Real Decreto Ley 6/2009

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 111

Jueves 7 de mayo de 2009

Sec. I. Pág. 39419

insulares y extrapeninsulares previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre. Disposición derogatoria única.  Derogación normativa. 1.  Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: a)  La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. b)  El Real Decreto-ley 11/2007, de 7 de diciembre, por el que se detrae de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria cuarta. c)  El apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 40/2009, de 25 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones. 2.  Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley. Disposición final primera.  Títulos competenciales. El presente real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen energético y minero, respectivamente. Disposición final segunda.  Ineficacia de determinados actos. Quedan sin efecto las condiciones impuestas en aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición final tercera.  Facultades de desarrollo. El Gobierno, la Ministra de Economía y Hacienda y el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. Disposición final cuarta.  Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 30 de abril de 2009. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2009-7581

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


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