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III.- Daño patrimonial, daño emergente y lucro cesante Entiéndase daño patrimonial al que vincula la noción de menoscabo, lesión o agravio al concepto de patrimonio, éste último como la universalidad de derechos y bienes de una persona, atributo de la personalidad. El daño patrimonial es pues, la lesión o menoscabo que afecta un interés relacionado con los bienes del damnificado, es decir sobre los bienes que integran su esfera jurídica, que por ende, le pertenecen. Para el Doctor Vladimir Aguilar, el daño emergente es la disminución de los valores patrimoniales que el perjudicado tenía en su haber. En definitiva, el efectivo daño sufrido, incluyendo dentro de éste también la previsión de efectos futuros de un daño presente. En relación con el lucro cesante expone que son los beneficios o ganancias ciertas o reales que se han dejado de obtener, como consecuencia de haber sufrido un daño, lo cual ofrece algunos problemas de valoración y de prueba, en virtud, que el lucro cesante como ganancia dejada de obtener y dejada de percibir no puede presumirse, sino que ha de ser consecuencia directa del hecho que produjo el daño. Tanto el daño emergente como el lucro cesante llevan intrínseca una disminución patrimonial, pero ¿cuál es la medida de esa disminución? La respuesta parece simple, la medida es el valor del bien dañado lo que la mayoría de las veces no es nada sencillo establecer ese valor, para lo cual se afirma que todo bien es económicamente estimable desde dos perspectivas, la primera es el valor objetivo del bien, es decir, lo que el bien vale para todos, sin embargo este valor para efectos de la indemnización no es siempre el que se debe observar, porque el segundo punto de vista es el valor subjetivo, referente a lo que vale para el damnificado en particular IV.- Clasificación del daño. Para Santos Briz; los daños se clasifican entre patrimoniales y no patrimoniales; los primeros son los que producen un menoscabo valorable patrimonialmente en dinero sobre intereses patrimoniales del perjudicado y los segundos son en principio aquellos cuya valoración en dinero no tiene una base equivalencial que caracteriza a los patrimoniales, por afectar intereses de difícil valoración pecuniaria. (1973: 554). a) Daño patrimonial o material: son los que recaen sobre los bienes materiales del sujeto afectado, concretamente es un daño objetivo, el daño material provoca una disminución directa en el patrimonio del damnificado y también de utilidad que es compensable en dinero o con bienes intercambiables por dinero. .


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