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SUPLEMENTO ESPECIAL

Utilidades 2013

PUERTO LA CRUZ, VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2013

GANE TIEMPO Y CALCULE

SUS UTILIDADES

EN MAYO DE 2012 SE MODIFICARON ALGUNOS ESTATUTOS SOBRE EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO ANUAL DE LAS EMPRESAS. EL NÚMERO DE DÍAS A CANCELAR ES LA PRINCIPAL VARIANTE // POR Nelsys López // FOTOS América Urbano

A

lgunos venezolanos acostumbran a realizar un presupuesto de compras o pagos de deudas en la época decembrina, tomando en consideración un estimado de las ganancias que obtendrán por concepto de utilidades o bonificación de fin de año. Para que el cálculo sea lo más certero posible, conviene saber cómo se realiza la operación matemática según las normativas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), que fue reformada el año pasado. Luis Díaz, abogado y especialista en Derecho Laboral, comenta que el único cambio significativo se refiere al mínimo de días a cancelar, el cual pasó de 15 a 30 (artículo 131). “El máximo se mantiene en cuatro meses”, enfatiza. Explica que la empresa también puede promediar el monto correspondiente a cada empleado en base al 15% de las ganancias netas recibidas durante el ejercicio económico anual, sin incluir derivados, deducciones ni impuestos. “Los contratos laborales deben mencionar cuál de las modalidades aplica en esa organización: el porcentaje o el número de días que establece la ley”. Agrega que en el caso de que la compañía destine el 15% de sus ganancias, deberá dividirlas entre el total de los salarios y el resultado multiplicarlo por el sueldo de cada persona.

DIFERENCIAS “Si se trata de una empresa, obligatoriamente debe cancelar utilidades, pero si es un patrono sin fines de lucro, le corresponde otorgar una bonificación. Como la compañía no se lucra, no tiene utilidad o ganancia. Sólo está en condiciones de brindar una retribución que, según lo establecido en la ley, debe ser de por lo menos de 30 días de salario, cancelados en la primera quincena de diciembre”. Luis Díaz abogado y especialista en derecho laboral

Díaz, quien además se desempeña como presidente de la firma Díaz & Asociados, con sedes en Puerto La Cruz y en Cumaná, considera necersario esclarecer la diferencia entre utilidades y bonificaciones de fin de año, ya que muchos suelen asociarlos. “Si se trata de una empresa, obligatoriamente debe cancelar utilidades, pero si es un patrono sin fines de lucro, le corresponde otorgar una bonificación. Como la compañía no se lucra, no tiene utilidad o ganancia.


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