Protección de las aguas subterráneas

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que, a su vez, tiene unos índices de ponderación, ya que no todos los parámetros cuentan igual, así la topografía tiene valor 1 mientras que la profundidad del nivel piezométrico o zona no saturada tiene un valor 5 (figuras 34 y 35, ver página 76). En el caso del índice GOD es mucho más sencillo: G es tipo de acuífero, O naturaleza del mismo y D la profundidad del nivel piezométrico. Cada parámetro tiene asignado un valor en función de la descripción y se obtiene un índice que indica la vulnerabilidad intrínseca del medio.

La figura del perímetro de protección y su deficiente implantación en España La figura de los perímetros de protección está contemplada en la DMA, TRLA y en los reglamentos asociados a dicho texto refundido. Sin embargo, su implantación dista mucho de ser real. Su implementación real en el territorio europeo es muy dispar. Así, por ejemplo, los perímetros de protección en Alemania suponen el 20% de la extensión total del país (Vorreyer, 1998) y en el Reino Unido se han implantado de manera efectiva más de 1.500 zonas de protección de captaciones (Environment Agency, 1998). Por el contrario, en otros países, como España, la aprobación de los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento urbano y la implantación en el territorio de las restricciones que conllevan es prácticamente inexistente. No existe un criterio homologado de cómo deben realizarse. Asimismo, los Planes Hidrológicos de Cuenca prevén establecer perímetros de protección con el límite de dos horizontes: en el año 2008 y 2018. El criterio principal para su establecimiento es la población, pero ¿este resulta adecuado? Existen numerosas poblaciones en España en las que no se alcanza el mínimo de 500 o 2.000 habitantes, según la cuenca, por lo que sus captaciones quedarían desprotegidas. Así, en el caso de la provincia de Cuenca, el 60% de las poblaciones es menor de 500 habitantes y el 78% hasta 2.000 habitantes, quedaría sin perímetros de protección. Los motivos principales de esta deficiente implementación en España son: • Impreciso tratamiento legal. • Conflictos competenciales entre diferentes administraciones. • Consecuencias socioeconómicas de su aplicación. • Falta de coordinación y armonización de los sistemas de delimitación. El artículo 56.3 del TRLA contempla la determinación de perímetros de protección “a fin de proteger las aguas subterráneas frente a los riesgos de contaminación” en lugar de la im-

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