Violaciones de Derechos Humanos en los Estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero

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El derecho al agua y el derecho a la salud se derivan del derecho a un nivel digno de vida (Artículo 11 y 12 de DESC). El comentario general No. 15 del Comité de Control y Vigilancia de la ONU para el pacto DESCA del año 2002, incluye la obligación de respetar tal derecho. Ésto significa que no se debe afectar el acceso al agua existente. Dado que el Estado mexicano no impidió la contaminación de Capulálpam con jales de la mineras Natividad y Anexas S.A. de C.V., y Continuum Ressources Ltd., permitió la desaparición de 13 manantiales por la actividad minera, violando así el derecho al agua derivado de los artículos 11 y 12 del pacto de DESCA. En este sentido el Estado Mexicano no sólo viola el derecho al agua de los habitantes de Capulálpam sino también el de las comunidades vecinas afectadas por la contaminación del Río Grande, que desemboca en el Río Papalaopan. México ha ratificado el Convenio 169 de la OIT en el año 1990 y con su entrada en vigor el 5 de septiembre de 1991, que según el Artículo 133 de la Constitución mexicana debe cumplirse. Ante las constantes violaciones de los DESCA y derechos indígenas se exige al Estado Mexicano el cumplimiento de las reglas del Convenio 169 de la OIT. El Estado mexicano formuló, firmó y ratificó el Convenio 169, sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y tiene que cumplirlo. El Artículo 6 del Convenio 169 prescribe la obligación de consulta amplia y general.152 Los Pueblos Indígenas deben ser parte de la decisión sobre planificación y ejecución de proyectos legislativos y administrativos en caso de resultar afectados. Otorgar las concesiones a la minería canadiense en Capulálpam afecta directamente a la comunidad porque la mina se encuentra en su territorio y el pueblo recibe los efectos directos de la contaminación del agua y la tierra. El Estado mexicano no involucró a los habitantes en el proceso de las concesiones no respetando así el derecho de consulta del Artículo 6 del Convenio 169.

Capulálpam de Méndez, Oaxaca, 28 de octubre de 2008.

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