29, Capítulo IV, 31 - 39, Capítulo V, 41-47, Capítulo VI, p. 49 - 58, Capítulo VII, p. 59 a 63, Capítulo VIII, p. 65 - 89. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°.

cuando está vinculado con un proceso de justicia. En ese sentido, se han establecido una serie de condiciones que deben observarse para que el testimonio del niño, niña o adolescente se recoja de manera óptima, mismas que a continuación se enlistan: a. Medidas para facilitar el testimonio Quienes imparten justicia deberán adoptar y aplicar medidas para que a las niñas y los niños les resulte más fácil participar en el juicio. Entre esas medidas se proponen las siguientes:

a) Canalizar a los niño y niñas con personas profesionales especializadas, de diversas disciplinas, que atiendan sus necesidades;

b) Permitir que personal de apoyo, incluidos especialistas y los familiares apropiados, acompañen al niño o niña mientras presta testimonio;

c) Si procede, nombrar a una persona como su tutora que proteja los intereses jurídicos del niño o la niña.

b. Idioma e intérprete El Juez o Jueza y el Magistrado o Magistrada deberá garantizar que la parte del procedimiento correspondiente a la prestación de testimonio de un niño, niña o adolescente se desarrolle en un lenguaje sencillo y comprensible. Si la niña, el niño o el adolescente necesitan servicios de interpretación a un idioma que pueda comprender, se proporcionará una persona que funja de intérprete de forma gratuita. c. Preparación del niño, niña o adolescente para que su participación sea sin temor En toda participación infantil dentro de un procedimiento judicial, el niño, niña o adolescente deberá sostener 52 Al respecto véase Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C. (2009). Modelo especializado para la toma de declaraciones infantiles ¿cómo obtener información sin revictimizar al niño?, Tomo II Colección: El niño víctima del delito frente al proceso penal”. p. 151.

Características de la Infancia Las características cognitivas, emocionales y morales del niño, niña y adolescente hacen que la toma de la declaración infantil sea un tema sumamente delicado. La intervención de mecanismos de defensa, la subjetividad del relato, la incapacidad de abstracción, el egocentrismo, la dificultad para construir tiempo y espacio, la autoimposición de deberes y los temores imaginarios hacen que tanto la toma de la declaración como su valoración requieran de capacitación especializada en el tema. En ese sentido, toda toma y valoración de la declaración infantil debe ser practicada únicamente por personal capacitado en materia de participación infantil en procesos judiciales.52


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