Ley Orgánica Del Ministerio Público.

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Artículo 112. Miembros provisionales. Dentro de los seis meses que siguen a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior del Ministerio Público aprobará el calendario de sustitución, por miembros de carrera y conforme al escalafón, de los funcionarios que sin ser parte de la carrera ocupan en el Ministerio Público un cargo distinto al de Procurador Adjunto del Procurador General de la República. La sustitución se efectuará progresivamente hasta completar la matrícula de los miembros de carrera del Ministerio Público. Artículo 113. Cuerpo Técnico de Investigación. El proceso de puesta en marcha del Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional deberá ser completado dentro de los doce meses subsiguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 114. Consejo Superior del Ministerio Público. El Consejo Superior del Ministerio Público, para su primera integración, además del Procurador General de la República, se conformará conforme a la Asamblea que reunirá a quienes al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley ostenten los cargos de Fiscalizador, Procurador Fiscal, Procurador General de Corte de Apelación y Procurador General Adjunto del Procurador General de la República. El Comité Electoral para la designación de los representantes del Consejo Superior del Ministerio Público y del

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