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Artículo 612.- El tutor necesita ser autorizado por el Juez, para realizar gastos extraordinarios que no sean de conservación o de reparación.

Artículo 613.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez.

Artículo 614.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes o descendientes, el cónyuge o los hermanos por consanguinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, será removido de su cargo.

Artículo 615.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado, pero en todo caso la operación requerirá de autorización judicial.

Artículo 616.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o de manifiesta utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial.

Artículo 617.- El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aún cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.

Artículo 618.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, cualquiera que sea la garantía que se preste.

Artículo 619.- El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.

Artículo 620.- Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

Artículo 621.- El tutor tiene la obligación de admitir las donaciones simples y legados que se dejen al incapacitado. Las herencias las aceptará siempre a beneficio de inventario.

Artículo 622.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I.- En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador; y

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También

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