manual-especifico-de-organizacion-de-la-unidad-de-apoyo-administrativo-y-financiero

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L

los recursos que s€¿n relntegrados a la S€cretarfa de

témlno del pr€sente eJerckto ffscal, deberán ser ejercldos y destlnados en el slgulente ejercldo fiscal a loc ffnes que establece el artkl¡lo 45 de la Lery de Coordlnadén Fiscal y al cumpllmiento del obleto del presente @nvenlo y su Anero Técnlco tJnico, Flnanzas, al

)0.

Aslmlsmo, en el caso de que los rccursos que aporte "E!. GoSIERNO DEL ESTADOT de conformldad con b establecido en el presente convenio, que no sean ejerddos eñ el present€ ejérclclo fiscd, dcberán destinarse al cumpllm¡ento de los objetlvos señalados en el prescntc instrumento.

n|.

De conformldad con los destlnos exclusir,ros que para los recursos del 'FASP' enunda el primer pánalo del articr¡lo 45 de la ley de Coordinadón Flscal, los componentes de cualquler Eje no prev¡stos en la disposlfón legal referlda, serán ñnancl¡dos con recursos aportados por "EL GOBIERNO DEL ESfADo'.

Xlll

L¿ mecánka y pmcedimientos e $avés de los cuales se reportarán los avances en el eJercido y apllcaci¡in de los recursos del "FASP¡, se deffnlrán en el Anero Técnlco tlnio del presente convenlo.

OCÍAVA. REIIDIMIEITÍfOS

l.

lor

ll.

Aslmlsmo,

FIT{ANC¡EROs

rendim¡entos finandems generados en ia cuenta bancarla especlffca serán destinadot por 'EL GOB|ERI{O DEt ESTADCT para ahanzar y/o ampliar las metas progritmadas y acc¡ones materie dé este Conven¡o. Los rendimientos financieros derivados de las aportadones de origen federal, deberán destlnarse exclusiwmentc a los conceptos prevlstos en el artlculo ¡¡5 de la LeV de Coordinaclón Flscal.

'Et

GOBIERNO OEL ESTADO' deberá ¡nstrumentar

las medidas

necesar¡ag pars qu€ los tendimientos financieros derivados de los recursos que aporte, scan destlnados para alcan¿aro ampllar l¿s metas y acciones materia d€ este conven¡o.

trtovEf{A"- rirFonMEs soSRE EL E ERctoo Y DEsnr{o DE ros REcTJRltos

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l.

De conlorm¡dad con lo previsto en el

!t.

El

¡rtbulo /t4 de la Ley de Coordinadón Fiscal, por conducto del representante a que se refiere el úhlmo "EL GOBIERNO DEL ESTADO", pánafo del artkulo t6 de la Ley General del s¡stema ltacional de Seguridad Públlca, entr€8ará Hmestralmente, conñorme a lo dis2uesto por el precepto 142 de la Ley General de referencla, a "Et SECRFÍARIADO', el reporte sobr€ el ejercicio de los recursos y el avance en el cumplimlento de las metas y los rendimientos financieros, conforme a lo establec¡do en el Anexo Técn¡co Único que forma parte integri¡nte del presente Conven¡o. reporte a que se refier€ el párrafo anter¡ür, deberá contener como mfnimo lo

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