Informe Epidemiológico

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1. INTRODUCCIÓN Las investigaciones forenses desarrolladas en el marco de conflictos armados o de violaciones a los derechos humanos, no sólo apuntan al establecimiento de la identidad de las víctimas, sino que deben aportar elementos de juicio basados en la evidencia física, que contribuyan a que la investigación judicial pueda establecer responsabilidades sobre los hechos, así como esclarecer los mismos, con propósitos no sólo judiciales, sino de reparación para las víctimas y de reconstrucción de la memoria histórica. Tal es el enfoque que han tenido las investigaciones lideradas por los tribunales de Naciones Unidas establecidos para la Antigua Yugoslavia1 y Ruanda2, así como las comisiones de la verdad en países como Guatemala y Perú. Dentro de las investigaciones adelantadas por estos organismos, la sistematización de los hechos violentos, la caracterización de la demografía y la vulnerabilidad de las víctimas, y la interpretación del contexto donde se producen las muertes (o contexto letal), han sido elementos cruciales para el establecimiento de la naturaleza de los crímenes cometidos y la comprensión de la forma en que el uso de la fuerza ha sido ejercido por los diferentes actores involucrados en el conflicto. La violencia armada, típica de los situaciones de conflicto contemporáneas, se refleja directamente en el daño físico producido en las víctimas de acuerdo al contexto en que la violencia se produce. Por esta razón, la violencia armada requiere de análisis epidemiológicos de trauma físico que proporcionen un análisis preciso al diagnóstico diferencial de las lesiones y el mecanismo que las produce, en casos de muertes que son investigadas en el contexto del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Coupland, 1994). Por esta razón, una aproximación epidemiológica a la violencia armada es un elemento esencial en la promoción y fortalecimiento de las leyes locales e internacionales que se refieren al uso de las armas y a la misma violencia armada (Coupland, 2001). Atendiendo a estas y otras inquietudes relativas a la situación de cuerpos sin identificar en Colombia, EQUITAS3, dentro del marco del proyecto “Fortalecimiento de universidades regionales para mejorar el tratamiento institucional de cuerpos sin identificar NN en cementerios en Colombia”, apoyado por USAID, realizó entre julio y agosto de 2008 la exhumación de 18 cuerpos sin identificar de personas presuntamente muertas en combates entre el Ejército Nacional y grupos insurgentes, que fueron posteriormente inhumados en el Cementerio Municipal de Rionegro, Antioquia. El objetivo de su exhumación fue realizar un análisis antropológico exhaustivo con miras a aumentar las posibilidades su identificación, y aportar elementos adicionales de juicio para interpretar los eventos ocurridos alrededor de la muerte. Para este procedimiento, las antropólogas forenses de EQUITAS, María Antonieta Corcione Nieto, Marcela María Fernández Gil, y Ana Carolina Guatame García,

1 El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue establecido en cumplimiento de la resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de mayo de 1993. El Consejo de Seguridad consideró que desde 1991 se venían produciendo en territorio de la antigua Yugoslavia graves violaciones de los derechos humanos, así como una amenaza real y seria para la paz y seguridad de la zona balcánica en particular y europea en general. Al Tribunal se le otorgó jurisdicción internacional para perseguir y procesar a las personas naturales culpables por graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949, violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. A ellos se ha unido, siguiendo el criterio del propio Tribunal, los delitos sexuales, la tortura como instrumento ilegal de la guerra y la no exculpación por orden superior de la comisión de varios delitos. Para más información ver: http://www.icty.org/ 2 El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar y condenar a los autores o promotores del genocidio ruandés. El funcionamiento de la Corte se rige por los siguientes principios en cuanto a las materias de genocidio; crímenes contra la humanidad; y violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. En cuanto al tiempo, son los delitos cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Y en cuanto a los intervinientes, pueden ser tanto ruandeses como extranjeros que se encontraban en Ruanda al momento de cometerse los crímenes. A fines de octubre de 2005, el Tribunal había ordenado la detención de más de 500 personas, de las cuales 71 habían sido puestas a su disposición. Para más información ver: http://www.ictr.org/ 3 EQUITAS es una organización científica y humanitaria, centrada en la victima y basada en la evidencia, que brinda a las familias de víctimas de desaparición forzada cometida en el contexto de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos y en conflictos armados, contribuciones científicas e independientes para el avance de sus casos, además de empoderarlas y acompañarlas durante este proceso. EQUITAS también desarrolla investigaciones y herramientas que contribuyen a mejorar practicas forenses tanto oficiales como privadas, a orientar políticas publicas, y que visibilicen el tema socialmente. EQUITAS trabaja desde una perspectiva humanitaria y de derechos humanos, guiada por principios de imparcialidad, humanidad e independencia.

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